Según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, (LACAP), corresponde a la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, (UACI) realizar todas las actividades relacionadas con la
gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de cada institución de la Administración Pública.
Competencia en las Adquisiciones y Contrataciones Públicas Art 25 06
1. Columna La Prensa Gráfica Art.25-06
Competencia en las Adquisiciones y
Contrataciones Públicas
Por: Celina Escolán
Superintendenta de Competencia
• De la competencia en las bases de Licitación o Concurso
Según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, (LACAP), corresponde a la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, (UACI) realizar todas las actividades relacionadas con la
gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de cada institución de la Administración Pública.
El Art. 12 f) de la citada ley también a la UACI le corresponde “Adecuar conjuntamente con la unidad
solicitante, las bases de licitación o de concesión..” según el tipo de contratación a realizar.
Es por ello que las bases de licitación o de concurso constituyen el instrumento particular que regula la
contratación específica y para que los interesados ofertantes conozcan en detalle el objeto de las obligaciones
contractuales, los requerimientos y las especificaciones de las mismas para que las ofertas comprendan todos los
aspectos y armonicen con ellas”.
Las partes de una licitación, en una primera fase, son por un lado la Administración Pública y los ofertantes que
son los que formulan las ofertas en razón del llamado a licitación.
En la etapa de elaboración de las bases de licitación, la Administración debe cuidar que las adquisiciones y
contrataciones se realicen respetando ““los principios de claridad, agilidad, oportunidad, asegurando asimismo
procedimientos equitativos”” y la satisfacción del interés público.
Por lo que resulta importante asegurar que las bases de licitación y contratación no se constituyan en obstáculos
o barreras para el ingreso o expansión de competidores. Por ello la Administración Pública a la hora de elaborar las
bases de licitación debe evitar imponer condiciones que impidan, limiten o restrinjan la competencia. Un ejemplo de
estas barreras, pudiese ser, el exigir a los agentes económicos determinados años de experiencia con la Administración
en el bien o servicios que se va ofertar; en algunos casos este requisito puede ser necesario, sin embargo la mayoría de
veces se convierte en una verdadera barrera de entrada a agentes económicos que no cumplen con ese requisito.
En algunas legislaciones de Competencia, como la mexicana, la Comisión Federal de México, autoridad
encargada de aplicar la ley, tiene una Dirección de Licitaciones, encargada entre otros, de revisar los términos de
referencia en licitaciones públicas a fin de determinar si los mismos se desarrollan en función de promover la eficiencia
de los mercados y en condiciones de competencia, preservando el interés público.
Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia
de Competencia o autoridad alguna.
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