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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO:
Derecho Procesal Penal I
ALUMNOS:
Rodrigo Ontaneda Benites – N00242372
Eduardo del Piero Cherre Soto - N00299635
Trujillo-Perú
2022
Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa
de Chiclayo
DISPOSICION FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
DISPOSICION Nº 01
Chiclayo, diez ocho de setiembre
del dos mil diez
DADO CUENTA:
Con los actuados en la presente investigación
seguida en contra de ELEODORO ELERA GONTI Y LOS QUE RESULTEN
RESPONSABLES, como autora del delitos cometidos POR FUNCIONARIOS
PUBLICOS , en su modalidad de COLUSION , SUB TIPO COLUSION AGRVADA,
previsto y sancionado en EL artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO
PERUANO (Municipalidad Provincial de Chiclayo).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Que, el Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en
los delitos tiene el deber de la carga de la prueba, debiendo en la investigación
del delito, obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de
los hechos delictivos, asumiendo, de esta forma, la conducción de la investigación
desde su inicio, la misma que tiene por finalidad determinar si la conducta
incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la
identidad del autor, autores o partícipes y de la víctima, así como la existencia del
daño causado.
SEGUNDO: DEL IMPUTADO
NOMBRES Y APELLIDOS ELEODORO ELERA GONTI
DNI 70116133
FECHA DE NACIMIENTO 17 de Diciembre de 1994
LUGAR DE NACIMIENTO Cusco – Cusco – Cusco.
EDAD 21 años
SEXO Femenino
ESTADO CIVIL Soltera
GRADO DE INSTRUCCIÓN Secundaria Incompleta
PADRES Rafael y Paulina
DOMICILIO REAL Comunidad Cachona – Comite 05 S/N, del
Distrito de santiago, Provincia y Departamento
del Cusco.
DOMICILIO PROCESAL Av. Micaela Bastidas Nº 657-D del Distrito de
Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco
DEFENSA TÉCNICA Abog. HECTOR CHAMACULLO CIEZA
NOMBRES Y APELLIDOS Roberto TORRES Gonzales
DNI 71017900
FECHA DE NACIMIENTO 02 de Octubre de 1998
EDAD 17 años
SEXO Masculino
ESTADO CIVIL Soltero
GRADO DE INSTRUCCIÓN Secundaria completa
Padres Torres Gonzales
DOMICILIO REAL Av. Francisco Tamayo S/N, del Distrito de
Yanatile, Provincia de Calca y Departamento
del Cusco.
TERCERO: DEL AGRAVIADO:
NOMBRES Y APELLIDOS ZENOBIA ZAMALLOA QUISPE
DNI 24492269
FECHA DE NACIMIENTO 10 de Octubre de 1976
LUGAR DE NACIMIENTO Yanatile – Calca – Cusco.
EDAD 39 años
SEXO Femenino
ESTADO CIVIL Soltera
GRADO DE INSTRUCCIÓN Secundaria Completa
PADRES Damaso y Elena
DOMICILIO REAL Av. Francisco Tamayo S/N, del Distrito de
Yanatile, Provincia de Calca y Departamento
del Cusco.
CUARTO: DE LOS HECHOS:
La imputación presentada por el Ministerio Público al Sr. Beto Torres (ex alcalde) y a otros 28
procesados, entre los cuales se halla el Sr. Eleodoro Elera Gonti como representante y Gerente
General de la empresa EMCOPESAC S.A.C, con el cual se llega a la conclusión que se
defrauda al Estado Peruano, por lo tanto, se pide la solicitud de incorporación de persona
jurídica.
Elera Gonti como representante de EMCOPESAC en su condición de tercero interesado
concertó con anterioridad al proceso de selección de la buena pro, según acta firmada del
Presidente del Comité de Selección, Juan Francisco Zelada Guarniz, simulando un proceso
para justificar el pago a realizarse a dicho postor, habiendo firmado el contrato N° 44-2009-
GG respecto a la adquisición de asfalto RC 250 para la obra “rehabilitación de pavimentación
flexible en frio Av. Los tréboles-dos carriles-tramo entre la calle Wilfredo Valdiviezo y a Av.
Panamericana Norte, Urb. San Isidro Chiclayo” el 18 de setiembre de 2009, fecha posterior a
la culminación de la obra. Es decir, vendió un producto al Estado (Municipalidad de Chiclayo)
cuando la obra ya había sido realizada, demostrándose así la concertación entre la empresa y
los funcionarios municipales para defraudar al Estado, en adquirir un bien que ya no era
necesario adquirir porque la obra ya estaba realizada. De igual modo, le fue cancelado S/.
124,800.00 Soles por concepto de la entrega de material mediante factura N° 001-089296 de
fecha 19 de octubre de 2009, emitiendo guías de remitente 001-0110250 y 0110203 de fechas
07 y 03 de octubre de 2009, verificando la conformidad de dicho abastecimiento el jefe de
almacén N° 03 del gobierno provincial de Chiclayo, el señor Pedro Zamora Cabrejos, con lo
cual se prueba que se encontraba coludido con los demás funcionarios para defraudar al Estado
(colusión) buscándose con ello, que terceras personas o él mismo se apropie de dinero del
Estado por dichas contrataciones.
QUINTO: DEL TIPO PENAL:
Que los hechos se adecuan al tipo penal de colusión agravada , previsto en el
Artículo 384º del Código Penal del Código Penal, que señala:
Artículo 384. Colusión agravada:
El funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo en
las contrataciones y adquisiciones de bines, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a
cargo del Estado
SEXTO: PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA:
Que, conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal,
para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la Formalización de la
Investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar:
1. Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito; en el
presente caso lo son los elementos de convicción expuestos en el numeral
subsiguiente.
2. Que la acción penal no haya prescrito; como ocurre también en el presente
caso pues los hechos se han producido en fecha 18 de setiembre de 2009
y el delito imputado tiene pena no menor a 15 años, es decir el transcurso
del tiempo no ha obrado a favor del imputado.
2. Que se haya individualizado al imputado, en el presente caso la
formalización de investigación preparatoria esta dirigida contra Eleodoro
Elera Gonti y ex alcade Roberto torres Gonzales .
Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a
que se contrae dicha norma procesal, dado que existen suficientes elementos de
convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan a los imputados como
presuntos autores del injusto penal materia de investigación; por lo que
corresponde disponer la Formalización de la Investigación Preparatoria.
a.- Elementos de convicción de la existencia del delito:
Resultan ser elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y
vinculan al imputado con los hechos investigados los siguientes:
✔ Factura N° 001- 089 296 de fecha 19 de octubre de 2009 , verifica la
cancelación de S/124,800.00 soles por concepto de la entrega de material
✔ Guias de remitente 001 – 0110250 y 0110203 de fechas 07 y 03 de octubre
de 2009 , verificando la conformidad de dicho abastecimiento el jefe de
almacen N°03 del gobierno provincial de Chiclayo
✔ OSCE 2010 – 4930 LAMBAYEQUE , 18 SETIEMBRE 2009.
b.- Vigencia de la Acción Penal
Estando a lo prescrito por el artículo 80º del Código Penal, si ha transcurrido un
plazo igual al máximo de la pena por la Ley para el delito, si es privativa de la
libertad, la acción penal prescribe. El articulo 83º in fine del mismo cuerpo legal,
prescribe que de haberse interrumpido la acción penal por actuaciones del
Ministerio Público o de las autoridades judiciales, el tiempo transcurrido queda sin
efecto, pero en todo caso la acción prescribe cuando el tiempo transcurrido no
sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.
SETIMO: DE LA PROCEDIMENTAL:
El artículo 342º del Código Procesal Penal establece que el plazo de investigación
preparatoria para las investigaciones no complejas, el término es de 120 días
naturales. El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando
considere que se ha cumplido con el objeto, aún cuando no hubiere vencido los
plazos .
Por lo que de la naturaleza del delito, este se aperturará por LA VIA DEL
PROCESO COMUN cuyo plazo es de 120 días, plazo que puede concluirse antes
del termino de agotarse la actuación de los medios de prueba propuestos.
OCTAVO: CARGA DE LA PRUEBA:
El art. 60º inciso 1) del Código Procesal penal, establece que el Ministerio Público
es el titular del ejercicio de la acción penal actúa de oficio, a instancia de la
víctima, por acción popular o por noticia policial; conduce la investigación
preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que
correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la
imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad
del imputado. Solicitará al Juez las medidas que consideré necesario cuando
corresponda hacerlo, dispositivo que concuerda con el artículo 14º de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, que establece sobre el Ministerio Público recae la
carga de la prueba, por tanto los actos de investigación y prueba dispuestos deben
ser conducentes, pertinentes y útiles al objeto del proceso.
Conforme al Art. 155º inciso 2) del Código Procesal Penal, las pruebas se admiten
a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales, el Juez decidirá
su admisión mediante auto especialmente motivado y solo podrá excluir los que
no sean pertinentes y prohibidos. Asimismo podrá limitar los medios de prueba
cuando resulten manifiestamente sobre abundantes o de imposible consecución
Por lo que en base a dicha norma se señala las diligencias a actuarse a nivel de la
investigación preparatoria. En consecuencia reuniendo los hechos, los
presupuestos para la apertura de la investigación preparatoria, en uso de sus
atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido
en el artículo 336º y 337º del Código Procesal Penal, esta Fiscalia.
NOVENO: EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION
Esta Fiscalía en uso de sus atribuciones requiere para la imputada Eleodoro
Elera GONTI y Roberto Torres Gonzales , mandato de Prisión Preventiva,
el mismo que será debidamente fundamentado en el correspondiente
requerimiento.
Por estas consideraciones la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Chiclayo a cargo de la presente investigación, con
las atribuciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución
Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052 y con lo establecido con lo
establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal. DISPONE:
PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA contra Elera GONTI Y ROBERTO TORRES GONZALES ,
por la presunta comisión del DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
, en su modalidad de COLUSION , SUB TIPO COLUSION AGRAVADA, previsto y
sancionado en el artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO
(Municipalidad Provincial de Chiclayo).
SEGUNDO: En consecuencia, realícese los siguientes actos de investigación:
I. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES:
I.1 imputados
I.1.1. Sujeto Activo:
 Roberto Torres Gonzales, en su calidad de, Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chiclavo.
 Juan Francisco Zelada Guarniz, en su calidad de, Presidente del
 Comité de Selección de la Municipalidad Provincial de Chiclavo.
 Pedro Zamora Cabrejos, en su calidad de, jefe del Almacén N° 03 de la
Municipalidad Provincial de Chiclayo.
I.1.2.
 Eleodoro Elera Gonti, en su calidad de, Gerente General de EMCOPESAC.
 EMCOPESAC, como persona jurídica.
 Estos dos últimos como terceros interesados.
I.2 Agraviado
I.2.1. Sujeto Pasivo:
 El estado a través de la Municipalidad Provincial de Chiclayo
II. IDENTIFICACION DEL TIPO PENAL:
 Para el caso en análisis se tiene en cuenta el tipo penal estipulado en el
segundo párrafo del Artículo 384 del Código Penal.
"Artículo 384. Colusión Agravada: El funcionario o servidor público que,
interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las
contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los
interesados defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo
del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad, cuando
ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El agente actúe como
integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por
encargo de ella.
III. TEORIA DEL DELITO APLICABLE AL CASO
 Del análisis podemos determinar que la obra "Rehabilitación de
pavimentación flexible en frio de las Av. Los tréboles - dos carriles -
tramo entre calle Wilfredo Valdiviezo y a Av. Panamericana Norte, Urb.
San Isidro Chiclayo", fue ejecutada sin la debida convocatoria a Concurso
de Contratación Pública. Lo que quiere decir que la empresa EMCOPESAC
realizo todos los trabajos de rehabilitación; ejecuto y concluyo con el
proyecto sin que este haya sido puesto a concurso público.
 Y que, con fecha posterior a su ejecución, exactamente el 18SET2009, es
que recién se firma el contrato N° 44-2009-GG, quedando asi demostrada
la concertación o acuerdo establecido por los imputados en direccionar
esta obra pública.
 Por tanto, existe la consumación del Delito de Colusión Agravada, ya que
además de la concertación entre los imputados, la generación de perjuicio
patrimonial efectivo en contra de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,
está demostrada a través del pago de la factura N° 001-089296, por el
monto de S/ 124,8000.00 soles, de fecha 190CT2009.
TERCERO: PRECÍSESE que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2
del articulo 349 del Código Procesal Penal la calificación jurídica de los hechos
materia de investigación puede variar en función de lo que eventualmente
determinen los elementos de convicción, e igualmente no se descarta la presencia
de partícipes en la comisión del delito investigado; circunstancias ambas que, si
fuera el caso, se determinaran en el transcurso de la investigación preparatoria.
QUINTO.- Respecto de los imputados se requiere mandato de Comparecencia
Simple, conforme a Ley.
SEXTO: PÓNGASE la presente en conocimiento del Juzgado de Investigación
Preparatoria Turno y NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme a ley.
Chiclayo, 02 de julio del 2016.
ANEXOS
18 SETIEMBRE 2009
17/09/2009
Eleodoro Elera Gonti
7.64
CLIENTE: ELERA GONTI
CONTRATO DE ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE ASFALTO LIQUIDO RC-250 PARA LA OBRA DE
REHABILITACIÓN DE PAVIMENTACIÓN FLEXIBLE EN FRÍO AV. LOS TRÉBOLES-DOSCARRILES-TRAMO
ENTRE LA CALLE WILFREDO VALDIVIENZO Y AV. PANAMERICANA NORTE. URB. SAN ISIDRO
CHICLAYO. N°44-2009-GG
Conste por el presente Contrato de Adquisición de asfalto Líquido RC-250. Para la Obra rehabilitación
de pavimentación flexible en frío de AV. Los tréboles-dos carriles-tramo entre la calle Wilfredo
Valdiviezo y Av. Panamericana Norte, Urb. San Isidro Chiclayo que celebran de una parte el Gobierno
Regional de Chiclayo con RUC N°20141784901 con domicilio en calle Elías Aguirre 240, a quien se le
denominará el CONTRATENTE, por el Funcionario Público, JUAN FRANCISCO ZELDA GUARNIZ, en
representación del alcalde la municipalidad de Chiclayo con DNI N°20147958 facultado por ELEODORO
ELERA GONTI representante – EMCOPESAC, con domicilio fiscal en Paseo de la República 3361 – San
Martín, Chiclayo, con RUC N°45556128298., quien en lo sucesivo se le denominará el CONTRATISTA
en virtud de lo cual ambas partes se obligan bajo los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES Y FINALIDADES:
EL CONTRATANTE, mediante la Gerencia Regional de Infraestructura tiene como finalidad,
entre otros, atender la ejecución de obras civiles dentro de la jurisdicción del Gobierno
Regional de Arequipa, que en el presente caso corresponde a la Adquisición y suministro de
asfalto liquido RC-250, para la obra rehabilitación de pavimentación flexible en frío Av. Los
tréboles-dos carriles-tramo entre la calle Wilfredo Valdiviezo y Av. Panamericana Norte, Urb.
San Isidro Chiclayo.
Como resultado de proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa
N°0007-2006-GRA, ha adjudicado al CONTRATISTA, para la adquisición y suministro de asfalto
líquido RC-250, para la obra indicada en el párrafo anterior.
2. OBJETIVO:
El objeto del presente contrato es la adquisición y suministro de asfalto líquido RC-250, que
debe efectuarse el CONTRATISTA al CONTRATANTE, conforme al siguiente detalle:
PRODUCTO UNID.
MED.
CANTIDAD PRECIO
UNITARIO
TOTAL
13, 291. 68 Asfalto
líquido
RC-250
1 1 S/.
124, 800. 00
S/. 124, 800. 00
El precio total incluye los tributos, así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre
el costo del bien a adquirir.
 El precio cotizado es el que figura en la Lista Oficial de Precios EMCOPESAC vigente a
la fecha de cotización, sujeto a variación sin previo aviso, la misma que se encuentra
disponible en su página web: www.emcopesac.pe
3. PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Forman parte del Contrato, las Bases integradas, las propuestas Técnica-Económica del
CONTRATISTA y además documentos que establecen obligaciones para las partes.
4. PLAZO:
Entregar el producto materia del presente contrato, conforme al cronograma y procedimiento
establecido por el CONTRATANTE.
5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
Aprobar las facturas presentadas por el CONTRATISTA, Efectuar el pago de las facturas en la
forma establecida en las Cláusulas Séptimas del presente contrato, conforme a lo señalado en
el artículo 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6. Plazo:
El plazo de vigencia del presente contrato y consecuentemente de la ejecución del objeto del
mismo, será en un período de (10) días naturales contados a partir de la fecha de suscripción.
7. MONTO Y FORMA DE PAGO.
EL CONTRATANTE abonará al CONTRATISTA por el suministro de asfalto líquido RC-250, lo que
resulte de la cantidad entregada por el precio establecido en la cláusula-Segunda del contrato,
la misma que se encuentra sujeta a variación conforme a la Lista Oficial de precios de
EMCOPESAC. La forma de pago consiste en la que el CONTRATANTE abonará directamente al
CONTRATISTA, en su cuenta bancaria abierta en una Entidad Financiera Nacional, para cuyo
efecto el CONTRATISTA comunicará Código de Cuenta Interbancaria (CCI), antes de la fecha
de pago.
8. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD.
La recepción y conformidad de los combustibles se efectuará conforme a lo establecido en los
artículos 233 y 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
verificando la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales. Prueba y
conformidad de recepción: Cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en las
Bases y en la propuesta técnica del CONTRATISTA. La conformidad técnica será realizada por
la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Chiclayo.
9. GARANTÍAS:
El CONTRATISTA presentará garantía del fie cumplimiento equivalente al 10 % del monto del
Contrato, a favor del CONTRATANTE, la cual deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y
de realización automática al solo requerimiento del CONTRATANTE, cuya vigencia será hasta
la conformidad de recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA.
10. ADICIONALES REDUCCIONES.
Dada la naturaleza de la adquisición del asfalto líquido RC-250, el CONTRATANTE podrá
disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación
presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones.
11. PENALIDADES.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato por
parte del CONTRATISTA, el CONTRATANTE aplicará las penalidades previstas en el artículo 222
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
12. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por incumplimiento de obligaciones, si
previamente se ha requerido el cumplimiento de las mismas, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. Asimismo, se resolverá el contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito, según
corresponda.
13. SOLUCIÓN DE CONTROVERCIAS:
Las partes acuerdan que las controversias que se deriven de la ejecución o interpretación del
presente contrato se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje de derecho, bajo la
organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje,
de acuerdo con su Reglamento. El arbitraje será resuelto por árbitro único, la designación será
efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a
las disposiciones administrativas aplicables. La sede del arbitraje será en la ciudad de Chiclayo.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera
definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia
administrativa.
14. DISPOCISIONES FINALES:
Las partes convienen que, para los aspectos no previstos expresamente en el presente
contrato, serán de aplicación de las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, su Reglamento y, suplementariamente, el Código Civil y demás
normas que resulten de aplicación. Para los efectos de este contrato, las partes señalan como
sus domicilios los que indican en las generales introductorias de este documento.
Las partes declaran que en la suscripción de este contrato no ha mediado causal de nulidad o
anulabilidad alguna que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las
cláusulas que contiene.
Ambas partes proceden a suscribir el presente documento en la ciudad de Chiclayo a los días 18 del
mes de septiembre del 2009.
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  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: Derecho Procesal Penal I ALUMNOS: Rodrigo Ontaneda Benites – N00242372 Eduardo del Piero Cherre Soto - N00299635 Trujillo-Perú 2022
  • 2. Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chiclayo DISPOSICION FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA DISPOSICION Nº 01 Chiclayo, diez ocho de setiembre del dos mil diez DADO CUENTA: Con los actuados en la presente investigación seguida en contra de ELEODORO ELERA GONTI Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, como autora del delitos cometidos POR FUNCIONARIOS PUBLICOS , en su modalidad de COLUSION , SUB TIPO COLUSION AGRVADA, previsto y sancionado en EL artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO (Municipalidad Provincial de Chiclayo). CONSIDERANDO: PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos tiene el deber de la carga de la prueba, debiendo en la investigación del delito, obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, asumiendo, de esta forma, la conducción de la investigación desde su inicio, la misma que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor, autores o partícipes y de la víctima, así como la existencia del daño causado. SEGUNDO: DEL IMPUTADO NOMBRES Y APELLIDOS ELEODORO ELERA GONTI DNI 70116133 FECHA DE NACIMIENTO 17 de Diciembre de 1994 LUGAR DE NACIMIENTO Cusco – Cusco – Cusco. EDAD 21 años
  • 3. SEXO Femenino ESTADO CIVIL Soltera GRADO DE INSTRUCCIÓN Secundaria Incompleta PADRES Rafael y Paulina DOMICILIO REAL Comunidad Cachona – Comite 05 S/N, del Distrito de santiago, Provincia y Departamento del Cusco. DOMICILIO PROCESAL Av. Micaela Bastidas Nº 657-D del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco DEFENSA TÉCNICA Abog. HECTOR CHAMACULLO CIEZA NOMBRES Y APELLIDOS Roberto TORRES Gonzales DNI 71017900 FECHA DE NACIMIENTO 02 de Octubre de 1998 EDAD 17 años SEXO Masculino ESTADO CIVIL Soltero GRADO DE INSTRUCCIÓN Secundaria completa Padres Torres Gonzales DOMICILIO REAL Av. Francisco Tamayo S/N, del Distrito de Yanatile, Provincia de Calca y Departamento del Cusco. TERCERO: DEL AGRAVIADO: NOMBRES Y APELLIDOS ZENOBIA ZAMALLOA QUISPE DNI 24492269 FECHA DE NACIMIENTO 10 de Octubre de 1976 LUGAR DE NACIMIENTO Yanatile – Calca – Cusco. EDAD 39 años SEXO Femenino ESTADO CIVIL Soltera GRADO DE INSTRUCCIÓN Secundaria Completa PADRES Damaso y Elena DOMICILIO REAL Av. Francisco Tamayo S/N, del Distrito de Yanatile, Provincia de Calca y Departamento del Cusco.
  • 4. CUARTO: DE LOS HECHOS: La imputación presentada por el Ministerio Público al Sr. Beto Torres (ex alcalde) y a otros 28 procesados, entre los cuales se halla el Sr. Eleodoro Elera Gonti como representante y Gerente General de la empresa EMCOPESAC S.A.C, con el cual se llega a la conclusión que se defrauda al Estado Peruano, por lo tanto, se pide la solicitud de incorporación de persona jurídica. Elera Gonti como representante de EMCOPESAC en su condición de tercero interesado concertó con anterioridad al proceso de selección de la buena pro, según acta firmada del Presidente del Comité de Selección, Juan Francisco Zelada Guarniz, simulando un proceso para justificar el pago a realizarse a dicho postor, habiendo firmado el contrato N° 44-2009- GG respecto a la adquisición de asfalto RC 250 para la obra “rehabilitación de pavimentación flexible en frio Av. Los tréboles-dos carriles-tramo entre la calle Wilfredo Valdiviezo y a Av. Panamericana Norte, Urb. San Isidro Chiclayo” el 18 de setiembre de 2009, fecha posterior a la culminación de la obra. Es decir, vendió un producto al Estado (Municipalidad de Chiclayo) cuando la obra ya había sido realizada, demostrándose así la concertación entre la empresa y los funcionarios municipales para defraudar al Estado, en adquirir un bien que ya no era necesario adquirir porque la obra ya estaba realizada. De igual modo, le fue cancelado S/. 124,800.00 Soles por concepto de la entrega de material mediante factura N° 001-089296 de fecha 19 de octubre de 2009, emitiendo guías de remitente 001-0110250 y 0110203 de fechas 07 y 03 de octubre de 2009, verificando la conformidad de dicho abastecimiento el jefe de almacén N° 03 del gobierno provincial de Chiclayo, el señor Pedro Zamora Cabrejos, con lo cual se prueba que se encontraba coludido con los demás funcionarios para defraudar al Estado (colusión) buscándose con ello, que terceras personas o él mismo se apropie de dinero del Estado por dichas contrataciones. QUINTO: DEL TIPO PENAL: Que los hechos se adecuan al tipo penal de colusión agravada , previsto en el Artículo 384º del Código Penal del Código Penal, que señala: Artículo 384. Colusión agravada: El funcionario o servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo en las contrataciones y adquisiciones de bines, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado SEXTO: PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA:
  • 5. Que, conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la Formalización de la Investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: 1. Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito; en el presente caso lo son los elementos de convicción expuestos en el numeral subsiguiente. 2. Que la acción penal no haya prescrito; como ocurre también en el presente caso pues los hechos se han producido en fecha 18 de setiembre de 2009 y el delito imputado tiene pena no menor a 15 años, es decir el transcurso del tiempo no ha obrado a favor del imputado. 2. Que se haya individualizado al imputado, en el presente caso la formalización de investigación preparatoria esta dirigida contra Eleodoro Elera Gonti y ex alcade Roberto torres Gonzales . Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal, dado que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan a los imputados como presuntos autores del injusto penal materia de investigación; por lo que corresponde disponer la Formalización de la Investigación Preparatoria. a.- Elementos de convicción de la existencia del delito: Resultan ser elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado con los hechos investigados los siguientes: ✔ Factura N° 001- 089 296 de fecha 19 de octubre de 2009 , verifica la cancelación de S/124,800.00 soles por concepto de la entrega de material ✔ Guias de remitente 001 – 0110250 y 0110203 de fechas 07 y 03 de octubre de 2009 , verificando la conformidad de dicho abastecimiento el jefe de almacen N°03 del gobierno provincial de Chiclayo ✔ OSCE 2010 – 4930 LAMBAYEQUE , 18 SETIEMBRE 2009. b.- Vigencia de la Acción Penal Estando a lo prescrito por el artículo 80º del Código Penal, si ha transcurrido un plazo igual al máximo de la pena por la Ley para el delito, si es privativa de la libertad, la acción penal prescribe. El articulo 83º in fine del mismo cuerpo legal, prescribe que de haberse interrumpido la acción penal por actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, el tiempo transcurrido queda sin efecto, pero en todo caso la acción prescribe cuando el tiempo transcurrido no sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. SETIMO: DE LA PROCEDIMENTAL:
  • 6. El artículo 342º del Código Procesal Penal establece que el plazo de investigación preparatoria para las investigaciones no complejas, el término es de 120 días naturales. El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que se ha cumplido con el objeto, aún cuando no hubiere vencido los plazos . Por lo que de la naturaleza del delito, este se aperturará por LA VIA DEL PROCESO COMUN cuyo plazo es de 120 días, plazo que puede concluirse antes del termino de agotarse la actuación de los medios de prueba propuestos. OCTAVO: CARGA DE LA PRUEBA: El art. 60º inciso 1) del Código Procesal penal, establece que el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial; conduce la investigación preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que consideré necesario cuando corresponda hacerlo, dispositivo que concuerda con el artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba, por tanto los actos de investigación y prueba dispuestos deben ser conducentes, pertinentes y útiles al objeto del proceso. Conforme al Art. 155º inciso 2) del Código Procesal Penal, las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales, el Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado y solo podrá excluir los que no sean pertinentes y prohibidos. Asimismo podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobre abundantes o de imposible consecución Por lo que en base a dicha norma se señala las diligencias a actuarse a nivel de la investigación preparatoria. En consecuencia reuniendo los hechos, los presupuestos para la apertura de la investigación preparatoria, en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336º y 337º del Código Procesal Penal, esta Fiscalia. NOVENO: EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION Esta Fiscalía en uso de sus atribuciones requiere para la imputada Eleodoro Elera GONTI y Roberto Torres Gonzales , mandato de Prisión Preventiva, el mismo que será debidamente fundamentado en el correspondiente requerimiento. Por estas consideraciones la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052 y con lo establecido con lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal. DISPONE:
  • 7. PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Elera GONTI Y ROBERTO TORRES GONZALES , por la presunta comisión del DELITO COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS , en su modalidad de COLUSION , SUB TIPO COLUSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO (Municipalidad Provincial de Chiclayo). SEGUNDO: En consecuencia, realícese los siguientes actos de investigación: I. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES: I.1 imputados I.1.1. Sujeto Activo:  Roberto Torres Gonzales, en su calidad de, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclavo.  Juan Francisco Zelada Guarniz, en su calidad de, Presidente del  Comité de Selección de la Municipalidad Provincial de Chiclavo.  Pedro Zamora Cabrejos, en su calidad de, jefe del Almacén N° 03 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. I.1.2.  Eleodoro Elera Gonti, en su calidad de, Gerente General de EMCOPESAC.  EMCOPESAC, como persona jurídica.  Estos dos últimos como terceros interesados. I.2 Agraviado I.2.1. Sujeto Pasivo:  El estado a través de la Municipalidad Provincial de Chiclayo II. IDENTIFICACION DEL TIPO PENAL:  Para el caso en análisis se tiene en cuenta el tipo penal estipulado en el segundo párrafo del Artículo 384 del Código Penal. "Artículo 384. Colusión Agravada: El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El agente actúe como
  • 8. integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella. III. TEORIA DEL DELITO APLICABLE AL CASO  Del análisis podemos determinar que la obra "Rehabilitación de pavimentación flexible en frio de las Av. Los tréboles - dos carriles - tramo entre calle Wilfredo Valdiviezo y a Av. Panamericana Norte, Urb. San Isidro Chiclayo", fue ejecutada sin la debida convocatoria a Concurso de Contratación Pública. Lo que quiere decir que la empresa EMCOPESAC realizo todos los trabajos de rehabilitación; ejecuto y concluyo con el proyecto sin que este haya sido puesto a concurso público.  Y que, con fecha posterior a su ejecución, exactamente el 18SET2009, es que recién se firma el contrato N° 44-2009-GG, quedando asi demostrada la concertación o acuerdo establecido por los imputados en direccionar esta obra pública.  Por tanto, existe la consumación del Delito de Colusión Agravada, ya que además de la concertación entre los imputados, la generación de perjuicio patrimonial efectivo en contra de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, está demostrada a través del pago de la factura N° 001-089296, por el monto de S/ 124,8000.00 soles, de fecha 190CT2009. TERCERO: PRECÍSESE que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del articulo 349 del Código Procesal Penal la calificación jurídica de los hechos materia de investigación puede variar en función de lo que eventualmente determinen los elementos de convicción, e igualmente no se descarta la presencia de partícipes en la comisión del delito investigado; circunstancias ambas que, si fuera el caso, se determinaran en el transcurso de la investigación preparatoria. QUINTO.- Respecto de los imputados se requiere mandato de Comparecencia Simple, conforme a Ley. SEXTO: PÓNGASE la presente en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria Turno y NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme a ley. Chiclayo, 02 de julio del 2016. ANEXOS
  • 11.
  • 12. CONTRATO DE ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE ASFALTO LIQUIDO RC-250 PARA LA OBRA DE REHABILITACIÓN DE PAVIMENTACIÓN FLEXIBLE EN FRÍO AV. LOS TRÉBOLES-DOSCARRILES-TRAMO ENTRE LA CALLE WILFREDO VALDIVIENZO Y AV. PANAMERICANA NORTE. URB. SAN ISIDRO CHICLAYO. N°44-2009-GG Conste por el presente Contrato de Adquisición de asfalto Líquido RC-250. Para la Obra rehabilitación de pavimentación flexible en frío de AV. Los tréboles-dos carriles-tramo entre la calle Wilfredo Valdiviezo y Av. Panamericana Norte, Urb. San Isidro Chiclayo que celebran de una parte el Gobierno Regional de Chiclayo con RUC N°20141784901 con domicilio en calle Elías Aguirre 240, a quien se le denominará el CONTRATENTE, por el Funcionario Público, JUAN FRANCISCO ZELDA GUARNIZ, en representación del alcalde la municipalidad de Chiclayo con DNI N°20147958 facultado por ELEODORO ELERA GONTI representante – EMCOPESAC, con domicilio fiscal en Paseo de la República 3361 – San Martín, Chiclayo, con RUC N°45556128298., quien en lo sucesivo se le denominará el CONTRATISTA en virtud de lo cual ambas partes se obligan bajo los siguientes términos: 1. ANTECEDENTES Y FINALIDADES: EL CONTRATANTE, mediante la Gerencia Regional de Infraestructura tiene como finalidad, entre otros, atender la ejecución de obras civiles dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa, que en el presente caso corresponde a la Adquisición y suministro de asfalto liquido RC-250, para la obra rehabilitación de pavimentación flexible en frío Av. Los tréboles-dos carriles-tramo entre la calle Wilfredo Valdiviezo y Av. Panamericana Norte, Urb. San Isidro Chiclayo. Como resultado de proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa N°0007-2006-GRA, ha adjudicado al CONTRATISTA, para la adquisición y suministro de asfalto líquido RC-250, para la obra indicada en el párrafo anterior. 2. OBJETIVO: El objeto del presente contrato es la adquisición y suministro de asfalto líquido RC-250, que debe efectuarse el CONTRATISTA al CONTRATANTE, conforme al siguiente detalle: PRODUCTO UNID. MED. CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL 13, 291. 68 Asfalto líquido RC-250 1 1 S/. 124, 800. 00 S/. 124, 800. 00 El precio total incluye los tributos, así como cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien a adquirir.  El precio cotizado es el que figura en la Lista Oficial de Precios EMCOPESAC vigente a la fecha de cotización, sujeto a variación sin previo aviso, la misma que se encuentra disponible en su página web: www.emcopesac.pe 3. PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO.
  • 13. Forman parte del Contrato, las Bases integradas, las propuestas Técnica-Económica del CONTRATISTA y además documentos que establecen obligaciones para las partes. 4. PLAZO: Entregar el producto materia del presente contrato, conforme al cronograma y procedimiento establecido por el CONTRATANTE. 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Aprobar las facturas presentadas por el CONTRATISTA, Efectuar el pago de las facturas en la forma establecida en las Cláusulas Séptimas del presente contrato, conforme a lo señalado en el artículo 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. Plazo: El plazo de vigencia del presente contrato y consecuentemente de la ejecución del objeto del mismo, será en un período de (10) días naturales contados a partir de la fecha de suscripción. 7. MONTO Y FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE abonará al CONTRATISTA por el suministro de asfalto líquido RC-250, lo que resulte de la cantidad entregada por el precio establecido en la cláusula-Segunda del contrato, la misma que se encuentra sujeta a variación conforme a la Lista Oficial de precios de EMCOPESAC. La forma de pago consiste en la que el CONTRATANTE abonará directamente al CONTRATISTA, en su cuenta bancaria abierta en una Entidad Financiera Nacional, para cuyo efecto el CONTRATISTA comunicará Código de Cuenta Interbancaria (CCI), antes de la fecha de pago. 8. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad de los combustibles se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 233 y 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificando la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales. Prueba y conformidad de recepción: Cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en las Bases y en la propuesta técnica del CONTRATISTA. La conformidad técnica será realizada por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Chiclayo. 9. GARANTÍAS: El CONTRATISTA presentará garantía del fie cumplimiento equivalente al 10 % del monto del Contrato, a favor del CONTRATANTE, la cual deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento del CONTRATANTE, cuya vigencia será hasta la conformidad de recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA. 10. ADICIONALES REDUCCIONES. Dada la naturaleza de la adquisición del asfalto líquido RC-250, el CONTRATANTE podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. 11. PENALIDADES. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato por parte del CONTRATISTA, el CONTRATANTE aplicará las penalidades previstas en el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 12. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por incumplimiento de obligaciones, si previamente se ha requerido el cumplimiento de las mismas, conforme al procedimiento
  • 14. establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, se resolverá el contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito, según corresponda. 13. SOLUCIÓN DE CONTROVERCIAS: Las partes acuerdan que las controversias que se deriven de la ejecución o interpretación del presente contrato se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje de derecho, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con su Reglamento. El arbitraje será resuelto por árbitro único, la designación será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas aplicables. La sede del arbitraje será en la ciudad de Chiclayo. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. 14. DISPOCISIONES FINALES: Las partes convienen que, para los aspectos no previstos expresamente en el presente contrato, serán de aplicación de las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y, suplementariamente, el Código Civil y demás normas que resulten de aplicación. Para los efectos de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los que indican en las generales introductorias de este documento. Las partes declaran que en la suscripción de este contrato no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad alguna que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que contiene. Ambas partes proceden a suscribir el presente documento en la ciudad de Chiclayo a los días 18 del mes de septiembre del 2009.