El documento describe varios medios de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. La vía normal es el pago del tributo adeudado en el banco o mediante retención en la fuente. También se pueden extinguir las obligaciones tributarias mediante prorrogas, facilidades de pago otorgadas por el Ejecutivo Nacional, o pagos realizados por responsables, sustitutos o terceros. El incumplimiento de la obligación tributaria conlleva sanciones como intereses moratorios de 1.2 veces la tasa bancaria desde que el
1. MEDIO DE
EXTINCION
DE LA
OBLIGACION
TRIBUTARIA
EL PAGO
SUJETO
OBLIGADO A
PAGAR
LUGAR, FECHA Y
PAGO A CUENTA
PRORROGAS Y
FACILIDADES DE
PAGO
La vía normal
y mas rápida
de extinguir la
obligación
tributaria es
pagando el
tributo debido,
bien en el
banco porque
se lo retienen
a uno en la
fuente, es
decir, al
momento de
recibir el
dinero, sea el
sueldo, los
honorarios o
la renta del
caso, existen
también en
derecho
tributario
varias formas
de extinguir la
obligación.
Es el modo de
extinción
normal de una
obligación
tributaria ya
que la
pretensión
crediticia del
acreedor
queda
satisfecha
plenamente,
una vez
efectuado éste.
Es
determinante la
previa
liquidación del
tributo, bien por
el ente
administrativo
con la
competencia
tributaria, bien
por el mismo
contribuyente,
caso de la
autoliquidación,
procedimiento
de moderna
aceptación
actualmente
acogido en
nuestro país en
materia de
ISLR.
Es en principio, el
sujeto pasivo de la
obligación, es
decir, el
contribuyente. No
obstante, existen
sujetos quienes,
por imperio de la
ley o no, pueden
pagar
extinguiéndose,
para el deudor
original. Así
tenemos algunas
figuras:
Responsables.-
son personas que
están obligadas al
pago del tributo
por imperio de la
ley, otorgándose el
correspondiente
efecto liberatorio al
deudor principal.
Sustitutos.- son
personas a
quienes la ley
coloca en lugar del
contribuyente pero
actuando a
nombre de éste.
Terceros o
extraños.- el pago
por parte de un
tercero tiene, pues,
efecto liberatorio
para el deudor.
La regla general es
que el pago debe
hacerse en la oficina
recaudadora
competente, es decir,
en cualquier oficina
receptora de fondos,
ya sea nacional,
estadal o municipal.
En cuanto al requisito
temporal o fecha de
pago debe efectuarse
en la fecha de
presentación de la
declaración
respectiva, a menos
que la ley o
reglamentos
establezcan lo
contrario.
Existe pago cuando
se retiene el
impuesto, es decir,
cuando el agente de
retención cumple con
su obligación. Si el
pago se efectuare en
un banco comercial
autorizado como
agente de
percepción, ello
equivale a un pago
efectuado en la
Tesorería del ente
público respectivo
El Ejecutivo
Nacional podrá
otorgar con carácter
general las
prorrogas y demás
facilidades de pago
de la obligación
tributaria, las cuales
constituyen un
procedimiento
excepcional que se
solo se justifican
ante causas de
fuerza mayor o caso
fortuito, que debe
tener como
característica
fundamental el
impedir el
cumplimiento
normal de la
obligación tributaria.
En el caso de las
prorrogas y demás
facilidades de pago,
de carácter
individual, no
general, siempre y
cuando se trate de
casos
excepcionales. Para
quienes puedan
encontrarse en esta
situación.
2. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Autor:
T.S.U. AZUAJE RAMIREZ ANABELY 18.191.896.
Tutor:DRA. EMILY RAMIREZ.
CICLO 2016/B.
SANCION INTERESES
MORATORIOS
AUTOMATICIDAD DE LA
MORA
Articulo 80 del código Organico
Tributario es la violación a la
norma tributaria. Pena que una
ley o un reglamento establece
para sus infractores. Es toda
acción u omisión que viola la
norma tributaria el cual el
Estado sancionara incluso
pudiendo llegar a tener
sanciones penales.
Consagrado en el articulo 66
de COT. Los acreedores tienen
derecho a cobrar unos
intereses por mora cuando el
deudor no cumple con la
obligación de pago en el
tiempo pactado o legalmente
establecido. No siempre un
acreedor se considera
legalmente en mora por el
hecho de no pagar, ni en
todos los casos se cobra los
mismos intereses. En este
artículo explicamos cuándo el
deudor incurre legalmente en
mora y qué intereses se
pueden cobrar. Una vez
vencido el plazo de los interese
que se calcularan serán 1.2 veces
de la tasa actual de los bancos.
Una vez imcumplida la
obligación tributaria entra en
deudor inmediatamente en
mora