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Círculos de
Estudio
SAPI: Promotora de Inversión
ANTECEDENTES:
Estudios realizados revelaron que, en países como el
nuestro, la falta de desarrollo en el mercado de
capital de riesgo se debía a dos fallas en el marco jurídico
aplicable:
Por un lado la legislación relativa a las sociedades
mercantiles contempla una serie de prohibiciones que
desincentivan las inversiones de capital de riesgo, porque
dificultan a los inversionistas su salida de éstas inversiones y
Por otro lado los potenciales inversionistas carecían de
protección legal adecuada para ejercer sus derechos, y estos
preferirán otorgar préstamos directos en lugar de efectuar
aportaciones de capital a la sociedad.
SAPI: Promotora de Inversión
DONDE NACE
La Nueva Ley del Mercado de Valores (“LMV”) vigente desde
el 28 de Junio de 2006, creó las sociedades anónimas
promotoras de inversión (“SAPI”) y regula la SAPIB
Promotora de inversión Bursátil y la SAB Sociedad Anónima
Bursátil
DEFINICIÓN:
Las SAPI son sociedades anónimas que se constituyen como
tales o ya constituidas conforme a la LGSM adoptan
voluntariamente el régimen legal establecido en la nueva
LMV. Estas sociedades no requieren registrar sus acciones en
el registro nacional de valores (RNV) para su emisión y
oferta, no son objeto de supervisión por parte de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y no
requieren revelar información alguna.
SAPI: Promotora de Inversión
• Sociedad anónima bursátil (SAB). Es la sociedad bursátil que
cotiza actualmente en el mercado de valores, conocida por la
comunidad empresarial e inversionista
• Sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB). Es
la transición para las empresas que quieren tener acceso al
mercado de valores, ya que podrán listarse en la bolsa, con
todos los beneficios que esto implica y contarán con tres años
para converger al régimen de la sociedad anónima bursátil
• Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI). Esta tendrá
mayores estándares de gobierno corporativo a cambio de
permitirle ciertas excepciones a la ley general de sociedades
mercantiles, con el fin de tener más posibilidades de atraer a
la inversión
SOCIEDADES REGULADAS POR LA LMV
SAPI: Promotora de Inversión
Tema Sociedad Anónima
Bursátil
Sociedad Anónima
Promotora de Inversión
Bursátil
Sociedad Anónima
Promotora de Inversión
Denominación
Deberá agregársele la expresión “Bursátil” o
la abreviatura “B”. (Art. 22)
Deberá incluirse la inscripción
“Promotora de Inversión
Bursátil” o la abreviatura
“P.I.B.” (Art. 19)
Deberá incorporarse la
leyenda “Promotora de
Inversión” o la abreviatura
“P.I.” (Art. 12)
Registro Nacional
Valores- Acciones
Se requiere Se requiere No se requiere
Duración Indefinida 3 años, a partir de la fecha de
inscripción en el registro.
Para cumplir con reglas-plan de
transferencia a SAB (Art. 19)
Indefinida
Administración y
vigilancia de la
sociedad
(Arts. 24, 25 y 26)
– Consejo de Administración, con al menos
el 25% de consejeros independientes.
– Comités de consejeros independientes
desempeñarán las funciones de prácticas
societarias y auditoría.
– Se excluye la figura de Comisario y sus
funciones y responsabilidad se transfieren
al Consejo, Comités y auditor externo.
– Consejo de Administración
con al menos un consejero
independiente.
–Comité de prácticas
societarias presidido por un
consejero independiente.
(Art. 19)
– Consejo de Administración.
– Comisarios o Comité de
auditoría. (Arts. 14 y 15)
Revelación de
información
– Principio de relevancia.
– Prospecto.
– Reporte anual.
– Estados financieros anuales auditados.
– Estados financieros trimestrales con
anexos. (Art. 104)
– Principio de relevancia.
–Prospecto (incluye el programa
de adopción progresiva del
régimen de Sociedad Anónima
Bursátil).
– Reporte anual simplificado.
– Estados financieros anuales
auditados.
–Estados financieros trimestrales
sin anexos. (Art. 104)
– Principio de relevancia
(divulgación de toda
información cualitativa y
cuantitativa cuya
importancia afecte la
evaluación y toma de
decisiones). (Art. 18)
Comparativo de las Sociedades reguladas por la LMV
SAPI: Promotora de Inversión
SAPI: La sociedad anónima “moderna”
Se le conoce de esta manera ya que elimina los candados
a que están sujetas las sociedades anónimas conforme a
la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Toman como base los principios de la Sociedad Anónima
común y los desarrolla de forma especializada,
haciéndolos más versátiles y dinámicos, ya que tiende a:
promover mejores prácticas de gobierno
corporativo, protección de minorías, la revelación
de la información al interior de la sociedad, entre
otros.
Mejores prácticas de
Gobierno Corporativo
Protección de las
minorías
Revelación de
información al interior
de la sociedad.
SAPI: Promotora de Inversión
La SAPI promueve:
SAPI: Promotora de Inversión
¿QUÉ SON LAS
MEJORES PRÁCTICAS DEL
GOBIERNO CORPORATIVO?
Son aquellas acciones
adoptadas por los
Administradores y socios
de las sociedades para:
o Transparentar sus reglas de operación,
o Ejercer el control democrático de la sociedad,
o Promover la negociación y el diálogo entre los socios,
o Manejar responsablemente las deudas para financiar
una inversión.
SAPI: Promotora de Inversión
¿QUÉ ES LA
PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS?
Es el conjunto de políticas
societarias que busca respetar la decisión de todos los
accionistas, aunque no conformen la mayoría de votos,
relacionada con el monto de su aportación económica al
capital social.
Derechos que se regulan para la protección de la minoría:
 Designación de consejeros
 Derecho de convocatoria
 Derecho de aplazamiento de acuerdos
 Oposición de acuerdos de la asamblea
 Acción de responsabilidad civil contra administradores.
SAPI: Promotora de Inversión
Derechos de las Minorías
Sociedad
Anónima (SA)
LGSM
SA Promotora de inversión
SAPI
LMV SAPIB / SAB LMV
Designar y revocar en Asamblea General a un miembro del Consejo de Administración
25% del capital
suscrito y
exhibido
144
10% de las acciones con
derecho a voto, incluso
limitado o restringido
16
Fracc.
I
10% de las acciones con
derecho a voto, incluso
limitado o restringido
50
Fracc.
I
Nombrar a un comisario para la vigilancia de la sociedad
25% del capital
suscrito y
exhibido
144
171
10% de las acciones con
derecho a voto, incluso limitado o
restringido o sin derecho a voto
16
Fracc.
II
No aplica
Existe un
Comité de auditoría
126
Solicitar al presidente del consejo, a un comisario o Comité de auditoría que convoquen a Asamblea
33% del capital
suscrito y
exhibido
184
Representación individual o
colectiva del 10% del capital
social, por asuntos por los que
tengan derecho a voto.
16
Fracc.
III
Representación del 10% del
capital social y ser titular de
acciones con derecho a voto,
incluso limitado o restringido
50
Fracc
II
Solicitar se aplace la votación de cualquier asunto del que no estén informados por 3 días naturales
No aplica
Representación individual o
colectiva del 10% del capital
social, por asuntos por los que
tengan derecho a voto.
16
Fracc.
III
Representación del 10% del
capital social y ser titular de
acciones con derecho a voto,
incluso limitado o restringido
50
Fracc
III
SAPI: Promotora de Inversión
Derechos de las Minorías
Sociedad
Anónima (SA)
LGSM
SA Promotora de inversión
SAPI
LMV SAPIB / SAB LMV
Ejercer acción civil en contra de administradores o comisarios.
33% del capital
suscrito y
exhibido
163
Representación individual o
colectiva del 15% de las acciones
con derecho a voto, incluso
limitado o restringido o sin
derecho a voto.
16
Fracc.
IV
No hay disposición
Oponerse a decisiones o resoluciones tomadas por la Asamblea de Accionistas por la vía judicial
33% del capital
suscrito y
exhibido
201
Tengan en lo individual o en
conjunto el 20% del capital social
de la sociedad. Siempre que
gocen del derecho de voto en el
asunto que corresponda.
16
Fracc.
V
Representación individual o
colectiva del 20% de las
acciones con derecho a voto,
incluso limitado o restringido.
Cuando gocen del derecho de
voto en el asunto.
51
SAPI: Promotora de Inversión
ESTATUTOS:
Las SAPI podrán establecer las estipulaciones siguientes:
I. Restricciones en la transmisión de las acciones.- Imponer
restricciones de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o
derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase
representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el
artículo 130 de la LGSM. (“En el contrato social podrá pactarse que la
transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del
consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización
designando un comprador de las acciones al precio corriente en el
mercado”).
II. Derechos de separación, retiro o amortización de acciones.-
Establecer causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de
separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el
precio o las bases para su determinación.
SAPI: Promotora de Inversión
ESTATUTOS:
III. Permitir la emisión de acciones distintas a las señaladas en los
artículos 112 y 113 de la LGSM, es decir:
a) Acciones con voto limitado o sin voto.-A) No conferir derecho de
voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos. B) Otorgar derechos
sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente
el derecho de voto.
b) Distribución de dividendos.- que Limiten o amplíen el reparto de
utilidades u otros derechos económicos.
c) Derechos de veto o especiales para votar.- Conferir el derecho de
veto o que requieran del voto favorable de uno o más accionistas,
respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
SAPI: Promotora de Inversión
ESTATUTOS:
IV. Desacuerdos entre accionistas.- Implementar mecanismos a
seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos
respecto de asuntos específicos.
V. Accionistas con derechos preferentes.- Ampliar, limitar o negar el
derecho de suscripción preferente de las acciones a que se
refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles. Al respecto, podrán estipularse medios de
publicidad distintos de los señalados en dicho precepto legal.
VI. Responsabilidad de consejeros y directivos.- Limitar en su caso
la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus
consejeros y directivos relevantes, derivados de los actos que
ejecuten o por las decisiones que adopten, en términos de lo
establecido en el artículo 33 de la nueva LMV.
SAPI: Promotora de Inversión
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA: SAPI
1. La administración estará encomendada
a un Consejo de administración (No
administrador único) 14 LMV
2. La vigilancia a uno o más comisarios.
LGSM
SAPI: Promotora de Inversión
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA: SAPI como SAB
Las SAPI podrán adoptar para su administración y
vigilancia, el régimen relativo a la integración,
organización y funcionamiento de las sociedades
anónimas bursátiles, en cuyo caso el requisito de
independencia de los consejeros no será obligatorio,
es decir: 15 LMV
1. Consejo de Administración
2. Director General
3. Auditor externo y Comité de consejeros: que
ejerzan las funciones de auditoría.
SAPI: Promotora de Inversión
Funciones del CONSEJO:
 Establece la estrategia del negocio y lineamientos de
control interno.
 Identifica alternativas para generar valor.
 Vigila la gestión de la sociedad por parte del DG y
directivos relevantes.
 Aprueba los estados financieros.
 Aprueba ciertas operaciones, nombramientos y
retribuciones a directivos con la opinión del Comité
de Prácticas Societarias.
 Aprueba lineamientos y políticas relativos a temas
contables y de control interno con la opinión del
Comité de Auditoría. (Art. 28)
SAPI: Promotora de Inversión
Funciones del COMITÉ DE VIGILANCIA:
 Investigar posibles incumplimientos de los que tenga
conocimiento.
 Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos
de las asambleas y del consejo de administración.
 Designa, supervisa, evalúa y remueve al auditor externo, con
base en la determinación de sus honorarios y actividades a
realizar.
 Opina sobre lineamientos de control interno, políticas contables
y servicios adicionales que puede prestar el auditor.
 Discute los estados financieros con los directivos y el auditor
externo, para proponer su aprobación al consejo.
 Vigila que las operaciones con personas relacionadas y las
relevantes se ajusten a lo establecido por la ley.
 Investiga posibles incumplimientos a los lineamientos y
políticas de operación, control interno y registro contable.
 Si lo requiere, solicita opinión de expertos independientes.
 Convoca a asambleas de accionistas. (Art. 42)
SAPI: Promotora de Inversión
Funciones: COMITÉ DE PRÁCTICAS SOCIETARIAS
 Opina sobre transacciones con personas
relacionadas y las relevantes.
 Opina sobre designación, desempeño, remuneración
y otorgamiento de préstamos a DG y directivos
relevantes.
 Propone candidatos para los órganos de
administración del grupo empresarial.
 Si lo requiere, solicita opinión de expertos
independientes.
 Convoca a asambleas de accionistas. (Art. 43)
SAPI: Promotora de Inversión
Funciones: DIRECTOR GENERAL
 Ejerce las funciones de gestión y conducción de los
negocios.
 Propone al consejo la estrategia del negocio y los
lineamientos de control interno.
 Es responsable de la preparación y contenido de la
información relevante de la sociedad y su difusión al
público.
 Responsable de la existencia y mantenimiento de los
sistemas de contabilidad, control y registro, así como
de otras funciones que hoy le corresponden al
consejo. (Art. 44)
SAPI: Promotora de Inversión
Deberes de los consejeros y directores
 Deber de Diligencia.- Informarse; prepararse para las
sesiones del consejo y comités; evaluar la suficiencia
y veracidad de la información, y velar por el correcto
uso y aprovechamiento de recursos humanos y
materiales. (Art. 30)
 Deber de Lealtad.- Tomar decisiones sin conflicto de
interés; guardar confidencialidad de la información;
cerciorarse de que la información relevante se haga
pública, y revelarle al consejo información necesaria
para la toma de decisiones y los conflictos de interés
que tengan. (Art. 34)
 Deber de Fidelidad.- No competir con la sociedad,
ni tomar oportunidades de negocio que le
correspondan a la sociedad.
SAPI: Promotora de Inversión
Contratación de auditor externo:
 Contar con un auditor externo independiente. (Art.
41)
 El auditor externo podrá ser convocado en calidad de
invitado, con voz sin voto, a las sesiones del Consejo
de Administración. (Art. 27)
 Emite un dictamen sobre los estados financieros,
elaborado con base en normas de auditoría, que
versa sobre:
 Veracidad, suficiencia y razonabilidad de la
información financiera
 Los principios de contabilidad y las estimaciones
significativas
SAPI: Promotora de Inversión
Consejeros independientes:
Los consejeros independientes son seleccionados por
su experiencia, capacidad y prestigio profesional, el
propósito es que desempeñen sus funciones libres de
conflictos de interés. Tanto el Consejo como los Comités
deberán estar integrados por Consejeros Independientes.
No podrán ser consejeros independientes, entre otros:
Directivos relevantes o empleados de la sociedad;
Personas físicas con influencia significativa en la
Sociedad;
Aquellos que tengan parentesco por consanguinidad,
afinidad o civil hasta el cuarto grado, cónyuges o
concubinos.
ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS
La LGSM no contempla la posibilidad de que las sociedades
mercantiles adquieran sus propias acciones. Conforme a la
NUEVA LMV, las SAPI podrán adquirir sus acciones:
1.- Con cargo a su capital contable, en cuyo caso la sociedad
podrá mantener dichas acciones.
2.- Con cargo a su capital social, en cuyo caso, las acciones
adquiridas deberán ser canceladas o convertirse en acciones de
tesorería.
Lo anterior estará sujeto a previa autorización por parte del
consejo de administración de la SAPI. Es importante señalar, que
las acciones adquiridas por la SAPI no contaran con
derecho a voto en asambleas Generales de Accionistas durante
el tiempo en el que sea propietaria de dichas acciones.
SAPI: Promotora de Inversión
SAPI: Promotora de Inversión
DERECHOS CORPORATIVOS QUE PUEDEN EJERCER LOS
SOCIOS DE LAS SOCIEDADES PROMOTORAS DE INVERSIÓN
 Convenios entre accionistas para el ejercicio del voto.
 Acordar la emisión de acciones de Voto limitado o sin
derecho de voto
 Derecho de veto
 Derecho de retiro de la sociedad
 Derecho de exclusión de accionistas
 Limitaciones a la transmisión de acciones
 Adquisición de acciones propias
 Desacuerdos entre accionista
 Pactos de no competencia entre accionistas
 Limitación de la responsabilidad de consejeros y directivos
por daños y perjuicios
 Convenios de opción de compra o venta de acciones
SAPI: Promotora de Inversión
Derecho de preferencia
Sociedad anónima
(SA)
Sociedad anónima promotora de
inversión (SAPI)
Los accionistas tendrán derecho
preferente, en proporción al
número de sus acciones, para
adquirir las que emitan en caso de
aumento de capital social. Este
derecho deberá ejercitarse dentro
de los quince días siguientes a la
publicación en el Periódico Oficial
del domicilio de la sociedad, del
acuerdo de la asamblea sobre el
aumento del capital social.
Se puede ampliar, limitar o
negar el derecho de preferencia
para suscribir acciones.
SAPI: Promotora de Inversión
DERECHOS CORPORATIVOS
Convenios entre accionistas para el ejercicio del voto:
Los accionistas pueden llegar a acuerdos para el ejercicio del
derecho de voto. En la asamblea de accionistas se pueden
limitar este derecho sin que los acuerdos sean nulos, a esto se le
conoce como "voting trusts".
Sociedad Anónima
(SA)
Sociedad anónima
Promotora de Inversión (SAPI)
Es nulo todo convenio que
limite la libertad del voto de
los accionistas.
Los accionistas tendrán derecho
a hacer acuerdos para el
ejercicio del derecho de voto
en asambleas de accionistas.
SAPI: Promotora de Inversión
DERECHOS CORPORATIVOS
Voto limitado o sin derecho de voto:
Sociedad Anónima
(SA)
Sociedad anónima
Promotora de Inversión (SAPI)
Las acciones serán de igual
valor y otorgarán iguales
derechos. Sin embargo, en el
contrato social podrá
acordarse que el capital
social se divida en varias
clases de acciones con
derechos especiales para
cada clase.
Se permite prever convenios
distintos que permitan emitir
acciones que no confieran
derecho de voto o que el voto
se restrinja a algunos asuntos.
SAPI: Promotora de Inversión
DERECHOS CORPORATIVOS
Derecho de veto:
Sociedad Anónima
(SA)
Sociedad anónima
Promotora de Inversión (SAPI)
Todas las acciones
confieren iguales derechos
Clases de acciones con
derechos especiales
112 LGSM
Podrán establecer dentro de
los estatutos sociales,
situaciones que confieran el
derecho de veto o requieran
del voto favorable de uno o
más accionistas, respecto de
las resoluciones de la
asamblea de accionistas.
SAPI: Promotora de Inversión
DERECHOS CORPORATIVOS
Derecho de retiro de la sociedad:
Sociedad Anónima
(SA)
Sociedad anónima
Promotora de Inversión (SAPI)
Cuando la asamblea extraordinaria de
accionistas adopte resoluciones sobre
asuntos importantes de la empresa que
cambian sus estatutos (cambio de objeto,
cambio de nacionalidad, unión con otra
sociedad) cualquier accionista que vote
en contra tendrá el derecho a separarse
de la sociedad y obtener el reembolso
de sus acciones, en proporción al capital
social, según el último balance aprobado
siempre que lo solicite dentro de los
quince días siguientes a la clausura de la
asamblea.
Se pueden establecer las
causas para ejercer el
derecho de separación o
retiro de accionistas o
para cancelar acciones.
SAPI: Promotora de Inversión
DERECHOS CORPORATIVOS
Derecho de exclusión de accionistas
Sociedad Anónima
(SA)
Sociedad anónima
Promotora de Inversión
(SAPI)
Causales del artículo
118 al 120 LGSM
Se permite establecer
libremente los motivos
para utilizar el derecho
de excluir a accionistas,
así como el precio y la
base para la decisión.
SAPI: Promotora de Inversión
DERECHOS CORPORATIVOS
Limitaciones a la transmisión de acciones
Sociedad Anónima
(SA)
Sociedad anónima
Promotora de Inversión (SAPI)
Se puede limitar la
transmisión de acciones
representativas del capital
social a la aprobación del
consejo de administración.
El consejo podrá negar la
autorización nombrando
un comprador de las
acciones al precio en el
mercado.
Se permite establecer
condiciones de cualquier
naturaleza que limiten la
transmisión de acciones o
derecho sobre éstas, cuando
éstas se impongan a las
acciones de una misma
serie o clase.
SAPI: Promotora de Inversión
DERECHOS CORPORATIVOS
Adquisición de acciones propias (Recompra, salida de
accionistas)
Sociedad Anónima
(SA)
Sociedad anónima
Promotora de Inversión
(SAPI)
Se prohíbe a las
sociedades anónimas
adquirir sus propias
acciones, salvo por
adjudicación judicial, en
pago de créditos de la
sociedad.
Con autorización del consejo
de administración, podrán
adquirir las acciones
representativas de su capital
social.
SAPI: Promotora de Inversión
DERECHOS CORPORATIVOS
Desacuerdos entre accionistas
Sociedad Anónima
(SA)
Sociedad anónima
Promotora de Inversión
(SAPI)
No aplica Prevé mecanismos a seguir
en caso de que los
accionistas no lleguen a
acuerdos respecto de
asuntos específicos.
SAPI: Promotora de Inversión
DERECHOS CORPORATIVOS
Pacto de no competencia entre accionista
Sociedad Anónima
(SA)
Sociedad anónima
Promotora de Inversión
(SAPI)
No aplica Los accionistas tendrán
derecho a acordar entre
ellos obligaciones si no
desarrollan negocios
comerciales que compitan
con la sociedad, con cierto
tiempo, materia y cobertura
geográfica, no deberán
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  • 2. SAPI: Promotora de Inversión ANTECEDENTES: Estudios realizados revelaron que, en países como el nuestro, la falta de desarrollo en el mercado de capital de riesgo se debía a dos fallas en el marco jurídico aplicable: Por un lado la legislación relativa a las sociedades mercantiles contempla una serie de prohibiciones que desincentivan las inversiones de capital de riesgo, porque dificultan a los inversionistas su salida de éstas inversiones y Por otro lado los potenciales inversionistas carecían de protección legal adecuada para ejercer sus derechos, y estos preferirán otorgar préstamos directos en lugar de efectuar aportaciones de capital a la sociedad.
  • 3. SAPI: Promotora de Inversión DONDE NACE La Nueva Ley del Mercado de Valores (“LMV”) vigente desde el 28 de Junio de 2006, creó las sociedades anónimas promotoras de inversión (“SAPI”) y regula la SAPIB Promotora de inversión Bursátil y la SAB Sociedad Anónima Bursátil DEFINICIÓN: Las SAPI son sociedades anónimas que se constituyen como tales o ya constituidas conforme a la LGSM adoptan voluntariamente el régimen legal establecido en la nueva LMV. Estas sociedades no requieren registrar sus acciones en el registro nacional de valores (RNV) para su emisión y oferta, no son objeto de supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y no requieren revelar información alguna.
  • 4. SAPI: Promotora de Inversión • Sociedad anónima bursátil (SAB). Es la sociedad bursátil que cotiza actualmente en el mercado de valores, conocida por la comunidad empresarial e inversionista • Sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB). Es la transición para las empresas que quieren tener acceso al mercado de valores, ya que podrán listarse en la bolsa, con todos los beneficios que esto implica y contarán con tres años para converger al régimen de la sociedad anónima bursátil • Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI). Esta tendrá mayores estándares de gobierno corporativo a cambio de permitirle ciertas excepciones a la ley general de sociedades mercantiles, con el fin de tener más posibilidades de atraer a la inversión SOCIEDADES REGULADAS POR LA LMV
  • 5. SAPI: Promotora de Inversión Tema Sociedad Anónima Bursátil Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil Sociedad Anónima Promotora de Inversión Denominación Deberá agregársele la expresión “Bursátil” o la abreviatura “B”. (Art. 22) Deberá incluirse la inscripción “Promotora de Inversión Bursátil” o la abreviatura “P.I.B.” (Art. 19) Deberá incorporarse la leyenda “Promotora de Inversión” o la abreviatura “P.I.” (Art. 12) Registro Nacional Valores- Acciones Se requiere Se requiere No se requiere Duración Indefinida 3 años, a partir de la fecha de inscripción en el registro. Para cumplir con reglas-plan de transferencia a SAB (Art. 19) Indefinida Administración y vigilancia de la sociedad (Arts. 24, 25 y 26) – Consejo de Administración, con al menos el 25% de consejeros independientes. – Comités de consejeros independientes desempeñarán las funciones de prácticas societarias y auditoría. – Se excluye la figura de Comisario y sus funciones y responsabilidad se transfieren al Consejo, Comités y auditor externo. – Consejo de Administración con al menos un consejero independiente. –Comité de prácticas societarias presidido por un consejero independiente. (Art. 19) – Consejo de Administración. – Comisarios o Comité de auditoría. (Arts. 14 y 15) Revelación de información – Principio de relevancia. – Prospecto. – Reporte anual. – Estados financieros anuales auditados. – Estados financieros trimestrales con anexos. (Art. 104) – Principio de relevancia. –Prospecto (incluye el programa de adopción progresiva del régimen de Sociedad Anónima Bursátil). – Reporte anual simplificado. – Estados financieros anuales auditados. –Estados financieros trimestrales sin anexos. (Art. 104) – Principio de relevancia (divulgación de toda información cualitativa y cuantitativa cuya importancia afecte la evaluación y toma de decisiones). (Art. 18) Comparativo de las Sociedades reguladas por la LMV
  • 6. SAPI: Promotora de Inversión SAPI: La sociedad anónima “moderna” Se le conoce de esta manera ya que elimina los candados a que están sujetas las sociedades anónimas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Toman como base los principios de la Sociedad Anónima común y los desarrolla de forma especializada, haciéndolos más versátiles y dinámicos, ya que tiende a: promover mejores prácticas de gobierno corporativo, protección de minorías, la revelación de la información al interior de la sociedad, entre otros.
  • 7. Mejores prácticas de Gobierno Corporativo Protección de las minorías Revelación de información al interior de la sociedad. SAPI: Promotora de Inversión La SAPI promueve:
  • 8. SAPI: Promotora de Inversión ¿QUÉ SON LAS MEJORES PRÁCTICAS DEL GOBIERNO CORPORATIVO? Son aquellas acciones adoptadas por los Administradores y socios de las sociedades para: o Transparentar sus reglas de operación, o Ejercer el control democrático de la sociedad, o Promover la negociación y el diálogo entre los socios, o Manejar responsablemente las deudas para financiar una inversión.
  • 9. SAPI: Promotora de Inversión ¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS? Es el conjunto de políticas societarias que busca respetar la decisión de todos los accionistas, aunque no conformen la mayoría de votos, relacionada con el monto de su aportación económica al capital social. Derechos que se regulan para la protección de la minoría:  Designación de consejeros  Derecho de convocatoria  Derecho de aplazamiento de acuerdos  Oposición de acuerdos de la asamblea  Acción de responsabilidad civil contra administradores.
  • 10. SAPI: Promotora de Inversión Derechos de las Minorías Sociedad Anónima (SA) LGSM SA Promotora de inversión SAPI LMV SAPIB / SAB LMV Designar y revocar en Asamblea General a un miembro del Consejo de Administración 25% del capital suscrito y exhibido 144 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido 16 Fracc. I 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido 50 Fracc. I Nombrar a un comisario para la vigilancia de la sociedad 25% del capital suscrito y exhibido 144 171 10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto 16 Fracc. II No aplica Existe un Comité de auditoría 126 Solicitar al presidente del consejo, a un comisario o Comité de auditoría que convoquen a Asamblea 33% del capital suscrito y exhibido 184 Representación individual o colectiva del 10% del capital social, por asuntos por los que tengan derecho a voto. 16 Fracc. III Representación del 10% del capital social y ser titular de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido 50 Fracc II Solicitar se aplace la votación de cualquier asunto del que no estén informados por 3 días naturales No aplica Representación individual o colectiva del 10% del capital social, por asuntos por los que tengan derecho a voto. 16 Fracc. III Representación del 10% del capital social y ser titular de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido 50 Fracc III
  • 11. SAPI: Promotora de Inversión Derechos de las Minorías Sociedad Anónima (SA) LGSM SA Promotora de inversión SAPI LMV SAPIB / SAB LMV Ejercer acción civil en contra de administradores o comisarios. 33% del capital suscrito y exhibido 163 Representación individual o colectiva del 15% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto. 16 Fracc. IV No hay disposición Oponerse a decisiones o resoluciones tomadas por la Asamblea de Accionistas por la vía judicial 33% del capital suscrito y exhibido 201 Tengan en lo individual o en conjunto el 20% del capital social de la sociedad. Siempre que gocen del derecho de voto en el asunto que corresponda. 16 Fracc. V Representación individual o colectiva del 20% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido. Cuando gocen del derecho de voto en el asunto. 51
  • 12. SAPI: Promotora de Inversión ESTATUTOS: Las SAPI podrán establecer las estipulaciones siguientes: I. Restricciones en la transmisión de las acciones.- Imponer restricciones de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la LGSM. (“En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado”). II. Derechos de separación, retiro o amortización de acciones.- Establecer causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.
  • 13. SAPI: Promotora de Inversión ESTATUTOS: III. Permitir la emisión de acciones distintas a las señaladas en los artículos 112 y 113 de la LGSM, es decir: a) Acciones con voto limitado o sin voto.-A) No conferir derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos. B) Otorgar derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto. b) Distribución de dividendos.- que Limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos. c) Derechos de veto o especiales para votar.- Conferir el derecho de veto o que requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
  • 14. SAPI: Promotora de Inversión ESTATUTOS: IV. Desacuerdos entre accionistas.- Implementar mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos. V. Accionistas con derechos preferentes.- Ampliar, limitar o negar el derecho de suscripción preferente de las acciones a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al respecto, podrán estipularse medios de publicidad distintos de los señalados en dicho precepto legal. VI. Responsabilidad de consejeros y directivos.- Limitar en su caso la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, en términos de lo establecido en el artículo 33 de la nueva LMV.
  • 15. SAPI: Promotora de Inversión ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA: SAPI 1. La administración estará encomendada a un Consejo de administración (No administrador único) 14 LMV 2. La vigilancia a uno o más comisarios. LGSM
  • 16. SAPI: Promotora de Inversión ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA: SAPI como SAB Las SAPI podrán adoptar para su administración y vigilancia, el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas bursátiles, en cuyo caso el requisito de independencia de los consejeros no será obligatorio, es decir: 15 LMV 1. Consejo de Administración 2. Director General 3. Auditor externo y Comité de consejeros: que ejerzan las funciones de auditoría.
  • 17. SAPI: Promotora de Inversión Funciones del CONSEJO:  Establece la estrategia del negocio y lineamientos de control interno.  Identifica alternativas para generar valor.  Vigila la gestión de la sociedad por parte del DG y directivos relevantes.  Aprueba los estados financieros.  Aprueba ciertas operaciones, nombramientos y retribuciones a directivos con la opinión del Comité de Prácticas Societarias.  Aprueba lineamientos y políticas relativos a temas contables y de control interno con la opinión del Comité de Auditoría. (Art. 28)
  • 18. SAPI: Promotora de Inversión Funciones del COMITÉ DE VIGILANCIA:  Investigar posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento.  Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas y del consejo de administración.  Designa, supervisa, evalúa y remueve al auditor externo, con base en la determinación de sus honorarios y actividades a realizar.  Opina sobre lineamientos de control interno, políticas contables y servicios adicionales que puede prestar el auditor.  Discute los estados financieros con los directivos y el auditor externo, para proponer su aprobación al consejo.  Vigila que las operaciones con personas relacionadas y las relevantes se ajusten a lo establecido por la ley.  Investiga posibles incumplimientos a los lineamientos y políticas de operación, control interno y registro contable.  Si lo requiere, solicita opinión de expertos independientes.  Convoca a asambleas de accionistas. (Art. 42)
  • 19. SAPI: Promotora de Inversión Funciones: COMITÉ DE PRÁCTICAS SOCIETARIAS  Opina sobre transacciones con personas relacionadas y las relevantes.  Opina sobre designación, desempeño, remuneración y otorgamiento de préstamos a DG y directivos relevantes.  Propone candidatos para los órganos de administración del grupo empresarial.  Si lo requiere, solicita opinión de expertos independientes.  Convoca a asambleas de accionistas. (Art. 43)
  • 20. SAPI: Promotora de Inversión Funciones: DIRECTOR GENERAL  Ejerce las funciones de gestión y conducción de los negocios.  Propone al consejo la estrategia del negocio y los lineamientos de control interno.  Es responsable de la preparación y contenido de la información relevante de la sociedad y su difusión al público.  Responsable de la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro, así como de otras funciones que hoy le corresponden al consejo. (Art. 44)
  • 21. SAPI: Promotora de Inversión Deberes de los consejeros y directores  Deber de Diligencia.- Informarse; prepararse para las sesiones del consejo y comités; evaluar la suficiencia y veracidad de la información, y velar por el correcto uso y aprovechamiento de recursos humanos y materiales. (Art. 30)  Deber de Lealtad.- Tomar decisiones sin conflicto de interés; guardar confidencialidad de la información; cerciorarse de que la información relevante se haga pública, y revelarle al consejo información necesaria para la toma de decisiones y los conflictos de interés que tengan. (Art. 34)  Deber de Fidelidad.- No competir con la sociedad, ni tomar oportunidades de negocio que le correspondan a la sociedad.
  • 22. SAPI: Promotora de Inversión Contratación de auditor externo:  Contar con un auditor externo independiente. (Art. 41)  El auditor externo podrá ser convocado en calidad de invitado, con voz sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración. (Art. 27)  Emite un dictamen sobre los estados financieros, elaborado con base en normas de auditoría, que versa sobre:  Veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera  Los principios de contabilidad y las estimaciones significativas
  • 23. SAPI: Promotora de Inversión Consejeros independientes: Los consejeros independientes son seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, el propósito es que desempeñen sus funciones libres de conflictos de interés. Tanto el Consejo como los Comités deberán estar integrados por Consejeros Independientes. No podrán ser consejeros independientes, entre otros: Directivos relevantes o empleados de la sociedad; Personas físicas con influencia significativa en la Sociedad; Aquellos que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, cónyuges o concubinos.
  • 24. ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS La LGSM no contempla la posibilidad de que las sociedades mercantiles adquieran sus propias acciones. Conforme a la NUEVA LMV, las SAPI podrán adquirir sus acciones: 1.- Con cargo a su capital contable, en cuyo caso la sociedad podrá mantener dichas acciones. 2.- Con cargo a su capital social, en cuyo caso, las acciones adquiridas deberán ser canceladas o convertirse en acciones de tesorería. Lo anterior estará sujeto a previa autorización por parte del consejo de administración de la SAPI. Es importante señalar, que las acciones adquiridas por la SAPI no contaran con derecho a voto en asambleas Generales de Accionistas durante el tiempo en el que sea propietaria de dichas acciones. SAPI: Promotora de Inversión
  • 25. SAPI: Promotora de Inversión DERECHOS CORPORATIVOS QUE PUEDEN EJERCER LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES PROMOTORAS DE INVERSIÓN  Convenios entre accionistas para el ejercicio del voto.  Acordar la emisión de acciones de Voto limitado o sin derecho de voto  Derecho de veto  Derecho de retiro de la sociedad  Derecho de exclusión de accionistas  Limitaciones a la transmisión de acciones  Adquisición de acciones propias  Desacuerdos entre accionista  Pactos de no competencia entre accionistas  Limitación de la responsabilidad de consejeros y directivos por daños y perjuicios  Convenios de opción de compra o venta de acciones
  • 26. SAPI: Promotora de Inversión Derecho de preferencia Sociedad anónima (SA) Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para adquirir las que emitan en caso de aumento de capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital social. Se puede ampliar, limitar o negar el derecho de preferencia para suscribir acciones.
  • 27. SAPI: Promotora de Inversión DERECHOS CORPORATIVOS Convenios entre accionistas para el ejercicio del voto: Los accionistas pueden llegar a acuerdos para el ejercicio del derecho de voto. En la asamblea de accionistas se pueden limitar este derecho sin que los acuerdos sean nulos, a esto se le conoce como "voting trusts". Sociedad Anónima (SA) Sociedad anónima Promotora de Inversión (SAPI) Es nulo todo convenio que limite la libertad del voto de los accionistas. Los accionistas tendrán derecho a hacer acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas.
  • 28. SAPI: Promotora de Inversión DERECHOS CORPORATIVOS Voto limitado o sin derecho de voto: Sociedad Anónima (SA) Sociedad anónima Promotora de Inversión (SAPI) Las acciones serán de igual valor y otorgarán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá acordarse que el capital social se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase. Se permite prever convenios distintos que permitan emitir acciones que no confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.
  • 29. SAPI: Promotora de Inversión DERECHOS CORPORATIVOS Derecho de veto: Sociedad Anónima (SA) Sociedad anónima Promotora de Inversión (SAPI) Todas las acciones confieren iguales derechos Clases de acciones con derechos especiales 112 LGSM Podrán establecer dentro de los estatutos sociales, situaciones que confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea de accionistas.
  • 30. SAPI: Promotora de Inversión DERECHOS CORPORATIVOS Derecho de retiro de la sociedad: Sociedad Anónima (SA) Sociedad anónima Promotora de Inversión (SAPI) Cuando la asamblea extraordinaria de accionistas adopte resoluciones sobre asuntos importantes de la empresa que cambian sus estatutos (cambio de objeto, cambio de nacionalidad, unión con otra sociedad) cualquier accionista que vote en contra tendrá el derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al capital social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea. Se pueden establecer las causas para ejercer el derecho de separación o retiro de accionistas o para cancelar acciones.
  • 31. SAPI: Promotora de Inversión DERECHOS CORPORATIVOS Derecho de exclusión de accionistas Sociedad Anónima (SA) Sociedad anónima Promotora de Inversión (SAPI) Causales del artículo 118 al 120 LGSM Se permite establecer libremente los motivos para utilizar el derecho de excluir a accionistas, así como el precio y la base para la decisión.
  • 32. SAPI: Promotora de Inversión DERECHOS CORPORATIVOS Limitaciones a la transmisión de acciones Sociedad Anónima (SA) Sociedad anónima Promotora de Inversión (SAPI) Se puede limitar la transmisión de acciones representativas del capital social a la aprobación del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización nombrando un comprador de las acciones al precio en el mercado. Se permite establecer condiciones de cualquier naturaleza que limiten la transmisión de acciones o derecho sobre éstas, cuando éstas se impongan a las acciones de una misma serie o clase.
  • 33. SAPI: Promotora de Inversión DERECHOS CORPORATIVOS Adquisición de acciones propias (Recompra, salida de accionistas) Sociedad Anónima (SA) Sociedad anónima Promotora de Inversión (SAPI) Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad. Con autorización del consejo de administración, podrán adquirir las acciones representativas de su capital social.
  • 34. SAPI: Promotora de Inversión DERECHOS CORPORATIVOS Desacuerdos entre accionistas Sociedad Anónima (SA) Sociedad anónima Promotora de Inversión (SAPI) No aplica Prevé mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
  • 35. SAPI: Promotora de Inversión DERECHOS CORPORATIVOS Pacto de no competencia entre accionista Sociedad Anónima (SA) Sociedad anónima Promotora de Inversión (SAPI) No aplica Los accionistas tendrán derecho a acordar entre ellos obligaciones si no desarrollan negocios comerciales que compitan con la sociedad, con cierto tiempo, materia y cobertura geográfica, no deberán exceder de tres.