4. Artículo 88
Objetivo
El FONAM será un instrumento
financiero de apoyo a la ejecución de
las políticas ambiental y de manejo de
los recursos naturales renovables.
Parágrafo 1 Parágrafo 2
5. Artículo 89
Dirección y Administración del
FONAM
El FONAM estarán a cargo del Ministro
del Medio Ambiente
6. Artículo 90
Recursos
El FONAM contará para su operación
con los recursos humanos, físicos y
técnicos del Ministerio del Medio
Ambiente.
Parágrafo 1 Parágrafo 2
7. Artículo 91
De los Recursos para el Medio
Ambiente del Fondo Nacional de
Regalías.
Los recursos destinados al medio ambiente por
el Fondo Nacional de Regalías, se distribuirán
de la siguiente manera:
8. Artículo 91
No menos que el 15%.
No menos del 20%.
No menos del 4%.
El 61% restante se asignara a la
financiación de proyectos ambientales
que adelanten entidades territoriales.
9. Artículo 92
Creación y Naturaleza del Fondo
Ambiental de la Amazonía.
Mecanismo para la negociación,
canalización y distribución de los
recursos de la cooperación técnica y
financiera internacional destinada a la
ejecución de proyectos ambientales
10. Artículo 93
Objetivos
Será un instrumento financiero de
apoyo a la ejecución de las políticas
ambiental y de manejo de los recursos
naturales renovables en la Amazonía
Colombiana.
11. Artículo 94
Dirección y Administración del Fondo
Será un instrumento financiero de
apoyo a la ejecución de las políticas
ambiental y de manejo de los recursos
naturales renovables en la Amazonía
Colombiana.
12. Artículo 95
Recursos
Fondo Ambiental de la Amazonía
contará para su operación con los
recursos humanos, físicos y técnicos
del Ministerio del Medio Ambiente.
13. Artículo 96
Restricción de Destino de los
Recursos del Fondo Ambiental de la
Amazonía y del FONAM
Parágrafo 1 Parágrafo 2 Parágrafo 3