2. PRESENTATION TITLE 2
El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en
las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos
desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en
efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar
a quien se lo había entregado o a quien éste designase.
4. VENTAJAS
LA MÁS IMPORTANTE, ES QUE LOS
PAGARÉS SE PUEDEN DESCONTAR, POR LO
QUE SI EN EL MOMENTO DE CERRAR UNA
VENTA NOS ENTREGAN EL PAGARÉ,
PODEMOS DESCONTARLO Y DISPONER DEL
DINERO INMEDIATAMENTE (OBVIAMENTE,
MENOS LAS COMISIONES Y GASTOS
PERTINENTES).
ADEMÁS, SI ESTÁ EMITIDO CON LA
CLÁUSULA "NO A LA ORDEN", NO
TRIBUTARÁ POR EL IMPUESTO DE ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTARIOS.
SE PAGA EN EFECTIVO.
HAY ALTA SEGURIDAD DE PAGO, AL
MOMENTO DE REALIZAR ALGUNA
OPERACIÓN COMERCIAL.
5. ARTÍCULO 170.- EL PAGARÉ DEBE CONTENER:
I.- LA MENCIÓN DE SER PAGARÉ, INSERTA EN EL
TEXTO DEL DOCUMENTO;
II.- LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR
UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO;
III.- EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA
DE HACERSE EL PAGO;
IV.- LA ÉPOCA Y EL LUGAR DEL PAGO;
V.- LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE SUBSCRIBA
EL DOCUMENTO; Y
VI.- LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA
PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU
NOMBRE.
ARTÍCULO 171.- SI EL PAGARÉ NO MENCIONA
LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, SE
CONSIDERARÁ PAGADERO A LA VISTA; SI NO
INDICA EL LUGAR DE SU PAGO, SE TENDRÁ
COMO TAL EL DEL DOMICILIO DEL QUE LO
SUSCRIBE
PRESENTATION TITLE 5
6. PRESENTATION TITLE 6
Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a
su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto do fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del
párrafo final del artículo 82.Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.
Artículo 173.- El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliario, y a falta
de domiciliario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio
El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona
que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré
competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para
conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su
vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.
7. PRESENTATION TITLE 7
ARTÍCULO 174.- SON APLICABLES AL PAGARÉ, EN LO
CONDUCENTE, LOS ARTÍCULOS 77, PÁRRAFO FI 79, 80, 81, 85,
86, 88, 90, 109 AL 116, 126 AL 132, 139, 140, 142, 143,
PÁRRAFOS SEGUND TERCERO Y CUARTO, 144, PÁRRAFOS
SEGUNDO Y TERCERO, 148, 149, 150, FRACCIONES II Y III, AL
162, Y 164 AL 169.
PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 152, EL IMPORTE DEL
PAGARÉ COMPRENDERÁ LOS RÉDITOS CAÍDOS; EL DESCUENTO
DEL PAGARÉ NO VENCIDO SE CALCULARÁ AL TIPO DE INTERÉS
PACTADO EN ÉSTE, O EN SU DEFECTO AL TIPO LEGAL, Y LOS
INTERESES MORATORIOS SE COMPUTARÁN AL TIPO
ESTIPULADO PARA ELLOS; A FALTA DE ESA ESTIPULACIÓN, AL
TIPO DE RÉDITO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y EN DEFECTO DE
AMBOS, AL TIPO LEGAL.
EL SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ SE CONSIDERARÁ COMO
ACEPTANTE PARA TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES
ENUMERADAS ANTES, SALVO EL CASO DE LOS ARTÍCULOS 168 Y
169, EN QUE SE
EQUIPARARÁ AL GIRADOR.
8. PRESENTATION TITLE 8
DIFERENCIAS ENTRE PAGARE Y LETRA DE CAMBIO:
Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o
librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y
el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el
pagaré es una promesa de pago.
Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas
especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos
que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más
sencilla y rápida que la de la banca clásica.
9. PRESENTATION TITLE 9
TIPOS DE PAGARES:
PAGARE A LA ORDEN
• Dentro de los Tipos de pagaré a la orden significa que el tenedor de este documento, al
tener el derecho sobre él, puede transferirlo a un tercero mediante el endoso.
PAGARÉ NO A LA ORDEN
• Con un pagaré no a la orden, si bien el tenedor del documento tiene derecho de cobrarlo,
no tiene derecho a transferirlo endosándolo.
PAGARÉ CRUZADO
• El pagaré cruzado como uno de los Tipos de pagaré solo puede ser cobrado por su tenedor
ya sea en ventanilla cuando se trata de un cliente de la entidad que lo libró
o depositando su valor en la cuenta de esta entidad.
10. INTERÉS MORATORIO
El interés moratorio, es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo
para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o
el pago.
El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya
vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.
INTERÉS REMUNERATORIO
Se entiende como interés remuneratorio aquel interés que se cobra como
rendimiento de un capital entregado a un tercero.
Todo capital que se entrega en calidad de préstamo o crédito, debe generar un rendimiento, se debe
obtener una remuneración por entregar ese capital para que un tercero lo disfrute. El inversionista o
prestamista debe obtener un rendimiento, una remuneración por lo invertido o entregado en calidad de
préstamo.
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