El documento describe el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Está integrado por el Ministerio de Salud, las Entidades Promotoras de Salud que afilian a los usuarios y garantizan la atención médica, e instituciones prestadoras de salud como hospitales. Los usuarios acceden a través de los regímenes contributivo o subsidiado dependiendo de su capacidad económica. El Plan de Beneficios incluye atención médica, odontológica y hospitalaria.
Sistema general de seguridad social en salud esneiderlove
El documento describe los diferentes regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, incluyendo el Régimen Contributivo para personas con empleo, el Régimen Subsidiado para personas pobres, y el Régimen Vinculado para personas en proceso de obtener un subsidio. Explica los derechos y responsabilidades de los afiliados y beneficiarios de cada régimen, así como las entidades involucradas en la administración, financiación y prestación de los servicios de salud.
Este documento resume el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Establece dos regímenes, el contributivo para personas con capacidad de pago y el subsidiado para personas sin capacidad de pago. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) organizan la afiliación y garantizan el acceso a los servicios de salud a través de Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) como hospitales y clínicas. El Fondo de Solidaridad y Garantía financia los regímenes a través de contribuciones, impuestos y
El documento describe el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Explica que existen tres regímenes principales: el Régimen Contributivo para personas con empleo o capacidad de pago, el Régimen Subsidiado para la población pobre identificada por el SISBEN, y los Participantes Vinculados que reciben atención mientras son beneficiarios del Régimen Subsidiado. También describe los principios, beneficios, deberes y derechos de cada régimen.
1. El documento habla sobre la Seguridad Social Integral en Colombia, que incluye las instituciones, normas y procedimientos para garantizar la calidad de vida de las personas mediante la cobertura de riesgos como enfermedades y la capacidad económica.
2. Describe los diferentes regímenes y entidades que componen el sistema como EPS, IPS, FOSYGA y cajas de compensación.
3. Explica conceptos clave como afiliados, cotizaciones, copagos, cuotas moderadoras, régimen contributivo y subsidiado
El documento describe el sistema general de seguridad social en salud de Colombia, el cual incluye los regímenes contributivo y subsidiado. El régimen contributivo cubre a personas con capacidad de pago que realizan aportes mensuales. El régimen subsidiado cubre a la población más pobre a través de subsidios estatales para aquellos clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN. El sistema busca garantizar el acceso universal a los servicios de salud en Colombia.
Este documento resume los principales conceptos y procedimientos relacionados con la afiliación en salud en Colombia de acuerdo con el decreto 780 de 2016. Explica cómo se realiza la afiliación mediante el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción en una Entidad Promotora de Salud. También define los términos clave como afiliado, cotizante, núcleo familiar y especifica los documentos requeridos para la afiliación de recién nacidos. Por último, resume los derechos y de
Este documento describe los dos regímenes de afiliación al sistema de salud en Colombia: el régimen subsidiado y el régimen contributivo. El régimen subsidiado es para la población más pobre y ofrece acceso a los servicios de salud a través de un subsidio estatal. Las personas se afilian presentando su encuesta SISBEN. El régimen contributivo es para empleados y sus familias y la afiliación la realiza el empleador.
Sistema general de seguridad social en salud esneiderlove
El documento describe los diferentes regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, incluyendo el Régimen Contributivo para personas con empleo, el Régimen Subsidiado para personas pobres, y el Régimen Vinculado para personas en proceso de obtener un subsidio. Explica los derechos y responsabilidades de los afiliados y beneficiarios de cada régimen, así como las entidades involucradas en la administración, financiación y prestación de los servicios de salud.
Este documento resume el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Establece dos regímenes, el contributivo para personas con capacidad de pago y el subsidiado para personas sin capacidad de pago. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) organizan la afiliación y garantizan el acceso a los servicios de salud a través de Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) como hospitales y clínicas. El Fondo de Solidaridad y Garantía financia los regímenes a través de contribuciones, impuestos y
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El decreto de afiliación al sistema de salud trae varios beneficios para los usuarios: 1) la afiliación es de por vida y los beneficiarios tienen acceso a todo el plan, 2) se amplía la cobertura a familiares dependientes hasta cierta edad y condición, y 3) se establecen mecanismos para garantizar la continuidad del aseguramiento y los servicios en casos de cesantía, mora u otros eventos.
Plan de beneficios en salud .Red de prestadores de servicios . SGSSS . Lina Lu Florez Torres
El documento describe el Plan de Beneficios en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. El plan busca proteger integralmente a las familias cubriendo servicios de salud en áreas como prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Los beneficiarios incluyen a todos los afiliados al sistema, ya sean cotizantes (trabajadores formales e independientes) o beneficiarios definidos por decretos. El sistema funciona en dos regímenes: Contributivo para personas con capacidad de pago y Subsidiado para la p
El documento describe el Sistema de Seguridad Social Integral de Colombia, el cual incluye el Sistema General de Pensiones, el Sistema General de Salud, el Sistema General de Riesgos Laborales, y los Servicios Sociales Complementarios. El Sistema General de Salud cubre el Régimen Contributivo para personas con capacidad de pago y el Régimen Subsidiado para personas de bajos recursos.
Quienes se pueden afiliar al regimen contributivoECOSESA
El documento describe quiénes pueden afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, incluyendo trabajadores, servidores públicos, pensionados y trabajadores independientes. Explica que los afiliados son personas cubiertas por el sistema de salud colombiano a través de los regímenes contributivo o subsidiado. También detalla las categorías de cotizantes, que aportan al sistema, y beneficiarios, que reciben cobertura sin aportar. Finalmente, cubre los valores adicionales de Unidad de Pago por Cap
Este documento describe los sistemas de salud en Chile. Explica que existen dos sistemas principales: el público FONASA y los privados ISAPRES. Detalla quiénes son los afiliados y beneficiarios de cada sistema, las prestaciones médicas que cubren, y cómo se financian. También describe las instituciones de salud previsional privadas (ISAPRES), sus funciones, cotizaciones, contratos y prestaciones.
Este documento resume los principales aspectos del Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia, con énfasis en el Régimen Contributivo. Explica que los empleados, trabajadores independientes y pensionados deben afiliarse y cotizar para recibir servicios de salud. Detalla los pasos para afiliarse, los beneficios como atención médica y subsidios por incapacidad, y aclara que se puede afiliar a la familia sin costo adicional. El objetivo es informar a los ciudadanos sobre sus deberes y derechos
El documento describe el sistema de seguridad social en salud de Colombia. Tiene dos regímenes: contributivo para personas con empleo formal e independientes, y subsidiado para población pobre sin capacidad de pago. Todos los colombianos deben afiliarse a un régimen para recibir atención médica integral gratuita a través de entidades promotoras de salud. El Estado garantiza el acceso universal a la salud como un servicio público esencial.
Sistema De Seguridad Social En Salud régimen contributivomechasvr
Este documento explica el Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia, en particular el Régimen Contributivo. Describe que los empleados, trabajadores independientes y pensionados deben afiliarse y cotizar. Al afiliarse, una persona y su familia tienen derecho a recibir servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud sin costo adicional, así como subsidios en caso de incapacidad o licencia de maternidad. Finalmente, explica los pasos para afiliarse y los beneficiarios que puede incluir.
Guia informativa del regimen contributivoJeffreyAAH
Este documento explica el Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia, con énfasis en el Régimen Contributivo. Detalla que los empleados, trabajadores independientes y pensionados deben afiliarse y cotizar. Los afiliados tienen derecho a recibir servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), a afiliar a su familia sin costo adicional, y a subsidios en caso de incapacidad o licencia de maternidad. También explica cómo demostrar la afiliación, los deberes de los
Obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos.
Carta de Derechos y Obligaciones de los Afiliados al Seguro Popularadolforomerov
Este documento proporciona información sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al Seguro Popular en México. Explica que el Seguro Popular ofrece cobertura médica gratuita a través de la afiliación voluntaria y cubre 284 intervenciones médicas. También describe los derechos de los beneficiarios a recibir atención médica de calidad y sus obligaciones de usar los servicios de manera responsable y presentar su póliza de afiliación.
El régimen contributivo en Colombia es uno de los mecanismos del sistema de seguridad social en salud que asegura a la población que puede financiar su afiliación a través de cotizaciones laborales o personales. Las personas aseguradas en este régimen tienen derecho a un plan de salud obligatorio y a subsidios por incapacidad o maternidad financiados por las cotizaciones de los asegurados y empleadores.
El documento presenta un resumen de varios artículos de la Ley 100 de 1993 en Colombia que establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El sistema tiene como objetivos regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población. Los artículos describen los principales integrantes, características y funciones del sistema, incluyendo la dirección, administración, financiamiento y afiliados al mismo.
El Sistema General de Seguridad Social en Colombia provee salud, pensiones y cobertura de riesgos laborales para los ciudadanos. El sistema garantiza servicios médicos integrales, subsidios por incapacidad temporal o licencia de maternidad, y protege a los afiliados y sus familias en la vejez e invalidez a través de pensiones. Sin embargo, todavía queda trabajo por hacer para mejorar el acceso a los beneficios, especialmente para poblaciones vulnerables, y asegurar que los servicios médicos se presten con calidad universal.
La Secretaría Distrital de Salud realiza jornadas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral para trabajadores dependientes e independientes. Para los dependientes, el empleador aporta el 8.5% de salud y 12% de pensión, mientras que el trabajador aporta 4% a cada uno. Para los independientes, asumen el 12.5% de salud y 16% de pensión. Al afiliarse, se pueden incluir beneficiarios como cónyuge, hijos y padres.
Este documento presenta información sobre la normatividad en salud en Colombia. Explica que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud, el cual está compuesto por el Estado, las aseguradoras y los prestadores. La ley estableció los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. También presentó los dos regímenes de afiliación al sistema: el subsidiado para la población vulnerable y el contributivo para personas con capacidad de pago.
El documento describe el sistema de seguridad social en salud de Colombia. Establece que la Ley 100 de 1993 creó el sistema general de seguridad social en salud para garantizar el acceso universal a los servicios de salud. El sistema se rige por principios como la equidad, obligatoriedad, protección integral y libre escogencia. Se compone de entidades como las Empresas Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud. Las personas se pueden afiliar al régimen subsidiado o contributivo.
El documento trata sobre la inclusión del cónyuge como beneficiario de la asistencia sanitaria del titular aunque no estuviera formalmente incluido en el documento. Según la normativa, el cónyuge cumple los requisitos para ser beneficiario. El documento también resume los requisitos generales para recibir asistencia sanitaria y cita algunos artículos relevantes sobre el objeto y obligaciones de la asistencia sanitaria.
El documento describe el sistema de seguridad social en salud de Colombia. Establece que la Ley 100 de 1993 creó el sistema general de seguridad social en salud para garantizar el acceso universal a los servicios de salud. El sistema está compuesto por entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios, el Ministerio de Salud y otros organismos. Las personas se afilian al régimen subsidiado o contributivo dependiendo de su capacidad de pago.
Pòster presentat per la pediatra de BSA Sofía Benítez al 70 Congrés de la Sociedad Española de Pediatría, celebrat a Còrdoba del 6 al 8 de juny de 2024.
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La enfermedad de Wilson es un trastorno genético autosómico recesivo que impide la eliminación adecuada del cobre del cuerpo, causando su acumulación en órganos como el hígado y el cerebro. Esto provoca síntomas hepáticos (hepatitis, cirrosis), neurológicos (temblores, rigidez muscular) y psiquiátricos (depresión, cambios de comportamiento). Se diagnostica mediante análisis de sangre, orina, biopsia hepática y pruebas genéticas, y se trata con medicamentos quelantes de cobre, zinc, una dieta baja en cobre y, en casos graves, trasplante de hígado.
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Sesión realizada por una EIR de Pediatría sobre aspectos clave de la valoración nutricional del paciente pediátrico en Oncología, y con tres mensajes para llevarse a casa:
- La evaluación del riesgo y la planificación del soporte nutricional deben formar parte de la planificación terapéutica global del paciente oncológico desde el principio.
- Existe suficiente evidencia científica de que una intervención nutricional adecuada es capaz de prevenir las complicaciones de la malnutrición, mejorar la calidad de vida como la tolerancia y respuesta al tratamiento y acortar la estancia hospitalaria.
- En los hospitales hay pocos dietistas que trabajen exclusivamente en la unidad de Oncología Pediátrica, y esto puede repercutir en mayores gastos sanitarios, peor estado general de los pacientes y menor supervivencia.
2. ¿COMO ESTÁ INTEGRADO EL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?
Está integrado por: El Estado, a través del Ministerio de
Salud y Protección Social, quien actúa como organismo de
coordinación, dirección y control; las Entidades Promotoras
de Salud (EPS), responsables de la afiliación y el recaudo de
las cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan
Obligatorio de Salud a los afiliados; y las instituciones
prestadoras de salud (IPS), que son los hospitales, clínicas y
laboratorios, entre otros, encargadas de prestar la atención
a los usuarios. También hacen parte del Sistema General de
Seguridad Social - SGSSS las Entidades Territoriales y la
Superintendencia Nacional de Salud, como entes de
control y vigilancia.
3. El Plan de Beneficios en Salud, o PBS, es el conjunto de servicios de
salud al que tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, ya sean cotizantes o beneficiarios.
El Plan de Beneficios en Salud busca la protección integral de las
familias, tanto en la fase de promoción y fomento de la salud como en
la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de todas
las enfermedades.
QUÉ ES EL PLAN DE BENEFICIOS EN
SALUD
La UPC, o Unidad de Pago por Capitación, es el valor anual que el
Estado le entrega a las EPS por cada afiliado para cubrir los
servicios de Plan de Beneficios en Salud.
¿QUÉ ES LA UPC?
4. Los residentes en Colombia acceden al SGSSS a través de la
afiliación a una EPS del Régimen Contributivo o una EPS del
Régimen Subsidiado, dependiendo de su capacidad
económica.
De otro lado, respecto de las personas que no cuentan con
afiliación ni al régimen contributivo, subsidiado o especial, y
que no haya surtido el proceso de afiliación definido en el
artículo 236 de la ley 1955 de 2019 (afiliación de oficio), los
gastos en salud que se deriven de la atención de esta
población sin capacidad de pago serán asumidos por las
entidades territoriales. Se deben pagar las cuotas de
recuperación a que haya lugar.
¿CÓMO SE ACCEDE AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD?
5. Las personas que tienen capacidad de pago, es decir aquellas
vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos,
los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes con
capacidad de pago, entre los cuales están incluidos, madre
comunitaria o sustituta, aprendices en etapa electiva, aprendices
en etapa productiva.
Por regla general las personas afiliadas al Sistema General de
Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo
tienen la obligación de cotizar igualmente al Régimen de
Pensiones y sobre el salario o ingresos por prestación de servicios
que devenguen.
Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una
Entidad Promotora de Salud, para que ésta les garantice la
atención en salud a través de las instituciones prestadoras de
servicios de salud, conocidas como IPS.
¿Quiénes deben afiliarse al
Régimen Contributivo en Salud?
6. El cotizante y su familia tienen derecho a recibir todos los servicios del Plan de Beneficios, que incluye
acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la
medicina preventiva básica hasta tratamientos de alta complejidad.
Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad: Si por razón de enfermedad o por causa de un
accidente no relacionado con su trabajo, el afiliado tiene una incapacidad temporal, su afiliación le da
derecho a recibir, durante ese tiempo, un subsidio en dinero así: de 1 a 3 días de incapacidad el pago es a
cargo de los respectivos empleadores y corresponde al 100% del salario; a partir del 4º. día y hasta el día 90
el pago debe hacerlo la EPS y corresponde a las dos terceras partes del salario, y desde el día 91 hasta el 180
la mitad del salario.
Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad: Las afiliadas cotizantes, tanto
trabajadoras dependientes como independientes, tienen derecho a una licencia de maternidad y a recibir
un subsidio en dinero equivalente al 100% de su salario, que la EPS le paga durante el tiempo de la
licencia.
Afiliar a su familia sin costo adicional: Por el solo hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo, sin
importar si se trata de un salario, honorarios o una pensión, tiene derecho a afiliar a los miembros de su
familia que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, quienes reciben el mismo Plan de beneficios y
deben ser atendidos en los mismos lugares y con los mismos cuidados, sin pagar ninguna cotización
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO?
7. Se puede afiliar a quienes componen el grupo familiar; es decir a las siguientes personas (Ver art. 21 del Decreto 2353 de
2015, compilado por el Decreto 780 de 2016):
El (o la) cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado, así sea del mismo sexo, según la sentencia C- 811 de
2007, la cual prevé cobertura en los servicios para compañero del mismo sexo.
Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando
dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra
los medios necesarios para su subsistencia.
Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad
permanente y dependan económicamente de este.
Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios.
Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente.
Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o
ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante y
se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres
del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este.
Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las
mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia.
¿A CUÁLES MIEMBROS DE LA FAMILIA SE PUEDE
AFILIAR EN CALIDAD DE BENEFICIARIOS EN EL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
8. El cotizante podrá inscribir en su núcleo familiar mediante el pago de
una Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional, a otras personas que
tengan la condición de familiares que se encuentren hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como: hijos
mayores de 25 años de edad; padre o madre cuando no puedan ser
inscritos como beneficiarios, hermano(a)s, abuelo(a)s, sobrino(a)s, tío(a)s,
primo(a)s, suegro(a), yerno/nuera, cuñado(a)s, abuelos del cónyuge si
dependen económicamente de él y no cumplen las condiciones para ser
cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo. Estas personas se
denominan “Afiliados Adicionales”. El afiliado podrá consultar el valor de
la UPC ADICIONAL vigente que se calcula con base en el artículo 38 del
Decreto 2353 de 2015 y la resolución que fija el valor de la UPC para cada
vigencia expedida anualmente por el Ministerio Salud y Protección
Social, en la EPS o a través del operador de la PILA.
¿SE PUEDE AFILIAR A OTRAS PERSONAS DISTINTAS A
LAS ANTERIORES?
9. ¡QUÉ SON LAS CUOTAS MODERADORAS
Y QUIENES DEBEN PAGARLAS?
Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados
(cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al médico general, al
especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional
paramédico. También cuando se reciben medicamentos, al tomarse
exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios.
Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del
servicio de salud y estimular su buen uso. Su valor varía de acuerdo
con el ingreso base de cotización del trabajador dependiente o
independiente.
los copagos son los aportes en dinero que deben realizar únicamente
los beneficiarios, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del
afiliado cotizante, los cuales corresponden a una parte del valor del
servicio prestado y tienen como finalidad ayudar a financiar el
Sistema.
Los copagos tienen un tope máximo por la atención de una
enfermedad en el mismo año calendario y un tope máximo
acumulado por atención de distintas enfermedades.
10. En el Régimen Subsidiado en Salud deben estar afiliadas
las personas pobres y vulnerables del país, es decir, las
clasificadas en los niveles I ó II del Sisbén, y las
poblaciones especiales prioritarias, tales como personas
en condición de desplazamiento, población infantil
abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados
del conflicto armado, comunidades indígenas; personas
mayores en centros de protección; población rural
migratoria; personas del programa de protección a
testigos; indigentes y población gitana (conocida como
RROM), entre otros.
¿Quiénes deben afiliarse al
Régimen Subsidiado en Salud?
11. Recibir los mismos servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud
del Régimen Contributivo, tales como atención de urgencias en cualquier IPS
pública o privada de todo el país, consulta médica general y odontológica,
atención en ortopedia y traumatología, servicios de laboratorio clínico,
procedimientos quirúrgicos, atención en ginecoobstetricia, oftalmología,
medicina interna, neurología, dermatología y psiquiatría, suministro de
medicamentos, servicios ambulatorios y hospitalización, entre otros.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO?
12. ¿QUÉ ES EL SISBÉN?
El Sisbén (Sistema de Selección de Beneficiarios) es una
encuesta de clasificación socioeconómica, diseñada por el
Departamento Nacional de Planeación, DNP. El Sisbén permite
identificar las necesidades de la población más pobre y
vulnerable del país. Los hogares encuestados obtienen un
puntaje y un nivel que les prioriza para la asignación de
subsidios. Cada programa social que otorga subsidios establece
cuales son los puntajes para acceder a los respectivos beneficios
Después de aplicada la encuesta el municipio debe informarle
el puntaje del Sisbén obtenido y el nivel que obtuvo en el
Régimen Subsidiado en Salud. Si la familia pertenece a los
niveles 1 ó 2 tiene el derecho a afiliarse al Régimen Subsidiado.
13. No pueden estar en el Régimen Subsidiado en
Salud las personas que tengan vínculo laboral
vigente, a menos que laboren menos de 30
días por mes, o quienes reciban ingresos o
renta suficientes para afiliarse al Régimen
Contributivo. Tampoco los pensionados o los
beneficiarios de otras personas que estén
afiliadas al Sistema General de Seguridad
Social en Saluda través del Régimen
Contributivo o a cualquiera de los regímenes
especiales o de excepción.
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO DE
BENEFICIARSE DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN
SALUD?
! !
Las personas con capacidad de pago
que se encuentren afiliadas al
Régimen Subsidiado, responderán
ante la Unidad de Gestión Pensional y
Parafiscales – UGPP y ante las demás
autoridades competentes, por no
cumplir con la obligación de realizar
los respectivos aportes en el Régimen
Contributivo.
14. ¿EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN
SALUD SE DEBEN PAGAR CUOTAS
MODERADORAS?
No se deben pagar cuotas moderadoras.
Ningún usuario o afiliado al Régimen
Subsidiado debe pagar cuotas moderadores
por la prestación de los servicios cubierto en
el Plan de Beneficios en Salud.
Sí deben pagar copagos solo los afiliados al
Nivel II del Sisbén, por los servicios en salud
recibidos en el marco del Régimen
Subsidiado en Salud. Los afiliados
clasificados en el nivel I están exentos de
copagos.
15. En el Régimen Subsidiado hay lugar al pago de
incapacidades o de licencias de maternidad y/o
paternidad?
No hay lugar al pago. En el Régimen Subsidiado en Salud no se
pagan incapacidades por enfermedad general, ni por
maternidad, ni paternidad, pues éstas solo se reconocen a los
afiliados cotizantes del Régimen Contributivo. Tampoco se
pagan licencias por accidentes o enfermedades laborales ya que
únicamente tienen derecho a éstas, los trabajadores afiliados al
Régimen Contributivo y al Sistema de Riesgos Laborales, a través
de las denominadas ARL (Administradoras de Riesgos Laborales).