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                                                                SOCIOLABORALES


                                                                Boletín de Noticias del
                                                                Observatorio No.1
                                                                Mayo 2
Noticias destacadas en el ámbito socio laboral
El día de ayer se presentó una importante noticia para el Ministerio, se trata de la firma
del Decreto que reglamenta el teletrabajo, un tema de alta relevancia para los
trabajadores en todo el país.

Origen : Ministerio de Trabajo      Tema Nacional                Sector: Trabajo


En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, el presidente de la
República, Juan Manuel Santos, firmó el decreto que reglamenta el TELETRABAJO en
Colombia, que garantiza que los trabajadores que desempeñen sus labores bajo esta
modalidad tengan igual trato al sistema tradicional, es decir, aportes al sistema integral de
seguridad social, condiciones de higiene y seguridad verificados por las ARP y una jornada
laboral conforme al Código Sustantivo de Trabajo.

El mandatario de los colombianos, aseguró en su discurso, que se ha puesto en marcha toda
una política para fomentar el trabajo a través de nuevas tecnologías como el teletrabajo y
que el SENA jugará un papel importante en materia de capacitación.

El Presidente Santos destacó la creación del Ministerio del Trabajo, en cabeza de Rafael
Pardo, y calificó como "un acierto que este nuevo ministerio esté empeñado en la creación
de más y mejor empleo para los colombianos y en la formalización laboral". "Prueba de
que estamos cumpliendo es la Ley del Primer Empleo que ha contribuido en forma muy
importante a la generación de nuevas plazas de empleo”, enfatizó. El jefe de Estado.

Por su parte, el Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, en su discurso de promulgación del
decreto del Teletrabajo en Colombia, dijo que Colombia está lista para incursionar en la
nueva era del trabajo. “Creemos en la necesidad de seguir avanzando en políticas que
sintonicen y reconozcan a los trabajadores con los nuevos tiempos. El implica mejorar la
calidad de vida de muchos y pasar de lo que llamamos "capital humano, al talento
productivo, de la "mano de obra" a la inteligencia laboral, de la labor mecánica al
emprendimiento” puntualizó Pardo.

En su intervención el Ministro Pardo, manifestó que el Sena ha sido un pilar importante en
la política de adecuación del trabajo a los nuevos tiempos y que esta entidad, junto con el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de Educación y el
de Trabajo, han impulsado la capacitación de jóvenes en nuevas tecnologías, la cobertura


                                                                                             1
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OBSERVATORIO DE
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                                                                  SOCIOLABORALES


                                                    de acceso a Internet y la dotación
acelerada de computadores y el desarrollo de competencias para que niños y jóvenes
asuman desde ya los retos del futuro laboral.

Finalmente, el Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, dijo que “los esfuerzos del Gobierno del
Presidente Juan Manuel santos y del Nuevo Ministerio del Trabajo apuntan a ofrecer
oportunidades de realización y trabajo digno y decente, que garantice ingresos sostenibles a
las familias más pobres. A tender nuevos puentes entre empleados y empleadores, extender
las condiciones de seguridad social y adecuarnos a las nuevas realidades de la vida
cotidiana y de trabajo”.

El Teletrabajo

Se entiende por Teletrabajo el desarrollo de actividades laborales que se lleva a cabo por
fuera del lugar normal de trabajo, lo cual implica que el empleado no se encuentra
físicamente vinculado a su centro de trabajo en la totalidad del tiempo que cumple con sus
obligaciones contractuales, apoyado en el uso de las tecnologías de la información.

De esta manera, Colombia se sintoniza con las tendencias de empleo en el mundo
desarrollado, donde la globalización genera nuevas oportunidades de trabajo y donde la
sociedad de la información permite el acceso al ámbito laboral a nuevos núcleos de la
población.

Gracias a los avances en materia de telecomunicaciones, el trabajo también ha
evolucionado permitiendo la implementación de modelos más flexibles que no alteren la
productividad y el desempeño, y que además brindan a los empleados nuevas alternativas
para el manejo de su tiempo. Esta nueva modalidad que ha empezado a implementarse hace
algunos años en todo el mundo y comienza a tomar fuerza en Latinoamérica, permite a los
empleados llevar a cabo su trabajo desde la casa, un café internet, el hotel, o cualquier lugar
del mundo donde se encuentren, apoyados en las tecnologías de la información que ahora
tiene a su alcance.

Obligaciones por parte del Empleador

 1. El empleador es responsable de la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación
vigente.

 2. El empleador deberá incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de
trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y
en la organización.




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                                                                SOCIOLABORALES


                                                        3. El empleador está obligado a
suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección
adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una
formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los
equipos informáticos y su prevención.

 4. El empleador debe incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y
permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional.

 5. El empleador deberá informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la
empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Obligaciones por parte del Teletrabajador

1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el
Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente.

 2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional
de la empresa.3. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas
y actividades de promoción y prevención.

Los colombianos que deseen obtener mayor información sobre la implementación de estos
nuevos modelos de trabajo en el país pueden dirigirse a la página web:
www.teletrabajoencolombia.com y conocer de primera mano cuáles son las tecnologías con
las que cuenta el país para la adopción de estas nuevas opciones laborales y detalles sobre
el decreto que lo reglamenta.




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                                                                 SOCIOLABORALES


                                                                 Boletín de Noticias del
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                                                                 Mayo 4


Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen : Portafolio .com                Tema Nacional             Sector: Trabajo

La semana pasada, la Unión de Trabajadoras (es) de Carrefour Colombia y los directivos de
la empresa firmaron la primera convención colectiva, con lo que se abre paso a una nueva
etapa de las relaciones obrero-patronales en esa cadena de comercio. Marie Claude
Joachim, vicepresidenta de Recursos y Gestión Humana de Carrefour, destaca el proceso de
concertación y el logro de la convención, tras 43 días de negociación.

A su juicio, este ejercicio puede invitar a otras empresas a la creación de sindicatos porque,
desde su perspectiva, todavía existe mucho „tabú‟ alrededor de estas organizaciones que
pueden aportar al mejoramiento de las empresas.

Destaca cómo en la convención colectiva se generan mecanismos de diálogo transparente
en las instancias zonales, regionales e, incluso, nacionales.




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                                                                SOCIOLABORALES


                                                                Boletín de Noticias del
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                                                                Mayo 4
Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen : Central Unitaria de           Tema Nacional             Sector: Trabajo
Trabajadores

En el día de hoy el comité ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) aceptó la
solicitud de dimisión de la presidencia de la colectividad realizada por Tarsicio Mora y
eligió como nuevo presidente a Domingo Tovar. De igual forma, designaron como nuevo
Secretario General a Witney Chávez; en la Secretaría de Educación estará Jaime Goyes;
Tarsicio Mora continuará con la Secretaría de Relaciones Internacionales; y, finalmente,
Alfonso Velásquez estará a cargo de la Secretaría de Prensa y Comunicaciones.


Origen : SENA                          Tema Nacional             Sector: Trabajo

Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, director general del SENA, afirmó que “a través de la
página web del SENA, los colombianos pueden conseguir empleo sin 'palanca'”.
Durante la transmisión de la “urna de cristal”, transmitido por el canal Institucional este
martes 1º de mayo en la noche –como parte de la conmemoración del día Internacional del
trabajo– se explicaron políticas sobre generación de empleo.

“Más de dos mil personas se ubican, cada semana, a través del Servicio Público de
Empleo –SPE–”, añadió el funcionario; “el año anterior, 150 mil personas consiguieron
trabajo gracias a este medio”.

Hoyos recordó a la ciudadanía que el servicio, en todos sus procesos, es gratuito y que
quienes tienen algún tipo de dificultad para conectarse a Internet, pueden acceder a éste
acercándose a las oficinas de Empleo del SENA, las cuales se encuentran ubicadas en todos
los departamentos del país.

Dijo que para fortalecer el SPE “estamos en la tarea de viajar por todo el país,
reuniéndonos con empresarios y universidades, y así darlo a conocer”.

Rafael Pardo Rueda, ministro de trabajo, se refirió durante la teleconferencia a los planes
para reducir la informalidad y señaló que “el primer paso para reducirla es formalizar a
los empleados y que ellos sean contratados directamente por la empresa. Otra prioridad es
buscar que esas personas en la informalidad puedan ahorrar y tener ingresos para su
vejez”.




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                                                               SOCIOLABORALES


                                                               Boletín de Noticias del
                                                               Observatorio No.4
                                                               Mayo 9


Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen : Mintrabajo.gov.co             Tema Nacional            Sector: Trabajo

De satisfactoria calificó el ex presidente de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes,
recientemente posesionado como mediador de la Comisión Especial de Tratamiento de
Conflictos ante la OIT – CETCOIT, la firma de los tres primeros acuerdos laborales,
gracias a la labor del jurista colombiano y el acompañamiento de coordinador de Libertad
Sindical de la OIT, el argentino Horacio Guido, de visita en Colombia, y el viceministro de
Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, David Luna.

El Ministerio del Trabajo celebra la firma de tres acuerdos logrados durante esta semana, a
menos de un mes de la posesión del jurista colombiano Eduardo Cifuentes, quien cuenta
con una vasta experiencia en temas de resolución de conflictos, y quien es recordado en
Colombia por su paso como Presidente de la Corte Constitucional, Defensor del Pueblo,
director de Derechos Humanos de la UNESCO y decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de los Andes.

El primero de los acuerdos logrados, destraba la negociación entre el Sindicato Nacional de
Trabajadores de las Entidades Nacionales, Entes de Control y Autónomos Territoriales de
los Departamentos, Distritos, Municipios y Corregimientos de Colombia –
SINTRAENTEDDIMCCOL- con la Alcaldía del Municipio de Chinchiná. El segundo da
vía libre a las negociaciones entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema
Agroalimentario-SINALTRAINAL y la empresa SODEXO S.A., y el tercero entre la
Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), en nombre de su organización afiliada,
Sindicato Mixto de Trabajadores de las Entidades Descentralizadas del Municipio de
Buenaventura –SINTEDMUNICIPIO.

En los tres casos, la mediación logró que por un lado, se creen instancias de diálogo
bipartito, y por el otro, se desistan de las quejas interpuestas en la OIT.




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                                                                SOCIOLABORALES


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                                                                Mayo 10

Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen : Mintrabajo.gov.co             Tema Nacional            Sector: Trabajo


Se crea subcomisión bipartita de trabajadores y Gobierno para buscar salidas a la situación
de los empleados provisionales

El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, presidió este miércoles una nueva sesión del Comité
Sectorial del Sector Público en la que representantes del Gobierno y los trabajadores del
sector oficial analizaron el tema de los empleados provisionales, a propósito del
cumplimiento del acto legislativo No.004 de 2011 y su declaratoria de inexequibilidad por
parte de la Corte Constitucional.

Además del ministro Pardo, en el Comité participaron representantes de las centrales
obreras CGT, CTC, FENALTRASE, FENASER, UNETE, funcionarios de la Comisión del
Servicio Civil Nacional, de la Presidencia de la República, el viceministro de Relaciones
Laborales, David Luna, y funcionarios de Internacional de Servicios Públicos –ISP.

Después de recoger las inquietudes presentadas por los representantes de las organizaciones
sindicales, el Jefe de la cartera del Trabajo, Rafael Pardo, propuso conformar una
subcomisión bipartita, integrada por el Gobierno y representantes sindicales, con el fin de
estudiar el tema y plantear respuestas a las inquietudes de los trabajadores oficiales. Esta
subcomisión será creada mediante acto administrativo y deberá llevar propuestas a la mesa
ampliada.

Origen : Caracol Radio                 Tema Regional            Sector: Agrícola

Grave situación de la industria bananera en Colombia.

Unas 30 fincas bananeras de Urabá y el Magdalena, serían cerradas y unos 3 mil
trabajadores quedarían cesantes, advirtió el presidente del sindicato nacional de
trabajadores de la industria agropecuaria Sintrainagro, Guillermo Rivera.
Según el dirigente sindical, se trata de una consecuencia de las graves dificultades
económicas que han venido soportando los empresarios bananeros por los efectos de la
revaluación del peso y los bajos precios de la fruta en el exterior.
El señor Rivera Rivera explicó que a ese hecho se suman los problemas con la
comercialización, pues no se está exportando toda la producción, y en el segundo semestre
del año pasado se perdió el 50 por ciento porque no se pudo vender, y en lo que va de este
año se observa la misma situación.

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                                                                SOCIOLABORALES


                                                            Añadió que estos factores han
puesto a los empresarios bananeros en una situación muy difícil para mantener los puestos
de trabajo y atender el pago de seguridad social a las distintas EPS, que permita
garantizarles la atención médica a los trabajadores y a sus familias.
Ante esta situación, varios productores bananeros de fincas independientes que no
pertenecen a ningún grupo han expresado la imposibilidad de sostener el funcionamiento de
los predios.
Frente a esta grave situación, el Sindicato Sintrainagro demandó la urgente intervención del
Gobierno Nacional, y pidió a las comercializadoras internacionales y nacionales más
compromiso con la venta de la producción bananera, para que no se siga perdiendo la
producción, en beneficio de todos.




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                                                                SOCIOLABORALES


                                                                Boletín de Noticias del
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                                                                Mayo 16


Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen : El tiempo.com                 Tema Nacional            Sector: Trabajo

El presidente Juan Manuel Santos anunció hoy, durante la instalación del 'Diálogo Mundial
sobre el Empleo y la Prosperidad', en Bogotá, que el Gobierno está trabajando en la
redacción de un proyecto de ley para crear en el país un seguro de desempleo para
beneficiar a quienes pierdan sus trabajos.
Dicho seguro, explicó el mandatario, funcionaría como una "cuenta individual de cada
empleado" que trabajaría tomando como base sus cesantías y dineros provenientes de otras
fuentes.
Según lo anunciado por Santos, uno de los requisitos para acceder a este subsidio, que será
un porcentaje decreciente del salario que devengan los trabajadores, será, entre otros,
buscar reentrenamiento en el Sena.
La iniciativa que prepara el Ejecutivo se unirá a otras que ya se radicaron en el Congreso.
Una de ellas es de autoría del congresista de 'la U' Mauricio Lizcano.

Origen: Portafolio.com                 Tema Nacional            Sector: Minero
                                                                energético

Van al menos 80 bloqueos a empresas de petróleo en el año

Solo en el primer trimestre se registró cerca de la mitad de todos los casos que ocurrieron
en el 2011.

Luego de espantar el fantasma de las protestas de los contratistas, que frenaron la
producción el año pasado, y sin contar los atentados contra los oleoductos de los últimos
meses, la industria petrolera enfrenta otra encrucijada por cuenta de los bloqueos
organizados por las comunidades donde operan.

Cifras de la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP) revelan que el año pasado el
número de interrupciones al desarrollo de las actividades de las compañías se incrementó
en un 88 por ciento, al totalizar 191 casos. Pero este año la preocupación es mayor porque,
sin consolidar los datos de todas las empresas, entre enero y marzo el número de
situaciones llegó a 80, cifra que representa el 46,8 por ciento del año pasado y que es
seguro que subirá cuando se consoliden los reportes. Es decir, que de seguir la tendencia,
por lo menos se registrarían 320 bloqueos en todo el año.



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                                                                 SOCIOLABORALES


                                                            En la “disparada” de las protestas
sociales el factor determinante ha sido la reforma de las regalías, que quedó en firme el 2 de
mayo, con la aprobación de la conciliación de los textos del Senado y de la Cámara de
Representantes.

El presidente de la ACP, Alejandro Martínez, advierte que se ha exacerbado la situación
por la inconformidad que manifiestan las personas en los departamentos productores, frente
a la disminución de los ingresos por regalías.

Entre enero y marzo, los bloqueos han sido más visibles en el Casanare, donde se han
presentado 26, y en el Meta, con 16 casos hasta el momento. Lo preocupante es que al ser
compañías pequeñas, los casos poco se conocen, excepto si se trata de firmas que cotizan
en bolsas internacionales, como Petromagdalena, que se transa en la bolsa de Toronto.
Desde el 24 de abril, esta empresa estuvo 16 días sin producir mínimo 3.000 barriles en el
bloque Cubiro, por las tomas de los habitantes de San Luis de Palenque y Trinidad
(Casanare).

ASÍ LO HACEN

La ACP señala que entre las causas aparece la exigencia de contratación de personal local,
el arreglo de la infraestructura vial y el ajuste de los salarios al nivel de los que paga
Ecopetrol. Además, las comunidades piden construcción de acueductos, alcantarillados,
escuelas, hospitales, servicios públicos y hasta acceso a Internet por celulares en las zonas
alejadas.

Los manifestantes no se han tomado los campos productores o de exploración, pero sí se las
han arreglado para realizar los bloqueos en puntos estratégicos, o se interponen en el acceso
a las instalaciones, para no dejar ingresar a los trabajadores.
Las petroleras aseguran que sindicatos como la Unión Sindical Obrera (USO) se están
adueñando de la representación de las comunidades, y que hay ausencia de gobernabilidad
en algunas zonas, cuyas autoridades no actúan de forma oportuna para evitar o terminar las
vías de hecho.
El impacto de las protestas se sabrá en los próximos días, cuando el Ministerio de Minas
revele las cifras de producción petrolera de abril, publicación que ha tardado más de lo
acostumbrado.




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                                                                Mayo 17
Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen : LA REPÚBLICA.CO               Tema Nacional             Sector: Industria

Producción industrial descendió 0,9% durante marzo: Dane

En este período, 29 de los 48 subsectores industriales registraron disminución en su
producción, destacándose por su contribución a la variación total del sector las industrias
de refinación de petróleo (-15,8%), otros productos químicos (-7,6%), sustancias
químicas básicas (-9,1%), vehículos automotores (-7,2%), productos de plástico (-5,0%), y
maquinaria y aparatos eléctricos (-13,3%). En conjunto estas seis actividades restaron 3,0
puntos porcentuales a la variación total.

 En este mismo período, el personal ocupado por el sector manufacturero se incrementó
1,9% respecto a marzo de 2011, como resultado del aumento de 3,0% en el personal
vinculado a término indefinido y el incremento de 0,6% en el contratado a término fijo.

 Y las ventas de la industria efectuadas en punto de fábrica, sin incluir trilla de café, no
presentaron variación (0,0%) en el mes de referencia respecto al mismo período de 2011,
cuando habían registrado una variación de 6,1%. El resultado del mes obedeció
principalmente a la mayor dinámica de las ventas de confecciones (29,9%), bebidas (9,9%),
minerales no metálicos (4,7%), e industrias básicas de hierro y acero (11,5%),
contrarrestado por la menor dinámica de las industrias de otros productos químicos (-
10,0%), sustancias químicas básicas (-7,9%), vehículos (-7,4%), y otros productos
alimenticios (-6,6%).

Durante el primer trimestre de 2012, la producción real del sector fabril, sin incluir trilla
de café, aumentó 1,7% respecto a igual período de 2011. En lo corrido del año, el personal
ocupado por la industria manufacturera, sin incluir trilla de café, aumentó 1,9% frente al
mismo periodo de 2011. Las ventas de la industria efectuadas en punto de fábrica, sin
incluir trilla de café, aumentaron 2,2% en el periodo de referencia respecto al mismo
período de 2011, cuando habían registrado una variación positiva de 4,8%.
 Y En los últimos doce meses hasta marzo de 2012, la producción real de la industria
manufacturera, sin incluir trilla de café, creció 4,1%, debido a la mayor producción de las
industrias de minerales no metálicos (10,6%), producción de carne y pescado (15,9%),
ingenios azucareros y trapiches (17,6%), bebidas (8,8%), y otros tipos de equipo de
transporte (25,5%). El personal ocupado en el sector se incrementó 1,4% y, las ventas de la
industria efectuadas en punto de fábrica, sin incluir trilla de café, aumentaron 4,4%.




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Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen : El Universal.com             Tema Nacional            Sector: Explotación
                                                               petrolera

USO se reúne con Personero Distrital luego de protesta en Reficar

Luego de la protesta del pasado jueves, protagonizada por algunos trabajadores del
Proyecto de Ampliación de la Refinería, que realizan las empresas Reficar y CB&I,
miembros de la Unión Sindical Obrera (USO) dieron su versión sobre los acontecimientos
que al parecer se tornaron violentos y supuestamente dejaron heridos a dos funcionarios de
las empresas.

 “Se afirma que la USO fue la incitadora de esta manifestación y no es cierto, fueron los
mismos trabajadores los que decidieron parar debido a los despidos masivos que se
presentaron. Decían que no estaban de acuerdo”, expresó Edwin Castaño, miembro del
sindicato.

 El trabajador de la Refinería además dijo que durante la protesta los trabajadores no
estaban armados, pero “normalmente cuando ven la presencia de la fuerza pública buscan
elementos para defenderse”.

 De acuerdo a información de los mismos trabajadores y miembros del sindicato, la protesta
se presentó por el descontento de 67 trabajadores despedidos sin justa causa.

REFICAR: “PROTESTA FUE VIOLENTA”

 A través de un comunicado a la opinión pública, la empresa Reficar dijo que la
manifestación fue liderada por miembros de la USO, además señalaron que los trabajadores
invitaron a los demás a unirse a la jornada. “En vista de la negativa de la mayoría de los
trabajadores a unirse a la marcha, estos fueron amenazados y agredidos físicamente,
poniendo en riesgo su integridad”, dice el comunicado y más adelante añade que durante la
protesta “los manifestantes realizaron actos vandálicos afectando equipos y la
infraestructura física de Reficar y de su contratista CBI, generando desestabilidad al
bloquear las puertas de salida impidiendo la evacuación de los demás trabajadores e
hiriendo a dos funcionarios de Reficar y CB&I”.

Sobre los despidos masivos la empresa no hace mención explícita en el comunicado, salvo
el siguiente aparte: “Se resalta que las condiciones laborales de los trabajadores del

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                                                        proyecto,     son     condiciones
altamente competitivas dentro del mercado laboral, observan todas las exigencias legales y
adicionalmente comprenden un paquete de incentivos y beneficios extralegales”.

En la mañana de este viernes, Rodolfo Vecino, presidente nacional de la USO, y Edwin
Castaño, se reunieron con el Personero Distrital, William Matson para hablar sobre la
protesta.




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Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen : La República                     Tema:Desempleo              Sector: Trabajo


     La OIT advierte sobre los posibles riesgos de una generación perdida por el alto
                                        desempleo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que la tasa de paro subirá en todo el mundo
este año y en Europa el desempleo aumentará por encima de la media. En España y Grecia se
corre el riesgo de provocar una 'generación perdida'.

El informe sobre Empleo Juvenil Global 2012 de la OIT señala que en todo el mundo, el 12,7% de
los trabajadores de entre 15 y 24 años estarán en paro este año, una tendencia que se mantendrá
al menos hasta 2016. Según el director del sector de Empleo de la OIT, José Manual Salazar-
Xirinachs, la situación del desempleo juvenil 'no ha mejorado en los últimos años y no parece que
vaya a hacerlo a corto plazo'.

La tasa de paro proyectada para 2012 es 0,1 puntos superior a la alcanzada en 2011, cuando llegó
al 12,6%. Las cifras aportadas por la OIT indican que 75 millones de personas entre 15 y 24 años
estarán en el paro este año, lo que supone cuatro millones más que hace cinco años.

Si bien la recuperación económica es desigual en las diferentes regiones del mundo, en todas
existen desafíos en términos de empleo juvenil, pero en las economías desarrolladas y la Unión
Europea 'no han progresado mucho en la reducción del paro juvenil desde 2009' y actualmente
enfrentan una situación 'peor' a la media mundial, pues la tasa de desempleo juvenil para 2012
será del 18%.

El experto de la OIT cree que la profundidad de la actual crisis puede provocar una 'generación
pérdida' de jóvenes en países como España y Grecia y sugirió que la solución pasa por políticas que
alienten nuevamente el crecimiento y la contratación en el sector privado.

'Estamos ante una crisis que puede llevar a una generación perdida o muy seriamente marcada. Se
sabe que si no se comienza bien en el mercado laboral, si transcurre mucho tiempo antes de
conseguir el primer empleo, esto influirá en el tipo de trabajo y en los ingresos por el resto de la
vida'.

Los 'ninis' alimentan el paro
La OIT destacó que el 12,6% de desempleo juvenil mundial en 2011 ascendería en realidad hasta el
13,6% si se tuviese en cuenta a los 'ninis', término informal acuñado para definir al colectivo de

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                                                            jóvenes que ni trabajan ni estudian
y del que forman parte aquellos que ya han abandonado la búsqueda de trabajo: una cifra que se
estima en más de seis millones de jóvenes en todo el mundo.

En la UE el número de 'ninis' se incrementó un 1,9% respecto al nivel previo a la crisis (del 10,9%) y
en ciertos países, como Bulgaria, Italia, Irlanda, Letonia, Rumanía y España, el volumen de 'ninis'
incluso superó el 15% del total de la población joven.




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Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen : El espectador.com               Tema:Desfalco al          Sector: Salud
                                         sector salud


Desfalco a la salud
Algunas EPS cobraban drogas como Isodine de $255 a $2 millones

Por: Diana Carolina Cantillo E.

La contraloría general enumeró una serie de exabruptos en cobros de medicamentos del
Plan Obligatorio de Salud (POS).
Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) compraban al por mayor y terminaban
cobrándole al Estado como si los medicamentos los hubieran adquirido al detal, denunció la
contraloría general de la República en debate de control político en el Congreso.
No solo los medicamentos de alto costo, no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud
(POS), como el Herceptin o Mabthera, son objetos de sobrecostos escandalosos, que en
algunos casos superan hasta el 100% del valor real.

Simón Guzmán, director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el sector
Social, denunció una estructura en la cual algunos actores del sistema se han puesto de
acuerdo para facturar el costo del medicamento a precios escandalosos.

"Encontramos casos muy particulares. Por ejemplo, el Isodine, que es de uso común y un
medicamento ambulatorio. Muchas EPS lo compran al por mayor y al registrarlo en el
sistema lo cobran como si fuera al detal. Cuando se compra al por mayor cuesta 225 pesos
pero cuando lo vemos en la estructura del costo POS, hay casos donde ese mismo Isodine
vale 2.367.000 pesos, con un crecimiento de casi un 800%", denunció.

Mencionó también el caso del catéter intravenoso que en el mercado cuesta $2.700 en
promedio y que algunas EPS las registran en un promedio de $21.500. "Y el acetaminofén
que al por mayor lo cobran por tableta a $17, terminan cobrándolo a $90.000”, indicó
Guzmán.

La contraloría general de la República detalló ante el Senado, las movidas financieras y
contables que habrían realizado las EPS para inflar los cobros de medicamentos POS, los
estados financieros y la apropiación de recursos parafiscales que no fueron destinados al
sector salud si no que entraron en el rubro de utilidades a repartir entre socios y accionistas.

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                                                           La auditoría se concentró en el
estudio del flujo de estado de efectivo de cada una de las 22 EPS que están siendo
investigadas, permitiendo así observar la trazabilidad de los recursos parafiscales,
provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es el valor que el sistema les
reconoce a las EPS por cada uno de los usuarios. Este dinero según la dinámica legítima del
sector debe ser retornado a la prestación del servicio, pero que ha sido invertido en gastos
administrativos, pago de honorarios, mantenimiento de clínicas, remodelaciones, entre
otros.

De acuerdo con Mario Bernal, coordinador de la contraloría delegada para el sector Social,
las EPS entienden el recobro como un ingreso propio. “Pero resulta que no lo es. Porque si
la EPS ha pagado de forma anticipada los medicamentos que no están incluidos en el POS -
porque para recobrarlo al Fosyga ésta debe pagarlo- ¿de dónde sacó los recursos la EPS?,
pues de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)", dijo.

Todo recurso que se toma de la UPC debe ser retornado cuando el Fosyga lo pague,
recordó. Las EPS lo que han hecho es utilizarlo indebidamente, dijo.
Explicó que la EPS recobra al sistema los medicamentos y tratamiento NO POS y los lleva
a una cuenta por cobrar, que en muchos casos es inflada porque registra la totalidad del
recobro y la totalidad no es entregada por el Fosyga.

Insistió en que medicamentos rechazados por el Fosyga se mantienen en las contabilidades
de las EPS y en esta medida "la cuenta está inflada”.

Insistió en que los ingresos de las EPS son parafiscales, recursos que se deben destinar al
sector salud. No se pueden comprometer, deben estar en efectivos. "Deben ser mantenidos
como capital de trabajo necesario para atender las demandas de los servicios de salud”,
dijo.

Según Mario Bernal, las EPS deben considerar el reparto de utilidades una vez se haya
realizado las reservas que la misma necesita. “Hechas estas apropiaciones es esta la utilidad
que se reparte entre los socios pero no el EBITDA. Es que el EBITDA, que algunas
consideraciones se llama utilidad en caja, debe permanecer ahí en la entidad.
Entre los hallazgos encontrados por la contraloría está el pago “desproporcionado” de
bonificaciones a personal directivo como primas de éxito, bonificaciones por servicios
prestados y “primas navideñas que suman sumas superiores a los $300 o $400 millones”,
explicó.




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Origen: LaRepública.co         Tema: Avance proyectos de ley en Sector: Político
                               el Congreso


La reforma tributaria y el presupuesto pasan al tablero en la próxima legislatura




Dentro de un poco más de dos meses inicia la próxima legislatura con uno de los proyectos
de Ley más esperados en el Gobierno Santos: la reforma tributaria.

Al tablero de los congresistas pasará Elissa, como ha denominado el ministro de Hacienda,
Juan Carlos Echeverry, al proyecto del Gobierno, y también el Presupuesto General de la
Nación.

 El ministro aprovechará estos meses para socializar la tributaria con gremios, expertos,
académicos y congresistas antes de radicarla en el Congreso.

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                                                           Como se hace cada año, el
Ministerio de Hacienda presentará el proyecto de Presupuesto de 2013 a partir del 20 de
julio, durante los 10 primeros días de legislatura. De acuerdo con el anteproyecto, las
solicitudes de las entidades del Estado ascienden a los $172,3 billones.

En cuanto a la reforma pensional, Echeverry afirmó el pasado mes de abril que esta quedará
en lista de espera, ya que solo se presentará una vez se haya aprobado la tributaria. El
funcionario había explicado que estos dos proyectos no se deben tener al tiempo, ya que
Elissa requiere de un buen análisis.

 En opinión del senador de la Comisión Quinta Milton Rodríguez, el ministro debería
repensar este planteamiento, ya que este es un 'proyecto inaplazable para la salud de las
finanzas públicas del país'.

 En el limbo se encuentran otras reformas como la de las Corporaciones Autónomas
Regionales (CAR) y la Ley de Desarrollo Rural debido a los problemas que se han tenido
en las consultas previas. Por este motivo, el ministro del Interior, Federico Renjifo, afirmó
que el próximo periodo se tramitará una Ley que reglamente dichas consultas.

Otro de los proyectos esperados es el código de minas, que según el ministro Mauricio
Cárdenas, será socializado en consultas previas y luego presentado al Congreso.

El Balance

Uno de los principales proyectos de este periodo es la reforma a la Justicia, a la que le
hacen falta dos últimas votaciones de ocho. En materia económica, se logró la conciliación
de la Ley de Regalías y se empezó la discusión con mensaje de urgencia del proyecto de
Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en las comisiones séptimas. Así mismo, pasó a
sanción presidencial la Ley de Familias en Acción, que busca convertir este programa en un
derecho.

Críticas a celeridad de proyectos como el del TLC

De acuerdo con Congreso Visible, una de las críticas que han surgido para el actual periodo
legislativo ha sido la celeridad con que se tramitaron algunos proyectos como la
implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC), 'reformas que ocurren sin que nadie
pueda hacerles un seguimiento efectivo'. En opinión del ex ministro de Comercio Jorge
Humberto Botero, esta rapidez, mayor de la esperada, con la que fue aprobado el proyecto,
no es sorpresiva, ya que los debates que se hicieron durante la época de la negociación
fueron amplios y suficientes. 'Ya se habían superado muchas discusiones en esta materia',
agregó.


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                                                         Las opiniones

Gabriel Zapata

Vicepresidente de la Comisión Tercera de Senado

'El balance fue muy positivo. La Ley de vivienda revolucionará el sector, la reforma a la
justicia fortalecerá la rama, y las regalías dejarán recursos importantes al país'.

Milton Rodríguez Senador de la Comisión Quinta 'Estamos a la expectativa de iniciativas
gubernamentales como la tributaria, el código de minas, la reforma a las CAR y la ley de
desarrollo rural. Estos son los retos pendientes'.




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Noticias destacadas en el ámbito socio laboral
Origen: El espectador.com       Tema: Reporte de           cifra      de Sector: Trabajo
                                desempleo en abril


Desocupación de 10,9% se registró en abril de este año
Por: Elespectador.com
La falta de empleo en abril afectó a 2,49 millones de colombianos en edad de trabajar.

La tasa de desempleo de abril de este año de 10,9%, inferior al 11,2% del mismo periodo
del año pasado muestra que la falta de empleo afecta a 2,49 millones de colombianos en
edad de trabajar.

El director del Dane, Jorge Bustamante, destacó que el desempleo de 10,9% registrado en
abril de este año es uno de los más bajos de la última década para el mismo mes. Indicó que
en abril la tasa global de participación (refleja la presión de la población sobre el mercado
laboral) pasó de 62,8% a 64,5%.

Dijo que este comportamiento de la desocupación muestra el dinamismo de la economía
que sigue generando puestos de trabajo.

En las 13 áreas el desempleo bajó levemente de 11,8% a 11,4%, indicando que en estas
ciudades la falta de trabajo afecta a 1,25 millones de personas.

En el trimestre móvil febrero- abril de este año el desempleo bajó de 11,6% a 11%. Llamó
la atención sobre la baja de 412.000 personas inactivas lo que significa que crece la oferta
laboral.

Por rama de actividades destacó la construcción como un sector generador de empleo
seguido de la industria manufacturera y después el sector estatal.

Por ciudades, en el trimestre móvil febrero abril de este año, el desempleo sigue alto en
Quibdó con 19,1%, seguido de Popayán con 18,2% y en Cúcuta con 16,5%.

La menor desocupación se registró en Barranquilla con 7,5% y Bogotá con 9,6%.




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Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen: Portafolio.co           Tema: Empleo                             Sector: Trabajo



PISSARIDES: DESEMPLEO Y SINDICATOS

Por: Jorge Coronel López
Junio 3 de 2012 - 2:45 pm

La reciente visita al país del Nobel de Economía 2010, Christopher Pissarides, sirvió para
que el Gobierno y los sindicatos plantearan sus propuestas en materia laboral, al tiempo que
el rector de la Universidad de los Andes; Pablo Navas Sanz de Santamaría, advirtió sobre la
importancia de la educación.

El Nobel sostuvo que, según los datos para las ciudades, el país concentra su empleo en el
sector de los servicios (77 por ciento), y considera que el 30 por ciento de la población está
por debajo de la línea de pobreza, según aquellas personas identificadas en el Sisbén.
Agrega, que hay una tasa de desempleo de 12 por ciento, que los asalariados formales son
el 36 por ciento, mientras que los formales independientes, el 2 por ciento; pero afirma que
los asalariados informales son el 25 por ciento y que los informales no asalariados, el 36
por ciento.

En otras palabras, la informalidad es del 51 por ciento.

Considera que una de las consecuencias del desempleo es que afecta a los más jóvenes,
creándoles una desilusión, especialmente, cuando se presenta por largos periodos de
tiempo, lo cual puede derivar en aumentos de la delincuencia y el crimen.
En cambio los efectos de la informalidad, van en el sentido de que la carga fiscal recae
sobre los formales, motivando impuestos más altos con una redistribución involuntaria;
creando un círculo vicioso, pues debido a los impuestos altos, hay motivos para la
informalidad.

Sin embargo, lo que más generó discusión fueron sus consideraciones sobre las causas del
desempleo y la informalidad, debido a que el Nobel cree que el salario mínimo puede ser
alto, así como los costos no salariales, especialmente, los impuestos al trabajo.




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                                                      Entretanto, los sindicatos, esta
vez representados por Julio Roberto Gómez, argumentaron que el salario mínimo en
Colombia no puede ser considerado alto, ya que resulta insuficiente para acceder a una
canasta básica.

Además, sostienen que los parafiscales han servido para que las instituciones como las
cajas de compensación le retribuyan beneficios sociales a los trabajadores y a su núcleo
familiar.

El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, sostuvo que el Gobierno considera viable la
propuesta del seguro al desempleo, tras hacer cambios en las cuentas individuales de
cesantías de los empleados y agregando un dinero proveniente del Fondo de Solidaridad de
Fomento al Empleo, el cual se alimentaría con parte de los aportes de las cajas de
compensación.

Además, la propuesta incluye mejorar el sistema público de empleo, el cual se piensa
trasladar del Sena al Ministerio.

En síntesis, el país deberá discutir los fundamentos para la creación de más puestos de
trabajo, así como tendrá que desgastarse pensando los beneficios que motivarán la
reducción de la informalidad, pero igualmente debe discutir la pertinencia de la educación,
como lo planteó el Rector de los Andes.

El presidente Santos reconoció la importancia de los observatorios del mercado laboral;
pero habría que decir, que dichos observatorios serán el faro de una política de empleo y se
podrán reducir las fricciones del mercado, siempre y cuando, sus metodologías y la
información recolectada, sea dinámica y capture las realidades locales.

Jorge Coronel López

Economista y Profesor U. de Medellín




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Origen: El espectador             Tema:Crecimiento económico en Sector: Economía
                                  el 2.012


Minería impulsó economía a 4,7% en primer trimestre de 2012
Por: Elespectador.com


El año pasado para similar periodo se había expandido 5%.

Los primero asomos de la desaceleración de la economía comenzaron a ser notables en el
primer trimestre de este año cuando el PIB (producto interno bruto) mostró una caída de 0,3
puntos porcentuales llegando a 4,7%, cuando el año pasado para similar periodo había
mostrado un crecimiento de 5%.

Pese a este comportamiento, el director del Dane, Jorge Bustamante, destacó la expansión
del 4,7% para la economía del primer trimestre teniendo en cuenta la crisis internacional de
los países desarrollados.

Recientemente el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, había revisado la
proyección del crecimiento para la economía del primer trimestre, y la bajó de 4,8% a
4,5%, mientras que para todo el año la dejó en 4,8% desde un 5%.

Entre enero y febrero de este año la minería impulsó el crecimiento con 12,4%, seguido por
los establecimientos financieros con 6,7%, transporte con 6,1%, luego se ubicó comercio
con 4,6%.

Se presentó una caída de 0,4%, arrastrada por el descenso de la cosecha cafetera. También
se encuentra en terreno negativo la construcción con 0,6%. Estos dos sectores son
generadores de mano de obra en el campo y en las ciudades, lo cual tiene preocupado al
Gobierno.

Bustamante reiteró que el crecimiento registrado en el primer trimestre, muestra que
Colombia sigue bien.




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Origen: El espectador           Tema:Explotación Minera         Sector: Minero energético



Adicionan 17,6 millones hectáreas para explotación minera en
Colombia
Por: Elespectador.com


Están localizadas en los departamentos de Vichada, Guainía, Vaupés, Guaviare y Amazonas.


A las 2,9 millones hectáreas habilitadas para la explotación minera en el país, la
Agencia Nacional Minera (ANM) habilitó 17,6 millones de hectáreas, las cuales
están localizadas en los departamentos de Vichada, Guainía, Vaupés, Guaviare y
Amazonas.

El anuncio fue hecho por la presidenta de la ANM, Beatriz Uribe, quien explicó
que con esta decisión lo que se pretende es ponerle freno a la titulación minera
ligera.

Por su parte, el viceministro de Minas, Henry Medina, señaló que en estas áreas
estratégicas mineras hay reservas de uranio, coltán, oro, hierro y platino.

El funcionario explicó que se les respetará los 48 títulos vigentes en esta nueva
área estratégica minera y que se mantendrán las solicitudes en curso. En el país
hay 9.200 títulos.




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Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen : La República                     Tema:Comercio              Sector: Economía
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        El TLC con la Unión Europea entraría en vigencia el 15 de septiembre de 2012

Así lo anunció María Antonia Van Gool, embajadora y jefe de la delegación de la Unión Europea
para Colombia, quien hizo claridad que se trata de una entrada en vigencia provisional pues hace
falta la ratificación del acuerdo comercial por parte de los parlamentarios de los 27 estados
miembros que conforman la Unión Europea (UE).Sin embargó afirmó que no cree que haya
problema en la ratificación del tratado este año.

De acuerdo con Miriam García Ferrer, consejera comercial de la Unión Europea, actualmente los
países europeos se han concentrado en la compra de productos primarios colombianos tales como
combustibles, minerales, café, flores, hortalizas, entre otros. Sin embargo manifestó que existe la
posibilidad de que a Europa entren productos con valor agregado provenientes de Colombia.

'Tenemos claro que se trata de buscar beneficio mutuo, por ello lo que queremos con este acuerdo
comercial es dar la opción de importar productos de valor agregado, es decir que Colombia pudiera
exportar productos que tenga un plus, no solo los productos primarios que generan menos riqueza y
menos empleo', afirmó García Ferrer.

En ese sentido, se proyecta el incremento de la comercialización de productos derivados de la fruta
tales como, mermeladas, pulpas de frutas congelada, yogures, así como sábila, cosméticos y
confecciones.

Otro de los aspectos que destacó García Ferrer del acuerdo es la entrada de inversión de empresas
europeas en las diferentes regiones del país que generarían un significativo número de puestos de
trabajo.

'Prevemos que empresas europeas con capital estable se instalen en Colombia y ayuden a mejorar la
capacidad productiva de Colombia con la implementación de tecnología para facilitar las
exportaciones', señaló. Entre tanto, dijo que a Europa le interesa exportar a Colombia servicios
financieros, servicios transfronterizos, call centers y vehículos.

Finalmente, Van Gool, fue enfática en decir que no todos los tratados de libre comercio son iguales
por ende hay que verlos con sus especificidades. 'este acuerdo de libre comercio no se debe
comparar con otros, si bien es con fines comerciales, Colombia debe cumplir con nuestras
exigencias en materia de derechos humanos inclusión social y ambiental. Debe existir una
proyección mutua en material social', concluyó VannGool.




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Origen: Portafolio.co           Tema:Nuevos           TLC       para Sector: Comercio
                                Colombia


Cuatro TLC irán al Congreso en la próxima legislatura

Para el segundo semestre se avanzará en las negociaciones con Turquía, Israel y Costa
Rica.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz- Granados, prepara, para la
próxima legislatura, la presentación ante el Congreso de la República de los proyectos de
ley correspondientes a los acuerdos comerciales con Corea del Sur, la Unión Europea, la
Alianza Pacífico y Venezuela, recientemente suscritos por Colombia en su estrategia de
incrementar las exportaciones, la inversión y el ingreso de viajeros al país, para potenciar
la creación de empleo y la generación de prosperidad.

Así lo dio a conocer el Ministro, quien agregó que también será presentado ante el
Legislativo, el Acuerdo de Inversión suscrito por Japón y Colombia, el cual debe hacer
tránsito también ante esa Corporación.

El Ministro agregó que tras la apretada agenda comercial, que se aceleró esta semana con
la emisión de la declaración conjunta en la que se oficializa el cierre de la negociación del
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Corea del Sur, y la firma del Acuerdo
Comercial con la Unión Europea, esa Cartera se prepara para iniciar el segundo semestre
del 2012, avanzando en las negociaciones con Turquía, Israel y Costa Rica. El ministro dijo
que el cierre de semestre será histórico en materia de TLC.




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Noticias destacadas en el ámbito socio laboral

Origen: Portafolio.co               Tema Nacional: Reinversión de Sector: Económico
                                    utilidades de empresas extranjeras
                                    en el país

Empresas extranjeras sacan el 65% de utilidades del país

Julio 4 de 2012 - 7:44 pm

Las petroleras giran casi todas las ganancias, pero otros sectores reinvierten más de la
mitad de sus beneficios.

En Colombia, las empresas extranjeras que no pertenecen al sector petrolero son las que
más están reinvirtiendo sus utilidades en el país.

La balanza de pagos del Banco de la República muestra que en el primer trimestre de este
año, las compañías de capital foráneo en Colombia generaron utilidades por 3.966
millones de dólares.

Esto representa un crecimiento del 41,6 por ciento en comparación con los datos de los
tres primeros meses del 2011.

Daniel Velandia, jefe de investigaciones económicas de Correval, señala que “en los
últimos años se ha visto un incremento sostenido en la inversión extranjera, y en la
medida en que esas empresas empiezan a ver el fruto de sus inversiones, es lógico que
giren sus utilidades”.

En esto coincide Julián Cárdenas, especialista de inversiones de ING Pensiones y Cesantías,
a lo cual añade que América Latina le ha dado un impulso importante a los negocios de
muchas compañías originarias de países desarrollados.

Por ello, no sorprende que el 65 por ciento de los recursos ha sido remitido por las
empresas a sus casas matrices, unos 2.588 millones de dólares, es decir, 23 por ciento más
que hace un año.

No obstante, hay que destacar que se duplicó el monto de recursos que las compañías
están reinvirtiendo.

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                                                               SOCIOLABORALES


                                                        En el trimestre, llegó a 1.408
millones de dólares, que corresponden al 35 por ciento del total.

SECTORES DIFERENTES

Según el Emisor, “las firmas con capital extranjero que obtuvieron mayores ganancias,
operan en los sectores mineroenergético, manufacturero y de transporte,
almacenamiento y comunicaciones”.

A pesar de ello, el comportamiento de estas empresas frente a sus ganancias es diferente.

Entre enero y marzo, el sector petrolero generó utilidades por 1.502 millones de dólares,
de los cuales reinvirtieron 9 millones y el resto fue remitido a sus casas matrices.

Mientras tanto, en las demás actividades es diferente el panorama. De los 2.464 millones
de dólares producidos, reinvirtieron casi el 57 por ciento (1.299 millones de dólares) y la
porción restante se giró a los países de origen de las empresas.

Aunque las cifras no están más desagregadas, es evidente que las multinacionales han
hecho grandes inversiones en Colombia en sectores como el comercio,
telecomunicaciones e infraestructura, solo por mencionar algunos.

Y es que según datos de la Superintendencia de Sociedades, de las 28.408 empresas que le
reportan información, hay 4.452 sociedades con inversión extranjera y 685 sucursales
foráneas.

Además, alrededor del 20 por ciento de los activos de la banca en Colombia está en manos
de extranjeros.

CRECE LA REINVERSIÓN EN AMÉRICA LATINA

La Cepal dice que esto es una muestra de la confianza de las transnacionales en la región.

Recientemente, en su informe sobre la inversión extranjera en la región, la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) señaló que la participación de la
reinversión de utilidades en la Inversión Extranjera total ha venido en aumento, al punto
que alcanzó el 46 por ciento en el 2011.

Esto, al mismo tiempo que la repatriación de las ganancias de las multinacionales con
presencia en la región, ronda los 100.000 millones de dólares.

Según el organismo, varios temas han incidido en esta situación.


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                                                        Por un lado, están las buenas
condiciones de las economías en muchos de los países latinoamericanos, el alza de los
precios de las materias primas y más oportunidades de negocios.

A esto, dice la Cepal, hay que sumarle “una clase media con un creciente poder de
compra, lo que en conjunto aumentó la rentabilidad de muchas empresas transnacionales
que operan en América Latina”.




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EL DERECHO AL HABEAS DATA COMO GARANTÍA DEL DERECHO AL TRABAJO,
IMPONE LA APLICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA BASE DE DATOS
RELACIONADA CON ANTECEDENTES PENALES, DE LOS PRINCIPIOS DE FINALIDAD,
NECESIDAD, UTILIDAD Y CIRCULACIÓN RESTRINGIDA DE LA INFORMACIÓN
PERSONAL QUE CONTIENE:

III. PROCESO T-2651508 AC – SENTENCIA SU-458/12

M.P. Adriana María Guillén Arango

1. Decisión

Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el proceso de la referencia mediante
auto del 16 de noviembre de 2010.

Segundo.- REVOCAR la sentencia del 2 de marzo de 2010, proferida por la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, dentro del expediente T-2.651.508, y en su lugar, CONFIRMAR
PARCIALMENTE la sentencia del 19 de enero de 2010, del Tribunal Superior de Medellín, Sala
Décimo Cuarta de Decisión Laboral, mediante la cual se concedió el amparo del derecho al habeas
data del señor A, en los términos y por los motivos expuestos en esta providencia y en especial
según lo indicado en la consideración 35.

Tercero.- REVOCAR la sentencia del 3 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de
Cali, Sala Penal, dentro del expediente T-2.703.677, y en su lugar, CONFIRMAR
PARCIALMENTE la sentencia del 2 de marzo de 2010, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Cali, mediante la cual se tuteló el derecho al habeas data del señor B, en los términos y por los
motivos expuestos en esta providencia, y en especial según lo indicado en la consideración 35.

Cuarto.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 29 de abril de 2010, proferida por la
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dentro del expediente T-2.665.843, que a su vez
confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Constitucional del 17 de
marzo de 2010, mediante la cual se tuteló el derecho al habeas data del señor C, en los términos y
por los motivos expuestos en esta providencia, y en especial según lo indicado en la consideración
35.

Quinto.- REVOCAR la sentencia del 26 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Cuarenta y
Cinco Penal del Circuito de Bogota D.C., en el marco del expediente T-2.671.652, que negó la
tutela de los derechos invocados por el señor D y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al
habeas data en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración
35.



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                                                                Sexto.- REVOCAR la sentencia del
10 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en el proceso T-
2.652.081, en el sentido de negar la tutela de los derechos invocados por la señora E y, en su lugar,
CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de esta providencia y en
especial según lo indicado en la consideración 35.

Séptimo.- REVOCAR la sentencia del 20 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de
Bogotá D.C., Sala Civil, en el proceso T-2.709.976, que negó el amparo de los derechos invocados
por el señor F y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de
esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35.

Octavo.- REVOCAR la sentencia del 24 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de
Bogotá D.C., Sala Civil, en el proceso T-2.711.606, que negó el amparo de los derechos invocados
por el señor G y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de
esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35.

Noveno.- REVOCAR la sentencia del 13 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Dieciocho
Civil del Circuito de Bogotá D.C., en el proceso T-2.738.743, que negó el amparo de los derechos
invocados por el señor H y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al habeas data en los
términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35.

Décimo.- REVOCAR la sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, proferida el
día de 6 de mayo de 2010, en el proceso T-2.702.094, que negó el amparo invocado por el señor I y,
en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de esta providencia
y en especial según lo indicado en la consideración 35.

Décimo primero.- REVOCAR la sentencia del 12 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal
Superior de Bogotá D.C., Sala Penal, que confirmó la sentencia de 12 de abril de 2010, dictada por
el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá D.C., que declaró la improcedencia de la acción
de tutela interpuesta por J, en el marco del proceso de tutela T-2.699.881, y en su lugar,
CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de esta providencia y en
especial según lo indicado en la consideración 35.

Décimo segundo.- REVOCAR la sentencia del 1° de junio de 2010, proferida por Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Civil, que confirmó la sentencia de 3 de mayo de 2010, dictada por el
Tribunal Superior de Medellín, Sala Séptima Civil, que negó el amparo invocado por el señor K, en
el proceso de tutela T-2.714.407, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho al habeas data,
en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35.

Décimo tercero.- REVOCAR la sentencia del 12 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal
Superior del Distrito de Valledupar, Cesar, Sala Civil, Familia y Laboral, que confirmó la sentencia
de 3 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero laboral del Circuito de Valledupar, Cesar,
que negó el amparo invocado por el señor L, en el proceso de tutela T-2.734.143, y en su lugar,
CONCEDER el amparo del derecho al habeas data en los términos de esta providencia y en especial
según lo indicado en la consideración 35.

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                                                                Décimo Cuarto.- REVOCAR la
sentencia del 29 de abril de 2010, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, que confirmó la sentencia de 17 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de
Bogotá D.C., Sala Penal, que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el
señor M, en el proceso de tutela T-2.699.881, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al
habeas data, en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración
35.

Décimo Quinto.- PREVENIR al Ministerio de Defensa-Policía Nacional- Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL y demás autoridades de esa entidad para que eviten que, en el
marco de su actividad de administración de las bases de datos sobre antecedentes penales, cualquier
persona sin interés legitimo pueda conocer o inferir la existencia de antecedentes penales de
aquellas personas que hayan cumplido la pena, o cuya pena se encuentre prescrita. Esto en los
términos y condiciones de esta providencia y, en especial, según lo indicado en la consideración 36.

Décimo Sexto.- EXHORTAR al Procurador General de la Nación para que en cumplimiento de sus
deberes constitucionales, consagrados en los artículos 277 numeral 2º, y 278 numeral 3º de la
Constitución, promueva la presentación de un proyecto de ley estatutaria relacionada con el régimen
a que debe someterse la administración de las bases de datos personales relacionadas con
antecedentes penales.

Décimo Séptimo.- EXHORTAR al Defensor del Pueblo para que en cumplimiento de sus deberes
constitucionales consagrados en el artículo 282 numeral 6º de la Constitución, promueva la
presentación de un proyecto de ley estatutaria relacionada con el régimen a que debe someterse la
administración de las bases de datos personales relacionadas con antecedentes penales.

Décimo Octavo.- EXHORTAR al Congreso de la República para que en la medida de sus
posibilidades tramite y apruebe un proyecto de ley estatutaria sobre las condiciones de ejercicio,
principios, y mecanismos judiciales y administrativos de protección de los derechos fundamentales
relacionados con la administración de las bases de datos personales sobre antecedentes penales.

Décimo Noveno.- Por Secretaría LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del
Decreto 2591 de 1991.



2. Fundamentos de la decisión

La Corte Constitucional consideró que la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre
antecedentes penales (ya sea, el entonces Departamento Administrativo de Seguridad, DAS o el
actual Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL),
vulneró -vulneración que aún subsiste- el derecho al hábeas data de los demandantes, al permitir
que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales asociados a su nombre.
A su juicio, esta vulneración se presenta en primer lugar, por el desconocimiento de los principios
de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal sobre

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                                                                antecedentes penales contenida en
bases de datos; y en segundo lugar, por la renuencia de la entidad encargada de la administración de
dicha base de datos, a pesar de que mediaba una petición expresa de los demandantes para que
terceros sin un interés previamente determinado, tuviesen conocimiento de dicha información.

En el presente caso, los ciudadanos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M durante el año 2010
instauraron, por separado, acción de tutela contra el DAS, con el objetivo de obtener la protección
de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo, entre otros. Para la Corte, la causa
eficiente de la vulneración de sus derechos fue la conducta activa del entonces DAS de expedir el
certificado judicial solicitado, con una leyenda que permitía concluir que, si era el caso, la persona
registraba antecedentes, a pesar de no ser requerido por autoridad judicial, y muy a pesar de que a
su vez, la autoridad judicial competente hubiese decretado la extinción de la condena o la
prescripción de la pena. A su juicio, la causa de la vulneración del derecho al habeas data de los
peticionarios subsiste, no obstante el paso del tiempo en la resolución de este caso (cerca de dos
años) y la circunstancia de un cambio normativo importante sobre la materia: eliminación del
certificado judicial como tal, traslado de la función de administración de la base de datos sobre
antecedentes penales del DAS al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, transformación del
carácter de la información sobre antecedentes penales de reservada a pública, y cambio en la
leyenda de la constancia de antecedentes de: no registra antecedentes/registra antecedentes pero no
es requerido por autoridad judicial, a no registra antecedentes/no es requerido por autoridad judicial.
En efecto, tanto el traslado de las funciones de administración de la base de datos sobre
antecedentes del DAS al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, como la sustitución del
certificado judicial por la posibilidad de constatación en línea de los antecedentes judiciales, dejaron
intacta la causa concreta de la vulneración en este caso: que cualquier persona que tenga acceso a la
información personal que consta en la referida base de datos, podrá inferir de la leyenda “NO ES
REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, que dicha persona si presenta antecedentes
judiciales. No habiéndose alterado la realidad fáctica que constituye la causa eficiente de la
vulneración de los derechos al habeas data y al trabajo de los peticionarios, mantuvo la Corte la
competencia para resolver el asunto, y descartó de plano la existencia de un hecho superado.

La Corte advirtió que aún cuando no existe una regulación estatutaria específica sobre habeas data
en materia de antecedentes penales, es claro que los principios contenidos en la ley estatutaria de
habeas data financiero, son aplicables a todas las bases de datos personales. Conforme a la
jurisprudencia constitucional, en la sentencia C-1011/08, los principios de finalidad, necesidad y
utilidad prescriben una serie ineludible de deberes en relación con las actividades de acopio,
procesamiento y divulgación de la información personal. Según el principio de finalidad tales
actividades “deben obedecer a un fin constitucionalmente legítimo (…) definido de forma clara,
suficiente y previa. [Por lo cual, está prohibida, por un lado] la recopilación de información
personal sin que se establezca el objetivo de su incorporación a la base de datos (…) y [por el otro]
la recolección, procesamiento y divulgación de información personal para un propósito diferente al
inicialmente previsto...”. De acuerdo con el principio de necesidad, la administración de “la
información personal concernida debe ser aquella estrictamente necesaria para el cumplimiento de
los fines de la base de datos”. Según el principio de utilidad, la administración de información

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                                                                personal debe “cumplir una función
determinada, acorde con el ejercicio legítimo de la administración de los [datos personales. Por lo
cual] queda proscrita la divulgación de datos que, al carecer de función, no obedezca a una utilidad
clara y suficientemente determinable”. Igualmente importante para la resolución del presente caso,
fue el principio de circulación restringida que, según la misma sentencia C-1011/08, ordena que
toda actividad de administración de información personal esté sometida “a los límites específicos
determinados por el objeto de la base de datos (…) y por el principio de finalidad. [Por lo cual, está]
prohibida la divulgación indiscriminada de datos personales”.

Dada la vulneración del derecho fundamental al habeas data, y con el propósito de protegerlo en sus
tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administración de datos (finalidad, utilidad,
necesidad y circulación restringida); derecho subjetivo a la supresión relativa de la información
personal negativa; y garantía del derecho al trabajo de los peticionarios, la Corte ordenó al
Ministerio de Defensa-Policía Nacional, en tanto administrador responsable de la base de datos
sobre antecedentes penales que, para los casos de acceso a dicha información por parte de
particulares, en especial, mediante el acceso a la base de datos en línea a través de las plataformas
respectivas de la Internet, omita emplear cualquier fórmula que permita inferir la existencia de
antecedentes penales en cabeza de los peticionarios, si efectivamente estos no son requeridos por, ni
tienen cuentas pendientes con, las autoridades judiciales.

En la medida en que la vulneración del derecho al habeas data se concreta en la conducta del
administrador de la base de datos sobre antecedentes penales, que permite que terceros tengan
acceso indiscriminado, inorgánico y no acorde con una finalidad clara y precisa establecida en la
Constitución o la Ley, a dicha información personal, la Corte ordenó al Ministerio de Defensa-
Policía Nacional, o a la autoridad encargada de la administración de la base de datos de
antecedentes penales lo siguiente: Al momento de facilitar el acceso a dicha base de datos impida
que terceros sin un interés legítimo, previamente definido en la ley, conozcan que los peticionarios
A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M fueron condenados alguna vez por la comisión de un delito.
En esta medida, ordenó al Ministerio de Defensa-Policía Nacional retomar la práctica
administrativa del entonces DAS vigente hasta antes de la expedición de la resolución 1157 de
2008. Esto es, que la leyenda sobre el certificado o la constancia de los antecedentes penales, sea
por escrito, sea en documento electrónico o de cualquier otra forma posible, sea la misma empleada
en la resolución 1041 de 2004 del entonces DAS. Es decir: “no tiene asuntos pendientes con las
autoridades judiciales”.

En consecuencia, la Sala ordenó a la Policía Nacional, especialmente a la Dirección de
Investigación Criminal e INTERPOL, para que modifiquen el sistema de consulta en línea de
antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula de los señores A, B, C, D, E, F, G, H, I,
J, K, L y M, y de todos aquellos que no registren antecedentes, aparezca la leyenda: “no tiene
asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.

Finalmente, la Corte es consciente de la posibilidad de que existan ciertos escenarios concretos en
los cuales algunos particulares precisen tener conocimiento sobre si alguien registra antecedentes
penales o no. Como mera hipótesis, la Corte se planteó el caso de la contratación de profesores o

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                                                                  profesoras para un jardín infantil.
En estos casos, el deber de protección de los y las menores aunados a su interés superior,
habilitarían a los particulares para exigir información suficiente en relación con la existencia o no
de antecedentes penales, sobre todo en materia de violencia intrafamiliar, delitos contra la libertad
sexual, etc., en relación con posibles futuros empleados. Sin embargo, la Corte fue enfática al
señalar que estos no son los hechos del presente caso. Ninguno de los actores presenta antecedentes
penales en relación con delitos contra la libertad sexual, o similares; ninguno de los actores buscaba
trabajar en actividades relacionadas con menores de edad.

La Corte advirtió la inexistencia de una regulación especial sobre las bases de datos de antecedentes
penales. Observó que por vía de hipótesis, el caso de la protección de la niñez, sería una posible
excepción a la limitación en la circulación de la información sobre antecedentes penales que
propone la Corte como parte de la decisión en este caso. Pero la Corte no tiene competencias
legislativas y no le corresponde resolver problemas jurídicos que no han sido sometidos a su
competencia. Sin embargo, apelando al principio de colaboración armónica entre los distintos
órganos constitucionales (art. 113 CN) e inspirada por el principio de eficacia de los derechos
fundamentales (art. 2 CN), como lo ha hecho en ocasiones anteriores, la Corte exhortó a la
Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General y al Congreso de la República para que, en
ejercicio de sus competencias, y si así lo estiman conveniente, preparen aquellas, e impulse éste, un
proyecto de ley estatutaria en relación con el régimen aplicable a las bases de datos sobre
antecedentes penales, que pueda atender de forma comprensiva, los distintos intereses que se dan
cita en la actividad de administración de información personal relacionada con antecedentes
penales.



4. Salvamentos de voto

El magistrado Jorge Ignacio PreteltChaljub se apartó de la anterior decisión, por considerar que en
estos casos no procedía conceder el amparo solicitado, toda vez que la Corte ha debido de hacer una
ponderación entre el derecho al trabajo de los accionantes y el derecho de todos los ciudadanos a
acceder a la información veraz, actual y oportuna, acerca de la existencia o no de antecedentes
penales de una persona.

En su criterio, en las condiciones que se establecen en la ponencia, será muy difícil conocer los
registros y acceder al pasado real de esa persona. A su juicio, considerar que no puede haber
distinción en el manejo de las bases de datos choca con la realidad, más aún cuando no se puede
homologar la situación de una persona que ha cometido un delito, que si bien tiene el derecho a su

reincorporación a la vida normal en sociedad, no puede pretender que no se conozcan sus
antecedentes penales, acorde con lo estatuido por la propia Constitución en el artículo 248, cuando
quiera que existen condenas proferidas en sentencias debidamente ejecutoriadas.

Por su parte, el magistrado Nilson Pinilla Pinilla manifestó su salvamento de voto parcial, por
cuanto, si bien comparte la procedencia de la tutela en estos casos, considera que lo adecuado no era

                                                                                                   36
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OBSERVATORIO DE
                                                                        CONFLICTOS
                                                                        SOCIOLABORALES


                                                                  revocar los fallos de segunda
instancia y confirmar las sentencias de primera instancia, por cuanto estas decisiones ya habían sido
revocadas. A su juicio, lo procedente era que la Corte Constitucional dispusiera directamente la
concesión de la tutela para la protección de los derechos fundamentales vulnerados. Así mismo, en
algunos de los casos concretos estimaba que debería proceder la solicitud de tales antecedentes al
juez de ejecución de penas, por la incidencia social del delito y el riesgo de reiteración.

El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo manifestó que acompañaba la ponencia
exclusivamente, y en esos términos aclaraba y explicaba su voto, en el entendido de que la decisión
adoptada comprendía a los demandantes en este proceso, esto es, que lo resuelto debía
circunscribirse a dichas personas y no a la generalidad de ciudadanos exconvictos que hubiesen
cometido no se sabe qué delitos que denotaban un discurrir comportamental altamente peligroso y
recurrente frente a lo cual pudiese considerarse legitimada alguna persona o grupo de personas o
alguna institución (particulares), máxime si actúan en defensa de un interés superior, como el de los
niños que cita la ponencia, u otro equivalente, para acceder a la información sobre el pasado judicial
que se pretende indagar. A su juicio, el amparo se reduce a los demandantes en cuanto se eliminó de
la parte motiva y resolutiva, a diferencia de lo que se proponía inicialmente, la referencia a los
efectos inter comunis o inter pares de la decisión, lo cual se hizo para dirimir el asunto de cara a la
menor entidad de los delitos cometidos por los demandantes.

En síntesis, suministrar información respecto de quienes registran antecedentes pero con pena
cumplida o prescrita y la de quienes nunca han tenido ningún antecedente bajo el único enunciado
“no tiene asuntos pendientes con las autoridades” solo es válido frente a “particulares que no tenga
legítimo interés”. En conclusión el amparo se concede exclusivamente, a su juicio, en los términos
indicados frente a “particulares sin legítimo interés”. Por el contrario si existe “legítimo interés” en
tener acceso a la información fidedigna del pasado judicial esta deberá suministrarse a plenitud. Así
pues, podrá establecerse un mecanismo de acceso general a la información con las características
anotadas de asimilación para particulares sin interés legítimo y otra para quienes sí exhiben
“legitimación”, previo algún control de que ésta si existe, para efectos de que se acceda a la
información fidedigna y completa del pasado judicial por el que se indaga a semejanza del
certificado disciplinario que expide la procuraduría, la que expide uno general y otro especial
dependiendo de la finalidad que se persigue, lo cual por analogía podría replicarse en los términos
indicados. Todo lo anterior, desde luego, mientras se expida la normatividad que se echa de extrañar
y que, según dice la ponencia, se hace necesario expedir.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Presidente




                                                                                                     37
                            E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
OBSERVATORIO DE
                                                                 CONFLICTOS
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                                                                 Julio 18

Noticias destacadas en el ámbito socio laboral
Origen:                  Corte Tema Nacional                            Sector: Trabajo
Constitucional



II. EXPEDIENTE T-27006361 – SENTENCIA SU-539/12

     M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

1.     Decisión

Primero.- REVOCAR la decisión adoptada el día ocho (8) de abril de dos mil diez (2010)
por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Marleny Barrera López, Amilcar
Emiro Torres Sabogal y Carlos Fernando Galindo Castro contra la Sección Segunda Sala de
lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER la
protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el día veintiséis (26) de noviembre
de dos mil nueve (2009) por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, mediante la cual se declaró la nulidad parcial del numeral 3 del artículo
2º del Acuerdo 345 proferido el 3 de septiembre de 1998 por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura.

Tercero.- DENEGAR las pretensiones de la demanda de nulidad simple interpuesta por el
ciudadano Jesús María Ramírez, contra el numeral 3 del artículo 2º del Acuerdo 345
proferido el 3 de septiembre de 1998 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura.



Cuarto.- COMUNÍQUESE la presente decisión a la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura y al Director Ejecutivo de Administración Judicial.


Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.


                                                                                           38
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Boletín noticias Observatorio No. 1--31
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  • 1. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.1 Mayo 2 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral El día de ayer se presentó una importante noticia para el Ministerio, se trata de la firma del Decreto que reglamenta el teletrabajo, un tema de alta relevancia para los trabajadores en todo el país. Origen : Ministerio de Trabajo Tema Nacional Sector: Trabajo En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el decreto que reglamenta el TELETRABAJO en Colombia, que garantiza que los trabajadores que desempeñen sus labores bajo esta modalidad tengan igual trato al sistema tradicional, es decir, aportes al sistema integral de seguridad social, condiciones de higiene y seguridad verificados por las ARP y una jornada laboral conforme al Código Sustantivo de Trabajo. El mandatario de los colombianos, aseguró en su discurso, que se ha puesto en marcha toda una política para fomentar el trabajo a través de nuevas tecnologías como el teletrabajo y que el SENA jugará un papel importante en materia de capacitación. El Presidente Santos destacó la creación del Ministerio del Trabajo, en cabeza de Rafael Pardo, y calificó como "un acierto que este nuevo ministerio esté empeñado en la creación de más y mejor empleo para los colombianos y en la formalización laboral". "Prueba de que estamos cumpliendo es la Ley del Primer Empleo que ha contribuido en forma muy importante a la generación de nuevas plazas de empleo”, enfatizó. El jefe de Estado. Por su parte, el Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, en su discurso de promulgación del decreto del Teletrabajo en Colombia, dijo que Colombia está lista para incursionar en la nueva era del trabajo. “Creemos en la necesidad de seguir avanzando en políticas que sintonicen y reconozcan a los trabajadores con los nuevos tiempos. El implica mejorar la calidad de vida de muchos y pasar de lo que llamamos "capital humano, al talento productivo, de la "mano de obra" a la inteligencia laboral, de la labor mecánica al emprendimiento” puntualizó Pardo. En su intervención el Ministro Pardo, manifestó que el Sena ha sido un pilar importante en la política de adecuación del trabajo a los nuevos tiempos y que esta entidad, junto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de Educación y el de Trabajo, han impulsado la capacitación de jóvenes en nuevas tecnologías, la cobertura 1 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 2. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES de acceso a Internet y la dotación acelerada de computadores y el desarrollo de competencias para que niños y jóvenes asuman desde ya los retos del futuro laboral. Finalmente, el Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, dijo que “los esfuerzos del Gobierno del Presidente Juan Manuel santos y del Nuevo Ministerio del Trabajo apuntan a ofrecer oportunidades de realización y trabajo digno y decente, que garantice ingresos sostenibles a las familias más pobres. A tender nuevos puentes entre empleados y empleadores, extender las condiciones de seguridad social y adecuarnos a las nuevas realidades de la vida cotidiana y de trabajo”. El Teletrabajo Se entiende por Teletrabajo el desarrollo de actividades laborales que se lleva a cabo por fuera del lugar normal de trabajo, lo cual implica que el empleado no se encuentra físicamente vinculado a su centro de trabajo en la totalidad del tiempo que cumple con sus obligaciones contractuales, apoyado en el uso de las tecnologías de la información. De esta manera, Colombia se sintoniza con las tendencias de empleo en el mundo desarrollado, donde la globalización genera nuevas oportunidades de trabajo y donde la sociedad de la información permite el acceso al ámbito laboral a nuevos núcleos de la población. Gracias a los avances en materia de telecomunicaciones, el trabajo también ha evolucionado permitiendo la implementación de modelos más flexibles que no alteren la productividad y el desempeño, y que además brindan a los empleados nuevas alternativas para el manejo de su tiempo. Esta nueva modalidad que ha empezado a implementarse hace algunos años en todo el mundo y comienza a tomar fuerza en Latinoamérica, permite a los empleados llevar a cabo su trabajo desde la casa, un café internet, el hotel, o cualquier lugar del mundo donde se encuentren, apoyados en las tecnologías de la información que ahora tiene a su alcance. Obligaciones por parte del Empleador 1. El empleador es responsable de la seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente. 2. El empleador deberá incorporar mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en el organismo o entidad y en la organización. 2 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 3. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES 3. El empleador está obligado a suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención. 4. El empleador debe incluir al teletrabajador dentro del programa de salud ocupacional y permitirle la participación en las actividades del comité paritario de salud ocupacional. 5. El empleador deberá informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo. Obligaciones por parte del Teletrabajador 1. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente. 2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la empresa.3. Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención. Los colombianos que deseen obtener mayor información sobre la implementación de estos nuevos modelos de trabajo en el país pueden dirigirse a la página web: www.teletrabajoencolombia.com y conocer de primera mano cuáles son las tecnologías con las que cuenta el país para la adopción de estas nuevas opciones laborales y detalles sobre el decreto que lo reglamenta. 3 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 4. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.3 Mayo 4 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen : Portafolio .com Tema Nacional Sector: Trabajo La semana pasada, la Unión de Trabajadoras (es) de Carrefour Colombia y los directivos de la empresa firmaron la primera convención colectiva, con lo que se abre paso a una nueva etapa de las relaciones obrero-patronales en esa cadena de comercio. Marie Claude Joachim, vicepresidenta de Recursos y Gestión Humana de Carrefour, destaca el proceso de concertación y el logro de la convención, tras 43 días de negociación. A su juicio, este ejercicio puede invitar a otras empresas a la creación de sindicatos porque, desde su perspectiva, todavía existe mucho „tabú‟ alrededor de estas organizaciones que pueden aportar al mejoramiento de las empresas. Destaca cómo en la convención colectiva se generan mecanismos de diálogo transparente en las instancias zonales, regionales e, incluso, nacionales. 4 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 5. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.3-1 Mayo 4 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen : Central Unitaria de Tema Nacional Sector: Trabajo Trabajadores En el día de hoy el comité ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) aceptó la solicitud de dimisión de la presidencia de la colectividad realizada por Tarsicio Mora y eligió como nuevo presidente a Domingo Tovar. De igual forma, designaron como nuevo Secretario General a Witney Chávez; en la Secretaría de Educación estará Jaime Goyes; Tarsicio Mora continuará con la Secretaría de Relaciones Internacionales; y, finalmente, Alfonso Velásquez estará a cargo de la Secretaría de Prensa y Comunicaciones. Origen : SENA Tema Nacional Sector: Trabajo Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, director general del SENA, afirmó que “a través de la página web del SENA, los colombianos pueden conseguir empleo sin 'palanca'”. Durante la transmisión de la “urna de cristal”, transmitido por el canal Institucional este martes 1º de mayo en la noche –como parte de la conmemoración del día Internacional del trabajo– se explicaron políticas sobre generación de empleo. “Más de dos mil personas se ubican, cada semana, a través del Servicio Público de Empleo –SPE–”, añadió el funcionario; “el año anterior, 150 mil personas consiguieron trabajo gracias a este medio”. Hoyos recordó a la ciudadanía que el servicio, en todos sus procesos, es gratuito y que quienes tienen algún tipo de dificultad para conectarse a Internet, pueden acceder a éste acercándose a las oficinas de Empleo del SENA, las cuales se encuentran ubicadas en todos los departamentos del país. Dijo que para fortalecer el SPE “estamos en la tarea de viajar por todo el país, reuniéndonos con empresarios y universidades, y así darlo a conocer”. Rafael Pardo Rueda, ministro de trabajo, se refirió durante la teleconferencia a los planes para reducir la informalidad y señaló que “el primer paso para reducirla es formalizar a los empleados y que ellos sean contratados directamente por la empresa. Otra prioridad es buscar que esas personas en la informalidad puedan ahorrar y tener ingresos para su vejez”. 5 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 6. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.4 Mayo 9 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen : Mintrabajo.gov.co Tema Nacional Sector: Trabajo De satisfactoria calificó el ex presidente de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes, recientemente posesionado como mediador de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT – CETCOIT, la firma de los tres primeros acuerdos laborales, gracias a la labor del jurista colombiano y el acompañamiento de coordinador de Libertad Sindical de la OIT, el argentino Horacio Guido, de visita en Colombia, y el viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, David Luna. El Ministerio del Trabajo celebra la firma de tres acuerdos logrados durante esta semana, a menos de un mes de la posesión del jurista colombiano Eduardo Cifuentes, quien cuenta con una vasta experiencia en temas de resolución de conflictos, y quien es recordado en Colombia por su paso como Presidente de la Corte Constitucional, Defensor del Pueblo, director de Derechos Humanos de la UNESCO y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. El primero de los acuerdos logrados, destraba la negociación entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Entidades Nacionales, Entes de Control y Autónomos Territoriales de los Departamentos, Distritos, Municipios y Corregimientos de Colombia – SINTRAENTEDDIMCCOL- con la Alcaldía del Municipio de Chinchiná. El segundo da vía libre a las negociaciones entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario-SINALTRAINAL y la empresa SODEXO S.A., y el tercero entre la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), en nombre de su organización afiliada, Sindicato Mixto de Trabajadores de las Entidades Descentralizadas del Municipio de Buenaventura –SINTEDMUNICIPIO. En los tres casos, la mediación logró que por un lado, se creen instancias de diálogo bipartito, y por el otro, se desistan de las quejas interpuestas en la OIT. 6 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 7. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.5 Mayo 10 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen : Mintrabajo.gov.co Tema Nacional Sector: Trabajo Se crea subcomisión bipartita de trabajadores y Gobierno para buscar salidas a la situación de los empleados provisionales El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, presidió este miércoles una nueva sesión del Comité Sectorial del Sector Público en la que representantes del Gobierno y los trabajadores del sector oficial analizaron el tema de los empleados provisionales, a propósito del cumplimiento del acto legislativo No.004 de 2011 y su declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional. Además del ministro Pardo, en el Comité participaron representantes de las centrales obreras CGT, CTC, FENALTRASE, FENASER, UNETE, funcionarios de la Comisión del Servicio Civil Nacional, de la Presidencia de la República, el viceministro de Relaciones Laborales, David Luna, y funcionarios de Internacional de Servicios Públicos –ISP. Después de recoger las inquietudes presentadas por los representantes de las organizaciones sindicales, el Jefe de la cartera del Trabajo, Rafael Pardo, propuso conformar una subcomisión bipartita, integrada por el Gobierno y representantes sindicales, con el fin de estudiar el tema y plantear respuestas a las inquietudes de los trabajadores oficiales. Esta subcomisión será creada mediante acto administrativo y deberá llevar propuestas a la mesa ampliada. Origen : Caracol Radio Tema Regional Sector: Agrícola Grave situación de la industria bananera en Colombia. Unas 30 fincas bananeras de Urabá y el Magdalena, serían cerradas y unos 3 mil trabajadores quedarían cesantes, advirtió el presidente del sindicato nacional de trabajadores de la industria agropecuaria Sintrainagro, Guillermo Rivera. Según el dirigente sindical, se trata de una consecuencia de las graves dificultades económicas que han venido soportando los empresarios bananeros por los efectos de la revaluación del peso y los bajos precios de la fruta en el exterior. El señor Rivera Rivera explicó que a ese hecho se suman los problemas con la comercialización, pues no se está exportando toda la producción, y en el segundo semestre del año pasado se perdió el 50 por ciento porque no se pudo vender, y en lo que va de este año se observa la misma situación. 7 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 8. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Añadió que estos factores han puesto a los empresarios bananeros en una situación muy difícil para mantener los puestos de trabajo y atender el pago de seguridad social a las distintas EPS, que permita garantizarles la atención médica a los trabajadores y a sus familias. Ante esta situación, varios productores bananeros de fincas independientes que no pertenecen a ningún grupo han expresado la imposibilidad de sostener el funcionamiento de los predios. Frente a esta grave situación, el Sindicato Sintrainagro demandó la urgente intervención del Gobierno Nacional, y pidió a las comercializadoras internacionales y nacionales más compromiso con la venta de la producción bananera, para que no se siga perdiendo la producción, en beneficio de todos. 8 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 9. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.6 Mayo 16 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen : El tiempo.com Tema Nacional Sector: Trabajo El presidente Juan Manuel Santos anunció hoy, durante la instalación del 'Diálogo Mundial sobre el Empleo y la Prosperidad', en Bogotá, que el Gobierno está trabajando en la redacción de un proyecto de ley para crear en el país un seguro de desempleo para beneficiar a quienes pierdan sus trabajos. Dicho seguro, explicó el mandatario, funcionaría como una "cuenta individual de cada empleado" que trabajaría tomando como base sus cesantías y dineros provenientes de otras fuentes. Según lo anunciado por Santos, uno de los requisitos para acceder a este subsidio, que será un porcentaje decreciente del salario que devengan los trabajadores, será, entre otros, buscar reentrenamiento en el Sena. La iniciativa que prepara el Ejecutivo se unirá a otras que ya se radicaron en el Congreso. Una de ellas es de autoría del congresista de 'la U' Mauricio Lizcano. Origen: Portafolio.com Tema Nacional Sector: Minero energético Van al menos 80 bloqueos a empresas de petróleo en el año Solo en el primer trimestre se registró cerca de la mitad de todos los casos que ocurrieron en el 2011. Luego de espantar el fantasma de las protestas de los contratistas, que frenaron la producción el año pasado, y sin contar los atentados contra los oleoductos de los últimos meses, la industria petrolera enfrenta otra encrucijada por cuenta de los bloqueos organizados por las comunidades donde operan. Cifras de la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP) revelan que el año pasado el número de interrupciones al desarrollo de las actividades de las compañías se incrementó en un 88 por ciento, al totalizar 191 casos. Pero este año la preocupación es mayor porque, sin consolidar los datos de todas las empresas, entre enero y marzo el número de situaciones llegó a 80, cifra que representa el 46,8 por ciento del año pasado y que es seguro que subirá cuando se consoliden los reportes. Es decir, que de seguir la tendencia, por lo menos se registrarían 320 bloqueos en todo el año. 9 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 10. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES En la “disparada” de las protestas sociales el factor determinante ha sido la reforma de las regalías, que quedó en firme el 2 de mayo, con la aprobación de la conciliación de los textos del Senado y de la Cámara de Representantes. El presidente de la ACP, Alejandro Martínez, advierte que se ha exacerbado la situación por la inconformidad que manifiestan las personas en los departamentos productores, frente a la disminución de los ingresos por regalías. Entre enero y marzo, los bloqueos han sido más visibles en el Casanare, donde se han presentado 26, y en el Meta, con 16 casos hasta el momento. Lo preocupante es que al ser compañías pequeñas, los casos poco se conocen, excepto si se trata de firmas que cotizan en bolsas internacionales, como Petromagdalena, que se transa en la bolsa de Toronto. Desde el 24 de abril, esta empresa estuvo 16 días sin producir mínimo 3.000 barriles en el bloque Cubiro, por las tomas de los habitantes de San Luis de Palenque y Trinidad (Casanare). ASÍ LO HACEN La ACP señala que entre las causas aparece la exigencia de contratación de personal local, el arreglo de la infraestructura vial y el ajuste de los salarios al nivel de los que paga Ecopetrol. Además, las comunidades piden construcción de acueductos, alcantarillados, escuelas, hospitales, servicios públicos y hasta acceso a Internet por celulares en las zonas alejadas. Los manifestantes no se han tomado los campos productores o de exploración, pero sí se las han arreglado para realizar los bloqueos en puntos estratégicos, o se interponen en el acceso a las instalaciones, para no dejar ingresar a los trabajadores. Las petroleras aseguran que sindicatos como la Unión Sindical Obrera (USO) se están adueñando de la representación de las comunidades, y que hay ausencia de gobernabilidad en algunas zonas, cuyas autoridades no actúan de forma oportuna para evitar o terminar las vías de hecho. El impacto de las protestas se sabrá en los próximos días, cuando el Ministerio de Minas revele las cifras de producción petrolera de abril, publicación que ha tardado más de lo acostumbrado. 10 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 11. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.7 Mayo 17 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen : LA REPÚBLICA.CO Tema Nacional Sector: Industria Producción industrial descendió 0,9% durante marzo: Dane En este período, 29 de los 48 subsectores industriales registraron disminución en su producción, destacándose por su contribución a la variación total del sector las industrias de refinación de petróleo (-15,8%), otros productos químicos (-7,6%), sustancias químicas básicas (-9,1%), vehículos automotores (-7,2%), productos de plástico (-5,0%), y maquinaria y aparatos eléctricos (-13,3%). En conjunto estas seis actividades restaron 3,0 puntos porcentuales a la variación total. En este mismo período, el personal ocupado por el sector manufacturero se incrementó 1,9% respecto a marzo de 2011, como resultado del aumento de 3,0% en el personal vinculado a término indefinido y el incremento de 0,6% en el contratado a término fijo. Y las ventas de la industria efectuadas en punto de fábrica, sin incluir trilla de café, no presentaron variación (0,0%) en el mes de referencia respecto al mismo período de 2011, cuando habían registrado una variación de 6,1%. El resultado del mes obedeció principalmente a la mayor dinámica de las ventas de confecciones (29,9%), bebidas (9,9%), minerales no metálicos (4,7%), e industrias básicas de hierro y acero (11,5%), contrarrestado por la menor dinámica de las industrias de otros productos químicos (- 10,0%), sustancias químicas básicas (-7,9%), vehículos (-7,4%), y otros productos alimenticios (-6,6%). Durante el primer trimestre de 2012, la producción real del sector fabril, sin incluir trilla de café, aumentó 1,7% respecto a igual período de 2011. En lo corrido del año, el personal ocupado por la industria manufacturera, sin incluir trilla de café, aumentó 1,9% frente al mismo periodo de 2011. Las ventas de la industria efectuadas en punto de fábrica, sin incluir trilla de café, aumentaron 2,2% en el periodo de referencia respecto al mismo período de 2011, cuando habían registrado una variación positiva de 4,8%. Y En los últimos doce meses hasta marzo de 2012, la producción real de la industria manufacturera, sin incluir trilla de café, creció 4,1%, debido a la mayor producción de las industrias de minerales no metálicos (10,6%), producción de carne y pescado (15,9%), ingenios azucareros y trapiches (17,6%), bebidas (8,8%), y otros tipos de equipo de transporte (25,5%). El personal ocupado en el sector se incrementó 1,4% y, las ventas de la industria efectuadas en punto de fábrica, sin incluir trilla de café, aumentaron 4,4%. 11 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 12. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.8 Mayo 18 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen : El Universal.com Tema Nacional Sector: Explotación petrolera USO se reúne con Personero Distrital luego de protesta en Reficar Luego de la protesta del pasado jueves, protagonizada por algunos trabajadores del Proyecto de Ampliación de la Refinería, que realizan las empresas Reficar y CB&I, miembros de la Unión Sindical Obrera (USO) dieron su versión sobre los acontecimientos que al parecer se tornaron violentos y supuestamente dejaron heridos a dos funcionarios de las empresas. “Se afirma que la USO fue la incitadora de esta manifestación y no es cierto, fueron los mismos trabajadores los que decidieron parar debido a los despidos masivos que se presentaron. Decían que no estaban de acuerdo”, expresó Edwin Castaño, miembro del sindicato. El trabajador de la Refinería además dijo que durante la protesta los trabajadores no estaban armados, pero “normalmente cuando ven la presencia de la fuerza pública buscan elementos para defenderse”. De acuerdo a información de los mismos trabajadores y miembros del sindicato, la protesta se presentó por el descontento de 67 trabajadores despedidos sin justa causa. REFICAR: “PROTESTA FUE VIOLENTA” A través de un comunicado a la opinión pública, la empresa Reficar dijo que la manifestación fue liderada por miembros de la USO, además señalaron que los trabajadores invitaron a los demás a unirse a la jornada. “En vista de la negativa de la mayoría de los trabajadores a unirse a la marcha, estos fueron amenazados y agredidos físicamente, poniendo en riesgo su integridad”, dice el comunicado y más adelante añade que durante la protesta “los manifestantes realizaron actos vandálicos afectando equipos y la infraestructura física de Reficar y de su contratista CBI, generando desestabilidad al bloquear las puertas de salida impidiendo la evacuación de los demás trabajadores e hiriendo a dos funcionarios de Reficar y CB&I”. Sobre los despidos masivos la empresa no hace mención explícita en el comunicado, salvo el siguiente aparte: “Se resalta que las condiciones laborales de los trabajadores del 12 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 13. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES proyecto, son condiciones altamente competitivas dentro del mercado laboral, observan todas las exigencias legales y adicionalmente comprenden un paquete de incentivos y beneficios extralegales”. En la mañana de este viernes, Rodolfo Vecino, presidente nacional de la USO, y Edwin Castaño, se reunieron con el Personero Distrital, William Matson para hablar sobre la protesta. 13 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 14. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.10 Mayo 23 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen : La República Tema:Desempleo Sector: Trabajo La OIT advierte sobre los posibles riesgos de una generación perdida por el alto desempleo La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que la tasa de paro subirá en todo el mundo este año y en Europa el desempleo aumentará por encima de la media. En España y Grecia se corre el riesgo de provocar una 'generación perdida'. El informe sobre Empleo Juvenil Global 2012 de la OIT señala que en todo el mundo, el 12,7% de los trabajadores de entre 15 y 24 años estarán en paro este año, una tendencia que se mantendrá al menos hasta 2016. Según el director del sector de Empleo de la OIT, José Manual Salazar- Xirinachs, la situación del desempleo juvenil 'no ha mejorado en los últimos años y no parece que vaya a hacerlo a corto plazo'. La tasa de paro proyectada para 2012 es 0,1 puntos superior a la alcanzada en 2011, cuando llegó al 12,6%. Las cifras aportadas por la OIT indican que 75 millones de personas entre 15 y 24 años estarán en el paro este año, lo que supone cuatro millones más que hace cinco años. Si bien la recuperación económica es desigual en las diferentes regiones del mundo, en todas existen desafíos en términos de empleo juvenil, pero en las economías desarrolladas y la Unión Europea 'no han progresado mucho en la reducción del paro juvenil desde 2009' y actualmente enfrentan una situación 'peor' a la media mundial, pues la tasa de desempleo juvenil para 2012 será del 18%. El experto de la OIT cree que la profundidad de la actual crisis puede provocar una 'generación pérdida' de jóvenes en países como España y Grecia y sugirió que la solución pasa por políticas que alienten nuevamente el crecimiento y la contratación en el sector privado. 'Estamos ante una crisis que puede llevar a una generación perdida o muy seriamente marcada. Se sabe que si no se comienza bien en el mercado laboral, si transcurre mucho tiempo antes de conseguir el primer empleo, esto influirá en el tipo de trabajo y en los ingresos por el resto de la vida'. Los 'ninis' alimentan el paro La OIT destacó que el 12,6% de desempleo juvenil mundial en 2011 ascendería en realidad hasta el 13,6% si se tuviese en cuenta a los 'ninis', término informal acuñado para definir al colectivo de 14 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 15. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES jóvenes que ni trabajan ni estudian y del que forman parte aquellos que ya han abandonado la búsqueda de trabajo: una cifra que se estima en más de seis millones de jóvenes en todo el mundo. En la UE el número de 'ninis' se incrementó un 1,9% respecto al nivel previo a la crisis (del 10,9%) y en ciertos países, como Bulgaria, Italia, Irlanda, Letonia, Rumanía y España, el volumen de 'ninis' incluso superó el 15% del total de la población joven. 15 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 16. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.11 Mayo 24 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen : El espectador.com Tema:Desfalco al Sector: Salud sector salud Desfalco a la salud Algunas EPS cobraban drogas como Isodine de $255 a $2 millones Por: Diana Carolina Cantillo E. La contraloría general enumeró una serie de exabruptos en cobros de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud (POS). Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) compraban al por mayor y terminaban cobrándole al Estado como si los medicamentos los hubieran adquirido al detal, denunció la contraloría general de la República en debate de control político en el Congreso. No solo los medicamentos de alto costo, no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como el Herceptin o Mabthera, son objetos de sobrecostos escandalosos, que en algunos casos superan hasta el 100% del valor real. Simón Guzmán, director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el sector Social, denunció una estructura en la cual algunos actores del sistema se han puesto de acuerdo para facturar el costo del medicamento a precios escandalosos. "Encontramos casos muy particulares. Por ejemplo, el Isodine, que es de uso común y un medicamento ambulatorio. Muchas EPS lo compran al por mayor y al registrarlo en el sistema lo cobran como si fuera al detal. Cuando se compra al por mayor cuesta 225 pesos pero cuando lo vemos en la estructura del costo POS, hay casos donde ese mismo Isodine vale 2.367.000 pesos, con un crecimiento de casi un 800%", denunció. Mencionó también el caso del catéter intravenoso que en el mercado cuesta $2.700 en promedio y que algunas EPS las registran en un promedio de $21.500. "Y el acetaminofén que al por mayor lo cobran por tableta a $17, terminan cobrándolo a $90.000”, indicó Guzmán. La contraloría general de la República detalló ante el Senado, las movidas financieras y contables que habrían realizado las EPS para inflar los cobros de medicamentos POS, los estados financieros y la apropiación de recursos parafiscales que no fueron destinados al sector salud si no que entraron en el rubro de utilidades a repartir entre socios y accionistas. 16 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 17. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES La auditoría se concentró en el estudio del flujo de estado de efectivo de cada una de las 22 EPS que están siendo investigadas, permitiendo así observar la trazabilidad de los recursos parafiscales, provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es el valor que el sistema les reconoce a las EPS por cada uno de los usuarios. Este dinero según la dinámica legítima del sector debe ser retornado a la prestación del servicio, pero que ha sido invertido en gastos administrativos, pago de honorarios, mantenimiento de clínicas, remodelaciones, entre otros. De acuerdo con Mario Bernal, coordinador de la contraloría delegada para el sector Social, las EPS entienden el recobro como un ingreso propio. “Pero resulta que no lo es. Porque si la EPS ha pagado de forma anticipada los medicamentos que no están incluidos en el POS - porque para recobrarlo al Fosyga ésta debe pagarlo- ¿de dónde sacó los recursos la EPS?, pues de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)", dijo. Todo recurso que se toma de la UPC debe ser retornado cuando el Fosyga lo pague, recordó. Las EPS lo que han hecho es utilizarlo indebidamente, dijo. Explicó que la EPS recobra al sistema los medicamentos y tratamiento NO POS y los lleva a una cuenta por cobrar, que en muchos casos es inflada porque registra la totalidad del recobro y la totalidad no es entregada por el Fosyga. Insistió en que medicamentos rechazados por el Fosyga se mantienen en las contabilidades de las EPS y en esta medida "la cuenta está inflada”. Insistió en que los ingresos de las EPS son parafiscales, recursos que se deben destinar al sector salud. No se pueden comprometer, deben estar en efectivos. "Deben ser mantenidos como capital de trabajo necesario para atender las demandas de los servicios de salud”, dijo. Según Mario Bernal, las EPS deben considerar el reparto de utilidades una vez se haya realizado las reservas que la misma necesita. “Hechas estas apropiaciones es esta la utilidad que se reparte entre los socios pero no el EBITDA. Es que el EBITDA, que algunas consideraciones se llama utilidad en caja, debe permanecer ahí en la entidad. Entre los hallazgos encontrados por la contraloría está el pago “desproporcionado” de bonificaciones a personal directivo como primas de éxito, bonificaciones por servicios prestados y “primas navideñas que suman sumas superiores a los $300 o $400 millones”, explicó. 17 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 18. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.13 Mayo 28 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen: LaRepública.co Tema: Avance proyectos de ley en Sector: Político el Congreso La reforma tributaria y el presupuesto pasan al tablero en la próxima legislatura Dentro de un poco más de dos meses inicia la próxima legislatura con uno de los proyectos de Ley más esperados en el Gobierno Santos: la reforma tributaria. Al tablero de los congresistas pasará Elissa, como ha denominado el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, al proyecto del Gobierno, y también el Presupuesto General de la Nación. El ministro aprovechará estos meses para socializar la tributaria con gremios, expertos, académicos y congresistas antes de radicarla en el Congreso. 18 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 19. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Como se hace cada año, el Ministerio de Hacienda presentará el proyecto de Presupuesto de 2013 a partir del 20 de julio, durante los 10 primeros días de legislatura. De acuerdo con el anteproyecto, las solicitudes de las entidades del Estado ascienden a los $172,3 billones. En cuanto a la reforma pensional, Echeverry afirmó el pasado mes de abril que esta quedará en lista de espera, ya que solo se presentará una vez se haya aprobado la tributaria. El funcionario había explicado que estos dos proyectos no se deben tener al tiempo, ya que Elissa requiere de un buen análisis. En opinión del senador de la Comisión Quinta Milton Rodríguez, el ministro debería repensar este planteamiento, ya que este es un 'proyecto inaplazable para la salud de las finanzas públicas del país'. En el limbo se encuentran otras reformas como la de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y la Ley de Desarrollo Rural debido a los problemas que se han tenido en las consultas previas. Por este motivo, el ministro del Interior, Federico Renjifo, afirmó que el próximo periodo se tramitará una Ley que reglamente dichas consultas. Otro de los proyectos esperados es el código de minas, que según el ministro Mauricio Cárdenas, será socializado en consultas previas y luego presentado al Congreso. El Balance Uno de los principales proyectos de este periodo es la reforma a la Justicia, a la que le hacen falta dos últimas votaciones de ocho. En materia económica, se logró la conciliación de la Ley de Regalías y se empezó la discusión con mensaje de urgencia del proyecto de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en las comisiones séptimas. Así mismo, pasó a sanción presidencial la Ley de Familias en Acción, que busca convertir este programa en un derecho. Críticas a celeridad de proyectos como el del TLC De acuerdo con Congreso Visible, una de las críticas que han surgido para el actual periodo legislativo ha sido la celeridad con que se tramitaron algunos proyectos como la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC), 'reformas que ocurren sin que nadie pueda hacerles un seguimiento efectivo'. En opinión del ex ministro de Comercio Jorge Humberto Botero, esta rapidez, mayor de la esperada, con la que fue aprobado el proyecto, no es sorpresiva, ya que los debates que se hicieron durante la época de la negociación fueron amplios y suficientes. 'Ya se habían superado muchas discusiones en esta materia', agregó. 19 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 20. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Las opiniones Gabriel Zapata Vicepresidente de la Comisión Tercera de Senado 'El balance fue muy positivo. La Ley de vivienda revolucionará el sector, la reforma a la justicia fortalecerá la rama, y las regalías dejarán recursos importantes al país'. Milton Rodríguez Senador de la Comisión Quinta 'Estamos a la expectativa de iniciativas gubernamentales como la tributaria, el código de minas, la reforma a las CAR y la ley de desarrollo rural. Estos son los retos pendientes'. 20 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 21. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.15 Mayo 31 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen: El espectador.com Tema: Reporte de cifra de Sector: Trabajo desempleo en abril Desocupación de 10,9% se registró en abril de este año Por: Elespectador.com La falta de empleo en abril afectó a 2,49 millones de colombianos en edad de trabajar. La tasa de desempleo de abril de este año de 10,9%, inferior al 11,2% del mismo periodo del año pasado muestra que la falta de empleo afecta a 2,49 millones de colombianos en edad de trabajar. El director del Dane, Jorge Bustamante, destacó que el desempleo de 10,9% registrado en abril de este año es uno de los más bajos de la última década para el mismo mes. Indicó que en abril la tasa global de participación (refleja la presión de la población sobre el mercado laboral) pasó de 62,8% a 64,5%. Dijo que este comportamiento de la desocupación muestra el dinamismo de la economía que sigue generando puestos de trabajo. En las 13 áreas el desempleo bajó levemente de 11,8% a 11,4%, indicando que en estas ciudades la falta de trabajo afecta a 1,25 millones de personas. En el trimestre móvil febrero- abril de este año el desempleo bajó de 11,6% a 11%. Llamó la atención sobre la baja de 412.000 personas inactivas lo que significa que crece la oferta laboral. Por rama de actividades destacó la construcción como un sector generador de empleo seguido de la industria manufacturera y después el sector estatal. Por ciudades, en el trimestre móvil febrero abril de este año, el desempleo sigue alto en Quibdó con 19,1%, seguido de Popayán con 18,2% y en Cúcuta con 16,5%. La menor desocupación se registró en Barranquilla con 7,5% y Bogotá con 9,6%. 21 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 22. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.17 Junio 5 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen: Portafolio.co Tema: Empleo Sector: Trabajo PISSARIDES: DESEMPLEO Y SINDICATOS Por: Jorge Coronel López Junio 3 de 2012 - 2:45 pm La reciente visita al país del Nobel de Economía 2010, Christopher Pissarides, sirvió para que el Gobierno y los sindicatos plantearan sus propuestas en materia laboral, al tiempo que el rector de la Universidad de los Andes; Pablo Navas Sanz de Santamaría, advirtió sobre la importancia de la educación. El Nobel sostuvo que, según los datos para las ciudades, el país concentra su empleo en el sector de los servicios (77 por ciento), y considera que el 30 por ciento de la población está por debajo de la línea de pobreza, según aquellas personas identificadas en el Sisbén. Agrega, que hay una tasa de desempleo de 12 por ciento, que los asalariados formales son el 36 por ciento, mientras que los formales independientes, el 2 por ciento; pero afirma que los asalariados informales son el 25 por ciento y que los informales no asalariados, el 36 por ciento. En otras palabras, la informalidad es del 51 por ciento. Considera que una de las consecuencias del desempleo es que afecta a los más jóvenes, creándoles una desilusión, especialmente, cuando se presenta por largos periodos de tiempo, lo cual puede derivar en aumentos de la delincuencia y el crimen. En cambio los efectos de la informalidad, van en el sentido de que la carga fiscal recae sobre los formales, motivando impuestos más altos con una redistribución involuntaria; creando un círculo vicioso, pues debido a los impuestos altos, hay motivos para la informalidad. Sin embargo, lo que más generó discusión fueron sus consideraciones sobre las causas del desempleo y la informalidad, debido a que el Nobel cree que el salario mínimo puede ser alto, así como los costos no salariales, especialmente, los impuestos al trabajo. 22 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 23. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Entretanto, los sindicatos, esta vez representados por Julio Roberto Gómez, argumentaron que el salario mínimo en Colombia no puede ser considerado alto, ya que resulta insuficiente para acceder a una canasta básica. Además, sostienen que los parafiscales han servido para que las instituciones como las cajas de compensación le retribuyan beneficios sociales a los trabajadores y a su núcleo familiar. El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, sostuvo que el Gobierno considera viable la propuesta del seguro al desempleo, tras hacer cambios en las cuentas individuales de cesantías de los empleados y agregando un dinero proveniente del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo, el cual se alimentaría con parte de los aportes de las cajas de compensación. Además, la propuesta incluye mejorar el sistema público de empleo, el cual se piensa trasladar del Sena al Ministerio. En síntesis, el país deberá discutir los fundamentos para la creación de más puestos de trabajo, así como tendrá que desgastarse pensando los beneficios que motivarán la reducción de la informalidad, pero igualmente debe discutir la pertinencia de la educación, como lo planteó el Rector de los Andes. El presidente Santos reconoció la importancia de los observatorios del mercado laboral; pero habría que decir, que dichos observatorios serán el faro de una política de empleo y se podrán reducir las fricciones del mercado, siempre y cuando, sus metodologías y la información recolectada, sea dinámica y capture las realidades locales. Jorge Coronel López Economista y Profesor U. de Medellín 23 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 24. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No.19 Junio 21 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen: El espectador Tema:Crecimiento económico en Sector: Economía el 2.012 Minería impulsó economía a 4,7% en primer trimestre de 2012 Por: Elespectador.com El año pasado para similar periodo se había expandido 5%. Los primero asomos de la desaceleración de la economía comenzaron a ser notables en el primer trimestre de este año cuando el PIB (producto interno bruto) mostró una caída de 0,3 puntos porcentuales llegando a 4,7%, cuando el año pasado para similar periodo había mostrado un crecimiento de 5%. Pese a este comportamiento, el director del Dane, Jorge Bustamante, destacó la expansión del 4,7% para la economía del primer trimestre teniendo en cuenta la crisis internacional de los países desarrollados. Recientemente el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, había revisado la proyección del crecimiento para la economía del primer trimestre, y la bajó de 4,8% a 4,5%, mientras que para todo el año la dejó en 4,8% desde un 5%. Entre enero y febrero de este año la minería impulsó el crecimiento con 12,4%, seguido por los establecimientos financieros con 6,7%, transporte con 6,1%, luego se ubicó comercio con 4,6%. Se presentó una caída de 0,4%, arrastrada por el descenso de la cosecha cafetera. También se encuentra en terreno negativo la construcción con 0,6%. Estos dos sectores son generadores de mano de obra en el campo y en las ciudades, lo cual tiene preocupado al Gobierno. Bustamante reiteró que el crecimiento registrado en el primer trimestre, muestra que Colombia sigue bien. 24 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 25. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Origen: El espectador Tema:Explotación Minera Sector: Minero energético Adicionan 17,6 millones hectáreas para explotación minera en Colombia Por: Elespectador.com Están localizadas en los departamentos de Vichada, Guainía, Vaupés, Guaviare y Amazonas. A las 2,9 millones hectáreas habilitadas para la explotación minera en el país, la Agencia Nacional Minera (ANM) habilitó 17,6 millones de hectáreas, las cuales están localizadas en los departamentos de Vichada, Guainía, Vaupés, Guaviare y Amazonas. El anuncio fue hecho por la presidenta de la ANM, Beatriz Uribe, quien explicó que con esta decisión lo que se pretende es ponerle freno a la titulación minera ligera. Por su parte, el viceministro de Minas, Henry Medina, señaló que en estas áreas estratégicas mineras hay reservas de uranio, coltán, oro, hierro y platino. El funcionario explicó que se les respetará los 48 títulos vigentes en esta nueva área estratégica minera y que se mantendrán las solicitudes en curso. En el país hay 9.200 títulos. 25 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 26. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No. 20 Junio 26 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen : La República Tema:Comercio Sector: Economía Exterior El TLC con la Unión Europea entraría en vigencia el 15 de septiembre de 2012 Así lo anunció María Antonia Van Gool, embajadora y jefe de la delegación de la Unión Europea para Colombia, quien hizo claridad que se trata de una entrada en vigencia provisional pues hace falta la ratificación del acuerdo comercial por parte de los parlamentarios de los 27 estados miembros que conforman la Unión Europea (UE).Sin embargó afirmó que no cree que haya problema en la ratificación del tratado este año. De acuerdo con Miriam García Ferrer, consejera comercial de la Unión Europea, actualmente los países europeos se han concentrado en la compra de productos primarios colombianos tales como combustibles, minerales, café, flores, hortalizas, entre otros. Sin embargo manifestó que existe la posibilidad de que a Europa entren productos con valor agregado provenientes de Colombia. 'Tenemos claro que se trata de buscar beneficio mutuo, por ello lo que queremos con este acuerdo comercial es dar la opción de importar productos de valor agregado, es decir que Colombia pudiera exportar productos que tenga un plus, no solo los productos primarios que generan menos riqueza y menos empleo', afirmó García Ferrer. En ese sentido, se proyecta el incremento de la comercialización de productos derivados de la fruta tales como, mermeladas, pulpas de frutas congelada, yogures, así como sábila, cosméticos y confecciones. Otro de los aspectos que destacó García Ferrer del acuerdo es la entrada de inversión de empresas europeas en las diferentes regiones del país que generarían un significativo número de puestos de trabajo. 'Prevemos que empresas europeas con capital estable se instalen en Colombia y ayuden a mejorar la capacidad productiva de Colombia con la implementación de tecnología para facilitar las exportaciones', señaló. Entre tanto, dijo que a Europa le interesa exportar a Colombia servicios financieros, servicios transfronterizos, call centers y vehículos. Finalmente, Van Gool, fue enfática en decir que no todos los tratados de libre comercio son iguales por ende hay que verlos con sus especificidades. 'este acuerdo de libre comercio no se debe comparar con otros, si bien es con fines comerciales, Colombia debe cumplir con nuestras exigencias en materia de derechos humanos inclusión social y ambiental. Debe existir una proyección mutua en material social', concluyó VannGool. 26 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 27. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No. 22 Junio 28 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen: Portafolio.co Tema:Nuevos TLC para Sector: Comercio Colombia Cuatro TLC irán al Congreso en la próxima legislatura Para el segundo semestre se avanzará en las negociaciones con Turquía, Israel y Costa Rica. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz- Granados, prepara, para la próxima legislatura, la presentación ante el Congreso de la República de los proyectos de ley correspondientes a los acuerdos comerciales con Corea del Sur, la Unión Europea, la Alianza Pacífico y Venezuela, recientemente suscritos por Colombia en su estrategia de incrementar las exportaciones, la inversión y el ingreso de viajeros al país, para potenciar la creación de empleo y la generación de prosperidad. Así lo dio a conocer el Ministro, quien agregó que también será presentado ante el Legislativo, el Acuerdo de Inversión suscrito por Japón y Colombia, el cual debe hacer tránsito también ante esa Corporación. El Ministro agregó que tras la apretada agenda comercial, que se aceleró esta semana con la emisión de la declaración conjunta en la que se oficializa el cierre de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Corea del Sur, y la firma del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, esa Cartera se prepara para iniciar el segundo semestre del 2012, avanzando en las negociaciones con Turquía, Israel y Costa Rica. El ministro dijo que el cierre de semestre será histórico en materia de TLC. 27 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 28. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No. 23 Julio 5 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen: Portafolio.co Tema Nacional: Reinversión de Sector: Económico utilidades de empresas extranjeras en el país Empresas extranjeras sacan el 65% de utilidades del país Julio 4 de 2012 - 7:44 pm Las petroleras giran casi todas las ganancias, pero otros sectores reinvierten más de la mitad de sus beneficios. En Colombia, las empresas extranjeras que no pertenecen al sector petrolero son las que más están reinvirtiendo sus utilidades en el país. La balanza de pagos del Banco de la República muestra que en el primer trimestre de este año, las compañías de capital foráneo en Colombia generaron utilidades por 3.966 millones de dólares. Esto representa un crecimiento del 41,6 por ciento en comparación con los datos de los tres primeros meses del 2011. Daniel Velandia, jefe de investigaciones económicas de Correval, señala que “en los últimos años se ha visto un incremento sostenido en la inversión extranjera, y en la medida en que esas empresas empiezan a ver el fruto de sus inversiones, es lógico que giren sus utilidades”. En esto coincide Julián Cárdenas, especialista de inversiones de ING Pensiones y Cesantías, a lo cual añade que América Latina le ha dado un impulso importante a los negocios de muchas compañías originarias de países desarrollados. Por ello, no sorprende que el 65 por ciento de los recursos ha sido remitido por las empresas a sus casas matrices, unos 2.588 millones de dólares, es decir, 23 por ciento más que hace un año. No obstante, hay que destacar que se duplicó el monto de recursos que las compañías están reinvirtiendo. 28 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 29. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES En el trimestre, llegó a 1.408 millones de dólares, que corresponden al 35 por ciento del total. SECTORES DIFERENTES Según el Emisor, “las firmas con capital extranjero que obtuvieron mayores ganancias, operan en los sectores mineroenergético, manufacturero y de transporte, almacenamiento y comunicaciones”. A pesar de ello, el comportamiento de estas empresas frente a sus ganancias es diferente. Entre enero y marzo, el sector petrolero generó utilidades por 1.502 millones de dólares, de los cuales reinvirtieron 9 millones y el resto fue remitido a sus casas matrices. Mientras tanto, en las demás actividades es diferente el panorama. De los 2.464 millones de dólares producidos, reinvirtieron casi el 57 por ciento (1.299 millones de dólares) y la porción restante se giró a los países de origen de las empresas. Aunque las cifras no están más desagregadas, es evidente que las multinacionales han hecho grandes inversiones en Colombia en sectores como el comercio, telecomunicaciones e infraestructura, solo por mencionar algunos. Y es que según datos de la Superintendencia de Sociedades, de las 28.408 empresas que le reportan información, hay 4.452 sociedades con inversión extranjera y 685 sucursales foráneas. Además, alrededor del 20 por ciento de los activos de la banca en Colombia está en manos de extranjeros. CRECE LA REINVERSIÓN EN AMÉRICA LATINA La Cepal dice que esto es una muestra de la confianza de las transnacionales en la región. Recientemente, en su informe sobre la inversión extranjera en la región, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) señaló que la participación de la reinversión de utilidades en la Inversión Extranjera total ha venido en aumento, al punto que alcanzó el 46 por ciento en el 2011. Esto, al mismo tiempo que la repatriación de las ganancias de las multinacionales con presencia en la región, ronda los 100.000 millones de dólares. Según el organismo, varios temas han incidido en esta situación. 29 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 30. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Por un lado, están las buenas condiciones de las economías en muchos de los países latinoamericanos, el alza de los precios de las materias primas y más oportunidades de negocios. A esto, dice la Cepal, hay que sumarle “una clase media con un creciente poder de compra, lo que en conjunto aumentó la rentabilidad de muchas empresas transnacionales que operan en América Latina”. 30 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 31. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias Observatorio No.24 Julio 12 EL DERECHO AL HABEAS DATA COMO GARANTÍA DEL DERECHO AL TRABAJO, IMPONE LA APLICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA BASE DE DATOS RELACIONADA CON ANTECEDENTES PENALES, DE LOS PRINCIPIOS DE FINALIDAD, NECESIDAD, UTILIDAD Y CIRCULACIÓN RESTRINGIDA DE LA INFORMACIÓN PERSONAL QUE CONTIENE: III. PROCESO T-2651508 AC – SENTENCIA SU-458/12 M.P. Adriana María Guillén Arango 1. Decisión Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el proceso de la referencia mediante auto del 16 de noviembre de 2010. Segundo.- REVOCAR la sentencia del 2 de marzo de 2010, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, dentro del expediente T-2.651.508, y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 19 de enero de 2010, del Tribunal Superior de Medellín, Sala Décimo Cuarta de Decisión Laboral, mediante la cual se concedió el amparo del derecho al habeas data del señor A, en los términos y por los motivos expuestos en esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35. Tercero.- REVOCAR la sentencia del 3 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, dentro del expediente T-2.703.677, y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 2 de marzo de 2010, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, mediante la cual se tuteló el derecho al habeas data del señor B, en los términos y por los motivos expuestos en esta providencia, y en especial según lo indicado en la consideración 35. Cuarto.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 29 de abril de 2010, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dentro del expediente T-2.665.843, que a su vez confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Constitucional del 17 de marzo de 2010, mediante la cual se tuteló el derecho al habeas data del señor C, en los términos y por los motivos expuestos en esta providencia, y en especial según lo indicado en la consideración 35. Quinto.- REVOCAR la sentencia del 26 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogota D.C., en el marco del expediente T-2.671.652, que negó la tutela de los derechos invocados por el señor D y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al habeas data en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35. 31 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 32. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Sexto.- REVOCAR la sentencia del 10 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en el proceso T- 2.652.081, en el sentido de negar la tutela de los derechos invocados por la señora E y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35. Séptimo.- REVOCAR la sentencia del 20 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, en el proceso T-2.709.976, que negó el amparo de los derechos invocados por el señor F y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35. Octavo.- REVOCAR la sentencia del 24 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Civil, en el proceso T-2.711.606, que negó el amparo de los derechos invocados por el señor G y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35. Noveno.- REVOCAR la sentencia del 13 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá D.C., en el proceso T-2.738.743, que negó el amparo de los derechos invocados por el señor H y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al habeas data en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35. Décimo.- REVOCAR la sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, proferida el día de 6 de mayo de 2010, en el proceso T-2.702.094, que negó el amparo invocado por el señor I y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35. Décimo primero.- REVOCAR la sentencia del 12 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Penal, que confirmó la sentencia de 12 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá D.C., que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por J, en el marco del proceso de tutela T-2.699.881, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35. Décimo segundo.- REVOCAR la sentencia del 1° de junio de 2010, proferida por Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, que confirmó la sentencia de 3 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Séptima Civil, que negó el amparo invocado por el señor K, en el proceso de tutela T-2.714.407, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35. Décimo tercero.- REVOCAR la sentencia del 12 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Valledupar, Cesar, Sala Civil, Familia y Laboral, que confirmó la sentencia de 3 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, que negó el amparo invocado por el señor L, en el proceso de tutela T-2.734.143, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35. 32 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 33. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Décimo Cuarto.- REVOCAR la sentencia del 29 de abril de 2010, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que confirmó la sentencia de 17 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Penal, que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor M, en el proceso de tutela T-2.699.881, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al habeas data, en los términos de esta providencia y en especial según lo indicado en la consideración 35. Décimo Quinto.- PREVENIR al Ministerio de Defensa-Policía Nacional- Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y demás autoridades de esa entidad para que eviten que, en el marco de su actividad de administración de las bases de datos sobre antecedentes penales, cualquier persona sin interés legitimo pueda conocer o inferir la existencia de antecedentes penales de aquellas personas que hayan cumplido la pena, o cuya pena se encuentre prescrita. Esto en los términos y condiciones de esta providencia y, en especial, según lo indicado en la consideración 36. Décimo Sexto.- EXHORTAR al Procurador General de la Nación para que en cumplimiento de sus deberes constitucionales, consagrados en los artículos 277 numeral 2º, y 278 numeral 3º de la Constitución, promueva la presentación de un proyecto de ley estatutaria relacionada con el régimen a que debe someterse la administración de las bases de datos personales relacionadas con antecedentes penales. Décimo Séptimo.- EXHORTAR al Defensor del Pueblo para que en cumplimiento de sus deberes constitucionales consagrados en el artículo 282 numeral 6º de la Constitución, promueva la presentación de un proyecto de ley estatutaria relacionada con el régimen a que debe someterse la administración de las bases de datos personales relacionadas con antecedentes penales. Décimo Octavo.- EXHORTAR al Congreso de la República para que en la medida de sus posibilidades tramite y apruebe un proyecto de ley estatutaria sobre las condiciones de ejercicio, principios, y mecanismos judiciales y administrativos de protección de los derechos fundamentales relacionados con la administración de las bases de datos personales sobre antecedentes penales. Décimo Noveno.- Por Secretaría LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Fundamentos de la decisión La Corte Constitucional consideró que la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes penales (ya sea, el entonces Departamento Administrativo de Seguridad, DAS o el actual Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL), vulneró -vulneración que aún subsiste- el derecho al hábeas data de los demandantes, al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales asociados a su nombre. A su juicio, esta vulneración se presenta en primer lugar, por el desconocimiento de los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida de la información personal sobre 33 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 34. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES antecedentes penales contenida en bases de datos; y en segundo lugar, por la renuencia de la entidad encargada de la administración de dicha base de datos, a pesar de que mediaba una petición expresa de los demandantes para que terceros sin un interés previamente determinado, tuviesen conocimiento de dicha información. En el presente caso, los ciudadanos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M durante el año 2010 instauraron, por separado, acción de tutela contra el DAS, con el objetivo de obtener la protección de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo, entre otros. Para la Corte, la causa eficiente de la vulneración de sus derechos fue la conducta activa del entonces DAS de expedir el certificado judicial solicitado, con una leyenda que permitía concluir que, si era el caso, la persona registraba antecedentes, a pesar de no ser requerido por autoridad judicial, y muy a pesar de que a su vez, la autoridad judicial competente hubiese decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena. A su juicio, la causa de la vulneración del derecho al habeas data de los peticionarios subsiste, no obstante el paso del tiempo en la resolución de este caso (cerca de dos años) y la circunstancia de un cambio normativo importante sobre la materia: eliminación del certificado judicial como tal, traslado de la función de administración de la base de datos sobre antecedentes penales del DAS al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, transformación del carácter de la información sobre antecedentes penales de reservada a pública, y cambio en la leyenda de la constancia de antecedentes de: no registra antecedentes/registra antecedentes pero no es requerido por autoridad judicial, a no registra antecedentes/no es requerido por autoridad judicial. En efecto, tanto el traslado de las funciones de administración de la base de datos sobre antecedentes del DAS al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, como la sustitución del certificado judicial por la posibilidad de constatación en línea de los antecedentes judiciales, dejaron intacta la causa concreta de la vulneración en este caso: que cualquier persona que tenga acceso a la información personal que consta en la referida base de datos, podrá inferir de la leyenda “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, que dicha persona si presenta antecedentes judiciales. No habiéndose alterado la realidad fáctica que constituye la causa eficiente de la vulneración de los derechos al habeas data y al trabajo de los peticionarios, mantuvo la Corte la competencia para resolver el asunto, y descartó de plano la existencia de un hecho superado. La Corte advirtió que aún cuando no existe una regulación estatutaria específica sobre habeas data en materia de antecedentes penales, es claro que los principios contenidos en la ley estatutaria de habeas data financiero, son aplicables a todas las bases de datos personales. Conforme a la jurisprudencia constitucional, en la sentencia C-1011/08, los principios de finalidad, necesidad y utilidad prescriben una serie ineludible de deberes en relación con las actividades de acopio, procesamiento y divulgación de la información personal. Según el principio de finalidad tales actividades “deben obedecer a un fin constitucionalmente legítimo (…) definido de forma clara, suficiente y previa. [Por lo cual, está prohibida, por un lado] la recopilación de información personal sin que se establezca el objetivo de su incorporación a la base de datos (…) y [por el otro] la recolección, procesamiento y divulgación de información personal para un propósito diferente al inicialmente previsto...”. De acuerdo con el principio de necesidad, la administración de “la información personal concernida debe ser aquella estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines de la base de datos”. Según el principio de utilidad, la administración de información 34 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 35. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES personal debe “cumplir una función determinada, acorde con el ejercicio legítimo de la administración de los [datos personales. Por lo cual] queda proscrita la divulgación de datos que, al carecer de función, no obedezca a una utilidad clara y suficientemente determinable”. Igualmente importante para la resolución del presente caso, fue el principio de circulación restringida que, según la misma sentencia C-1011/08, ordena que toda actividad de administración de información personal esté sometida “a los límites específicos determinados por el objeto de la base de datos (…) y por el principio de finalidad. [Por lo cual, está] prohibida la divulgación indiscriminada de datos personales”. Dada la vulneración del derecho fundamental al habeas data, y con el propósito de protegerlo en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administración de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulación restringida); derecho subjetivo a la supresión relativa de la información personal negativa; y garantía del derecho al trabajo de los peticionarios, la Corte ordenó al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, en tanto administrador responsable de la base de datos sobre antecedentes penales que, para los casos de acceso a dicha información por parte de particulares, en especial, mediante el acceso a la base de datos en línea a través de las plataformas respectivas de la Internet, omita emplear cualquier fórmula que permita inferir la existencia de antecedentes penales en cabeza de los peticionarios, si efectivamente estos no son requeridos por, ni tienen cuentas pendientes con, las autoridades judiciales. En la medida en que la vulneración del derecho al habeas data se concreta en la conducta del administrador de la base de datos sobre antecedentes penales, que permite que terceros tengan acceso indiscriminado, inorgánico y no acorde con una finalidad clara y precisa establecida en la Constitución o la Ley, a dicha información personal, la Corte ordenó al Ministerio de Defensa- Policía Nacional, o a la autoridad encargada de la administración de la base de datos de antecedentes penales lo siguiente: Al momento de facilitar el acceso a dicha base de datos impida que terceros sin un interés legítimo, previamente definido en la ley, conozcan que los peticionarios A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M fueron condenados alguna vez por la comisión de un delito. En esta medida, ordenó al Ministerio de Defensa-Policía Nacional retomar la práctica administrativa del entonces DAS vigente hasta antes de la expedición de la resolución 1157 de 2008. Esto es, que la leyenda sobre el certificado o la constancia de los antecedentes penales, sea por escrito, sea en documento electrónico o de cualquier otra forma posible, sea la misma empleada en la resolución 1041 de 2004 del entonces DAS. Es decir: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. En consecuencia, la Sala ordenó a la Policía Nacional, especialmente a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, para que modifiquen el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula de los señores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M, y de todos aquellos que no registren antecedentes, aparezca la leyenda: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Finalmente, la Corte es consciente de la posibilidad de que existan ciertos escenarios concretos en los cuales algunos particulares precisen tener conocimiento sobre si alguien registra antecedentes penales o no. Como mera hipótesis, la Corte se planteó el caso de la contratación de profesores o 35 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 36. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES profesoras para un jardín infantil. En estos casos, el deber de protección de los y las menores aunados a su interés superior, habilitarían a los particulares para exigir información suficiente en relación con la existencia o no de antecedentes penales, sobre todo en materia de violencia intrafamiliar, delitos contra la libertad sexual, etc., en relación con posibles futuros empleados. Sin embargo, la Corte fue enfática al señalar que estos no son los hechos del presente caso. Ninguno de los actores presenta antecedentes penales en relación con delitos contra la libertad sexual, o similares; ninguno de los actores buscaba trabajar en actividades relacionadas con menores de edad. La Corte advirtió la inexistencia de una regulación especial sobre las bases de datos de antecedentes penales. Observó que por vía de hipótesis, el caso de la protección de la niñez, sería una posible excepción a la limitación en la circulación de la información sobre antecedentes penales que propone la Corte como parte de la decisión en este caso. Pero la Corte no tiene competencias legislativas y no le corresponde resolver problemas jurídicos que no han sido sometidos a su competencia. Sin embargo, apelando al principio de colaboración armónica entre los distintos órganos constitucionales (art. 113 CN) e inspirada por el principio de eficacia de los derechos fundamentales (art. 2 CN), como lo ha hecho en ocasiones anteriores, la Corte exhortó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias, y si así lo estiman conveniente, preparen aquellas, e impulse éste, un proyecto de ley estatutaria en relación con el régimen aplicable a las bases de datos sobre antecedentes penales, que pueda atender de forma comprensiva, los distintos intereses que se dan cita en la actividad de administración de información personal relacionada con antecedentes penales. 4. Salvamentos de voto El magistrado Jorge Ignacio PreteltChaljub se apartó de la anterior decisión, por considerar que en estos casos no procedía conceder el amparo solicitado, toda vez que la Corte ha debido de hacer una ponderación entre el derecho al trabajo de los accionantes y el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información veraz, actual y oportuna, acerca de la existencia o no de antecedentes penales de una persona. En su criterio, en las condiciones que se establecen en la ponencia, será muy difícil conocer los registros y acceder al pasado real de esa persona. A su juicio, considerar que no puede haber distinción en el manejo de las bases de datos choca con la realidad, más aún cuando no se puede homologar la situación de una persona que ha cometido un delito, que si bien tiene el derecho a su reincorporación a la vida normal en sociedad, no puede pretender que no se conozcan sus antecedentes penales, acorde con lo estatuido por la propia Constitución en el artículo 248, cuando quiera que existen condenas proferidas en sentencias debidamente ejecutoriadas. Por su parte, el magistrado Nilson Pinilla Pinilla manifestó su salvamento de voto parcial, por cuanto, si bien comparte la procedencia de la tutela en estos casos, considera que lo adecuado no era 36 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 37. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES revocar los fallos de segunda instancia y confirmar las sentencias de primera instancia, por cuanto estas decisiones ya habían sido revocadas. A su juicio, lo procedente era que la Corte Constitucional dispusiera directamente la concesión de la tutela para la protección de los derechos fundamentales vulnerados. Así mismo, en algunos de los casos concretos estimaba que debería proceder la solicitud de tales antecedentes al juez de ejecución de penas, por la incidencia social del delito y el riesgo de reiteración. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo manifestó que acompañaba la ponencia exclusivamente, y en esos términos aclaraba y explicaba su voto, en el entendido de que la decisión adoptada comprendía a los demandantes en este proceso, esto es, que lo resuelto debía circunscribirse a dichas personas y no a la generalidad de ciudadanos exconvictos que hubiesen cometido no se sabe qué delitos que denotaban un discurrir comportamental altamente peligroso y recurrente frente a lo cual pudiese considerarse legitimada alguna persona o grupo de personas o alguna institución (particulares), máxime si actúan en defensa de un interés superior, como el de los niños que cita la ponencia, u otro equivalente, para acceder a la información sobre el pasado judicial que se pretende indagar. A su juicio, el amparo se reduce a los demandantes en cuanto se eliminó de la parte motiva y resolutiva, a diferencia de lo que se proponía inicialmente, la referencia a los efectos inter comunis o inter pares de la decisión, lo cual se hizo para dirimir el asunto de cara a la menor entidad de los delitos cometidos por los demandantes. En síntesis, suministrar información respecto de quienes registran antecedentes pero con pena cumplida o prescrita y la de quienes nunca han tenido ningún antecedente bajo el único enunciado “no tiene asuntos pendientes con las autoridades” solo es válido frente a “particulares que no tenga legítimo interés”. En conclusión el amparo se concede exclusivamente, a su juicio, en los términos indicados frente a “particulares sin legítimo interés”. Por el contrario si existe “legítimo interés” en tener acceso a la información fidedigna del pasado judicial esta deberá suministrarse a plenitud. Así pues, podrá establecerse un mecanismo de acceso general a la información con las características anotadas de asimilación para particulares sin interés legítimo y otra para quienes sí exhiben “legitimación”, previo algún control de que ésta si existe, para efectos de que se acceda a la información fidedigna y completa del pasado judicial por el que se indaga a semejanza del certificado disciplinario que expide la procuraduría, la que expide uno general y otro especial dependiendo de la finalidad que se persigue, lo cual por analogía podría replicarse en los términos indicados. Todo lo anterior, desde luego, mientras se expida la normatividad que se echa de extrañar y que, según dice la ponencia, se hace necesario expedir. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Presidente 37 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com
  • 38. OBSERVATORIO DE CONFLICTOS SOCIOLABORALES Boletín de Noticias del Observatorio No. 25 Julio 18 Noticias destacadas en el ámbito socio laboral Origen: Corte Tema Nacional Sector: Trabajo Constitucional II. EXPEDIENTE T-27006361 – SENTENCIA SU-539/12 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 1. Decisión Primero.- REVOCAR la decisión adoptada el día ocho (8) de abril de dos mil diez (2010) por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Marleny Barrera López, Amilcar Emiro Torres Sabogal y Carlos Fernando Galindo Castro contra la Sección Segunda Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo. Segundo.- DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009) por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante la cual se declaró la nulidad parcial del numeral 3 del artículo 2º del Acuerdo 345 proferido el 3 de septiembre de 1998 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero.- DENEGAR las pretensiones de la demanda de nulidad simple interpuesta por el ciudadano Jesús María Ramírez, contra el numeral 3 del artículo 2º del Acuerdo 345 proferido el 3 de septiembre de 1998 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Cuarto.- COMUNÍQUESE la presente decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y al Director Ejecutivo de Administración Judicial. Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. 38 E-mail: observatorioconflictosmt@gmail.com