El documento define el derecho financiero como el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y gastos públicos previstos en el presupuesto estatal. Explica que el derecho financiero tiene vínculos con otras ramas como el derecho administrativo, constitucional, internacional y penal. También discute si el derecho financiero tiene autonomía como disciplina jurídica o forma parte del derecho público, con diferentes corrientes sosteniendo posiciones encontradas sobre este tema.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE: Carmen Elena Hernández M.
C.I. V- 14.797.593
DERECHO TRIBUTARIO
DET433-SAIAB-2019/A
PROFESOR: Abg. Emily Ramírez
OCTUBRE, 2019
2. EL DERECHO FINANCIERO
Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los
gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto, y que tienen por
objeto regular las funciones financieras del Estado; la asignación de recursos;
el pleno empleo con estabilización; la distribución del ingreso y el desarrollo
económico. En esta definición se incluye el crédito público y todas las
operaciones financieras complementarias consignadas en el presupuesto del
Estado. Es importante aclarar que el orden jurídico es prioritario y que se divide
en disciplinas para su mejor sistematización teórica didáctica, pero se elaboran
diversas definiciones sobre ramas del derecho, dependiendo del criterio
operativo que se utilice. Es así, que el Derecho Financiero es el sistema de
normas jurídicas que les son aplicables a las finanzas públicas, por lo cual para
una mayor comprensión del alcance de la disciplina es conveniente acudir al
concepto de finanzas públicas, que no son más que ese campo de la economía
que se ocupa de cómo los gobiernos recaudan dinero, cómo se gasta ese
dinero, y los efectos de estas actividades en la economía y en la sociedad. Las
Finanzas Públicas estudian la forma en que los gobiernos de todos los niveles,
tanto nacional, estatal y municipal, proporcionan a la ciudadanía los servicios
públicos deseados y a su vez aseguran los recursos financieros para pagar
por estos servicios.
Las Finanzas públicas se necesitan puesto que los gobiernos
proporcionan bienes y servicios públicos y necesitan financiamiento para las
vías públicas, las fuerzas militares, alumbrado público, etc. Los ciudadanos
particulares no pagan voluntariamente por estos servicios, y por lo tanto, las
3. empresas no tienen ningún incentivo para producirlos. El Derecho Financiero
tiene como principal objetivo evitar el abuso de los fondos públicos a manos
de los funcionarios de turnos y esto lo logra a través del establecimiento de
límites, controles y regulaciones al uso de esos capitales que se consideran
no pertenecientes a la persona que se encuentra gobernando si no al aporte
de todos los individuos que conforman la sociedad.
La actividad del concepto de autonomía de las disciplinas jurídicas, así
como las variantes financieras, permiten comprender que el Derecho
Financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias
jurídicas y de las ciencias económico-sociales.
Con el Derecho Administrativo: Es obvia la vinculación con el Derecho
Administrativo, por identidad del sujeto de ambas disciplinas –la administración
pública- y la comunidad de algunos conceptos. No resulta inoportuno recordar
que ciertos autores no se resignan a la segregación del Derecho Financiero y
siguen considerándolo como un capítulo del derecho administrativo olvidando
que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de éste tiene distintas
finalidades y se ejercita en formas diversas, aparte de que, como señaló D’
Amelio, después de los estudios realizados sobre la actividad tributaria de los
griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero precedió
en mucho tiempo al administrativo y es éste entonces, el que debe dar
primacía a aquél.
Con el Derecho Constitucional: El Derecho Constitucional asume
importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la difusión que
corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y, en
especial, por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de
las leyes. Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asumen
4. la condición de principios generales del derecho financiero, y ellas, así como
las disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos,
empréstitos; constituyen materias que hoy integran nuestra asignatura.
Con el Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas,
acrecentando la importancia del Derecho Internacional en los aspectos
relacionados con aquéllas. No solamente han surgido nuevos problemas como
consecuencia de empréstitos internacionales, de devaluaciones o
depreciaciones monetarias, del control de cambios, sino también de las
repercusiones extra nacionales de la intensificación del poder tributario de los
Estados (doble o múltiple imposición), y de la creación de organismos
supranacionales, todo lo cual proporciona idea cabal de la transformación que
se está operando en la vida de los pueblos. Paralelamente a ello, en busca de
soluciones, se han intensificado ciertos medios, antes pocos practicados, tales
como congresos, conferencias, reuniones de técnicos, tratados bilaterales o
multilaterales, etc., de manera que no hay para qué insistir en la trascendencia
que asume actualmente el aspecto internacional del Derecho Financiero.
Con el Derecho Penal: También el Derecho Penal se vincula con la actividad
financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes
tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada, no
habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas
penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un
Derecho Penal Administrativo con independencia conceptual. La percepción
de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en estrecha
concomitancia con el Derecho Procesal.
5. Con respecto a la Autonomía del derecho Financiero, hoy por hoy no se duda de
que es una Disciplina jurídica autónoma; ya que es un Conjunto de normas que regulan la
actividadfinancieradel Estadoydel resto de entespúblicosasí como lasrelacionesjurídicas
a que da lugar. La especialidad proviene del objeto de su estudio: los ingresos y los gastos
públicos.
Más sin embargo, hay que considerar que dentro de la teoría jurídica general, el
derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras
disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta
autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica,
en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía
en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin
despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en
contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten
separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es
indiscutible. El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo
autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares
interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho pública y
derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del
sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con
fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho.
La autonomía del Derecho Financiero viene dado por: La Corriente
Administrativa Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio;
según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista
clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del
derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.
Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho
Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se
sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.
6. Y por la Corriente Autonomista, sustentada por Myrbach, Rheinfeld y
Mario Pugliese; para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la
actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios
de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.