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COMISIÓN N°5 
CULTURA, BIENESTAR Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA 
Dictamen 2 que emite la Comisión N°5 respecto al Capítulo de Bienestar Universitario del 
Estatuto de la UNI. 
Antecedentes: 
1) La Asamblea Estatutaria acordó en la sesión N°01 con fecha 28 de Octubre del 2014 
la formación de la Comisión N°5, por los siguientes miembros: 
Profesores Principales: - Herminia Violeta Chavarrí Marin De León 
- Edgard Américo Argumé Chávez 
Profesor Asociado: - Cesar Herbozo y Romero 
Profesor Auxiliar: - Hernán Cortez Galindo (Secretario) 
Estudiantes: - Nestor De la Rosa Gonzales (Presidente) 
- Carlos Milla Ñiquen 
2) En el Reglamento de la Asamblea Estatutaria aprobado por la Asamblea Estatutaria 
en su sesión N°01 del 24 de Octubre se le encargo a la Comisión N°5 desarrollar los 
Capítulos XIII, XIV y XV de la Ley N°30220. 
En vista de lo anterior la Comisión N°5 discutió ampliamente el Capítulo XIV de la Ley N°30220 
tomándose los siguientes acuerdos, poniéndolos a consideración de la Asamblea Estatutaria: 
TÍTULO 
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO, EXTENSIÓN CULTURAL Y DEPORTE 
CAPÍTULO I 
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO 
Del Bienestar Universitario 
Art N°1: La Universidad brinda obligatoriamente a los miembros de la comunidad universitaria, 
programas y servicios de bienestar, con el fin de coadyuvar a un adecuado desarrollo integral de 
la comunidad universitaria, manteniendo preocupación permanente por el bienestar físico, 
mental y moral de todos sus componentes. (APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°2: Las acciones de bienestar universitario comprenden los programas de: salud, 
alimentación, transporte, residencia estudiantil, orientación psicopedagógica y orientación 
psicológica. La universidad apoya el surgimiento de nuevos programas de bienestar universitario 
por iniciativa de los miembros de la comunidad universitaria. (APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°3: Los programas de bienestar universitario están a cargo de la Dirección de Bienestar 
Universitario; para el cumplimiento de sus funciones la Universidad destina un programa 
presupuestal específico. (APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°4: El director de la Dirección de Bienestar Universitario debe de cumplir con los siguientes 
requisitos:
a) Experiencia profesional mínima de 5 años en trabajo social o afines. 
b) A dedicación exclusiva al cargo. 
c) Los demás que el Reglamento de la Dirección de Bienestar Universitario establezca. 
(APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°5: La Dirección de Bienestar Universitario se integra por las siguientes dependencias: 
a) Salud. 
b) Alimentación. 
c) Transporte. 
d) Residencia Estudiantil. 
e) Orientación Psicopedagógica y Psicológica. 
(APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°6: Cada dependencia de la DBU está cargo del respectivo Jefe, que es nombrado por el 
Consejo Universitario, a propuesta de la Consejo de Bienestar Universitario. Los Jefes deben de 
cumplir el siguiente requisito: 
a) Experiencia profesional mínima de 3 años en sus respectivas jefaturas. 
b) Los demás que el Reglamento de la Dirección de Bienestar Universitario establezca. 
(APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Del programa de Salud: 
Art N°7: El programa de salud tiene como fin primordial el servicio a todos los miembros de la 
comunidad universitaria, con énfasis especial al estudiantado. La universidad promueve políticas 
públicas de lucha contra el cáncer, mediante suscripción de convenios. Da énfasis a los 
programas de salud preventiva incluyendo la realización de un chequeo médico anual a todos 
los estudiantes. (APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°8: La universidad garantizará un Centro Médico de atención gratuita al estudiantado y 
debe de contar con los servicios básicos de salud. Los servicios de especialidades médicas podrán 
ser tercerizados para brindar una mejor calidad de servicio. (APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°9: Los estudiantes, al momento de su matrícula, se inscriben en el Sistema Integral de 
Salud o en cualquier otro seguro que la Universidad provea, de acuerdo a su disponibilidad 
presupuestaria. La universidad reglamentará la inscripción en el seguro universitario. 
(APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Del programa de Alimentación: 
Art N°10: El programa de alimentación tiene como fin primordial brindar el servicio de 
alimentación a todos los miembros de la comunidad universitaria, con énfasis especial al 
estudiantado, cumpliendo las siguientes funciones:
a) El servicio de alimentación dirigido a los estudiantes a través del comedor estudiantil 
es gratuito. Este servicio se brinda, por lo menos, durante el desarrollo de cada período 
académico. 
b) El servicio de alimentación dirigido a los docentes, a través del comedor de docentes, 
quienes pagan el costo crudo de la ración servida. 
c) El servicio de alimentación al personal no docente, a través del sistema de refrigerio. 
Este personal paga el costo crudo de la ración del refrigerio. 
d) Controlar las condiciones de higiene, el servicio, los locales y los precios de menú 
económico de acuerdo a una dieta balanceada de las concesiones de servicio de 
cafeterías y comedores particulares al interior del campus universitario. 
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Del programa de Transporte: 
Art N°11: El programa de transporte tiene como fin primordial el servicio gratuito a todos los 
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transporte se brinda de dos tipos: urbano e interprovincial. (APROBADO POR UNANIMIDAD) 
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Art N°13: El programa de residencia estudiantil tiene como fin primordial el servicio gratuito al 
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beneficio. Los requisitos para poder obtener el beneficio de la residencia son: 
a) No haber superado los 12 ciclos académicos en la universidad. 
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Art N°14: El Jefe de la residencia estudiantil es el encargado de velar por el cumplimiento del 
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Art N°15: El programa de orientación psicopedagógica y psicológica tiene como fin primordial el 
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estudiantado que lo solicite. Este programa es obligatorio para todo estudiante que haya 
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CAPÍTULO II
DE LA EXTENSIÓN CULTURAL 
De la Extensión Cultural 
Art N°1: La extensión cultural es la actividad de fomento y aprendizaje de la cultura popular 
nacional, que contribuye a la forja de una identidad nacional sobre la base de nuestras propias 
raíces históricas e incorporando los avances y aportes de la cultura universal. (APROBADO POR 
UNANIMIDAD) 
Art N°2: La extensión cultural tiene por finalidad el desarrollo de una cultura con forma y 
contenido nacional de carácter científico y democrático que responde a la realidad histórica de 
nuestros pueblos. (APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°3: La extensión cultural abarca lo siguiente: 
a) Actividades artísticas (música, teatro, literatura, artes visuales, folklore, etc) 
b) Divulgación de la actividad científica, tecnológica y cultural de la universidad por los 
medios de difusión masiva. 
c) Exposiciones, concursos, ferias y juegos florales. 
d) Convenios culturales con universidades nacionales y extranjeras. 
(APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°4: Los programas de extensión cultural están a cargo de la Dirección de Cultura; para el 
cumplimiento de sus funciones la Universidad destina un programa presupuestal específico 
pudiendo recibir aportes de instituciones públicas o privadas. La universidad apoya el 
surgimiento de nuevos programas de extensión cultural por iniciativa de los miembros de la 
comunidad universitaria. (APROBADO POR UNANIMIDAD) 
CAPÍTULO III 
DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA 
Del Deporte 
Art N°1: La universidad promueve la práctica del deporte y la recreación como factores 
educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo del estudiante, formando hábitos de vida 
saludable y el desarrollo de valores como el espíritu de sana competición y juego limpio, de 
respeto por el adversario, de integración y compromiso con el trabajo de grupo y de solidaridad, 
así como de respeto del reglamento o normas de juego y de quienes las apliquen. (APROBADO 
POR UNANIMIDAD) 
Art N°2: Los programas deportivos están a cargo de la Dirección de Deporte y Actividad Física; 
para el cumplimiento de sus funciones la Universidad destina un programa presupuestal 
específico pudiendo recibir aportes de instituciones públicas o privadas, y de lo que pueden 
autogenerar. (APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°3: La Dirección de Deporte y Actividad Física establece los siguientes programas 
deportivos: 
a) Programas Deportivos de Alta Competencia. 
b) Programa de Promoción del Deporte.
c) Programa Curricular de Deporte. 
La universidad apoya el surgimiento de nuevos programas de deportivos por iniciativa de los 
miembros de la comunidad universitaria. (APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°4: El programa Deportivo de Alta Competencia está dirigido a formar estudiantes de alto 
nivel competitivo que representen a la Universidad o el País en los diferentes campeonatos 
Nacionales e Internacionales. Los alumnos que forman parte del PRODAC gozan de becas 
alimentarias, de salud y transporte. (APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°5: Son funciones de la Dirección de Deporte y Actividad Física: 
a) Potenciar la identidad universitaria de sus estudiantes, docentes y no docentes. 
b) Generar instancias de acceso al Deporte y la Actividad Física para toda la comunidad 
universitaria. 
c) Potenciar canales formales que permita una vinculación, entre la formación 
profesional de nuestros alumnos y las amplias necesidades no cubiertas que presenta el 
deporte a nivel nacional. 
d) Brindar una infraestructura e implementos deportivos que garantice el correcto 
desarrollo de los programas deportivos. 
(APROBADO POR UNANIMIDAD) 
Art N°6: El director de la Dirección de Deporte y Actividad Física debe ser un profesional 
altamente calificado en una disciplina deportiva y debe de cumplir con los requisitos que 
establezca su reglamento interno. (APROBADO POR UNANIMIDAD)

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Dictamen 2 comisión n°5 - PENDIENTE POR APROBAR

  • 1. COMISIÓN N°5 CULTURA, BIENESTAR Y RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA Dictamen 2 que emite la Comisión N°5 respecto al Capítulo de Bienestar Universitario del Estatuto de la UNI. Antecedentes: 1) La Asamblea Estatutaria acordó en la sesión N°01 con fecha 28 de Octubre del 2014 la formación de la Comisión N°5, por los siguientes miembros: Profesores Principales: - Herminia Violeta Chavarrí Marin De León - Edgard Américo Argumé Chávez Profesor Asociado: - Cesar Herbozo y Romero Profesor Auxiliar: - Hernán Cortez Galindo (Secretario) Estudiantes: - Nestor De la Rosa Gonzales (Presidente) - Carlos Milla Ñiquen 2) En el Reglamento de la Asamblea Estatutaria aprobado por la Asamblea Estatutaria en su sesión N°01 del 24 de Octubre se le encargo a la Comisión N°5 desarrollar los Capítulos XIII, XIV y XV de la Ley N°30220. En vista de lo anterior la Comisión N°5 discutió ampliamente el Capítulo XIV de la Ley N°30220 tomándose los siguientes acuerdos, poniéndolos a consideración de la Asamblea Estatutaria: TÍTULO DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO, EXTENSIÓN CULTURAL Y DEPORTE CAPÍTULO I DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Del Bienestar Universitario Art N°1: La Universidad brinda obligatoriamente a los miembros de la comunidad universitaria, programas y servicios de bienestar, con el fin de coadyuvar a un adecuado desarrollo integral de la comunidad universitaria, manteniendo preocupación permanente por el bienestar físico, mental y moral de todos sus componentes. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°2: Las acciones de bienestar universitario comprenden los programas de: salud, alimentación, transporte, residencia estudiantil, orientación psicopedagógica y orientación psicológica. La universidad apoya el surgimiento de nuevos programas de bienestar universitario por iniciativa de los miembros de la comunidad universitaria. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°3: Los programas de bienestar universitario están a cargo de la Dirección de Bienestar Universitario; para el cumplimiento de sus funciones la Universidad destina un programa presupuestal específico. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°4: El director de la Dirección de Bienestar Universitario debe de cumplir con los siguientes requisitos:
  • 2. a) Experiencia profesional mínima de 5 años en trabajo social o afines. b) A dedicación exclusiva al cargo. c) Los demás que el Reglamento de la Dirección de Bienestar Universitario establezca. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°5: La Dirección de Bienestar Universitario se integra por las siguientes dependencias: a) Salud. b) Alimentación. c) Transporte. d) Residencia Estudiantil. e) Orientación Psicopedagógica y Psicológica. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°6: Cada dependencia de la DBU está cargo del respectivo Jefe, que es nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta de la Consejo de Bienestar Universitario. Los Jefes deben de cumplir el siguiente requisito: a) Experiencia profesional mínima de 3 años en sus respectivas jefaturas. b) Los demás que el Reglamento de la Dirección de Bienestar Universitario establezca. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Del programa de Salud: Art N°7: El programa de salud tiene como fin primordial el servicio a todos los miembros de la comunidad universitaria, con énfasis especial al estudiantado. La universidad promueve políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante suscripción de convenios. Da énfasis a los programas de salud preventiva incluyendo la realización de un chequeo médico anual a todos los estudiantes. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°8: La universidad garantizará un Centro Médico de atención gratuita al estudiantado y debe de contar con los servicios básicos de salud. Los servicios de especialidades médicas podrán ser tercerizados para brindar una mejor calidad de servicio. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°9: Los estudiantes, al momento de su matrícula, se inscriben en el Sistema Integral de Salud o en cualquier otro seguro que la Universidad provea, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. La universidad reglamentará la inscripción en el seguro universitario. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Del programa de Alimentación: Art N°10: El programa de alimentación tiene como fin primordial brindar el servicio de alimentación a todos los miembros de la comunidad universitaria, con énfasis especial al estudiantado, cumpliendo las siguientes funciones:
  • 3. a) El servicio de alimentación dirigido a los estudiantes a través del comedor estudiantil es gratuito. Este servicio se brinda, por lo menos, durante el desarrollo de cada período académico. b) El servicio de alimentación dirigido a los docentes, a través del comedor de docentes, quienes pagan el costo crudo de la ración servida. c) El servicio de alimentación al personal no docente, a través del sistema de refrigerio. Este personal paga el costo crudo de la ración del refrigerio. d) Controlar las condiciones de higiene, el servicio, los locales y los precios de menú económico de acuerdo a una dieta balanceada de las concesiones de servicio de cafeterías y comedores particulares al interior del campus universitario. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Del programa de Transporte: Art N°11: El programa de transporte tiene como fin primordial el servicio gratuito a todos los miembros de la comunidad universitaria, con énfasis especial al estudiantado. El servicio de transporte se brinda de dos tipos: urbano e interprovincial. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°12: Se rige por su reglamento interno. Ofrece gratuitamente transporte para la realización de prácticas y visitas guiadas a los estudiantes dentro y fuera de la región. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Del programa de Residencia Estudiantil: Art N°13: El programa de residencia estudiantil tiene como fin primordial el servicio gratuito al estudiantado que mediante una evaluación socio-económica demuestre la necesidad de este beneficio. Los requisitos para poder obtener el beneficio de la residencia son: a) No haber superado los 12 ciclos académicos en la universidad. b) De preferencia pertenecer al tercio superior. c) Ser alumnos regulares. d) Las demás que su reglamento establezca, elaborado por el Consejo de Bienestar Universitario. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°14: El Jefe de la residencia estudiantil es el encargado de velar por el cumplimiento del reglamento y así garantizar la calidad del programa de residencia estudiantil. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Del programa de Orientación Psicopedagógica y Psicológica: Art N°15: El programa de orientación psicopedagógica y psicológica tiene como fin primordial el servicio gratuito a todos los miembros de la comunidad universitaria, con énfasis especial al estudiantado que lo solicite. Este programa es obligatorio para todo estudiante que haya desaprobado un curso por segunda vez. (APROBADO POR UNANIMIDAD) CAPÍTULO II
  • 4. DE LA EXTENSIÓN CULTURAL De la Extensión Cultural Art N°1: La extensión cultural es la actividad de fomento y aprendizaje de la cultura popular nacional, que contribuye a la forja de una identidad nacional sobre la base de nuestras propias raíces históricas e incorporando los avances y aportes de la cultura universal. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°2: La extensión cultural tiene por finalidad el desarrollo de una cultura con forma y contenido nacional de carácter científico y democrático que responde a la realidad histórica de nuestros pueblos. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°3: La extensión cultural abarca lo siguiente: a) Actividades artísticas (música, teatro, literatura, artes visuales, folklore, etc) b) Divulgación de la actividad científica, tecnológica y cultural de la universidad por los medios de difusión masiva. c) Exposiciones, concursos, ferias y juegos florales. d) Convenios culturales con universidades nacionales y extranjeras. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°4: Los programas de extensión cultural están a cargo de la Dirección de Cultura; para el cumplimiento de sus funciones la Universidad destina un programa presupuestal específico pudiendo recibir aportes de instituciones públicas o privadas. La universidad apoya el surgimiento de nuevos programas de extensión cultural por iniciativa de los miembros de la comunidad universitaria. (APROBADO POR UNANIMIDAD) CAPÍTULO III DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA Del Deporte Art N°1: La universidad promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo del estudiante, formando hábitos de vida saludable y el desarrollo de valores como el espíritu de sana competición y juego limpio, de respeto por el adversario, de integración y compromiso con el trabajo de grupo y de solidaridad, así como de respeto del reglamento o normas de juego y de quienes las apliquen. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°2: Los programas deportivos están a cargo de la Dirección de Deporte y Actividad Física; para el cumplimiento de sus funciones la Universidad destina un programa presupuestal específico pudiendo recibir aportes de instituciones públicas o privadas, y de lo que pueden autogenerar. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°3: La Dirección de Deporte y Actividad Física establece los siguientes programas deportivos: a) Programas Deportivos de Alta Competencia. b) Programa de Promoción del Deporte.
  • 5. c) Programa Curricular de Deporte. La universidad apoya el surgimiento de nuevos programas de deportivos por iniciativa de los miembros de la comunidad universitaria. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°4: El programa Deportivo de Alta Competencia está dirigido a formar estudiantes de alto nivel competitivo que representen a la Universidad o el País en los diferentes campeonatos Nacionales e Internacionales. Los alumnos que forman parte del PRODAC gozan de becas alimentarias, de salud y transporte. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°5: Son funciones de la Dirección de Deporte y Actividad Física: a) Potenciar la identidad universitaria de sus estudiantes, docentes y no docentes. b) Generar instancias de acceso al Deporte y la Actividad Física para toda la comunidad universitaria. c) Potenciar canales formales que permita una vinculación, entre la formación profesional de nuestros alumnos y las amplias necesidades no cubiertas que presenta el deporte a nivel nacional. d) Brindar una infraestructura e implementos deportivos que garantice el correcto desarrollo de los programas deportivos. (APROBADO POR UNANIMIDAD) Art N°6: El director de la Dirección de Deporte y Actividad Física debe ser un profesional altamente calificado en una disciplina deportiva y debe de cumplir con los requisitos que establezca su reglamento interno. (APROBADO POR UNANIMIDAD)