Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
D° tributario extincion relacion juridica
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CINCO MODOS DE EXTINCION DE LA
RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
-CUADRO EXPLICATIVO-
AUTORA: ROSIMAR KARACHE
C.I: V-24.340.115
ABG/PROF: EMILY RAMIREZ
SECCION: SAIA-A
BARQUISIMETO, 08 DE FEBRERO DEL 2017
2. CUALES SON LOS EFECTOS DEL IMCUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN CADA UNO DE LOS
MODOS DE EXTINCION DE LA MISMA
1.EL PAGO
7.PRESCRIPCIÓN
6. DECLARATORIA DE
INOBRABILIDAD
5.REMISIÓN
4.CONFUSIÓN
3.CESIÓN DE LOS CREDITOS
2. COMPENSACIÓN
Intereses moratorios y la
Administración Tributaria
podrá establecer plazos
especiales para
determinados sujetos
pasivos.
La Administración Tributaria podrá
oponer compensación frente al
contribuyente, responsable o
cesionario por cuales quieran
créditos invocados por ellos. No
será oponible en los impuestos
directos.
El incumplimiento de este modo
acarrea sanción
Cese de la relación tributaria
Cese de la relación tributaria
Cese de la relación tributaria.
Cese de la relación tributaria.
3. EL PAGO
Luego de pagar las
obligaciones tributarias
pertinentes se procede a
imputar el pago según el
siguiente orden expreso
en el Art. 44 COT: 1
sanciones, 2 intereses
moratorios, 3 tributos del
periodo correspondiente.
‘’ El pago deberá efectuarse en la misma
fecha en que deba presentarse la
correspondiente declaración, salvo que
la Ley o su reglamentación establezcan lo
contrario. ’’; Y en el lugar según lo
establezca la reglamentación. Ej.: Oficina
receptora de fondos Nacionales. No
podrán excederse de los 15 días hábiles
Art. 41 COT
Principalmente el pago lo
realiza un sujeto pasivo pero
también se puede dar el caso
de que lo haga un tercero
Art. 40 COT
¿Quién lo efectúa?
¿Cuándo y dónde?
Pago a Cuentas
Los deudores deben abonar la cantidad acordada en sus
registros para sus acreedores.
1. Estos deben estar expreso en la ley.
2. ‘’ En los impuestos que sedeterminen sobrela basede
declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se
fijará considerando la norma que establezca la ley del
respectivo tributo. ’’ Art. 43 COT
3. En ningún caso se concederán fraccionamientos o
plazos para el pago de deudas atrasadas. ART. 47 COT
Conceptos
imputables al pago
Excepto
Los pagos efectuados por los agentes de
retención y de percepción en su carácter
de tales. ART.44 Parágrafo 1ero.
Otorgamiento de Plazos
1. Si el deudor no tiene obligaciones
vencidas, el Ejecutivo Nacional podrá
concederle prorrogas quele ayuden de
facilitador al momento de cumplir con su
obligación.
2. El interesado deberá presentar su
solicitud por lo menos quince días hábiles
antes del vencimiento del plazo para el
pago.
3. Se concede cuando sea justificativa la
causa.
4. La Administración tributaria tiene diez
días hábiles luego de la presentación de
la solicitud para la contestación.