Un consultor del sector público en Bolivia debe pagar impuestos trimestralmente según el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado. Para hacerlo, debe obtener un Número de Identificación Tributaria registrándose con su documento de identidad y facturas de servicios. Luego presenta declaraciones trimestrales junto con facturas de gastos para descontar del impuesto a pagar.
La constitución sucesiva u oferta a terceros es la excepción a la regla general porque sólo se aplica a una forma societaria que es la sociedad anónima abierta. Según En la constitución por oferta a terceros la fundación de la sociedad se realiza mediante un proceso previo que tiene por objeto reunir a los accionistas que suscriben y pagan las acciones. Ello se logra dirigiendo una oferta a un número indeterminado de posibles suscriptores, de acuerdo a las disposiciones de la Ley. Los encargados de llevar adelante el procedimiento son los fundadores.
En el proceso de constitución por oferta a terceros se observa las siguientes etapas: Programa de constitución, suscripción de acciones, asamblea de suscriptores y otorgamiento de la escritura pública de constitución social.
Ahora bien, se considera constitución sucesiva porque cada una de las fases que se desarrollan para crear esta forma societaria se realiza de manera discontinua; es decir, para que se realice la siguiente fase se debe necesariamente esperar a que la anterior se produzca, además de que no sólo requiere la voluntad de los socios sino de terceros. Por otro lado, al referirse a la oferta a terceros no necesariamente equivale a la llamada oferta pública, pero si se tratare de la oferta a terceros que tenga la condición legal de oferta pública se aplicara la legislación especial que regula la materia, en este sentido la Ley de Mercados de Valores, Decreto Legislativo 861, publicado el 22 de octubre de 1996.
La constitución sucesiva u oferta a terceros es la excepción a la regla general porque sólo se aplica a una forma societaria que es la sociedad anónima abierta. Según En la constitución por oferta a terceros la fundación de la sociedad se realiza mediante un proceso previo que tiene por objeto reunir a los accionistas que suscriben y pagan las acciones. Ello se logra dirigiendo una oferta a un número indeterminado de posibles suscriptores, de acuerdo a las disposiciones de la Ley. Los encargados de llevar adelante el procedimiento son los fundadores.
En el proceso de constitución por oferta a terceros se observa las siguientes etapas: Programa de constitución, suscripción de acciones, asamblea de suscriptores y otorgamiento de la escritura pública de constitución social.
Ahora bien, se considera constitución sucesiva porque cada una de las fases que se desarrollan para crear esta forma societaria se realiza de manera discontinua; es decir, para que se realice la siguiente fase se debe necesariamente esperar a que la anterior se produzca, además de que no sólo requiere la voluntad de los socios sino de terceros. Por otro lado, al referirse a la oferta a terceros no necesariamente equivale a la llamada oferta pública, pero si se tratare de la oferta a terceros que tenga la condición legal de oferta pública se aplicara la legislación especial que regula la materia, en este sentido la Ley de Mercados de Valores, Decreto Legislativo 861, publicado el 22 de octubre de 1996.
In December 2015 the Periodic Amendments enacted to
the tax law [in Spanish: RMF] were published in the Official
Gazette of the Federation [in Spanish: el Diario Oficial de
la Federación] for 2016, which will be in force from January
1 to December 31, 2016
Boliviaimpuestos.com formulario 610 consultor del sector publico y como pagar sus impuestos
1. boliviaimpuestos.com http://boliviaimpuestos.com/consultor-del-sector-publico-y-como-pagar-sus-impuestos/
Roberto Caceres
Formulario 610 Consultor del sector publico y como pagar sus
impuestos
Formulario 610 Consultor del sector publico, como pagar impuestos
Para que un consultor del sector publico pague sus impuestos, a continuación citamos la normativa al respecto: Ley
843, Titulo II; DS. 21531 (27/02/87) y RA 05-0040-99 (13/08/09), RND 10-0037-07 (14/12/07) y RND 10-0016-
07(18/05/07), RND 10-0032-07 (31/10/07).
Son contribuyentes directos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA):
– Consultores contratados por el sector público.
– Personal contratado localmente por organismos internacionales, misiones diplomáticas y similares.
y tienen el siguiente tratamiento tributario:
Inscripción con un Número de Identificación Tributaria (NIT)
Los consultores del sector público, personal contratado por organismos internacionales y/o misiones diplomáticas
y similares deben dirigirse a la Gerencia Distrital de su jurisdicción (Plataforma de Atención al Contribuyente)
presentando la siguiente documentación:
Documento de identidad (original y fotocopia).
Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, que acredite residencia habitual (original
y fotocopia).
2. (Nota) El funcionario del SIN, requerirá información inherente a sus datos básicos para llenar un formulario
electrónico; como constancia se le entregara una impresión de dicho formulario.
Qué impuestos paga el consultor de línea en el Formulario 610
Estos contribuyentes están alcanzados únicamente por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado -
Contribuyente Directo (RC IVA CD)
La presentación y pago es trimestral (cada tres meses), en función de los ingresos mensuales declarados en
el Form. 610
Estos contribuyentes pueden descontar del impuesto (DD.JJ. Trimestral) a pagar:
El 13 % de seis (6) salarios mínimos nacionales
El 13 % de todas aquellas facturas que respaldan los gastos efectuados por el contribuyente con su nombre y
número de NIT, detalladas en el Form. 110.
CARACTERISTICAS DE LAS FACTURAS DE DESCARGO
Los consultores y personal contratado por organismos internacionales, sujetos al RC-IVA, podrán descargarse
presentando facturas, las mismas que tendrán las siguientes características:
Facturas por gastos en general.
Emitidas con el número de NIT asignado al consultor.
Las entradas de espectáculos públicos, tarjetas de teléfono y otros similares. No requieren nombre, ni número
de NIT.
Los tickets emitidos por máquinas registradoras no requieren nombre, pero deben consignar el NIT.
Las facturas de servicios públicos (luz, agua, teléfono, etc.), pueden estar emitidos a otros nombres, siempre
y cuando la dirección declarada por el contribuyente sea la misma de las facturas.
No deben tener una antigüedad mayor a 120 días anteriores al último día del trimestre que se declara. Ejem.:
Si el trimestre es: enero, febrero y marzo, el último día de ese trimestre es 31 de marzo, por lo tanto las
facturas, tendrán validez desde ese día hasta 120 días atrás.
FECHAS DE VENCIMIENTO formulario 610
Se tienen cuatro fechas de vencimiento:
1o al 20 de abril
para el período, enero, febrero y marzo, en el formulario 610, se consignara el último
mes del trimestre Ej: enero, febrero y marzo 03/2013.
1o al 20 de julio
para el período, abril, mayo y junio. Ej. 06/2013
1o al 20 de octubre
para el período julio, agosto y septiembre. Ej. 09/2013
1o al 20 de enero
para el período, octubre, noviembre y diciembre. Ej: 12/2013
NOTA:
3. Si la fecha de vencimiento cae en día no hábil, ésta se trasladará al primer día hábil siguiente.
ASPECTOS IMPORTANTES
Estos contribuyentes, por su actividad, no deben emitir facturas.
En caso de no tener ingresos, la presentación de los formularios es obligatoria (sin movimiento).
Conservar todos los documentos (formularios, facturas, etc.) por el término de prescripción (4 años).
MODIFICACIONES EN LA INSCRIPCIÓN
Una vez inscrito en el NIT el contribuyente debe comunicar cualquier cambio que se produzca en los datos
originales, como ser: Modificaciones del domicilio fiscal y/o habitual. Otros similares.
ESTADO INACTIVO
Si el contribuyente no continuara con su actividad puede solicitar pasar a la categoría de Estado Inactivo,
presentando el siguiente documento. Documento de identidad del titular (exhibir original).
Si el contribuyente presenta dos (2) declaraciones juradas trimestrales sin movimiento pasará a la categoría de
inactivo
automático.
EJEMPLO DE LLENADO DEL FORMULARIO 610
4.
5. Este formulario, conjuntamente el formulario 110 (adjuntando las facturas) debe ser presentado en cualquier entidad
financiera autorizada, la entidad solo se queda con el original del Form. 610 devolviendo debidamente sellado la
copia del Formulario 110 y las facturas si corresponde; las mismas quedaran en poder del contribuyente por el
periodo de prescripción (4 años).
En caso de realizar el pago del impuesto fuera de término deberá realizar la actualización, calculo de intereses y
colocar la multa por incumplimiento de deberes formales.
LOS PRINCIPALES DEBERES FORMALES DEL CONSULTOR EN LÍNEA
Sanción por incumplimiento y Deber Formal relacionado.
1. 2500 UFVs. Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
2. 250 UFVs. Proporcionar información veraz al momento de inscribirse
3. 500 UFVs. Actualización de información proporcionada al Registro de contribuyentes
4. 150 UFVs. Presentación de Declaraciones Juradas (originales) en el plazo establecido
5. 150 UFVs. Presentación de Declaraciones Juradas (rectificatorias) que incrementen el impuesto determinado
antes del vencimiento.
6. 4 años. Mantener por el termino de la prescripción, documentación e información:
7. 1500 UFVs. Entrega de toda la información y documentación requerida durante la ejecución de
procedimientos de fiscalización,verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares
establecidos
6. 8. 5000 UFVs. Entrega de toda la información veraz en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en
normas especificas
Aquí un tutorial: