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MEDICINA LEGAL
   Tiene como funciones el estudio de las
    victimas de delitos que atentan contra la
    libertad sexual y reproductiva, el producto de
    la concepción, de los medios de su comisión,
    los    resultados, indicios o evidencias del
    hecho con la finalidad de establecer la
    existencia de una infracción, la identidad de
    sus autores y las consecuencias en          las
    víctimas. En esta clase de exámenes se
    observará estrictamente lo dispuesto en el
    Código de Procedimiento Penal.
   Se entiende por infertilidad la imposibilidad de una
    pareja de lograr un embarazo, después de un año de
    vida sexual activa, sin uso de anticonceptivos.

    La etiología es variada, a veces desconocida (20%). Se
    ha evaluado el impacto que tiene en la pareja el
    diagnóstico de infertilidad.

   Es descrito como una crisis vital, a la cual contribuyen
    muchos factores, y se traduce en un gran desgaste
    emocional, por su carácter cíclico. Se repite una y
    otra vez la vivencia de esperanza (al inicio del ciclo) y
    fracaso (cuando llega la menstruación).

   Impacta el elevado costo económico del tratamiento,
    el sometimiento a procesos quirúrgicos y la invasión
    a la privacidad sexual.
   En parejas infértiles se han encontrado sentimientos de:
    ◦   Inadecuación,
    ◦   Desesperación,
    ◦   Pena,
    ◦   Envidia
    ◦   Celos hacia la mujer embarazada,
    ◦   Miedo,
    ◦   Pérdida de la libido,
    ◦   Disfunción eréctil,
    ◦   Inestabilidad emocional,
    ◦   Pérdida de la autoestima,
    ◦   Culpa,
    ◦   Depresión
    ◦   Ideación suicida.

   Se han descrito trastornos psicosomáticos, represión de las
    reacciones emocionales, deseo frenético de adoptar un hijo
    rápidamente o incorporarse a algún programa de fertilización
    asistida.
   Luego del fracaso terapéutico, desenlace habitual (70%), el 50%
    de las parejas presenta alguna alteración psicológica importante.
    Los autores revisan la literatura reciente sobre el tema y
    subrayan la necesidad de la participación activa de los
    profesionales de la salud mental junto a los equipos de medicina
    reproductiva.
   Estos son:

   1. El respeto por la dignidad humana.

    2. La seguridad del material genético.

    3. La calidad de los servicios brindados.

    4. La inviolabilidad de la persona.

    5. La inalienabilidad del cuerpo humano.
   1. La protección del embrión humano

   2. Prohibición de la experimentación no
    terapéutica

   3.Limitaciones en la experimentación
    terapéutica
   1. Accesibilidad a la concepción médicamente
    asistida

   2. Preservación y confidenciabilidad de la
    información
   1. La inviolabilidad de la persona
    ◦ Naturaleza del control del donante

   2. La inalienabilidad de la persona
    ◦ La práctica de la subrogación o sustitución
    ◦ Donación de material genético humano
   . De carácter general

    1. Proponer a los organismos competentes la promulgación de
    una legislación que solucione la problemática que se genera
    con la aplicación de las técnicas de reproducción asistida.

    2. Creación de una Comisión Nacional que analice norme y
    regule la actuación en materia de reproducción asistida. Esta
    Comisión deberá estar integrada en primera instancia por
    juristas, sociólogos, investigadores científicos, especialistas en
    bioética, psicólogos, médicos especializados y otros
    facultativos relacionados con esta especialidad.

    3. Que la legislación reguladora de la reproducción asistida
    debe estar en concordancia con el objeto de Derecho Médico.
   De carácter específico


    1. En lo referente a la tecnología

    1.1 Las técnicas a aplicar deben equiparse con las utilizadas en los países de
    más alto nivel de desarrollo en esta especialidad, teniendo en cuenta la
    seguridad del paciente y las condiciones económicas del país.

    1.2 La aplicación de estas técnicas debe estar centralizada en los centros
    designados y bajo el control de la Comisión Nacional creada al efecto.

    2. En lo referente al acceso a estas técnicas

    2.1 La selección de la parejas obedece a criterios médicos y requerimientos
    jurídicos.

    Tendrán acceso a estas técnicas:

    a) Parejas heterosexuales unidas en matrimonio formalizado o en unión
    consensual.

    b) Mujeres solteras, divorciadas o viudas, de acuerdo a la legislación vigente en
    cada país.

    No tendrán acceso a estas técnicas:
   a) Menores de 18 años de edad.
    b) Parejas con relaciones de promiscuidad.
    c) Parejas de homosexuales.
   3. En lo referente a la donación de gametos y embriones
    3.1 Determinar la naturaleza jurídica del acto de donación
    de gametos y embriones.
    3.2 La donación de gametos y embriones se considerará un
    acto voluntario y altruista, exento de todo tipo de
    comercialización o presiones.
    .
    3.3 Los donantes deben ser mayores de edad y gozar de
    plena salud física y mental.
    3.4 La selección de los donantes es responsabilidad del
    personal facultativo.
   4. En lo referente a la utilización de gametos y
    embriones
    4.1 Se debe autorizar las técnicas con utilización
    de gametos homólogos y heterólogos.
    4.2 Que se prohíban las técnicas que utilicen
    gametos criopreservados después de la muerte
    de uno o ambos miembros de la pareja.
    4.3 Que se prohíban la transferencia de
    embriones criopreservados con posterioridad a la
    muerte de uno o ambos integrantes de la pareja.
   5. En lo referente al almacenamiento y
    preservación de gametos y embriones
    5.1 Se recomienda la creación de bancos de
    gametos y embriones siguiendo las normas
    internacionales.
    5.2 Que se permita el almacenamiento de
    gametos y embriones de personas con riesgo
    potencial de afectación de su fertilidad.
    5.3 El período de almacenamiento debe estar
    limitado en tiempo de acuerdo a lo que
    establezca la Comisión Nacional.
    5.4 Los embriones que se encuentren en estado
    de congelación no tendrán derechos hereditarios.
   6. En lo referente al destino de los gametos y embriones
    6.1 Los pre-embriones y óvulos supernumerarios
    pueden ser almacenados para uso posterior de la
    pareja, donado a otra pareja infértil, con fines
    investigativos o destruidos.
    7. En lo referente a la determinación de la
    maternidad, paternidad y filiación
    7.1 Los hijos nascidos por estas técnicas utilizando
    gametos propios o donados tendrán los mismos
    derechos y serán inscritos de igual forma que los
    procreados de forma natural.
    7.2 Que la paternidad legal del hijo concebido por
    técnicas heterólogas se impute al cónyuge o compañero
    estable y singular de la madre conforme a las
    presunciones de la ley.
   7.3 Que se establezca la adopción como vía
    para que los padres genéticos se conviertan
    en padres legales.

    7.4 Ningún proceso de filiación puede
    establecerse entre donante y el procesado por
    estas técnicas.

    7.5 En caso de donación de embriones, la
    pareja receptora puede adquirir la paternidad
    legal a través de la adopción pre-natal.

   8. Con respecto a la subrogación
   8.1 Que la subrogación debe estar exenta de
    comercialización o presiones de todos tipo.

    8.2 Que el marido de la madre o portadora
    subrogada debe dar su consentimiento para la
    realización de estas prácticas.

    8.3 Que la madre o portadora subrogada es la
    madre legal y no está obligada a entregar a su
    hijo.
   9 En lo referente al consentimiento y la información
    9.1 Debe ser requisito indispensable el consentimiento
    informado de las partes por escrito y previo a la
    aplicación de estas técnicas.
    9.2 Se debe crear la documentación que acredite la
    voluntariedad de los participantes en las decisiones
    tomadas.
    9.3 Los datos de la identidad personal y la información
    referente a los donantes son de carácter
    secreto, estrictamente confidencial y sólo podrán ser
    revelados en casos excepcionales en que esto sea
    necesario para evitar en peligro inminente para la vida
    del procreado.
    9.4 La información de cada caso contenidas en las
    historias clínicas es de carácter confidencial y su
    utilización y/o divulgación debe ser autorizada por
    responsable del programa o director de la institución.
10. En lo referente al embrión
10.1 Otorgarle a éste los mismos derechos que al
concebido intraútero.
10.2 La investigación y experimentación en embriones
podrá realizarse sólo en caso de que éstos no vayan a
ser implantados.
10.3 Deben estar prohibidas las prácticas extremas de
ingeniería genética.
11. En lo referente a las responsabilidades de los
centros hospitalarios
11.1 El personal médico deberá responder ante la Ley
en caso de violaciones de lo establecido. El Jefe del
Programa y/o el Director del Centro deberán velar por
el estricto cumplimiento de estas medidas.
I
La imposibilidad de concebir un hijo de forma natural puede
   provocar frustración en la pareja. ¿Puede la reproducción
  asistida compensar estos sentimientos o es aconsejable el
              apoyo psicológico en estos casos?
                                                             Este aspecto, no sólo es
La medicina utiliza técnicas
                                                            necesario sino que es un
   de reproducción asistida    La infertilidad no es una
                                                             requisito legal previo al
que permiten a las personas alteración psicopatológica
                                                            inicio del tratamiento, ya
    con dificultades para la    por sí misma, pero el
                                                           que la ley dice, "solamente
reproducción, tener hijos de proceso de tratamiento que
                                                           se aplicarán estas técnicas
      forma artificial. Sin    siguen las parejas, y en
                                                             en mujeres mayores de
  embargo, no se ocupa de      especial las mujeres, les
                                                            edad y en buen estado de
      los sentimientos de          lleva, en algunas
                                                           salud psicofísica" (art. 2.1,
  frustración y fracaso que    ocasiones, a desarrollar
                                                           b de la Ley 35/1988, de 22
muchas veces acompañan a          trastornos como la
                                                              de Noviembre, sobre
 los procesos de infertilidad depresión y la ansiedad.
                                                           Técnicas de Reproducción
         de las parejas.
                                                                    Asistida).
   La iatrogenia consiste en la producción de
    condiciones patológicas en el paciente como
    resultado de la actuación profesional del
    médico. Para calificar una afección como
    iatrogénica debe excluirse la existencia de
    dolo, culpa o con causa.

   Las afecciones iatrogénicas propiamente
    dichas se deben a la falibidad profesional
    inherente a todo acto humano
   Nuevos métodos anticonceptivos aceptados
    pese a sus graves consecuencias, como son
    los anticonceptivos tipo implante o de
    depósito.
   El empleo de medios anticonceptivos sin las
    debidas precauciones, lo cual es muy
    frecuente, p. ej. el dispositivo que es
    excelente, seguro y económico, pero que se
    suele colocar sin precaución alguna y sin
    controles    adecuados,    facilitando   la
    producción de embarazos ectópicos e
    infecciones pélvicas que impedirán la
    fertilidad.
   El uso de medios anticonceptivos radicales
    como la vasectomía y la ligadura de
    trompas, muchas veces sin el consentimiento
    del paciente, y sin la adecuada información
    pertinente
   Las deficiencias hormonales y metabólicas
    originadas por dietas perjudiciales de moda
    actualmente para cumplir estándares sociales
    irreales.
   Define a la mala práctica médica como una
    infracción culposa que causa la muerte o daño
    temporal o permanente en la salud del paciente.
    También le asigna una de las siguientes
    sanciones de acuerdo a la gravedad del caso:
    ◦ (i) reclusión menor,
    ◦ (ii) prisión,
    ◦ (iii) prohibición definitiva del ejercicio profesional,
    ◦ (iv) prohibición temporal del ejercicio profesional de 30
      a 360 días,
    ◦ (v) comisos de los bienes relacionados con la infracción.
    ◦ (vi) multas. En todos los casos el responsable deberá
      indemnizar los daños y perjuicios causados.
http://www.who.int/making_pregnancy_safer/topics/maternal_mortality/es/index.html
FUENTE: OPS, Salud de las Américas, 2007
Tasa de Mortalidad
   Materna por cada 100
230
     mil nacidos vivos
     185

           85   73.03   59.9
2006                   2008

45

40

35

30
        42
25           38

20

15                   20 26
                                      21
10                                           14,8 15
                               12,7
                                                       9
5

0
     HEMORRAGIA HIPERTENSION   SEPSIS        OTRAS     ND
Axis Title




                15
                50




                 5
                25
                30
                40



                10
                 0
                20
                35
                45
        CAÑAR
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         LOJA
     MORONA
      PASTAZA
ESMERALDAS
CHIMOBARZO
       GUAYAS
   IMBABURA
       CARCHI
    COTOPAXI
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       EL ORO
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                                PROVINCIAS DURANTE 2007 - 2008




    ORELLANA
                              NÚMERO DE MUERTES MATERNAS SEGÚN




      BOLIVAR
         NAPO
  SUCUMBIOS
 TUGURAHUA
      ZAMORA
            2…
70

                    61,3
               60


               50
DEFUNCIONESS




               40


               30
                                                                 23,5
               20                           15,1

               10


                0
                           Evitable      No Evitable   No Dato




                                      Porcentaje
CONFERENCIA DE POBLACION Y
                 DESARROLLO CAIRO 1994:
                  OBJETIVOS DEL MILENIO



   UNFPA:
  Fondo de                                   ONG´S
poblacion de
las Naciones
   Unidas
                 BID: Banco
                interameric
                   ano de          OMS/OPS
                 desarrollo
PLAN NACIONAL DE
          DESARROLLO

  OBJETIVO
                          ESTRATEGIA

                     3.8. Garantizar los
       3:            derechos, la salud
  Aumentar la        sexual y
 esperanza y la      reproductiva;
calidad de vida      considerando a la
de la población.     población como el
                     elemento central del
                     desarrollo
                     sostenible y el
                     recurso más
Política
5. Institucionalización en el nivel
 educativo formal y no formal de
 contenidos que aborden directamente
 los derechos, la salud sexual y
 reproductiva; además, la protección y
 prevención de las mujeres, los
 jóvenes, las niñas y los niños contra los
 abusos, incluido el abuso sexual, la
 explotación, el tráfico con fines
 sexuales, la pornografía y la violencia.
La muerte de una mujer y un recién
 nacido/a que pueda ser evitada es
       inadmisible e injusta.


      Plan Nacional de Reducción Acelerada de la Muerte
                          Materna y Neonatal 2008 - MS
   … “fallecimiento de una mujer durante el
     embarazo o dentro de los 42 días siguientes a
     la terminación de éste,
       … independientemente de la duración y sitio del
       embarazo,
       … debida a cualquier causa relacionada o agravada
       por el embarazo o su atención
       … pero no por causas accidentales o incidentales”




Plan Nacional de Reducción Acelerada de la Muerte Materna y Neonatal 2008 - MSP
Tiene profundas consecuencias sociales y
 económicas:

    Reduce la supervivencia de los recién nacidos/as.
    Disminuye el desempeño escolar de niños/as
     sobrevivientes y huérfanos/as.
    Representa una pérdida de los ingresos y la
     productividad económica familiar.
1. DISPONIBIIDAD ASEGURADA DE INSUMOS
              ANTICONCEPTIVOS (DAIA)



  2. Mayor Acceso a una educación sexual de calidad



 3. Intervenciones orientadas a incrementar el acceso a
alimentos y micronutrientes en mujeres y recien nacidos


4. Alianzas locales interinstitucionales para disminuir los
  problemas de acceso geográfico, logistico, financiero
5. Esfuerzos operativos para adecuar culturalmente los
 servicios de salud y vencer las limitaciones en calidad


6. Fortalecer proceso de educomunicación con enfoque
                      intercultural



  7. Avances en los procesos de veeduría ciudadana
   El aborto es una de las mayores causas de la
      morbilidad en las mujeres, con el consecuente
      efecto en su calidad de vida.

        En el año 2005, hubo 26.923 egresos hospitalarios por
         aborto no especificado.
        En los años 2006 y 2007, las atenciones obstétricas por
         aborto fueron de 23.883 y 24.228
         casos, respectivamente.



                        MSP, INEC (2007), Indicadores Básicos de Salud, Ecuador, Ecuador.
MSP – Sistema Común de Información (2008) Atenciones gínecoobstétricas por tipo, Ecuador
                                                                                    2007.
Aspectos medico legales de la reproduccion y ginecologicos   copia

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  • 2.
  • 3. Tiene como funciones el estudio de las victimas de delitos que atentan contra la libertad sexual y reproductiva, el producto de la concepción, de los medios de su comisión, los resultados, indicios o evidencias del hecho con la finalidad de establecer la existencia de una infracción, la identidad de sus autores y las consecuencias en las víctimas. En esta clase de exámenes se observará estrictamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.
  • 4.
  • 5. Se entiende por infertilidad la imposibilidad de una pareja de lograr un embarazo, después de un año de vida sexual activa, sin uso de anticonceptivos.  La etiología es variada, a veces desconocida (20%). Se ha evaluado el impacto que tiene en la pareja el diagnóstico de infertilidad.  Es descrito como una crisis vital, a la cual contribuyen muchos factores, y se traduce en un gran desgaste emocional, por su carácter cíclico. Se repite una y otra vez la vivencia de esperanza (al inicio del ciclo) y fracaso (cuando llega la menstruación).  Impacta el elevado costo económico del tratamiento, el sometimiento a procesos quirúrgicos y la invasión a la privacidad sexual.
  • 6. En parejas infértiles se han encontrado sentimientos de: ◦ Inadecuación, ◦ Desesperación, ◦ Pena, ◦ Envidia ◦ Celos hacia la mujer embarazada, ◦ Miedo, ◦ Pérdida de la libido, ◦ Disfunción eréctil, ◦ Inestabilidad emocional, ◦ Pérdida de la autoestima, ◦ Culpa, ◦ Depresión ◦ Ideación suicida.  Se han descrito trastornos psicosomáticos, represión de las reacciones emocionales, deseo frenético de adoptar un hijo rápidamente o incorporarse a algún programa de fertilización asistida.  Luego del fracaso terapéutico, desenlace habitual (70%), el 50% de las parejas presenta alguna alteración psicológica importante. Los autores revisan la literatura reciente sobre el tema y subrayan la necesidad de la participación activa de los profesionales de la salud mental junto a los equipos de medicina reproductiva.
  • 7. Estos son:  1. El respeto por la dignidad humana. 2. La seguridad del material genético. 3. La calidad de los servicios brindados. 4. La inviolabilidad de la persona. 5. La inalienabilidad del cuerpo humano.
  • 8. 1. La protección del embrión humano  2. Prohibición de la experimentación no terapéutica  3.Limitaciones en la experimentación terapéutica
  • 9. 1. Accesibilidad a la concepción médicamente asistida  2. Preservación y confidenciabilidad de la información
  • 10. 1. La inviolabilidad de la persona ◦ Naturaleza del control del donante  2. La inalienabilidad de la persona ◦ La práctica de la subrogación o sustitución ◦ Donación de material genético humano
  • 11. . De carácter general 1. Proponer a los organismos competentes la promulgación de una legislación que solucione la problemática que se genera con la aplicación de las técnicas de reproducción asistida. 2. Creación de una Comisión Nacional que analice norme y regule la actuación en materia de reproducción asistida. Esta Comisión deberá estar integrada en primera instancia por juristas, sociólogos, investigadores científicos, especialistas en bioética, psicólogos, médicos especializados y otros facultativos relacionados con esta especialidad. 3. Que la legislación reguladora de la reproducción asistida debe estar en concordancia con el objeto de Derecho Médico.
  • 12. De carácter específico 1. En lo referente a la tecnología 1.1 Las técnicas a aplicar deben equiparse con las utilizadas en los países de más alto nivel de desarrollo en esta especialidad, teniendo en cuenta la seguridad del paciente y las condiciones económicas del país. 1.2 La aplicación de estas técnicas debe estar centralizada en los centros designados y bajo el control de la Comisión Nacional creada al efecto. 2. En lo referente al acceso a estas técnicas 2.1 La selección de la parejas obedece a criterios médicos y requerimientos jurídicos. Tendrán acceso a estas técnicas: a) Parejas heterosexuales unidas en matrimonio formalizado o en unión consensual. b) Mujeres solteras, divorciadas o viudas, de acuerdo a la legislación vigente en cada país. No tendrán acceso a estas técnicas:
  • 13. a) Menores de 18 años de edad. b) Parejas con relaciones de promiscuidad. c) Parejas de homosexuales.  3. En lo referente a la donación de gametos y embriones 3.1 Determinar la naturaleza jurídica del acto de donación de gametos y embriones. 3.2 La donación de gametos y embriones se considerará un acto voluntario y altruista, exento de todo tipo de comercialización o presiones. . 3.3 Los donantes deben ser mayores de edad y gozar de plena salud física y mental. 3.4 La selección de los donantes es responsabilidad del personal facultativo.
  • 14. 4. En lo referente a la utilización de gametos y embriones 4.1 Se debe autorizar las técnicas con utilización de gametos homólogos y heterólogos. 4.2 Que se prohíban las técnicas que utilicen gametos criopreservados después de la muerte de uno o ambos miembros de la pareja. 4.3 Que se prohíban la transferencia de embriones criopreservados con posterioridad a la muerte de uno o ambos integrantes de la pareja.
  • 15. 5. En lo referente al almacenamiento y preservación de gametos y embriones 5.1 Se recomienda la creación de bancos de gametos y embriones siguiendo las normas internacionales. 5.2 Que se permita el almacenamiento de gametos y embriones de personas con riesgo potencial de afectación de su fertilidad. 5.3 El período de almacenamiento debe estar limitado en tiempo de acuerdo a lo que establezca la Comisión Nacional. 5.4 Los embriones que se encuentren en estado de congelación no tendrán derechos hereditarios.
  • 16. 6. En lo referente al destino de los gametos y embriones 6.1 Los pre-embriones y óvulos supernumerarios pueden ser almacenados para uso posterior de la pareja, donado a otra pareja infértil, con fines investigativos o destruidos. 7. En lo referente a la determinación de la maternidad, paternidad y filiación 7.1 Los hijos nascidos por estas técnicas utilizando gametos propios o donados tendrán los mismos derechos y serán inscritos de igual forma que los procreados de forma natural. 7.2 Que la paternidad legal del hijo concebido por técnicas heterólogas se impute al cónyuge o compañero estable y singular de la madre conforme a las presunciones de la ley.
  • 17. 7.3 Que se establezca la adopción como vía para que los padres genéticos se conviertan en padres legales. 7.4 Ningún proceso de filiación puede establecerse entre donante y el procesado por estas técnicas. 7.5 En caso de donación de embriones, la pareja receptora puede adquirir la paternidad legal a través de la adopción pre-natal. 
  • 18. 8. Con respecto a la subrogación  8.1 Que la subrogación debe estar exenta de comercialización o presiones de todos tipo. 8.2 Que el marido de la madre o portadora subrogada debe dar su consentimiento para la realización de estas prácticas. 8.3 Que la madre o portadora subrogada es la madre legal y no está obligada a entregar a su hijo.
  • 19. 9 En lo referente al consentimiento y la información 9.1 Debe ser requisito indispensable el consentimiento informado de las partes por escrito y previo a la aplicación de estas técnicas. 9.2 Se debe crear la documentación que acredite la voluntariedad de los participantes en las decisiones tomadas. 9.3 Los datos de la identidad personal y la información referente a los donantes son de carácter secreto, estrictamente confidencial y sólo podrán ser revelados en casos excepcionales en que esto sea necesario para evitar en peligro inminente para la vida del procreado. 9.4 La información de cada caso contenidas en las historias clínicas es de carácter confidencial y su utilización y/o divulgación debe ser autorizada por responsable del programa o director de la institución.
  • 20. 10. En lo referente al embrión 10.1 Otorgarle a éste los mismos derechos que al concebido intraútero. 10.2 La investigación y experimentación en embriones podrá realizarse sólo en caso de que éstos no vayan a ser implantados. 10.3 Deben estar prohibidas las prácticas extremas de ingeniería genética. 11. En lo referente a las responsabilidades de los centros hospitalarios 11.1 El personal médico deberá responder ante la Ley en caso de violaciones de lo establecido. El Jefe del Programa y/o el Director del Centro deberán velar por el estricto cumplimiento de estas medidas.
  • 21. I
  • 22.
  • 23. La imposibilidad de concebir un hijo de forma natural puede provocar frustración en la pareja. ¿Puede la reproducción asistida compensar estos sentimientos o es aconsejable el apoyo psicológico en estos casos? Este aspecto, no sólo es La medicina utiliza técnicas necesario sino que es un de reproducción asistida La infertilidad no es una requisito legal previo al que permiten a las personas alteración psicopatológica inicio del tratamiento, ya con dificultades para la por sí misma, pero el que la ley dice, "solamente reproducción, tener hijos de proceso de tratamiento que se aplicarán estas técnicas forma artificial. Sin siguen las parejas, y en en mujeres mayores de embargo, no se ocupa de especial las mujeres, les edad y en buen estado de los sentimientos de lleva, en algunas salud psicofísica" (art. 2.1, frustración y fracaso que ocasiones, a desarrollar b de la Ley 35/1988, de 22 muchas veces acompañan a trastornos como la de Noviembre, sobre los procesos de infertilidad depresión y la ansiedad. Técnicas de Reproducción de las parejas. Asistida).
  • 24.
  • 25.
  • 26. La iatrogenia consiste en la producción de condiciones patológicas en el paciente como resultado de la actuación profesional del médico. Para calificar una afección como iatrogénica debe excluirse la existencia de dolo, culpa o con causa.  Las afecciones iatrogénicas propiamente dichas se deben a la falibidad profesional inherente a todo acto humano
  • 27. Nuevos métodos anticonceptivos aceptados pese a sus graves consecuencias, como son los anticonceptivos tipo implante o de depósito.
  • 28. El empleo de medios anticonceptivos sin las debidas precauciones, lo cual es muy frecuente, p. ej. el dispositivo que es excelente, seguro y económico, pero que se suele colocar sin precaución alguna y sin controles adecuados, facilitando la producción de embarazos ectópicos e infecciones pélvicas que impedirán la fertilidad.
  • 29. El uso de medios anticonceptivos radicales como la vasectomía y la ligadura de trompas, muchas veces sin el consentimiento del paciente, y sin la adecuada información pertinente
  • 30. Las deficiencias hormonales y metabólicas originadas por dietas perjudiciales de moda actualmente para cumplir estándares sociales irreales.
  • 31. Define a la mala práctica médica como una infracción culposa que causa la muerte o daño temporal o permanente en la salud del paciente. También le asigna una de las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad del caso: ◦ (i) reclusión menor, ◦ (ii) prisión, ◦ (iii) prohibición definitiva del ejercicio profesional, ◦ (iv) prohibición temporal del ejercicio profesional de 30 a 360 días, ◦ (v) comisos de los bienes relacionados con la infracción. ◦ (vi) multas. En todos los casos el responsable deberá indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • 32.
  • 34. FUENTE: OPS, Salud de las Américas, 2007
  • 35. Tasa de Mortalidad Materna por cada 100 230 mil nacidos vivos 185 85 73.03 59.9
  • 36.
  • 37.
  • 38. 2006 2008 45 40 35 30 42 25 38 20 15 20 26 21 10 14,8 15 12,7 9 5 0 HEMORRAGIA HIPERTENSION SEPSIS OTRAS ND
  • 39. Axis Title 15 50 5 25 30 40 10 0 20 35 45 CAÑAR AZUAY LOJA MORONA PASTAZA ESMERALDAS CHIMOBARZO GUAYAS IMBABURA CARCHI COTOPAXI MANABI EL ORO LOS RIOS PICHINCHA PROVINCIAS DURANTE 2007 - 2008 ORELLANA NÚMERO DE MUERTES MATERNAS SEGÚN BOLIVAR NAPO SUCUMBIOS TUGURAHUA ZAMORA 2…
  • 40. 70 61,3 60 50 DEFUNCIONESS 40 30 23,5 20 15,1 10 0 Evitable No Evitable No Dato Porcentaje
  • 41. CONFERENCIA DE POBLACION Y DESARROLLO CAIRO 1994: OBJETIVOS DEL MILENIO UNFPA: Fondo de ONG´S poblacion de las Naciones Unidas BID: Banco interameric ano de OMS/OPS desarrollo
  • 42. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO OBJETIVO ESTRATEGIA 3.8. Garantizar los 3: derechos, la salud Aumentar la sexual y esperanza y la reproductiva; calidad de vida considerando a la de la población. población como el elemento central del desarrollo sostenible y el recurso más
  • 43. Política 5. Institucionalización en el nivel educativo formal y no formal de contenidos que aborden directamente los derechos, la salud sexual y reproductiva; además, la protección y prevención de las mujeres, los jóvenes, las niñas y los niños contra los abusos, incluido el abuso sexual, la explotación, el tráfico con fines sexuales, la pornografía y la violencia.
  • 44. La muerte de una mujer y un recién nacido/a que pueda ser evitada es inadmisible e injusta. Plan Nacional de Reducción Acelerada de la Muerte Materna y Neonatal 2008 - MS
  • 45. … “fallecimiento de una mujer durante el embarazo o dentro de los 42 días siguientes a la terminación de éste, … independientemente de la duración y sitio del embarazo, … debida a cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo o su atención … pero no por causas accidentales o incidentales” Plan Nacional de Reducción Acelerada de la Muerte Materna y Neonatal 2008 - MSP
  • 46. Tiene profundas consecuencias sociales y económicas:  Reduce la supervivencia de los recién nacidos/as.  Disminuye el desempeño escolar de niños/as sobrevivientes y huérfanos/as.  Representa una pérdida de los ingresos y la productividad económica familiar.
  • 47. 1. DISPONIBIIDAD ASEGURADA DE INSUMOS ANTICONCEPTIVOS (DAIA) 2. Mayor Acceso a una educación sexual de calidad 3. Intervenciones orientadas a incrementar el acceso a alimentos y micronutrientes en mujeres y recien nacidos 4. Alianzas locales interinstitucionales para disminuir los problemas de acceso geográfico, logistico, financiero
  • 48. 5. Esfuerzos operativos para adecuar culturalmente los servicios de salud y vencer las limitaciones en calidad 6. Fortalecer proceso de educomunicación con enfoque intercultural 7. Avances en los procesos de veeduría ciudadana
  • 49. El aborto es una de las mayores causas de la morbilidad en las mujeres, con el consecuente efecto en su calidad de vida.  En el año 2005, hubo 26.923 egresos hospitalarios por aborto no especificado.  En los años 2006 y 2007, las atenciones obstétricas por aborto fueron de 23.883 y 24.228 casos, respectivamente. MSP, INEC (2007), Indicadores Básicos de Salud, Ecuador, Ecuador. MSP – Sistema Común de Información (2008) Atenciones gínecoobstétricas por tipo, Ecuador 2007.