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MARCO JURIDICO DE LA
ATENCION PRIMARIA
DE SALUD MUNICIPAL
CARRERA FUNCIONARIA
JORGE ITURRA RETAMAL
Ministerio de Hacienda, Stgo. 1992
Ad portas de los 80
1979 Se fusionan el SNS y Sermena
Se crean los Servicios de Salud, el Fonasa, la
Cenabast y el ISP.
La nueva institucionalidad permite el acceso
a beneficios a sistema de libre elección.
Proceso de
reorganización política y administrativa del
territorio “regionalización”
Hechos de la década de los 80
Constitución de Pinochet
Se crean las Isapres y las AFP
Se privatizan empresas de control
Estatal
Inician Jornadas de Protesta Nacional
Clima nacional de efervescencia social
Hechos determinantes en la
APS en los 80
1980 Comienza el traspaso de la
APS a las Municipalidades
Les comienza a regir el Contrato
Código del Trabajo
Fin derechos conquistados y a la
condición de funcionario público
Artículo de la época:
“Comienza un planificado desmantelamiento
de todas las conquistas sociales logradas: en
educación, previsión, legislación laboral y
salud... Se acabó con el SNS y se crea
FONASA (1979), como un supuesto
organismo financiero; después se
municipaliza la atención primaria,
atomizando y descoordinando las políticas
de salud,….”
PORQUÉ UN ESTATUTO
PARA LA APS MUNICIPAL
1984 Primeros sindicatos AP
Metro, 5ª y 8º Regiones
Demandas ante Alcalde
PORQUÉ UN ESTATUTO
PARA LA APS MUNICIPAL
1987 Demandas ante Minsal
1988 Conformación de la
Coordinadora Nacional de
Trabajadores APSM
PORQUÉ UN ESTATUTO
PARA LA APS MUNICIPAL
1991 I Congreso en Valpo.
PLATAFORMA DE LUCHA AÑO 1991
“DESMUNICIPALIZACION”
PORQUÉ UN ESTATUTO
PARA LA APS MUNICIPAL
1992 II Congreso en Talca
PLATAFORMA DE LUCHA AÑO 1992
“ESTATUTO PROPIO”
PORQUÉ UN ESTATUTO
PARA LA APS MUNICIPAL
1994 Parlamento aprueba
Estatuto de APSM
1995 Entra en vigencia y en los
años venideros se aprecian
sus efectos
UnaUna H i s t o r i a deH i s t o r i a de
luchasluchas
AYER, HOY y SIEMPRE
ATENCION PRIMARIA. ¡¡PRESENTE!!
ESTATUTO MARCO
Ley 19.378
ESTABLECE ESTATUTO
DE ATENCION PRIMARIA
DE SALUD MUNICIPAL
Fecha de Publicación : 13.04.1995
Fecha de Promulgación : 24.03.1995
REGLAMENTO QUE
REGULA EL ESTATUTO
DECRETO Nº 1.889
APRUEBA REGLAMENTO DE LA
CARRERA FUNCIONARIA DEL
PERSONAL REGIDO POR EL
ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA
DE LA SALUD MUNICIPAL
Fecha de Publicación : 29.11.1995
Fecha de Promulgación : 12.07.1995
CARRERA
FUNCIONARIA
CONCEPTO - DEFINICION:
“el conjunto de disposiciones y
principios que regulan la promoción,
mantención y desarrollo de cada
funcionario en su respectiva
categoría”
CARRERA
FUNCIONARIA
OTORGA GARANTIAS - DERECHOS:
Igualdad de oportunidades para el ingreso
Igualdad en el acceso a la capacitación;
Igualdad en la objetividad de las calificaciones;
Estabilidad en el empleo;
Reconocer la experiencia, el perfeccionamiento
y el mérito funcionario
ASPECTOS
CONSTITUTIVOS
EXPERIENCIA: Desempeño de labores
en el sector, medido en bienios.
CAPACITACION: Perfeccionamiento técnico
profesional del funcionario a través de cursos o
estudios programados y aprobados.
MERITO: Evaluación (++)) del desempeño
del funcionario según calificación comunal.
 Estructura de la dotación: Quienes están
afectos a la ley N° 19.378, se clasifican en
categorías.
CATEGORIAS
FUNCIONARIAS
A) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico
Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano Dentistas.
B) Otros profesionales: tradicionales en salud y
otros: Prof. Educ. Física, Ed. Párvulos, Terapeuta
Educacional, Fonoaudiólogos, etc.
C) Técnicos de nivel superior: Tec. en enfermería y
Tec. en áreas administrativas.
D) Técnicos de Salud: Paramédicos.
E) Administrativos de Salud.
F) Auxiliares de servicios de Salud.
CATEGORÍAS
ESTRUCTURA DE LA C.F.
CATEGORIA
NIVEL
A B C D E F
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
ENCASILLAMIENTO
Todo funcionario estará ubicado en el
nivel de la C. F. que corresponda al
puntaje por los conceptos de
experiencia y capacitación…. que haya
adquirido, válidamente para ello.
SISTEMA DE PUNTAJE
Cada E.A. establecerá los puntajes de la C.F.
Lo hará para cada categoría, dando un máximo a
la experiencia y a la capacitación
Distribuirá la suma de ellos entre los 15 niveles
que la conforman,
Así, cada nivel tendrá un rango de puntaje,
resultado de la suma de esos dos elementos.
El funcionario acumulará puntaje por cada uno y
cualquiera de los dos elementos señalados.
CATEGORIAS A - B CATEGORIAS C - F
NIVEL RANGO DE PUNTAJE RANGO DE PUNTAJE
1 11663 12500 10725 11500
2 10830 11662 9958 10724
3 9997 10829 9193 9958
4 9164 9996 8427 9192
5 8331 9163 7661 8426
6 7498 8330 6895 7660
7 6665 7497 6129 6894
8 5832 6664 5363 6128
9 4999 5831 4597 5362
10 4166 4998 3831 4596
11 3333 4165 3065 3830
12 2500 3332 2299 3064
13 1667 2499 1533 2298
14 834 1666 767 1532
15 0 833 0 766
CUADRO SUELDOS C. F.
CATEGORIA
NIVEL A B C D E F
1 125% 125% 115% 115% 115% 115%
2
3
4
5 80% 80% 80% 80%
6 80% 80%
7
8
9
10 45 % 45 %
11 35 % 35 % 35 % 35 %
12
13
14
15 SBMN SBMN SBMN SBMN SBMN SBMN
DEL INGRESO
Funcionario ingresará a la C.F. en
cada categoría en el nivel 15 o de
inicio o en aquel que quedare
ubicado, conforme al puntaje que
resulte de la evaluación de sus
antecedentes curriculares en el
respectivo concurso.
CAMBIO DE NIVEL
Operará a contar de la fecha en que el
funcionario complete el puntaje requerido,
Puntajes obtenidos por experiencia y/
capacitación
Se materializará mediante documento formal
y la correspondiente anotación en su hoja de
carrera funcionaria.
EXPERIENCIA
Cada 2 años 1 bienio (total bienios 15 = 30 años)
Por cada bienio se obtiene un puntaje
El puntaje debe distribuirse entre los 15 niveles
Del modo que estime la E. A.
El puntaje, por sí solo, deberá corresponder a
un nivel cuyo sueldo base sea, a lo menos, un
80% superior al SBMN de la categoría,
A los 15 bienios deberá estar en el nivel que
para esa comuna corresponda a dicho
CUADRO SUELDOS C. F.
NIVEL
PUNTAJE
A-B
%
SBMN
PUNTAJE
C-F
%
SBMN
1 11.663 125% 10.725
2 10.830 9.958
3 9.997 9.193
4 9.164 8.427
5 8.331 7.661 80%
6 7.498 80% 6.895
7 6.665 6.129
8 5.832 5.363
9 4.999 4.597
10 4.166 3.831
11 3.333 3.065
12 2.500 2.299
13 1.667 1.533
14 834 767
15 0 SBMN 0 SBMN
Cada 2 años de servicios efectivos servidos
en el sector salud.
Se computarán los períodos continuos y
discontinuos trabajados en
establecimientos públicos, municipales o
corporaciones de salud, en cualquier
calidad jurídica.
PUNTAJE
EXPERIENCIA
Se incluye los períodos en comisión de estudios,
No se incluye los períodos de permisos sin goce
de remuneraciones,
Acreditar con certificados oficiales de los
respectivos servicios y organismos públicos,
municipalidades y corporaciones privadas de
APS o entidades previsionales.
El reconocimiento de puntaje por bienios,
deberá ser registrado en la hoja de carrera
PUNTAJE
EXPERIENCIA
Un derecho funcionario
Hasta por 5 días al año
Con dº a sus remuneraciones
En actividades de formación,
capacit. o perfeccionamiento.
CAPACITACION
CAPACITACION
Se reconocerán como capacitación:
 Los cursos y estadías de perfeccionamiento
 Que formen parte de un P.A.C.
 Reconocidos por el Minsal
 Que busca mejorar la calidad de la atención
 Que apunta a promover el desarrollo de
los funcionarios que laboran en sus
establecimientos
Cada E.A. establecerá los % sobre el SBMN
que asignará por concepto de capacitación en
cada categoría correspondiente, lo que se
reflejará en el sueldo base de cada nivel.
Los % de cada nivel se traducirán en puntaje
válido para la carrera funcionaria.
CAPACITACION
El puntaje máximo por capacitación permitirá
estar en un nivel cuyo SBMN que
corresponda a esa categoría, en a lo menos los
siguientes porcentajes: 45% para las
categorías a) y b) del artículo 8º, de este
Reglamento, y 35% para las otras categorías.
CAPACITACION
CAPACITACION
NIVEL
PUNTAJE
A-B
%
SBMN
PUNTAJE
C-F
%
SBMN
1 11.663 125% 10.725 115%
2 10.830 9.958
3 9.997 9.193
4 9.164 8.427
5 8.331 7.661
6 7.498 6.895
7 6.665 6.129
8 5.832 5.363
9 4.999 4.597
10 4.166 45% 3.831
11 3.333 3.065 35%
12 2.500 2.299
13 1.667 1.533
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PLAN ANUAL DE
CAPACITACION
Formulado tras revisión y ajuste
presupuestario por las E.A.
Enviado a más tardar el día 30 de noviembre
de cada año al Minsal
Fundado en Necesidades de los funcionarios,
orientaciones Minsal y los objetivos locales
Modalidades Capacitación
CURSOS: Las actividades de capacitación
programadas de tipo teórico y práctico, que
tienen por objeto desarrollar las competencias
que se requieren para el desempeño de la
respectiva categoría o área funcional.
ESTADÍAS: Actividades de capacitación
programadas de carácter eminentemente
práctico que podrán ser realizadas en su
establecimiento o fuera de él, que tienen por
objetivo el aprendizaje en el trabajo de las
competencias que requiere el personal para
incorporar las innovaciones tecnológicas o
desarrollar nuevas habilidades en el área
funcional de desempeño.
Modalidades Capacitación
EXIGENCIAS
Para ser computados válidamente como
Capacitación:
a) Estar incluido en el Programa de Capacitación
municipal.
b) Cumplir con la asistencia mínima requerida
para su aprobación, y
c) Haber aprobado la evaluación final.
Para que les sean reconocidas:
Se deberá presentar el certificado que la avale
Que señale la duración en hrs. pedagógicas
La asistencia y la evaluación de la actividad
La capacitación realizada durante el año
Hasta el 31 de agosto de cada año.
EXIGENCIAS
Al ingreso a la dotación, le será asignado el
puntaje por la capacitación que haya realizado,
válida para la C.F. definida por el municipio.

Luego se considerara los siguientes elementos:
a) Duración de las actividades de capacitación.
b) Evaluación de la actividad de capacitación.
c) Nivel técnico y especialización.
Sistema acumulativo
de puntaje:
ELEMENTOS A PONDERAR
a) Duración de las actividades de
capacitación:
 Definido en hrs. pedagógicas para los cursos y
estadías, otorgando puntajes de acuerdo a:
Duración Puntaje
 menos de 16 horas 25
 entre 17 y 24 horas 45
 entre 25 y 32 horas 65
 entre 33 y 40 horas 80
 entre 41 y 79 horas 90
b) Evaluación de la actividad de capacitación:
Ponderará el puntaje obtenido en la duración
según siguiente tabla:
Aprobación Factor
Evaluación Mínima 0,4
Evaluación Media 0,7
Evaluación Máxima 1,0
ELEMENTOS A PONDERAR
c) Nivel técnico y especialización:
Corresponderá al grado de profundidad y
especialización de que trate la materia de la
actividad de capacitación según sgte. tabla:
Nivel Técnico Factor
Bajo 1,0
Medio 1,1
Alto 1,2
ELEMENTOS A PONDERAR
FACTORES A OBSERVAR
NIVEL
TECNICO
EVALUAC.
O NOTA
DURACION
OPERACIÓN SIMPLE
DURACION
EVALUACION
NIVEL TECNICO
X
X
= PTJE. VALIDO
No se podrá computar más de 150 puntos en
cada año calendario,
Ni acumular más de 4.500 puntos durante la
toda su C. F. por el Estatuto de APSM
Criterios generales utilizados >
Categorías A –B 150 puntos por año
Categorías C – F 117 puntos por año
Sistema acumulativo
de puntaje:
Dº A ASIGNACION (A y B)
Títulos y diplomas de perfeccionamiento de
postgrado: cursos y estadías de
perfeccionamiento; especializaciones por
profesión; diplomas, magíster y doctorados.
DURACION ACTIVIDAD % TOPE BASE
CALCULO
hasta 1000 horas hasta un 5% SBMN
hasta 2000 horas hasta un 10% SBMN
Mas de 2001 horas hasta un 15% SBMN
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Carrera funcionaria aps

  • 1. MARCO JURIDICO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL CARRERA FUNCIONARIA JORGE ITURRA RETAMAL
  • 3. Ad portas de los 80 1979 Se fusionan el SNS y Sermena Se crean los Servicios de Salud, el Fonasa, la Cenabast y el ISP. La nueva institucionalidad permite el acceso a beneficios a sistema de libre elección. Proceso de reorganización política y administrativa del territorio “regionalización”
  • 4. Hechos de la década de los 80 Constitución de Pinochet Se crean las Isapres y las AFP Se privatizan empresas de control Estatal Inician Jornadas de Protesta Nacional Clima nacional de efervescencia social
  • 5. Hechos determinantes en la APS en los 80 1980 Comienza el traspaso de la APS a las Municipalidades Les comienza a regir el Contrato Código del Trabajo Fin derechos conquistados y a la condición de funcionario público
  • 6. Artículo de la época: “Comienza un planificado desmantelamiento de todas las conquistas sociales logradas: en educación, previsión, legislación laboral y salud... Se acabó con el SNS y se crea FONASA (1979), como un supuesto organismo financiero; después se municipaliza la atención primaria, atomizando y descoordinando las políticas de salud,….”
  • 7. PORQUÉ UN ESTATUTO PARA LA APS MUNICIPAL 1984 Primeros sindicatos AP Metro, 5ª y 8º Regiones Demandas ante Alcalde
  • 8. PORQUÉ UN ESTATUTO PARA LA APS MUNICIPAL 1987 Demandas ante Minsal 1988 Conformación de la Coordinadora Nacional de Trabajadores APSM
  • 9. PORQUÉ UN ESTATUTO PARA LA APS MUNICIPAL 1991 I Congreso en Valpo. PLATAFORMA DE LUCHA AÑO 1991 “DESMUNICIPALIZACION”
  • 10. PORQUÉ UN ESTATUTO PARA LA APS MUNICIPAL 1992 II Congreso en Talca PLATAFORMA DE LUCHA AÑO 1992 “ESTATUTO PROPIO”
  • 11. PORQUÉ UN ESTATUTO PARA LA APS MUNICIPAL 1994 Parlamento aprueba Estatuto de APSM 1995 Entra en vigencia y en los años venideros se aprecian sus efectos
  • 12. UnaUna H i s t o r i a deH i s t o r i a de luchasluchas
  • 13. AYER, HOY y SIEMPRE ATENCION PRIMARIA. ¡¡PRESENTE!!
  • 14. ESTATUTO MARCO Ley 19.378 ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Fecha de Publicación : 13.04.1995 Fecha de Promulgación : 24.03.1995
  • 15.
  • 16. REGLAMENTO QUE REGULA EL ESTATUTO DECRETO Nº 1.889 APRUEBA REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA DEL PERSONAL REGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD MUNICIPAL Fecha de Publicación : 29.11.1995 Fecha de Promulgación : 12.07.1995
  • 17. CARRERA FUNCIONARIA CONCEPTO - DEFINICION: “el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, mantención y desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría”
  • 18. CARRERA FUNCIONARIA OTORGA GARANTIAS - DERECHOS: Igualdad de oportunidades para el ingreso Igualdad en el acceso a la capacitación; Igualdad en la objetividad de las calificaciones; Estabilidad en el empleo; Reconocer la experiencia, el perfeccionamiento y el mérito funcionario
  • 19. ASPECTOS CONSTITUTIVOS EXPERIENCIA: Desempeño de labores en el sector, medido en bienios. CAPACITACION: Perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estudios programados y aprobados. MERITO: Evaluación (++)) del desempeño del funcionario según calificación comunal.
  • 20.  Estructura de la dotación: Quienes están afectos a la ley N° 19.378, se clasifican en categorías. CATEGORIAS FUNCIONARIAS A) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano Dentistas. B) Otros profesionales: tradicionales en salud y otros: Prof. Educ. Física, Ed. Párvulos, Terapeuta Educacional, Fonoaudiólogos, etc. C) Técnicos de nivel superior: Tec. en enfermería y Tec. en áreas administrativas. D) Técnicos de Salud: Paramédicos. E) Administrativos de Salud. F) Auxiliares de servicios de Salud. CATEGORÍAS
  • 21. ESTRUCTURA DE LA C.F. CATEGORIA NIVEL A B C D E F 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
  • 22. ENCASILLAMIENTO Todo funcionario estará ubicado en el nivel de la C. F. que corresponda al puntaje por los conceptos de experiencia y capacitación…. que haya adquirido, válidamente para ello.
  • 23. SISTEMA DE PUNTAJE Cada E.A. establecerá los puntajes de la C.F. Lo hará para cada categoría, dando un máximo a la experiencia y a la capacitación Distribuirá la suma de ellos entre los 15 niveles que la conforman, Así, cada nivel tendrá un rango de puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos. El funcionario acumulará puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos señalados.
  • 24. CATEGORIAS A - B CATEGORIAS C - F NIVEL RANGO DE PUNTAJE RANGO DE PUNTAJE 1 11663 12500 10725 11500 2 10830 11662 9958 10724 3 9997 10829 9193 9958 4 9164 9996 8427 9192 5 8331 9163 7661 8426 6 7498 8330 6895 7660 7 6665 7497 6129 6894 8 5832 6664 5363 6128 9 4999 5831 4597 5362 10 4166 4998 3831 4596 11 3333 4165 3065 3830 12 2500 3332 2299 3064 13 1667 2499 1533 2298 14 834 1666 767 1532 15 0 833 0 766
  • 25. CUADRO SUELDOS C. F. CATEGORIA NIVEL A B C D E F 1 125% 125% 115% 115% 115% 115% 2 3 4 5 80% 80% 80% 80% 6 80% 80% 7 8 9 10 45 % 45 % 11 35 % 35 % 35 % 35 % 12 13 14 15 SBMN SBMN SBMN SBMN SBMN SBMN
  • 26. DEL INGRESO Funcionario ingresará a la C.F. en cada categoría en el nivel 15 o de inicio o en aquel que quedare ubicado, conforme al puntaje que resulte de la evaluación de sus antecedentes curriculares en el respectivo concurso.
  • 27. CAMBIO DE NIVEL Operará a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, Puntajes obtenidos por experiencia y/ capacitación Se materializará mediante documento formal y la correspondiente anotación en su hoja de carrera funcionaria.
  • 28. EXPERIENCIA Cada 2 años 1 bienio (total bienios 15 = 30 años) Por cada bienio se obtiene un puntaje El puntaje debe distribuirse entre los 15 niveles Del modo que estime la E. A. El puntaje, por sí solo, deberá corresponder a un nivel cuyo sueldo base sea, a lo menos, un 80% superior al SBMN de la categoría, A los 15 bienios deberá estar en el nivel que para esa comuna corresponda a dicho
  • 29. CUADRO SUELDOS C. F. NIVEL PUNTAJE A-B % SBMN PUNTAJE C-F % SBMN 1 11.663 125% 10.725 2 10.830 9.958 3 9.997 9.193 4 9.164 8.427 5 8.331 7.661 80% 6 7.498 80% 6.895 7 6.665 6.129 8 5.832 5.363 9 4.999 4.597 10 4.166 3.831 11 3.333 3.065 12 2.500 2.299 13 1.667 1.533 14 834 767 15 0 SBMN 0 SBMN
  • 30. Cada 2 años de servicios efectivos servidos en el sector salud. Se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica. PUNTAJE EXPERIENCIA
  • 31. Se incluye los períodos en comisión de estudios, No se incluye los períodos de permisos sin goce de remuneraciones, Acreditar con certificados oficiales de los respectivos servicios y organismos públicos, municipalidades y corporaciones privadas de APS o entidades previsionales. El reconocimiento de puntaje por bienios, deberá ser registrado en la hoja de carrera PUNTAJE EXPERIENCIA
  • 32. Un derecho funcionario Hasta por 5 días al año Con dº a sus remuneraciones En actividades de formación, capacit. o perfeccionamiento. CAPACITACION
  • 33. CAPACITACION Se reconocerán como capacitación:  Los cursos y estadías de perfeccionamiento  Que formen parte de un P.A.C.  Reconocidos por el Minsal  Que busca mejorar la calidad de la atención  Que apunta a promover el desarrollo de los funcionarios que laboran en sus establecimientos
  • 34. Cada E.A. establecerá los % sobre el SBMN que asignará por concepto de capacitación en cada categoría correspondiente, lo que se reflejará en el sueldo base de cada nivel. Los % de cada nivel se traducirán en puntaje válido para la carrera funcionaria. CAPACITACION
  • 35. El puntaje máximo por capacitación permitirá estar en un nivel cuyo SBMN que corresponda a esa categoría, en a lo menos los siguientes porcentajes: 45% para las categorías a) y b) del artículo 8º, de este Reglamento, y 35% para las otras categorías. CAPACITACION
  • 36. CAPACITACION NIVEL PUNTAJE A-B % SBMN PUNTAJE C-F % SBMN 1 11.663 125% 10.725 115% 2 10.830 9.958 3 9.997 9.193 4 9.164 8.427 5 8.331 7.661 6 7.498 6.895 7 6.665 6.129 8 5.832 5.363 9 4.999 4.597 10 4.166 45% 3.831 11 3.333 3.065 35% 12 2.500 2.299 13 1.667 1.533 14 834 767 15 0 SBMN 0 SBMN
  • 37. PLAN ANUAL DE CAPACITACION Formulado tras revisión y ajuste presupuestario por las E.A. Enviado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año al Minsal Fundado en Necesidades de los funcionarios, orientaciones Minsal y los objetivos locales
  • 38. Modalidades Capacitación CURSOS: Las actividades de capacitación programadas de tipo teórico y práctico, que tienen por objeto desarrollar las competencias que se requieren para el desempeño de la respectiva categoría o área funcional.
  • 39. ESTADÍAS: Actividades de capacitación programadas de carácter eminentemente práctico que podrán ser realizadas en su establecimiento o fuera de él, que tienen por objetivo el aprendizaje en el trabajo de las competencias que requiere el personal para incorporar las innovaciones tecnológicas o desarrollar nuevas habilidades en el área funcional de desempeño. Modalidades Capacitación
  • 40. EXIGENCIAS Para ser computados válidamente como Capacitación: a) Estar incluido en el Programa de Capacitación municipal. b) Cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y c) Haber aprobado la evaluación final.
  • 41. Para que les sean reconocidas: Se deberá presentar el certificado que la avale Que señale la duración en hrs. pedagógicas La asistencia y la evaluación de la actividad La capacitación realizada durante el año Hasta el 31 de agosto de cada año. EXIGENCIAS
  • 42. Al ingreso a la dotación, le será asignado el puntaje por la capacitación que haya realizado, válida para la C.F. definida por el municipio.  Luego se considerara los siguientes elementos: a) Duración de las actividades de capacitación. b) Evaluación de la actividad de capacitación. c) Nivel técnico y especialización. Sistema acumulativo de puntaje:
  • 43. ELEMENTOS A PONDERAR a) Duración de las actividades de capacitación:  Definido en hrs. pedagógicas para los cursos y estadías, otorgando puntajes de acuerdo a: Duración Puntaje  menos de 16 horas 25  entre 17 y 24 horas 45  entre 25 y 32 horas 65  entre 33 y 40 horas 80  entre 41 y 79 horas 90
  • 44. b) Evaluación de la actividad de capacitación: Ponderará el puntaje obtenido en la duración según siguiente tabla: Aprobación Factor Evaluación Mínima 0,4 Evaluación Media 0,7 Evaluación Máxima 1,0 ELEMENTOS A PONDERAR
  • 45. c) Nivel técnico y especialización: Corresponderá al grado de profundidad y especialización de que trate la materia de la actividad de capacitación según sgte. tabla: Nivel Técnico Factor Bajo 1,0 Medio 1,1 Alto 1,2 ELEMENTOS A PONDERAR
  • 48. No se podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, Ni acumular más de 4.500 puntos durante la toda su C. F. por el Estatuto de APSM Criterios generales utilizados > Categorías A –B 150 puntos por año Categorías C – F 117 puntos por año Sistema acumulativo de puntaje:
  • 49. Dº A ASIGNACION (A y B) Títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento; especializaciones por profesión; diplomas, magíster y doctorados. DURACION ACTIVIDAD % TOPE BASE CALCULO hasta 1000 horas hasta un 5% SBMN hasta 2000 horas hasta un 10% SBMN Mas de 2001 horas hasta un 15% SBMN