El documento describe el proceso de ejecución contractual en bienes y servicios. Explica las fases de la ejecución contractual, que incluyen la suscripción del contrato, las garantías, los adelantos, las ampliaciones y modificaciones de plazo, la subcontratación, las resoluciones, las penalidades, la recepción y conformidad, y la culminación. También discute los requisitos y procedimientos para la suscripción del contrato, incluyendo los tipos de garantías y sus características.
Penalidades en la Ejecución del Contrato Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Penalidades en la Ejecución del Contrato " realizado el 17/06/2021
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Penalidades en la Ejecución del Contrato Oscar Saravia
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"Casos Prácticos Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas" 2021 2da edi...Oscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas" 2021 - 2da. Edición, realizado el 25/11/2021
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Diapositivas del Seminario On Line "Ejecución del Contrato" dictado el 27/02/2020 INFORMES de Nuestros Seminarios On Line Gratuitos: https://licitafacil.pe/webinar
"Casos Prácticos Admisión, Evaluación y Calificación de Ofertas" 2021 2da edi...Oscar Saravia
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"Ejecución del Contrato" 2021 2da edicionOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Ejecución del Contrato" 2021 2da. Edición, realizado el 28/10/2021
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4. 44
Obligación de Contratar
• Buena Pro consentida o administrativamente
firme, el postor y la Entidad deben suscribir
contrato
• La Entidad no suscribirá contrato por recorte
presupuestal (objeto de convocatoria), por
norma expresa o porque desaparezca la
necesidad, debidamente acreditada
5. 55
Obligación de Contratar
• Opinión Nº 113-2009/DTN del 30/10/09:
“Los hechos descritos en el artículo 137º del
Reglamento constituyen causales taxativas
por las cuales las partes pueden negarse a
suscribir el contrato, por lo que, no existiría
justificación alguna que les permita regular, a
su sola voluntad, un hecho distinto a los
previstos en el citado artículo o la posibilidad
de aplicar de forma extensiva dicho mandato”
6. 66
Obligación de Contratar
• Opinión Nº 113-2009/DTN del 30/10/09:
“Aún cuando se formule una denuncia en
contra del postor ganador de la buena pro
y luego de culminado el respectivo
procedimiento sancionador e impuesta la
sanción por el Tribunal de Contrataciones,
el contratista deberá proseguir con la
ejecución de sus obligaciones derivadas
de contratos anteriormente suscritos”
7. 77
Obligación de Contratar
• Si el postor no suscribe contrato, el Tribunal
determinará si corresponde o no sanción
• Acuerdo de Sala Plena Nº 007/2009:
“No se iniciará el procedimiento sancionador
cuando la Entidad no haya observado
estrictamente los plazos y el procedimiento
establecido en la normativa para llevar a
cabo dicha suscripción. sin perjuicio de la
responsabilidad de los funcionarios”
8. 88
Perfeccionamiento del Contrato
• Formalidad:
- Por Escrito: mediante la suscripción del
documento que lo contiene (LP, CP, AD)
- Mediante órdenes de compra o de
servicios (AMC), salvo ejecución y
consultoría de obras
9. 99
Perfeccionamiento del Contrato
• Procesos por relación de ítems:
- Documento contractual u orden de
compra o de servicios, según el monto
del valor referencial del ítem
- Un proveedor adjudicado con varios items:
un contrato por item o uno solo por todos
los items
10. 1010
Perfeccionamiento del Contrato
• Los contratos, y en su caso, las órdenes
de compra o de servicios, así como la
información referida a su ejecución,
deberán ser registrados en el SEACE
como máximo en 10 días hábiles
siguientes a su perfeccionamiento,
ocurrencia o aprobación, según
corresponda
11. 11
Requisitos para suscribir Contrato
El ganador de Buena Pro debe presentar:
– Constancia de no estar inhabilitado, salvo
los casos de AMC
– Garantías, salvo excepciones
– Contrato de Consorcio formalizado
– Vigencia de poder, documento que
acredite la representación de la empresa
(para el caso de personas jurídicas)
12. 12
Requisitos para suscribir Contrato
• Opinión Nº 034-2010/DTN del 30/04/10:
“La modificación de la denominación del
consorcio ganador de la buena pro no
imposibilita a la Entidad a suscribir el
contrato, siempre que se verifique la
identidad entre las personas naturales
y/o jurídicas que lo conforman y las que
suscribirán el contrato”
13. 13
Requisitos para suscribir Contrato
• Opinión Nº 015-2010/DTN del 09/02/10:
“En la medida que las sociedades
conyugales se encuentran exceptuadas
de uno de los requisitos necesarios para
la emisión de la “Constancia de no estar
inhabilitado para contratar con el Estado”
(inscripción vigente en el RNP), no
resulta exigible que éstas tengan que
presentarla como requisito para la
suscripción de un contrato con el Estado”
14. 14
Requisitos para suscribir Contrato
– Otros documentos requeridos en las
Bases Integradas y en la normativa
especial sobre el objeto de contrato:
Ej. intermediación laboral, habilitaciones
profesionales; colegiaturas,
autorizaciones administrativas;
estructuras de costos, de ser el caso:
documentación proveniente del extranjero;
certificados de calidad, entre otros
15. 15
Garantías
• Concepto: Mecanismo jurídico de
respaldo destinado a proteger, resarcir
o asegurar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el contratista
como consecuencia de un proceso de
selección o la suscripción de un
contrato con el Estado
16. 16
Finalidad
• Desincentivar y limitar el incumplimiento
de las obligaciones del postor o del
contratista
• Compensar a la Entidad por las
consecuencias del incumplimiento a
través de una cobertura dineraria
• Asumir excepcionalmente el pago de
penalidades
18. 18
Tipos
• Carta Fianza o Póliza de Caución
• Las Bases establecen tipo de garantía
• Emitidas por empresas autorizadas y
sujetas al ámbito de la SBS o estar
consideradas en última lista de
bancos extranjeros de primera
categoría, que publica el BCR
19. 19
Tipos
• Opinión N° 123-2009/DTN del 30/10/09:
“La normativa sobre contratación pública
no ha establecido restricción alguna
referida a que las garantías presentadas
por los postores y/o contratistas deban
ser emitidas únicamente por bancos”
“No puede aceptarse cheque de gerencia
o depósito en cuenta“
20. Clases de Garantías
• Pre-contractuales:
- Garantía de seriedad de oferta.
- Por recurso de apelación
• Contractuales:
- Fiel cumplimiento (prestaciones accesorias)
- Por monto diferencial de propuesta
- Por adelantos
20
21. 21
Garantía de Fiel Cumplimiento
• Se presenta para la suscripción del
contrato
• Equivalente al 10% del monto del
contrato original
• Tiene vigencia hasta la conformidad de
la recepción de la última prestación
• Aumento o disminución en caso de
adicionales o reducciones
22. Garantía de Fiel Cumplimiento
• En caso de contratos mayores a 1 año,
en forma previa al contrato, la entidad
podrá aceptar que el postor ganador
presente una garantía con una vigencia
de 1 año; con el compromiso de
renovarla hasta la conformidad o
consentimiento de la liquidación
22
23. Garantía de Fiel Cumplimiento
• Opinión N° 025-2011/DTN del 23/02/11:
“De acuerdo al artículo 158º del
Reglamento no es posible que la
Entidad acepte una garantía de fiel
cumplimiento por un monto equivalente
al 10% del monto de un año del
contrato, pues la norma no lo permite,
debiéndose aceptar una garantía solo
por la totalidad del monto del contrato”
23
24. 24
Garantía de Fiel Cumplimiento
por Prestaciones Accesorias
• Por la ejecución de prestaciones
accesorias, tales como mantenimiento,
reparación o actividades afines
• 10% del valor de las prestaciones
accesorias
• Será renovada hasta el cumplimiento
total de las obligaciones garantizadas
25. 25
Garantía de Fiel Cumplimiento
por Prestaciones Accesorias
• Opinión N° 082-2009/DTN del 28/08/09:
“En caso una Entidad considere necesario
asegurar el cumplimiento de la obligación
del contratista de prestar la garantía
técnica durante el plazo pactado, podría
solicitar en las Bases una garantía de fiel
cumplimiento por prestaciones accesorias
que garantice tal obligación”
26. 26
Garantías para MYPES
• Sólo es aplicable a la garantía de fiel
cumplimiento
• Contratos periódicos de suministro de
bienes y prestación de servicios
• Retención 10% del monto del contrato
original durante la primera mitad del
número total de pagos, de forma
prorrateada
27. 27
Garantía por el Monto
Diferencial de Propuesta
• Se presenta para la suscripción del
contrato
- Bienes: Propuesta económica menor
del 20% del valor referencial
- Servicios: Propuesta económica menor
del 10% del valor referencial
28. 28
Garantía por el Monto
Diferencial de Propuesta
• Monto equivalente al 25% de la
diferencia entre el valor referencial y
la propuesta económica
• Tiene vigencia hasta la conformidad
de la recepción de la prestación
29. 29
Excepciones
• No se presenta Garantía de Fiel Cumplimiento:
- Contratos derivados de AMC para bienes y
servicios, que no provienen de procesos
declarados desiertos. También incluye ítems
- Contratos de servicios de ADS o cuando los
ítems adjudicados no superen una ADS
- Adquisición de bienes inmuebles
30. 30
Excepciones
• No se presenta Garantía de Fiel Cumplimiento:
- Contratación ocasional de servicios de
transporte
- Arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles
- Contrataciones complementarias, que por
su cuantía correspondan a AMC de bienes o
una AMC o ADS de servicios
31. 31
Excepciones
• No se presenta Garantía por el monto
diferencial de propuesta:
- Contratos derivados de AMC para
bienes y servicios, que no provienen
de procesos declarados desiertos.
También incluye ítems
- Adquisición de bienes inmuebles
32. 32
Excepciones
• No se presenta Garantía por el monto
diferencial de propuesta:
- Contratación ocasional de servicios de
transporte.
- Arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles.
- Contrataciones complementarias
33. 33
Garantía por Adelantos
• Sólo se entregan los adelantos previstos en
las Bases y solicitados por el contratista,
contra presentación de garantía por idéntico
monto y un plazo mínimo de vigencia de 3
meses, renovable trimestralmente, por el
monto pendiente de amortizar
• Si el plazo del contrato es menor a 3 meses,
la garantía puede ser menor pero debe cubrir
la amortización total del adelanto otorgado
34. 34
Ejecución de Garantías
• Las garantías se ejecutarán a simple
requerimiento de la entidad:
-No renovación oportuna (antes del
vencimiento). Solo queda en custodia el
monto ejecutado
- Resolución de contrato consentida
35. 35
Ejecución de Garantías
- Laudo Arbitral que declare procedente
resolución del contrato
- Cuando, luego de 3 días de requerido,
el contratista no haya cancelado el
saldo a su cargo, luego de conformidad
de la prestación, según corresponda
36. 3636
Procedimiento de Suscripción
1. Se cita al postor ganador dentro de
los 2 días hábiles siguientes de que la
Buena Pro ha quedado consentida o
administrativamente firme, para que
suscriba contrato, dentro del plazo
indicado en las Bases (no menor a 5
ni mayor a 10 días hábiles) con toda
la documentación referida
37. 3737
Procedimiento de Suscripción
• Opinión Nº 073-2010/DTN del 01/12/10:
“La normativa no ha previsto como
requisito para consentimiento de buena
pro, que la Entidad remita al postor
ganador un documento comunicándole tal
hecho, al contrario, de ella se desprende
que dicho consentimiento se produce por
el solo transcurso del plazo sin que los
postores presenten recurso de apelación”
38. 3838
Procedimiento de Suscripción
• Opinión Nº 073-2010/DTN del 01/12/10:
“De conformidad con lo establecido
en el numeral 1) del artículo 148º del
Reglamento, en la comunicación
mediante la cual se cita al postor
ganador bastará con que se indique
el plazo con el que cuenta dicho
proveedor para apersonarse a la sede
de la Entidad para celebrar contrato”
39. 3939
Procedimiento de Suscripción
• Opinión Nº 073-2010/DTN del 01/12/10:
“en cuanto a la documentación
necesaria para la celebración del
contrato, esta se encuentra detallada
en las Bases, por lo que resultaría
innecesario reiterar el detalle de la
documentación requerida al momento
de citar al postor ganador”
40. 4040
Procedimiento de Suscripción
• Opinión Nº 006-2010/DTN del 29/01/10:
“Si bien se otorga a la Entidad un margen
de discrecionalidad para determinar el
plazo en que el postor ganador deberá
presentarse a suscribir el contrato, tal
discrecionalidad no lo faculta a definir
plazos perentorios y diferenciados para
entrega de documentación obligatoria y
para la celebración en sí del contrato”
41. 4141
Procedimiento de Suscripción
• Opinión Nº 006-2010/DTN del 29/01/10:
“Sin perjuicio de ello, la Entidad podría
fijar un plazo referencial, anterior al plazo
para la suscripción del contrato, para que
el postor ganador remita los documentos
requeridos en las Bases, a efectos de
que las áreas correspondientes efectúen
las calificaciones correspondientes”
42. 4242
Procedimiento de Suscripción
• Opinión Nº 006-2010/DTN del 29/01/10:
“No obstante, en ningún caso, el
incumplimiento del postor ganador de la
buena pro, de remitir la documentación
en el plazo referencial fijado por la
Entidad, podría generar que se deje sin
efecto el otorgamiento de la buena pro”
43. 4343
Procedimiento de Suscripción
• Opinión Nº 006-2010/DTN del 29/01/10:
“En el caso que se presente alguna
observación en la documentación
remitida por el postor ganador de la
buena pro, la subsanación podría
realizarse dentro del plazo establecido
por la Entidad para apersonarse a
suscribir el contrato”
44. 4444
Procedimiento de Suscripción
2. Si no se presenta dentro del plazo
otorgado, pierde automáticamente
la Buena Pro, sin perjuicio de la
sanción administrativa aplicable
En tal caso, el OEC llama al postor
que ocupó segundo lugar; y si éste
no suscribe el contrato, se declara
desierto el proceso, sin perjuicio de
la sanción administrativa aplicable
45. 4545
Procedimiento de Suscripción
• Opinión Nº 073-2010/DTN del 01/12/10:
“La normativa no ha previsto la posibilidad
de ampliar el plazo con el que cuenta el
postor ganador de la buena pro para
apersonarse a la Entidad a celebrar
contrato; por el contrario, dicha normativa
establece que si éste no se apersona
dentro del plazo que se le ha otorgado,
perderá automáticamente la buena pro”
46. 4646
Procedimiento de Suscripción
3. Si la Entidad no cumple con citar al
postor ganador dentro del plazo
establecido, éste dentro de los 2 días
hábiles siguientes de vencido dicho
plazo, podrá requerirla, dándole un
plazo de 5 a 10 días hábiles. La Entidad
deberá pagar al postor una penalidad
por cada día de atraso (1/1000 del
monto de la oferta económica) con un
tope máximo de 10 días hábiles
47. 4747
Procedimiento de Suscripción
4. Vencido el plazo otorgado sin que la
Entidad haya suscrito contrato, dentro
de los 5 días hábiles, el postor
ganador podrá solicitar se deje sin
efecto la Buena Pro
En este caso, la Entidad reconocerá
una indemnización por lucro cesante
sustentada en la solicitud del postor no
mayor al 10% del monto adjudicado
48. 4848
Procedimiento de Suscripción
La Entidad tiene 10 días hábiles para
resolver el pedido del postor
De surgir alguna controversia ésta
será resuelta por el Tribunal de
Contrataciones del Estado
49. 4949
Procedimiento para la Emisión
Orden de Compra/Servicio
• Dentro de 2 días hábiles siguientes
de que la Buena Pro ha quedado
consentida o administrativamente
firme, la Entidad debe requerir al
postor ganador para que presente la
documentación exigida en las Bases,
en un plazo no mayor de 3 días
hábiles
50. 5050
Procedimiento para la Emisión
Orden de Compra/Servicio
• La orden de compra o de servicios
deberá ser notificada en un plazo no
mayor de 7 días hábiles siguientes de
que la Buena Pro ha quedado
consentida o administrativamente
firme
51. 5151
Contenido del Contrato
• Documento que lo contiene
• Las bases integradas
• La oferta ganadora, sólo en los aspectos
vinculados a su propuesta y no aspectos
que modifiquen otras condiciones
preestablecidas en las Bases
52. 5252
Contenido del Contrato
• Documentos derivados del proceso de
selección que establezcan obligaciones
para las partes y que hayan sido
expresamente señalados en el contrato
53. 5353
Contenido del Contrato
• Opinión Nº 006-2010/DTN del 29/01/10:
“Una vez que se haya otorgado la
buena pro no se podrá efectuar
agregados al contrato que impliquen
alguna modificación a las reglas
consolidadas durante el proceso de
selección, las cuales se encuentran
recogidas en las Bases Integradas, la
oferta ganadora y los documentos
derivados del proceso de selección”
54. 5454
Modificación del Contrato
• Opinión N° 030-2011/DTN del 15/03/11:
“La Entidad solo podrá modificar el
contrato, previa evaluación, cuando el
contratista ofrezca bienes y/o servicios
con iguales o mejores características
técnicas, de calidad y de precios, siempre
que éstos satisfagan su necesidad, y no
varíen las condiciones que motivaron la
selección del contratista, entre las que
puede encontrarse el precio ofertado”
55. 5555
Vigencia del Contrato
Desde el día siguiente de su suscripción
o desde la recepción de la orden de
compra o de servicio y hasta la emisión
de la conformidad final sobre la
recepción de la última prestación, más
el pago correspondiente
56. 5656
Plazo del Contrato
• Cómputo en días naturales, salvo
disposición distinta en el Reglamento
• Por uno o más ejercicios
presupuestales (máximo 3)
• Patrocinio judicial o arbitral: duración
del encargo
57. 5757
Plazo del Contrato
• Arrendamiento de inmuebles:
hasta 3 años prorrogables en
forma sucesiva por igual o
menor plazo, resolución
unilateral de la entidad sin lucro
cesante ni daño emergente,
reajustes (IPC)
58. 5858
Plazo del Contrato
• Se debe establecer en el contrato
• Se inicia:
- Al día siguiente de suscribirse el
contrato
- Al día siguiente de recibida la orden de
compra o de servicio
59. Adelantos
• No mayor al 30% de monto contrato
• Oportunidad de entrega según el
contrato
• Requisito para entrega:
Presentar Garantía vigente por 3 meses
(renovables) hasta la amortización total
59
60. 6060
Fallas o Defectos
• Opinión Nº 001-2010/DTN del 15/01/10:
“Es competencia del órgano de
administración, o del órgano que
establezcan las Bases o las normas
internas de la Entidad determinar el plazo
que se otorgará al contratista para
subsanar las observaciones, para lo cual
podrá coordinar con el área usuaria, de
considerarlo necesario, dada la
complejidad del objeto contractual”
• ”
61. 6161
Pagos
• Oportunidad: Después de ejecutada la
prestación (parcial o total) y luego de
emitida la conformidad del bien o servicio
• Excepciones: Antes de ejecutada la
prestación (según su naturaleza)
• Reajustes: Permitidos sólo cuando varían
condiciones que dieron origen al contrato
• Plazos: Conforme al contrato
• Retraso: Interés Legal
62. 6262
Pagos
• Opinión Nº 071-2010/DTN del 09/11/10:
“El hecho que la Entidad determine que el
proveedor ganador de la buena pro se
encontraba impedido de contratar con ella
y lo denuncie ante el Tribunal, no enerva
la obligación de la Entidad de pagar a
dicho proveedor la contraprestación
pactada, si el contrato se mantiene vigente
y el proveedor ejecutó las prestaciones
pactadas en favor de la Entidad”
63. 6363
Adicionales y Reducciones
Excepcionalmente
• Previa sustentación del área usuaria
• Prestaciones adicionales hasta el 25%
de su monto
• Siempre que sean indispensables para
alcanzar la finalidad del contrato
• Igualmente, podrá disponerse la
reducción de prestaciones hasta el 25%
64. 6464
Adicionales
• Opinión Nº 114-2009/DTN del 30/10/09:
”La aprobación de adicionales es el
único mecanismo para adquirir una
mayor cantidad de prestaciones de
bienes, servicios u obras a las
inicialmente requeridas y solo podrán
ordenarse en tanto el contrato se
encuentre vigente”
65. 6565
Adicionales
• Opinión Nº 114-2009/DTN del 30/10/09:
“Considerando que las prestaciones
adicionales se encuentran fuera del
alcance del contrato original, su
ejecución requiere necesariamente,
además de la disponibilidad
presupuestal respectiva, de la
sustentación previa del área usuaria
de la contratación”
66. 6666
Ampliaciones de Plazo
• Procede:
- Por aprobación de adicional que
afecte el plazo
- Por atrasos y/o paralizaciones no
imputables al contratista o por culpa
de la Entidad
- Por caso fortuito o fuerza mayor
67. 6767
Ampliaciones de Plazo
• Trámite:
- Solicitud fundamentada dentro de los 7
días de finalizado el hecho
- La Entidad debe resolver en 10 días
hábiles, sino se tiene por aprobado
- Reconocimiento de los costos directos
y gastos generales debidamente
acreditados
- Controversia: conciliación y/o arbitraje,
dentro de 15 días hábiles
68. 6868
Penalidades por incumplimiento
• Por mora:
- Retraso injustificado
- Aplicar fórmula
- Máximo 10% del monto de
contrato vigente
• Otras penalidades:
- Distintas a la mora
- Máximo 10% del monto de
contrato vigente
69. 6969
Penalidades por incumplimiento
• Opinión Nº 038-2011/DTN del 12/04/11:
“La finalidad de la penalidad por mora
es desincentivar el incumplimiento del
contratista, así como resarcir a la
Entidad por el perjuicio que el retraso
en la ejecución de las prestaciones le
haya causado”
70. 7070
Penalidades por incumplimiento
• Opinión Nº 038-2011/DTN del 12/04/11:
“En los contratos o ítems de ejecución
periódica, para realizar el cálculo de la
penalidad diaria a ser aplicada al
contratista, debe considerarse el plazo
y el monto de la prestación parcial”
71. 7171
Penalidades por incumplimiento
• Opinión Nº 027-2010/DTN del 10/03/10:
“La no entrega oportuna de un
determinado bien, configura por sí
misma un incumplimiento de la
prestación a cargo del contratista, por
lo que la Entidad podrá optar entre
cobrar las penalidades hasta que el
contratista cumpla con la prestación a
su cargo, o resolver el contrato”
72. 7272
Penalidades por incumplimiento
• Opinión Nº 027-2010/DTN del 10/03/10:
“En el supuesto que la prestación a
cargo del contratista haya sido
cumplida de manera defectuosa, la
Entidad tiene la potestad de establecer
un plazo para que las observaciones
sean subsanadas en la oportunidad
debida, durante el cual no procede la
aplicación de penalidades”
73. 7373
Resolución de Contrato
Es una atribución de las partes para dejar sin
efecto las obligaciones derivadas del contrato
Causales:
• Caso fortuito o fuerza mayor que
imposibilite la continuación del contrato
• Incumplimiento injustificado de las
partes
74. 7474
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 095-2009/DTN del 25/09/09
”La resolución de un contrato por mutuo
acuerdo procede siempre que concurran
causas no atribuibles a las partes o por
caso fortuito (hechos de la naturaleza) o
fuerza mayor (hechos del hombre)
Ambos generan efectos jurídicos similares:
la imposibilidad del cumplimiento de la
prestación de alguna o de ambas partes y,
en consecuencia, su inimputabilidad”
75. 7575
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 095-2009/DTN del 25/09/09
“En el ámbito de las normas sobre
contrataciones del Estado, el caso fortuito y
la fuerza mayor, como hechos que pueden
afectar el normal desenvolvimiento de las
prestaciones en la ejecución contractual,
pueden constituir causa suficiente para
solicitar la resolución del contrato, en caso
que su producción impida continuar con la
ejecución de la prestación debida”
76. 7676
Causas Atribuibles al Contratista
• Incumplimiento injustificado de
obligaciones contractuales, legales o
reglamentarias a su cargo, previo
requerimiento
• Por acumular el monto máximo por
penalidad por mora (10%) u otras
penalidades
• Paralización o reducción injustificada
de la ejecución de la prestación
77. 7777
Causas Atribuibles a la Entidad
• Incumplimiento injustificado de
obligaciones contractuales, previo
requerimiento
• Falta de pago
78. 7878
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 028-2010/DTN del 22/03/10:
“La normativa en materia de
contratación estatal no regula la
posibilidad de que las partes
establezcan supuestos y
procedimientos de resolución de
contrato distintos a las casuales
previstas en la Ley el Reglamento”
79. 7979
Resolución de Contrato
• Procedimiento de resolución de contrato:
Carta Notarial requiriendo cumplimiento
de obligación, bajo apercibimiento
Plazo:
- Ordinariamente: No mayor a 5 días
calendario
- Casos complejos: 15 días calendario
80. 8080
Resolución de Contrato
• No es necesario requerimiento previo
cuando:
- Resolución se deba a acumulación
del monto máximo de la penalidad
por mora, o por otras penalidades
- Situación de incumplimiento no
pueda ser revertida
81. 8181
Resolución de Contrato
• Resolución puede ser parcial (parte
afectada por incumplimiento) o total
• Bastará la resolución comunicada
mediante Carta Notarial
• Controversia: conciliación y/o arbitraje,
bienes y servicios (15 días hábiles) y
obras (10 días hábiles)
• Ejecución de garantías sin perjuicio de
indemnización por daños y perjuicios
82. 8282
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 115-2009/DTN del 30/10/09:
“La normativa de contrataciones del
Estado establece que las Entidades
deben resolver los contratos a través de
documento aprobado por autoridad del
mismo o superior nivel jerárquico de
aquella que suscribió el contrato, sin
precisar el tipo de documento que las
Entidades pueden emitir para tal efecto”
83. 8383
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 115-2009/DTN del 30/10/09:
“Por tanto, las Entidades podrían
resolver el contrato mediante una
resolución o cualquier otro documento
a través del cual la administración
pública manifiesta su voluntad por
escrito, lo contrario implicaría
establecer restricciones que la
normativa no ha previsto”
84. 8484
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 116-2009/DTN del 30/10/09:
“La Entidad solo podrá notificar,
mediante carta notarial, la resolución
del contrato por incumplimiento del
contratista cuando éste haya sido
requerido mediante una carta notarial
anterior y aquel persista en el
incumplimiento”
85. 8585
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 116-2009/DTN del 30/10/09:
“Si el contratista cumple con la debida
ejecución de la prestación a su cargo,
dentro del plazo establecido por la
Entidad en su carta notarial, no cabría
la resolución del contrato por
incumplimiento atribuible al contratista”
86. 8686
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 072-2009/DTN del 31/07/09:
“Ni la Ley ni su Reglamento han
previsto disposición alguna referente a
la contratación de los bienes o servicios
que el contratista dejó de entregar o
prestar debido a la resolución del
contrato. Por tanto, la Entidad debe
satisfacer la necesidad de contratar
tales bienes o servicios convocando el
proceso de selección que corresponda”
87. 8787
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 116-2009/DTN del 30/10/09:
“Si el contratista cumple con la debida
ejecución de la prestación a su cargo,
dentro del plazo establecido por la
Entidad en su carta notarial, no cabría
la resolución del contrato por
incumplimiento atribuible al contratista”
88. 8888
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 077-2010/DTN del 07/12/10:
“Cualquier controversia que surja entre
la Entidad y el contratista sobre la
causal aplicable para la resolución del
contrato, la configuración de un caso
fortuito o fuerza mayor, la extensión de
la resolución (total o parcial), la
determinación de daños y perjuicios o su
cuantía, entre otros, deberá ser resuelta
mediante conciliación y/o arbitraje”
89. 8989
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 072-2009/DTN del 31/07/09:
“El solo hecho de que el contratista
decida iniciar un proceso de conciliación
y/o arbitraje, no enerva la facultad de la
Entidad de adoptar las acciones que
estime pertinentes para contratar los
bienes o servicios requeridos, máxime
si con ello la Entidad persigue la
satisfacción del interés público que
subyace a la contratación”
90. 9090
Resolución de Contrato
• Opinión Nº 072-2009/DTN del 31/07/09:
“No obstante, el árbitro o tribunal arbitral,
a solicitud del contratista, podría dictar
una medida cautelar que ordene a la
Entidad no llevar a cabo la contratación,
ello con la finalidad de garantizar la
efectividad del laudo arbitral. En este
caso, la Entidad se encontraría obligada
a suspender los actos relacionados con
la contratación de los bienes o servicios”
91. 9191
Nulidad del Contrato
• Por haberse suscrito en contravención
al artículo 10º de la Ley
• Cuando se verifique la trasgresión al
principio de presunción de veracidad
• Cuando se haya suscrito el contrato, no
obstante había un recurso de apelación
en trámite
• Cuando no se haya utilizado el proceso
de selección correspondiente
92. 9292
Nulidad del Contrato
• Opinión Nº 113-2009/DTN del 30/10/09:
“La Entidad podrá declarar, de oficio, la
nulidad del contrato cuando se haya
verificado la trasgresión del Principio de
Presunción de Veracidad durante el
proceso de selección o durante la
suscripción del contrato”
93. 9393
Nulidad del Contrato
• Opinión Nº 095-2009/DTN del 25/09/09:
“Si durante la tramitación del proceso de
selección se advierte que el objeto del
proceso no ha sido correctamente
determinado, el Titular de la Entidad
podrá declarar la nulidad del proceso y
retrotraerlo hasta la etapa de actos
preparatorios, de conformidad con el
artículo 56º de la Ley”
94. 9494
Nulidad del Contrato
• Opinión Nº 042-2010/DTN del 30/06/10:
“La consecuencia de la declaración de
nulidad es la invalidez de los actos
celebrados con violación o defecto de
los requisitos y formalidades impuestas
por el ordenamiento jurídico, por lo que
los actos nulos son considerados actos
inexistentes y, como tal, incapaces de
producir efectos”
95. 9595
Nulidad del Contrato
• Opinión Nº 042-2010/DTN del 30/06/10:
“La declaración de nulidad de un
contrato implica la inexistencia del
contrato y la consiguiente inexigibilidad
de las obligaciones contenidas en éste
El reconocimiento de las prestaciones
ejecutadas por el proveedor a favor de
la Entidad debe considerar el íntegro
del precio de la prestación ejecutada”
96. 9696
Nulidad del Contrato
• Opinión Nº 042-2010/DTN del 30/06/10:
“Corresponde a la Entidad, en cada
situación concreta, decidir si reconocerá
el precio de las prestaciones ejecutadas
por el contratista de manera directa, o si
esperará a que el proveedor perjudicado
interponga la acción por enriquecimiento
sin causa ante la vía correspondiente”
97. 9797
Contratación Complementaria
Es considerada un contrato nuevo
Las condiciones para que se realice son
las siguientes:
- Dentro de los 3 meses de culminado
el contrato original
- Con el mismo contratista
- En tanto culmine proceso convocado
- Por los mismos bienes y/o servicios
- Por única vez
98. 9898
Contratación Complementaria
• Opinión Nº 053-2009/DTN del 30/06/09:
“La posibilidad de contratar
complementariamente constituye un
supuesto de excepción a la obligación
que tienen las Entidades de convocar
procesos de selección para contratar,
con fondos públicos, a los proveedores
que les prestarán los bienes, servicios u
obras necesarios para el cumplimiento
de sus funciones”
•
99. 9999
Contratación Complementaria
• Opinión Nº 053-2009/DTN del 30/06/09:
“En tal sentido, la contratación
complementaria permite que la Entidad
satisfaga la necesidad de abastecerse de
los bienes y servicios entre una
contratación concluida y otra contratación
en curso, pero no puede suplir al
procedimiento de contratación previsto en
la Ley y su Reglamento”
100. 100100
Contratación Complementaria
• Opinión Nº 018-2011/DTN del 02/02/11:
“Las contrataciones complementarias se
materializan a través de la celebración de
un nuevo contrato, que da lugar al
nacimiento de una relación jurídica
distinta a aquella inicialmente instaurada
entre la Entidad y el contratista”
101. 101101
Contratación Complementaria
• Opinión Nº 144-2009/DTN del 30/12/09:
“El requisito establecido en el artículo182º
del Reglamento, supone la existencia de
un proceso de selección convocado de
forma previa a la suscripción del contrato
complementario, por lo que no podría
celebrarse éste si previamente no se ha
convocado el proceso de selección para
contratar los bienes o servicios requeridos
por la Entidad”
102. 102102
Contratación Complementaria
• Opinión Nº 057-2009/DTN del 30/06/09
”El contrato complementario, por la
excepcionalidad que lo caracteriza, no
resulta aplicable si no se cumple con los
requisitos contenidos en el artículo 182º del
Reglamento, independientemente de que
los bienes o servicios requeridos por la
Entidad sean de carácter permanente o no”
103. 103103
Contratación Complementaria
• Hasta por un máximo del 30% del
contrato original
• Preservando condiciones que dieron lugar
a la adquisición o contratación original
• Los requisitos:
- No estar inhabilitado
- Estar inscritos en el RNP
- Garantías, cuando corresponda
Notas del editor
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.