El documento analiza los casos de prejudicialidad en la legislación ecuatoriana según el Artículo 40 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano. Explica que el rapto seguido de matrimonio es un caso de prejudicialidad, por lo que no puede iniciarse un proceso penal hasta que se declare la nulidad del matrimonio. Asimismo, señala que puede surgir una cuestión prejudicial una vez iniciado el proceso penal que requiera suspenderlo hasta resolverse. El juez debe decidir sobre cualquier cuestión de prejudicialidad que surja