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Diciembre, 2003
La Paz - Bolivia
Autor: Ing. Eddy Jaén Fuentes
Co - autores: Ing. Evel M. Alvarez Alba
Ing. José Luis Marquez Gallo
Auditoría
Medioambiental
s i s t e m a m o d u l a r d e c a p a c i t a c i ó n
Capacitación para
la EPSA Boliviana
No.8
Gestión
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
PREFACIO
Proporcionar herramientas operativas sencillas y ágiles que faciliten el manejo de los
sistemas de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado sanitario con criterios
de calidad, eficacia y eficiencia, constituye uno de los requisitos fundamentales para el
fortalecimiento y la consolidación especialmente de las pequeñas y medianas
empresas de servicio en el país. Esta es una tarea requerida y fomentada por la Ley
No. 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del 11 de abril 2000.
En el marco de sus servicios de capacitación, el SAS quiere dar a conocer guías
prácticas que conduzcan al logro de la excelencia en la gestión de las entidades
prestadoras de servicios de agua y alcantarillado sanitario. Asimismo pretende crear
determinados conocimientos y competencias transversales mínimas que deberían
existir por igual entre todos y cada uno de los funcionarios de esas entidades. Esta
iniciativa puede contribuir a la reducción de los consabidos efectos de los deficientes
servicios de AP y ALC-S que atentan contra la salud y el medio ambiente y que forman
parte de las causas estructurales de los problemas que vive Bolivia.
El presente documento es uno de los textos didácticos de la serie de módulos de
capacitación del Sistema Modular que el SAS viene preparando desde 1999. La forma
de presentación representa una innovación didáctica en el sector saneamiento básico
en el país; todos los módulos corresponderán a un mismo concepto didáctico y a un
estilo uniforme de diagramación.
Deseamos que éste como todos los textos didácticos por publicar enriquezcan a
capacitandos y docentes, sea en la situación del curso como en el estudio individual.
Ing. Ronny Vega Márquez Lic. Michael Rosenauer
Gerente General Coordinador del Programa de Agua
ANESAPA Potable y Alcantarillado Sanitario
en Pequeñas y Medianas Ciudades
PROAPAC - GTZ
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 3 de 117
ÍNDICE GENERAL
Pág.
PREFACIO 2
SIGLAS Y ABREVIACIONES UTILIZADAS 5
INTRODUCCIÓN 6
1. MARCO CONCEPTUAL 8
1.1 Definición 8
1.2 Tipos de auditorías ambientales 8
1.2.1 Según la procedencia del equipo auditor 9
1.2.2 Según el objeto 10
1.2.3 Según el alcance 15
1.3 Razones para ejecutar una auditoría ambiental 15
1.4 Beneficios de una auditoría ambiental 16
1.5 Objetivos y alcances de las auditorías ambientales 17
2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 19
2.1 Legislación aplicable 19
2.1.1 Constitución Política del Estado 19
2.1.2 Ley Nº 1333 del Medio Ambiente 19
2.1.3 Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente 20
2.1.4 Ley Nº 2066 de servicios de agua potable y alcantarillado 27
2.1.5 Normas Bolivianas de Agua Potable 28
2.1.6 Contratos de concesión 31
2.2 Marco institucional 33
2.2.1 La autoridad ambiental competente 33
2.2.2 Los organismos sectoriales competentes 34
2.2.3 Las instancias departamentales 34
2.2.4 Los gobiernos municipales 35
3. NORMAS ISO 14000 37
3.1 Introducción 37
3.2 NB-ISO 14001:2001. Sistema de gestión ambiental –
Especificación con orientación para su uso 40
3.2.1 Procedimientos para implantar un sistema de gestión ambiental 41
3.3 NB-ISO 14010: 1995. Reglas generales para las auditorías ambientales 46
3.3.1 Campo de aplicación 46
3.3.2 Definiciones 47
3.3.3 Objetivos de las auditorías ambientales 47
3.3.4 Funciones, responsabilidades y actividades 48
3.3.5 La auditoría 50
3.4 NB-ISO 14011: 2001. Directrices para la auditoría ambiental – Procedimientos
de auditoría – Auditoría de los sistemas de gestión ambiental 55
3.4.1 Campo de aplicación 55
3.4.2 Definiciones 56
3.4.3 Objetivos de la auditoría de sistemas de gestión ambiental 56
3.4.4 Funciones, responsabilidades y actividades 57
3.4.5 La auditoría 59
3.5 NB-ISO 14012: 1995. Criterios de calificación para los auditores de
sistemas de gestión ambiental 64
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
Pág. 4 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
3.5.1 Formación y enseñanza 64
3.5.2 Experiencia 64
3.5.3 Cualidades personales 64
3.5.4 Entrevista de competencia 65
3.5.5 Idioma 66
3.5.6 Elección del responsable de la auditoría 66
4. METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DE UNA AUDITORÍA AMBIENTAL 67
4.1 Requerimientos para conducir una auditoría ambiental 67
4.2 El equipo auditor 68
4.3 Ejecución de la auditoría ambiental 69
4.3.1 Pre-auditoría 70
4.3.2 Auditoría 71
4.3.3 Post-auditoría 71
4.4 Indicadores de evaluación 72
4.4.1 Fase de construcción 72
4.4.2 Fase de operación 72
4.4.3 Fase de mantenimiento 74
4.5 Identificación y evaluación de impactos ambientales 74
4.5.1 Identificación de impactos ambientales 74
4.5.2 Evaluación de impactos ambientales 75
4.5.3 Criterios de evaluación 76
4.5.4 Significancia de impactos 77
4.5.5 Metodología de identificación y evaluación de impactos
ambientales 77
4.5.6 Valoración de Impactos 80
4.5.7 Indice de Evaluación Ambiental (IEA) 83
5. EJEMPLO DE APLICACION DE LA METODOLOGÍA DE AUDITORÍA
AMBIENTAL EN LAS EPSAS 85
5.1 Parte I: Descripción de la EPSA 85
5.1.1 Organización de la EPSA 85
5.1.2 Funciones genéricas 86
5.1.3 Cobertura 87
5.1.4 Sistema operacional 87
5.2 Parte II: Ejemplo tipo de una auditoría ambiental del proceso de
tratamiento de agua potable en una EPSA 95
5.2.1 Objetivos 95
5.2.2 Disposiciones legales en consideración 95
5.2.3 Alcance 96
5.2.4 Descripción de las instalaciones 96
5.2.5 Metodología de desarrollo de la auditoría 98
5.2.6 Evaluación de estado ambiental de las instalaciones 99
5.2.7 Evaluación del cumplimiento regulador 105
5.2.8 Conclusiones 106
5.2.9 Recomendaciones 106
ANEXOS 108
Anexo 1: Formato para la Planificación de Módulos (FPM) 109
Anexo 2: Límites máximos admisibles de parámetros en cuerpos
receptores 111
Anexo 3: Glosario 113
Anexo 4: Bibliografia 116
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 5 de 117
SIGLAS Y ABREVIACIONES UTILIZADAS
AAC Autoridad Ambiental Competente
ALC alcantarillado
ANESAPA Asociación Nacional de Empresas e Instituciones de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado
AP agua potable
Art. artículo (de una norma legal)
cap. capítulo (del Texto Técnico en el presente documento)
CCA Control de Calidad Ambiental
CT Comisión Técnica
DAA Declaratoria de Adecuación Ambiental
DBO Demanda Biológica de Oxígeno
DIA Declaratoria de Impacto Ambiental
D.S. Decreto Supremo
EEIA Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
EPSA Entidad Prestadora de Servicios de Agua y Alcantarillado Sanitario
(antiguamente EPS)
FA Ficha Ambiental
Fig. Figura
FPM Formato de Planificación de Módulos
FT Fuerza de Tarea
GTZ Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit mbH
(Cooperación Técnica Alemana)
IEA Índice de Evaluación Ambiental
ISO Organización Internacional para la Normalización
(International Organization for Standarization) -
MA Manifiesto Ambiental
MDSMA Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
MVSB Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos
NB Norma Boliviana
OMS Organización Mundial de la Salud
OPS Organización Panamericana de la Salud
OSC Organismo Sectorial Competente
párr. párrafo (de una sección del presente documento)
p.e. Por ejemplo
PROAPAC Programa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en Pequeñas y
Medianas Ciudades
RENCA Registro Nacional de Consultores Ambientales
RLDI Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de
Agua
R.M. Resolución Ministerial
RMCH Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
RPCA Reglamento de Prevención y Control Ambiental
R.S. Resolución Secretarial
SAS Dirección de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica de ANESAPA
(Servicios de Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico)
SB Saneamiento Básico
SGA Sistema de Gestión Ambiental
SISAB Superintendencia Sectorial de Saneamiento Básico
VSB Viceministerio de Servicios Básicos
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
Pág. 6 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
INTRODUCCIÓN
La introducción de parámetros y exigencias ambientales en la gestión de las empresas
bolivianas es un fenómeno relativamente reciente, fundamentalmente impulsado por la
incorporación de los criterios de seguimiento y fiscalización a cargo de las Autoridades
Ambientales denominada Control de Calidad Ambiental.
Estos aspectos, sumados a que los sectores empresariales se encuentran más
presionados por los componentes del mercado, quienes exigen mayores certezas de
control de calidad ambiental en los productos, están propiciando un clima
socioeconómico en el que las empresas comienzan a integrar la variable ambiental
como un ingrediente más de su gestión estratégica y como factor eventualmente
importante en el desarrollo de los mercados.
Por lo tanto, las empresas bolivianas necesitan buscar soluciones a sus problemas
ambientales y conocer en profundidad cuáles son los instrumentos con los que cuentan
para enfocar correctamente su política ambiental.
El disponer de un instrumento para asegurar que los efectos de sus actividades sean
acordes con su política ambiental y con sus correspondientes objetivos y metas, puede
llegar a ser trascendental para las mismas, ya que de ellos pueden, eventualmente,
derivarse responsabilidades jurídicas, costos significativos y alteraciones notables de
su posicionamiento en el mercado.
Esta dinámica, ha llevado a muchas empresas bolivianas, a considerar explícitamente
la variable ambiental en la toma de decisiones, en etapas que van desde la concepción
de sus procesos de fabricación hasta el diseño y marketing de sus productos, y por lo
tanto, a definir sus modelos de gestión ambiental en un proceso en el que van
incorporando todo un conjunto de diversas herramientas contrastadas de gestión
(ocupando aquí un papel preponderante las auditorias ambientales), a la vez que
vigilando el desarrollo de las sucesivas normas nacionales e internacionales que
perfilan el marco jurídico administrativo en el que las empresas deben desarrollas su
actividad.
De esta manera, las auditorías ambientales proporcionan un indicador del rendimiento
de la actividad empresarial y del cumplimiento normativo a un conjunto amplio de
agentes y al público en general. Esto ayudará a aumentar el nivel de confianza de la
población respecto al comportamiento ambiental de los distintos agentes.
Las auditorías ambientales, son un concepto relativamente reciente en Bolivia, es algo
que en principio puede sonar extraño y pueden surgir una serie de preguntas tales
como: ¿qué es una auditoria ambiental?, ¿qué alcance tiene?, ¿qué objetivos
persigue?, ¿en qué consiste o qué elementos contiene?, ¿qué beneficios reporta?,
¿cuándo se utiliza?, ¿Puede ser utilizada por cualquier empresa, incluidas las
pequeñas y medianas?, ¿Es un instrumento obligatorio o en cierta forma es un
instrumento voluntario?.
Existen muchas definiciones sobre lo que es una auditoría ambiental. La Cámara
Internacional de Comercio (1980), la cual ha jugado un papel líder en todos los temas
ambientales, define una auditoría ambiental como:
“Una herramienta de gestión que comprende una sistemática, documentada, periódica
y objetiva evaluación de cómo la organización y gestión de bienes de equipo
ambientales están cumpliendo con el propósito de salvaguardar el medio ambiente”.
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 7 de 117
La auditoría ambiental facilita el control de la gestión ambiental y evalúa el
cumplimiento de las políticas de la empresa y de los requisitos legales. Una auditoría
ambiental es distinta de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, este último
evalúa los efectos potenciales de una nueva instalación, por consiguiente son dos
instrumentos o dos herramientas diferentes que pueden ser utilizadas por una misma
empresa.
No queremos terminar esta introducción sin expresar nuestro agradecimiento a todas las
personas que han aportado las bases curriculares, la recopilación de normas legales
pertinentes, al Ing. Iván Monrroy Muñoz, editor del presente texto quien lo sometió a una
profunda y amplia revisión, y finalmente a la Lic. Janett Ferrel Díaz por su prolija revisión
de la edición técnica.
Ing. Eddy Jaen Fuentes
Autor
Fuerza de Tarea 1
Ing. Evel Alvarez Ing. Jose Luis Marquez
Co autor Co autor
Ing. Iván Monrroy Muñoz
Redactor del texto didáctico
Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL
Pág. 8 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL
DE LAS EPSAs
1. MARCO CONCEPTUAL
1.1 Definición
(1) La auditoría ambiental es un examen metodológico de
los procesos operativos de determinadas Industrias, lo cual
involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y
prácticas que llevan a la verificación del cumplimiento de
requerimientos legales, políticas internas y prácticas aceptadas,
con un enfoque de control que además permita dictaminar la
aplicación de medidas preventivas y/o correctivas.1
1.2 Tipos de auditorías ambientales
(2) Existen varios tipos de auditorias ambientales, pudiendo
una determinada auditoria pertenecer a dos o más grupos.
Algunos de los criterios de clasificación son: la procedencia del
equipo auditor, su objeto, y su alcance2
.
1. Según la procedencia del equipo auditor se clasifican en:
a) Auditorías ambientales internas,
b) Auditorías ambientales externas, las cuales pueden ser
voluntarias y obligatorias.
2. Según su objeto, pueden clasificarse en:
a) Auditoría del sistema de gestión ambiental,
b) Auditoría de gestión generalizada,
c) Revisión ambiental,
d) Auditoría puntual,
e) Auditoría de conformidad,
f) Auditoría de siniestros o accidentes,
g) Auditoría de riesgos,
h) Auditoría de seguridad e higiene,
i) Auditoría de recursos,
j) Auditoria Gubernamental en materia ambiental3
.
1
Manual Práctico de Auditorías ambientales Rafael Oropeza Monterrubio – Edt.
Panorama 1997 Mexico D.F
2
Auditorías Medioambientales, Guía metodológica, 2ª Edición, Vicente Conesa
Fernández-Vítora, Ediciones Mundi- Prensa, 1997.
3
Contraloría General de la República de Bolivia.- Normas de Auditoria Ambiental
CGR NAG RES. CGR–I/064/02
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 9 de 117
3. Según su alcance se clasifican en:
a) Auditoría ambiental integrada,
b) Auditoría ambiental sectorial.
1.2.1 Según la procedencia del equipo auditor
1.2.1.1 Auditorías ambientales internas
(3) Son las que se llevan a cabo por voluntad propia de los
ejecutivos de la empresa, con el objeto de determinar la
situación ambiental en sus instalaciones y operaciones.
(4) Entre las ventajas de este tipo de auditoría se pueden
mencionar a las siguientes:
a) Participación del personal de la empresa que
cuenta con conocimiento de los procesos
auditados. Esto permite realizar una
evaluación ambiental más objetiva.
b) Fácil acceso a información confidencial.
c) Establecimiento de los impactos y medidas de mitigación
resultados de la evaluación ambiental.
d) Seguimiento de las recomendaciones del dictamen de la auditoría.
e) Aumento de la eficiencia del programa de protección
ambiental,
f) Confidencialidad de la información.
(5) Entre las desventajas, se pueden mencionar las
siguientes:
a) Tiene un costo tanto en tiempo como en recursos humanos.
b) Desconocimiento del personal de los
procedimientos de identificación y evaluación
ambiental.
c) Los auditores internos no pueden, expresar con
libertad sus ideas, por los compromisos explícitos adquiridos
con la empresa e implícitos con otros empleados.
1.2.1.2 Auditorías ambientales externas
(6) Se lleva a cabo por consultores externos
y/o empresas consultoras. Según la legislación
ambiental vigente en Bolivia toda empresa
consultora ambiental y consultores unipersonales
deben contar con el Registro Nacional de
Consultores Ambientales RENCA.
Los auditores internos pueden
descubrir desviaciones y situaciones
anómalas muy rápidamente.
Definición
Ventajas
Desventajas
Los auditores internos se
deben desviar en sus labores
cotidianas para tomar parte de
la auditoría ambiental.
El RENCA es otorgado por el
Viceministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales dependiente
del Ministerio de Desarrollo
Sostenible y Planificación.
Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL
Pág. 10 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
(7) Estas auditorías pueden ser de dos tipos, las voluntarias
o las obligatorias:
(8) Las auditorías ambientales voluntarias se llevan a
cabo por decisión gerencial, y tienen por objetivo diagnosticar
el estado de las instalaciones con relación al impacto que ellas
causan sobre el medio ambiente y el riesgo que pueden
presentar a la comunidad vecina en la que están instaladas.
(9) Las auditorías ambientales obligatorias son las
que se ejecutan por instrucción de la Autoridad Ambiental
Competente, como consecuencia del incumplimiento de la
normativa ambiental por parte de la empresa o en casos de
reiterada denuncia por la ciudadanía.
(10) Entre las ventajas de este tipo de auditoría se pueden
mencionar a las siguientes:
a) Los expertos contratados poseen amplia experiencia, esto
permite la ejecución de una auditoría ambiental de cualquier
tipo, alcance y profundidad.
b) La auditoría se lleva a cabo en menor tiempo.
c) Se descubren rápidamente las desviaciones y los impactos
ambientales.
d) Es más factible la implantación de las recomendaciones
emitidas por auditores externos que por auditores internos.
e) La experiencia de los auditores, permite el planteamiento de
soluciones más objetivas, de manera rápida y efectiva.
f) Los auditores externos tienen más libertad de expresar sus
ideas por no tener compromisos con ninguna persona dentro
la empresa.
(11) Entre las desventajas de este tipo de auditoría se
pueden mencionar a las siguientes:
a) Se necesita una programación minuciosa a objeto de reducir
los costos de consultoría.
b) Existe la susceptibilidad de proporcionar información
confidencial a los auditores externos.
c) No existe confianza en el personal de expresar claramente
sus opiniones o sugerencias.
1.2.2 Según el objeto
1. Auditoría del sistema de gestión ambiental
Es una auditoría ambiental de carácter general, que
analiza en forma global todo el sistema de gestión
ambiental de la empresa. Diagnostica el grado de
La Autoridad Ambiental
Competente a nivel nacional
es el Ministerio de Desarrollo
Sostenible y Planificación.
Ventajas
Desventajas
Definición
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 11 de 117
cumplimiento de la política ambiental, las metas de
programas de gestión, los estándares establecidos, los
puntos débiles y fuertes y en general todos los objetivos y
metas del sistema de gestión.
2. Auditoría de gestión generalizada
Estudia el impacto general que una empresa causa sobre el
medio ambiente (físico, biótico, socioeconómico y cultural)
tanto interior (seguridad, higiene, condiciones de trabajo,
etc.) como exterior (entorno sobre el que se manifiestan los
efectos de la actividad).
3. Revisión ambiental
Se trata de un análisis global de los problemas, efectos y
resultados de las actividades de la empresa sobre el medio
ambiente. Este tipo de auditoría puede considerarse como
una auditoría sectorial de carácter rigurosamente
ambiental, entendiendo como tal el estudio de los
impactos que la actividad produce sobre los factores del
medio físico, biótico y socioeconómico y las
correspondientes medidas correctoras que en cada caso
se consideren necesarias. Este tipo de revisión debería
estar incluido en el proceso normal de las empresas, y ser
emitido con una periodicidad máxima anual. Cuando se
ejecuta por vez primera, sirve para conocer la situación
inicial actual de la actividad. Esta revisión ambiental es la
que se llama muchas veces auditoría ambiental, que en
realidad es una revisión y evaluación estrictamente
ambiental de una actividad o de una planta o instalación
donde se desarrolla la actividad4
.
4. Auditoría puntual
Examina los efectos que un determinado producto, una
operación concreta, una determinada planta, etc., produce
sobre el medio ambiente, circunscribiéndose a un tema
específico o determinado.
5. Auditoría de conformidad
Trata de verificar que la empresa cumple la normativa
ambiental vigente.. Este tipo de auditoría es de carácter
jurídico y constituye un instrumento que cubre las
responsabilidades presentes.
6. Auditoría de siniestros
La auditoría de siniestros o accidentes, tiene lugar cuando
ha habido un accidente y se precisan evidencias para ser
4
Auditorías Medioambientales, Guía metodológica, 2ª Edición, Vicente Conesa
Fernández-Vítora, Ediciones Mundi- Prensa, 1997.
Definición
Definición
Objetivo
Objetivo
Objetivo
Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL
Pág. 12 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
aportadas a un proceso judicial. Es una auditoría puntual
que busca las causas del accidente, determinar
responsabilidades civiles o penales y decide la estrategia
para remediarlas. Forma parte de una auditoría del sistema
de gestión ambiental analizando los datos históricos de
accidentes en la empresa, verificando el cumplimiento de
los planes de seguridad. Es un instrumento que cubre
las responsabilidades pasadas.
7. Auditoría de riesgos
Investiga y limita los riesgos ambientales que corre la
empresa. Es una auditoría puntual que forma parte de una
auditoría del sistema de gestión ambiental de la empresa, y
es un instrumento que cubre las responsabilidades
futuras.
8. Auditoría de seguridad e higiene
Tiene como objeto la evaluación y minimización de los
daños y riesgos que se pueden presentar a los trabajadores
durante las operaciones de la empresa. También verifica el
nivel de salud e higiene de los empleados y analiza el
cumplimiento de la legislación vigente referida a los temas
de seguridad e higiene ocupacional.
9. Auditoría de recursos
Analiza el consumo específico de materias primas, energía,
etc. de la empresa. Este tipo de auditoría también verifica
que los recursos sean utilizados por debajo de las tasas de
consumo y de renovación; estudia los rendimientos con
objeto de reducir y minimizar las pérdidas; Desarrolla un
plan de gestión que optimice los recursos, evaluando las
diferentes alternativas de reciclaje, reutilización y
reducción.
10. Auditoría Ambiental Gubernamental
Una Auditoría Ambiental Gubernamental es un examen
objetivo y metodológico de evidencia, cuyo propósito es
emitir una opinión independiente sobre la eficacia de los
sistemas de gestión ambiental, desempeño ambiental y/o
los recursos de la gestión ambiental; y recomendar acciones
orientadas a mejorar los aspectos examinados.
La auditoría ambiental considera como objeto de examen
a:
a) los sistemas de gestión ambiental;
b) las acciones asociadas a la gestión ambiental
desarrolladas por los entes;
c) los privilegios ambientales otorgados por el estado;
Objetivo
Objetivo
Definición
Definición
Objetivo
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 13 de 117
d) los ecosistemas;
e) los recursos naturales.
El sujeto de la auditoría ambiental es todo ente o conjunto
de entes cuyos sistemas de gestión ambiental están
vinculados al objeto de la auditoría.
Los tipos de auditoría ambiental gubernamental son:
a) Auditoría de eficacia de los sistemas de gestión
ambiental, cuyo objetivo es determinar la capacidad
del diseño de dichos sistemas y/o capacidad y
efectividad de los controles asociados que aseguran la
consecución de los fines de la calidad ambiental y/o de
la protección y conservación ambientales.
Entre otros aspectos, es posible determinar la eficacia
de:
• Los procedimientos de prevención de la calidad
ambiental.
• Los procedimientos de monitoreo para identificar
problemas ambientales, incluyendo emergencias y
desastres naturales.
• Las decisiones y medidas adoptadas en respuesta a
los resultados de la inspección y vigilancia
ambientales llevadas a cabo por la Autoridad
Ambiental Competente;
• Los controles ambientales, que permitan cumplir con
los objetivos de la protección y conservación
ambiental en el marco del desarrollo sostenible.
b) Auditoría de desempeño ambiental, cuyo objeto
es medir entre otros:
• El grado de cumplimiento de las disposiciones
legales y normas ambientales;
• La ecoeficiencia de las actividades desarrolladas;
• El grado de variación de la calidad ambiental, ya sea
por la disminución o el incremento de los impactos
ambientales adversos o benéficos;
• El grado con el que se mejora de manera continua la
eficiencia de los sistemas de gestión ambiental.
c) Auditoría de resultados de la gestión ambiental,
cuyo objetivo es evaluar la variación en el estado, a fin
de comprobar si dichos cambios corresponden a las
especificaciones y objetivos preestablecidos de la
gestión pública en materia de medio ambiente; y/o a
los previstos de acuerdo a los principios y normas
Sujeto
Tipos de auditorías
ambientales
gubernamentales
Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL
Pág. 14 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
ambientales de carácter nacional, sectorial,
departamental y/o municipal.
11. Tipos de auditorías ambientales aplicables a las
EPSAs
En la actualidad, las EPSAs existentes en Bolivia no cuentan
con un diagnóstico que evalúe la situación ambiental de sus
operaciones. Los siguientes tipos de auditorías ambientales
son aplicables a las actividades relacionadas a la captación
de agua, aducciones, procesos de tratamiento de agua
potable, sistemas de distribución de agua, sistemas de
recolección y tratamiento de aguas residuales:
• Auditoría de revisión ambiental. Este tipo de
auditoría es aplicable porque permite diagnosticar la
situación ambiental por primera vez en la EPSA. El
presente módulo hace énfasis en este tipo de auditoría.
• Auditoría de gestión generalizada. Se aplica en la
evaluación de los impactos ambientales que genera una
determinada actividad de la empresa.
• Auditoría de sistemas de gestión ambiental. A
pesar de que en general las EPSAs no
cuentan con un Sistema de Gestión
Ambiental, este tipo de auditoría se
aplicaría una vez implementada la
gestión ambiental de una EPSA.
• Auditoría puntual. Se aplica en caso de
existir un incumplimiento a la normativa
ambiental vigente por parte de la EPSA. Por ejemplo una
planta de tratamiento de aguas servidas que incumple
con la calidad de sus efluentes. Esta auditoría se realiza
en periodos posteriores a las descritas anteriormente. Si
existe una denuncia por parte de la ciudadanía, la
Autoridad Ambiental Competente solicitaría la realización
de este tipo de auditoría.
(12) Es recomendable primero realizar la Auditoría de revisión
ambiental. El desarrollo del trabajo permitirá evaluar la
situación ambiental y establecer recomendaciones para mitigar
los impactos ambientales que generan las diferentes actividades
desarrolladas en la EPSA.
(13) Las Auditorías de Conformidad, Siniestros, Riesgos,
Seguridad Industrial y de Recursos se aplicarían en el
desarrollo de los trabajos de una EPSA y su impacto en
términos de dictamen sería menos drástico si se implementan
las recomendaciones establecidas en la Auditoría de revisión
ambiental.
Para esto, sería necesario en
primera instancia realizar una
auditoría de gestión generalizada o
de revisión ambiental, que
recomendaría la implementación
de la gestión en la EPSA.
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 15 de 117
(14) La Auditoría Gubernamental, se realiza a la
Superintendencia de Saneamiento Básico y Prefectura, debido a
que son estas instancias las responsables del seguimiento de
las Empresas de Agua y Saneamiento EPSAs.
1.2.3 Según el alcance
1. Auditoría ambiental integrada
Una auditoría se considera integrada en
función del ámbito abarcado, cuando
considera en su conjunto todas las variables
del Sistema de Gestión Ambiental. Siempre
que sea posible, las EPSAs deberían llevar a cabo este tipo
de auditoría ambiental. El presente módulo enfoca el trabajo
a este alcance de auditoría.
2. Auditoría ambiental sectorial
Una auditoría ambiental es considerada sectorial si sólo se
interesa por alguna variable ambiental (estado de la
situación de determinado componente ambiental) o por un
determinado sector de la actividad (legal, técnico,
económico, etc.). Este tipo de auditoría recibe también el
nombre de auditoría parcial y debe ser ejecutada
únicamente en casos puntuales o para verificar las medidas
correctoras establecidas en una anterior auditoría integrada,
respecto a un componente ambiental, o a un sector
determinado de la actividad.
1.3 Razones para ejecutar una auditoría ambiental
(15) Las principales razones por las cuales
una EPSA debe tomar la decisión de realizar
una auditoría ambiental son las siguientes:
• Proteger el medio ambiente.
• Evaluar los impactos ambientales que
generados a partir de las actividades,
procesos y productos de las EPSAs.
• Determinar los niveles de riesgo potencial de las
instalaciones tanto sobre los empleados como de los
habitantes aledaños a la misma.
• Proponer medidas de prevención, control y mitigación
ambiental que se adecuen a las políticas ambientales de cada
EPSA.
Recibe el nombre de
“Auditoría completa” y “Auditoría
de gestión ambiental”.
La ética de las empresas modernas
obliga a la protección del medio
ambiente de manera institucional,
voluntariamente y como parte
fundamental de la política de la
Empresa y no porque esté obligada
por alguna instancia reguladora.
Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL
Pág. 16 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
• Mejorar y corregir los planes de contingencia y de
emergencias
• Asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente
en Bolivia.
• Proteger a los empleados de la compañía mediante el
desarrollo de políticas y planes de salud y seguridad industrial.
• Reducir costos de operación en las instalaciones,
optimizando los procesos de transformación y aplicando
mejores prácticas productivas.
• Capacitar al personal e involucrarlo en la implementación de
medidas preventivas y correctivas.
• Reducir los costos de los seguros.
1.4 Beneficios de una auditoría ambiental
(16) Los beneficios que se obtienen al
auditar una empresa y los resultados a
implementarse son los siguientes:
• Mejora el cumplimiento de la normativa
ambiental. La empresa auditada tendrá
menos posibilidades de ser sancionada por
la Autoridad Ambiental Competente.
• Mejora la imagen de la empresa.
• Aumenta la productividad y sobre todo mejora la seguridad
de los trabajadores.
• Reduce el número de potenciales accidentes laborales
mediante la ejecución de buenas prácticas de seguridad
industrial y salud ocupacional y reduce costos en el seguro.
• Reduce la generación de residuos y emisiones al medio
ambiente.
• Mejora relaciones con la comunidad y población colindante a
las instalaciones.
• Permite la determinación de productos que pueden ser
reciclables.
• Optimiza el uso de materias primas, productos intermedios y
finales, significa mayor productividad y por lo tanto reducción
de los costos de producción.
• Optimiza el consumo de energía.
Los más importantes beneficiados
serán los empleados que trabajan en
las instalaciones, los habitantes
cercanos a la empresa y el medio
ambiente en general.
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 17 de 117
1.5 Objetivos y alcances de las auditorías ambientales
(17) Antes de pretender llevar a cabo una Auditoría
Ambiental, es indispensable que se definan claramente los
objetivos y alcances del trabajo dentro el marco de una política
ambiental definida por la EPSA.
(18) Un objetivo es definir claramente lo que se pretende
hacer en un determinado tiempo.
(19) El alcance establece el grado de profundidad que se
requiere para alcanzar el objetivo.
(20) Las metas y objetivos de la auditoría deben estar de
acuerdo con las metas y objetivos de la política ambiental de la
empresa. Las metas y objetivos deben estar dirigidos hacia una
acción específica o un resultado determinado los cuales deben
ser alcanzables dentro de un periodo de tiempo definido.
(21) Para el caso específico de las EPSAs, se puede plantear
como objetivo, el realizar una auditoría ambiental de sus
instalaciones y operaciones de provisión de agua y
saneamiento.
(22) El alcance se enmarca en la evaluación de los siguientes
componentes de la EPSA, en los sistemas de agua y
alcantarillado:
• En los sistemas de agua, se auditará las fuentes de agua,
aducciones, plantas de tratamiento de agua potable y las
redes de distribución.
• En los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial, los
sistemas de recolección y descargas de aguas servidas y los
sistemas de tratamiento de aguas residuales.
• Se auditará el cumplimiento de los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental y de control de calidad
ambiental en la revisión de las licencias ambientales.
!
1. Una Auditoría Ambiental es un "procedimiento metodológico que involucra
análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento
que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra una EPSA
y la verificación del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental
vigente".
2. Existen varios tipos de auditorías ambientales, las que pueden ser divididas
según la procedencia del equipo auditor, el objeto y el alcance. Es
indispensable que antes de llevar a cabo una Auditoría Ambiental, la empresa
defina con claridad los objetivos y los alcances de la misma.
Definición de
Objetivo
Definición de
Alcance
Ejemplo específico
para una EPSA
Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL
Pág. 18 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
?
1. ¿Cuales son las principales razones para que una empresa ejecute una auditoría
ambiental de sus instalaciones?
2. ¿Es más conveniente para la empresa realizar una auditoría ambiental interna o
externa?, ¿Porqué?
3. ¿Cuál es la importancia de contar con un Sistema de Gestión Ambiental como
parte de las políticas de la empresa?
1. Profundizar la información a cerca de las normas de auditoría ambiental
gubernamental.
2. Investigar y analizar la diferencia entre una Auditoría Ambiental, un estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental y un Manifiesto Ambiental.
3. Identificar los Objetivos y Alcances para realizar una auditoría ambiental de su
empresa.
1. En caso de realizar una auditoría ambiental de cualquier tipo a las instalaciones
de la EPSA, es importante desarrollar una adecuada planificación estratégica, y
realizar una colección de evidencia de manera responsable y verificable.
2. Se recomienda adquirir un entendimiento conceptual adecuado sobre los
objetivos y beneficios que se persiguen al realizar una auditoria ambiental.
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 19 de 117
2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
2.1 Legislación aplicable
(23) La Legislación en todo país es la base sobre la que se
sustenta cualquier actividad ordenada. En el tema de medio
ambiente relacionado al recurso agua, la legislación boliviana
comprende, entre las más importantes, a las siguientes Leyes:
• Constitución Política del Estado.
• Ley N° 1333 del Medio Ambiente y sus Reglamentos.
• Ley N° 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
2.1.1 Constitución Política del Estado5
(24) Es el instrumento jurídico administrativo del país, y
responde a principios de justicia social, que tienden a asegurar,
para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano.
(25) En la parte de regímenes especiales, capítulo dos, Art.
136 define “son de dominio originario del estado, además de
los bienes a los que la Ley les da esa calidad, el suelo y el
subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres,
fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas
susceptibles de aprovechamiento” y la ley establece las
condiciones de este dominio, así como las de su concesión y
adjudicación a los particulares.
2.1.2 Ley Nº 1333 del Medio Ambiente6
(26) La Ley N° 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 tiene
por objeto la protección y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales; regula las acciones del hombre con
relación a la naturaleza y promueve el
aprovechamiento de los recursos naturales
renovables como el agua, aire y suelo con una
dinámica propia que les permita renovarse en el
tiempo. Los artículos. 36 al 39 de dicha ley
establecen que, "las aguas en todos sus estados son
de dominio originario del Estado y constituyen un
recurso natural básico para todos los procesos vitales".
5
Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995
6
Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992
Definición
Objetivo
Es prioridad nacional
laplanificación, protección y
conservación de las aguas,
el manejo integral y control
de las cuencas donde nacen
o se encuentran las mismas.
Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
Pág. 20 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
Asimismo, el estado promueve el uso y aprovechamiento
integral de las aguas para beneficio de la comunidad nacional,
con el propósito de asegurar su disponibilidad permanente, y
prioriza acciones que garantizan agua de consumo para toda la
población. También norma y controla el vertido de cualquier
sustancia o residuo líquido, sólido o gaseoso que cause o pueda
causar la contaminación de las aguas o la degradación de su
entorno.
2.1.3 Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente
(27) Estos reglamentos fueron aprobados según Decreto
Supremo Nº 24176 de fecha 8 de diciembre de 1995 y son los
siguientes:
• Reglamento General de Gestión Ambiental
• Reglamento de Prevención y Control Ambiental
• Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica
• Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
• Reglamento para actividades con Sustancias Peligrosas
• Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos
(28) La siguiente Tabla, resume los objetivos generales de
cada Reglamento y su aplicabilidad a las EPSAs.
Título Objetivos
Materia
Reglamentada
Ámbito de aplicación
(actividad)
Aplicabilidad
a las EPSAs
1. Reglamento
General de Gestión
Ambiental
Regular la gestión
ambiental con
orientaciónal
desarrollo
sostenible
• Información y planificación.
• Licencias y permisos
ambientales.
• Instrumentos económicos de
regulación.
• Control y sanciones.
• Participación ciudadana
Obras, Actividades
nuevas y en
funcionamiento
Cualquier acción en materia de
planificación, procedimientos y
aplicabilidad se rigen bajo el
concepto de Gestión Ambiental.
Las EPSAs deben implementar
sus acciones sobre este marco.
2. Reglamento de
Prevención y
Control Ambiental
(RPCA)
Reglamentar la
evaluación y el
control ambiental
• Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA).
• Control de Calidad Ambiental
(CCA).
• Procedimientos técnico-
administrativos.
• Infracciones y sanciones.
• Participación ciudadana.
Programas y planes de
preinversión, obras y
proyectos actividades
nuevas, ampliatorias y
en funcionamiento,
actividades de
mantenimiento y en
abandono (solo CCA)
Toda obra nueva que planifique
ejecutar la EPSA debe cumplir
con los procedimientos estable-
cidos en este reglamento.
Las actividades en operación
como ser una planta de
tratamiento debe cumplir con
los procedimientos de control
establecidos en el reglamento.
3.Reglamento en
Materia de
Contaminación
Atmosférica
Mantener y/o
lograr una calidad
de aire que
permita la vida y
un desarrollo
saludable
• Límites admisibles de contami-
nación atmosférica conside-
rando emisiones de gases,
partículas, olores y ruidos.
• Evaluación y control de la
contaminación atmosférica
Agropecuaria.
Minería.
Industria.
Comercio.
Actividades domésticas.
Este Reglamento puede ser
aplicado en el control de
emisiones de los sistemas de
dosificación de reactivos o en
las emisiones de gases en
plantas de tratamiento de aguas
residuales.
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 21 de 117
Título Objetivos
Materia
Reglamentada
Ámbito de aplicación
(actividad)
Aplicabilidad
a las EPSAs
4. Reglamento en
Materia de
Contaminación
Hídrica
(RMCH)
Prevenir la
contaminación y
controlar la calidad
de los recursos
hídricos
• Límites admisibles de
contaminación hídrica.
• Procedimientos técnico-
administrativos.
• Descargas al alcantarillado y
a cuerpos de agua.
• Monitoreo y evaluación de la
calidad hídrica.
• Sistemas de tratamiento.
• Re-uso de aguas.
• Prevención y control de la
contaminación.
• Conservación del recurso.
Agropecuaria.
Minería.
Industria.
Comercio.
Actividades. Domésticas
y recreativas.
Es el reglamento más
pertinente e importante para las
EPSAs. Incide en su totalidad.
su aplicación directa es en
plantas de tratamiento de aguas
residuales y en el tema de usos
de agua cruda en fuentes,
relacionado a la clasificación de
cuerpos receptores de agua.
Este reglamento no requiere
registros ni licencias, pero
plantea como opción las
autorizaciones para descargas
de aguas residuales.
5. Reglamento para
Actividades con
Sustancias
Peligrosas
Establecer
procedimientos
para manejo y
control de
sustancias
peligrosas
• Registro y licencia (LASP).
• Generación, optimización.
• Selección y recolección.
• Tratamiento.
• Transporte.
• Almacenamiento y
confinamiento.
Manipuleo de
sustancias
corrosivas
explosivas
inflamables
patógenas
radioactivas
reactivas
tóxicas
Aparte de aguas crudas
contaminadas y de las AS, las
sustancias peligrosas que
manejan las EPSAs son los
reactivos químicos para
tratamiento (p.e. gas cloro que
pueden ser explosivo) y para
laboratorio de control de calidad
de aguas.
Se necesita la LASP, previa
licencia para el manejo de
sustancias controladas (Ley
1008).
6.Reglamento de
Gestión de
Residuos Sólidos
Regular la gestión
de los RR.SS. bajo
criterios
ambientales, de
salud y de
recuperación de
recursos (reciclaje)
• Planificación
• Generación
• Almacenamiento
• Barrido
• Recolección
• Transporte y transferencia
• Disposición final
Actividades
domiciliarias,
Comercio,
aseo público,
industria, si RR. SS. Son
asimilables a los
domiciliarios.
Hospitales, si sus
RR.SS. no son
peligrosos.
No incide mucho en las
actividades industriales y
comerciales de producción y
depuración de agua, ya que
expresamente no regula el
RR.SS. de mayor importancia:
los lodos que resultan del
tratamiento de AP y AS.
Tampoco no existe
reglamentación para RR.SS.
industriales no asimilables.
Tabla 1: Los reglamentos de la Ley del Medio Ambiente y las
EPSAs7
(29) De los 6 reglamentos anteriormente mencionados, los
más importantes para las EPSAs desde el punto de vista de
las auditorías ambientales y del manejo ambiental en general,
son: el Reglamento de Prevención y Control Ambiental y
el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica.
7
Elaboración propia
Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
Pág. 22 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
2.1.3.1 Reglamento de prevención y control ambiental
(30) Según el Art. 14° del Reglamento de prevención y control
ambiental (RPCA), la Evaluación de Impacto Ambiental tiene
como objetivos:
a) Identificar y predecir los impactos que un proyecto
obra o actividad pueda ocasionar sobre el medio ambiente y
sobre la población, con el fin de establecer medidas
necesarias para evitar o mitigar los impactos negativos e
incentivar los impactos positivos.
b) Aplicar instrumentos preventivos a
través de los procedimientos
administrativos, estudios y sistemas
técnicos establecidos en el RPCA.
(31) El Art. 15° del RPCA, en concordancia
con el Art. 25º de la Ley 1333, establece las
siguientes categorías de EEIAs para la atención de la licencia
ambiental:
• Categoría I, evaluación analítica integral
• Categoría II, evaluación analítica específica
• Categoría III, revisión conceptual
• Categoría IV, no requiere EEIA, es decir, corresponde a
proyectos ó actividades que no están contempladas en las
tres categorías anteriores.
(32) Sobre el tema de la licencia ambiental, el Art. 81º del
RPCA menciona que la Declaratoria de Impacto Ambiental se
constituye en la Licencia Ambiental para un proyecto, obra o
actividad y fija las condiciones ambientales que deben
cumplirse. En el caso de las EPSAs, la Licencia Ambiental
siempre es de rigor.
(33) El procedimiento para la
obtención de la licencia
ambiental a lo largo del
proceso de evaluación de
impacto ambiental puede ser
resumido de la siguiente forma:
• Llenado de la Ficha Ambiental,
• Categorización del EEIA (I, II, III o IV),
• Elaboración del EEIA tomando en cuenta las recomendaciones
y especificaciones de la Autoridad Ambiental Competente,
• Obtención de la Licencia Ambiental en forma de "Declaratoria
de Impacto Ambiental".
Evaluación de
Impacto Ambiental
Entre los instrumentos
preventivos se encuentran: la Ficha
Ambiental, el Estudio de Evaluación
de Impacto Ambiental y la
Declaratoria de Impacto Ambiental.
Declaratoria de
Impacto Ambiental
La Ley 1333 en su Art.26ª establece que las obras,
actividades o proyectos que, por sus características,
requieran de un EEIA, con carácter previo a la
ejecución, deberá contar obligatoriamente con la
Licencia ambiental en forma de DIA.
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 23 de 117
(34) Según el Art. 98° del RPCA, el Control de Calidad
Ambiental tiene entre sus objetivos:
a) Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio
ambiente a fin de elevar la calidad de vida de la población,
b) Normar y regular la utilización del medio ambiente en
beneficio de la sociedad en su conjunto,
c) Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que
conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o
deterioren el medio ambiente.
(35) A diferencia de los procedimientos de EIA, los
procedimientos de CCA son aplicables a las actividades que se
encuentren en fase de operación, funcionamiento,
mantenimiento y/o abandono. Sus instrumentos legales son:
• El Manifiesto Ambiental,
• La Licencia Ambiental en forma de la Declaratoria de
Adecuación Ambiental,
• Las Auditorías Ambientales.
(36) El RPCA establece que la Autoridad Ambiental
Competente requerirá la ejecución de Auditorías Ambientales
(AAs) para ejercer el control de calidad ambiental, en los
siguientes casos (ver Artículos 108° al 121° del
RPCA):
a) Cuando el Representante Legal de la empresa
no cumpla con la presentación del
Manifiesto Ambiental en el plazo
establecido,
b) Cuando el proyecto, obra o actividad cause
impactos ambientales severos, no previstos en el EEIA
o en el MA aprobado, determinados mediante inspección,
c) Cuando se rechace el MA.
2.1.3.2 Reglamento en materia de contaminación hídrica
(37) El Reglamento en materia de contaminación hídrica
(RMCH) tiene por objetivo reglamentar lo relacionado a la
prevención y control de la contaminación hídrica en el marco
del desarrollo sostenible. Para cumplir con este objetivo, este
reglamento establece:
• Clasificación de cuerpos de agua según su aptitud de uso,
• Procedimientos técnico administrativos,
Control de
Calidad
Ambiental
Auditorías
Ambientales
La Auditoría Ambiental estará
integrada por las siguientes fases:
FASE 1: Planificación
FASE 2: Actividades en el sitio a
auditar
FASE 3: Reporte
Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
Pág. 24 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
• Monitoreo, evaluación, prevención, protección y
conservación de la calidad hídrica,
• Infracciones y sanciones administrativas,
• Límites máximos admisibles de parámetros en cuerpos
receptores y límites permisibles para descargas líquidas
(efluentes).
(38) La clasificación de los cuerpos de agua, obedece a
los siguientes lineamientos:
• Clase A: Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita
como agua potable para consumo humano sin ningún
tratamiento previo o con simple desinfección bacteriológica en
los casos necesarios verificados por laboratorio.
• Clase B: Aguas de utilidad general, que para consumo
humano requieren tratamiento físico y desinfección
bacteriológica.
• Clase C: Aguas de utilidad general que, para ser habilitadas
para consumo humano, requieren tratamiento físico químico
completo y desinfección bacteriológica.
• Clase D: Aguas de calidad mínima, que para consumo, en los
casos extremos de necesidad pública, requieren un proceso
inicial de pre-sedimentación, pues pueden tener una elevada
turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión y
luego tratamiento físico químico completo y desinfección
bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales.
(39) Esta clasificación de los cuerpos de agua está
basada en la aptitud de uso y de acuerdo a las
políticas ambientales del país en el marco del
Desarrollo sostenible. La siguiente Tabla muestra
los criterios de clasificación de los cuerpos de agua.
Tratamiento previo requerido
Para consumo humano
Clase Calidad y usos permitidos
Pre-
sedimentación
Tratam.
Físico
Tratam.
químico
Desinfección
bacteriológica
A
Aguas naturales de máxima
calidad que las habilita como AP
para consumo humano
NO NO NO
EVENTUAL, simple
(solo en los casos
necesarios verificados
por laboratorio)
B SI NO
C
Aguas de utilidad general NO SI
D
Aguas de calidad mínima,
a consumir solo en los casos
extremos de necesidad pública
SI
SI
Completo
SI, especial
(contra huevos y
parásitos intestinales)
Tabla 2: Criterios de clasificación de los cuerpos de agua8
8
Elaboración propia
De la clasificación de
cuerpos de agua.
Las Instancias Ambientales
Dependientes de la Prefectura,
deberán proponer una clasificación
de los cuerpos de agua.
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 25 de 117
(40) Los procedimientos técnico administrativos del RMCH
incluyen aspectos tales como:
• Servicios de agua potable y alcantarillado,
• Descarga de efluentes en cuerpos de agua y
• Descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado.
(41) Con relación a los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado, el Art. 14° menciona que los prestatarios de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado están facultados para
elaborar procedimientos técnico administrativos para establecer
convenios con las industrias, instituciones y empresas de
servicio que descarguen sus aguas residuales crudas o tratadas
en los colectores sanitarios de su propiedad o que estén bajo su
control. Asimismo, el Art. 15° menciona que los procedimientos
técnico administrativos referidos deberán definir los métodos de
cálculo de las tasas y tarifas por descargas de aguas residuales
de las industrias e instituciones.
(42) Según el Art. 16°, la autorización para descargas de
efluentes en cuerpos de agua, estará incluida en las
licencias ambientales (p.e. Declaratoria de Impacto Ambiental
ó Declaratoria de Adecuación Ambiental) relacionadas a los
procedimientos de evaluación y control de calidad ambiental.
(43) Respecto al tema de descargas de aguas residuales a
los sistemas de alcantarillado, el Art. 19° del RMCH
menciona que las obras, proyectos y actividades que se
encuentren descargando o planeen descargar aguas residuales
a los colectores de alcantarillado sanitario, no requieren
permiso de descarga en los siguientes casos:
a) Para las actividades en operación y que actualmente
descargan sus aguas residuales: Cuando incluyen en su
Manifiesto Ambiental un Contrato de Descarga suscrito con
la empresa de Agua y saneamiento EPSA.
b) Para las actividades nuevas que entrarán en
funcionamiento: Cuando cumplen, en su EEIA, la
reglamentación de descarga vigente.
(44) El Art. 23° del mismo reglamento
indica que las descargas de aguas
residuales crudas o tratadas a los
colectores de alcantarillado sanitario
serán aceptadas si, a juicio del correspondiente Servicio de
Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, no
interfieren los procesos de tratamiento de la planta ni
perjudican a los colectores sanitarios.
(45) Finalmente, el Art. 29° menciona que las tasas y tarifas por
descarga de las aguas residuales crudas o tratadas a los colectores,
Procedimientos
técnico -
administrativos
Las EPSAs, deben presentar
anualmente a la Prefectura, listas de las
Industrias que descargan a sus colectores.
Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
Pág. 26 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
serán calculadas por los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable
y Alcantarillado, con relación al volumen de agua, la demanda
biológica de oxígeno (DBO) y los sólidos suspendidos totales.
(46) Con referencia al monitoreo y evaluación de la calidad
ambiental, el Art. 30° estipula que la Prefectura, con personal
de Laboratorios autorizados, efectuaran en forma semestral el
monitoreo de los cuerpos receptores y de las descargas de
aguas residuales crudas o tratadas.
(47) Respecto a la prevención y control de la
contaminación y conservación de la calidad hídrica, el
Art. 34° menciona que, la descarga de aguas residuales a la
intemperie o cuerpos de agua estará sujeta a la autorización
temporal o excepcional de Prefecto previo estudio
correspondiente. Asimismo, el Art. 35° establece que, los
valores máximos establecidos en la clasificación de aguas, no
podrán ser excedidos en ningún caso con las descargas de
aguas residuales crudas o tratadas una vez diluidas en las
aguas del cuerpo receptor.
(48) En caso de que se compruebe que
los valores de uno o más parámetros de
un cuerpo receptor de agua son
superiores a los determinados en la clase
D (antes de la promulgación del
reglamento), las descargas se
determinarán sobre la base de estos valores y no a los
establecidos en la reglamentación.
(49) El Art. 46º) menciona que todas las descargas a lagos de
aguas residuales procedentes de usos domésticos, industriales,
agrícolas, ganaderos o de cualquier otra actividad que contamine
el agua, deberán ser tratadas previamente a su descarga.
(50) En lo que respecta al re-uso de aguas, el Art. 68º
menciona que, los fangos o lodos producidos en las plantas de
tratamiento de aguas residuales que hayan sido secados en
lagunas de evaporación, lechos de secado o por medios
mecánicos, serán analizados y en caso que satisfagan lo
establecido para uso agrícola, deberán ser estabilizados antes
de su uso o disposición final, todo bajo control de la Prefectura.
(51) Según los establecido en la Ley 1333 y en el Reglamento
General de Gestión Ambiental, se establecen las siguientes
Infracciones Administrativas:
• Alterar o modificar, temporal o permanentemente, las plantas
de tratamiento.
• Sobrepasar los límites máximos admisibles, por efecto de
descargas de aguas residuales.
Monitoreo,
evaluación,
prevención,
protección y
conservación de la
calidad hídrica
En ningún caso se permitirá descargas
instantáneas de gran volumen de aguas
residuales crudas o tratadas a los ríos
estas deberán regularse de manera que
su caudal máximo sea menor o igual a 1/3
del caudal del río (Art.44º).
Infracciones y
Sanciones
Administrativas
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 27 de 117
• Descargar sustancias radioactivas a los colectores sanitarios
y/o cuerpos de agua.
• Descargar aguas residuales, sin obtener el Permiso de
Descarga correspondiente.
• Presentar el informe de caracterización de las aguas
residuales, con datos falsos y fuera de los plazos previstos.
(52) Los límites máximos de parámetros permitidos en
cuerpos de agua que se pueda utilizar como cuerpos
receptores, son los indicados en el Anexo 2.
(53) Se considera como parámetros básicos, los siguientes:
DBO5, DQO, coliformes NMP, oxígeno disuelto, arsénico total,
cadmio, cromo hexavalente, fósforo total, mercurio, plomo,
aldrín, clordano, DDT, malatión, paratión.
(54) En la clasificación, de los cuerpos de agua se permitirá que
hasta 20 parámetros especificados en el Anexo 2, superen los
valores máximos admisibles indicados para la clase de agua que
corresponda asignar al cuerpo, con las siguientes limitaciones:
• Ninguno de los veinte parámetros puede pertenecer a los
parámetros básicos citados anteriormente.
• El exceso no debe superar el 50% del valor máximo admisible
del parámetro.
Considerando que hasta la fecha no se realizó la
clasificación de los cuerpos de agua, es factible eluso de los
parámetros y límites transitorios establecidos en la
reglamentación y que se detallan en las dos últimas
columnas de la tabla del Anexo 2.
2.1.4 Ley Nº 2066 de servicios de agua potable y alcantarillado9
(55) La Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario (ver párr. (9) inc. 3.) en cuanto al control de calidad
de las AS no genera ninguna normativa nueva. Las
disposiciones en materia ambiental hacen referencian a la Ley
de Medio ambiente y sus Reglamentos y convalida en sus Art.
23º la Ley 1333 de Medio Ambiente y sus reglamentos 83º inc.
f), el RMCH 83º inc. g)
el Reglamento sobre
Lanzamiento de
Desechos Industriales
en Cuerpos de Agua.
9
Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000
Límites máximos
admisibles de
parámetros en
cuerpos receptores
y límites
permisibles para
descargas líquidas.
El RLDI es un instrumento legal relativamente antiguo (R.M.
Ministerio de Urbanismo y Vivienda Nº 010/85, del 24/01/1985).
Este reglamento no se encuentra en aplicación.
Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
Pág. 28 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
(56) El Art. 23º de la Ley 2066 establece que "los prestadores
de servicios de agua potable o servicios de alcantarillado
sanitario deben proteger el medio ambiente, el uso eficiente y
conservación de la calidad del agua potable, mediante la
utilización de equipos, materiales y técnicas constructivas que
no deterioren el ambiente, y realizar el adecuado tratamiento y
disposición de las aguas residuales".
2.1.5 Normas Bolivianas de Agua Potable10
(57) La Norma Boliviana de Agua Potable NB 512/03 aprobada
en su nueva versión en enero del 2003, establece los
requisitos que debe cumplir el agua potable para consumo
humano. Estos requisitos son:
• Químicos (ver Tabla 3),
• Físicos u organolépticos (ver Tabla 4),
• Radioactivos (ver Tabla 5),
• Microbiológicos (ver Tabla 6).
• Plagicidas (ver Tabla 7)
• Parámetros de Control ( ver Tabla 8)
10
Norma vigente desde enero 2003
Requisitos y
valores máximos
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 29 de 117
Características
Valor máximo
aceptable
Observaciones
Compuestos inorgánicos:
Dureza total CO3Ca 500 mg/l (**)
pH (1) 9,0 Límite inferior 6,5
Arsénico As 0,05 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Bario Ba 0,7 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Boro B 0,3 mg/l (**)
Cadmio Cd 0,005 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Cianuro CN- 0,07 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Cloruros (2) Cl- 250,0 mg/l (*) Valores mayores originan sabor y corrosión
Cobre Cu 1,0 mg/l (**)
Cromo total Cr 0,05 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Fluoruro (3) F 1,5 mg/l (**) Deberá tenerse en cuenta la adaptación climática y del lugar
Hierro total Fe 0,3 mg/l (**)
Manganeso Mn 0,1 mg/l (**)
Mercurio Hg 0,001 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Níquel Ni 0,05 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Aluminio Al 0,2 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Amoniaco NH4
+ 0,5 mg/l (**)
Antimonio Sb 0,005 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Nitritos (4) NO2
- 0,1 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Nitratos (4) NO3
- 45,0 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Plomo Pb 0,01 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Selenio Se 0,01 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud
Sulfatos SO4
= 400,0 mg/l (**)
Zinc Zn 5,0 mg/l (**)
Compuestos orgánicos:
Acrilamida(5) 0,5 µg/l
Epiclorohidrina (5) 0,4 µg/l
Benceno 5,0 µg/l
Benzo[a]pireno 0,2 µg/l
Cloroformo 200,0 µg/l
THM (trialometanos totales) 100,0 µg/l
Cloruro de vinilo 2,0 µg/l
Fenol 2,0 µg/l
Notas:
(1) Adoptar con respecto al equilibrio calcio-carbónico
(2) Cuando se utilice un desinfectante como el cloro, el valor admisible de cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución de
agua, deberá estar comprendido entre 0,2 y 1,0 mg/l.
(3) Para más información véase la Tabla 7
(4) La condición según la cual NO3
- / 50 + NO2
- / 3 < 1
(5) Todos y cada uno de los sistemas de agua deben declarar al estado, por escrito, que si se usa acrilamida y/o epiclorohidrina para tratar
agua, la combinación (o producto) de dosis y cantidad de monómero, no supera los niveles especificados, a saber: Acrilamida = 0,05
%, dosificada a razón de 1 mg/l (o su equivalente); epiclorohidrina = 0,01 %, dosificada a razón de 20 mg/l (o su equivalente)
(*) Posibles efectos sobre la salud por exposición que supere el valor máximo aceptable (véanse guías de la OMS)
(**) Valores superiores pueden influir en la apariencia, el sabor ó el olor del agua (véanse guías de la OMS)
Tabla 3: Requisitos químicos, valores máximos11
11
Fuente: Norma Boliviana NB 512 – enero 2003
Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
Pág. 30 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
Tabla 4: Requisitos organolépticos, valores máximos12
Características Unidad Máximo aceptable Observaciones
Color UCV(*) 15
Sabor y Olor # Ninguno Debe ser aceptable
Turbiedad UNT(**) 5
Sólidos Totales Disueltos Mg/l 1000 ninguna
(*) UCV = Und. de color verdadero
(**) UNT = Und. Nefelométrica
Tabla 5: Requisitos en radiactividad, valores máximos13
Características Unidad Máximo aceptable Observaciones
Radiactividad Alfa Global Bq/l 0.1
Radiactividad Beta Global Bq/l 1
Características Unidad Máximo aceptable Observaciones
Coliformes Totales ufc/ml 0
Eschericha Coli ufc/ml 0
Tabla 6: Requisitos para los plaguicidas
Características Valor máximo aceptable (µg/l) Observaciones
Plaguicida
Plaguicidas totales
0,1
0,5
El método de referencia es el
establecido en la norma EN- ISO 6468
Notas:
- Las concentraciones en plaguicidas, deben ajustarse a los límites definidos en la tabla 3.
- El valor límite plaguicida, se aplica y se debe comparar a cada compuesto definido como plaguicida, detectado y cuantificado
individualmente.
- El valor límite para “plaguicidas totales”, se aplica y se debe comparar a la suma aritmética de las concentraciones detectadas y
cuantificadas individualmente, de todos los compuestos definidos como plaguicidas.
Tabla 7: Requisitos microbiológicos, valores máximos14
Características Valor máximo aceptable Observaciones
Conductividad
Alcalinidad total (*)
1 500 µmhos/cm (**)
370 mg/l CO3Ca El mismo está relacionado con el pH
(*) Índice de Langelier -0,5 a +0,5 para sistemas con tubería metálica.
(**) Valores superiores pueden influir en la apariencia, el sabor ó el olor del agua (véanse guías de la OMS)
Tabla 8: Parámetros de control
12
Fuente: Norma Boliviana NB 512 - 1985
13
Fuente: Norma Boliviana NB 512 - 1985
14
Fuente: Norma Boliviana NB 512 - 1985
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 31 de 117
(58) La Norma Boliviana de Agua Potable – Muestreo NB
496/85496/8515
establece tres tipos de muestreo de agua
potable:
• Muestreo para análisis físico químico
• Muestreo para análisis bacteriológico
• Muestreo para análisis radiológico
(59) Para cada uno de estos tipos de muestreo la norma define:
los envases a utilizar, la toma e identificación de muestras, el
transporte, conservación y la frecuencia de muestreo.
(60) La frecuencia e intervalo máximo del muestreo, para
el análisis bacteriológico el
muestreo de del agua tratada,
se encuentra en relación a la
densidad de población
abastecida. Las frecuencias
son detalladas en la Tabla 9 y
corresponden al análisis
bacteriológico rutinario.
No se tiene normas nacionales para la frecuencia de muestreo de
otros parámetros como ser fisico - químicos etc. y generalmente
se utiliza la del bactereologico. Actualmente se encuentra en
revisión la NB 496, en la cual se considerará frecuencias de
muestro de acuerdo a cada parametro.
Población Abastecida Unidad
Intervalo máximo
entre tomas
sucesivas
Nº mínimo de muestras que deben
tomarse en toda la red de
distribución
< 20.000 Hab. 1 mes 1 / 5000 Hab./mes
20.000 - 50.000 Hab. 2 semanas 1 / 5000 Hab./mes
50.000 - 100.000 Hab. 4 días 1 / 5000 Hab./mes
> 100.000 Hab. 1 día 1 / 5000 Hab./mes
Tabla 9: Frecuencia de muestreo por población abastecida16
2.1.6 Contratos de concesión
(61) Los Contratos de Concesión son instrumentos
jurídicos que establecen las responsabilidades y obligaciones
ambientales, entre dos partes (en este caso, entre la Alcaldía y
la EPSA) para la prestación de servicios de agua potable y de
alcantarillado.
15
Norma vigente desde el año de 1985
16
Fuente: Norma Boliviana NB 512 - 1985
Definición
Toma de muestras
En circunstancias especiales, como ser epidemias,
contaminación del agua o cuando se tenga que hacer
una vigilancia estricta del agua, se repetirán los análisis
con mayor frecuencia. Se tomarán muestras en los
sitios donde existe peligro de contaminación (p.e.
conexiones cruzadas y después de reparaciones
realizadas en tuberías principales).
Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
Pág. 32 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
(62) De acuerdo a la Ley Nº 2066, la prestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, es de
responsabilidad de los gobiernos municipales. Esta
responsabilidad puede ser ejecutada en forma directa o a
través de terceros, dependiendo si se trata de una zona
concesible o no concesible. En zonas concesibles la
provisión de servicios de AP y ALC-S se efectuara
obligatoriamente por una EPSA. En zonas no concesibles, los
gobiernos municipales podrán prestar los servicios en forma
directa o a través de una EPSA.
(63) Las EPSAs, en calidad de concesionarios, se
encuentran sujetas a las siguientes disposiciones ambientales:
a) De acuerdo a la Ley Nº 1333, el
Concesionario debe cumplir con todas las
obligaciones contempladas en las Leyes
Ambientales y deberá notificar a la Autoridad
Ambiental Competente y a la
Superintendencia de Saneamiento Básico,
sobre la existencia y emisión de sustancias peligrosas.
Asimismo, debe cumplir con las normas de calidad según lo
establecido en la Norma Boliviana NB 512/97.
b) El Concesionario debe limpiar las sustancias peligrosas
que se detecten en el agua potable y aguas servidas y
subsanar todos los problemas observados, siempre y
cuando sean atribuibles a su responsabilidad, caso
contrario, debe coordinar con la Autoridad Ambiental
Competente para subsanar la presencia de las substancias y
los problemas ambientales.
c) En el caso que ocurriese un accidente de contaminación
que afecte la calidad del agua de abastecimiento, el
concesionario deberá tomar a su costo todas las medidas
necesarias para detectar su origen e impedir que la
contaminación afecte a las plantas de tratamiento, al
sistema de distribución y a los usuarios.
d) El tratamiento de descargas
de aguas servidas por el
Concesionario deberá realizarse
en el marco de las normas
establecidas en el Reglamento de
Contaminación Hídrica de la Ley
de Medio Ambiente.
e) El concesionario deberá establecer procedimientos
técnicos y administrativos para elaborar convenios con
las Industrias, Instituciones y Empresas que descarguen sus
Del Concesionario
El concesionario está facultado
a efectuar el corte del servicio de
alcantarillado sanitario en caso de
incumplimiento de las normas
legales aplicadas.
El concesionario no permitirá las descargas
en las redes de alcantarillado o colectores
sanitarios de efluentes industriales que
contengan las sustancias de vertimiento
prohibido a sistemas de alcantarillado.
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 33 de 117
aguas servidas crudas o tratadas en los colectores sanitarios
o plantas de tratamiento.
f) El Concesionario debe elaborar un registro de
generadores de efluentes industriales que descarguen
a las redes de alcantarillado.
2.2 Marco institucional
2.2.1 La autoridad ambiental competente
(64) La Ley de Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo del
17 de septiembre de 1993, dispone que el Ministerio de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente es la Autoridad
Ambiental Competente, y encarga a esta instancia a “actuar
en todo lo inherente al desarrollo armónico del país, articulando
aspectos humanos, calidad ambiental, el mantenimiento y
recuperación de recursos naturales renovables y el
aprovechamiento económico racional”. Una de sus
competencias particulares es “establecer normas respecto del
impacto ambiental a las que deben sujetarse los proyectos de
inversión públicos y privados y aplicar sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento”.
(65) El MDSMA, a través de la Secretaría
Nacional de Recursos naturales y Medio
Ambiente tiene por atribuciones,
funciones y competencias, entre otras, las
siguientes:
a) Ejercer las funciones de fiscalización y
control en el ámbito nacional, sobre las actividades
relacionadas con el ambiente y los recursos naturales
renovables;
b) Definir y regular los instrumentos administrativos y
mecanismos necesarios para la prevención y control de
actividades y factores susceptibles de degradar el ambiente;
c) Determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo
ambientales de las actividades económicas;
d) Implementar y administrar el Registro de Consultoría
Ambiental. Administrar el Sistema Nacional de EEIA y de CCA;
e) Aprobar, rechazar o pedir complementación de los informes
emitidos por los organismos sectoriales competentes
(Prefecturas y/o Gobiernos Municipales) concernientes a FAs,
EEIAs y MAs;
El MDSMA, en la actual administración
es el Ministerio de Desarrollo
Sostenible y Planificación (MDSP) y la
SNRNMA se ha convertido en el
Viceministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (VMARN).
Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
Pág. 34 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
f) Emitir o suspender Licencias Ambientales;
g) Requerir la ejecución de Auditorias Ambientales.
2.2.2 Los organismos sectoriales competentes
(66) Por definición, un Organismo Sectorial Competente (OSC)
es un Ministerio y Secretarías Nacionales
que representan a sectores de la actividad
nacional, vinculados con el medio ambiente.
En este caso, el sector corresponde a
servicios básicos (MVSB/VMSB).
(67) El Organismo Sectorial Competente de Saneamiento
Básico, al igual que sus homólogos en los sectores de
hidrocarburos, minería, industria o agropecuaria, efectúan las
siguientes tareas:
a) Revisa el formulario de FA y el EEIA en el sector que les
corresponde y remitirá los informes a la Prefectura,
b) Promueve e incentiva la aplicación de medidas ambientales en
los ámbitos de su competencia sectorial,
c) Participa en los procesos de monitoreo y control ambiental en
el campo de su competencia.
2.2.3 Las instancias departamentales
(68) El Prefecto, como autoridad departamental en el ámbito
de su jurisdicción, tiene, entre otras, las siguientes funciones y
atribuciones a través de la instancia ambiental de su dependencia:
a) Ser la instancia responsable de la gestión ambiental a nivel
departamental y de la aplicación de la política ambiental
nacional,
b) Ejercer las funciones de fiscalización y control sobre las
actividades relacionadas con el medio ambiente y recursos
naturales,
c) Coordinar acciones para el desarrollo de la gestión
ambiental con los gobiernos municipales en el ámbito de la
Ley de Participación Popular y la Ley de Descentralización,
d) Revisar la Ficha Ambiental, definir la categoría de EEIA,
otorgar el certificado de dipensación cuando corresponda,
e) Expedir, negar o suspender las Licencias Ambientales (DIA y
DAA) cuando corresponda.
La intervención del MVSB, a través de
las UNASBVls ligadas a las Prefecturas,
es muy limitada, toda vez que hasta la
fecha no se institucionalizó el Organismo
Sectorial Competente.
Funciones y
Atribuciones
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 35 de 117
2.2.4 Los gobiernos municipales
(69) Los Gobiernos Municipales, para el ejercicio de las
atribuciones y competencias reconocidas por Ley, dentro del
ámbito de su jurisdicción territorial deberán:
a) Formular el Plan de Acción Ambiental Municipal bajo los
lineamientos y políticas nacionales y departamentales,
b) Revisar el formulario de FA, el EEIA y el MA y remitir los
informes respectivos a las Prefecturas,
c) Participar en los procesos de monitoreo y control ambiental,
siempre y cuando no sean juez y parte
como es el caso de la administración
municipal directa de los servicios
Alcantarillado Sanitario. En este caso
quien vela el cumplimiento de la Ley en
materia ambiental es la Prefectura de
Departamento.
(70) La Figura 1 muestra la estructura funcional de control
ambiental en el sector de saneamiento básico.
Sector:
Salud
Industria y agroindustria
Energía e Hidrocarburos
Minería
Desarrollo urbano
Transporte y comunicaciones
Organismo
Sectorial
Competente
SECTORIAL LOCAL
Superintendencia
de Saneamiento
Básico
Gobierno
Municipal
Prefectura Empresas de Agua
y Saneamiento
Viceministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
Sector:
Salud
Industria y agroindustria
Energía e Hidrocarburos
Minería
Desarrollo urbano
Transporte y comunicaciones
Organismo
Sectorial
Competente
SECTORIAL LOCAL
Superintendencia
de Saneamiento
Básico
Gobierno
Municipal
Prefectura Empresas de Agua
y Saneamiento
Viceministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
Fig. 1: Estructura funcional del control ambiental en el sector de saneamiento básico
Funciones y
Atribuciones
En caso de que el Municipio
administre de forma directa el servicio
de agua potable y alcantarillado, la
supervisión y fiscalización ambiental
será realizada por la Prefectura.
Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
Pág. 36 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
!
3. La Ley 1333 del Medio Ambiente es el instrumento legal más importante para
las EPSAs desde el punto de vista ambiental. Tiene como objeto la protección y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Los Reglamentos de
la Ley del Medio Ambiente (D.S. Nº 24176) más importantes para las EPSAs
son: El Reglamento de Prevención y Control Ambiental y el Reglamento en
Materia de Contaminación Hídrica.
4. El RPCA aplica instrumentos preventivos tales como la Ficha Ambiental, el
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y la Declaratoria de Impacto
Ambiental. Dentro de los instrumentos de control de calidad ambiental se
encuentran: el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental
y la Auditoria Ambiental .Tanto la DIA como la DAA tienen carácter de Licencia
Ambiental.
5. El RMCH reglamenta lo relacionado a la prevención y control de la
contaminación hídrica en el marco del desarrollo sostenible, para lo cual
establece:
- Clasificación de los cuerpos de agua según su aptitud de uso;
- Procedimientos técnico administrativos sobre servicio de agua potable y
alcantarillado, descarga de efluentes en cuerpos de agua y descarga de
aguas residuales en sistemas de alcantarillado;
- Monitoreo, evaluación, prevención, protección y conservación de la calidad
hídrica;
- Infracciones y Sanciones Administrativas y
- Límites máximos admisibles de parámetros en cuerpos receptores y límites
permisibles para descargas líquidas.
?
4. ¿Cuales son los principales instrumentos de prevención ambiental y de control
de calidad ambiental? Cuál es la diferencia entre ambas?.
5. ¿En que casos la AAC puede requerir la ejecución de una auditoría Ambiental?
6. ¿Cuál es la utilidad y aplicabilidad de los límites máximos permisibles de los
diferentes parámetros en la realización de una Auditoría Ambiental?
4. Investigar la existencia de otras leyes conexas en materia ambiental que puedan
ser complementarias al marco legal descrito en este libro y/o aplicables a las
EPSAs.
5. Analizar la existencia de posibles vacios legales en la legislación ambiental
boliviana respecto al tema específico de auditorías ambientales.
6. En base al marco legal presentado en este libro, identificar que tipo de
instrumentos legales preventivos y/o de control de calidad ambiental pueden ser
aplicados a su EPSA .
3. En caso de existir vacios de información sobre límites permisibles de algún
parámetro específico, que no esté contemplado en la legislación boliviana, es
recomendable adoptar valores de normas internacionales tales como las de la
Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud,
Agencia Estadounidense de Protección Ambiental, normas ASTM, etc. según
corresponda.
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 37 de 117
3. NORMAS ISO 14000
3.1 Introducción
(71) La Organización Internacional para la Normalización
(International Organization for Standarization) - ISO tiene
como función principal buscar la estandarización de normas de
productos y seguridad para las
empresas u organizaciones a nivel
internacional. ISO es una Organización
no Gubernamental que nace luego de
la segunda guerra mundial y está
constituida por más de 100 países
miembros. En la actualidad, la sede se encuentra en la ciudad
de Ginebra en Suiza. Las normas desarrolladas por la ISO son
de carácter voluntario, ya que al ser éste un organismo no
gubernamental que no depende de ningún organismo
internacional, no tiene autoridad para imponer sus normas a
ningún país.
(72) El deterioro ambiental sufrido a consecuencia de las
actividades industriales así como la creciente preocupación por
el medio ambiente por parte de la opinión pública en general,
motivaron a que la ISO redacte las normas ISO 14000
relacionadas con la prevención de la contaminación ambiental.
Las normas ISO 14000 son una familia de normas referidas a la
gestión ambiental y aplicadas a las organizaciones, y cuyo
objetivo es el de estandarizar los procedimientos de producción
y prestación de servicios que protejan el medio ambiente y
aumenten la calidad del producto o servicio.
(73) La ISO 14000 se basó en la norma
Inglesa BS 7750, que fue publicada
oficialmente por la "British Standards
Institution" (BSI) antes de la Reunión
Mundial de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente de 1992. En esta reunión
se adoptó la conformación de un grupo de trabajo por parte de
la ISO a objeto de estudiar la elaboración de Normas
Ambientales. El resultado de estos trabajos fue la creación del
Comité Técnico 207 (ISO TC 207) en marzo de 1993. Este
Comité Técnico se estructuró en seis subcomités y un grupo de
trabajo, en los cuales se discutieron determinados temas
centrales, teniendo a diferentes países como responsables de
los mismos:
• Subcomité 01: Sistema de Gestión Ambiental (Reino
Unido).
El término ISO, casi siempre utilizado al
hacer referencia a la organización y sus
normas, no es una sigla, como se supone ISO
es una palabra griega que significa “igual”. El
vocablo es adecuado para la organización.
Antecedentes
El Comité Técnico
ISO TC 207
Las normas internacionales ISO 14000
fueron aprobadas en septiembre de 1996
y su adopción como norma en Europa se
dio en marzo de 1997. La versión oficial
de esta norma en idioma español fue
publicada en mayo de 1997.
Cap. 3. NORMAS ISO 14000
Pág. 38 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
• Subcomité 02: Auditorías Ambientales (Holanda).
• Subcomité 03: Sellos Ecológicos - Sellos Verdes (Australia).
• Subcomité 04: Evaluación del Desempeño Ambiental
(Estados Unidos).
• Subcomité 05: Análisis del Ciclo de Vida. (Francia).
• Subcomité 06: Términos y Definiciones (Noruega).
• Grupo de Trabajo: Aspectos Ambientales en normas y
productos (Alemania).
• El conjunto de normas ISO 14000, no fija metas
ambientales para la prevención de la contaminación, sino
que promueve una gestión más eficaz del medio ambiente
en las organizaciones y proporciona instrumentos para
recopilar, interpretar y transmitir información
ecológicamente pertinente con el fin de mejorar el
desempeño ambiental.
(74) Todas las normas de la familia
ISO 14000 fueron desarrolladas sobre la
base de los siguientes principios:
• Ser aplicables a todas las
naciones y se debe conseguir como
resultado una mejor gestión
ambiental.
• Promover un amplio interés en el
público y en los usuarios de dichas
normas
• Ser costo-efectivas, no prescriptivas y flexibles, para
poder cubrir diferentes necesidades de organizaciones de
cualquier tamaño en cualquier parte del mundo,
• Servir, como parte de su flexibilidad, a los fines de la
verificación tanto interna como externa,
• Estar basadas en conocimiento científicos,
• Deben ser por sobre todo prácticas y utilizables.
(75) Los temas cubiertos por en ISO 14000 pueden dividirse
en dos áreas separadas. La primera se relaciona con la
administración de una organización y sus sistemas de
evaluación; la segunda, con herramientas ambientales
para la evaluación del producto. Las áreas temáticas
cubiertas por la serie de normas ISO 14000 son las siguientes:
1. Sistemas de Gestión Ambiental:
• ISO 14001, Especificaciones y directivas para su uso,
Objetivos y fundamentos
de la serie ISO 14000
Estas normas definen la esencia de un
Sistema de Gestión Ambiental (SGA), los
procedimientos de auditoría necesarios
para su verificación y también, definen tres
conjuntos de herramientas importantes para
la implantación en un SGA:
• evaluación del ciclo de vida,
• evaluación del desempeño ambiental y
• Etiquetado ecológico
Componentes de
la serie ISO 14000
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 39 de 117
• ISO 14004, Directivas generales sobre principios, sistemas
y técnica de apoyo.
2. Auditorías Ambientales:
• ISO 14010, Principios generales,
• ISO 14011, Procedimientos de auditorías, Auditorias de
Sistemas de Gestión Ambiental,
• ISO 14012, Criterios para certificación de auditores.
3. Evaluación del desempeño ambiental:
• ISO 14031, Lineamientos,
• ISO 14032, Ejemplos de Evaluación de Desempeño
Ambiental.
4. Análisis del ciclo de vida:
• ISO14040, Principios y marco general,
• ISO 14041, Definición del objetivo y ámbito y análisis del
inventario,
• ISO 14042, Evaluación del impacto del Ciclo de vida,
• ISO 14043, Interpretación del ciclo de vida,
• ISO 14047, Ejemplos de la aplicación de la ISO 14042,
• ISO 14048, Formato de documentación de datos del
análisis.
5. Etiquetas ambientales:
• ISO 14020, Principios generales,
• ISO 14021, Tipo II,
• ISO 14024, Tipo I,
• ISO 14025, Tipo III.
6. Aspectos ambientales en las normas y productos:
• ISO 14060, Guía 64.
(76) De los seis temas mencionados, los tres primeros
corresponden a las normas de evaluación de la organización y
los tres restantes corresponden a las normas de evaluación del
producto.
(77) Aunque los sistemas de gestión ambiental en Bolivia no
están plenamente desarrollados en la mayoría de las EPSAs,
debido a su importancia y a la necesidad de verificación de su
adecuación y cumplimiento, es que en este capítulo se
revisarán las Normas Bolivianas NB-ISO 14000 relacionadas con
las Auditorías Ambientales.
Cap. 3. NORMAS ISO 14000
Pág. 40 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
3.2 NB-ISO 14001:2001. Sistema de gestión ambiental –
Especificación con orientación para su uso17
(78) El Objetivo general de la norma es apoyar a la
protección ambiental y la prevención de la contaminación en
equilibrio con las necesidades socioeconómicas de las
organizaciones.
(79) La Gestión Ambiental se refiere a todos los aspectos de la
función gerencial que desarrollen, implementen, ejecuten, revisen y
mantengan la política ambiental. El sistema de
gestión ambiental comprende la estructura
organizacional, así como las responsabilidades,
prácticas y procedimientos, además de los
recursos necesarios para implementar la gestión
ambiental.
(80) La NB-ISO 14001 contiene únicamente aquellos
requisitos que pueden ser auditados objetivamente con propósitos
de certificación, registro y/o autodeclaración. No establece
requisitos categóricos para el desempeño ambiental más allá del
compromiso declarado en la política ambiental, del cumplimiento
de la legislación y reglamentación aplicables y la mejora continua.
El proceso de certificación y registro solamente será aplicable a los
aspectos del Sistema de Gestión Ambiental.
(81) La norma NB-ISO 14001 especifica los
requisitos necesarios para que un sistema de
gestión ambiental capacite a una organización en
la formulación de sus políticas y objetivos,
tomando en cuenta los requisitos legales y la
información acerca de los impactos ambientales
significativos para obtener conformidad con ellos y demostrar
esta conformidad a terceros. Esta norma es aplicable a las
organizaciones que deseen:
a) Implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión
ambiental,
b) asegurarse de su conformidad con su política ambiental
declarada,
c) demostrar a terceros tal conformidad,
d) procurar la certificación ó registro de su sistema de gestión
ambiental por una organización externa,
e) llevar a cabo una autoevaluación y una autodeclaración de
conformidad con esta norma.
17
NB-ISO 14001. Sistema de gestión ambiental – Especificación con orientación
para su uso, IBNORCA, Mayo 2001.
Objetivo y
especificaciones
de la NB-ISO
14001:2001
Se entiende por política ambiental
al conjunto de directrices que debe
adoptar una organización que busque
la integración del proceso productivo
con el Medio Ambiente, sin perjuicio
de ninguna de las partes.
La norma se aplica a los efectos
ambientales que pueden ser
controlados por la organización y
sobre los cuales se espera que
ejerza una influencia.
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 41 de 117
3.2.1 Procedimientos para implantar un sistema de gestión
ambiental
3.2.1.1 Política ambiental
(82) La política ambiental de la organización, debe ser
definida por la alta dirección de la misma. Del mismo modo
debe asegurar que dicha política ambiental:
• Sea apropiada a la naturaleza, magnitud e impactos
ambientales de sus actividades, productos o servicios,
• Incluya un compromiso de mejora continua y de prevención
de la contaminación,
• Incluya un compromiso de cumplir con la legislación y
reglamentación ambiental aplicables y con otros requisitos
que la organización suscriba,
• Proporcione el marco para establecer y revisar los objetivos y
metas ambientales,
• Esté documentada, implementada, mantenida al día y sea
comunicada a todos los empleados,
• Esté a disposición del público.
3.2.1.2 Planificación
(83) Para la etapa de Planificación, la organización debe tener
en cuenta aspectos ambientales, legales, objetivos, metas y
programas de gestión ambiental.
(84) Con relación a los aspectos ambientales, la organización
debe establecer y mantener al día los procedimientos para
identificar los aspectos ambientales de sus actividades, productos o
servicios que puede controlar y sobre los cuales se puede esperar
que tenga influencia, para determinar aquellos que tienen o
puedan tener impactos significativos sobre el medio ambiente, y
asegurarse que éstos sean incluídos en los objetivos ambientales.
(85) La organización debe establecer y mantener un procedimiento
para identificar y tener acceso a los requisitos legales y otros requisitos
existentes aplicables a los aspectos ambientales de sus actividades.
(86) La organización debe establecer y mantener
documentados los objetivos y metas ambientales para cada una
de las funciones y niveles pertinentes de la
organización. Al establecer y revisar los objetivos, la
organización deberá considerar los requisitos legales,
Objetivos
Aspectos
Ambientales
Requisitos legales
y otros
Objetivos y metas
Los objetivos y metas
deberán ser consecuentes
con la política ambiental.
Cap. 3. NORMAS ISO 14000
Pág. 42 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
los aspectos ambientales significativos, las opciones
tecnológicas y sus requisitos financieros, operacionales y
comerciales, así como las opiniones de las partes interesadas.
(87) La organización deberá establecer uno o más programas
de gestión ambiental para cumplir sus objetivos y metas
incluyendo:
a) La asignación de responsabilidades para el logro de los
objetivos y metas en cada función y nivel pertinentes a la
organización.
b) Los medios y los plazos para lograrlo.
(88) Los programas deberán ser rectificados cuando haya
nuevos desarrollos.
3.2.1.3 Implementación y operación
(89) Para el proceso de implementación y operación se deben
considerar los siguientes aspectos:
a) Estructura y responsabilidad
b) Capacitación, toma de conciencia y competencia
c) Comunicación
d) Documentación del sistema de gestión ambiental
e) Control de documentación
f) Control operacional
g) Preparación y respuesta ante emergencias
(90) Con referencia a la estructura y responsabilidad, se
definirán, documentarán y comunicarán funciones, autoridades
y responsabilidades para facilitar la gestión ambiental efectiva.
Se designarán uno ó más representantes de la
dirección para:
• Asegurar que los requisitos del sistema de gestión
ambiental se hayan establecido e implementado, y
sean mantenidos de acuerdo con esta norma,
• Informar sobre el desempeño del sistema al directivo de más
alto nivel para revisarlo y tomarlo como una base para
mejorar el sistema.
(91) Para la capacitación, toma de conciencia y competencia,
la organización identificará las necesidades de capacitación,
establecerá y mantendrá procedimientos para que cada
persona tome conciencia de:
Programas de
Gestión Ambiental
Estructura y
responsabilidad
La dirección proveerá los
recursos esenciales para la
implementación y control de
la gestión ambiental.
Capacitación, toma
de conciencia y
competencia
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 43 de 117
• La importancia de cumplir con la política y los procedimientos
ambientales, y con los requisitos del
sistema de gestión ambiental,
• Los impactos ambientales significativos,
reales o potenciales, derivados de sus
actividades, y los beneficios ambientales surgidos de un mejor
desempeño personal,
• Sus funciones y responsabilidades para lograr cumplir con la
política y los procedimientos ambientales, y con los requisitos
del sistema de gestión ambiental. Incluyendo los requisitos
para la preparación y las respuestas ante emergencias,
• Las consecuencias potenciales en caso de apartarse de los
procedimientos operativos especificados.
(92) Respecto a sus aspectos ambientales y a su sistema, la
organización establecerá y mantendrá procedimientos de
comunicación para:
• Comunicarse internamente entre los diferentes niveles y
funciones,
• Recibir, documentar y responder a las inquietudes pertinentes
de las partes interesadas externas.
La organización considerará procesos para las comunicaciones
externas de los aspectos ambientales significativos y registrar su
decisión.
(93) Respecto a la documentación del sistema de gestión
ambiental, se establecerá y mantendrá en papel o en
formato electrónico la información para:
• Describir los elementos centrales del sistema de gestión y su
interrelación,
• Orientar sobre la documentación relacionada.
(94) Se establecerán y mantendrán procedimientos para el
control de la documentación requerida por esta norma,
para asegurar que los documentos:
• Puedan ser localizados,
• Sean examinados periódicamente, revisados de ser necesario,
y aprobados por el personal autorizado,
• Las versiones vigentes de los documentos estén disponibles
donde se realicen operaciones fundamentales para el
funcionamiento del sistema de gestión ambiental,
• Se retiren los documentos obsoletos o se aseguren que no
haga un uso inadecuado de ellos,
Se impartirá la capacitación a todo el
personal cuyo trabajo pueda originar
impactos ambientales significativos.
Comunicación
Documentación del
sistema de gestión
ambiental
Control de la
documentación
Cap. 3. NORMAS ISO 14000
Pág. 44 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR
• Se identifiquen adecuadamente los documentos obsoletos
que se guarden con fines legales o para preservar los
conocimientos.
(95) Como parte del control operacional, se deben
identificar las operaciones y actividades relacionadas con los
aspectos ambientales significativos identificados. Se deben
planificar las actividades para asegurarse que se efectuarán
bajo las condiciones especificadas mediante:
• La implantación y mantenimiento de procedimientos
documentados para cubrir situaciones en las que su
inexistencia podría llevar a desviaciones de la política,
objetivos y metas ambientales de la organización,
• Definición de criterios operacionales en los
procedimientos,
• Establecimiento y mantenimiento de procedimientos
relacionados con aspectos ambientales significativos
identificables de los bienes y servicios utilizados por la
organización y la difusión de los procedimientos y requisitos
pertinentes a los proveedores y contratistas.
(96) Respecto a la preparación y respuesta
ante emergencias, se establecerán y mantendrán
procedimientos para identificar riesgos y
responder ante accidentes y situaciones de
emergencia, y para prevenir y mitigar los
impactos ambientales asociados con éstos.
3.2.1.4 Verificación y acción correctiva
(97) Los procedimientos de verificación y acción correctiva
constan de:
a) Seguimiento y medición,
b) no conformidad, acción correctiva y acción preventiva,
c) registros y,
d) Auditorías de Sistema de Gestión Ambiental
(98) Seguimiento y medición: Se establecerán y
mantendrán procedimientos documentados para hacer el
seguimiento y medir
regularmente las características
claves de las operaciones y
actividades que puedan generar
impacten significativamente en el
medio ambiente.
Control operacional
Preparación y
respuesta ante
emergencias
Se deberán examinar y revisar
estos procedimientos cuando sea
necesario, especialmente luego
de que ocurran accidentes o
situaciones de emergencias.
Seguimiento y
medición
Se deberá incluir el registro de la información de
seguimiento de funcionamiento, de los controles
operacionales pertinentes y de la conformidad con
los objetivos ambientales de la organización.
Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs
SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 45 de 117
(99) Los equipos de medición deben estar calibrados y
mantenidos, y los registros de este proceso se conservarán de
acuerdo con los procedimientos de la organización.
(100) Se establecerá y mantendrá un procedimiento
documentado para la evaluación periódica del cumplimiento de
la legislación y reglamentación ambiental pertinente.
(101) No conformidad, acción correctiva y acción preventiva:
Se establecerán y mantendrán procedimientos que definan la
responsabilidad y la autoridad para manejar y determinar las no
conformidades, ejecutando acciones destinadas a mitigar
cualquier impacto producido, así como para iniciar y completar
acciones correctivas y preventivas. Cualquier
acción correctiva o preventiva tomada para
eliminar las causas de no conformidad, sean
éstas reales o potenciales, debe ser apropiada
a la magnitud de los problemas detectados y
proporcional al impacto ambiental detectado.
(102) Se establecerán y mantendrán procedimientos para
identificar, conservar y disponer los registros ambientales. Estos
registros deben incluir los relativos a la información y los
resultados de las auditorías y revisiones. Los registros
ambientales deben ser identificables y trazables hasta la
actividad implicada, y deberán estar archivados y conservados y
ser de fácil recuperación, estar protegidos contra daños
deterioro o pérdidas, y debe establecerse el período que
deberán ser conservados.
(103) Estos registros deberán mantenerse de modo
conveniente para el sistema y la organización para demostrar la
conformidad con los requisitos de esta norma.
(104) Se deben establecer y mantener programas y
procedimientos para que se realicen periódicamente auditorías
del sistema de gestión ambiental con objeto de:
a) Determinar si el sistema de gestión ambiental cumple con
las disposiciones planificadas para la gestión ambiental y si ha
sido adecuadamente implementado y mantenido.
b) Suministrar información a la alta dirección, sobre los
resultados de la auditoría.
(105) El programa de auditoría ambiental de la organización debe
basarse en la importancia ambiental de la actividad implicada y en
resultados de auditorías previas. Los procedimientos deberán
incluir: el alcance de la auditoría, la frecuencia y las metodologías,
las responsabilidades y los requisitos para realizar auditorías. Los
resultados deben ser informados.
Registros
No conformidad,
acción correctiva y
acción preventiva
Se registrarán en los
procedimientos documentados
cualquier cambio que resulte como
consecuencia de las acciones
correctivas y preventivas.
Auditorías de
Sistema de
Gestión Ambiental
Auditorias
Auditorias
Auditorias
Auditorias
Auditorias
Auditorias
Auditorias
Auditorias
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  • 1. Diciembre, 2003 La Paz - Bolivia Autor: Ing. Eddy Jaén Fuentes Co - autores: Ing. Evel M. Alvarez Alba Ing. José Luis Marquez Gallo Auditoría Medioambiental s i s t e m a m o d u l a r d e c a p a c i t a c i ó n Capacitación para la EPSA Boliviana No.8 Gestión
  • 2. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR PREFACIO Proporcionar herramientas operativas sencillas y ágiles que faciliten el manejo de los sistemas de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado sanitario con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, constituye uno de los requisitos fundamentales para el fortalecimiento y la consolidación especialmente de las pequeñas y medianas empresas de servicio en el país. Esta es una tarea requerida y fomentada por la Ley No. 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del 11 de abril 2000. En el marco de sus servicios de capacitación, el SAS quiere dar a conocer guías prácticas que conduzcan al logro de la excelencia en la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado sanitario. Asimismo pretende crear determinados conocimientos y competencias transversales mínimas que deberían existir por igual entre todos y cada uno de los funcionarios de esas entidades. Esta iniciativa puede contribuir a la reducción de los consabidos efectos de los deficientes servicios de AP y ALC-S que atentan contra la salud y el medio ambiente y que forman parte de las causas estructurales de los problemas que vive Bolivia. El presente documento es uno de los textos didácticos de la serie de módulos de capacitación del Sistema Modular que el SAS viene preparando desde 1999. La forma de presentación representa una innovación didáctica en el sector saneamiento básico en el país; todos los módulos corresponderán a un mismo concepto didáctico y a un estilo uniforme de diagramación. Deseamos que éste como todos los textos didácticos por publicar enriquezcan a capacitandos y docentes, sea en la situación del curso como en el estudio individual. Ing. Ronny Vega Márquez Lic. Michael Rosenauer Gerente General Coordinador del Programa de Agua ANESAPA Potable y Alcantarillado Sanitario en Pequeñas y Medianas Ciudades PROAPAC - GTZ
  • 3. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 3 de 117 ÍNDICE GENERAL Pág. PREFACIO 2 SIGLAS Y ABREVIACIONES UTILIZADAS 5 INTRODUCCIÓN 6 1. MARCO CONCEPTUAL 8 1.1 Definición 8 1.2 Tipos de auditorías ambientales 8 1.2.1 Según la procedencia del equipo auditor 9 1.2.2 Según el objeto 10 1.2.3 Según el alcance 15 1.3 Razones para ejecutar una auditoría ambiental 15 1.4 Beneficios de una auditoría ambiental 16 1.5 Objetivos y alcances de las auditorías ambientales 17 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 19 2.1 Legislación aplicable 19 2.1.1 Constitución Política del Estado 19 2.1.2 Ley Nº 1333 del Medio Ambiente 19 2.1.3 Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente 20 2.1.4 Ley Nº 2066 de servicios de agua potable y alcantarillado 27 2.1.5 Normas Bolivianas de Agua Potable 28 2.1.6 Contratos de concesión 31 2.2 Marco institucional 33 2.2.1 La autoridad ambiental competente 33 2.2.2 Los organismos sectoriales competentes 34 2.2.3 Las instancias departamentales 34 2.2.4 Los gobiernos municipales 35 3. NORMAS ISO 14000 37 3.1 Introducción 37 3.2 NB-ISO 14001:2001. Sistema de gestión ambiental – Especificación con orientación para su uso 40 3.2.1 Procedimientos para implantar un sistema de gestión ambiental 41 3.3 NB-ISO 14010: 1995. Reglas generales para las auditorías ambientales 46 3.3.1 Campo de aplicación 46 3.3.2 Definiciones 47 3.3.3 Objetivos de las auditorías ambientales 47 3.3.4 Funciones, responsabilidades y actividades 48 3.3.5 La auditoría 50 3.4 NB-ISO 14011: 2001. Directrices para la auditoría ambiental – Procedimientos de auditoría – Auditoría de los sistemas de gestión ambiental 55 3.4.1 Campo de aplicación 55 3.4.2 Definiciones 56 3.4.3 Objetivos de la auditoría de sistemas de gestión ambiental 56 3.4.4 Funciones, responsabilidades y actividades 57 3.4.5 La auditoría 59 3.5 NB-ISO 14012: 1995. Criterios de calificación para los auditores de sistemas de gestión ambiental 64
  • 4. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs Pág. 4 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR 3.5.1 Formación y enseñanza 64 3.5.2 Experiencia 64 3.5.3 Cualidades personales 64 3.5.4 Entrevista de competencia 65 3.5.5 Idioma 66 3.5.6 Elección del responsable de la auditoría 66 4. METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DE UNA AUDITORÍA AMBIENTAL 67 4.1 Requerimientos para conducir una auditoría ambiental 67 4.2 El equipo auditor 68 4.3 Ejecución de la auditoría ambiental 69 4.3.1 Pre-auditoría 70 4.3.2 Auditoría 71 4.3.3 Post-auditoría 71 4.4 Indicadores de evaluación 72 4.4.1 Fase de construcción 72 4.4.2 Fase de operación 72 4.4.3 Fase de mantenimiento 74 4.5 Identificación y evaluación de impactos ambientales 74 4.5.1 Identificación de impactos ambientales 74 4.5.2 Evaluación de impactos ambientales 75 4.5.3 Criterios de evaluación 76 4.5.4 Significancia de impactos 77 4.5.5 Metodología de identificación y evaluación de impactos ambientales 77 4.5.6 Valoración de Impactos 80 4.5.7 Indice de Evaluación Ambiental (IEA) 83 5. EJEMPLO DE APLICACION DE LA METODOLOGÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL EN LAS EPSAS 85 5.1 Parte I: Descripción de la EPSA 85 5.1.1 Organización de la EPSA 85 5.1.2 Funciones genéricas 86 5.1.3 Cobertura 87 5.1.4 Sistema operacional 87 5.2 Parte II: Ejemplo tipo de una auditoría ambiental del proceso de tratamiento de agua potable en una EPSA 95 5.2.1 Objetivos 95 5.2.2 Disposiciones legales en consideración 95 5.2.3 Alcance 96 5.2.4 Descripción de las instalaciones 96 5.2.5 Metodología de desarrollo de la auditoría 98 5.2.6 Evaluación de estado ambiental de las instalaciones 99 5.2.7 Evaluación del cumplimiento regulador 105 5.2.8 Conclusiones 106 5.2.9 Recomendaciones 106 ANEXOS 108 Anexo 1: Formato para la Planificación de Módulos (FPM) 109 Anexo 2: Límites máximos admisibles de parámetros en cuerpos receptores 111 Anexo 3: Glosario 113 Anexo 4: Bibliografia 116
  • 5. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 5 de 117 SIGLAS Y ABREVIACIONES UTILIZADAS AAC Autoridad Ambiental Competente ALC alcantarillado ANESAPA Asociación Nacional de Empresas e Instituciones de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado AP agua potable Art. artículo (de una norma legal) cap. capítulo (del Texto Técnico en el presente documento) CCA Control de Calidad Ambiental CT Comisión Técnica DAA Declaratoria de Adecuación Ambiental DBO Demanda Biológica de Oxígeno DIA Declaratoria de Impacto Ambiental D.S. Decreto Supremo EEIA Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EPSA Entidad Prestadora de Servicios de Agua y Alcantarillado Sanitario (antiguamente EPS) FA Ficha Ambiental Fig. Figura FPM Formato de Planificación de Módulos FT Fuerza de Tarea GTZ Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit mbH (Cooperación Técnica Alemana) IEA Índice de Evaluación Ambiental ISO Organización Internacional para la Normalización (International Organization for Standarization) - MA Manifiesto Ambiental MDSMA Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente MVSB Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos NB Norma Boliviana OMS Organización Mundial de la Salud OPS Organización Panamericana de la Salud OSC Organismo Sectorial Competente párr. párrafo (de una sección del presente documento) p.e. Por ejemplo PROAPAC Programa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en Pequeñas y Medianas Ciudades RENCA Registro Nacional de Consultores Ambientales RLDI Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de Agua R.M. Resolución Ministerial RMCH Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica RPCA Reglamento de Prevención y Control Ambiental R.S. Resolución Secretarial SAS Dirección de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica de ANESAPA (Servicios de Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico) SB Saneamiento Básico SGA Sistema de Gestión Ambiental SISAB Superintendencia Sectorial de Saneamiento Básico VSB Viceministerio de Servicios Básicos
  • 6. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs Pág. 6 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR INTRODUCCIÓN La introducción de parámetros y exigencias ambientales en la gestión de las empresas bolivianas es un fenómeno relativamente reciente, fundamentalmente impulsado por la incorporación de los criterios de seguimiento y fiscalización a cargo de las Autoridades Ambientales denominada Control de Calidad Ambiental. Estos aspectos, sumados a que los sectores empresariales se encuentran más presionados por los componentes del mercado, quienes exigen mayores certezas de control de calidad ambiental en los productos, están propiciando un clima socioeconómico en el que las empresas comienzan a integrar la variable ambiental como un ingrediente más de su gestión estratégica y como factor eventualmente importante en el desarrollo de los mercados. Por lo tanto, las empresas bolivianas necesitan buscar soluciones a sus problemas ambientales y conocer en profundidad cuáles son los instrumentos con los que cuentan para enfocar correctamente su política ambiental. El disponer de un instrumento para asegurar que los efectos de sus actividades sean acordes con su política ambiental y con sus correspondientes objetivos y metas, puede llegar a ser trascendental para las mismas, ya que de ellos pueden, eventualmente, derivarse responsabilidades jurídicas, costos significativos y alteraciones notables de su posicionamiento en el mercado. Esta dinámica, ha llevado a muchas empresas bolivianas, a considerar explícitamente la variable ambiental en la toma de decisiones, en etapas que van desde la concepción de sus procesos de fabricación hasta el diseño y marketing de sus productos, y por lo tanto, a definir sus modelos de gestión ambiental en un proceso en el que van incorporando todo un conjunto de diversas herramientas contrastadas de gestión (ocupando aquí un papel preponderante las auditorias ambientales), a la vez que vigilando el desarrollo de las sucesivas normas nacionales e internacionales que perfilan el marco jurídico administrativo en el que las empresas deben desarrollas su actividad. De esta manera, las auditorías ambientales proporcionan un indicador del rendimiento de la actividad empresarial y del cumplimiento normativo a un conjunto amplio de agentes y al público en general. Esto ayudará a aumentar el nivel de confianza de la población respecto al comportamiento ambiental de los distintos agentes. Las auditorías ambientales, son un concepto relativamente reciente en Bolivia, es algo que en principio puede sonar extraño y pueden surgir una serie de preguntas tales como: ¿qué es una auditoria ambiental?, ¿qué alcance tiene?, ¿qué objetivos persigue?, ¿en qué consiste o qué elementos contiene?, ¿qué beneficios reporta?, ¿cuándo se utiliza?, ¿Puede ser utilizada por cualquier empresa, incluidas las pequeñas y medianas?, ¿Es un instrumento obligatorio o en cierta forma es un instrumento voluntario?. Existen muchas definiciones sobre lo que es una auditoría ambiental. La Cámara Internacional de Comercio (1980), la cual ha jugado un papel líder en todos los temas ambientales, define una auditoría ambiental como: “Una herramienta de gestión que comprende una sistemática, documentada, periódica y objetiva evaluación de cómo la organización y gestión de bienes de equipo ambientales están cumpliendo con el propósito de salvaguardar el medio ambiente”.
  • 7. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 7 de 117 La auditoría ambiental facilita el control de la gestión ambiental y evalúa el cumplimiento de las políticas de la empresa y de los requisitos legales. Una auditoría ambiental es distinta de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, este último evalúa los efectos potenciales de una nueva instalación, por consiguiente son dos instrumentos o dos herramientas diferentes que pueden ser utilizadas por una misma empresa. No queremos terminar esta introducción sin expresar nuestro agradecimiento a todas las personas que han aportado las bases curriculares, la recopilación de normas legales pertinentes, al Ing. Iván Monrroy Muñoz, editor del presente texto quien lo sometió a una profunda y amplia revisión, y finalmente a la Lic. Janett Ferrel Díaz por su prolija revisión de la edición técnica. Ing. Eddy Jaen Fuentes Autor Fuerza de Tarea 1 Ing. Evel Alvarez Ing. Jose Luis Marquez Co autor Co autor Ing. Iván Monrroy Muñoz Redactor del texto didáctico
  • 8. Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL Pág. 8 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL DE LAS EPSAs 1. MARCO CONCEPTUAL 1.1 Definición (1) La auditoría ambiental es un examen metodológico de los procesos operativos de determinadas Industrias, lo cual involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas que llevan a la verificación del cumplimiento de requerimientos legales, políticas internas y prácticas aceptadas, con un enfoque de control que además permita dictaminar la aplicación de medidas preventivas y/o correctivas.1 1.2 Tipos de auditorías ambientales (2) Existen varios tipos de auditorias ambientales, pudiendo una determinada auditoria pertenecer a dos o más grupos. Algunos de los criterios de clasificación son: la procedencia del equipo auditor, su objeto, y su alcance2 . 1. Según la procedencia del equipo auditor se clasifican en: a) Auditorías ambientales internas, b) Auditorías ambientales externas, las cuales pueden ser voluntarias y obligatorias. 2. Según su objeto, pueden clasificarse en: a) Auditoría del sistema de gestión ambiental, b) Auditoría de gestión generalizada, c) Revisión ambiental, d) Auditoría puntual, e) Auditoría de conformidad, f) Auditoría de siniestros o accidentes, g) Auditoría de riesgos, h) Auditoría de seguridad e higiene, i) Auditoría de recursos, j) Auditoria Gubernamental en materia ambiental3 . 1 Manual Práctico de Auditorías ambientales Rafael Oropeza Monterrubio – Edt. Panorama 1997 Mexico D.F 2 Auditorías Medioambientales, Guía metodológica, 2ª Edición, Vicente Conesa Fernández-Vítora, Ediciones Mundi- Prensa, 1997. 3 Contraloría General de la República de Bolivia.- Normas de Auditoria Ambiental CGR NAG RES. CGR–I/064/02
  • 9. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 9 de 117 3. Según su alcance se clasifican en: a) Auditoría ambiental integrada, b) Auditoría ambiental sectorial. 1.2.1 Según la procedencia del equipo auditor 1.2.1.1 Auditorías ambientales internas (3) Son las que se llevan a cabo por voluntad propia de los ejecutivos de la empresa, con el objeto de determinar la situación ambiental en sus instalaciones y operaciones. (4) Entre las ventajas de este tipo de auditoría se pueden mencionar a las siguientes: a) Participación del personal de la empresa que cuenta con conocimiento de los procesos auditados. Esto permite realizar una evaluación ambiental más objetiva. b) Fácil acceso a información confidencial. c) Establecimiento de los impactos y medidas de mitigación resultados de la evaluación ambiental. d) Seguimiento de las recomendaciones del dictamen de la auditoría. e) Aumento de la eficiencia del programa de protección ambiental, f) Confidencialidad de la información. (5) Entre las desventajas, se pueden mencionar las siguientes: a) Tiene un costo tanto en tiempo como en recursos humanos. b) Desconocimiento del personal de los procedimientos de identificación y evaluación ambiental. c) Los auditores internos no pueden, expresar con libertad sus ideas, por los compromisos explícitos adquiridos con la empresa e implícitos con otros empleados. 1.2.1.2 Auditorías ambientales externas (6) Se lleva a cabo por consultores externos y/o empresas consultoras. Según la legislación ambiental vigente en Bolivia toda empresa consultora ambiental y consultores unipersonales deben contar con el Registro Nacional de Consultores Ambientales RENCA. Los auditores internos pueden descubrir desviaciones y situaciones anómalas muy rápidamente. Definición Ventajas Desventajas Los auditores internos se deben desviar en sus labores cotidianas para tomar parte de la auditoría ambiental. El RENCA es otorgado por el Viceministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
  • 10. Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL Pág. 10 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR (7) Estas auditorías pueden ser de dos tipos, las voluntarias o las obligatorias: (8) Las auditorías ambientales voluntarias se llevan a cabo por decisión gerencial, y tienen por objetivo diagnosticar el estado de las instalaciones con relación al impacto que ellas causan sobre el medio ambiente y el riesgo que pueden presentar a la comunidad vecina en la que están instaladas. (9) Las auditorías ambientales obligatorias son las que se ejecutan por instrucción de la Autoridad Ambiental Competente, como consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental por parte de la empresa o en casos de reiterada denuncia por la ciudadanía. (10) Entre las ventajas de este tipo de auditoría se pueden mencionar a las siguientes: a) Los expertos contratados poseen amplia experiencia, esto permite la ejecución de una auditoría ambiental de cualquier tipo, alcance y profundidad. b) La auditoría se lleva a cabo en menor tiempo. c) Se descubren rápidamente las desviaciones y los impactos ambientales. d) Es más factible la implantación de las recomendaciones emitidas por auditores externos que por auditores internos. e) La experiencia de los auditores, permite el planteamiento de soluciones más objetivas, de manera rápida y efectiva. f) Los auditores externos tienen más libertad de expresar sus ideas por no tener compromisos con ninguna persona dentro la empresa. (11) Entre las desventajas de este tipo de auditoría se pueden mencionar a las siguientes: a) Se necesita una programación minuciosa a objeto de reducir los costos de consultoría. b) Existe la susceptibilidad de proporcionar información confidencial a los auditores externos. c) No existe confianza en el personal de expresar claramente sus opiniones o sugerencias. 1.2.2 Según el objeto 1. Auditoría del sistema de gestión ambiental Es una auditoría ambiental de carácter general, que analiza en forma global todo el sistema de gestión ambiental de la empresa. Diagnostica el grado de La Autoridad Ambiental Competente a nivel nacional es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Ventajas Desventajas Definición
  • 11. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 11 de 117 cumplimiento de la política ambiental, las metas de programas de gestión, los estándares establecidos, los puntos débiles y fuertes y en general todos los objetivos y metas del sistema de gestión. 2. Auditoría de gestión generalizada Estudia el impacto general que una empresa causa sobre el medio ambiente (físico, biótico, socioeconómico y cultural) tanto interior (seguridad, higiene, condiciones de trabajo, etc.) como exterior (entorno sobre el que se manifiestan los efectos de la actividad). 3. Revisión ambiental Se trata de un análisis global de los problemas, efectos y resultados de las actividades de la empresa sobre el medio ambiente. Este tipo de auditoría puede considerarse como una auditoría sectorial de carácter rigurosamente ambiental, entendiendo como tal el estudio de los impactos que la actividad produce sobre los factores del medio físico, biótico y socioeconómico y las correspondientes medidas correctoras que en cada caso se consideren necesarias. Este tipo de revisión debería estar incluido en el proceso normal de las empresas, y ser emitido con una periodicidad máxima anual. Cuando se ejecuta por vez primera, sirve para conocer la situación inicial actual de la actividad. Esta revisión ambiental es la que se llama muchas veces auditoría ambiental, que en realidad es una revisión y evaluación estrictamente ambiental de una actividad o de una planta o instalación donde se desarrolla la actividad4 . 4. Auditoría puntual Examina los efectos que un determinado producto, una operación concreta, una determinada planta, etc., produce sobre el medio ambiente, circunscribiéndose a un tema específico o determinado. 5. Auditoría de conformidad Trata de verificar que la empresa cumple la normativa ambiental vigente.. Este tipo de auditoría es de carácter jurídico y constituye un instrumento que cubre las responsabilidades presentes. 6. Auditoría de siniestros La auditoría de siniestros o accidentes, tiene lugar cuando ha habido un accidente y se precisan evidencias para ser 4 Auditorías Medioambientales, Guía metodológica, 2ª Edición, Vicente Conesa Fernández-Vítora, Ediciones Mundi- Prensa, 1997. Definición Definición Objetivo Objetivo Objetivo
  • 12. Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL Pág. 12 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR aportadas a un proceso judicial. Es una auditoría puntual que busca las causas del accidente, determinar responsabilidades civiles o penales y decide la estrategia para remediarlas. Forma parte de una auditoría del sistema de gestión ambiental analizando los datos históricos de accidentes en la empresa, verificando el cumplimiento de los planes de seguridad. Es un instrumento que cubre las responsabilidades pasadas. 7. Auditoría de riesgos Investiga y limita los riesgos ambientales que corre la empresa. Es una auditoría puntual que forma parte de una auditoría del sistema de gestión ambiental de la empresa, y es un instrumento que cubre las responsabilidades futuras. 8. Auditoría de seguridad e higiene Tiene como objeto la evaluación y minimización de los daños y riesgos que se pueden presentar a los trabajadores durante las operaciones de la empresa. También verifica el nivel de salud e higiene de los empleados y analiza el cumplimiento de la legislación vigente referida a los temas de seguridad e higiene ocupacional. 9. Auditoría de recursos Analiza el consumo específico de materias primas, energía, etc. de la empresa. Este tipo de auditoría también verifica que los recursos sean utilizados por debajo de las tasas de consumo y de renovación; estudia los rendimientos con objeto de reducir y minimizar las pérdidas; Desarrolla un plan de gestión que optimice los recursos, evaluando las diferentes alternativas de reciclaje, reutilización y reducción. 10. Auditoría Ambiental Gubernamental Una Auditoría Ambiental Gubernamental es un examen objetivo y metodológico de evidencia, cuyo propósito es emitir una opinión independiente sobre la eficacia de los sistemas de gestión ambiental, desempeño ambiental y/o los recursos de la gestión ambiental; y recomendar acciones orientadas a mejorar los aspectos examinados. La auditoría ambiental considera como objeto de examen a: a) los sistemas de gestión ambiental; b) las acciones asociadas a la gestión ambiental desarrolladas por los entes; c) los privilegios ambientales otorgados por el estado; Objetivo Objetivo Definición Definición Objetivo
  • 13. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 13 de 117 d) los ecosistemas; e) los recursos naturales. El sujeto de la auditoría ambiental es todo ente o conjunto de entes cuyos sistemas de gestión ambiental están vinculados al objeto de la auditoría. Los tipos de auditoría ambiental gubernamental son: a) Auditoría de eficacia de los sistemas de gestión ambiental, cuyo objetivo es determinar la capacidad del diseño de dichos sistemas y/o capacidad y efectividad de los controles asociados que aseguran la consecución de los fines de la calidad ambiental y/o de la protección y conservación ambientales. Entre otros aspectos, es posible determinar la eficacia de: • Los procedimientos de prevención de la calidad ambiental. • Los procedimientos de monitoreo para identificar problemas ambientales, incluyendo emergencias y desastres naturales. • Las decisiones y medidas adoptadas en respuesta a los resultados de la inspección y vigilancia ambientales llevadas a cabo por la Autoridad Ambiental Competente; • Los controles ambientales, que permitan cumplir con los objetivos de la protección y conservación ambiental en el marco del desarrollo sostenible. b) Auditoría de desempeño ambiental, cuyo objeto es medir entre otros: • El grado de cumplimiento de las disposiciones legales y normas ambientales; • La ecoeficiencia de las actividades desarrolladas; • El grado de variación de la calidad ambiental, ya sea por la disminución o el incremento de los impactos ambientales adversos o benéficos; • El grado con el que se mejora de manera continua la eficiencia de los sistemas de gestión ambiental. c) Auditoría de resultados de la gestión ambiental, cuyo objetivo es evaluar la variación en el estado, a fin de comprobar si dichos cambios corresponden a las especificaciones y objetivos preestablecidos de la gestión pública en materia de medio ambiente; y/o a los previstos de acuerdo a los principios y normas Sujeto Tipos de auditorías ambientales gubernamentales
  • 14. Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL Pág. 14 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR ambientales de carácter nacional, sectorial, departamental y/o municipal. 11. Tipos de auditorías ambientales aplicables a las EPSAs En la actualidad, las EPSAs existentes en Bolivia no cuentan con un diagnóstico que evalúe la situación ambiental de sus operaciones. Los siguientes tipos de auditorías ambientales son aplicables a las actividades relacionadas a la captación de agua, aducciones, procesos de tratamiento de agua potable, sistemas de distribución de agua, sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales: • Auditoría de revisión ambiental. Este tipo de auditoría es aplicable porque permite diagnosticar la situación ambiental por primera vez en la EPSA. El presente módulo hace énfasis en este tipo de auditoría. • Auditoría de gestión generalizada. Se aplica en la evaluación de los impactos ambientales que genera una determinada actividad de la empresa. • Auditoría de sistemas de gestión ambiental. A pesar de que en general las EPSAs no cuentan con un Sistema de Gestión Ambiental, este tipo de auditoría se aplicaría una vez implementada la gestión ambiental de una EPSA. • Auditoría puntual. Se aplica en caso de existir un incumplimiento a la normativa ambiental vigente por parte de la EPSA. Por ejemplo una planta de tratamiento de aguas servidas que incumple con la calidad de sus efluentes. Esta auditoría se realiza en periodos posteriores a las descritas anteriormente. Si existe una denuncia por parte de la ciudadanía, la Autoridad Ambiental Competente solicitaría la realización de este tipo de auditoría. (12) Es recomendable primero realizar la Auditoría de revisión ambiental. El desarrollo del trabajo permitirá evaluar la situación ambiental y establecer recomendaciones para mitigar los impactos ambientales que generan las diferentes actividades desarrolladas en la EPSA. (13) Las Auditorías de Conformidad, Siniestros, Riesgos, Seguridad Industrial y de Recursos se aplicarían en el desarrollo de los trabajos de una EPSA y su impacto en términos de dictamen sería menos drástico si se implementan las recomendaciones establecidas en la Auditoría de revisión ambiental. Para esto, sería necesario en primera instancia realizar una auditoría de gestión generalizada o de revisión ambiental, que recomendaría la implementación de la gestión en la EPSA.
  • 15. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 15 de 117 (14) La Auditoría Gubernamental, se realiza a la Superintendencia de Saneamiento Básico y Prefectura, debido a que son estas instancias las responsables del seguimiento de las Empresas de Agua y Saneamiento EPSAs. 1.2.3 Según el alcance 1. Auditoría ambiental integrada Una auditoría se considera integrada en función del ámbito abarcado, cuando considera en su conjunto todas las variables del Sistema de Gestión Ambiental. Siempre que sea posible, las EPSAs deberían llevar a cabo este tipo de auditoría ambiental. El presente módulo enfoca el trabajo a este alcance de auditoría. 2. Auditoría ambiental sectorial Una auditoría ambiental es considerada sectorial si sólo se interesa por alguna variable ambiental (estado de la situación de determinado componente ambiental) o por un determinado sector de la actividad (legal, técnico, económico, etc.). Este tipo de auditoría recibe también el nombre de auditoría parcial y debe ser ejecutada únicamente en casos puntuales o para verificar las medidas correctoras establecidas en una anterior auditoría integrada, respecto a un componente ambiental, o a un sector determinado de la actividad. 1.3 Razones para ejecutar una auditoría ambiental (15) Las principales razones por las cuales una EPSA debe tomar la decisión de realizar una auditoría ambiental son las siguientes: • Proteger el medio ambiente. • Evaluar los impactos ambientales que generados a partir de las actividades, procesos y productos de las EPSAs. • Determinar los niveles de riesgo potencial de las instalaciones tanto sobre los empleados como de los habitantes aledaños a la misma. • Proponer medidas de prevención, control y mitigación ambiental que se adecuen a las políticas ambientales de cada EPSA. Recibe el nombre de “Auditoría completa” y “Auditoría de gestión ambiental”. La ética de las empresas modernas obliga a la protección del medio ambiente de manera institucional, voluntariamente y como parte fundamental de la política de la Empresa y no porque esté obligada por alguna instancia reguladora.
  • 16. Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL Pág. 16 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR • Mejorar y corregir los planes de contingencia y de emergencias • Asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en Bolivia. • Proteger a los empleados de la compañía mediante el desarrollo de políticas y planes de salud y seguridad industrial. • Reducir costos de operación en las instalaciones, optimizando los procesos de transformación y aplicando mejores prácticas productivas. • Capacitar al personal e involucrarlo en la implementación de medidas preventivas y correctivas. • Reducir los costos de los seguros. 1.4 Beneficios de una auditoría ambiental (16) Los beneficios que se obtienen al auditar una empresa y los resultados a implementarse son los siguientes: • Mejora el cumplimiento de la normativa ambiental. La empresa auditada tendrá menos posibilidades de ser sancionada por la Autoridad Ambiental Competente. • Mejora la imagen de la empresa. • Aumenta la productividad y sobre todo mejora la seguridad de los trabajadores. • Reduce el número de potenciales accidentes laborales mediante la ejecución de buenas prácticas de seguridad industrial y salud ocupacional y reduce costos en el seguro. • Reduce la generación de residuos y emisiones al medio ambiente. • Mejora relaciones con la comunidad y población colindante a las instalaciones. • Permite la determinación de productos que pueden ser reciclables. • Optimiza el uso de materias primas, productos intermedios y finales, significa mayor productividad y por lo tanto reducción de los costos de producción. • Optimiza el consumo de energía. Los más importantes beneficiados serán los empleados que trabajan en las instalaciones, los habitantes cercanos a la empresa y el medio ambiente en general.
  • 17. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 17 de 117 1.5 Objetivos y alcances de las auditorías ambientales (17) Antes de pretender llevar a cabo una Auditoría Ambiental, es indispensable que se definan claramente los objetivos y alcances del trabajo dentro el marco de una política ambiental definida por la EPSA. (18) Un objetivo es definir claramente lo que se pretende hacer en un determinado tiempo. (19) El alcance establece el grado de profundidad que se requiere para alcanzar el objetivo. (20) Las metas y objetivos de la auditoría deben estar de acuerdo con las metas y objetivos de la política ambiental de la empresa. Las metas y objetivos deben estar dirigidos hacia una acción específica o un resultado determinado los cuales deben ser alcanzables dentro de un periodo de tiempo definido. (21) Para el caso específico de las EPSAs, se puede plantear como objetivo, el realizar una auditoría ambiental de sus instalaciones y operaciones de provisión de agua y saneamiento. (22) El alcance se enmarca en la evaluación de los siguientes componentes de la EPSA, en los sistemas de agua y alcantarillado: • En los sistemas de agua, se auditará las fuentes de agua, aducciones, plantas de tratamiento de agua potable y las redes de distribución. • En los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial, los sistemas de recolección y descargas de aguas servidas y los sistemas de tratamiento de aguas residuales. • Se auditará el cumplimiento de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de control de calidad ambiental en la revisión de las licencias ambientales. ! 1. Una Auditoría Ambiental es un "procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra una EPSA y la verificación del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente". 2. Existen varios tipos de auditorías ambientales, las que pueden ser divididas según la procedencia del equipo auditor, el objeto y el alcance. Es indispensable que antes de llevar a cabo una Auditoría Ambiental, la empresa defina con claridad los objetivos y los alcances de la misma. Definición de Objetivo Definición de Alcance Ejemplo específico para una EPSA
  • 18. Cap. 1. MARCO CONCEPTUAL Pág. 18 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR ? 1. ¿Cuales son las principales razones para que una empresa ejecute una auditoría ambiental de sus instalaciones? 2. ¿Es más conveniente para la empresa realizar una auditoría ambiental interna o externa?, ¿Porqué? 3. ¿Cuál es la importancia de contar con un Sistema de Gestión Ambiental como parte de las políticas de la empresa? 1. Profundizar la información a cerca de las normas de auditoría ambiental gubernamental. 2. Investigar y analizar la diferencia entre una Auditoría Ambiental, un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y un Manifiesto Ambiental. 3. Identificar los Objetivos y Alcances para realizar una auditoría ambiental de su empresa. 1. En caso de realizar una auditoría ambiental de cualquier tipo a las instalaciones de la EPSA, es importante desarrollar una adecuada planificación estratégica, y realizar una colección de evidencia de manera responsable y verificable. 2. Se recomienda adquirir un entendimiento conceptual adecuado sobre los objetivos y beneficios que se persiguen al realizar una auditoria ambiental.
  • 19. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 19 de 117 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 2.1 Legislación aplicable (23) La Legislación en todo país es la base sobre la que se sustenta cualquier actividad ordenada. En el tema de medio ambiente relacionado al recurso agua, la legislación boliviana comprende, entre las más importantes, a las siguientes Leyes: • Constitución Política del Estado. • Ley N° 1333 del Medio Ambiente y sus Reglamentos. • Ley N° 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 2.1.1 Constitución Política del Estado5 (24) Es el instrumento jurídico administrativo del país, y responde a principios de justicia social, que tienden a asegurar, para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano. (25) En la parte de regímenes especiales, capítulo dos, Art. 136 define “son de dominio originario del estado, además de los bienes a los que la Ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento” y la ley establece las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares. 2.1.2 Ley Nº 1333 del Medio Ambiente6 (26) La Ley N° 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; regula las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promueve el aprovechamiento de los recursos naturales renovables como el agua, aire y suelo con una dinámica propia que les permita renovarse en el tiempo. Los artículos. 36 al 39 de dicha ley establecen que, "las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales". 5 Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995 6 Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 Definición Objetivo Es prioridad nacional laplanificación, protección y conservación de las aguas, el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas.
  • 20. Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Pág. 20 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR Asimismo, el estado promueve el uso y aprovechamiento integral de las aguas para beneficio de la comunidad nacional, con el propósito de asegurar su disponibilidad permanente, y prioriza acciones que garantizan agua de consumo para toda la población. También norma y controla el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, sólido o gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de las aguas o la degradación de su entorno. 2.1.3 Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente (27) Estos reglamentos fueron aprobados según Decreto Supremo Nº 24176 de fecha 8 de diciembre de 1995 y son los siguientes: • Reglamento General de Gestión Ambiental • Reglamento de Prevención y Control Ambiental • Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica • Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica • Reglamento para actividades con Sustancias Peligrosas • Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos (28) La siguiente Tabla, resume los objetivos generales de cada Reglamento y su aplicabilidad a las EPSAs. Título Objetivos Materia Reglamentada Ámbito de aplicación (actividad) Aplicabilidad a las EPSAs 1. Reglamento General de Gestión Ambiental Regular la gestión ambiental con orientaciónal desarrollo sostenible • Información y planificación. • Licencias y permisos ambientales. • Instrumentos económicos de regulación. • Control y sanciones. • Participación ciudadana Obras, Actividades nuevas y en funcionamiento Cualquier acción en materia de planificación, procedimientos y aplicabilidad se rigen bajo el concepto de Gestión Ambiental. Las EPSAs deben implementar sus acciones sobre este marco. 2. Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) Reglamentar la evaluación y el control ambiental • Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). • Control de Calidad Ambiental (CCA). • Procedimientos técnico- administrativos. • Infracciones y sanciones. • Participación ciudadana. Programas y planes de preinversión, obras y proyectos actividades nuevas, ampliatorias y en funcionamiento, actividades de mantenimiento y en abandono (solo CCA) Toda obra nueva que planifique ejecutar la EPSA debe cumplir con los procedimientos estable- cidos en este reglamento. Las actividades en operación como ser una planta de tratamiento debe cumplir con los procedimientos de control establecidos en el reglamento. 3.Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica Mantener y/o lograr una calidad de aire que permita la vida y un desarrollo saludable • Límites admisibles de contami- nación atmosférica conside- rando emisiones de gases, partículas, olores y ruidos. • Evaluación y control de la contaminación atmosférica Agropecuaria. Minería. Industria. Comercio. Actividades domésticas. Este Reglamento puede ser aplicado en el control de emisiones de los sistemas de dosificación de reactivos o en las emisiones de gases en plantas de tratamiento de aguas residuales.
  • 21. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 21 de 117 Título Objetivos Materia Reglamentada Ámbito de aplicación (actividad) Aplicabilidad a las EPSAs 4. Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH) Prevenir la contaminación y controlar la calidad de los recursos hídricos • Límites admisibles de contaminación hídrica. • Procedimientos técnico- administrativos. • Descargas al alcantarillado y a cuerpos de agua. • Monitoreo y evaluación de la calidad hídrica. • Sistemas de tratamiento. • Re-uso de aguas. • Prevención y control de la contaminación. • Conservación del recurso. Agropecuaria. Minería. Industria. Comercio. Actividades. Domésticas y recreativas. Es el reglamento más pertinente e importante para las EPSAs. Incide en su totalidad. su aplicación directa es en plantas de tratamiento de aguas residuales y en el tema de usos de agua cruda en fuentes, relacionado a la clasificación de cuerpos receptores de agua. Este reglamento no requiere registros ni licencias, pero plantea como opción las autorizaciones para descargas de aguas residuales. 5. Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas Establecer procedimientos para manejo y control de sustancias peligrosas • Registro y licencia (LASP). • Generación, optimización. • Selección y recolección. • Tratamiento. • Transporte. • Almacenamiento y confinamiento. Manipuleo de sustancias corrosivas explosivas inflamables patógenas radioactivas reactivas tóxicas Aparte de aguas crudas contaminadas y de las AS, las sustancias peligrosas que manejan las EPSAs son los reactivos químicos para tratamiento (p.e. gas cloro que pueden ser explosivo) y para laboratorio de control de calidad de aguas. Se necesita la LASP, previa licencia para el manejo de sustancias controladas (Ley 1008). 6.Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Regular la gestión de los RR.SS. bajo criterios ambientales, de salud y de recuperación de recursos (reciclaje) • Planificación • Generación • Almacenamiento • Barrido • Recolección • Transporte y transferencia • Disposición final Actividades domiciliarias, Comercio, aseo público, industria, si RR. SS. Son asimilables a los domiciliarios. Hospitales, si sus RR.SS. no son peligrosos. No incide mucho en las actividades industriales y comerciales de producción y depuración de agua, ya que expresamente no regula el RR.SS. de mayor importancia: los lodos que resultan del tratamiento de AP y AS. Tampoco no existe reglamentación para RR.SS. industriales no asimilables. Tabla 1: Los reglamentos de la Ley del Medio Ambiente y las EPSAs7 (29) De los 6 reglamentos anteriormente mencionados, los más importantes para las EPSAs desde el punto de vista de las auditorías ambientales y del manejo ambiental en general, son: el Reglamento de Prevención y Control Ambiental y el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. 7 Elaboración propia
  • 22. Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Pág. 22 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR 2.1.3.1 Reglamento de prevención y control ambiental (30) Según el Art. 14° del Reglamento de prevención y control ambiental (RPCA), la Evaluación de Impacto Ambiental tiene como objetivos: a) Identificar y predecir los impactos que un proyecto obra o actividad pueda ocasionar sobre el medio ambiente y sobre la población, con el fin de establecer medidas necesarias para evitar o mitigar los impactos negativos e incentivar los impactos positivos. b) Aplicar instrumentos preventivos a través de los procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos establecidos en el RPCA. (31) El Art. 15° del RPCA, en concordancia con el Art. 25º de la Ley 1333, establece las siguientes categorías de EEIAs para la atención de la licencia ambiental: • Categoría I, evaluación analítica integral • Categoría II, evaluación analítica específica • Categoría III, revisión conceptual • Categoría IV, no requiere EEIA, es decir, corresponde a proyectos ó actividades que no están contempladas en las tres categorías anteriores. (32) Sobre el tema de la licencia ambiental, el Art. 81º del RPCA menciona que la Declaratoria de Impacto Ambiental se constituye en la Licencia Ambiental para un proyecto, obra o actividad y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse. En el caso de las EPSAs, la Licencia Ambiental siempre es de rigor. (33) El procedimiento para la obtención de la licencia ambiental a lo largo del proceso de evaluación de impacto ambiental puede ser resumido de la siguiente forma: • Llenado de la Ficha Ambiental, • Categorización del EEIA (I, II, III o IV), • Elaboración del EEIA tomando en cuenta las recomendaciones y especificaciones de la Autoridad Ambiental Competente, • Obtención de la Licencia Ambiental en forma de "Declaratoria de Impacto Ambiental". Evaluación de Impacto Ambiental Entre los instrumentos preventivos se encuentran: la Ficha Ambiental, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y la Declaratoria de Impacto Ambiental. Declaratoria de Impacto Ambiental La Ley 1333 en su Art.26ª establece que las obras, actividades o proyectos que, por sus características, requieran de un EEIA, con carácter previo a la ejecución, deberá contar obligatoriamente con la Licencia ambiental en forma de DIA.
  • 23. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 23 de 117 (34) Según el Art. 98° del RPCA, el Control de Calidad Ambiental tiene entre sus objetivos: a) Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente a fin de elevar la calidad de vida de la población, b) Normar y regular la utilización del medio ambiente en beneficio de la sociedad en su conjunto, c) Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente. (35) A diferencia de los procedimientos de EIA, los procedimientos de CCA son aplicables a las actividades que se encuentren en fase de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o abandono. Sus instrumentos legales son: • El Manifiesto Ambiental, • La Licencia Ambiental en forma de la Declaratoria de Adecuación Ambiental, • Las Auditorías Ambientales. (36) El RPCA establece que la Autoridad Ambiental Competente requerirá la ejecución de Auditorías Ambientales (AAs) para ejercer el control de calidad ambiental, en los siguientes casos (ver Artículos 108° al 121° del RPCA): a) Cuando el Representante Legal de la empresa no cumpla con la presentación del Manifiesto Ambiental en el plazo establecido, b) Cuando el proyecto, obra o actividad cause impactos ambientales severos, no previstos en el EEIA o en el MA aprobado, determinados mediante inspección, c) Cuando se rechace el MA. 2.1.3.2 Reglamento en materia de contaminación hídrica (37) El Reglamento en materia de contaminación hídrica (RMCH) tiene por objetivo reglamentar lo relacionado a la prevención y control de la contaminación hídrica en el marco del desarrollo sostenible. Para cumplir con este objetivo, este reglamento establece: • Clasificación de cuerpos de agua según su aptitud de uso, • Procedimientos técnico administrativos, Control de Calidad Ambiental Auditorías Ambientales La Auditoría Ambiental estará integrada por las siguientes fases: FASE 1: Planificación FASE 2: Actividades en el sitio a auditar FASE 3: Reporte
  • 24. Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Pág. 24 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR • Monitoreo, evaluación, prevención, protección y conservación de la calidad hídrica, • Infracciones y sanciones administrativas, • Límites máximos admisibles de parámetros en cuerpos receptores y límites permisibles para descargas líquidas (efluentes). (38) La clasificación de los cuerpos de agua, obedece a los siguientes lineamientos: • Clase A: Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo o con simple desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio. • Clase B: Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento físico y desinfección bacteriológica. • Clase C: Aguas de utilidad general que, para ser habilitadas para consumo humano, requieren tratamiento físico químico completo y desinfección bacteriológica. • Clase D: Aguas de calidad mínima, que para consumo, en los casos extremos de necesidad pública, requieren un proceso inicial de pre-sedimentación, pues pueden tener una elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión y luego tratamiento físico químico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos intestinales. (39) Esta clasificación de los cuerpos de agua está basada en la aptitud de uso y de acuerdo a las políticas ambientales del país en el marco del Desarrollo sostenible. La siguiente Tabla muestra los criterios de clasificación de los cuerpos de agua. Tratamiento previo requerido Para consumo humano Clase Calidad y usos permitidos Pre- sedimentación Tratam. Físico Tratam. químico Desinfección bacteriológica A Aguas naturales de máxima calidad que las habilita como AP para consumo humano NO NO NO EVENTUAL, simple (solo en los casos necesarios verificados por laboratorio) B SI NO C Aguas de utilidad general NO SI D Aguas de calidad mínima, a consumir solo en los casos extremos de necesidad pública SI SI Completo SI, especial (contra huevos y parásitos intestinales) Tabla 2: Criterios de clasificación de los cuerpos de agua8 8 Elaboración propia De la clasificación de cuerpos de agua. Las Instancias Ambientales Dependientes de la Prefectura, deberán proponer una clasificación de los cuerpos de agua.
  • 25. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 25 de 117 (40) Los procedimientos técnico administrativos del RMCH incluyen aspectos tales como: • Servicios de agua potable y alcantarillado, • Descarga de efluentes en cuerpos de agua y • Descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. (41) Con relación a los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el Art. 14° menciona que los prestatarios de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado están facultados para elaborar procedimientos técnico administrativos para establecer convenios con las industrias, instituciones y empresas de servicio que descarguen sus aguas residuales crudas o tratadas en los colectores sanitarios de su propiedad o que estén bajo su control. Asimismo, el Art. 15° menciona que los procedimientos técnico administrativos referidos deberán definir los métodos de cálculo de las tasas y tarifas por descargas de aguas residuales de las industrias e instituciones. (42) Según el Art. 16°, la autorización para descargas de efluentes en cuerpos de agua, estará incluida en las licencias ambientales (p.e. Declaratoria de Impacto Ambiental ó Declaratoria de Adecuación Ambiental) relacionadas a los procedimientos de evaluación y control de calidad ambiental. (43) Respecto al tema de descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado, el Art. 19° del RMCH menciona que las obras, proyectos y actividades que se encuentren descargando o planeen descargar aguas residuales a los colectores de alcantarillado sanitario, no requieren permiso de descarga en los siguientes casos: a) Para las actividades en operación y que actualmente descargan sus aguas residuales: Cuando incluyen en su Manifiesto Ambiental un Contrato de Descarga suscrito con la empresa de Agua y saneamiento EPSA. b) Para las actividades nuevas que entrarán en funcionamiento: Cuando cumplen, en su EEIA, la reglamentación de descarga vigente. (44) El Art. 23° del mismo reglamento indica que las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los colectores de alcantarillado sanitario serán aceptadas si, a juicio del correspondiente Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, no interfieren los procesos de tratamiento de la planta ni perjudican a los colectores sanitarios. (45) Finalmente, el Art. 29° menciona que las tasas y tarifas por descarga de las aguas residuales crudas o tratadas a los colectores, Procedimientos técnico - administrativos Las EPSAs, deben presentar anualmente a la Prefectura, listas de las Industrias que descargan a sus colectores.
  • 26. Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Pág. 26 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR serán calculadas por los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, con relación al volumen de agua, la demanda biológica de oxígeno (DBO) y los sólidos suspendidos totales. (46) Con referencia al monitoreo y evaluación de la calidad ambiental, el Art. 30° estipula que la Prefectura, con personal de Laboratorios autorizados, efectuaran en forma semestral el monitoreo de los cuerpos receptores y de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas. (47) Respecto a la prevención y control de la contaminación y conservación de la calidad hídrica, el Art. 34° menciona que, la descarga de aguas residuales a la intemperie o cuerpos de agua estará sujeta a la autorización temporal o excepcional de Prefecto previo estudio correspondiente. Asimismo, el Art. 35° establece que, los valores máximos establecidos en la clasificación de aguas, no podrán ser excedidos en ningún caso con las descargas de aguas residuales crudas o tratadas una vez diluidas en las aguas del cuerpo receptor. (48) En caso de que se compruebe que los valores de uno o más parámetros de un cuerpo receptor de agua son superiores a los determinados en la clase D (antes de la promulgación del reglamento), las descargas se determinarán sobre la base de estos valores y no a los establecidos en la reglamentación. (49) El Art. 46º) menciona que todas las descargas a lagos de aguas residuales procedentes de usos domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos o de cualquier otra actividad que contamine el agua, deberán ser tratadas previamente a su descarga. (50) En lo que respecta al re-uso de aguas, el Art. 68º menciona que, los fangos o lodos producidos en las plantas de tratamiento de aguas residuales que hayan sido secados en lagunas de evaporación, lechos de secado o por medios mecánicos, serán analizados y en caso que satisfagan lo establecido para uso agrícola, deberán ser estabilizados antes de su uso o disposición final, todo bajo control de la Prefectura. (51) Según los establecido en la Ley 1333 y en el Reglamento General de Gestión Ambiental, se establecen las siguientes Infracciones Administrativas: • Alterar o modificar, temporal o permanentemente, las plantas de tratamiento. • Sobrepasar los límites máximos admisibles, por efecto de descargas de aguas residuales. Monitoreo, evaluación, prevención, protección y conservación de la calidad hídrica En ningún caso se permitirá descargas instantáneas de gran volumen de aguas residuales crudas o tratadas a los ríos estas deberán regularse de manera que su caudal máximo sea menor o igual a 1/3 del caudal del río (Art.44º). Infracciones y Sanciones Administrativas
  • 27. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 27 de 117 • Descargar sustancias radioactivas a los colectores sanitarios y/o cuerpos de agua. • Descargar aguas residuales, sin obtener el Permiso de Descarga correspondiente. • Presentar el informe de caracterización de las aguas residuales, con datos falsos y fuera de los plazos previstos. (52) Los límites máximos de parámetros permitidos en cuerpos de agua que se pueda utilizar como cuerpos receptores, son los indicados en el Anexo 2. (53) Se considera como parámetros básicos, los siguientes: DBO5, DQO, coliformes NMP, oxígeno disuelto, arsénico total, cadmio, cromo hexavalente, fósforo total, mercurio, plomo, aldrín, clordano, DDT, malatión, paratión. (54) En la clasificación, de los cuerpos de agua se permitirá que hasta 20 parámetros especificados en el Anexo 2, superen los valores máximos admisibles indicados para la clase de agua que corresponda asignar al cuerpo, con las siguientes limitaciones: • Ninguno de los veinte parámetros puede pertenecer a los parámetros básicos citados anteriormente. • El exceso no debe superar el 50% del valor máximo admisible del parámetro. Considerando que hasta la fecha no se realizó la clasificación de los cuerpos de agua, es factible eluso de los parámetros y límites transitorios establecidos en la reglamentación y que se detallan en las dos últimas columnas de la tabla del Anexo 2. 2.1.4 Ley Nº 2066 de servicios de agua potable y alcantarillado9 (55) La Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (ver párr. (9) inc. 3.) en cuanto al control de calidad de las AS no genera ninguna normativa nueva. Las disposiciones en materia ambiental hacen referencian a la Ley de Medio ambiente y sus Reglamentos y convalida en sus Art. 23º la Ley 1333 de Medio Ambiente y sus reglamentos 83º inc. f), el RMCH 83º inc. g) el Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de Agua. 9 Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000 Límites máximos admisibles de parámetros en cuerpos receptores y límites permisibles para descargas líquidas. El RLDI es un instrumento legal relativamente antiguo (R.M. Ministerio de Urbanismo y Vivienda Nº 010/85, del 24/01/1985). Este reglamento no se encuentra en aplicación.
  • 28. Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Pág. 28 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR (56) El Art. 23º de la Ley 2066 establece que "los prestadores de servicios de agua potable o servicios de alcantarillado sanitario deben proteger el medio ambiente, el uso eficiente y conservación de la calidad del agua potable, mediante la utilización de equipos, materiales y técnicas constructivas que no deterioren el ambiente, y realizar el adecuado tratamiento y disposición de las aguas residuales". 2.1.5 Normas Bolivianas de Agua Potable10 (57) La Norma Boliviana de Agua Potable NB 512/03 aprobada en su nueva versión en enero del 2003, establece los requisitos que debe cumplir el agua potable para consumo humano. Estos requisitos son: • Químicos (ver Tabla 3), • Físicos u organolépticos (ver Tabla 4), • Radioactivos (ver Tabla 5), • Microbiológicos (ver Tabla 6). • Plagicidas (ver Tabla 7) • Parámetros de Control ( ver Tabla 8) 10 Norma vigente desde enero 2003 Requisitos y valores máximos
  • 29. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 29 de 117 Características Valor máximo aceptable Observaciones Compuestos inorgánicos: Dureza total CO3Ca 500 mg/l (**) pH (1) 9,0 Límite inferior 6,5 Arsénico As 0,05 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Bario Ba 0,7 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Boro B 0,3 mg/l (**) Cadmio Cd 0,005 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Cianuro CN- 0,07 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Cloruros (2) Cl- 250,0 mg/l (*) Valores mayores originan sabor y corrosión Cobre Cu 1,0 mg/l (**) Cromo total Cr 0,05 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Fluoruro (3) F 1,5 mg/l (**) Deberá tenerse en cuenta la adaptación climática y del lugar Hierro total Fe 0,3 mg/l (**) Manganeso Mn 0,1 mg/l (**) Mercurio Hg 0,001 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Níquel Ni 0,05 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Aluminio Al 0,2 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Amoniaco NH4 + 0,5 mg/l (**) Antimonio Sb 0,005 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Nitritos (4) NO2 - 0,1 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Nitratos (4) NO3 - 45,0 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Plomo Pb 0,01 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Selenio Se 0,01 mg/l (*) Valor mayor tiene efecto sobre la salud Sulfatos SO4 = 400,0 mg/l (**) Zinc Zn 5,0 mg/l (**) Compuestos orgánicos: Acrilamida(5) 0,5 µg/l Epiclorohidrina (5) 0,4 µg/l Benceno 5,0 µg/l Benzo[a]pireno 0,2 µg/l Cloroformo 200,0 µg/l THM (trialometanos totales) 100,0 µg/l Cloruro de vinilo 2,0 µg/l Fenol 2,0 µg/l Notas: (1) Adoptar con respecto al equilibrio calcio-carbónico (2) Cuando se utilice un desinfectante como el cloro, el valor admisible de cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución de agua, deberá estar comprendido entre 0,2 y 1,0 mg/l. (3) Para más información véase la Tabla 7 (4) La condición según la cual NO3 - / 50 + NO2 - / 3 < 1 (5) Todos y cada uno de los sistemas de agua deben declarar al estado, por escrito, que si se usa acrilamida y/o epiclorohidrina para tratar agua, la combinación (o producto) de dosis y cantidad de monómero, no supera los niveles especificados, a saber: Acrilamida = 0,05 %, dosificada a razón de 1 mg/l (o su equivalente); epiclorohidrina = 0,01 %, dosificada a razón de 20 mg/l (o su equivalente) (*) Posibles efectos sobre la salud por exposición que supere el valor máximo aceptable (véanse guías de la OMS) (**) Valores superiores pueden influir en la apariencia, el sabor ó el olor del agua (véanse guías de la OMS) Tabla 3: Requisitos químicos, valores máximos11 11 Fuente: Norma Boliviana NB 512 – enero 2003
  • 30. Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Pág. 30 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR Tabla 4: Requisitos organolépticos, valores máximos12 Características Unidad Máximo aceptable Observaciones Color UCV(*) 15 Sabor y Olor # Ninguno Debe ser aceptable Turbiedad UNT(**) 5 Sólidos Totales Disueltos Mg/l 1000 ninguna (*) UCV = Und. de color verdadero (**) UNT = Und. Nefelométrica Tabla 5: Requisitos en radiactividad, valores máximos13 Características Unidad Máximo aceptable Observaciones Radiactividad Alfa Global Bq/l 0.1 Radiactividad Beta Global Bq/l 1 Características Unidad Máximo aceptable Observaciones Coliformes Totales ufc/ml 0 Eschericha Coli ufc/ml 0 Tabla 6: Requisitos para los plaguicidas Características Valor máximo aceptable (µg/l) Observaciones Plaguicida Plaguicidas totales 0,1 0,5 El método de referencia es el establecido en la norma EN- ISO 6468 Notas: - Las concentraciones en plaguicidas, deben ajustarse a los límites definidos en la tabla 3. - El valor límite plaguicida, se aplica y se debe comparar a cada compuesto definido como plaguicida, detectado y cuantificado individualmente. - El valor límite para “plaguicidas totales”, se aplica y se debe comparar a la suma aritmética de las concentraciones detectadas y cuantificadas individualmente, de todos los compuestos definidos como plaguicidas. Tabla 7: Requisitos microbiológicos, valores máximos14 Características Valor máximo aceptable Observaciones Conductividad Alcalinidad total (*) 1 500 µmhos/cm (**) 370 mg/l CO3Ca El mismo está relacionado con el pH (*) Índice de Langelier -0,5 a +0,5 para sistemas con tubería metálica. (**) Valores superiores pueden influir en la apariencia, el sabor ó el olor del agua (véanse guías de la OMS) Tabla 8: Parámetros de control 12 Fuente: Norma Boliviana NB 512 - 1985 13 Fuente: Norma Boliviana NB 512 - 1985 14 Fuente: Norma Boliviana NB 512 - 1985
  • 31. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 31 de 117 (58) La Norma Boliviana de Agua Potable – Muestreo NB 496/85496/8515 establece tres tipos de muestreo de agua potable: • Muestreo para análisis físico químico • Muestreo para análisis bacteriológico • Muestreo para análisis radiológico (59) Para cada uno de estos tipos de muestreo la norma define: los envases a utilizar, la toma e identificación de muestras, el transporte, conservación y la frecuencia de muestreo. (60) La frecuencia e intervalo máximo del muestreo, para el análisis bacteriológico el muestreo de del agua tratada, se encuentra en relación a la densidad de población abastecida. Las frecuencias son detalladas en la Tabla 9 y corresponden al análisis bacteriológico rutinario. No se tiene normas nacionales para la frecuencia de muestreo de otros parámetros como ser fisico - químicos etc. y generalmente se utiliza la del bactereologico. Actualmente se encuentra en revisión la NB 496, en la cual se considerará frecuencias de muestro de acuerdo a cada parametro. Población Abastecida Unidad Intervalo máximo entre tomas sucesivas Nº mínimo de muestras que deben tomarse en toda la red de distribución < 20.000 Hab. 1 mes 1 / 5000 Hab./mes 20.000 - 50.000 Hab. 2 semanas 1 / 5000 Hab./mes 50.000 - 100.000 Hab. 4 días 1 / 5000 Hab./mes > 100.000 Hab. 1 día 1 / 5000 Hab./mes Tabla 9: Frecuencia de muestreo por población abastecida16 2.1.6 Contratos de concesión (61) Los Contratos de Concesión son instrumentos jurídicos que establecen las responsabilidades y obligaciones ambientales, entre dos partes (en este caso, entre la Alcaldía y la EPSA) para la prestación de servicios de agua potable y de alcantarillado. 15 Norma vigente desde el año de 1985 16 Fuente: Norma Boliviana NB 512 - 1985 Definición Toma de muestras En circunstancias especiales, como ser epidemias, contaminación del agua o cuando se tenga que hacer una vigilancia estricta del agua, se repetirán los análisis con mayor frecuencia. Se tomarán muestras en los sitios donde existe peligro de contaminación (p.e. conexiones cruzadas y después de reparaciones realizadas en tuberías principales).
  • 32. Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Pág. 32 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR (62) De acuerdo a la Ley Nº 2066, la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, es de responsabilidad de los gobiernos municipales. Esta responsabilidad puede ser ejecutada en forma directa o a través de terceros, dependiendo si se trata de una zona concesible o no concesible. En zonas concesibles la provisión de servicios de AP y ALC-S se efectuara obligatoriamente por una EPSA. En zonas no concesibles, los gobiernos municipales podrán prestar los servicios en forma directa o a través de una EPSA. (63) Las EPSAs, en calidad de concesionarios, se encuentran sujetas a las siguientes disposiciones ambientales: a) De acuerdo a la Ley Nº 1333, el Concesionario debe cumplir con todas las obligaciones contempladas en las Leyes Ambientales y deberá notificar a la Autoridad Ambiental Competente y a la Superintendencia de Saneamiento Básico, sobre la existencia y emisión de sustancias peligrosas. Asimismo, debe cumplir con las normas de calidad según lo establecido en la Norma Boliviana NB 512/97. b) El Concesionario debe limpiar las sustancias peligrosas que se detecten en el agua potable y aguas servidas y subsanar todos los problemas observados, siempre y cuando sean atribuibles a su responsabilidad, caso contrario, debe coordinar con la Autoridad Ambiental Competente para subsanar la presencia de las substancias y los problemas ambientales. c) En el caso que ocurriese un accidente de contaminación que afecte la calidad del agua de abastecimiento, el concesionario deberá tomar a su costo todas las medidas necesarias para detectar su origen e impedir que la contaminación afecte a las plantas de tratamiento, al sistema de distribución y a los usuarios. d) El tratamiento de descargas de aguas servidas por el Concesionario deberá realizarse en el marco de las normas establecidas en el Reglamento de Contaminación Hídrica de la Ley de Medio Ambiente. e) El concesionario deberá establecer procedimientos técnicos y administrativos para elaborar convenios con las Industrias, Instituciones y Empresas que descarguen sus Del Concesionario El concesionario está facultado a efectuar el corte del servicio de alcantarillado sanitario en caso de incumplimiento de las normas legales aplicadas. El concesionario no permitirá las descargas en las redes de alcantarillado o colectores sanitarios de efluentes industriales que contengan las sustancias de vertimiento prohibido a sistemas de alcantarillado.
  • 33. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 33 de 117 aguas servidas crudas o tratadas en los colectores sanitarios o plantas de tratamiento. f) El Concesionario debe elaborar un registro de generadores de efluentes industriales que descarguen a las redes de alcantarillado. 2.2 Marco institucional 2.2.1 La autoridad ambiental competente (64) La Ley de Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo del 17 de septiembre de 1993, dispone que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente es la Autoridad Ambiental Competente, y encarga a esta instancia a “actuar en todo lo inherente al desarrollo armónico del país, articulando aspectos humanos, calidad ambiental, el mantenimiento y recuperación de recursos naturales renovables y el aprovechamiento económico racional”. Una de sus competencias particulares es “establecer normas respecto del impacto ambiental a las que deben sujetarse los proyectos de inversión públicos y privados y aplicar sanciones correspondientes en caso de incumplimiento”. (65) El MDSMA, a través de la Secretaría Nacional de Recursos naturales y Medio Ambiente tiene por atribuciones, funciones y competencias, entre otras, las siguientes: a) Ejercer las funciones de fiscalización y control en el ámbito nacional, sobre las actividades relacionadas con el ambiente y los recursos naturales renovables; b) Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y control de actividades y factores susceptibles de degradar el ambiente; c) Determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas; d) Implementar y administrar el Registro de Consultoría Ambiental. Administrar el Sistema Nacional de EEIA y de CCA; e) Aprobar, rechazar o pedir complementación de los informes emitidos por los organismos sectoriales competentes (Prefecturas y/o Gobiernos Municipales) concernientes a FAs, EEIAs y MAs; El MDSMA, en la actual administración es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP) y la SNRNMA se ha convertido en el Viceministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (VMARN).
  • 34. Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Pág. 34 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR f) Emitir o suspender Licencias Ambientales; g) Requerir la ejecución de Auditorias Ambientales. 2.2.2 Los organismos sectoriales competentes (66) Por definición, un Organismo Sectorial Competente (OSC) es un Ministerio y Secretarías Nacionales que representan a sectores de la actividad nacional, vinculados con el medio ambiente. En este caso, el sector corresponde a servicios básicos (MVSB/VMSB). (67) El Organismo Sectorial Competente de Saneamiento Básico, al igual que sus homólogos en los sectores de hidrocarburos, minería, industria o agropecuaria, efectúan las siguientes tareas: a) Revisa el formulario de FA y el EEIA en el sector que les corresponde y remitirá los informes a la Prefectura, b) Promueve e incentiva la aplicación de medidas ambientales en los ámbitos de su competencia sectorial, c) Participa en los procesos de monitoreo y control ambiental en el campo de su competencia. 2.2.3 Las instancias departamentales (68) El Prefecto, como autoridad departamental en el ámbito de su jurisdicción, tiene, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones a través de la instancia ambiental de su dependencia: a) Ser la instancia responsable de la gestión ambiental a nivel departamental y de la aplicación de la política ambiental nacional, b) Ejercer las funciones de fiscalización y control sobre las actividades relacionadas con el medio ambiente y recursos naturales, c) Coordinar acciones para el desarrollo de la gestión ambiental con los gobiernos municipales en el ámbito de la Ley de Participación Popular y la Ley de Descentralización, d) Revisar la Ficha Ambiental, definir la categoría de EEIA, otorgar el certificado de dipensación cuando corresponda, e) Expedir, negar o suspender las Licencias Ambientales (DIA y DAA) cuando corresponda. La intervención del MVSB, a través de las UNASBVls ligadas a las Prefecturas, es muy limitada, toda vez que hasta la fecha no se institucionalizó el Organismo Sectorial Competente. Funciones y Atribuciones
  • 35. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 35 de 117 2.2.4 Los gobiernos municipales (69) Los Gobiernos Municipales, para el ejercicio de las atribuciones y competencias reconocidas por Ley, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial deberán: a) Formular el Plan de Acción Ambiental Municipal bajo los lineamientos y políticas nacionales y departamentales, b) Revisar el formulario de FA, el EEIA y el MA y remitir los informes respectivos a las Prefecturas, c) Participar en los procesos de monitoreo y control ambiental, siempre y cuando no sean juez y parte como es el caso de la administración municipal directa de los servicios Alcantarillado Sanitario. En este caso quien vela el cumplimiento de la Ley en materia ambiental es la Prefectura de Departamento. (70) La Figura 1 muestra la estructura funcional de control ambiental en el sector de saneamiento básico. Sector: Salud Industria y agroindustria Energía e Hidrocarburos Minería Desarrollo urbano Transporte y comunicaciones Organismo Sectorial Competente SECTORIAL LOCAL Superintendencia de Saneamiento Básico Gobierno Municipal Prefectura Empresas de Agua y Saneamiento Viceministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Sector: Salud Industria y agroindustria Energía e Hidrocarburos Minería Desarrollo urbano Transporte y comunicaciones Organismo Sectorial Competente SECTORIAL LOCAL Superintendencia de Saneamiento Básico Gobierno Municipal Prefectura Empresas de Agua y Saneamiento Viceministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Fig. 1: Estructura funcional del control ambiental en el sector de saneamiento básico Funciones y Atribuciones En caso de que el Municipio administre de forma directa el servicio de agua potable y alcantarillado, la supervisión y fiscalización ambiental será realizada por la Prefectura.
  • 36. Cap. 2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Pág. 36 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR ! 3. La Ley 1333 del Medio Ambiente es el instrumento legal más importante para las EPSAs desde el punto de vista ambiental. Tiene como objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Los Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente (D.S. Nº 24176) más importantes para las EPSAs son: El Reglamento de Prevención y Control Ambiental y el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. 4. El RPCA aplica instrumentos preventivos tales como la Ficha Ambiental, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y la Declaratoria de Impacto Ambiental. Dentro de los instrumentos de control de calidad ambiental se encuentran: el Manifiesto Ambiental, la Declaratoria de Adecuación Ambiental y la Auditoria Ambiental .Tanto la DIA como la DAA tienen carácter de Licencia Ambiental. 5. El RMCH reglamenta lo relacionado a la prevención y control de la contaminación hídrica en el marco del desarrollo sostenible, para lo cual establece: - Clasificación de los cuerpos de agua según su aptitud de uso; - Procedimientos técnico administrativos sobre servicio de agua potable y alcantarillado, descarga de efluentes en cuerpos de agua y descarga de aguas residuales en sistemas de alcantarillado; - Monitoreo, evaluación, prevención, protección y conservación de la calidad hídrica; - Infracciones y Sanciones Administrativas y - Límites máximos admisibles de parámetros en cuerpos receptores y límites permisibles para descargas líquidas. ? 4. ¿Cuales son los principales instrumentos de prevención ambiental y de control de calidad ambiental? Cuál es la diferencia entre ambas?. 5. ¿En que casos la AAC puede requerir la ejecución de una auditoría Ambiental? 6. ¿Cuál es la utilidad y aplicabilidad de los límites máximos permisibles de los diferentes parámetros en la realización de una Auditoría Ambiental? 4. Investigar la existencia de otras leyes conexas en materia ambiental que puedan ser complementarias al marco legal descrito en este libro y/o aplicables a las EPSAs. 5. Analizar la existencia de posibles vacios legales en la legislación ambiental boliviana respecto al tema específico de auditorías ambientales. 6. En base al marco legal presentado en este libro, identificar que tipo de instrumentos legales preventivos y/o de control de calidad ambiental pueden ser aplicados a su EPSA . 3. En caso de existir vacios de información sobre límites permisibles de algún parámetro específico, que no esté contemplado en la legislación boliviana, es recomendable adoptar valores de normas internacionales tales como las de la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, Agencia Estadounidense de Protección Ambiental, normas ASTM, etc. según corresponda.
  • 37. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 37 de 117 3. NORMAS ISO 14000 3.1 Introducción (71) La Organización Internacional para la Normalización (International Organization for Standarization) - ISO tiene como función principal buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u organizaciones a nivel internacional. ISO es una Organización no Gubernamental que nace luego de la segunda guerra mundial y está constituida por más de 100 países miembros. En la actualidad, la sede se encuentra en la ciudad de Ginebra en Suiza. Las normas desarrolladas por la ISO son de carácter voluntario, ya que al ser éste un organismo no gubernamental que no depende de ningún organismo internacional, no tiene autoridad para imponer sus normas a ningún país. (72) El deterioro ambiental sufrido a consecuencia de las actividades industriales así como la creciente preocupación por el medio ambiente por parte de la opinión pública en general, motivaron a que la ISO redacte las normas ISO 14000 relacionadas con la prevención de la contaminación ambiental. Las normas ISO 14000 son una familia de normas referidas a la gestión ambiental y aplicadas a las organizaciones, y cuyo objetivo es el de estandarizar los procedimientos de producción y prestación de servicios que protejan el medio ambiente y aumenten la calidad del producto o servicio. (73) La ISO 14000 se basó en la norma Inglesa BS 7750, que fue publicada oficialmente por la "British Standards Institution" (BSI) antes de la Reunión Mundial de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1992. En esta reunión se adoptó la conformación de un grupo de trabajo por parte de la ISO a objeto de estudiar la elaboración de Normas Ambientales. El resultado de estos trabajos fue la creación del Comité Técnico 207 (ISO TC 207) en marzo de 1993. Este Comité Técnico se estructuró en seis subcomités y un grupo de trabajo, en los cuales se discutieron determinados temas centrales, teniendo a diferentes países como responsables de los mismos: • Subcomité 01: Sistema de Gestión Ambiental (Reino Unido). El término ISO, casi siempre utilizado al hacer referencia a la organización y sus normas, no es una sigla, como se supone ISO es una palabra griega que significa “igual”. El vocablo es adecuado para la organización. Antecedentes El Comité Técnico ISO TC 207 Las normas internacionales ISO 14000 fueron aprobadas en septiembre de 1996 y su adopción como norma en Europa se dio en marzo de 1997. La versión oficial de esta norma en idioma español fue publicada en mayo de 1997.
  • 38. Cap. 3. NORMAS ISO 14000 Pág. 38 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR • Subcomité 02: Auditorías Ambientales (Holanda). • Subcomité 03: Sellos Ecológicos - Sellos Verdes (Australia). • Subcomité 04: Evaluación del Desempeño Ambiental (Estados Unidos). • Subcomité 05: Análisis del Ciclo de Vida. (Francia). • Subcomité 06: Términos y Definiciones (Noruega). • Grupo de Trabajo: Aspectos Ambientales en normas y productos (Alemania). • El conjunto de normas ISO 14000, no fija metas ambientales para la prevención de la contaminación, sino que promueve una gestión más eficaz del medio ambiente en las organizaciones y proporciona instrumentos para recopilar, interpretar y transmitir información ecológicamente pertinente con el fin de mejorar el desempeño ambiental. (74) Todas las normas de la familia ISO 14000 fueron desarrolladas sobre la base de los siguientes principios: • Ser aplicables a todas las naciones y se debe conseguir como resultado una mejor gestión ambiental. • Promover un amplio interés en el público y en los usuarios de dichas normas • Ser costo-efectivas, no prescriptivas y flexibles, para poder cubrir diferentes necesidades de organizaciones de cualquier tamaño en cualquier parte del mundo, • Servir, como parte de su flexibilidad, a los fines de la verificación tanto interna como externa, • Estar basadas en conocimiento científicos, • Deben ser por sobre todo prácticas y utilizables. (75) Los temas cubiertos por en ISO 14000 pueden dividirse en dos áreas separadas. La primera se relaciona con la administración de una organización y sus sistemas de evaluación; la segunda, con herramientas ambientales para la evaluación del producto. Las áreas temáticas cubiertas por la serie de normas ISO 14000 son las siguientes: 1. Sistemas de Gestión Ambiental: • ISO 14001, Especificaciones y directivas para su uso, Objetivos y fundamentos de la serie ISO 14000 Estas normas definen la esencia de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), los procedimientos de auditoría necesarios para su verificación y también, definen tres conjuntos de herramientas importantes para la implantación en un SGA: • evaluación del ciclo de vida, • evaluación del desempeño ambiental y • Etiquetado ecológico Componentes de la serie ISO 14000
  • 39. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 39 de 117 • ISO 14004, Directivas generales sobre principios, sistemas y técnica de apoyo. 2. Auditorías Ambientales: • ISO 14010, Principios generales, • ISO 14011, Procedimientos de auditorías, Auditorias de Sistemas de Gestión Ambiental, • ISO 14012, Criterios para certificación de auditores. 3. Evaluación del desempeño ambiental: • ISO 14031, Lineamientos, • ISO 14032, Ejemplos de Evaluación de Desempeño Ambiental. 4. Análisis del ciclo de vida: • ISO14040, Principios y marco general, • ISO 14041, Definición del objetivo y ámbito y análisis del inventario, • ISO 14042, Evaluación del impacto del Ciclo de vida, • ISO 14043, Interpretación del ciclo de vida, • ISO 14047, Ejemplos de la aplicación de la ISO 14042, • ISO 14048, Formato de documentación de datos del análisis. 5. Etiquetas ambientales: • ISO 14020, Principios generales, • ISO 14021, Tipo II, • ISO 14024, Tipo I, • ISO 14025, Tipo III. 6. Aspectos ambientales en las normas y productos: • ISO 14060, Guía 64. (76) De los seis temas mencionados, los tres primeros corresponden a las normas de evaluación de la organización y los tres restantes corresponden a las normas de evaluación del producto. (77) Aunque los sistemas de gestión ambiental en Bolivia no están plenamente desarrollados en la mayoría de las EPSAs, debido a su importancia y a la necesidad de verificación de su adecuación y cumplimiento, es que en este capítulo se revisarán las Normas Bolivianas NB-ISO 14000 relacionadas con las Auditorías Ambientales.
  • 40. Cap. 3. NORMAS ISO 14000 Pág. 40 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR 3.2 NB-ISO 14001:2001. Sistema de gestión ambiental – Especificación con orientación para su uso17 (78) El Objetivo general de la norma es apoyar a la protección ambiental y la prevención de la contaminación en equilibrio con las necesidades socioeconómicas de las organizaciones. (79) La Gestión Ambiental se refiere a todos los aspectos de la función gerencial que desarrollen, implementen, ejecuten, revisen y mantengan la política ambiental. El sistema de gestión ambiental comprende la estructura organizacional, así como las responsabilidades, prácticas y procedimientos, además de los recursos necesarios para implementar la gestión ambiental. (80) La NB-ISO 14001 contiene únicamente aquellos requisitos que pueden ser auditados objetivamente con propósitos de certificación, registro y/o autodeclaración. No establece requisitos categóricos para el desempeño ambiental más allá del compromiso declarado en la política ambiental, del cumplimiento de la legislación y reglamentación aplicables y la mejora continua. El proceso de certificación y registro solamente será aplicable a los aspectos del Sistema de Gestión Ambiental. (81) La norma NB-ISO 14001 especifica los requisitos necesarios para que un sistema de gestión ambiental capacite a una organización en la formulación de sus políticas y objetivos, tomando en cuenta los requisitos legales y la información acerca de los impactos ambientales significativos para obtener conformidad con ellos y demostrar esta conformidad a terceros. Esta norma es aplicable a las organizaciones que deseen: a) Implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión ambiental, b) asegurarse de su conformidad con su política ambiental declarada, c) demostrar a terceros tal conformidad, d) procurar la certificación ó registro de su sistema de gestión ambiental por una organización externa, e) llevar a cabo una autoevaluación y una autodeclaración de conformidad con esta norma. 17 NB-ISO 14001. Sistema de gestión ambiental – Especificación con orientación para su uso, IBNORCA, Mayo 2001. Objetivo y especificaciones de la NB-ISO 14001:2001 Se entiende por política ambiental al conjunto de directrices que debe adoptar una organización que busque la integración del proceso productivo con el Medio Ambiente, sin perjuicio de ninguna de las partes. La norma se aplica a los efectos ambientales que pueden ser controlados por la organización y sobre los cuales se espera que ejerza una influencia.
  • 41. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 41 de 117 3.2.1 Procedimientos para implantar un sistema de gestión ambiental 3.2.1.1 Política ambiental (82) La política ambiental de la organización, debe ser definida por la alta dirección de la misma. Del mismo modo debe asegurar que dicha política ambiental: • Sea apropiada a la naturaleza, magnitud e impactos ambientales de sus actividades, productos o servicios, • Incluya un compromiso de mejora continua y de prevención de la contaminación, • Incluya un compromiso de cumplir con la legislación y reglamentación ambiental aplicables y con otros requisitos que la organización suscriba, • Proporcione el marco para establecer y revisar los objetivos y metas ambientales, • Esté documentada, implementada, mantenida al día y sea comunicada a todos los empleados, • Esté a disposición del público. 3.2.1.2 Planificación (83) Para la etapa de Planificación, la organización debe tener en cuenta aspectos ambientales, legales, objetivos, metas y programas de gestión ambiental. (84) Con relación a los aspectos ambientales, la organización debe establecer y mantener al día los procedimientos para identificar los aspectos ambientales de sus actividades, productos o servicios que puede controlar y sobre los cuales se puede esperar que tenga influencia, para determinar aquellos que tienen o puedan tener impactos significativos sobre el medio ambiente, y asegurarse que éstos sean incluídos en los objetivos ambientales. (85) La organización debe establecer y mantener un procedimiento para identificar y tener acceso a los requisitos legales y otros requisitos existentes aplicables a los aspectos ambientales de sus actividades. (86) La organización debe establecer y mantener documentados los objetivos y metas ambientales para cada una de las funciones y niveles pertinentes de la organización. Al establecer y revisar los objetivos, la organización deberá considerar los requisitos legales, Objetivos Aspectos Ambientales Requisitos legales y otros Objetivos y metas Los objetivos y metas deberán ser consecuentes con la política ambiental.
  • 42. Cap. 3. NORMAS ISO 14000 Pág. 42 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR los aspectos ambientales significativos, las opciones tecnológicas y sus requisitos financieros, operacionales y comerciales, así como las opiniones de las partes interesadas. (87) La organización deberá establecer uno o más programas de gestión ambiental para cumplir sus objetivos y metas incluyendo: a) La asignación de responsabilidades para el logro de los objetivos y metas en cada función y nivel pertinentes a la organización. b) Los medios y los plazos para lograrlo. (88) Los programas deberán ser rectificados cuando haya nuevos desarrollos. 3.2.1.3 Implementación y operación (89) Para el proceso de implementación y operación se deben considerar los siguientes aspectos: a) Estructura y responsabilidad b) Capacitación, toma de conciencia y competencia c) Comunicación d) Documentación del sistema de gestión ambiental e) Control de documentación f) Control operacional g) Preparación y respuesta ante emergencias (90) Con referencia a la estructura y responsabilidad, se definirán, documentarán y comunicarán funciones, autoridades y responsabilidades para facilitar la gestión ambiental efectiva. Se designarán uno ó más representantes de la dirección para: • Asegurar que los requisitos del sistema de gestión ambiental se hayan establecido e implementado, y sean mantenidos de acuerdo con esta norma, • Informar sobre el desempeño del sistema al directivo de más alto nivel para revisarlo y tomarlo como una base para mejorar el sistema. (91) Para la capacitación, toma de conciencia y competencia, la organización identificará las necesidades de capacitación, establecerá y mantendrá procedimientos para que cada persona tome conciencia de: Programas de Gestión Ambiental Estructura y responsabilidad La dirección proveerá los recursos esenciales para la implementación y control de la gestión ambiental. Capacitación, toma de conciencia y competencia
  • 43. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 43 de 117 • La importancia de cumplir con la política y los procedimientos ambientales, y con los requisitos del sistema de gestión ambiental, • Los impactos ambientales significativos, reales o potenciales, derivados de sus actividades, y los beneficios ambientales surgidos de un mejor desempeño personal, • Sus funciones y responsabilidades para lograr cumplir con la política y los procedimientos ambientales, y con los requisitos del sistema de gestión ambiental. Incluyendo los requisitos para la preparación y las respuestas ante emergencias, • Las consecuencias potenciales en caso de apartarse de los procedimientos operativos especificados. (92) Respecto a sus aspectos ambientales y a su sistema, la organización establecerá y mantendrá procedimientos de comunicación para: • Comunicarse internamente entre los diferentes niveles y funciones, • Recibir, documentar y responder a las inquietudes pertinentes de las partes interesadas externas. La organización considerará procesos para las comunicaciones externas de los aspectos ambientales significativos y registrar su decisión. (93) Respecto a la documentación del sistema de gestión ambiental, se establecerá y mantendrá en papel o en formato electrónico la información para: • Describir los elementos centrales del sistema de gestión y su interrelación, • Orientar sobre la documentación relacionada. (94) Se establecerán y mantendrán procedimientos para el control de la documentación requerida por esta norma, para asegurar que los documentos: • Puedan ser localizados, • Sean examinados periódicamente, revisados de ser necesario, y aprobados por el personal autorizado, • Las versiones vigentes de los documentos estén disponibles donde se realicen operaciones fundamentales para el funcionamiento del sistema de gestión ambiental, • Se retiren los documentos obsoletos o se aseguren que no haga un uso inadecuado de ellos, Se impartirá la capacitación a todo el personal cuyo trabajo pueda originar impactos ambientales significativos. Comunicación Documentación del sistema de gestión ambiental Control de la documentación
  • 44. Cap. 3. NORMAS ISO 14000 Pág. 44 de 117 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 SISTEMA MODULAR • Se identifiquen adecuadamente los documentos obsoletos que se guarden con fines legales o para preservar los conocimientos. (95) Como parte del control operacional, se deben identificar las operaciones y actividades relacionadas con los aspectos ambientales significativos identificados. Se deben planificar las actividades para asegurarse que se efectuarán bajo las condiciones especificadas mediante: • La implantación y mantenimiento de procedimientos documentados para cubrir situaciones en las que su inexistencia podría llevar a desviaciones de la política, objetivos y metas ambientales de la organización, • Definición de criterios operacionales en los procedimientos, • Establecimiento y mantenimiento de procedimientos relacionados con aspectos ambientales significativos identificables de los bienes y servicios utilizados por la organización y la difusión de los procedimientos y requisitos pertinentes a los proveedores y contratistas. (96) Respecto a la preparación y respuesta ante emergencias, se establecerán y mantendrán procedimientos para identificar riesgos y responder ante accidentes y situaciones de emergencia, y para prevenir y mitigar los impactos ambientales asociados con éstos. 3.2.1.4 Verificación y acción correctiva (97) Los procedimientos de verificación y acción correctiva constan de: a) Seguimiento y medición, b) no conformidad, acción correctiva y acción preventiva, c) registros y, d) Auditorías de Sistema de Gestión Ambiental (98) Seguimiento y medición: Se establecerán y mantendrán procedimientos documentados para hacer el seguimiento y medir regularmente las características claves de las operaciones y actividades que puedan generar impacten significativamente en el medio ambiente. Control operacional Preparación y respuesta ante emergencias Se deberán examinar y revisar estos procedimientos cuando sea necesario, especialmente luego de que ocurran accidentes o situaciones de emergencias. Seguimiento y medición Se deberá incluir el registro de la información de seguimiento de funcionamiento, de los controles operacionales pertinentes y de la conformidad con los objetivos ambientales de la organización.
  • 45. Módulo Nº 8 – Auditoría medioambiental de las EPSAs SISTEMA MODULAR 08-Auditoria_MedioAmbiental-V1 Pág. 45 de 117 (99) Los equipos de medición deben estar calibrados y mantenidos, y los registros de este proceso se conservarán de acuerdo con los procedimientos de la organización. (100) Se establecerá y mantendrá un procedimiento documentado para la evaluación periódica del cumplimiento de la legislación y reglamentación ambiental pertinente. (101) No conformidad, acción correctiva y acción preventiva: Se establecerán y mantendrán procedimientos que definan la responsabilidad y la autoridad para manejar y determinar las no conformidades, ejecutando acciones destinadas a mitigar cualquier impacto producido, así como para iniciar y completar acciones correctivas y preventivas. Cualquier acción correctiva o preventiva tomada para eliminar las causas de no conformidad, sean éstas reales o potenciales, debe ser apropiada a la magnitud de los problemas detectados y proporcional al impacto ambiental detectado. (102) Se establecerán y mantendrán procedimientos para identificar, conservar y disponer los registros ambientales. Estos registros deben incluir los relativos a la información y los resultados de las auditorías y revisiones. Los registros ambientales deben ser identificables y trazables hasta la actividad implicada, y deberán estar archivados y conservados y ser de fácil recuperación, estar protegidos contra daños deterioro o pérdidas, y debe establecerse el período que deberán ser conservados. (103) Estos registros deberán mantenerse de modo conveniente para el sistema y la organización para demostrar la conformidad con los requisitos de esta norma. (104) Se deben establecer y mantener programas y procedimientos para que se realicen periódicamente auditorías del sistema de gestión ambiental con objeto de: a) Determinar si el sistema de gestión ambiental cumple con las disposiciones planificadas para la gestión ambiental y si ha sido adecuadamente implementado y mantenido. b) Suministrar información a la alta dirección, sobre los resultados de la auditoría. (105) El programa de auditoría ambiental de la organización debe basarse en la importancia ambiental de la actividad implicada y en resultados de auditorías previas. Los procedimientos deberán incluir: el alcance de la auditoría, la frecuencia y las metodologías, las responsabilidades y los requisitos para realizar auditorías. Los resultados deben ser informados. Registros No conformidad, acción correctiva y acción preventiva Se registrarán en los procedimientos documentados cualquier cambio que resulte como consecuencia de las acciones correctivas y preventivas. Auditorías de Sistema de Gestión Ambiental