Desarrollo histórico legal de la Codificación Penal Panameña a partir del Código Penal de 1916. Se destaca la evolución de la legislación nacional, destacando la aplicación del Código Penal de Colombia de 1890 que rigió hasta 1917.
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.
Tiene por objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho Penal, de la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Tiene por objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho Penal, de la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
No al 2x1 en crímenes de Lesa Humanidad. Fallo Muina Argentina aa p
El 3 de mayo 2017 la Corte Suprema de Justicia Argentina benefició al genocida Luis Muiña condenado por delitos de Lesa Humanidad en el Hospital Posadas durante la Dictadura Militar de 1976. La reacción de toda la sociedad fue inmediata. el Congreso se pronunció en contra y sancionó una Ley que recomienda no aplicar el 2x1 en estos casos. Muiña sigue libre. Su víctima Gladis Cuervo junto a sus abogados patrocinantes Rodolfo Yanzón y Flavia Brozzi an presentado denuncia ante la CIDH y pedido de Nulidad de la sentencia.
El tema de las fuentes del Derecho Penal es fundamental porque a través de ello se determina que la ley penal es la fuente exclusiva del Derecho Penal. En ese sentido, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina, no constituyen fuente del Derecho Penal, pues no son creadoras de delito y de sanciones.
La norma penal tiene dos partes: el precepto legis y la sanctio legis, aunque en ocasiones es posible que no aparezcan en un mismo precepto ambas partes, como normas penales en blanco y normas penales incompletas
Las ciencias penales constituyen las ciencias penales normativas, Dogmatica Penal y Política Criminal , como la Penología,y causal explicativas, la Criminología y la Victimología
El Derecho Penal es un sistema de control social establece las pautas de comportamiento de los ciudadanos, de ahí que si estos violan las mismas tienen consecuencias penales.
Las Ciencias Penales son de importancia conocerlas al estudiar el Derecho Penal, cada una de ellas tiene un papel fundamental, como es por ejemplo la
Dogmática Penal y la Política Criminal.
La acción como primer elemento del delito,tiene diferentes alcances tomando en cuenta las diversas teoría del delito: Causalismo, Neoclasico, Finalismo y Funcionalismo.
El concepto de Derecho Penal es fundamental en el estudio de la materia de Derecho Penal, permite distinguir entre Derecho Penal objetivo y subjetivo y otros aspectos esenciales en esta materia.
La teoría Finalista del delito examina el delito desde una perspectiva distinta al Causalismo. El tipo penal comprende la acción, los sujetos y el objeto material. El tipo subjetivo el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo.
En la teoría del delito es fundamental conocer y profundizar los aspectos del error de prohibición, que tienen consecuencias en la culpabilidad, a propósito del Còdigo Penal del 2007 de la República de Panamá.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
2. 1. PERÍODO DE 1821-1903
CÓDIGO PENAL DE
1890
CÓDIGO PENAL DE
1873
CÓDIGO PENAL DE 1837
3. 1. Vigencia: 3 de noviembre de 1903 hasta 10 de julio de
1917.
2. Estructura: Tres Libros:
Libro Primero “Delitos, Delincuentes y penas en general
.Graduación de los delitos y aplicación de las penas
Libro Segundo “Delitos que afectan principal-mente a la
Nación a la sociedad o que sean cometidos por empleados
públicos
Libro tercero: “Delitos contra los particulares y sus penas
4. VIGENCIA: 1º de julio de 1917 hasta 17 de enero de 1923
AUTOR: Ángel Ugarte
FUENTE: Código Penal hondureño, con fuente en Código
Penal español de 1870 y chileno de 1874.
ESTRUCTURA: Dos Libros, Libro Primero “Delitos,
delincuentes y penas”, Libro segundo Clasificación
de los delitos y aplicación de las penas”.
5. Características: un texto legal de corta
duración, sujeto a numerosas críticas,
aunque positivo la eliminación de las
faltas del ordenamiento jurídico penal
y clasificación de los delitos en
atención al bien jurídico protegido
Derogado por el Código Penal de
1922
6. VIGENCIA 17 de enero de 1923 hasta
1 marzo de 1983.
2. FUENTE Proyecto de José Vicente
Concha elaborado para Colombia, tenia
como modelo el Código Italiano de 1830
(Zanardelli
http://upload.wikimedia.org/wikipedia/com
mons/4/49/Jose_Vicente_Concha.jpg
7. 3. AUTOR :Dr. Juan Lombardi
http://www.icazalaw.com/abogados-panama/wp-
content/themes/Igralaw/images/au_001.jpg
8. ESTRUCTURA:
Dos Libros: Libro Primero
“De la ley penal en general”
Libro Segundo “De las
diferentes especies de delitos
9. CARACTERÍSTICAS
Texto aceptable en su momento, perdió
vigencia y actualización con
posterioridad (Muñoz Pope, p.119
Fue objeto de intentos de modificación
sin éxito.
10. PROYECTOS DE REFORMA.
CÓDIGO PENAL DE 1922
PROYECTO DE 1928.
PROYECTO DE 1943
PROYECTO DE 1952.
EL TRABAJO DE FAÚNDES (1967)
ANTEPROYECTO DE 1970
11. Estos proyectos tienen como
característica general que constituyen
documentos que fueron preparados y
revisados por diversas comisiones,
algunos nunca fueron discutidos en la
asamblea Nacional, otros constituyeron
un trabajo positivo (Proyecto de 1952),
más no faltaron aquellos que fueron muy
deficiente (Proyecto de 1928),
advirtiéndose a la vez la poca
documentación accesible al respecto
(Muñoz Pope,2003, p. 123).
12. PROYECTO DE 1928
Autor Héctor Valdés
Constaba de 542 artículos, dividido en
dos Libros Nunca fue discutido en la
Asamblea, si bien mejoraba la versión
del Código de 1922, se hicieron
reproducciones indiscriminadamente.
13. PROYECTO DE 1943
Revisión de un proyecto de Código
Penal, supuestamente elaborado
posiblemente por Juan Lombardi, por
Emilio González López, Ricardo A,
Morales y Alejandro Tapia.
Recibió críticas por Jiménez de Asua,
por la ausencia de medidas de
seguridad, casuismo en penas
14. PROYECTO DE 1952.
Se designaron varias comisiones previas a la
Ley 11 de 1950, en la que los comisionados
Manuel Herrera Lara, Dámaso Cervera, M. A.
Grimaldo, José Dolores Moscote y Benito
Reyes Testa.
Poca información, carece de exposición de
motivos, nunca se publicaron sus actas, poca
difusión. Constaba de 470 artículos divididos
en dos libros, aunque tiene como mérito la
inclusión de leyes especiales penales. (
Véase: Muñoz Pope, 2003)
15. CÓDIGO PENAL DE 1982
ANTECEDENTES Y FUENTES
a) Anteproyecto de 1970
b) Anteproyecto revisado de 1978
Fuente Inspirados en textos legales
de Chile, el Proyecto de Código Penal
Tipo para Latinoamérica, entre otros
16. Autor Arístides Royo
http://www.oas.org/oaspage/audio/dibujos
%20radio/a_01-04-05-royo_g.gif
17. VIGENCIA Y ESTRUCTURA
1. Vigencia: 1º de marzo de 1983
hasta
2.Estructura: dos libros: Libro
Primero. Libro Segundo “
18. CARACTERÍSTICAS
Un nuevo catalogo de penas (días
multa), nuevas instituciones
reemplazo de penas cortas privativas
de libertad), clasificación de medidas
de seguridad, novedades delictivas,
genocidio, delitos contra los derechos
humanos, entre otros.
19. Legislación vigente:
El Código Penal del 2007
Antecedentes: Anteproyecto de
Código Penal de 1998y Revisado de
1999.
Vigencia: 22 de mayo de 2008
2. Estructura: Dos Libros
3. Fuente: Anteproyecto de Código
Penal de 1998 y Anteproyecto de
Código Penal Revisado de 1999.
4. Autores- varios
20. En la Parte General es significativo la inclusión del
dolo y la culpa en la tipicidad, el caso fortuito, la
eliminación de la responsabilidad penal por el solo
resultado, el error de prohibición, el miedo
insuperable, entre otros.
Y sobre la Parte Especial, debe mencionarse que
consta de quince títulos, en la que se incorporan
nuevas figuras delictivas, tales como la
reproducción y manipulación genética, la
reproducción asistida, los Delitos contra la
Humanidad, los delitos contra la seguridad en los
medios electrónicos, los delitos contra el
Patrimonio histórico de la Nación, entre otros
Legislación vigente:
El Código Penal del 2007
21. LEGISLACIÓN APLICABLE AL
ÁREA CANALERA
1. Vigencia: 26 de febrero de 1904 hasta 1º de octubre de 1979,
cuando empieza a regir los Tratados Torrijos Carter de
1977.-
2. Textos legales
a) Arts. 3 y 4 de 22 de agosto de 1904, de la Comisión del
Canal Ístmico.
b) Código Penal para la Zona del canal de 1904. Aprobado por
el Acta No. 14 de septiembre de 1904, inspirado en el Código
Penal de California, reemplazando su denominación en 1933,
por Criminal Code of the Canal Zone.
c) Canal Zone Code de 1934. Vigencia hasta el 2 de enero de
1963.
d) Canal Zone Code de 1963. Vigencia hasta 1º de octubre de
1979.
Dos categorías de infracciones penales (crimes):
Felonies o infracciones graves, y misdemeanor, infracciones
leves.