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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE MADRID núm. 600/2004
(Sección 18), de 29 de Septiembre.
Extravío de muestra de pólipo extirpado remitido a biopsia para estudio de anatomía
patológica: DAÑOS MORALES
MARIANA
(Sra. Alfonso
Rodríguez)
D. RODRIGO
(Sra. Mora Villarubia)
CLÍNICAS S.A.
(Sra. De Zulueta
Luchsinger)$
DEMANDANTE-APELADA
DEMANDADO-APELANTE
DEMANDADO-APELADO
 PRIMERO
El fallo del juzgado de primera instancia fue ESTIMAR PARCIALMENTE la
demanda de Mariana (6 mayo de 2002).
◦ CONDENÓ: Clínicas S.A. a pagar:
 218.790 ptas por daños patrimoniales
 2.000.000 ptas por daños morales
◦ ABSOLVIÓ: D. Rodrigo sin hacer expresa condena en costas.
 SEGUNDO
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la meritada
sentencia. Se admite a trámite sustanciándose por el juzgado conforme la Ley
1/2000 de enero, de enjuiciamiento Civil.
 TERCERO
Que recibidos los autos se formó el oportuno rollo y se siguió el recurso por
sus trámites. Se ha cumplido el turno de señalamiento el día 22 de
Septiembre 2004
 CUARTO
Al tramitar el procedimiento se observaron las prescripciones legales en las
dos instancias.
A la vista de la sentencia dictada y del contenido de las alegaciones, las cuestiones a
dilucidar son dos:
1. Posible responsabilidad de la demandada, Clínica S.A.
2. Cuantificación de los daños materiales y morales.
 PRIMERO
“A la demandante se le practicó una operación quirúrgica en la Clínica Nuevo Parque,
regentada por la demandada, bajo la dirección del Dr. Rodrigo extirpándole un pólipo
endometrial y remitiendo el mismo a biopsia para estudio de anatomía patológica. El
referido pólipo después de ser extraído y colocado en el lugar habitual para su remisión
al laboratorio de patologí,a fue extraviado. De la testifical del Sr. Jesús del Laboratorio
de Anatomía patológica se desprende que el extravío de la muestra se produjo por
negligencia o descuido de los empleados de la clínica encargados del transporte hasta
el laboratorio sin que al mismo llegaran las muestras”.
Respecto a la primera de las cuestiones (1) la demandada reconoce su
responsabilidad atribuyendo los hechos a un error humano de los
empleados de la clínica encargados del transporte de la muestra hasta el
laboratorio.
 SEGUNDO
Con respecto a la cuantificación de los daños morales
STS 2 abril de 2004 (RJ 2004/2607) ANTICUADA
SENTENCIA 31 MAYO 1983 (RJ1983/2956)
SENTENCIA 25 JUNIO 1984 (RJ 1984/1145)
Junto a la obligación de resarcir los daños patrimoniales (“lucro cesans” y “damnum
emergens”) se obliga a proporcionar, en la medida de lo humanamente posible, UNA
SATISFACCIÓN COMO COMPENSACIÓN AL SUFRIMIENTO CAUSADO (Sentencias:
31 mayo 1983, RJ 1983/2956; y 25 junio 1984, RJ 1984/1145).
Para la valoración del daño causado:
1.Cuando el daño moral emana de un daño material.
2.Cuando del daño moral emana de datos singulares
de carácter fáctico.
3.Cuando depende de un juicio de valor.
Acreditación
de la realidad
Acogimiento a la doctrina
“in re ipsa loquitur”
SENTENCIA 15 FEBRERO1994 (RJ 1994/1308) y 21 MARZO 2000 (RJ 2000/2023)
SENTENCIA 19 OCTUBRE1996 (RJ 1996/9508)
 SEGUNDO
Para el reconocimiento del daño indemnizable
◦ Se requiere padecimiento o sufrimiento psíquico
◦ Referido al impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra,
angustia etc.
En el caso valorado, existe un juicio de valor, no cabe duda de que los hechos
han producido un trastorno de orden psicológico:
◦ Desazón por la posibilidad de padecer la enfermedad
◦ Posibilidad de que, si el diagnóstico hubiera sido positivo, el tratamiento se
hubiera retrasado.
La sentencia estima en 2.000.000 ptas los daños morales producidos, dicha
cuantificación corre a cargo de los jueces de Instancia, según una doctrina
del TS, salvo que los criterios se declaren absurdos o contrarios a la lógica.
SENTENCIA 22 MAYO 1995, RJ 1995/4089; 19 OCTUBRE 1996, RJ 1996/7508 y 27 SEPTIEMBRE 1999, RJ
1999/7081
SENTENCIA 22 MAYO 1995, RJ 1995/4089; 19 OCTUBRE 1996, RJ 1996/7508 y 27 SEPTIEMBRE 1999, RJ
1999/7081; SENTENCIA 6 JULIO 1990, RJ 1990/5780; 23 JULIO 1990, RJ 1990/6134; 27 ENERO 1998, RJ
1998/551; 12 JULIO 1999, RJ 1999/4772
 SEGUNDO
Para el reconocimiento de los daños materiales:
◦ En lo relativo al tratamiento por angustia son rechazados por no presentar un
diagnóstico médico que lo justifique.
◦ Únicamente se satisfarán los gastos propios de la intervención para la
extirpación del pólipo.
 TERCERO
Imposición de las costas.
 SE ESTIMA
El recurso de apelación contra la sentencia del 6 mayo de 2002
◦ Revocación parcial de la meritada resolución, se condena a la demandada
al pago en concepto de gastos materiales a la cantidad de 60.290 ptas.
◦ Permaneciendo incólume el resto de la meritada resolución.
Exégesis: concepto que involucra la interpretación crítica de un texto. Extraer el significado de
un texto dado.
Daño moral: Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial, y cuya
indemnización es procedente en derecho.
Daño emergente (“Damnum emergens”): Aquel perjuicio que se le ocasiona directamente en
su persona o bienes a alguien por la actuación dolosa, culposa o negligente de otra. Detrimento
o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación.
Doctrina de la “in re ipsa loquitur”: La certeza del daño moral sufrido no requiere prueba de
los sentimientos y sensaciones padecidos. Doctrina según la cual, cuando la realidad del daño
moral «depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa», no se exige
demostración añadida a la de esta realidad.
Incólume: Sano, sin lesión ni menoscabo.
Juicio de menor cuantía: el declarativo, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal.
Jurisprudencia: reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las
normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. Criterio
sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.
Lucro cesante (“lucro cesans”): utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la
actuación de otra, y que genera responsabilidad de ésta en orden a su abono. Ganancia o
utilidad frustrada que se deja de percibir.
RJ: Repertorio de Jurisprudencia
Rollo (Derecho Procesal): Conjunto de escritos, documentos y resoluciones que se dictan para
sustanciar un recurso de apelación o de casación. Denominación que persiste desde los
tiempos en que los escritos (generalmente de tamaño más reducido que los actuales) se
coleccionaban y cosían y se enrollaban para facilitar los desplazamientos de unos lugares a
otros.
Señalamiento: fijar día y hora para el juicio o para una diligencia judicial.

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  • 1. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID núm. 600/2004 (Sección 18), de 29 de Septiembre. Extravío de muestra de pólipo extirpado remitido a biopsia para estudio de anatomía patológica: DAÑOS MORALES
  • 2. MARIANA (Sra. Alfonso Rodríguez) D. RODRIGO (Sra. Mora Villarubia) CLÍNICAS S.A. (Sra. De Zulueta Luchsinger)$ DEMANDANTE-APELADA DEMANDADO-APELANTE DEMANDADO-APELADO
  • 3.  PRIMERO El fallo del juzgado de primera instancia fue ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de Mariana (6 mayo de 2002). ◦ CONDENÓ: Clínicas S.A. a pagar:  218.790 ptas por daños patrimoniales  2.000.000 ptas por daños morales ◦ ABSOLVIÓ: D. Rodrigo sin hacer expresa condena en costas.  SEGUNDO La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia. Se admite a trámite sustanciándose por el juzgado conforme la Ley 1/2000 de enero, de enjuiciamiento Civil.  TERCERO Que recibidos los autos se formó el oportuno rollo y se siguió el recurso por sus trámites. Se ha cumplido el turno de señalamiento el día 22 de Septiembre 2004  CUARTO Al tramitar el procedimiento se observaron las prescripciones legales en las dos instancias.
  • 4. A la vista de la sentencia dictada y del contenido de las alegaciones, las cuestiones a dilucidar son dos: 1. Posible responsabilidad de la demandada, Clínica S.A. 2. Cuantificación de los daños materiales y morales.  PRIMERO “A la demandante se le practicó una operación quirúrgica en la Clínica Nuevo Parque, regentada por la demandada, bajo la dirección del Dr. Rodrigo extirpándole un pólipo endometrial y remitiendo el mismo a biopsia para estudio de anatomía patológica. El referido pólipo después de ser extraído y colocado en el lugar habitual para su remisión al laboratorio de patologí,a fue extraviado. De la testifical del Sr. Jesús del Laboratorio de Anatomía patológica se desprende que el extravío de la muestra se produjo por negligencia o descuido de los empleados de la clínica encargados del transporte hasta el laboratorio sin que al mismo llegaran las muestras”. Respecto a la primera de las cuestiones (1) la demandada reconoce su responsabilidad atribuyendo los hechos a un error humano de los empleados de la clínica encargados del transporte de la muestra hasta el laboratorio.
  • 5.  SEGUNDO Con respecto a la cuantificación de los daños morales STS 2 abril de 2004 (RJ 2004/2607) ANTICUADA SENTENCIA 31 MAYO 1983 (RJ1983/2956) SENTENCIA 25 JUNIO 1984 (RJ 1984/1145) Junto a la obligación de resarcir los daños patrimoniales (“lucro cesans” y “damnum emergens”) se obliga a proporcionar, en la medida de lo humanamente posible, UNA SATISFACCIÓN COMO COMPENSACIÓN AL SUFRIMIENTO CAUSADO (Sentencias: 31 mayo 1983, RJ 1983/2956; y 25 junio 1984, RJ 1984/1145). Para la valoración del daño causado: 1.Cuando el daño moral emana de un daño material. 2.Cuando del daño moral emana de datos singulares de carácter fáctico. 3.Cuando depende de un juicio de valor. Acreditación de la realidad Acogimiento a la doctrina “in re ipsa loquitur” SENTENCIA 15 FEBRERO1994 (RJ 1994/1308) y 21 MARZO 2000 (RJ 2000/2023) SENTENCIA 19 OCTUBRE1996 (RJ 1996/9508)
  • 6.  SEGUNDO Para el reconocimiento del daño indemnizable ◦ Se requiere padecimiento o sufrimiento psíquico ◦ Referido al impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, angustia etc. En el caso valorado, existe un juicio de valor, no cabe duda de que los hechos han producido un trastorno de orden psicológico: ◦ Desazón por la posibilidad de padecer la enfermedad ◦ Posibilidad de que, si el diagnóstico hubiera sido positivo, el tratamiento se hubiera retrasado. La sentencia estima en 2.000.000 ptas los daños morales producidos, dicha cuantificación corre a cargo de los jueces de Instancia, según una doctrina del TS, salvo que los criterios se declaren absurdos o contrarios a la lógica. SENTENCIA 22 MAYO 1995, RJ 1995/4089; 19 OCTUBRE 1996, RJ 1996/7508 y 27 SEPTIEMBRE 1999, RJ 1999/7081 SENTENCIA 22 MAYO 1995, RJ 1995/4089; 19 OCTUBRE 1996, RJ 1996/7508 y 27 SEPTIEMBRE 1999, RJ 1999/7081; SENTENCIA 6 JULIO 1990, RJ 1990/5780; 23 JULIO 1990, RJ 1990/6134; 27 ENERO 1998, RJ 1998/551; 12 JULIO 1999, RJ 1999/4772
  • 7.  SEGUNDO Para el reconocimiento de los daños materiales: ◦ En lo relativo al tratamiento por angustia son rechazados por no presentar un diagnóstico médico que lo justifique. ◦ Únicamente se satisfarán los gastos propios de la intervención para la extirpación del pólipo.  TERCERO Imposición de las costas.
  • 8.  SE ESTIMA El recurso de apelación contra la sentencia del 6 mayo de 2002 ◦ Revocación parcial de la meritada resolución, se condena a la demandada al pago en concepto de gastos materiales a la cantidad de 60.290 ptas. ◦ Permaneciendo incólume el resto de la meritada resolución.
  • 9. Exégesis: concepto que involucra la interpretación crítica de un texto. Extraer el significado de un texto dado. Daño moral: Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial, y cuya indemnización es procedente en derecho. Daño emergente (“Damnum emergens”): Aquel perjuicio que se le ocasiona directamente en su persona o bienes a alguien por la actuación dolosa, culposa o negligente de otra. Detrimento o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación. Doctrina de la “in re ipsa loquitur”: La certeza del daño moral sufrido no requiere prueba de los sentimientos y sensaciones padecidos. Doctrina según la cual, cuando la realidad del daño moral «depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa», no se exige demostración añadida a la de esta realidad. Incólume: Sano, sin lesión ni menoscabo. Juicio de menor cuantía: el declarativo, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal. Jurisprudencia: reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. Lucro cesante (“lucro cesans”): utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la actuación de otra, y que genera responsabilidad de ésta en orden a su abono. Ganancia o utilidad frustrada que se deja de percibir. RJ: Repertorio de Jurisprudencia Rollo (Derecho Procesal): Conjunto de escritos, documentos y resoluciones que se dictan para sustanciar un recurso de apelación o de casación. Denominación que persiste desde los tiempos en que los escritos (generalmente de tamaño más reducido que los actuales) se coleccionaban y cosían y se enrollaban para facilitar los desplazamientos de unos lugares a otros. Señalamiento: fijar día y hora para el juicio o para una diligencia judicial.