Este documento presenta una introducción a conceptos básicos de salud ocupacional y seguridad y salud en el trabajo, incluyendo definiciones de términos como salud, trabajo, relación salud-trabajo, trabajador, entre otros. También describe el sistema general de riesgos laborales, los actores involucrados y sus funciones. Finalmente, explica el marco legal colombiano en materia de seguridad y salud ocupacional.
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Introducción a la salud ocupacional
1. Actualizado por: Nubia Esther Murcia Agudelo
Nubia.murcia@umb.edu.co
Psicóloga, especialista en Administración: Gerencia de Recursos
Humanos y Magister en Gerencia Estratégica de Mercadeo.
Fecha de actualización: 6 mayo de 2020
2. INTRODUCCIÓN
Como introducción quisiera que se imaginarán una situación, por ejemplo, una
familia en donde cada uno de sus integrantes salga en la mañana hacía sus lugares
de trabajo, todos a sitios que sean diversos y con diferentes funciones, tales como
trabajo en planta, en producción, en oficina, almacenes, manipulando químicos,
trabajo en alturas, espacios confinados, construcción, perforación de yacimientos,
transporte de mercancía peligrosa, etc. Luego imagine que ocurre dos accidentes
de trabajo y en uno de ellos se presenta problemas legales con el empleador,
mientras que en el otro no se presentan problemas de tipo legal, es decir piense en
un escenario donde se pueda hacer un comparativo de una situación favorable con
una desfavorable, de tal manera que pueda analizar la importancia de las
condiciones de trabajo, la responsabilidad y el Sistema General de Riesgos
Laborales.
Con lo anterior, los estudiosos estarán en la capacidad de definir el concepto de
salud ocupacional y de reconocer los cambios en términos de Seguridad y Salud
en el Trabajo, así como otros conceptos relacionados con esta disciplina, además
conocerán las características y áreas de desarrollo de la misma en el ámbito laboral.
Por otra parte, se da a conocer la clasificación del Sistema General de Seguridad
Social, así como la definición y funcionamiento del Sistema General de Riesgos
Laborales según el Decreto - Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012.
Según la Ley 1562 del 11 DE Julio de 2012 en su artículo 1° la Salud Ocupacional
se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual se define como aquella
disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por
las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los
trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y medio ambiente de
trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva a la promoción y el
mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las
ocupaciones.
3. CONOCIMIENTOS PREVIOS
Como actividad de conocimientos previos quiero realizar un juego de ahorcado con la
siguiente información:
Accidente: Cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina
ocasionada por un agente externo involuntario y puede o no, dar lugar a una lesión
corporal.
Decreto: Tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que,
generalmente posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es
jerárquicamente inferior a las leyes.
Enfermedad: Es un proceso y el estatus consecuente de afección de un ser vivo,
caracterizado por una alteración de su estado de salud
Espacio de trabajo: Es el área asignada a cada puesto de trabajo en el que se ubican los
diferentes elementos y materiales. Está definido por la distancia con respecto a otros
puestos de trabajo, la ubicación de límites arquitectónicos (paredes, paneles, divisiones,
etc.) y por la distribución de muebles y elementos dentro de esta área.
Exposición: Condición a la cual está sometido un trabajador en su jornada laboral.
Factor de riesgo: Es todo elemento cuya presencia o modificación aumenta la
probabilidad de producir un daño a quien está expuesto a él.
Incapacidad: Falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo; o de
entendimiento o inteligencia; o la falta de preparación, o de medios para realizar un
acto.
Lesión: Alteración estructural y funcional de los tejidos, órganos o sistemas en un
individuo
Ley: Es una norma jurídica dictada por el legislado
Resolución: Acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión.
Lugar de trabajo: Cualquer espaci físico en el que se realizan actividades
4. Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos
peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por éstos.
Trabajador: Persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por persona
natural o jurídica, denominada empleador o de sí mismo.
Trabajo: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o
transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y
cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contratode
trabajo.
Salud: Un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales
Prevención en salud: Se centra en desarrollar medidas y técnicas que puedan evitar
la aparición de la enfermedad
Promoción en salud: Proceso que permite a las personas incrementar el control sobre
su salud para mejorarla.
5. ESTRUCTURA TEMÁTICA
INTRODUCCIÓN A LA SALUD OCUPACIONAL
1. CONCEPTOS BASICOS ENSALUD OCUPACIONAL Y EN
SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO
1.1 Salud 1.2Trabajo
1.3 Relación Salud-trabajo 1.4Trabajador
1.5 Antecedentes de la Seguridad y Salud en el Trabajo 1.6Características de la
Salud Ocupacional – hoySST
1.7 Áreas de la salud ocupacional
1.7.1 Medicina ocupacional o del trabajo.
1.7.2 Higiene Ocupacional o Industrial.
1.7.3 Seguridad Ocupacional o Industrial.
1.8 Actualidad en Seguridad y Salud en elTrabajo
1.9 Accidente de trabajo
1.10 Lo que no se considera AT
1.11 Obligatoriedad de reporte de AT
1.12 Enfermedad Laboral
1.13 Riesgo Ocupacional
1.14 Condición de salud y de trabajo
2. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
2.1. Clasificación
2.2. Sistema General de Riesgos Laborales
2.2.1 Definición
2.2.2 Objetivos
2.2.3 Características
2.2.4 Actores para su funcionamiento
2.2.4.1 Estado
2.2.4.2 ARL
2.2.4.3 Empleador
2.2.4.4 Trabajador
2.2.4.5 Prestaciones
3. MARCO LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3.1 MARCO LEGAL COLOMBIANO
3.1.1 Leyes, decretos y resoluciones
6. [Escriba aquí]
4. RESPONSABILIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO
Laboral Administrativa Civil Penal
4.1. Generadores de culpa
4.2. Clases de daños y perjuicios
7. [Escriba aquí]
DESARROLLO TEMÁTICO
1. CONCEPTOS BASICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
Salud. En 1948 fue fundada La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su
declaración de principios se estableció que la salud es uno de los derechos fundamentales
de los seres humanos y fue definida como “un completo estado de bienestar en los aspectos
físicos, mentales y sociales” Esta definición deja ver claramente que la salud no se debe
interpretar simplemente como la ausencia de enfermedad, es más debe entenderse como
un estado que continuamente está cambiando y que siempre es susceptible de ser
mejorado razón por la cual se debe considerar el medio ambiental en el que se vive y
trabaja.
Trabajo. Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o
transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y
cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de
trabajo. (CST)
La OIT ha definido el “trabajo decente” como: “es el trabajo que se realiza en
condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, en el cual los derechos
son respetados, con seguridad y protección y con la posibilidad de participación en las
decisiones que afectan a los trabajadores”.
Relación salud-trabajo. De acuerdo a lo establecido por el Comité Mixto de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Organización Mundial de la salud
(OMS), promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores en todos los trabajos; prevenir todo daño causado a la
salud riesgos resultantes de agentes perjudiciales a su salud; colocar y mantener al
trabajador en un empleo adecuado a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas; y en suma,
adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su actividad” (Organización Internacional
de Trabajo, 2003).
Trabajador. Persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta
ajena o propia y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona natural o
jurídica, denominada empleador o de sí mismo.
Salud Ocupacional. Según la organización Internacional del Trabajo (OIT) define la Salud
Ocupacional como “El conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a la
promoción, educación, prevención, control, recuperación yrehabilitación de los trabajadores,
para protegerlos de los riesgos de su ocupación y sicológicas”.
tra de las definiciones a tener en cuenta sobre la salud ocupacional es la última emitida
por el Ministerio del Trabajo a través de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, donde
SALUD OCUPACIONAL: Se entenderá en adelante como SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las
8. [Escriba aquí]
lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y
promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el
medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y
mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las
ocupaciones.
La Salud Ocupacional actualmente Seguridad y Salud en el Trabajo es una disciplina que
incorpora varios campos especializados. En el sentido más amplio se orienta a:
• La promoción y mantenimiento del más alto grado de salud y bienestar físico,
mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
• La prevención de efectos adversos sobre la salud derivados de las
condiciones de trabajo.
• La protección de los trabajadores en su empleo de los riesgos
resultantes de factores adversos para lasalud.
• La ubicación y mantenimiento de los trabajadores en un ambiente laboral adaptado
a sus condiciones físicas y mentales.
• La adaptación del trabajo al hombre
• Se interesa por las condiciones técnico-bio-psicosociales del trabajador dentro y fuera
del trabajo
Características de la SST.
Convoca al trabajo interdisciplinario
• Trabaja con grupos y no con individuos
• Es eminentemente preventiva
• Su ejercicio se fundamenta en el control deriesgos
Áreas de la Salud Ocupacional - SST:
Medicina ocupacional o del trabajo. Conjunto de actividades de las ciencias de la salud
dirigidas hacia la promoción de la calidad de vida de los trabajadores a través del
mantenimiento y mejoramiento de sus condiciones de salud.
Higiene Ocupacional o Industrial. Conjunto de actividades destinadas a la identificación,
evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la
salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales.
Seguridad Ocupacional o Industrial. Conjunto de actividades destinadas a la
identificación, evaluación y control de los factores de riesgo o condiciones de trabajo que
puedan producir accidentes de trabajo.
Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que
Sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también
9. [Escriba aquí]
accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador,
o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y
horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante
el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador.
También se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función
sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha función EJM DE AT: Muerte de dos trabajadores cuando
se trasladaban al sitio de trabajo en una canoa contratada por la empresa que tropezó con un
tronco de madera y se volcó.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de
empresas de servicios temporales que se encuentren en misión, (Definición vigente tomada
de la Ley 1562 del 11 de Julio de 2012 – Artículo 3° )
Lo que no se considera accidente de trabajo (AT). El que se produzca por la ejecución
de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores
recreativas, deportivas y culturales, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos
que actúe por cuenta o representación del empleador.
¿ De quién es la obligación de reportar un accidente de trabajo (AT) ?
• La empresa: Debe Informar a la correspondiente ADMINISTRADORA DE
RIESGOS LABORALES (ARL) y a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS) en
forma simultánea, todo accidente de trabajo, por leve que sea, dentro de los dos días hábiles
siguientes al suceso.
• El trabajador: Informar de forma INMEDIATA a los supervisores o empleadores de
toda lesión ocasionada en un accidente de trabajo por leve que sea. (Art. 62 . Dcto. 1295 de
1994)
• Enfermedad Laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
trabajador se ha visto obligado atrabajar.
• El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se
consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de
riesgoocupacionalesseráreconocidacomoenfermedadlaboral,conforme lo establecido en
las normas legales vigentes. (Definición vigente tomada de la Ley 1562 del 11 de Julio de
2012 – Artículo 4° ). La tabla de enfermedades Laborales en vigencia está reglamentada
en el Decreto 1477 del 05 de Agosto del 2014.
10. [Escriba aquí]
• Riesgo ocupacional. Probabilidad de ocurrencia de un evento de condición
características negativas en el trabajo, que puede ser en la salud o integridad física del
trabajador como daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.
•
• Condiciones de Trabajo y salud. Características materiales y no materiales que pueden
ser generadas por el ambiente, la organización y las personas, y que contribuyen a determinar
el proceso salud-enfermedad.
•
• SG-SST. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo consiste en el
desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la
política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las
acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos
que pueden afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
2. SISTEMAGENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
PENSIONES SALUD RIESGOS
LABORALES
• Administradora
De Fondo de Pensiones
AFP
• Invalidez, vejez y
muerte (IVM)
• Cotización: El
rabajador aporta el 4% de
su salario y su patrono el
11.625%
• Entidad promotora de
salud – EPS
• Enfermedad general y
maternidad – EGM
• Cotización: El
rabajador aporta el 4% de
su salario y su
patrono el 8.5%
• Administradora
de riesgos laborales –
ARL
• Accidente de trabajo y
enfermedad de origen
aboral – ATEL
• Cotización
según clasificación
grado de riesgo de la
empresa
• 100% empresa
Definición: El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes, que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
11. [Escriba aquí]
Objetivos
Entre los principales objetivos del Sistema General de Riesgos profesionales se
encuentran:
• Establecer actividades de promoción y prevención para meojrar las condiciones de
trabajo y salud de la pobleción trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados
de la organización del trabajo.
• Fijar las prestaciones de salud y económicas por los diversos tipos de incapacidad.
• Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Características
En el Artículo 4º del decreto 1295 de 1994 y Ley 1562/ Julio/2012 se definen las siguientes
características:
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos laborales tendrán a su
cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.
El artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 modifica el artículo 13 del Decreto-Ley 1295 de
1994, quedando así:
Deben ser afiliados al SGRL de forma obligatoria:
• Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados mediante contrato de
trabajo escrito o verbal y los servidores públicos, contrato formal de prestación de servicios
con entidades o instituciones públicas o privadas; tales como contratos civiles, comerciales
o administrativos con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de
tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
• Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son responsables del proceso de
afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados
• Los jubilados o pensionados que se incorpores a la fuerza laboral como trabajadores
dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
• Estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o
privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la
institución o cuya actividad formativa sea requisito para la culminación de estudios e
involucre un riesgo ocupacional.
• Trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el
ministerio de trabajo como de alto riesgo, el pago de esta afiliación será por cuenta del
contratante.
• Miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta y el pago de la
afiliación será a cargo del ministerio del interior de conformidad con la normatividad
pertinente.
12. [Escriba aquí]
Y de forma Voluntaria para:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos
en el ítem anterior. Podrán cotizar al sistema general de riesgos laborales siempre
y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con
la reglamentación que para tal efecto expida el ministerio de salud y protección
social en coordinación con el ministerio del trabajo en la que se establecerá el
valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta
población.
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales,
además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en
el Decreto - Ley 1295/1994.
• La selección de las entidades que administran el sistema es libre y
voluntaria por parte del empleador.
• Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de
las prestaciones previstas en el presente Decreto.
• La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se
establece en este decreto
• Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para
los riesgos de ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad
social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de
continuidad, al Sistema General de Riesgos laborales que por este decreto se
organiza.
• La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
ACTORES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ESTADO
Ministerio
de Trabajo ARL EMPLEADOR TRABAJADOR
ES
13. [Escriba aquí]
• Dirige
, coordina y
vigila su
funcionami
ent o,
igualmente
aplica las
sanciones a
las que haya
lugar cuando
alguno de los
actores
incurre en
incumplimie
nt o de
cualquier
tipo.
• Brinda asesoría y
sistencia técnica a las
empresas afiliadas para
la implementaci ón
del Sistema de Gestión
de la Seguridad y la
Salud en el Trabajo
SG- SST.
• Fomenta estilos de
trabajo y vida saludables
de acuerdo con los
factores de riesgo de las
empresas clientes
• Pago de prestaciones
asistenciales:
Asistencia médica
quirúrgica,
medicamento s,
rehabilitaión, etc.
• Pago de prestaciones
económicas:
Incapacidade s,
pensiones de invalidez
y muerte, consecuencia
de AT o EL
• Vigilar el cumplimiento
del decreto 1443 de
2014 e informar a las
Direcciones
Territoriales del
Ministerio de Trabajo
en caso de
incumplimiento.
• Las obligaciones
están contemplada s
en el artículo 21 de
Dec.- Ley 1295 de
1994 y consisten en
el pago de la
cotización a la
respectiva ARL
donde se
encuentren afiliados
los trabajadores.
• Notificar a la
ARL la ocurrencia
de cualquier ATEL
• Dar directrices y
otorgar los
recursos para la
mejora continua
del SG-SST
• Deberá sustituir el
Programa de Salud
Ocupacional por el
Sistema de Gestión
de Seguridad y
Salud en el Trabajo
(SG- SST) de
acuerdo al Decreto
1443
del 2014.
• Procurar el
cuidado
integral
de la salud
• Suministrar
información
clara, veraz y
completa
sobre
su estado de
salud.
• Cumplir los
estándares y
reglamentos
del Sistema de
gestión de a
Seguridad y
Salud en el
Trabajo (SG-
SST)
• Participar en
la prevención
de
los riesgos
profesionales a
través de los
COPASST
• Conocer las
funciones del
Comité de
Convivencia
Laboral con el
fin de
solucionar
conflictos y
seguir
conductos
regulares.
14. Prestaciones asistenciales
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá
derecho, según sea el caso, a:
a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
b) Servicios de hospitalización;
c) Servicio odontológico;
d) Suministro de medicamentos;
e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;
g) Rehabilitaciones física y profesional;
h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de
estos servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la
enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a
la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los
tratamientos de rehabilitación profesional y los Administradoras de Riesgos Laborales.
(Artículo 5º del decreto 1295/ 1994).
Prestaciones económicas
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes
prestaciones económicas:
• Subsidio por incapacidad temporal
• Indemnización por incapacidad permanente parcial
• Pensión de Invalidez
• Pensión de sobrevivientes
• Auxilio funerario
3. LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
Para lograr una adecuada y pertinente gestión en salud ocupacional y seguridad
industrial, contamos con un gran apoyo normativo como fuente de información en
busca de una mejora continua de procesos y acciones encaminadas hacía la
seguridad y salud de la población trabajadora en los diferentes sectores
productivos.
La siguiente normatividad facilitará la implementación de todas aquellas actividades
15. orientadas a detectar y disminuir los riesgos relacionados con la gestión de las empresas.
NORMATIVI
A D
FECHA DESCRIPCIÓN
Ley 9
1979 Norma Para preservar, conservar y mejorar la salud de los
dividuos en sus ocupaciones
Resolución
2400
1979
Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad
industrial en establecimiento de trabajo
Decreto 614 1984
Bases para la Organización de Salud Ocupacional en l
país
Resolución
2013
1986
Reglamenta la Organización y funcionamiento de los
omités de medicina, higiene y seguridad
industrial.
Resolución
1016
1989
Reglamenta la Organización, funcionamiento y formas de
s Programas de Salud Ocupacional
Decreto 919 1989
Organiza el Sistema Nacional para la Prevención y
atención de Desastres y se dictan
otras disposiciones.
Resolución
792
1990 Valores límites permisibles para la exposición ocupacional
ruido
Constitución
Política de
Colombia
1991 Constitución política de Colombia
Resolución
225
1992 Medidas de carácter sanitario al tabaquismo
Resolución
075
1992 Actividades en Materia de Salud Ocupacional.
Ley 55 1993
Aprobación convenio 170 y Recomendación 177
Ley 100 1993 Sistema de Seguridad Social Integral
Decreto 1973 1995
Obligatoriedad de contar con hojas de Seguridad de los
productos químicos usados
Ley 181 1995
Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del
deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre
la Educación Física y se crea el Sistema Nacional
del Deporte
Decreto 1530 1996
"Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de
993 y el Decreto-Ley 1295de 1994"
16. Ley 361 1997
Integración social de las personas con limitaciones.
Decreto 321 1999
Plan Nacional de Contingencias contra
errames de Hidrocarburos, derivados y
sustancias nocivas
Resolución
995
1999 Normas para el manejo de la historia clínica
Resolución 873 2001
Se promulga el “Convenio número 161 sobre los Servicios de salud
en el Trabajo”, adoptado por la 71ª Reunión de la conferencia General
de la Organización Internacional del trabajo,
OIT, Ginebra, 1985.
Decreto 1607 2002
Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales
Ley 789 2002 Normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social
Decreto 1703 2002
Medidas para promover y controlar la afiliación y pago al
stema de seguridad social en salud
Ley 776 2002
Normas sobre la organización, administración y prestaciones del
Sistema General de Riesgos Profesionales
Ley 828 2003
Control de evasión al Sistema de Seguridad Social
Decreto 933 2003 Contrato de Aprendizaje
Decreto 2800 2003
Reglamentación parcial del articulo 13 Decreto 1295 de 1994
Ley 797 2003
Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general
en pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan
disposiciones
sobre los Regímenes
Decreto 3667 2004
Disposiciones sobre el pago de aportes
parafiscales y al sistema de seguridad social Integral
Circula
planificada
2004 Unificación para manejo de actividades en riesgos profesionales
Resolución
2730
2004
Medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las
carreteras Nacionales y Departamentales.”
Decreto 187 2005 Modificación del decreto 3667
17. Decreto 1464 2005
Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 de la Ley 21 de
982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, los terales
a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de
994.
Decreto 1465 2005
Por medio del cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley
1 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de
988, 287 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 30
e la Ley 119 de 1994, 15 de la Ley 797 de 2003 y 10
de la Ley 828 de 2003
Decreto 1465 2005 Planilla integrada de liquidación de aportes
Resolución
01303
2005 Contenido formulario único o planilla integrada de liquidación
e aportes
Resolución
0156
2005 Formato de informe de ATEP
Ley 962 2005 Tramites del reglamentode Higiene y Seguridad Industrial
Resolución
3577
2005
Aspectos del procedimiento de pago integrado
realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de
portes.
Resolución
4448
2005
Prohibiciones para contratar niños y niñas
menores de 18 años.
Decreto 3615 2005 Afiliación de trabajadores independientes
Ley 1010 2006
Prevenir, corregir y sancionar diversas formas de maltrato,
trato desconsiderado y en general
todo ultraje a la dignidad humana
Decreto 2313 2006
Afiliación de trabajadores independientes.
Modifica Decreto 3615 de 2005
Resolución 634 2006 Contenido formulario único o planilla integrada de liquidación
de aportes
Resolución
317
2006 Deroga la entrada en vigencia y modifica la resolución 634 de
2006
Decreto 1931 2006 Fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes
Ley 1122 2007
Modificaciones al Sistema General de Seguridad
Social en Salud
Decreto 1670 2007
Ajuste de las fechas para el pago de aportes al Sistema de la
Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes.
18. Resolución
401
2007 Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de
trabajo
Resolución
346
2007
Se regula la práctica de evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas
Resolución
844
2007
Se adoptan las Guías de atención integral de Salud
Ocupacional basadas en la evidencia
Decreto 4982 2007 Se incrementa la cotización para el Sistema General de
Pensiones a partir del año 2008.
Resolución
157
2008 Ley antitrámite
Decreto 2060 2008 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 40 de la Ley
151 de 2007.
Resolución
956
2008
Por medio de la cual se adoptan medidas con relación al consumo
e cigarrillo y tabaco y se imponen algunas obligaciones a
mpleadores, EPS y ARP, entre otras entidades.
Resolución
673
2008
Establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas ara
actividades económicas de los sectores formales e informales e la
economía, que desarrollen trabajos en Alturas con peligro de
aídas.
Decreto 2566 2009
Se adopta la tabla de enfermedades profesionales
Resolución
291
2010
Se amplía el plazo para acreditar la competencia laboral
el personal que trabaja en Alturas
Ley 1429 2010
La formalización y la generación de empleo, con el fin de generar
centivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación e
empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y
isminuyan los costos de formalizarse.
Ley 1438 2011
Tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de
eguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación el
servicio público en salud que en el marco de la estrategia tención
Primaria en Salud permita la acción coordinada del stado, las
instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la alud y la
creación de un ambiente sano y saludable, que brinde ervidos de
mayor calidad, induyente y equitativo, donde el centro objetivo de
todos los esfuerzos sean los
residentes en el país.
Resolución 652 2012
Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del
omité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas
rivadas y se dictan otras disposiciones.
19. Resolución
356
2012
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012
Resolución
409
2012
Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad para
rotección contra caídas en trabajo en alturas
Ley 1562 2012
Por la cual se modifica el Sistema de riesgos
Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud
cupacional
Ley 1616 2013
Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan
tras disposiciones. Artículo 19, artículo 21 Protección especial al
lento humano que trabaja en la salud mental
Decreto 0723 2013
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de iesgos
Laborales de las personas vinculadas a través de un ontrato formal
de prestación de servicios con entidades o stituciones públicas o
privadas y de los trabajadores dependientes que labores en
actividades de alto riesgo y se dictan
tras disposiciones
Decreto 2616 2013
Por el cual se regula la cotización a seguridad social para
abajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un
es, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata
l artículo 172 de la Ley 1450 e 2011 y se dictan disposiciones
ndientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores
formales
Decreto 1637 2013
Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del Artículo 11 de la ley
562 del 2012 y se dictan otras disposiciones
Decreto 1352 2013
Por el cual se modifica la naturaleza jurídica de las Juntas
Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez organizando
las como organismos del Sistema de la Seguridad Social del
orden Nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del
Trabajo, con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo
de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal,
con autonomía técnica y científica en
los dictámenes periciales
Decreto 1443 2014
Por el cual se dictan disposiciones para la Implementación del
istema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
Decreto 1477 2014
Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales
Decreto 1507 2014
Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la
érdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional
Resolución
3368
2014
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1409 de 2012
se dictan otras disposiciones.
20. Decreto 055 2015
Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes en práctica
l Sistema General de
Riesgos Laborales
GTC 34 1997 Guía Estructura Básica del Programa de Salud
Ocupacional
NTC 4114 1997 Realización de inspecciones planeadas
GTC 45 1997
Guía para el diagnóstico de condiciones de trabajo o panorama
e factores de riesgo, su
identificación y valoración
NTC 4115 1997 Evaluaciones medicas ocupacionales
NTC 3793
Clasificación y Registro de estadísticas de ausentismo laboral
NTC 3701 1995
Registro y cálculode estadísticas de
accidentalidad
NTC 1700
Requerimientos mínimos que deben cumplir los medios de salida
ara facilitar la evacuación de los ocupantes de una edificación, en
aso de fuego u otra emergencia
4. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
En el Sistema General de Riesgos Laborales, el empleador es el responsable de procurar
el cuidado integral de la salud de los trabajadores proporcionando ambientes de trabajo
saludables, idóneos para el desarrollo de la labor.
Con la afiliación y el pago de cotizaciones a las Administradoras de Riesgos
Profesionales (ARL), el empleador puede trasladar la responsabilidad de cubrir las
prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un Accidente de Trabajo o
Enfermedad Laboral, a dichas entidades, pero en dado caso que se compruebe la culpa
del empleador en la ocurrencia del ATEL, éste deberá responder civil, penal y
administrativamente.
RESPONSABILIDAD LABORAL.
Este tipo de responsabilidad surge de la relación laboral y permite que los trabajadores
estén protegidos de las contingencias que se ocasionen por un infortunio laboral, por lo que
en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad laboral, el empleador debe garantizar las
prestaciones económicas y asistenciales de los trabajadores.
Esta responsabilidad es la que el empleador debe asegurar a través de una administradora
de riesgos profesionales (ARL), a través del pago de cotizaciones mensuales.
RESPONSABILIDAD CIVIL
21. La responsabilidad civil, tienen como objetivo principal permitirle al sujeto que haya
sufrido un daño obtener la reparación, dirigiéndose contra quien lo causó. La
responsabilidad civil en Accidente de Trabajo o Enfermedad laboral, busca lareparación
plena de perjuicios ocasionaos por culpa patronal. La legislación Colombiana en el
artículo 216 del Código Sustantivo Del Trabajo, señala que si el empleador no genera un
ambiente de trabajo adecuado puede incurrir en el pago de indemnizaciones derivadas de
la Responsabilidad Civil.
En este artículo se establece que “cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador
en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la
indemnización total y ordinaria por perjuicios a favor del trabajador o de sus Familiares...”
Los generadores de culpa en el Accidente de Trabajo y la Enfermedad Laboral:
La imprudencia: se presenta cuando se realiza un acto sin el debido cuidado, es actuar
en forma desmesurada, apresurada e impulsiva, violando en forma activa las normas de
cuidado que establece la prudencia y ocasionando un daño al trabajador.
La negligencia: Es sinónimo de descuido, es hacer lo que no se debe, o dejar de hacer
aquello que las circunstancias requieren que se haga y no se hace. La negligencia es una
conducta o misiva, contraria a las normas que imponen un determinado cuidado, una
acción realizada sin tomar las debidas precauciones.
La Impericia: Falta de experiencia, se presenta por falta de conocimientos básicos,
incapacidad técnica para ejercer una profesión, un arte u oficio. Se puede observar desde tres
aspectos: la ignorancia, el error y la inhabilidad.” Violación de reglamentos o normas. “Es una
forma de llegar a la negligencia, imprudencia e impericia Clases de daños o perjuicios.
El Código Civil en sus artículos 1613 y 1614 consagra los perjuicios o daños materiales
dividiéndolos en daño emergente y lucro cesante aunque no menciona los daños o perjuicios
morales los cuales son perjuicios extrapatrimoniales, no tienen relación con el dinero sino con
el dolor físico y psíquico del trabajador o de los familiares afectados.
1. Daños o perjuicios patrimoniales: Son los que repercuten negativamente en el
patrimonio económico del trabajador o de su familia, causando un empobrecimiento del
mismo. Se dividen en:
DAÑO EMERGENTE:Es la destrucción o pérdida material de los bienes, lo que se
traduce en una disminución patrimonial para la persona que lo sufre, en resumen son los
recursos económicos que egresan o salen del patrimonio del trabajador o su familia para
atender las consecuencias derivadas del daño que les ha producido la ocurrencia del
ATEP.
LUCRO CESANTE: Debido al ATEL, el trabajador y sus beneficiarios, encontrarán una
disminución del aumento patrimonial, debido a que no se encuentra en condiciones de
producir dejando de ingresar una determinada suma de dinero.
22. 2. Daños o perjuicios extrapatrimoniales (morales) Son los daños diferentes a los
patrimoniales, como morales, fisiológicos, estéticos, etc De los daños extrapatrimoniales,
los principales son los daños morales que no afectan aspectos económicos sino aspectos
íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales, dichos daños como por ejemplo la
angustia por la enfermedad de un familiar o el dolor por la muerte de un ser querido
afectan aspectos de la personalidad o el derecho a la integridad corporal del trabajador. Se
dividen en objetivados ysubjetivados:
OBJETIVADOS: Son los daños de repercusión económica producto de lasangustias
o trastornos psíquicos que sufre el trabajador o sus familiares debido a un hecho dañoso,
es decir, son impactos sentimentales, afectivos, emocionales, que no solo perturba el
interior de una persona sino también el medio económico y la actividad productiva del
afectado. Puede ser tasado o cuantificado por medios de peritos, debido a que existen
manifestaciones externas que permiten una valoración objetiva.
SUBJETIVADOS: Son los perjuicios que se causan cuando se lesiona los
sentimientos de las personas, debido a un impacto emocional o afectivo, que genera
angustia, dolor interno y psíquico por tal motivo no son fáciles de describir y de medir
y se dejan a criterio del juez.
3. Perjuicios fisiológicos: Los perjuicios fisiológicos existen para los trabajadores
accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir
normalmente, se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando la calificación
de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión de invalidez o incapacidad
permanenteparcial.
RESPONSABILIDAD PENAL
Cuando se presenta un accidente de trabajo y se comprueba la culpa del empleador,
surge por parte del causante, la responsabilidad penal por las lesiones sufridas o por la
muerte de trabajador. Esta responsabilidad, es asumida directamente por el causante del
accidente o las lesiones, quien puede ser privado de su libertad como consecuencia de
un proceso penal por homicidio o por lesiones personales.
Generalidades de la responsabilidad penal en riesgos profesionales
La protección de la vida, la salud y la seguridad en el trabajo vienen definidas en el Código
Sustantivo del trabajo, artículo 56, donde se indica “De modo general, incumbe al patrono
obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores y a éstos obligaciones
de obediencia y de fidelidad para con el patrono”
El Decreto 1295 de 1994, articulo 56, señala “La Prevención de Riesgos laborales es
responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas
reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la
población en general, en la prevención de accidentes de trabajo yenfermedades laborales…
23. Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente
el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST según lo establecido
en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de
trabajo…”
24. TIPOS DE CULPABILIDAD EN LA GENERACION DE UN ACCIDENTE DE
TRABAJO (AT) O ENFERMEDAD LABORAL (EL)
Para calificar como delictiva una conducta humana no solo tiene que lesionar o poner en
peligro la integridad de una persona, sino que dentro de esa conducta realizada debe ir
envuelta la voluntad, de esa forma podemos atribuir responsabilidad a la persona que
cometió el delito.
Según el artículo 21 del Código Penal sobre las modalidades de la conducta punible, “La
conducta es dolosa, culposa o preterintencional.
La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la
ley”. Existen tres tipos de culpa:
DOLO: El Código Penal en su artículo 22 define “Dolo: La conducta es dolosa cuando el
agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También
será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como
probable y su no producción se deja librada al azar”.
Dolo directo: Llamado también intencional y determinado, aparece cuando hay perfecta
correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de su conducta.
Ejemplo: el señor Pedro, trabaja como supervisor en una empresa de mantenimiento
eléctrico, desea generar lesiones a Juan, trabajador bajo su responsabilidad, para ello lo
envía a desarrollar labores con una escalera que previamente descompuso retirándole un
pasador de uno de sus pasos. El señor Juan cae y muere.
Dolo Indirecto: Cuando el resultado, no es deseado explícitamente por el actor pero
aparece ligado al evento directamente deseado, que su aceptación un querer aunque
indirecto
Ejemplo: en el mismo caso anterior cuando el trabajador Juan cae con la escalera,
simultáneamente golpea la cabeza de enrique otro trabajador, generando un trauma
craneoencefálico que lo deja hemipléjico. Pedro comete dolo directo al lesionar a Juan e
Indirecto al lesionar a enrique.
Dolo de lesión: Se presenta cuando la consecuencia de la conducta solamente es haber puesto
en peligro la empresa.
Ejemplo. Rodrigo desea dañar las instalaciones de la empresa para la cual trabaja, en horas
de la noche pone una bomba en el área de transformadores, al explotar detiene el
funcionamientode la maquinaria por varios días y adicionalmente genera lesiones a otros
trabajadores que se encontraban en el área.
Dolo de peligro: Cuando el hecho material querido por el sujeto simplemente pone en peligro
el bien jurídicamente protegido.
Ejemplo: Leonardo trabajador del área de sistemas, introduce un virus en el servidor que
altera los procesos de la compañía.
25. Dolo de ímpetu: Cuando el actuar del agente es una respuesta emocional, no manejada
intempestiva en la que el estado anímico del agente juega un importante papel.
Ejemplo: Jorge es molestado reiteradamente en su trabajo por Wilson quien se burla de
su forma de vestir, Jorge persona emocionalmente inestable, reacciona violentamente
golpeándolo con una llave de tubo en el rostro.
Dolo de propósito: Se presenta cuando entre el resultado final de la conducta y el inicio
de la idea ha pasado un tiempo durante el cual el agente persevera en hacer el daño
(premeditación).
Ejemplo: Luis, mecánico de mantenimiento realiza revisión periódica de los tornos del
área de talleres, desajusta los tornillos de dichos equipos con la intención de dañarlos.
Pasado un tiempo una de las cabezas de los tornos se sale de su eje generando la
amputación de un brazo a Vicente operario del equipo.
CULPA
El Código Penal en su artículo 23 define la culpa como “La conducta es culposa cuando el
resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió
haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”.
En el sistema general de riesgos laborales la culpa del empleador, jefe, supervisor o
compañero de trabajo pueden ser ocasionados por negligencia, imprudencia o impericia
que son igualmente considerados en la responsabilidad civil.
Generadores de la culpa penal Negligencia: persona que por indolencia deja de realizar
una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente obligado o la ejecuta sin la
diligencia necesaria para evitar la producción de un resultado dañoso que no se quería, en
sí, es un descuido en el propio comportamiento que tiene por causa la incuria o el
descuido.
Ejemplo: un maestro de obra cuya función lo obliga a señalizar todas las áreas abiertas
donde exista riesgo de caídas, al no hacerlo un trabajador que se desplaza por el área cae
al vacío generándose su muerte.
Imprudencia: es obrar sin aquella cautela con la que, según la experiencia, se debe actuar
en la realización de ciertos actos, es un comportamiento inadecuado que resulta de una
respuesta inmediata al estímulo que lo provoca sin la necesaria valoración en la
conveniencia o consecuencias de la reacción orespuesta.
Ejemplo: Empleador que ordena a u trabajador realizar una labor no propia de sus funciones,
en la cual no tenía la suficiente capacitación y en cumplimiento de esa orden se genera un
accidente. Impericia: consiste en la insuficiente aptitud, capacidad, habilidad y técnica o
experiencia para la ejecución de un arte, oficio o profesión.
Ejemplo: Carlota enfermera perteneciente a la brigada de emergencias de la empresa,
debe acudir a prestar los primeros auxilios a un trabajador que ce desde el décimo piso
26. de la construcción. Ella decide inmovilizarlo por sus propios medios, sin hacer una valoración
previa, ocasionándole lesiones permanentes al individuo.
Preterintención: La preterintencional, según el artículo 24 del Código Penal “La conducta
es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del
agente”. Es un punto intermedio entre dolo y culpa. Es el caso de un trabajador que planea
hacerle una broma a un compañero y producto de ella, le ocasiona una fractura con
incapacidad permanente que causa una perdida laboralconsiderable.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA En la Responsabilidad Administrativa, el
empleador puede incurrir en obligaciones económicas e incluso el cierre de la empresa, a
causa del incumplimiento de las normas estipuladas en el Sistema General de Riesgos
Laborales. Son el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Bancaria y la
Superintendencia Nacional de Salud los encargados de ejercer la vigilancia y el control.
SANCIONES MONTO, MULTAS
SUCESIVAS
HASTA DE
:
EMPLEADOR
noO
a
La
ción
filia
500 SMMLV
No aplicar las instrucciones y reglamentos de
prevención de Riesgos Profesionales
500 SMMLV
La no inscripción de trabajador de acuerdo a la base de
cotización
500 SMMLV
No informar los accidentes de Trabajo y
enfermedades laborales e incumplir normas en
Seguridad y Salud en el Trabajo
200 SMMLV
TRABAJADOR
No cumplir las normas vigentes e prevención en
riesgos laborales
Despido con causa justa
ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES
Rechazar un afiliado, impedir la libre escogencia de la
administradora de riesgos laborales e incumplir
normas vigentes
1000 SMMLV
27. o Art. 111 del C.P.: “El que causare a otros daños en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las
sanciones establecidas en los artículos siguientes”.
o Art. 112 del C.P.:
o Incapacidad para trabajar o enfermedad. • Incapacidad < 30 días de uno (1) a dos (2)
años.
o Incapacidad > 30 < 90 días de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de cinco (5) a
diez (10) SMLMV.
o Incapacidad > 90 de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de diez (10) a veinte
(20) SMLMV.
o Art. 113 del C.P.: Deformidad
o Transitoria: Pena de uno (1) a seis (6) años y multa de quince (15) a veinticinco
(25) SMLMV.
o Permanente: Pena de dos (2) a siete (7) años de prisión y multa de veintiséis (26) a
treinta y seis (36) SMLMV. Art. 114 del C.P.: Perturbación funcional. • Transitoria:
Pena de dos (2) a siete (7) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) SMLMV.
o Permanente: Pena de tres (3) a ocho (8) años de prisión y multa de veintiséis (26) a
treinta y seis (36) SMLMV. Art. 115 del C.P.: Perturbación psíquica. • Transitoria:
Pena de dos (2) a siete (7) años y multa de veintiséis (26) a cuarenta (40) SMLMV.
o Permanente: Pena de tres (3) a nueve (9) años de prisión y multa de veintisiete
(27) a cincuenta (50) SMLMV. Art. 116 del C.P.: Pérdida anatómica o funcional de
un órgano o miembro.
• Pena de seis (6) a diez (10) años y multa de veinticinco (25) a cien (100) SMLMV.
Otras LEGISLACIÓN DE COVID 19
En el marco de Covid 19 se han generado distintas leyes:
LEYES TEMATICA
Decreto 488 de 2020. Distribución cotización ARL
Circular 0029 de 2020. Alcance EPP
Resolución 385 de 2020. Declara Emergencia Sanitaria
Decreto 417 de 2020.. Se declara el Estado de Emergencia
económica, social y ecológica en todo el
territorio nacional.
Decreto 420 de 2020. Instrucciones para expedir normas en
materia de orden público en virtud de la
emergencia sanitaria generada por la
pandemia de Covid 19
Decreto 453 de 2020 Medidas sanitarias de control de algunos
establecimientos por causa del Covid 19
28. Resolución 385 de 2020. Se declara la emergencia sanitaria por causa
del Covid 19
Resolución 380 de 2020. Medidas preventivas sanitarias por causa del
Covid 19
29. GLOSARIO
Accidente de Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalides o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquel que se produce
durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo
al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador. También se considerara
como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el
trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de dichafunción.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de
empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Acto subestandar: Todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y
que facilita la ocurrencia de un accidente detrabajo.
Carga física de trabajo: Conjunto de requerimientos físicos biomecánicos y bioenergéticas alos
que está sometido un trabajador durante su jornada laboral. Desde esta perspectiva, el trabajo
muscular puede ser clasificado de acuerdo a los siguientes requerimientos físicos: manejo manual
de cargas, posturas estáticas, movimientos repetitivos, y trabajo físico dinámico, este último
caracterizado por actividades que soliciten para su ejecución grandes grupos musculares y
movimiento de la masa corporal del trabajador.
Carga mental de trabajo: Se entiende como la presión cognitiva y emocional resultante del
enfrentamiento de las exigencias asociadas al ejercicio del trabajo.
Condición Subestándar. Situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracterizapor
la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
Condiciones de Trabajo y salud:. Características materiales y no materiales quepueden ser
generadas por el ambiente, la organización y las personas, y que contribuyen a determinar el
proceso salud-enfermedad Controles. Medidas implementadas con el fin de minimizar la
ocurrencia de eventos que generanpérdida
30. Diagnóstico de condiciones de trabajo y salud: Conjunto de datos sobre las condiciones de
trabajo y salud, valorados y organizados sistemáticamente, que permite una adecuada priorización
y orientación de las actividades del programa de salud ocupacional.
Enfermedad Laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto
obligado a trabajar
Espacio de trabajo: Es el área asignada a cada puesto de trabajo en el que se ubican los
diferentes elementos y materiales. Está definido por la distancia con respecto a otros puestos
de trabajo, la ubicación de límites arquitectónicos (paredes, paneles, divisiones, etc) y por la
distribución de muebles y elementos dentro de esta área.
Exposición: Condición a la cual está sometido un trabajador en su
jornada laboral
Factor de riesgo: Es todo elemento cuya presencia o modificación aumenta la probabilidad
de producir un daño a quien está expuesto a él.
Incapacidad permanente parcial: Se presenta cuando el trabajador, como consecuencia de
un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero
definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se considera
como incapacitado permanente parcial al trabajador que presenta una disminución definitiva
igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cuál se ha
contratado ocapacitado.
Incapacidad temporal: Es aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presenta
el trabajador le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Incidente: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias ligeramente diferentes,
podría haber resultado en lesiones a ls personas, daño a la propiedad o perdida en el proceso.
Invalidez: Se considera inválido un trabajador que por causa de origen profesional, no
provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Lesión: Alteración estructural y funcional de los tejidos, órganos o sistemas en un individuo
31. Promoción de la salud en el trabajo:. Conjunto de actividades articuladas que los
diferentes actores del proceso productivo y del sistema general de riesgos profesionales
realizar para modificar las condiciones de trabajo y desarrollar el potencial mental del
hombre.
Lugar de trabajo: Cualquier espacio físico en el que se realizan actividades relacionadas
con el trabajo, bajo el control de la organización
Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de u evento de características negativas.
Riesgo ocupacional: Probabilidad de ocurrencia de un evento de características
negativas en el trabajo, que puede ser generado por una condición de trabajo capaz de
desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador como
daño en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.
Trabajador: Persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta
ajena o propia y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona natural
o jurídica, denominada empleador o de sí mismo.
Trabajo: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o
transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y
cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de
trabajo.
BIBLIOGRÁFIA
• Compendio de Normas legales sobre Salud Ocupacional. ARSEG Artículos de
seguridad, 2013
• Responsabilidad Administrativa en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Ayala Cáceres, Carlos Luis, (2005), (Ediciones Salud Laboral Ltda). Legislación en
Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales
WEBGRAFIA
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http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/Te xtosOnline/
EnciclopediaOIT/tomo1/29.pdf ARP Sura, Riesgos profesionales.
http://www.arpsura.com/
• ARP Sura, Riesgos profesonales.
http://www.arpsura.com/documentacion/legislacion/articulos/ 413/.
• Legislación es Salud Ocupacional.
http://saludytrabajosena.blogspot.com