Este documento presenta información sobre aspectos esenciales de la parte especial del derecho penal. Incluye secciones sobre la función del derecho penal, el bien jurídico protegido y su clasificación, y conceptos fundamentales de la teoría del delito como la conducta típica, los sujetos de delito y el objeto material. El documento también resume las diferentes posturas sobre la evolución del concepto de bien jurídico protegido a lo largo de la historia del pensamiento penal.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
La norma penal tiene dos partes: el precepto legis y la sanctio legis, aunque en ocasiones es posible que no aparezcan en un mismo precepto ambas partes, como normas penales en blanco y normas penales incompletas
Las ciencias penales constituyen las ciencias penales normativas, Dogmatica Penal y Política Criminal , como la Penología,y causal explicativas, la Criminología y la Victimología
El Derecho Penal es un sistema de control social establece las pautas de comportamiento de los ciudadanos, de ahí que si estos violan las mismas tienen consecuencias penales.
Desarrollo histórico legal de la Codificación Penal Panameña a partir del Código Penal de 1916. Se destaca la evolución de la legislación nacional, destacando la aplicación del Código Penal de Colombia de 1890 que rigió hasta 1917.
Las Ciencias Penales son de importancia conocerlas al estudiar el Derecho Penal, cada una de ellas tiene un papel fundamental, como es por ejemplo la
Dogmática Penal y la Política Criminal.
La acción como primer elemento del delito,tiene diferentes alcances tomando en cuenta las diversas teoría del delito: Causalismo, Neoclasico, Finalismo y Funcionalismo.
El concepto de Derecho Penal es fundamental en el estudio de la materia de Derecho Penal, permite distinguir entre Derecho Penal objetivo y subjetivo y otros aspectos esenciales en esta materia.
La teoría Finalista del delito examina el delito desde una perspectiva distinta al Causalismo. El tipo penal comprende la acción, los sujetos y el objeto material. El tipo subjetivo el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo.
En la teoría del delito es fundamental conocer y profundizar los aspectos del error de prohibición, que tienen consecuencias en la culpabilidad, a propósito del Còdigo Penal del 2007 de la República de Panamá.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
22. CRITICAS
EL Derecho Penal es un subsistema dentro del
control social,con idénticos fines de los
otros instrumentos. Esta no es su única función.
1.DIEZ
RIPOLLES
23. 2. DE LA CUESTA
AGUADO.
Un Derecho Penal
embrutecido, autoritario,
Perpetrador de
desigualdades .
Rodriguez Mesa.
24. 3.HASSEMER .Es un derecho brutal
sancionador de la vida cotidiana.
Un nuevo
sistema
ordenador.
Derecho de
intervención
Sanciones menos
severas
30. El Derecho Penal se
pervierte.
Se legisla a sabiendas de la
inutilidad o imposibilidad de
cumplimiento de las normas.
DERECHO PENAL
SIMBOLICO
Ilusión de seguridad,
confianza, innecesario
rigor punitivo
31. Casos e identificación
Derecho Penal
SIMBOLICO
Leyes reactivas
Rapidez del
legislador
En dar respuestas a
problemas nuevos
Ej. Clonación
Leyes
Identificativas
Solucionar
problemas
De ciudadanos
Terrorismo
32. ¿Cual es el
EL FUTURO DEL
DERECHO PENAL.?
1. Hacia la construcción de
un derecho penal mínimo
Derecho
Penal Clásico
o Modelo
Garantista.
Represivo
Ultima
ratio
Principio
de
legalida
d
33. 2. EL MODERNO DERECHO PENAL
1.Es un derecho
penalizador, abundan
delitos de peligro
abstracto, normas
penales en blanco, se
tutelan valores
colectivos.
2. Se desborda el
principio de
intervención mínima.
34. 2. EL MODERNO DERECHO PENAL
cción de la violencia
itiva
Se promueve el
derecho penal el
enemigo
Sujeto que ha
abandonado el derecho,
presenta un déficit en su
comportamiento.
35. El Derecho Penal
La tutela de los derechos fundamentales
Los límites del Derecho Penal,
la minimización de la violencia
arbitraria, de la reducción de la violencia
punitiva
36. 1. Nociones fundamentales sobre el bien
jurídico protegido
2. Principios y límites al poder punitivo del
Estado. La función del Derecho Penal.
Cuestiones sobre el
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
38. EVOLUCIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
1. LAS IDEAS DE
HOBBES Y LOCKE
Contribuyeron a la creación de un Estado
moderno
se abandona la legitimidad
teológica descendente de poder,
en pos de una legitimidad
ascendente del consenso humano
39. Pensamiento dogmático jurídico
El bien jurídico protegido
Feuerbach
Teoría de la lesión del derecho
subjetivo(1801)
Sustenta su criterio en la teoría
contrato social, en el periodo la
ilustración, el derecho
subjetivo debe ser objeto de
protección penal por parte del
Estado.
40. Pensamiento dogmático jurídico
El bien jurídico protegido
FUNDADOR DE LA TEORIA DEL BIEN JURIDICO
BIRNBAUM (1834
)
"El delito es toda lesión
o puesta en peligro de
bienes
atribuibles al querer
humano, y dichos bienes
deben ser garantizados
de forma equivalente a
todos por el poder
estatal"
41. "Toda norma encierra la
protección de un bien jurídico,
y por tanto toda desobediencia
a la norma es una lesión al
bien jurídico que aquella
contiene"
BINDING
Y
EL POSITIVISMO
JURIDICO
(1872)
42. Fundador del
sistema
moderno del
delito
VON LISTZ
EL POSITIVISMO
NATURALISTA
El bien jurídico, es un
interés vital del
individuo, de la
comunidad, al cual el
derecho le confiere
dicha categoría.
43. LA TEORIA DEL BIEN JURÍDICO
Y EL CAUSALISMO VALORATIVO DE MEZGER
EL VALOR
OBJETIVO
QUE EL
DERECHO LE
CONCEDE
PROTECCION
195
5
El Estado
le corresponde promover la
estructura cultural y
señalar
los objetivos culturales,
tiene un carácter
autoritario.
44. 1. ESCUELA DE KIEL
Y
LA DECADENCIA DEL BIEN JURÍDICO
El dogma del bien jurídico resulta
insostenible, el delito una lesión de deber,
vinculado al sano sentimiento del pueblo
alemán, que rebasa todas las garantías.
El estado autoritario y dictatorial del Tercer
Reich
contribuyo a la irracionalidad y al aislamiento
del
Derecho Penal.
45. EL FINALISMOHANS
WELZEL
1931
El Estado debe
tutelar el minimum
ético y los
fundamentos
de la institución social
El bien jurídico es un
bien
vital de la comunidad
o del individuo que por
su significado social es
protegido jurídicamente.
47. EL DISCURSO SOBRE EL BIEN
JURIDICO, EN REALIDAD ES UN
DISCURSO METAFORICO SOBRE
LA VIGENCIA DE LA NORMA
48. Un criterio
radical
que subsume el
bien jurídico
en la mera
estabilidad de la
norma
EL DERECHO PENAL
GARANTIZA LA IDENTIDAD
NORMATIVA,LA
CONSTITUCION Y LA
SOCIEDAD
49. ROXIN
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ESTÁ
VINCULADO A FINES POLITICO
CRIMINALES.
Tiene función de
mantenimiento
del sistema
Vincula el bien jurídico
proteger contra
conductas inmorales,
proteger fines
ideológicos.
52. LA DOCTRINA
LATINOAMERICANA
DEL BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO BACIGALUPO
Función protectora de bienes jurídicos. Función
reparadora
del equilibrio del sistema social. El Derecho Penal tiene
la misión de garantizar normas.
social. El Derecho Penal tiene la misión de garantizar
CRITICAS A LAS
POSTURAS
TRADICIONALES
54. EL BIEN JURIDICO ES UN
PRODUCTO DE LAS
RELACIONES SOCIALES
BUSTOS RAMÍREZ
Y
HORMAZÁBAL
55. TOMA DE POSICIÓN
El bien jurídico es un
valor y no un deber,
solo vale en la
medida que tiene
como función la
protección de la
persona humana.
56. BIEN JURÍDICO
ES UN VALOR QUE
SE INCORPORA A
LA NORMA COMO
OBJETO DE
PREFERENCIA
REAL .
ELEMENTO
PRIMARIO DE
LA
ESTRUCTURA
DEL TIPO
CONDICIONA
LA EFICACIA Y
VALIDEZ DE LA
NORMA
63. TEORÍA DE LA
PARTE ESPECIAL
II clase
Jose´Ortega Costales, sostiene que no tiene
una sistematización científica como sucede con
con la Parte General,no obstante como
sistema
doctrinal, se basa en el estudio de la parte
especial,
en el método dogmático, sin consideraciones
filosóficas o morales en la que se estudia el
delito
de manera ordenada.
64. LA TEORÍA DEL DELITO
IMPORTANCIA
EL MÉTODO
DOGMÁTICO
Permite y facilita determinar la
existencia o no de un delito
Determina características del hecho
punible
65. TEORÍA DEL HECHO PUNIBLE
NOCIÓN DE DELITO
Acción Tipicidadd
u
ANTIJURICIDAD Culpabilidad
Vialidad
66. LAS DISPOSICIONES DE
LA PARTE ESPECIAL
SON DE
NATURALEZA
VARIADA
DESCRIPTIVAS
PERMISIVAS
un arbitrio judicial
105. ANÁLISIS DE LA
FIGURA DELICTIVA
A. TIPO OBJETIVO
I. TIPO DE INJUSTO
1. SUJETOS DEL DELITO
2. CONDUCTA TÍPICA
3. OBJETO MATERIAL
106. B. TIPO SUBJETIVO
C. ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
D. CULPABILIDAD E INCULPABILIDAD
E. FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO
1. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
2.AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL
F. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
107. El delito de aborto con
consentimiento de la mujer