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RÉGIMEN LABORAL

El Contrato de Trabajo
El contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona
(trabajador) se compromete para con otra (empleador) u otras a prestar sus servicios,
bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato
colectivo o la costumbre.

El contrato de trabajo en Ecuador puede ser expreso o tácito. Se conoce como
expreso cuando hay un acuerdo escrito o de palabra. En cambio, se dice que un
contrato es tácito cuando no existe algún acuerdo que lo sustente.



Tipos de Contrato
a) El contrato de tiempo fijo
Cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, las partes
pueden determinar la duración del contrato. La duración mínima de estos contratos es
un año. Para dar por terminado el contrato de tiempo fijo, la parte interesada debe
avisar por escrito su interés de que el contrato termine, por lo menos un mes antes de
la fecha de terminación del contrato original. Sin este aviso, el contrato se prorrogará
automáticamente.

b) El contrato por tiempo indefinido
No tienen duración predeterminada por las partes o por la naturaleza de que se trata.
Aunque, la duración mínima de estos contratos es un año, este contrato podrá
renovarse cuantas veces sea necesario, sin que se entienda que es un contrato de
tiempo indefinido.

c) El contrato de temporada
Celebrado entre un empleador y un trabajador para que realice trabajos cíclicos o
periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos
contratos de estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus
servicios en cada temporada que se requiera. Se configurará el despido intempestivo
si no lo fuere.

d) El contrato eventual
Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como
reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato
deberá justificarse la ausencia. También se podrá celebrar contratos eventuales para
atender una mayor demanda de producción, en cuyo caso el contrato no podrá tener
una duración mayor de seis meses.

e) El contrato ocasional
Cuando el objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no
vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de
treinta días en un año.

f) El contrato por tarea o a destajo
El trabajador se compromete a ejecutar una determinada obra o trabajo en la jornada
normal o un período de tiempo previamente establecido. El trabajo lo realiza por
piezas, trozos, unidades, medidas, y la remuneración se pacta por cada una de ellas
sin considerar el tiempo que toma su ejecución.


El Periodo de Prueba
El período de prueba no podrá ser mayor a 90 días y sólo se podrá realizar por una
vez y al principio de una relación de trabajo. Adicionalmente, una empresa no podrá
contratar más del 15% de los empleados por un período de prueba. Sin embargo, los
empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes que amplíen o
diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince
por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o
diversificación de la actividades, industria o negocio.


Terminación del Contrato
El contrato individual de trabajo termina:

   1. Por las causas legalmente previstas en el contrato.
   2. Por acuerdo de las partes.
   3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato.
   4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
      contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la
      empresa o negocio.
   5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.
   6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,
      terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general,
      cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron
      prever o que habiendo sido previsto, no lo pudieron evitar.
7. Por voluntad del empleador.
   8. Por voluntad del trabajador.
   9. Por desahucio.


Causas por las que el Empleador puede dar por terminado el Contrato
El Empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en
los siguientes casos:

1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por
abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos sin causa justa y
siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de
labor.
2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente
aprobados.
3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador.
4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o
descendientes, o a su representante.
5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la
cual se comprometió.
6.- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el
Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad
del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes.
7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley,
por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida
justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.



Causas para que un Trabajador pueda dar por terminado el Contrato
El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en
los casos siguientes:

1.- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al
trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
2.- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
remuneración pactada.
3.- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en lo referente al trabajo
polifuncional, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
TIPO DE CONTRATO            MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
                                    El valor correspondiente al 50% de la
A plazo fijo                        remuneración total, por todo el tiempo
                                    que faltare para la terminación del plazo
                                    pactado.
A plazo indefinido (hasta 3 años de El valor correspondiente a 3 meses de
servicio)                           remuneración.

A plazo indefinido (más de 3 años de El valor equivalente a 1 mes de
servicio)                            remuneración por cada año de servicio,
                                     sin que en ningún caso exceda de 25
                                     meses de remuneración.
Fuente: Código del Trabajo



El Salario
De acuerdo al proceso de unificación salarial establecido en el Código del Trabajo,
Ecuador ha venido incorporando a las remuneraciones sectoriales o superiores una
lista de componentes que antes se pagaban adicionalmente a la remuneración
(componentes salariales en proceso de incorporación).

En Ecuador, el Salario Básico Unificado desde enero del 2008 es US$200. Cada mes
de diciembre, el Consejo Nacional de Salarios decide el incremento que se aplicará en
el año siguiente para las remuneraciones básicas mínimas legales que constan en las
diferentes tablas sectoriales para las diferentes ramas o actividades del sector privado
del país, de los trabajadores en general, de la pequeña industria, agrícolas y de
maquila. Este Consejo está conformado por tres representantes: el Ministro de
Trabajo, un representante de la empresa privada y un representante de los
trabajadores. Toda vez que no haya unanimidad con respecto al porcentaje de alza de
sueldos, el valor vigente deberá ser igual a la proyección de la inflación propuesta por
el Banco Central del Ecuador - BCE.

Adicionalmente, el empleador deberá de pagar los siguientes conceptos, además del
sueldo:

1. Decimotercer Sueldo o Bono Navideño.-
Prestación anual equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere
percibido el trabajador, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre del
año inmediato anterior al 30 de noviembre. El pago debe efectuarse hasta el día 24 de
diciembre.

2. Decimocuarto Sueldo o Bono Escolar.-
Bonificación anual equivalente a un (1) Salario Básico Unificado. Si el trabajador no
hubiere trabajado el año completo, se pagará la parte proporcional. El pago deberá
efectuarse hasta el 15 de septiembre (Región Sierra) y hasta el 15 de Abril (Región
Costa e Insular) de cada año, por el período anual inmediato anterior, comprendido
entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto.


Horario de Trabajo
El horario de trabajo es de 8 horas por día, cinco días a la semana. Los sobretiempos
contratados los sábados, domingos o feriados son pagados al doble del valor de la
hora normal. Los trabajadores nocturnos reciben un sueldo de 50% más por hora
hasta antes de la media noche y de dos veces el sueldo de la medianoche en
adelante. El horario comprendido entre las 18:00 a 7:00 es considerado nocturno.

El sobretiempo no puede exceder las 4 horas al día, ni 12 horas a la semana, a no ser
de un acuerdo entre el empleado y el empleador. El valor del sobretiempo es de 50%
del sueldo normal por hora, excepto en el caso de horarios nocturnos o fines de
semana y feriados.


Obligaciones a Cargo del Empleador
a) Pago de Feriados
Existen nueve feriados días feriados a nivel nacional y diversos feriados locales,
según la ciudad, y el empleador está obligado a pagar estos días como trabajados en
el mes que correspondan.

b) Pago por Enfermedad
La compañía debe pagar el 100% de los días de enfermedad por los tres primeros
días. El sistema de seguridad social deberá pagar el 100% del sueldo durante los tres
primeros meses de ausencia por enfermedad. Luego, el Seguro Social extenderá el
beneficio por seis meses, pero por un valor del 50% del sueldo. Si la empresa no está
al día el pago del Seguro Social de sus empleados, será responsable por el pago de
esos sueldos. Toda vez que una persona no se ausente por más de un año al trabajo,
no podrá ser despedida por enfermedad.
c) Pago de Vacaciones
Los empleados reciben 15 días pagados de vacaciones al año. Además, un día
adicional por cada año de trabajo con el mismo empleador, siempre que tenga cinco
años de antigüedad. En ningún caso podrá recibir más de 30 días de vacaciones. Las
vacaciones pueden ser acumuladas durante tres años consecutivos, pero deben ser
tomadas al cuarto año. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de
cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar
adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o
recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

d) Distribución de las utilidades a los trabajadores
Los trabajadores de una empresa tienen derecho a recibir el 15% de las utilidades
antes del pago del Impuesto a la Renta (ver Régimen Tributario). El 10% de la utilidad
será distribuida independientemente de las compensaciones recibidas, el 5% restante
será distribuido según el número de hijos de cada trabajador. Aquellos trabajadores
que no hayan servido todo el año recibirán una proporción del tiempo que han
trabajado durante el año.

e) Protección por embarazo
Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de las dos semanas
anteriores y las diez semanas posteriores al parto. No se podrá dar por terminado el
contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no
podrá reemplazarla definitivamente dentro del este período.

f)  Pagos por jubilación
Existen dos pagos adicionales por concepto de jubilación que podrían recibir los
trabajadores, además del garantizado por el sistema de seguridad social ecuatoriano.
A continuación, una breve descripción de cada uno de estos pagos y las condiciones
para recibirlos:

Derecho al fondo de reserva: Todo trabajador que preste servicios por más de un
año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de
sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas
sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.

Jubilación Patronal: Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren
prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados
por sus empleadores. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados. En ningún
caso, la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que el salario básico
unificado medio del último año, ni inferior a treinta dólares americanos (30)
mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte
dólares americanos (20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.

g) Pagos a la Seguridad Social
En Ecuador, la afiliación de los empleados al Seguro Social por parte de los
empleadores es obligatoria. La Seguridad Social es financiada por aportaciones de los
empleados y empleadores para otorgar prestaciones de: maternidad, enfermedad,
desempleo, accidentes de trabajo, pensión de jubilación, muerte, entre otros.


Trabajo para Discapacitados
El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco
trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en
labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus
conocimientos, condición física y aptitudes individuales. En el segundo año, la
contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el
cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del
total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos
años.



Trabajo para Extranjeros
Todo extranjero que desee ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades
laborales con dependencia de personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Ecuador
o en otro país, para solicitar la respectiva visa, deberá obtener un certificado otorgado
por el Ministerio de Trabajo (Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos), en el
que conste la autorización favorable de la actividad a desarrollar.

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Regimen%20laboral(1)

  • 1. RÉGIMEN LABORAL El Contrato de Trabajo El contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona (trabajador) se compromete para con otra (empleador) u otras a prestar sus servicios, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. El contrato de trabajo en Ecuador puede ser expreso o tácito. Se conoce como expreso cuando hay un acuerdo escrito o de palabra. En cambio, se dice que un contrato es tácito cuando no existe algún acuerdo que lo sustente. Tipos de Contrato a) El contrato de tiempo fijo Cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, las partes pueden determinar la duración del contrato. La duración mínima de estos contratos es un año. Para dar por terminado el contrato de tiempo fijo, la parte interesada debe avisar por escrito su interés de que el contrato termine, por lo menos un mes antes de la fecha de terminación del contrato original. Sin este aviso, el contrato se prorrogará automáticamente. b) El contrato por tiempo indefinido No tienen duración predeterminada por las partes o por la naturaleza de que se trata. Aunque, la duración mínima de estos contratos es un año, este contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario, sin que se entienda que es un contrato de tiempo indefinido. c) El contrato de temporada Celebrado entre un empleador y un trabajador para que realice trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera. Se configurará el despido intempestivo si no lo fuere. d) El contrato eventual Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato
  • 2. deberá justificarse la ausencia. También se podrá celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de seis meses. e) El contrato ocasional Cuando el objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. f) El contrato por tarea o a destajo El trabajador se compromete a ejecutar una determinada obra o trabajo en la jornada normal o un período de tiempo previamente establecido. El trabajo lo realiza por piezas, trozos, unidades, medidas, y la remuneración se pacta por cada una de ellas sin considerar el tiempo que toma su ejecución. El Periodo de Prueba El período de prueba no podrá ser mayor a 90 días y sólo se podrá realizar por una vez y al principio de una relación de trabajo. Adicionalmente, una empresa no podrá contratar más del 15% de los empleados por un período de prueba. Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes que amplíen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la actividades, industria o negocio. Terminación del Contrato El contrato individual de trabajo termina: 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato. 2. Por acuerdo de las partes. 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato. 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio. 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo. 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que habiendo sido previsto, no lo pudieron evitar.
  • 3. 7. Por voluntad del empleador. 8. Por voluntad del trabajador. 9. Por desahucio. Causas por las que el Empleador puede dar por terminado el Contrato El Empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor. 2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados. 3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador. 4.- Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su representante. 5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió. 6.- Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes. 7.- Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. Causas para que un Trabajador pueda dar por terminado el Contrato El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: 1.- Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge, ascendientes o descendientes. 2.- Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada. 3.- Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en lo referente al trabajo polifuncional, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
  • 4. TIPO DE CONTRATO MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN El valor correspondiente al 50% de la A plazo fijo remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado. A plazo indefinido (hasta 3 años de El valor correspondiente a 3 meses de servicio) remuneración. A plazo indefinido (más de 3 años de El valor equivalente a 1 mes de servicio) remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso exceda de 25 meses de remuneración. Fuente: Código del Trabajo El Salario De acuerdo al proceso de unificación salarial establecido en el Código del Trabajo, Ecuador ha venido incorporando a las remuneraciones sectoriales o superiores una lista de componentes que antes se pagaban adicionalmente a la remuneración (componentes salariales en proceso de incorporación). En Ecuador, el Salario Básico Unificado desde enero del 2008 es US$200. Cada mes de diciembre, el Consejo Nacional de Salarios decide el incremento que se aplicará en el año siguiente para las remuneraciones básicas mínimas legales que constan en las diferentes tablas sectoriales para las diferentes ramas o actividades del sector privado del país, de los trabajadores en general, de la pequeña industria, agrícolas y de maquila. Este Consejo está conformado por tres representantes: el Ministro de Trabajo, un representante de la empresa privada y un representante de los trabajadores. Toda vez que no haya unanimidad con respecto al porcentaje de alza de sueldos, el valor vigente deberá ser igual a la proyección de la inflación propuesta por el Banco Central del Ecuador - BCE. Adicionalmente, el empleador deberá de pagar los siguientes conceptos, además del sueldo: 1. Decimotercer Sueldo o Bono Navideño.- Prestación anual equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre del
  • 5. año inmediato anterior al 30 de noviembre. El pago debe efectuarse hasta el día 24 de diciembre. 2. Decimocuarto Sueldo o Bono Escolar.- Bonificación anual equivalente a un (1) Salario Básico Unificado. Si el trabajador no hubiere trabajado el año completo, se pagará la parte proporcional. El pago deberá efectuarse hasta el 15 de septiembre (Región Sierra) y hasta el 15 de Abril (Región Costa e Insular) de cada año, por el período anual inmediato anterior, comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto. Horario de Trabajo El horario de trabajo es de 8 horas por día, cinco días a la semana. Los sobretiempos contratados los sábados, domingos o feriados son pagados al doble del valor de la hora normal. Los trabajadores nocturnos reciben un sueldo de 50% más por hora hasta antes de la media noche y de dos veces el sueldo de la medianoche en adelante. El horario comprendido entre las 18:00 a 7:00 es considerado nocturno. El sobretiempo no puede exceder las 4 horas al día, ni 12 horas a la semana, a no ser de un acuerdo entre el empleado y el empleador. El valor del sobretiempo es de 50% del sueldo normal por hora, excepto en el caso de horarios nocturnos o fines de semana y feriados. Obligaciones a Cargo del Empleador a) Pago de Feriados Existen nueve feriados días feriados a nivel nacional y diversos feriados locales, según la ciudad, y el empleador está obligado a pagar estos días como trabajados en el mes que correspondan. b) Pago por Enfermedad La compañía debe pagar el 100% de los días de enfermedad por los tres primeros días. El sistema de seguridad social deberá pagar el 100% del sueldo durante los tres primeros meses de ausencia por enfermedad. Luego, el Seguro Social extenderá el beneficio por seis meses, pero por un valor del 50% del sueldo. Si la empresa no está al día el pago del Seguro Social de sus empleados, será responsable por el pago de esos sueldos. Toda vez que una persona no se ausente por más de un año al trabajo, no podrá ser despedida por enfermedad.
  • 6. c) Pago de Vacaciones Los empleados reciben 15 días pagados de vacaciones al año. Además, un día adicional por cada año de trabajo con el mismo empleador, siempre que tenga cinco años de antigüedad. En ningún caso podrá recibir más de 30 días de vacaciones. Las vacaciones pueden ser acumuladas durante tres años consecutivos, pero deben ser tomadas al cuarto año. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. d) Distribución de las utilidades a los trabajadores Los trabajadores de una empresa tienen derecho a recibir el 15% de las utilidades antes del pago del Impuesto a la Renta (ver Régimen Tributario). El 10% de la utilidad será distribuida independientemente de las compensaciones recibidas, el 5% restante será distribuido según el número de hijos de cada trabajador. Aquellos trabajadores que no hayan servido todo el año recibirán una proporción del tiempo que han trabajado durante el año. e) Protección por embarazo Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto. No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del este período. f) Pagos por jubilación Existen dos pagos adicionales por concepto de jubilación que podrían recibir los trabajadores, además del garantizado por el sistema de seguridad social ecuatoriano. A continuación, una breve descripción de cada uno de estos pagos y las condiciones para recibirlos: Derecho al fondo de reserva: Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. Jubilación Patronal: Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados. En ningún
  • 7. caso, la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que el salario básico unificado medio del último año, ni inferior a treinta dólares americanos (30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares americanos (20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. g) Pagos a la Seguridad Social En Ecuador, la afiliación de los empleados al Seguro Social por parte de los empleadores es obligatoria. La Seguridad Social es financiada por aportaciones de los empleados y empleadores para otorgar prestaciones de: maternidad, enfermedad, desempleo, accidentes de trabajo, pensión de jubilación, muerte, entre otros. Trabajo para Discapacitados El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. Trabajo para Extranjeros Todo extranjero que desee ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades laborales con dependencia de personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Ecuador o en otro país, para solicitar la respectiva visa, deberá obtener un certificado otorgado por el Ministerio de Trabajo (Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos), en el que conste la autorización favorable de la actividad a desarrollar.