2. FORMAS DE PARTICIPACIÓN
EN SALUD
Participación
en las
instituciones
de salud
PARTICIPACIÓN
SOCIAL
Participación
ciudadana
SIAU
SAC
Participación
comunitaria
CMSSS
Veeduría
Alianza o asociación
de usuarios
Comité de ética
hospitalaria
3. CONCEPTOS
PARTICIPACIÓN SOCIAL: Es la
capacidad real que poseen las
personas y las comunidades para
incidir de manera efectiva en los
asuntos de interés común que
afectan su desarrollo individual y
colectivo.
4. PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
Es el ejercicio de los deberes y
derechos del individuo para lograr
la conservación de su salud, la de
su familia y la de la comunidad,
aportando a la planeación, gestión,
evaluación y veeduría en los
servicios de salud.
5. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA:
Son procesos reflexivos y continuos
fundados en al acumulación de
experiencias mediante las cuales las
comunidades se organizan, realizan
sus intereses, establecen sus
necesidades y prioridades e
intervienen sobre la realidad para
alcanzar el bienestar.
6. SERVICIO DE ATENCIÓN E
INFORMACIÓN AL USUARIO: Herramienta
gerencial para garantizar la calidad en la
prestación de servicios que alimenta el
cambio en la institución y en las personas.
7. ASOCIACIÓN DE USUARIOS: Agrupación de afiliados al régimen
contributivo o subsidiado que reciben servicios de salud de la respectiva
Institución Prestadora de Servicios (IPS) o en las Empresas Sociales
del Estado (E.S.E.), Empresas Promotoras de Salud (E.P.S.), Empresas
Promotoras del Régimen Subsidiado (A.R.S.), o Empresas Solidarias
de Salud (E.S.S.); vigilan la prestación y calidad de los servicios y el
cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios.
8. MARCO LEGAL
La participación de la comunidad en el desarrollo
del sector salud y sus políticas, ha estado
presente desde la década de los años sesenta.
El Ministerio de Salud crea la Oficina de
Participación Comunitaria , mediante el Decreto
621 de 1974.
9. Decretos 056 y 350 de 1975: Otorgan base legal a la
participación de la comunidad en el nuevo Sistema
Nacional de Salud ordenando que en las Juntas Asesoras
de los niveles seccional y regional haya un representante
de la comunidad y crea los comités comunitarios de salud
rurales en Hospitales, Centros y Puestos de Salud del País.
- Decreto 1216 de 1989: Crea los Comités de
Participación Comunitaria CPC en Puestos, Centros de
Salud y Hospitales y regula la participación de la
comunidad en el cuidado de su salud.
- Ley 10 de 1990: Los representantes de las
organizaciones comunitarias de salud, formarán parte de
las Juntas Directivas de Hospitales Universitarios,
Regionales y Locales.
10. - Constitución Colombiana de 1991: Artículo 49:
“..Los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad”
- Ley 100 de 1993: y su Decreto reglamentario
1757 de 1994
11. DECRETO 1757 DE 1994
ARTÍCULO 10. ALIANZAS O ASOCIACIONES
DE USUARIOS
Es una agrupación de afiliados del régimen
contributivo y subsidiado, del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, que tienen
derecho a utilizar unos servicios de salud, de
acuerdo con su sistema de afiliación, que
velarán por la calidad del servicio y la defensa
del usuario.
12. Todas las personas afiliadas al Sistema
General de Seguridad Social en Salud
podrán participar en las instituciones del
sistema formando Asociaciones o Alianzas
de Usuarios que los representarán ante las
instituciones prestadoras de servicios de
salud y ante las Empresas Promotoras de
Salud, del orden público, mixto y privado.
13. ARTÍCULO 11. CONSTITUCIÓN DE LAS
ASOCIACIONES Y ALIANZAS DE
USUARIOS
Las Asociaciones de Usuarios se
constituirán con un número plural de
usuarios, de los convocados a la Asamblea
de Constitución por la respectiva
institución y podrán obtener su
reconocimiento como tales por la autoridad
competente, de acuerdo con las normas
legales vigentes. Las alianzas garantizarán
el ingreso permanente de los diferentes
usuarios.
14. ARTÍCULO 12:
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN
Un Representante ante la Junta Directiva de la
ESE
Un Representante ante el Consejo municipal de
Seguridad Social
Dos Representantes ante el Comité de Ética
Hospitalaria
15. ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LAS
ASOCIACIONES DE USUARIOS
1. Asesorar a sus asociados en la libre elección
de la entidad promotora de salud, las
instituciones prestadoras de servicios y/o los
profesionales adscritos o con vinculación
laboral a la entidad promotora de salud, dentro
de las opciones por ella ofrecidas
2. Asesorar a sus asociados en la identificación
y acceso al paquete de servicios.
16. 3. Participar en las Juntas Directivas de las EPS e
IPS, para proponer y concertar las medidas
necesarias para mantener y mejorar la calidad de
los servicios y la atención al usuario.
4. Mantener canales de comunicación con los
afiliados que permitan conocer sus inquietudes y
demandas para hacer propuestas ante las Juntas
Directivas de la institución prestataria de
servicios de salud y la Empresa Promotora de
Salud.
5. Vigilar que las decisiones que se tomen en las
Juntas Directivas, se apliquen según lo acordado.
17. 6. Informar si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad
de sus afiliados.
7. Proponer a las Juntas Directivas los días y horarios de atención al
público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las
normas de administración de personal del respectivo organismo.
8. Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las
condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la
comunidad y que se apliquen de acuerdo con lo que para tal efecto
se establezca.
18. 9. Atender las quejas que los usuarios presenten
sobre las deficiencias de los servicios y vigilar
que se tomen los correctivos del caso.
10. Proponer las medidas que mejoren la
oportunidad y la calidad técnica y humana de los
servicios de salud y preserven su menor costo y
vigilar su cumplimiento.
11. Ejercer veedurías en las instituciones del
sector, mediante sus representantes ante las
empresas promotoras y/o ante las oficinas de
atención a la comunidad.
19. 12. Elegir democráticamente sus representantes
ante la Junta Directiva de las Empresas
Promotoras y las Instituciones Prestatarias de
Servicios de carácter hospitalario que
correspondan, por y entre sus asociados, para
períodos máximos de dos (2) años.
13. Elegir democráticamente sus representantes
ante los Comités de Ética Hospitalaria y los
Comités de Participación Comunitaria por
períodos máximos de dos (2) años.
20. 14. Participar en el proceso de designación del
representante ante el Consejo Territorial de
Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto
en las disposiciones legales sobre la materia.