El Derecho financiero es un desprendimiento del derecho administrativo, con el cual ambas disciplinas -financiera y tributaria- conservan nexos estrechos; y por último, como es bien sabido, el derecho administrativo procede del derecho público y es una rama del mismo.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICAS
ESCUELA DE DERCHO
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
PROFESOR: EMILY V. RAMÍREZ
AUTOR : FELIX SOTO
2. Ensayo
Existen diferentes autores que han definido el derecho financiero de manera positiva lo
cual todos llegan a un solo objetivo y es que forma parte de las finanzas en el derecho tributario
por lo que este surge del derecho financiero, en la actualidad forma parte, como una rama
jurídica que adquiere autonomía científica y de derecho positivo, a su vez el derecho financiero o
derecho de la hacienda pública es un desprendimiento del derecho administrativo, con el cual
ambas disciplinas -financiera y tributaria- conservan nexos estrechos; y por último, como es bien
sabido, el derecho administrativo procede del derecho público y es una rama del mismo. Ello
explica que el concepto de derecho tributario se construye a partir del desarrollo histórico del
derecho financiero, dentro del cual llega a adquirir la madurez de nociones, principios y métodos
que le dan "orgánica impostación a la materia" y las columnas propias de su construcción
intelectual y positiva. Mientras que el derecho financiero es la ciencia y disciplina jurídica de todo
el ciclo financiero del Estado, que comprende: fines-ingresos-presupuestos-gastos controles; el
cual abraza múltiples aspectos y fenómenos diferentes relacionados con los recursos y gastos
públicos, el derecho tributario contrasta por la uniformidad, consistencia y unidad que puede ser
observada tanto en el conjunto de las categorías y especies tributarias (impuestos, tasas,
contribuciones especiales, exacciones parafiscales diversas) las cuales giran alrededor de los
conceptos nucleares de tributo y de obligación tributaria, como en las potestades, derechos,
deberes, formas y procedimientos de naturaleza administrativa de la gestión o función tributaria.
De acuerdo con los fines que justifican y dan legitimidad a su existencia y poder, el Estado y la
multiplicidad de entidades que lo integran debe satisfacer las necesidades colectivas asumidas
como públicas por el ordenamiento jurídico; para ello requiere efectuar numerosos gastos para
atenderlas y obtener una voluminosa masa de recursos que lo pongan en capacidad de cubrirlos.
Por consiguiente, el conjunto de operaciones instrumentales o mediales de los entes públicos,
encaminadas a obtener los ingresos y bienes. "fenómeno financiero" más que a la sola actividad
financiera, al cual calificaba como de inmensa complejidad. Decía que es un "fenómeno político"
3. Porque surge contemporáneamente con la decisión de atender necesidades colectivas y
la multiplicidad de los fines del Estado, y al mismo tiempo es un "fenómeno económico", porque se
trata de allegar recursos económicos limitados, para transformarlos en servicios públicos, a través
de los canales del gasto público, y así satisfacer las ilimitadas necesidades colectivas. Fenómeno
que es principalmente objeto de la ciencia de las finanzas o economía financiera, pero que en el
Estado de Derecho debe ser objeto también del ordenamiento jurídico y del estudio científico de
las ciencias jurídicas, como es el derecho financiero. De allí la complejidad también del derecho
financiero, "porque pretende disciplinar y estudiar ese proceso -aunque sea parcialmente- que une
esas dos vertientes: los ingresos públicos y los gastos públicos, a través de ese vínculo que se
llama presupuesto". Es importante destacar, La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece el marco normativo de la hacienda pública y de la actividad financiera del
Estado. En especial, cuando establece el deber de toda persona de coadyuvar a los gastos
públicos, de conformidad con la ley (artículo 133); las competencias de la Asamblea Nacional, a la
cual corresponde legislar sobre la materia, en particular sobre la creación de los tributos y el
ejercicio del control parlamentario sobre la Administración Pública Nacional. Es de hacer notar
además, la re con otras ramas del derecho. Así mismo, el derecho financiero se relaciona con
otras ramas del derecho como; Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad
del sujeto de ambas disciplinas la administración pública- y la comunidad de algunos conceptos.
No resulta inoportuno recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación del Derecho
Financiero y siguen considerándolo como un capítulo del derecho administrativo olvidando que a
pesar de la unidad del sujeto, la actividad de éste tiene distintas finalidades y se ejercita en formas
diversas, aparte de que, como señaló D’Amelio, después de los estudios realizados sobre la
actividad tributaria de los griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero
precedió en mucho tiempo al administrativo y es éste entonces, el que debe dar primacía a
aquél. El Derecho Constitucional asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país,
por la difusión que corresponde a cada rama del poder publico.
4. En la actividad financiera y, en especial, por el régimen americano de control judicial de
constitucionalidad de las leyes. Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera
asumen la condición de principios generales del derecho financiero, y ellas, así como las
disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos, empréstitos; constituyen
materias que hoy integran nuestra asignatura. También se relacina con el derecho internacional. El
desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han
determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la
importancia del Derecho Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas. No solamente
han surgido nuevos problemas como consecuencia de empréstitos internacionales, de
devaluaciones o depreciaciones monetarias, del control de cambios, sino también de las
repercusiones extra nacionales de la intensificación del poder tributario de los Estados (doble o
múltiple imposición), y de la creación de organismos supranacionales, todo lo cual proporciona
idea cabal de la transformación que se está operando en la vida de los pueblos. Además con el
derecho. También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera, especialmente en lo que
respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la
actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas
penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal
Administrativo con independencia conceptual. La percepción de los impuestos y otros gravámenes
da lugar a una actividad en estrecha concomitancia con el Derecho Procesal. Finalmente se habla
de autonomía en el derecho financiero, radica en cada estado ya que cada estado maneja sus
recursos autónomamente de acuerdo a sus necesidades.