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Roberto Caceres
Formulario 610 Consultor del sector publico y como pagar sus
impuestos
Formulario 610 Consultor del sector publico, como pagar impuestos
Para que un consultor del sector publico pague sus impuestos, a continuación citamos la normativa al respecto: Ley
843, Titulo II; DS. 21531 (27/02/87) y RA 05-0040-99 (13/08/09), RND 10-0037-07 (14/12/07) y RND 10-0016-
07(18/05/07), RND 10-0032-07 (31/10/07).
Son contribuyentes directos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA):
– Consultores contratados por el sector público.
– Personal contratado localmente por organismos internacionales, misiones diplomáticas y similares.
y tienen el siguiente tratamiento tributario:
Inscripción con un Número de Identificación Tributaria (NIT)
Los consultores del sector público, personal contratado por organismos internacionales y/o misiones diplomáticas
y similares deben dirigirse a la Gerencia Distrital de su jurisdicción (Plataforma de Atención al Contribuyente)
presentando la siguiente documentación:
Documento de identidad (original y fotocopia).
Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, que acredite residencia habitual (original
y fotocopia).
(Nota) El funcionario del SIN, requerirá información inherente a sus datos básicos para llenar un formulario
electrónico; como constancia se le entregara una impresión de dicho formulario.
Qué impuestos paga el consultor de línea en el Formulario 610
Estos contribuyentes están alcanzados únicamente por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado -
Contribuyente Directo (RC IVA CD)
La presentación y pago es trimestral (cada tres meses), en función de los ingresos mensuales declarados en
el Form. 610
Estos contribuyentes pueden descontar del impuesto (DD.JJ. Trimestral) a pagar:
El 13 % de seis (6) salarios mínimos nacionales
El 13 % de todas aquellas facturas que respaldan los gastos efectuados por el contribuyente con su nombre y
número de NIT, detalladas en el Form. 110.
CARACTERISTICAS DE LAS FACTURAS DE DESCARGO
Los consultores y personal contratado por organismos internacionales, sujetos al RC-IVA, podrán descargarse
presentando facturas, las mismas que tendrán las siguientes características:
Facturas por gastos en general.
Emitidas con el número de NIT asignado al consultor.
Las entradas de espectáculos públicos, tarjetas de teléfono y otros similares. No requieren nombre, ni número
de NIT.
Los tickets emitidos por máquinas registradoras no requieren nombre, pero deben consignar el NIT.
Las facturas de servicios públicos (luz, agua, teléfono, etc.), pueden estar emitidos a otros nombres, siempre
y cuando la dirección declarada por el contribuyente sea la misma de las facturas.
No deben tener una antigüedad mayor a 120 días anteriores al último día del trimestre que se declara. Ejem.:
Si el trimestre es: enero, febrero y marzo, el último día de ese trimestre es 31 de marzo, por lo tanto las
facturas, tendrán validez desde ese día hasta 120 días atrás.
FECHAS DE VENCIMIENTO formulario 610
Se tienen cuatro fechas de vencimiento:
1o al 20 de abril
para el período, enero, febrero y marzo, en el formulario 610, se consignara el último
mes del trimestre Ej: enero, febrero y marzo 03/2013.
1o al 20 de julio
para el período, abril, mayo y junio. Ej. 06/2013
1o al 20 de octubre
para el período julio, agosto y septiembre. Ej. 09/2013
1o al 20 de enero
para el período, octubre, noviembre y diciembre. Ej: 12/2013
NOTA:
Si la fecha de vencimiento cae en día no hábil, ésta se trasladará al primer día hábil siguiente.
ASPECTOS IMPORTANTES
Estos contribuyentes, por su actividad, no deben emitir facturas.
En caso de no tener ingresos, la presentación de los formularios es obligatoria (sin movimiento).
Conservar todos los documentos (formularios, facturas, etc.) por el término de prescripción (4 años).
MODIFICACIONES EN LA INSCRIPCIÓN
Una vez inscrito en el NIT el contribuyente debe comunicar cualquier cambio que se produzca en los datos
originales, como ser: Modificaciones del domicilio fiscal y/o habitual. Otros similares.
ESTADO INACTIVO
Si el contribuyente no continuara con su actividad puede solicitar pasar a la categoría de Estado Inactivo,
presentando el siguiente documento. Documento de identidad del titular (exhibir original).
Si el contribuyente presenta dos (2) declaraciones juradas trimestrales sin movimiento pasará a la categoría de
inactivo
automático.
EJEMPLO DE LLENADO DEL FORMULARIO 610
Este formulario, conjuntamente el formulario 110 (adjuntando las facturas) debe ser presentado en cualquier entidad
financiera autorizada, la entidad solo se queda con el original del Form. 610 devolviendo debidamente sellado la
copia del Formulario 110 y las facturas si corresponde; las mismas quedaran en poder del contribuyente por el
periodo de prescripción (4 años).
En caso de realizar el pago del impuesto fuera de término deberá realizar la actualización, calculo de intereses y
colocar la multa por incumplimiento de deberes formales.
LOS PRINCIPALES DEBERES FORMALES DEL CONSULTOR EN LÍNEA
Sanción por incumplimiento y Deber Formal relacionado.
1. 2500 UFVs. Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
2. 250 UFVs. Proporcionar información veraz al momento de inscribirse
3. 500 UFVs. Actualización de información proporcionada al Registro de contribuyentes
4. 150 UFVs. Presentación de Declaraciones Juradas (originales) en el plazo establecido
5. 150 UFVs. Presentación de Declaraciones Juradas (rectificatorias) que incrementen el impuesto determinado
antes del vencimiento.
6. 4 años. Mantener por el termino de la prescripción, documentación e información:
7. 1500 UFVs. Entrega de toda la información y documentación requerida durante la ejecución de
procedimientos de fiscalización,verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares
establecidos
8. 5000 UFVs. Entrega de toda la información veraz en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en
normas especificas
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  • 1. boliviaimpuestos.com http://boliviaimpuestos.com/consultor-del-sector-publico-y-como-pagar-sus-impuestos/ Roberto Caceres Formulario 610 Consultor del sector publico y como pagar sus impuestos Formulario 610 Consultor del sector publico, como pagar impuestos Para que un consultor del sector publico pague sus impuestos, a continuación citamos la normativa al respecto: Ley 843, Titulo II; DS. 21531 (27/02/87) y RA 05-0040-99 (13/08/09), RND 10-0037-07 (14/12/07) y RND 10-0016- 07(18/05/07), RND 10-0032-07 (31/10/07). Son contribuyentes directos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA): – Consultores contratados por el sector público. – Personal contratado localmente por organismos internacionales, misiones diplomáticas y similares. y tienen el siguiente tratamiento tributario: Inscripción con un Número de Identificación Tributaria (NIT) Los consultores del sector público, personal contratado por organismos internacionales y/o misiones diplomáticas y similares deben dirigirse a la Gerencia Distrital de su jurisdicción (Plataforma de Atención al Contribuyente) presentando la siguiente documentación: Documento de identidad (original y fotocopia). Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, que acredite residencia habitual (original y fotocopia).
  • 2. (Nota) El funcionario del SIN, requerirá información inherente a sus datos básicos para llenar un formulario electrónico; como constancia se le entregara una impresión de dicho formulario. Qué impuestos paga el consultor de línea en el Formulario 610 Estos contribuyentes están alcanzados únicamente por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - Contribuyente Directo (RC IVA CD) La presentación y pago es trimestral (cada tres meses), en función de los ingresos mensuales declarados en el Form. 610 Estos contribuyentes pueden descontar del impuesto (DD.JJ. Trimestral) a pagar: El 13 % de seis (6) salarios mínimos nacionales El 13 % de todas aquellas facturas que respaldan los gastos efectuados por el contribuyente con su nombre y número de NIT, detalladas en el Form. 110. CARACTERISTICAS DE LAS FACTURAS DE DESCARGO Los consultores y personal contratado por organismos internacionales, sujetos al RC-IVA, podrán descargarse presentando facturas, las mismas que tendrán las siguientes características: Facturas por gastos en general. Emitidas con el número de NIT asignado al consultor. Las entradas de espectáculos públicos, tarjetas de teléfono y otros similares. No requieren nombre, ni número de NIT. Los tickets emitidos por máquinas registradoras no requieren nombre, pero deben consignar el NIT. Las facturas de servicios públicos (luz, agua, teléfono, etc.), pueden estar emitidos a otros nombres, siempre y cuando la dirección declarada por el contribuyente sea la misma de las facturas. No deben tener una antigüedad mayor a 120 días anteriores al último día del trimestre que se declara. Ejem.: Si el trimestre es: enero, febrero y marzo, el último día de ese trimestre es 31 de marzo, por lo tanto las facturas, tendrán validez desde ese día hasta 120 días atrás. FECHAS DE VENCIMIENTO formulario 610 Se tienen cuatro fechas de vencimiento: 1o al 20 de abril para el período, enero, febrero y marzo, en el formulario 610, se consignara el último mes del trimestre Ej: enero, febrero y marzo 03/2013. 1o al 20 de julio para el período, abril, mayo y junio. Ej. 06/2013 1o al 20 de octubre para el período julio, agosto y septiembre. Ej. 09/2013 1o al 20 de enero para el período, octubre, noviembre y diciembre. Ej: 12/2013 NOTA:
  • 3. Si la fecha de vencimiento cae en día no hábil, ésta se trasladará al primer día hábil siguiente. ASPECTOS IMPORTANTES Estos contribuyentes, por su actividad, no deben emitir facturas. En caso de no tener ingresos, la presentación de los formularios es obligatoria (sin movimiento). Conservar todos los documentos (formularios, facturas, etc.) por el término de prescripción (4 años). MODIFICACIONES EN LA INSCRIPCIÓN Una vez inscrito en el NIT el contribuyente debe comunicar cualquier cambio que se produzca en los datos originales, como ser: Modificaciones del domicilio fiscal y/o habitual. Otros similares. ESTADO INACTIVO Si el contribuyente no continuara con su actividad puede solicitar pasar a la categoría de Estado Inactivo, presentando el siguiente documento. Documento de identidad del titular (exhibir original). Si el contribuyente presenta dos (2) declaraciones juradas trimestrales sin movimiento pasará a la categoría de inactivo automático. EJEMPLO DE LLENADO DEL FORMULARIO 610
  • 4.
  • 5. Este formulario, conjuntamente el formulario 110 (adjuntando las facturas) debe ser presentado en cualquier entidad financiera autorizada, la entidad solo se queda con el original del Form. 610 devolviendo debidamente sellado la copia del Formulario 110 y las facturas si corresponde; las mismas quedaran en poder del contribuyente por el periodo de prescripción (4 años). En caso de realizar el pago del impuesto fuera de término deberá realizar la actualización, calculo de intereses y colocar la multa por incumplimiento de deberes formales. LOS PRINCIPALES DEBERES FORMALES DEL CONSULTOR EN LÍNEA Sanción por incumplimiento y Deber Formal relacionado. 1. 2500 UFVs. Inscripción en el Registro de Contribuyentes. 2. 250 UFVs. Proporcionar información veraz al momento de inscribirse 3. 500 UFVs. Actualización de información proporcionada al Registro de contribuyentes 4. 150 UFVs. Presentación de Declaraciones Juradas (originales) en el plazo establecido 5. 150 UFVs. Presentación de Declaraciones Juradas (rectificatorias) que incrementen el impuesto determinado antes del vencimiento. 6. 4 años. Mantener por el termino de la prescripción, documentación e información: 7. 1500 UFVs. Entrega de toda la información y documentación requerida durante la ejecución de procedimientos de fiscalización,verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos
  • 6. 8. 5000 UFVs. Entrega de toda la información veraz en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en normas especificas Aquí un tutorial: