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Derechos de Igualdad
Aristóteles
Parece que la justicia consiste en igualdad, y así
es, pero no para todos, sino para los iguales; y la
desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto,
pero no para todos, sino para los desiguales.
{
Francisco J. Laporta
La idea de Igualdad pasa por ser uno de los parámetros
fundamentales del pensamiento social, jurídico y políticos de
nuestros tiempos. Pero, por desgracia, su importancia como
idea regulativa básica no va a regularmente acompañada ni
por la claridad de la formulación ni por la precisión de su
sentido y sus límites, suele ser más bien un concepto muy
discutido en torno al cual surge frecuentes desacuerdos
prácticos y pugnas teóricas importantes.
Las ideas de igualdad o desigualdad no están determinadas
principalmente por hechos, sino que son productos de la
estructura normativa de la sociedad.
John Rawls
Teoría de Justicia habla de dos grandes principios:
1.- Principio de libertades o de distribución de igual número
de esquemas de libertades para todos.
Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más
extenso de libertades básicas que sea compatible con un
esquema semejante de libertades para los demás.
2.- Principio de diferencia.
Las desigualdades económicas y sociales habrán de ser
conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere
razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se
vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
John Rawls
Dentro de la concepción especial el primer principio tiene
prioridad sobre el segundo y la segunda parte del segundo
principio o principio de la justa igualdad de oportunidades
tiene prioridad sobre la primera, a la que Rawls ha
denominado principio de la diferencia. Esto significa que no
pueden intercambiarse las libertades aseguradas por el
primer principio para obtener mayores ventajas económicas.
Las desigualdades económicas deben apoyarse, por su
parte, en el principio de la justa igualdad de oportunidades.
Paolo Comanducci
La igualdad se puede estudias a través de tres niveles:
1. Perspectiva lógico-Simbólica: Igualdad ¿en que sentido?
Sentido Normativo y no descriptivo de la Igualdad.
2. Perspectiva Filosófica-Política: Igualdad ¿Por qué
igualdad?: Justificación de igualdad como valor a proteger
y escoger.
3. Perspectiva Jurídica: ¿Cómo lograr la igualdad?:
Condiciones para aplicar o darle fundamento a la
igualdad.
Ronald Dworking
Distingue dos principios fundamentales y distintos que
consideran la igualdad como un ideal político.
El primero de ellos exige que el gobierno trate a todos como
iguales, es decir, con igual consideración y respeto.
El segundo principio demanda que el gobierno trate a todos
como iguales en la distribución de ciertos recursos vinculados
con las oportunidades, o al menos que intente asegurar un
estado de cosas en que todos sean iguales. Los recursos y
oportunidades han de ser distribuidos, en la medida de lo
posible, equitativamente, de manera que la misma porción
esté destinada a satisfacer las aspiraciones de cada uno.
Ronald Dworking
Distingue claramente entre igualdad económica de igualdad
política. La igualdad política tiene una íntima y estrecha
relación con el concepto de democracia, mientras la igualdad
económica se refiere a dos modos distintos de justicia. El
primero toma en cuenta los recursos mientras el segundo se
refiere al bienestar de las personas. Ambos principios de de
igualdad vienen desarrollados por dos concepciones de
Estado. “La igualdad liberal es igualdad de recursos, no de
bienestar”.
Ernst Wolfgang Böeckenförde
Democracia e igualdad están estrechamente vinculadas. La
posesión del poder de ejercer el dominio político y el punto de
partida para la legitimación de este poder no puede atribuirse
a unos pocos, si no a todos los miembros del pueblo en
común y del mismo modo. La igualdad de los derechos
políticos es así imprescindible para la democracia. Pues si la
democracia se funda en la libertad y en la autodeterminación,
tiene que tratarse en ella de una libertad igual y de una
autodeterminación para todos; democracia significa también,
aquí y siempre, igualdad en la libertad.
Francisco Rubio Llorente
La igualdad designa un concepto relacional, no una
cualidad de una persona, de un objeto (material o ideal), o
de una situación, cuya existencia pueda ser afirmada o
negada como descripción de esa realidad aisladamente
considerada; es siempre una relación que se da al menos
entre dos personas, objetos o situaciones. Es siempre el
resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de
elementos (en el caso límite, al menos una dualidad), los
“términos de la comparación”, entre los cuales debe existir
al mismo tiempo alguna diversidad, aun que sólo sea
espacial y/o temporal, pues de otro modo, como es obvio,
no cabría hablar de pluralidad. La diferencia, al menos
numérica, entre los elementos comparados es condición de
posibilidad del juicio de igualdad.
Luis María Díez Picazo
Parece claro que, en un Estado democrático de derecho, el
principio de igualdad ante la ley exige el sometimiento de
todos a unos mismos tribunales —o, mejor dicho, a
Tribunales de una misma naturaleza—, sin que quepan
fueros privilegia dos por razón de las condiciones personales
o sociales. Ello, por supuesto, no excluye la posibilidad de
que el legislador, para lograr una más eficaz administración
de la justicia, establezca la especialización ratione materiae
de los tribunales en distintos órdenes (civil, penal, etc.) por
que no vulnera el principio de igualdad — todos los litigios de
una misma especie, cuales quiera que sean las partes, son
resueltos por unos mismos Tribunales— y, sobre todo, por
que respeta la idea que la te bajo el propio principio de
unidad (de la jurisdicción): todos los tribuna les deben estar
dotados de idénticas garantías.
Derechos de Libertad
Benjamín Constan
Libertad de los antiguos: consistía en ejercer de forma
colectiva pero directa, diversos aspectos del conjunto de la
soberanía, en deliberar en la plaza publica sobre la guerra y la
paz, en concluir alianzas con los extranjeros en votar las Leyes,
pronunciar sentencias, examinar las cuentas, los actos, la
gestión de los magistrados, en hacerlos comparecer ante el
pueblo, acusarles, condenarles o absorberles.
Libertad de los modernos: el derecho de cada uno a no estar
sometido más que a las Leyes, a no poder ser ni arrestado, ni
muerto, ni maltratado de manera alguna a causa de la
voluntad arbitraria de uno o varios individuos. El derecho de
cada uno a expresar su opinión, escoger su trabajo y ejercer, a
disponer de su propiedad, a ir y venir sin pedir permiso y sin
Norberto Bobbio
La libertad puede ser: Jurídica: cuando el ordenamiento le
asegura a una persona la posibilidad de realizar una conducta
sin interferencias y sin constricciones.
La situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar o
de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan
otros sujetos”. Esta libertad supone que no hay impedimentos
para realizar alguna conducta por parte de una determinada
persona, la ausencia de constricciones la no existencia de
obligaciones de realizar determinada conducta.
la libertad negativa es una cualificación de la acción; la libertad
positiva es una cualificación de la voluntad
La libertad puede ser: pre-jurídica: una determinada conducta
no esta jurídicamente regulada es decir puede ser libremente
realizada o no realizada por una persona.
Hobbes
Sostiene que la libertad es aquella parte del derecho natural
que las Leyes civiles permiten y dejan a discreción de los
ciudadanos.
Locke
Identifica al estado de naturaleza como el reino de la libertad
absoluta; el estado de naturaleza sostiene “Es un Estado de
perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y
disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno,
dentro de los limites de la Ley de la naturaleza, sin pedir
permiso ni depender de ningún otro hombre.
Montesquieu
Unos la consideran como la facultad de deponer a quien han
dado un poder tiránico; otros como la facultad de elegir a quién
deben obedecer; otros como el derecho a ir armados y poder
ejercer la violencia; otros como el privilegio de no ser
gobernados si no por un hombre de su nación o por sus
propias leyes. Hace tiempo cierto pueblo hizo consistir la
libertad en el uso de llevar una larga barba. Unos han
adjudicado ese nombre a una forma de gobierno y han
excluido de él a las demás. Los que gustaban del gobierno
republica no la han asociado con ese gobierno; los que
disfrutaban del gobierno monárquico la han situado en la
monarquía. En fin, cada cual ha llamado libertad al gobierno
que se ajustaba a sus costumbres o a sus inclinaciones.
No hay una palabra que haya recibido significaciones tan
diferentes y que haya conmocionado los espíritus de tantas
maneras como la palabra «libertad»
Francisco J. Laporta
La situación de extremada indigencia o de carencia de cultura
no provoca la imposibilidad de ciertas acciones, si no su alta
improbabilidad y por tanto puede hablarse con sentido de que
tales acciones están prohibidas o permitidas. Naturalmente
ser libre de realizar una acción para cuya puesta en marcha la
probabilidad que tengo es cercana a la nada no producirá en
mí un entusiasmo particular por esa libertad, pero tengo
libertad para ponerla en marcha. Lo que la pobreza o la
incultura produce no es una ausencia de libertad, si no una
actitud de desdén hacia ella ante lo perentorio de la necesidad
de acceder a otros bienes prioritarios.
Elías Díaz
El Estado de derecho es el Estado sometido al derecho, es
decir, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y
controlados por la ley... Las ideas de control jurídico, de
regulación desde el derecho de la actividad estatal, de
limitación del poder del Estado por el sometimiento a la ley,
aparecen, pues, como centrales en el concepto del Estado de
derecho en relación siempre con el respeto al hombre, a la
persona humana y a sus derechos fundamentales.
Derechos de Seguridad Jurídica
Gregorio Peces-Barba
En su dimensión de justicia formal, la función de seguridad
jurídica ayuda a limitar el voluntarismo del poder y a crear
sensación de libertad en los ciudadanos. Es, por consiguiente,
una dimensión esencial para la cohesión social y para la
adhesión y el acuerdo de la ciudadanía con su sistema político
y jurídico”.
Ignacio Villaverde
En lo que concierne al derecho de libertad [de información] es
obvio que el mandato es de abstención. El Estado debe eludir
cualquier tipo de acción u omisión que implique una injerencia
en o impida la recepción de información... Por tanto, se viola
ese deber de abstención por el Estado tanto si condiciona el
acceso a cierta información como si lo hace del uso de
determinados medios de difusión para recibir la, siempre que
tal condición no se especifique en una norma legal.
Luis Rubio
El control de información ha sido siempre una de las fuentes
más importantes de poder. Las comunicaciones y la
capacidad de procesamiento de la información son las dos
tecnologías que están penetrando a México a la velocidad del
sonido y, con ello, transformando la realidad política del país.
Mientras que antes la información se podía concentrar y
ocultar, la esencia de la revolución implícita en estas
tecnologías es precisamente la contraria: las comunicaciones
descentralizan el poder en la medida en que se descentraliza
el conocimiento y la información.
Roberto Saba
Dar poder al pueblo para que decida cuestiones públicas
directa o indirectamente sin darle la posibilidad de conocer
toda la información necesaria para decidir, conduce a un
proceso de toma de decisiones imperfecto que puede arrojar
resultados fuertemente dañinos para la comunidad... El
derecho a la información es, en consecuencia, una
precondición del sistema democrático y del ejercicio de la
participación política de la ciudadanía
Ernesto Villanueva
El Poder Judicial es uno de los poderes del Estado con
mayores índices de opacidad en México y, por consecuencia,
donde menos ha permeado el sentido de por qué debe haber
transparencia y para qué... la cultura del secreto sigue siendo
en buena medida parte de la vida de los juzgadores
mexicanos.
Bartomeu Colom Pastor
Lo interesante del derecho de petición consiste en la
posibilidad que tienen los particulares de hacer peticiones a
los poderes públicos con garantía de contestación o respuesta
motivada en relación con todas aquellas parcelas o materias
en las que los ciudadanos o administrados aún no tienen
reconocidos o descritos derechos subjetivos o intereses
legítimos o no está reconocida la acción popular. En este
ámbito, si se quiere cada día más restringido, pero que no
llega a desaparecer, donde predominan las potestades
discrecionales, la oportunidad o conveniencia políticas, la
función política, el Estado de derecho si bien y como es lógico
no reconoce un derecho al logro de lo pedido prevé por lo
menos una contestación, una respuesta motivada a las
peticiones de los administrados. Desde esta perspectiva, el
derecho de petición es una garantía más, una técnica de
cierre del sistema del Estado social y democrático de derecho.
Derechos Sociales
Manuel García Pelayo
En el Estado social, Estado y sociedad ya no son sistemas
autónomos, autorregulados, unidos por un número limitado
de relaciones y que reciben y envían insumos y productos
definidos, si no dos sistemas fuertemente interrelacionados
entre sí a través de relaciones complementarias, con
factores reguladores que están fuera de los respectivos
sistemas y con un conjunto de subsistemas
interseccionados.

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Autores de garantias

  • 1. {
  • 2. Derechos de Igualdad Aristóteles Parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales.
  • 3. { Francisco J. Laporta La idea de Igualdad pasa por ser uno de los parámetros fundamentales del pensamiento social, jurídico y políticos de nuestros tiempos. Pero, por desgracia, su importancia como idea regulativa básica no va a regularmente acompañada ni por la claridad de la formulación ni por la precisión de su sentido y sus límites, suele ser más bien un concepto muy discutido en torno al cual surge frecuentes desacuerdos prácticos y pugnas teóricas importantes. Las ideas de igualdad o desigualdad no están determinadas principalmente por hechos, sino que son productos de la estructura normativa de la sociedad.
  • 4. John Rawls Teoría de Justicia habla de dos grandes principios: 1.- Principio de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para todos. Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. 2.- Principio de diferencia. Las desigualdades económicas y sociales habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.
  • 5. John Rawls Dentro de la concepción especial el primer principio tiene prioridad sobre el segundo y la segunda parte del segundo principio o principio de la justa igualdad de oportunidades tiene prioridad sobre la primera, a la que Rawls ha denominado principio de la diferencia. Esto significa que no pueden intercambiarse las libertades aseguradas por el primer principio para obtener mayores ventajas económicas. Las desigualdades económicas deben apoyarse, por su parte, en el principio de la justa igualdad de oportunidades.
  • 6. Paolo Comanducci La igualdad se puede estudias a través de tres niveles: 1. Perspectiva lógico-Simbólica: Igualdad ¿en que sentido? Sentido Normativo y no descriptivo de la Igualdad. 2. Perspectiva Filosófica-Política: Igualdad ¿Por qué igualdad?: Justificación de igualdad como valor a proteger y escoger. 3. Perspectiva Jurídica: ¿Cómo lograr la igualdad?: Condiciones para aplicar o darle fundamento a la igualdad.
  • 7. Ronald Dworking Distingue dos principios fundamentales y distintos que consideran la igualdad como un ideal político. El primero de ellos exige que el gobierno trate a todos como iguales, es decir, con igual consideración y respeto. El segundo principio demanda que el gobierno trate a todos como iguales en la distribución de ciertos recursos vinculados con las oportunidades, o al menos que intente asegurar un estado de cosas en que todos sean iguales. Los recursos y oportunidades han de ser distribuidos, en la medida de lo posible, equitativamente, de manera que la misma porción esté destinada a satisfacer las aspiraciones de cada uno.
  • 8. Ronald Dworking Distingue claramente entre igualdad económica de igualdad política. La igualdad política tiene una íntima y estrecha relación con el concepto de democracia, mientras la igualdad económica se refiere a dos modos distintos de justicia. El primero toma en cuenta los recursos mientras el segundo se refiere al bienestar de las personas. Ambos principios de de igualdad vienen desarrollados por dos concepciones de Estado. “La igualdad liberal es igualdad de recursos, no de bienestar”.
  • 9. Ernst Wolfgang Böeckenförde Democracia e igualdad están estrechamente vinculadas. La posesión del poder de ejercer el dominio político y el punto de partida para la legitimación de este poder no puede atribuirse a unos pocos, si no a todos los miembros del pueblo en común y del mismo modo. La igualdad de los derechos políticos es así imprescindible para la democracia. Pues si la democracia se funda en la libertad y en la autodeterminación, tiene que tratarse en ella de una libertad igual y de una autodeterminación para todos; democracia significa también, aquí y siempre, igualdad en la libertad.
  • 10. Francisco Rubio Llorente La igualdad designa un concepto relacional, no una cualidad de una persona, de un objeto (material o ideal), o de una situación, cuya existencia pueda ser afirmada o negada como descripción de esa realidad aisladamente considerada; es siempre una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones. Es siempre el resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de elementos (en el caso límite, al menos una dualidad), los “términos de la comparación”, entre los cuales debe existir al mismo tiempo alguna diversidad, aun que sólo sea espacial y/o temporal, pues de otro modo, como es obvio, no cabría hablar de pluralidad. La diferencia, al menos numérica, entre los elementos comparados es condición de posibilidad del juicio de igualdad.
  • 11. Luis María Díez Picazo Parece claro que, en un Estado democrático de derecho, el principio de igualdad ante la ley exige el sometimiento de todos a unos mismos tribunales —o, mejor dicho, a Tribunales de una misma naturaleza—, sin que quepan fueros privilegia dos por razón de las condiciones personales o sociales. Ello, por supuesto, no excluye la posibilidad de que el legislador, para lograr una más eficaz administración de la justicia, establezca la especialización ratione materiae de los tribunales en distintos órdenes (civil, penal, etc.) por que no vulnera el principio de igualdad — todos los litigios de una misma especie, cuales quiera que sean las partes, son resueltos por unos mismos Tribunales— y, sobre todo, por que respeta la idea que la te bajo el propio principio de unidad (de la jurisdicción): todos los tribuna les deben estar dotados de idénticas garantías.
  • 12. Derechos de Libertad Benjamín Constan Libertad de los antiguos: consistía en ejercer de forma colectiva pero directa, diversos aspectos del conjunto de la soberanía, en deliberar en la plaza publica sobre la guerra y la paz, en concluir alianzas con los extranjeros en votar las Leyes, pronunciar sentencias, examinar las cuentas, los actos, la gestión de los magistrados, en hacerlos comparecer ante el pueblo, acusarles, condenarles o absorberles. Libertad de los modernos: el derecho de cada uno a no estar sometido más que a las Leyes, a no poder ser ni arrestado, ni muerto, ni maltratado de manera alguna a causa de la voluntad arbitraria de uno o varios individuos. El derecho de cada uno a expresar su opinión, escoger su trabajo y ejercer, a disponer de su propiedad, a ir y venir sin pedir permiso y sin
  • 13. Norberto Bobbio La libertad puede ser: Jurídica: cuando el ordenamiento le asegura a una persona la posibilidad de realizar una conducta sin interferencias y sin constricciones. La situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos”. Esta libertad supone que no hay impedimentos para realizar alguna conducta por parte de una determinada persona, la ausencia de constricciones la no existencia de obligaciones de realizar determinada conducta. la libertad negativa es una cualificación de la acción; la libertad positiva es una cualificación de la voluntad La libertad puede ser: pre-jurídica: una determinada conducta no esta jurídicamente regulada es decir puede ser libremente realizada o no realizada por una persona.
  • 14. Hobbes Sostiene que la libertad es aquella parte del derecho natural que las Leyes civiles permiten y dejan a discreción de los ciudadanos. Locke Identifica al estado de naturaleza como el reino de la libertad absoluta; el estado de naturaleza sostiene “Es un Estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los limites de la Ley de la naturaleza, sin pedir permiso ni depender de ningún otro hombre.
  • 15. Montesquieu Unos la consideran como la facultad de deponer a quien han dado un poder tiránico; otros como la facultad de elegir a quién deben obedecer; otros como el derecho a ir armados y poder ejercer la violencia; otros como el privilegio de no ser gobernados si no por un hombre de su nación o por sus propias leyes. Hace tiempo cierto pueblo hizo consistir la libertad en el uso de llevar una larga barba. Unos han adjudicado ese nombre a una forma de gobierno y han excluido de él a las demás. Los que gustaban del gobierno republica no la han asociado con ese gobierno; los que disfrutaban del gobierno monárquico la han situado en la monarquía. En fin, cada cual ha llamado libertad al gobierno que se ajustaba a sus costumbres o a sus inclinaciones. No hay una palabra que haya recibido significaciones tan diferentes y que haya conmocionado los espíritus de tantas maneras como la palabra «libertad»
  • 16. Francisco J. Laporta La situación de extremada indigencia o de carencia de cultura no provoca la imposibilidad de ciertas acciones, si no su alta improbabilidad y por tanto puede hablarse con sentido de que tales acciones están prohibidas o permitidas. Naturalmente ser libre de realizar una acción para cuya puesta en marcha la probabilidad que tengo es cercana a la nada no producirá en mí un entusiasmo particular por esa libertad, pero tengo libertad para ponerla en marcha. Lo que la pobreza o la incultura produce no es una ausencia de libertad, si no una actitud de desdén hacia ella ante lo perentorio de la necesidad de acceder a otros bienes prioritarios.
  • 17. Elías Díaz El Estado de derecho es el Estado sometido al derecho, es decir, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley... Las ideas de control jurídico, de regulación desde el derecho de la actividad estatal, de limitación del poder del Estado por el sometimiento a la ley, aparecen, pues, como centrales en el concepto del Estado de derecho en relación siempre con el respeto al hombre, a la persona humana y a sus derechos fundamentales. Derechos de Seguridad Jurídica
  • 18. Gregorio Peces-Barba En su dimensión de justicia formal, la función de seguridad jurídica ayuda a limitar el voluntarismo del poder y a crear sensación de libertad en los ciudadanos. Es, por consiguiente, una dimensión esencial para la cohesión social y para la adhesión y el acuerdo de la ciudadanía con su sistema político y jurídico”. Ignacio Villaverde En lo que concierne al derecho de libertad [de información] es obvio que el mandato es de abstención. El Estado debe eludir cualquier tipo de acción u omisión que implique una injerencia en o impida la recepción de información... Por tanto, se viola ese deber de abstención por el Estado tanto si condiciona el acceso a cierta información como si lo hace del uso de determinados medios de difusión para recibir la, siempre que tal condición no se especifique en una norma legal.
  • 19. Luis Rubio El control de información ha sido siempre una de las fuentes más importantes de poder. Las comunicaciones y la capacidad de procesamiento de la información son las dos tecnologías que están penetrando a México a la velocidad del sonido y, con ello, transformando la realidad política del país. Mientras que antes la información se podía concentrar y ocultar, la esencia de la revolución implícita en estas tecnologías es precisamente la contraria: las comunicaciones descentralizan el poder en la medida en que se descentraliza el conocimiento y la información.
  • 20. Roberto Saba Dar poder al pueblo para que decida cuestiones públicas directa o indirectamente sin darle la posibilidad de conocer toda la información necesaria para decidir, conduce a un proceso de toma de decisiones imperfecto que puede arrojar resultados fuertemente dañinos para la comunidad... El derecho a la información es, en consecuencia, una precondición del sistema democrático y del ejercicio de la participación política de la ciudadanía Ernesto Villanueva El Poder Judicial es uno de los poderes del Estado con mayores índices de opacidad en México y, por consecuencia, donde menos ha permeado el sentido de por qué debe haber transparencia y para qué... la cultura del secreto sigue siendo en buena medida parte de la vida de los juzgadores mexicanos.
  • 21. Bartomeu Colom Pastor Lo interesante del derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen los particulares de hacer peticiones a los poderes públicos con garantía de contestación o respuesta motivada en relación con todas aquellas parcelas o materias en las que los ciudadanos o administrados aún no tienen reconocidos o descritos derechos subjetivos o intereses legítimos o no está reconocida la acción popular. En este ámbito, si se quiere cada día más restringido, pero que no llega a desaparecer, donde predominan las potestades discrecionales, la oportunidad o conveniencia políticas, la función política, el Estado de derecho si bien y como es lógico no reconoce un derecho al logro de lo pedido prevé por lo menos una contestación, una respuesta motivada a las peticiones de los administrados. Desde esta perspectiva, el derecho de petición es una garantía más, una técnica de cierre del sistema del Estado social y democrático de derecho.
  • 22. Derechos Sociales Manuel García Pelayo En el Estado social, Estado y sociedad ya no son sistemas autónomos, autorregulados, unidos por un número limitado de relaciones y que reciben y envían insumos y productos definidos, si no dos sistemas fuertemente interrelacionados entre sí a través de relaciones complementarias, con factores reguladores que están fuera de los respectivos sistemas y con un conjunto de subsistemas interseccionados.