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Aspectos Legales: Contrato y Sueldo
Contrato
Un contrato es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el trabajador
se compromete a prestar servicios personales al empleador, y el empleador se
compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados. Se materializa en
un documento.
El contrato debe ser
- Consensual
- Personal
- Oneroso
- Bilateral
- De tracto sucesivo
- Conmutativo
- Condicionado
Tipos de contrato
Por su máximo
- Salario mínimo
- Salario máximo
Por la forma de pago
- Por unidad de tiempo
- Por unidad de obra
Por el carácter de la
retribución
- Contrato mixto
- Contrato individual
- Contrato familiar
Por el lugar donde se presta el servicio
- En el lugar de la empresa
- A domicilio
Por su forma
- Verbal
- Escrito
Por la duración o labor determinada del contrato
- Fijo o Definido
- Indefinido
- Para la realización de una obra
- Para ejecutar un trabajo ocasional
Tipos de contrato
Por dependencia
- Dependiente
Dónde el trabajador mantiene un vínculo contractual (de contrato escrito) con su
empleados. Normalmente el empleador debe cancelar, por ley, los seguros de
jubilación y de salud a los trabajadores dependientes.
- Independiente
Aquel que se desarrolla a partir de la iniciativa propia del trabajador sin una
contraparte que lo contrate. En este caso no hay un documento o contrato de trabajo
predeterminado. Los ingresos dependen directamente de la iniciativa de quién realiza
el trabajo. En el lenguaje común también se les llama “trabajos por cuenta propia”.
Los que debe decir el contrato
1. Los datos de la empresa: Nombre completo, dirección, rut y nombre del
representante
2. Los datos del trabajador: Nombre completo, dirección, rut, estado civil y
nacionalidad
3. Fecha de inicio y duración
4. El tipo de contrato
5. Las funciones del empleador
6. Las condiciones de la prestación: días de la semana y horario
7. El período de prueba
8. La duración de las vacaciones
9. El sueldo
10. Algún convenio colectivo
11. La firma de ambas partes
Datos de la empresa
Datos del trabajador
Fecha de inicio y
duración
Condiciones de
prestación
Funciones del
empleador
Contrato tipo: Contrato de Plazo Fijo Tipo de contrato
Puedes encontrar más ejemplos en
http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-97403.html
Contrato tipo: Contrato de Plazo Fijo
Firma ambas partes
Sueldo
Convenios
Período de prueba
Vacaciones
Datos del trabajador
Contrato tipo: Contrato a honorarios
Contrato tipo: Contrato a honorarios
Aspectos del sueldo: cobertura
Sistema de
Pensiones
Sistema de
Salud
Seguridad y
Salud en el
trabajo
Seguro de
Cesantía
Aspectos del sueldo: liquidación
Aspectos del sueldo: liquidación
Sueldo Base Es el dinero que recibe el trabajador por su trabajo. Se paga por períodos iguales, determinados en el contrato. El sueldo no
podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
Otros Ingresos Imponibles Corresponde a: Horas extra, bonos, ratificación legal
Asignación Familiar Subsidio para los trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes (afiliados al régimen
previsional al 1974). Personas con subsidio de cesantía o subsidio de incapacidad laboral (Es no imponible).
Movilización Se considera cuando el empleador deba ausentarse de su lugar de trabajo de manera habitual para realizar su trabajo. (Es no
imponible).
Total de Haberes La suma de todo lo anterior
Aspectos del sueldo: liquidación
Cotización Previsional - El 10% de la remuneración imponible, hasta un tope de 74,3 UF
- Comisión AFP
- Seguro de invalidez y sobrevivencia:lo paga el empleador, es el 1,41% del sueldo (hasta 30.6.2018)
Cotización de Salud El 7% de la remuneración imponible, hasta el tope legal imponible vigente a la fecha del descuento. (En caso de tener ISAPRE, puede
ser más del 7%).
Cotización Voluntaria y
Cuenta de Ahorro AFP
Cuando una persona decide de forma voluntaria aumentar su monto a cotizar, ya sea para su jubilación o para una meta de ahorro
en el largo plazo (APV).
Total Descuentos
Previsionales
Suma de todos los pagos previsionales de cotizaciones mensuales
Aspectos del sueldo: liquidación
Otros descuentos Seguro de cesantía: 3% sueldo imponible. El pago se reparte de la siguiente manera:
- El trabajador debe pagar un 0,6% de su remuneración (que es lo que se descuenta aquí)
- El empleador debe pagar el 2,4% restante
Sueldo Líquido a Pagar = Total Haberes - Total Descuentos + Anticipos o Préstamos
Pagos a cargo del empleador
Para trabajadores dependientes con contrato indefinido
1. Sueldo base
2. Horas extra
3. Bonos
4. Gratificación Legal: es la parte de las utilidades de la empresa con que el empleador beneficia el sueldo de los
trabajadores dependientes. Es un deber por parte de las empresas. Se puede distribuir de 2 formas:
a. Entregar una gratificación mensual correspondiente al mínimo entre el 25% del sueldo bruto y 4,75
sueldos mínimos mensuales y mensualizado.
Sueldo Bruto = Sueldo Base + Asignaciones que constituyen renta
b. Gratificación anual pagada a fines de abril o principios de mayo. Se calcula dependiendo de la empresa
y sus trabajadores, pero el total de la gratificación a los trabajadores no puede ser menor al 30% de las
utilidades
5. Asignación familiar
6. Movilización
7. Seguro de invalidez y sobrevivencia: 1,41% del sueldo (hasta 30.6.2018)
8. Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: 0,95% del sueldo imponible y hasta 3,4%
adicional dependiendo de la actividad y riesgo de la empresa
9. Seguro de cesantía: dentro del 3% del sueldo imponible que se destina a este seguro, el empleador debe
pagar el 2,4%
Pagos a cargo del empleador
Para trabajadores independientes a honorarios.
Al emitir una boleta de honorarios el sistema da 2
alternativas
1. El receptor de la boleta actuará reteniendo el
10% del total de los honorarios. Este 10% debe
ser retenido por quién paga la renta, para luego
ser declarado y pagado al fisco dentro de los
primeros 12 días del mes siguiente, a través del
Formulario 29.
2. El propio contribuyente emisor será quien se
encargue del PPM (pago provisional mensual)
correspondiente al 10%. En este caso es el
empleado quien debe declarar y pagar en
carácter de PPM el 10% de los honorarios, a
través del formulario 29.
Finalmente el costo para la empresa de contratar una
persona bajo este sistema será siempre el sueldo bruto.
Información adicional
• ChileAtiende “Contrato de trabajo: aspectos formales”
• ChileAtiende “Derechos de los trabajadores”
• Video “No olvides pagar la previsión de tu equipo”
• Video Guía para emprender Paso 4: “Aspectos laborales”
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Aspectos legales: Contrato y Sueldo

  • 2. Contrato Un contrato es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el trabajador se compromete a prestar servicios personales al empleador, y el empleador se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados. Se materializa en un documento. El contrato debe ser - Consensual - Personal - Oneroso - Bilateral - De tracto sucesivo - Conmutativo - Condicionado
  • 3. Tipos de contrato Por su máximo - Salario mínimo - Salario máximo Por la forma de pago - Por unidad de tiempo - Por unidad de obra Por el carácter de la retribución - Contrato mixto - Contrato individual - Contrato familiar Por el lugar donde se presta el servicio - En el lugar de la empresa - A domicilio Por su forma - Verbal - Escrito Por la duración o labor determinada del contrato - Fijo o Definido - Indefinido - Para la realización de una obra - Para ejecutar un trabajo ocasional
  • 4. Tipos de contrato Por dependencia - Dependiente Dónde el trabajador mantiene un vínculo contractual (de contrato escrito) con su empleados. Normalmente el empleador debe cancelar, por ley, los seguros de jubilación y de salud a los trabajadores dependientes. - Independiente Aquel que se desarrolla a partir de la iniciativa propia del trabajador sin una contraparte que lo contrate. En este caso no hay un documento o contrato de trabajo predeterminado. Los ingresos dependen directamente de la iniciativa de quién realiza el trabajo. En el lenguaje común también se les llama “trabajos por cuenta propia”.
  • 5. Los que debe decir el contrato 1. Los datos de la empresa: Nombre completo, dirección, rut y nombre del representante 2. Los datos del trabajador: Nombre completo, dirección, rut, estado civil y nacionalidad 3. Fecha de inicio y duración 4. El tipo de contrato 5. Las funciones del empleador 6. Las condiciones de la prestación: días de la semana y horario 7. El período de prueba 8. La duración de las vacaciones 9. El sueldo 10. Algún convenio colectivo 11. La firma de ambas partes
  • 6. Datos de la empresa Datos del trabajador Fecha de inicio y duración Condiciones de prestación Funciones del empleador Contrato tipo: Contrato de Plazo Fijo Tipo de contrato Puedes encontrar más ejemplos en http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-97403.html
  • 7. Contrato tipo: Contrato de Plazo Fijo Firma ambas partes Sueldo Convenios Período de prueba Vacaciones Datos del trabajador
  • 8. Contrato tipo: Contrato a honorarios
  • 9. Contrato tipo: Contrato a honorarios
  • 10. Aspectos del sueldo: cobertura Sistema de Pensiones Sistema de Salud Seguridad y Salud en el trabajo Seguro de Cesantía
  • 11. Aspectos del sueldo: liquidación
  • 12. Aspectos del sueldo: liquidación Sueldo Base Es el dinero que recibe el trabajador por su trabajo. Se paga por períodos iguales, determinados en el contrato. El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Otros Ingresos Imponibles Corresponde a: Horas extra, bonos, ratificación legal Asignación Familiar Subsidio para los trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes (afiliados al régimen previsional al 1974). Personas con subsidio de cesantía o subsidio de incapacidad laboral (Es no imponible). Movilización Se considera cuando el empleador deba ausentarse de su lugar de trabajo de manera habitual para realizar su trabajo. (Es no imponible). Total de Haberes La suma de todo lo anterior
  • 13. Aspectos del sueldo: liquidación Cotización Previsional - El 10% de la remuneración imponible, hasta un tope de 74,3 UF - Comisión AFP - Seguro de invalidez y sobrevivencia:lo paga el empleador, es el 1,41% del sueldo (hasta 30.6.2018) Cotización de Salud El 7% de la remuneración imponible, hasta el tope legal imponible vigente a la fecha del descuento. (En caso de tener ISAPRE, puede ser más del 7%). Cotización Voluntaria y Cuenta de Ahorro AFP Cuando una persona decide de forma voluntaria aumentar su monto a cotizar, ya sea para su jubilación o para una meta de ahorro en el largo plazo (APV). Total Descuentos Previsionales Suma de todos los pagos previsionales de cotizaciones mensuales
  • 14. Aspectos del sueldo: liquidación Otros descuentos Seguro de cesantía: 3% sueldo imponible. El pago se reparte de la siguiente manera: - El trabajador debe pagar un 0,6% de su remuneración (que es lo que se descuenta aquí) - El empleador debe pagar el 2,4% restante Sueldo Líquido a Pagar = Total Haberes - Total Descuentos + Anticipos o Préstamos
  • 15. Pagos a cargo del empleador Para trabajadores dependientes con contrato indefinido 1. Sueldo base 2. Horas extra 3. Bonos 4. Gratificación Legal: es la parte de las utilidades de la empresa con que el empleador beneficia el sueldo de los trabajadores dependientes. Es un deber por parte de las empresas. Se puede distribuir de 2 formas: a. Entregar una gratificación mensual correspondiente al mínimo entre el 25% del sueldo bruto y 4,75 sueldos mínimos mensuales y mensualizado. Sueldo Bruto = Sueldo Base + Asignaciones que constituyen renta b. Gratificación anual pagada a fines de abril o principios de mayo. Se calcula dependiendo de la empresa y sus trabajadores, pero el total de la gratificación a los trabajadores no puede ser menor al 30% de las utilidades 5. Asignación familiar 6. Movilización 7. Seguro de invalidez y sobrevivencia: 1,41% del sueldo (hasta 30.6.2018) 8. Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: 0,95% del sueldo imponible y hasta 3,4% adicional dependiendo de la actividad y riesgo de la empresa 9. Seguro de cesantía: dentro del 3% del sueldo imponible que se destina a este seguro, el empleador debe pagar el 2,4%
  • 16. Pagos a cargo del empleador Para trabajadores independientes a honorarios. Al emitir una boleta de honorarios el sistema da 2 alternativas 1. El receptor de la boleta actuará reteniendo el 10% del total de los honorarios. Este 10% debe ser retenido por quién paga la renta, para luego ser declarado y pagado al fisco dentro de los primeros 12 días del mes siguiente, a través del Formulario 29. 2. El propio contribuyente emisor será quien se encargue del PPM (pago provisional mensual) correspondiente al 10%. En este caso es el empleado quien debe declarar y pagar en carácter de PPM el 10% de los honorarios, a través del formulario 29. Finalmente el costo para la empresa de contratar una persona bajo este sistema será siempre el sueldo bruto.
  • 17. Información adicional • ChileAtiende “Contrato de trabajo: aspectos formales” • ChileAtiende “Derechos de los trabajadores” • Video “No olvides pagar la previsión de tu equipo” • Video Guía para emprender Paso 4: “Aspectos laborales”
  • 18. Te invitamos a revisar nuestros cursos en áreas de finanzas, legal, marketing y gestión y personas Visita nuestra página web http://ude.simondecirene.cl/