3. 3
1. Introducción
Cuando alguien entra o permanece en casa ajena sin su permiso, ha cometido el delito de
allanamiento de domicilio. Se entiende por morada un espacio al aire libre, cerrado y
limitado, donde una persona realiza actividades, ya sea de forma permanente o temporal.
La severidad del castigo depende de si el comportamiento ofensivo usó o no intimidación
o fuerza física.
Los cambios más recientes aclararon cómo determinar las ubicaciones físicas y legales de
personas y empresas. Las penas en tales casos también varían dependiendo de si se utilizó
o no la fuerza física o amenazas de fuerza. Cualquiera puede cometer un delito, pero si
ocupa un cargo de autoridad, las consecuencias serán más graves.
4. 4
2. Caso de allanamiento
2.1.Antecedentes
El ciudadano Juan Carlos Álzate Franco exigió el párrafo cuarto del artículo 230 de la Ley 906 de
2004 (por la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal), invocando la acción pública de
inconstitucionalidad consagrada y regulada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Sistema político.
El Magistrado sustanciador obtuvo la solicitud de referencia y negativa su fijación en lista por auto
de fecha 1° de noviembre de 2006. En tal virtud, ordenó trasladar al fiscal nacional para que
expusiera su pensamiento, e informó al presidente y Congreso, así como el ministro de Justicia, el
Contribuyente Nacional y las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional, Pontificia,
Externado y del Rosario, así como el Instituto de Colombia.
Se han cumplido los requisitos constitucionales y legales del procedimiento de
inconstitucionalidad, y la Corte ahora tomará una decisión sobre la petición de referencia
pendiente.
5. 5
2.2.Norma demandada
ARTÍCULO 230. excepciones al requerimiento de orden escrito de la fiscalía nacional para
proceder al registro y adjudicación de bienes Cuando concurran las siguientes circunstancias, la
Policía Judicial podrá proceder al registro y adjudicación sin obtener previamente orden escrita de
la Oficina fiscal nacional:
1. Mide el consentimiento expreso del propietario o simple poseedor del inmueble objeto del registro
o de cualquier persona interesada en el resultado del proceso. No bastará en este caso la mera falta
de oposición del afectado; en cambio, se debe demostrar fehacientemente la libertad del afectado
para que proceda el registro.
2. No existe una expectativa razonable de privacidad que pueda justificar la necesidad de orden. Si el
artículo está al aire libre donde todos pueden verlo, o si parece haber sido olvidado, no se espera
que esté allí.
3. En este contexto, las "situaciones de emergencia" se refieren a cualquier situación en la que la vida
humana o la propiedad privada se vean inmediatamente amenazadas.
PARRAFO: la excepción a la expectativa razonable de privacidad prevista en el número 2 también
se considera aplicable cuando el objeto se encuentra a simple vista gracias al uso de medios técnicos
que permiten su visualización más allá del alcance de los sentidos humanos.
6. 6
2.3.DEMANDA
El actor alega que la ley impugnada viola el artículo 28 de la Constitución porque permite a la
policía judicial realizar allanamientos y allanamientos tras la detención de un sospechoso sin orden
escrita de la fiscalía nacional. Esto va en contra de las garantías del debido proceso que garantiza
la Constitución, que establece que ningún ciudadano puede ser objeto de "ningún daño a su persona
o a sus bienes".
Describe cómo el artículo 32 de la Constitución permite una excepción al allanamiento en los casos
en que un sospechoso huye y se refugia en su casa, situación en la que los agentes del orden pueden
entrar y capturar al sospechoso.
Finalmente, se argumenta que la ley supuestamente discriminatoria va en contra de disposiciones
como el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, vida familiar, domicilio o correspondencia;
el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 12 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos.
7. 7
2.4.Intervenciones
1. Fiscalía general de la nación
A partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 03 de 2002, corresponde a la Autoridad
fiscal nacional el ejercicio de la acción penal y la realización de investigaciones penales sobre
hechos que cumplan los criterios de delito grave. El abogado de la Autoridad fiscal nacional
argumentará que la ley solicitada es inconstitucional porque no está de acuerdo con la
interpretación de la ley por parte del actor ni con las consecuencias jurídicas que de ella se derivan.
Cabe señalar que las medidas judiciales han sido sustraídas de la competencia del fiscal general y
puestas bajo la supervisión del Juez de Ejecución de Garantías. Esto significa que las funciones
relativas a la violación proporcionada y desproporcionada de los derechos constitucionales durante
el proceso penal han sido transferidas al Juez Encargado de Ejecución de Garantías, quien también
tiene competencia en el tribunal ante el cual el Fiscal debe presentar una solicitud de tal. una orden
decretal.
Por tanto, el artículo 28 de la Constitución aclara que el Tribunal de Garantías es la autoridad
competente, y que el Juez de Garantías es quien termina con la titularidad del decreto en unos casos
y el control de las medidas en litigio en otros. Esto se debe a que las funciones de este Juez se
refieren principalmente a las restricciones a la libertad individual y otros derechos fundamentales.
8. 8
La competencia del Tribunal Fiscal no es una circunstancia especial en la que el Tribunal de
Garantías no sea la autoridad competente; más bien, lo que exige la ley es sólo una manera un poco
diferente para que el Tribunal de Garantías ejerza su autoridad cuando se trata de la medida en
cuestión, que debe llevarse a cabo después de la adopción de la medida. A la luz del nuevo código
procesal penal, es claro que el juez encargado de los controles de garantía es la máxima autoridad.
Decisión y conclusión
En primer lugar, generalmente se acepta que los arrestos, los registros y las detenciones son asuntos
separados que requieren sus propias órdenes judiciales separadas porque es imposible asumir que
una cosa necesariamente implica la otra, incluso en el caso de flagrancia.
En segundo lugar, generalmente se acepta que el juez es la autoridad judicial competente para dictar
órdenes de arresto, registro y allanamiento de conformidad con la Constitución. El Ministerio
Público podrá dictar tales órdenes en raras ocasiones antes del cumplimiento de determinadas
condiciones, pero tal excepción nunca podrá convertirse en estado de derecho.
En tercer lugar, no estoy de acuerdo con la interpretación de la ley del Magistrado Rodrigo Escobar
en la Sala Plena de la Corte Suprema, quien sostuvo que la ley podría leerse para permitir la
grabación o allanamiento de evidencia en la escena de una captura si se hizo en la primera
oportunidad posible después de la captura en sí y se hizo de conformidad con una orden judicial.
Es decir, se trataría de una acción simultánea en el acto de una norma procesal que exige la
ejecución de muchas órdenes judiciales. Según esta lectura, la ley no sería inconstitucional; sin
embargo, esta es una premisa que no comparto, ni siquiera al hablar de la presunción de flagrancia;
9. 9
igualmente, no estuve de acuerdo con la elección de una declaración condicional de asequibilidad
en ese momento.
Con base en lo anterior, sostengo mi opinión de que la regulación solicitada es inconstitucional
porque no da cuenta de la reserva judicial para investigaciones pendientes, poniendo en peligro los
artículos 28 y Numeral. De conformidad con el inciso 2 del artículo 250 de la Constitución Política,
aclaro mi apoyo a la anterior resolución.