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RESUMEN DE MEDIDAS
DICTADAS POR EL GOBIERNO
BOLIVIANO ANTE LA CRISIS
SANITARIA DEL COVID-19
DR., JOSE ROMERO FRÍAS
MEDIDAS EN CONTRA DEL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
La Organización Mundial de la Salud no ha calificado el brote de coronavirus como una pandemia.
Como es de conocimiento general, el gobierno nacional ha tomado medidas severas para la prevención
por el brote del Coronavirus (COVID-19). En ese sentido, se han emitido los siguientes Decreto Supremos,
Reglamentos y Comunicados que establecen las normas a ser implementadas para afrontar la
Cuarentena y Emergencia Sanitaria Nacional:
Decreto Supremo 4196.
En fecha 17 de marzo de 2020, se emitió el Decreto Supremo 4196, del cual quedan vigentes a la fecha las siguientes disposiciones:
(1) Definiciones aplicables a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional:
a) Emergencia sanitaria nacional: Cuando el brote de una enfermedad afecta a más de una población y se requiere una estrategia
coordinada a nivel nacional para enfrentarlo;
b) Cuarentena: Entendida como la restricción de las actividades y la separación de personas enfermas o personas identificadas como
sospechosas de portar la enfermedad del resto de la población, o de equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías
sospechosas y otras, de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación, sin especificar periodos de
tiempo los que dependen del brote de cada infección;
c) Coronavirus: Los coronavirus constituyen un grupo de virus que causan enfermedades que van desde el resfriado común hasta
infecciones graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS);
d) COVID-19: Es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que puede propagarse de persona a persona a través de las
gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhale.
Decreto Supremo 4196.
e) Cierre de fronteras: Es la prohibición de ingreso de personas extranjeras a territorio nacional.
(1) Durante el periodo de duración de la Cuarentena y Emergencia Sanitaria Nacional están prohibidas toda clase de reuniones y
actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y otras que impliquen aglomeración de personas
(2) A partir de las cero horas del día viernes 20 hasta el día martes 31 de marzo de 2020, se dispuso el cierre de fronteras en todo el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que se cierran todas las vías internacionales e interdepartamentales por cualquier
medio. Esta disposición no incluye a ciudadanas bolivianas, bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano, mismos que
deberán cumplir el protocolo y procedimientos del Ministerio de Salud.
(3) Todas las entidades públicas y privadas que cuenten con licencia especial para llevar a cabo sus actividades de manera excepcional,
que en sus instalaciones detecten personas que presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, deberán prestar la
colaboración necesaria para su atención.
(4) En caso de infringir las medidas de prevención dispuestas por el Gobierno Nacional podrán otorgarse las siguientes sanciones, tanto a
personas naturales como jurídicas:
a) Arresto de ocho (8) horas sin perjuicio de iniciarse el proceso penal correspondiente;
b) Cierre del establecimiento;
c) La suspensión de la reunión.
Decreto Supremo 4197 de fecha 18 de marzo de 2020:
Se otorga el denominado “Bono Familia” por un monto de Bs. 500.- (Quinientos 00/100
Bolivianos) a las niñas y niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de las
Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular
Decreto Supremo 4198 de fecha 18 de marzo de 2020:
(1) Se difiere hasta el 29 de mayo de 2020, el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31
de diciembre de 2019.
(2) Los sujetos pasivos podrán pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre
de 2019, mediante facilidades de pago de hasta tres (3) cuotas mensuales, sin mantenimiento de valor e interés, ni la
constitución de garantías. Este beneficio procederá cuando el sujeto pasivo pague el cincuenta por ciento (50%) del tributo
determinado hasta antes del 1 de junio de 2020.
(3) Los sujetos pasivos que hasta el 15 de mayo de 2020, hubieran pagado al contado el Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas por la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, deducirán éste como pago a cuenta del Impuesto a las
Transacciones, en la siguiente proporción:
a) Para contribuyentes del Régimen General categorizados como Grandes y Principales Contribuyentes (GRACO y PRICO), se
aplicará un factor de 1:1.1 (uno a uno punto uno);
b) Para contribuyentes del Régimen General categorizados como Resto, se aplicará un factor de 1:1.2 (uno a uno punto dos).
El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos del Impuesto a las Transacciones que
deban efectuarse por transferencias de bienes y derechos a título oneroso o gratuito.
(1) Las donaciones en dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros hospitalarios de salud,
públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a condición de que sean destinadas a la prevención,
diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del Coronavirus (COVID-19) en
todo el territorio nacional, serán deducibles para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) correspondiente al periodo fiscal 2020, siempre que
no superen el diez por ciento (10%) de la utilidad neta imponible obtenida desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2019.
La deducción será respaldada con documento que acredite la recepción y conformidad de la donación por el
centro hospitalario de salud beneficiado, la que constará en los registros contables del donante y de la entidad
beneficiaria.
(1) Hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado computable para profesionales
independientes incluye aquel originado en las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y educación de su
núcleo familiar directo.
Decreto Supremo 4198 de fecha 18 de marzo de 2020
(1) Por el período de tres (3) meses para los contribuyentes del Régimen General categorizados como
Grandes Contribuyentes – GRACO y Principales Contribuyentes – PRICO, y por el período de seis (6) meses
para los contribuyentes de la categoría Resto, el Impuesto al Valor Agregado – IVA efectivamente pagado
no formará parte de los Ingresos Brutos que conforman la base imponible del Impuesto a las
Transacciones – IT.
(2) A partir del día 18 de marzo de 2020, queda suspendido el cómputo de los plazos para la presentación y
tramitación de Recursos de Alzada y Jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria.
(3) De igual manera queda suspendido el cómputo de los plazos para el inicio y tramitación de
procedimientos determinativos y sancionatorios a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales y de la
Aduana Nacional, suspendiéndose de manera expresa los plazos de notificación de Resoluciones
Determinativas, Sancionatorias, Administrativas u otros actos definitivos impugnables. No se encuentran
comprendidas dentro de esta suspensión el inicio de fiscalizaciones y verificaciones programadas por las
administraciones tributarias.
(4) El cómputo de los plazos suspendidos se reiniciará automáticamente al día siguiente hábil del
levantamiento de la Declaración de Emergencia Sanitaria
Decreto Supremo 4198 de fecha 18 de marzo de 2020
Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020:
(1) Se declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del
día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y
privadas.
(2) Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia
que se encuentren durante el tiempo que dure la Cuarentena Total, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e
indispensables una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse
de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia.
(3) Por la naturaleza de sus funciones y actividades que desarrollarán durante la Cuarentena Total, se exceptúa de las
medidas descritas en el párrafo anterior, al personal debidamente acreditado de:
a) Servicios de salud del sector público y privado
b) Policía Boliviana
c) Fuerzas Armadas
d) Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas.
e) Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
f) Entidades públicas, instituciones privadas y particulares, que brindan atención y cuidado a población vulnerable,
debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.
Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020:
(1) De igual manera, en cuanto a los medios de transporte, cuentan con autorización excepcional:
a) Los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa
autorización de la entidad competente;
b) Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y
privado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Medios de comunicación y otros que por la naturaleza de
servicio estratégico incluido aquellas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad,
farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable que deban desarrollar
actividades.
(1) Excepcionalmente, podrán circular durante la Cuarentena Total en el horario de 06:00 a.m. a 13:00 p.m.
personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos
de primera necesidad
(2) Asimismo, podrán circular durante la Cuarentena Total personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso
fortuito o fuerza mayor.
(3) Por otro lado, el citado Decreto Supremo agrega las siguientes prohibiciones en todo el territorial nacional:
a) Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente de la autoridad
competente;
b) Queda terminantemente prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier tipo de material explosivo, que
pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.
(1) Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta,
así como, a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades
ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad.
(2) El Ministerio de Salud, las Entidades Territoriales Autónomas, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y
los centros de salud, clínicas y hospitales públicos y privados, farmacéuticos, así como entidades públicas, instituciones
privadas que brindan atención y cuidado a población vulnerable, deben proporcionar los medios de transporte y las
autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal. En caso de necesidad, éstas entidades podrán
solicitar a la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, los medios de transporte para el traslado del personal de salud
(3) Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de
primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a sábado las veinticuatro (24) horas del día.
(4) Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar
sus actividades de forma ininterrumpida.
(5) Las Autoridades del Órgano Ejecutivo facilitaran la circulación de vehículos de las Empresas Transportadoras de material
monetario y valores, para garantizar el permanente abastecimiento de efectivo en las Entidades de Intermediación
Financiera, así como en los cajeros automáticos.
Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020:
(1) El BCB y las Entidades de Intermediación Financiera facilitaran el uso masivo de medios de pago electrónicos, para la compra de bienes
y servicios. Al efecto se dispone la validez de la firma electrónica en transacciones financieras, sin restricciones, para la celebración de
contratos financieros y de compras vía remota, mediante el uso de claves de seguridad y contraseñas con las medidas de seguridad
dispuestas por las Entidades de Intermediación Financiera.
(2) La ASFI en coordinación con el BCB y las Entidades de Intermediación Financiera, deben garantizar en todo el territorio nacional que los
cajeros automáticos cuenten con efectivo.
(3) Las personas que incumplan las nuevas medidas de prevención dispuestas por el citado Decreto Supremo, serán objeto de arresto de
ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs. 500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) sin perjuicio del
inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
(4) Las personas que inciten el incumplimiento de las medidas de prevención, desinformen o generen incertidumbre a la población, serán
objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública.
(5) Los establecimientos privados que incumplan las medidas de prevención serán sancionados con el cierre del establecimiento; la
reincidencia dará lugar a la clausura definitiva.
(6) Durante la vigencia de la cuarentena total, los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector
público y privado en el territorio nacional, tendrán derecho al pago de sus salarios, para lo cual los responsables de su procesamiento
tendrán la autorización para movilizarse y realizar las actividades que demande.
Se amplía el alcance del Bono Familia establecido en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4197, de 18 de marzo de 2020, al
Nivel de Educación Inicial en Familia Comunitaria de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular
Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020:
Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020:
(1) Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en los casos que sean necesarios aplicarán medidas coercitivas para
asegurar el mantenimiento del orden público en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
(2) Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la
residencia en la que se encuentren; solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona
por familia cuya edad este comprendida entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años, en el horario de 07:00
de la mañana a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su
domicilio o residencia, según la terminación del último dígito de su Cédula de Identidad – C.I. de acuerdo con el
siguiente detalle:
a) Lunes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 1 y 2;
b) Martes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 3 y 4;
c) Miércoles, las personas cuya numeración de C.I. termina en 5 y 6;
d) Jueves, las personas cuya numeración de C.I. termina en 7 y 8;
e) Viernes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 9 y 0.
Las personas con identificación alfanumérica deben considerar el último dígito numérico contiguo.
(1) De manera excepcional, para los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, se amplía la vigencia de las
C.I. vencidas a partir de noviembre de 2019 hasta junio de 2020.
(2) Las personas que incumplan con los horarios permitidos o con los días asignados en base a su C.I. serán sancionados
con una multa de Bs. 1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos).
(3) Se establece el horario de 08:00 a 12:00 horas para la apertura y atención al público de entidades financieras
bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas y, tiendas de barrio, mercados,
supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad. Se exceptúa de esta medida de
prevención a los establecimientos farmacéuticos y de salud, incluidos consultorios privados, postas sanitarias y otros
de salud de los diferentes niveles
(4) Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán
desarrollar sus actividades de lunes a domingo las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la
población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser en horario de 14:00 a 05:00 horas, de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad.
(5) El gobierno nacional pagará las facturas de energía eléctrica de la categoría domiciliaria del país que consuman hasta Bs. 120.- (Ciento veinte 00/100
Bolivianos) correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020. Asimismo, el gobierno nacional pagará el cincuenta por ciento (50%) del
consumo de agua de la categoría domiciliaria, de los meses de abril mayo y junio.
(6) Se otorgará una Canasta Familiar a los hogares bolivianos con menores ingresos a ser distribuida en todo el territorio boliviano, de acuerdo a
reglamentación que será emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020:
(1) Las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias deberán ejercer la rectoría en salud en
sus jurisdicciones conforme a los lineamientos y políticas emitidas por el nivel central del Estado. En caso de
incumplimiento por las Entidades Territoriales Autónomas, los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) de
manera excepcional y temporal pasarán a dependencia técnica, administrativa y de gestión, al Ministerio de
Salud.
Las Máximas Autoridades Ejecutivas de los SEDES que incumplan lo señalado anteriormente serán sujetos de
denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
(1) Las personas que incumplan lo dispuesto por el Decreto Supremo 4200, serán sujeto de arresto de ocho (8) horas
más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs. 1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos) sin perjuicio
de denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública
(2) Los conductores de los vehículos que incumplan con las medidas de cuarentena y emergencia sanitaria nacional y
que no cuenten con autorización para la circulación, serán pasibles al secuestro de sus vehículos hasta la
conclusión de la cuarentena total y sujeto de arresto de ocho (8) horas, sin perjuicio de denuncia penal
correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020:
Resolución Bi-Ministerial de fecha 13 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social y Ministerio de Salud:
(1) Los trabajadores que sean sospechosos de portar el Coronavirus (COVID-19) sin que hayan sido
diagnosticados por personal médico autorizado deben aislarse inmediatamente en sus domicilios,
informando a los empleadores para que estos se comuniquen con la autoridad de salud
correspondiente y se tomen las medidas de observación y tratamiento dependiendo del caso
específico.
(2) Los empleadores del sector público y privado deben adoptar las siguientes medidas para prevenir la
enfermedad al interior de sus instituciones:
a) Dotar Productos desinfectantes o antibacteriales.
b) Difundir, fomentar e implementar las medidas de higiene personal
c) Implementar otras medidas de bioseguridad que correspondan.
Distribuir y difundir en sus instalaciones el material de promoción emitido por autoridades de Salud
a) Gestionar los mecanismos para la atención pronta de su personal dependiente, en los
establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.
b) Otorgar el permiso excepcional de carácter temporal en su fuente laboral a los servidores
públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado que
se constituyan como casos sospechosos.
(1) Los empleadores deben implementar condiciones de trabajo especiales como modificación del
horario laboral o labores por videoconferencia para las personas que se encuentren en grupos de
riesgo tales como personas adultas mayores, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, pacientes
inmunosuprimidos, etc. Los empleadores tienen la facultad de fijar las medidas que consideren
pertinentes para precautelar el bienestar y la salud de los trabajadores.
(2) Las personas infectadas con el Coronavirus (COVID-19) gozan de la baja médica correspondiente,
mientras que los casos sospechosos cuentan con un permiso excepcional con goce de haberes por el
tiempo que se encuentren en observación. Para la otorgación de naja médica y permisos
excepcionales solo se solicitará el certificado médico correspondiente.
(3) Los permisos excepcionales no serán susceptibles de descuentos ni otros tipos de medidas de
compensación por parte del empleador. El incumplimiento de las medidas dispuestas por esta
Resolución Bi-Ministerial pueden ser denunciadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social.
Resolución Bi-Ministerial de fecha 13 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social y Ministerio de Salud
Comunicado 4/2020 de fecha 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud:
(1) Se brinda la información correspondiente para tener conocimiento general sobre los síntomas del
Coronavirus (COVID-19), además de las medidas necesarias para prevenirlo o tratarlo en caso de ser
necesario.
Comunicado 8/2020 de fecha 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud:
(1) Se informa a la población en general sobre la habilitación de la Línea Telefónica 800-10-1104 para
realizar consultas o solicitar ayuda respecto al Coronavirus (COVID-19), misma que se encuentra
disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Comunicado S/N de fecha 15 de marzo de 2020 del Ministerio de Gobierno:
(1) Se pone a disposición de la población en general la aplicación “Coronavirus Bolivia” para mantener al
tanto a la gente respecto a la situación actual del país y brindar toda la información pertinente. Los links
para la descarga de la aplicación son los siguientes:
a) IOS – bit.ly/covidbolios
b) ANDROID – bit.ly/coviboand
Comunicado 10/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión
Social:
(1) Se suspenden las actividades de entidades públicas y privadas a nivel nacional a partir de las cero (0)
horas del día domingo 22 de marzo hasta el 04 de abril de 2020.
(2) Durante la vigencia de la Cuarentena Total, las entidades públicas y privadas deben pagar el salario a
su personal de forma normal.
(3) Las entidades dedicadas a las actividades descritas en los párrafos 19 y 20 del presente informe
podrán realizar sus actividades de forma excepcional. En ese sentido, estas entidades deben otorgar
a su personal los medios de transporte correspondientes corriendo con todos los gastos y
responsabilidades.
(4) Las autorizaciones otorgadas para desarrollar actividades en base a los requisitos del Comunicado
09/2020 tienen plena vigencia y no se requiere renovarlas ni cumplir nuevos requisitos.
(5) Se habilitaron las direcciones de correo electrónico “denuncias-privadas@mintrabajo.gob.bo” y
“denuncias-privadas@mintrabajo.gob.bo” para poder informar al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social sobre cualquier incumplimiento a la normativa laboral emitida durante la Cuarentena
Total.
Comunicado 11/2020 de fecha 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social:
(1) Se dispone la suspensión de los plazos procesales administrativos de todos los recursos administrativos que se
encuentran en trámite y pendientes de resolución, en las diferentes instancias de materia laboral.
(2) Se suspenden todas las actuaciones administrativas, incluyendo audiencias de acoso laboral, reincorporación y cualquier
otra actuación que implique la instalación de audiencias.
(3) Se suspende el plazo de visado de contratos de trabajo extranjero y refrenda de finiquitos.
(4) Se aclara que el pago de beneficios sociales no queda suspendido ni postergado bajo ningún concepto, debiendo ser
realizado de acuerdo a la normativa mediante transferencia o cualquier otro mecanismo que determine el empleador de
acuerdo a sus posibilidades.
(5) Aquellas entidades que estén desarrollando sus actividades de forma excepcional deben contar con el correspondiente
Certificado de Autorización y código QR, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
(6) Queda prohibido que las entidades públicas y privadas con Certificado de Autorización requieran el servicio de personal
dependiente clasificado como dentro de los grupos de riesgo de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 189/20 de 18 de
marzo de 2020.
(7) Durante la Cuarentena Total y Emergencia Sanitaria Nacional, las entidades del sector público y privado deben cumplir
con las medidas de promoción de la salud y prevención de contagio del Coronavirus (COVID-19) de acuerdo a la
Resolución Bi-Ministerial 001/20 del 13 de marzo de 2020.
Resolución ASFI 251/2020 de fecha 23 de marzo de 2020 emitida por la Autoridad del Sistema
Financiero:
(1) Se suspenden todos los plazos administrativos relativos a todo tipo de actuaciones administrativas
ante la ASFI a partir del día 23 de marzo de 2020.
SINTESIS TRUBUTARIA
No. Medida Tributaria Impuesto Beneficiario Ventajas Desventajas
1 Postergación del Pago del IUE 2019 del 29 de abril al 29 de
mayo, para las empresas que cierran al 31 de diciembre de
2019.
IUE Todas las empresas con cierre
al 31 de diciembre de 2019
(Sociedades, Empresas
Unipersonales y Profesionales
Independientes)
Alivio en el Flujo de Caja de
las Empresas por 30 días.
Las empresas que paguen el IUE en Mayo pierden 1
mes de compensación con el IT generado en Mayo.
La norma no amplia el plazo para la presentación de
Estados Financieros, Auditorías Externas y otra
información que no se podrá presentar en el plazo
original del 29 de abril de 2020.
2 Plan de pagos para el IUE 2019, Cuota inicial del 50% hasta
el 1 de junio de 2020 y 3 cuotas mensuales sin intereses ni
mantenimiento de valor (Junio, Julio y Agosto).
IUE Todas las empresas con cierre
al 31 de diciembre de 2019
(Sociedades, Empresas
Unipersonales y Profesionales
Independientes)
Alivio en el Flujo de Caja
para las empresas.
Las empresas que paguen el IUE en Mayo en cuotas
pierden 1 mes de compensación con el IT generado en
Mayo.
3 Incentivo para pago al contado del IUE hasta el 15 de mayo
de 2020, pudiendo compensar un monto mayor del IUE.
PRICOS Y GRACOS: 10% adicional del monto del IUE
pagado para compensar con el IT.
RESTO: 20% adicional del monto del IUE pagado para
compensar con el IT.
IT Todas las empresas que
paguen el IUE al contado hasta
el 15 de mayo de 2020
Se tendría un monto
adicional para compensar
con el IT que se genera
hasta Abril 2021 (10% o 20%
adicional)
Esta medida solo genera incentivo para las empresas
que pagan un IUE menor al IT generado en 12 meses.
4 Deducción para el IUE 2020, de donaciones en efectivo
que hagan las empresas a centros de salud por el COVID-
19
IUE Empresas sujetas al IUE que
hagan donaciones
Deducción de las
donaciones para bajar la
base imponible del IUE 2020
La norma no aclara el caso de empresas con otro cierre
fiscal (Industriales 31 de marzo, Agrícolas 30 de junio o
Mineras 30 de septiembre)
5 Para el caso de profesionales independientes se amplía la
base de deducciones del crédito fiscal IVA incluyendo las
compras de alimentos, las contrataciones de servicios de
salud y educación de su núcleo familiar directo hasta el 31
de diciembre de 2020.
IVA Profesionales independientes Reducción de la base
imponible del IVA.
La norma no abarca a las empresas unipersonales que
son en esencia pequeños emprendimientos no
equiparables a empresas grandes o solidas.
6 En el caso del Impuesto a las Transacciones (IT) existe una
reducción de la base imponible excluyendo el IVA
efectivamente pagado y tiene una duración de 3 meses
para Pricos y Gracos y de 6 meses para contribuyentes
Resto.
IT Todos los contribuyentes del
régimen general
Reducción de la base
imponible del IT
La medida solo beneficia a quienes no compensan el IT
con el IUE que pagaron previamente y pagan el IT en
efectivo.
7 A partir de la fecha de publicación del presente Decreto
Supremo, queda suspendido el cómputo de los plazos para
la presentación y tramitación de Recursos de Alzada y
Jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria y
para el inicio y tramitación de procedimientos
determinativos y sancionatorios a cargo del Servicio de
Impuestos Nacionales y de la Aduana Nacional de Bolivia.
General Contribuyentes con procesos
de impugnación o tramites en
curso ante el SIN o la Aduana
Suspensión de plazos Es una medida de suspensión de plazos por la
cuarentena dictada y la suspensión de labores de
trabajo publico y privado, no implica ningún beneficio
directo para los afectados.
DS4198MedidasTributarias
Muchas gracias por su amable atención

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Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus presidenta de bolivia

  • 1. RESUMEN DE MEDIDAS DICTADAS POR EL GOBIERNO BOLIVIANO ANTE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 DR., JOSE ROMERO FRÍAS
  • 2. MEDIDAS EN CONTRA DEL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) La Organización Mundial de la Salud no ha calificado el brote de coronavirus como una pandemia. Como es de conocimiento general, el gobierno nacional ha tomado medidas severas para la prevención por el brote del Coronavirus (COVID-19). En ese sentido, se han emitido los siguientes Decreto Supremos, Reglamentos y Comunicados que establecen las normas a ser implementadas para afrontar la Cuarentena y Emergencia Sanitaria Nacional:
  • 3. Decreto Supremo 4196. En fecha 17 de marzo de 2020, se emitió el Decreto Supremo 4196, del cual quedan vigentes a la fecha las siguientes disposiciones: (1) Definiciones aplicables a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional: a) Emergencia sanitaria nacional: Cuando el brote de una enfermedad afecta a más de una población y se requiere una estrategia coordinada a nivel nacional para enfrentarlo; b) Cuarentena: Entendida como la restricción de las actividades y la separación de personas enfermas o personas identificadas como sospechosas de portar la enfermedad del resto de la población, o de equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías sospechosas y otras, de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación, sin especificar periodos de tiempo los que dependen del brote de cada infección; c) Coronavirus: Los coronavirus constituyen un grupo de virus que causan enfermedades que van desde el resfriado común hasta infecciones graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS); d) COVID-19: Es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhale.
  • 4. Decreto Supremo 4196. e) Cierre de fronteras: Es la prohibición de ingreso de personas extranjeras a territorio nacional. (1) Durante el periodo de duración de la Cuarentena y Emergencia Sanitaria Nacional están prohibidas toda clase de reuniones y actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y otras que impliquen aglomeración de personas (2) A partir de las cero horas del día viernes 20 hasta el día martes 31 de marzo de 2020, se dispuso el cierre de fronteras en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que se cierran todas las vías internacionales e interdepartamentales por cualquier medio. Esta disposición no incluye a ciudadanas bolivianas, bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano, mismos que deberán cumplir el protocolo y procedimientos del Ministerio de Salud. (3) Todas las entidades públicas y privadas que cuenten con licencia especial para llevar a cabo sus actividades de manera excepcional, que en sus instalaciones detecten personas que presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, deberán prestar la colaboración necesaria para su atención. (4) En caso de infringir las medidas de prevención dispuestas por el Gobierno Nacional podrán otorgarse las siguientes sanciones, tanto a personas naturales como jurídicas: a) Arresto de ocho (8) horas sin perjuicio de iniciarse el proceso penal correspondiente; b) Cierre del establecimiento; c) La suspensión de la reunión.
  • 5. Decreto Supremo 4197 de fecha 18 de marzo de 2020: Se otorga el denominado “Bono Familia” por un monto de Bs. 500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) a las niñas y niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular
  • 6. Decreto Supremo 4198 de fecha 18 de marzo de 2020: (1) Se difiere hasta el 29 de mayo de 2020, el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019. (2) Los sujetos pasivos podrán pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, mediante facilidades de pago de hasta tres (3) cuotas mensuales, sin mantenimiento de valor e interés, ni la constitución de garantías. Este beneficio procederá cuando el sujeto pasivo pague el cincuenta por ciento (50%) del tributo determinado hasta antes del 1 de junio de 2020. (3) Los sujetos pasivos que hasta el 15 de mayo de 2020, hubieran pagado al contado el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas por la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, deducirán éste como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, en la siguiente proporción: a) Para contribuyentes del Régimen General categorizados como Grandes y Principales Contribuyentes (GRACO y PRICO), se aplicará un factor de 1:1.1 (uno a uno punto uno); b) Para contribuyentes del Régimen General categorizados como Resto, se aplicará un factor de 1:1.2 (uno a uno punto dos). El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos del Impuesto a las Transacciones que deban efectuarse por transferencias de bienes y derechos a título oneroso o gratuito.
  • 7. (1) Las donaciones en dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros hospitalarios de salud, públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a condición de que sean destinadas a la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional, serán deducibles para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) correspondiente al periodo fiscal 2020, siempre que no superen el diez por ciento (10%) de la utilidad neta imponible obtenida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. La deducción será respaldada con documento que acredite la recepción y conformidad de la donación por el centro hospitalario de salud beneficiado, la que constará en los registros contables del donante y de la entidad beneficiaria. (1) Hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado computable para profesionales independientes incluye aquel originado en las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo. Decreto Supremo 4198 de fecha 18 de marzo de 2020
  • 8. (1) Por el período de tres (3) meses para los contribuyentes del Régimen General categorizados como Grandes Contribuyentes – GRACO y Principales Contribuyentes – PRICO, y por el período de seis (6) meses para los contribuyentes de la categoría Resto, el Impuesto al Valor Agregado – IVA efectivamente pagado no formará parte de los Ingresos Brutos que conforman la base imponible del Impuesto a las Transacciones – IT. (2) A partir del día 18 de marzo de 2020, queda suspendido el cómputo de los plazos para la presentación y tramitación de Recursos de Alzada y Jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria. (3) De igual manera queda suspendido el cómputo de los plazos para el inicio y tramitación de procedimientos determinativos y sancionatorios a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales y de la Aduana Nacional, suspendiéndose de manera expresa los plazos de notificación de Resoluciones Determinativas, Sancionatorias, Administrativas u otros actos definitivos impugnables. No se encuentran comprendidas dentro de esta suspensión el inicio de fiscalizaciones y verificaciones programadas por las administraciones tributarias. (4) El cómputo de los plazos suspendidos se reiniciará automáticamente al día siguiente hábil del levantamiento de la Declaración de Emergencia Sanitaria Decreto Supremo 4198 de fecha 18 de marzo de 2020
  • 9. Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020: (1) Se declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y privadas. (2) Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia que se encuentren durante el tiempo que dure la Cuarentena Total, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia. (3) Por la naturaleza de sus funciones y actividades que desarrollarán durante la Cuarentena Total, se exceptúa de las medidas descritas en el párrafo anterior, al personal debidamente acreditado de: a) Servicios de salud del sector público y privado b) Policía Boliviana c) Fuerzas Armadas d) Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas. e) Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas. f) Entidades públicas, instituciones privadas y particulares, que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.
  • 10. Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020: (1) De igual manera, en cuanto a los medios de transporte, cuentan con autorización excepcional: a) Los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa autorización de la entidad competente; b) Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y privado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Medios de comunicación y otros que por la naturaleza de servicio estratégico incluido aquellas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable que deban desarrollar actividades. (1) Excepcionalmente, podrán circular durante la Cuarentena Total en el horario de 06:00 a.m. a 13:00 p.m. personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad (2) Asimismo, podrán circular durante la Cuarentena Total personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor. (3) Por otro lado, el citado Decreto Supremo agrega las siguientes prohibiciones en todo el territorial nacional: a) Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente de la autoridad competente; b) Queda terminantemente prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier tipo de material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.
  • 11. (1) Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad. (2) El Ministerio de Salud, las Entidades Territoriales Autónomas, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y los centros de salud, clínicas y hospitales públicos y privados, farmacéuticos, así como entidades públicas, instituciones privadas que brindan atención y cuidado a población vulnerable, deben proporcionar los medios de transporte y las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal. En caso de necesidad, éstas entidades podrán solicitar a la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, los medios de transporte para el traslado del personal de salud (3) Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a sábado las veinticuatro (24) horas del día. (4) Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpida. (5) Las Autoridades del Órgano Ejecutivo facilitaran la circulación de vehículos de las Empresas Transportadoras de material monetario y valores, para garantizar el permanente abastecimiento de efectivo en las Entidades de Intermediación Financiera, así como en los cajeros automáticos. Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020:
  • 12. (1) El BCB y las Entidades de Intermediación Financiera facilitaran el uso masivo de medios de pago electrónicos, para la compra de bienes y servicios. Al efecto se dispone la validez de la firma electrónica en transacciones financieras, sin restricciones, para la celebración de contratos financieros y de compras vía remota, mediante el uso de claves de seguridad y contraseñas con las medidas de seguridad dispuestas por las Entidades de Intermediación Financiera. (2) La ASFI en coordinación con el BCB y las Entidades de Intermediación Financiera, deben garantizar en todo el territorio nacional que los cajeros automáticos cuenten con efectivo. (3) Las personas que incumplan las nuevas medidas de prevención dispuestas por el citado Decreto Supremo, serán objeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs. 500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública. (4) Las personas que inciten el incumplimiento de las medidas de prevención, desinformen o generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública. (5) Los establecimientos privados que incumplan las medidas de prevención serán sancionados con el cierre del establecimiento; la reincidencia dará lugar a la clausura definitiva. (6) Durante la vigencia de la cuarentena total, los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional, tendrán derecho al pago de sus salarios, para lo cual los responsables de su procesamiento tendrán la autorización para movilizarse y realizar las actividades que demande. Se amplía el alcance del Bono Familia establecido en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4197, de 18 de marzo de 2020, al Nivel de Educación Inicial en Familia Comunitaria de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020:
  • 13. Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020: (1) Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en los casos que sean necesarios aplicarán medidas coercitivas para asegurar el mantenimiento del orden público en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. (2) Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia en la que se encuentren; solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona por familia cuya edad este comprendida entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años, en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia, según la terminación del último dígito de su Cédula de Identidad – C.I. de acuerdo con el siguiente detalle: a) Lunes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 1 y 2; b) Martes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 3 y 4; c) Miércoles, las personas cuya numeración de C.I. termina en 5 y 6; d) Jueves, las personas cuya numeración de C.I. termina en 7 y 8; e) Viernes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 9 y 0. Las personas con identificación alfanumérica deben considerar el último dígito numérico contiguo.
  • 14. (1) De manera excepcional, para los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, se amplía la vigencia de las C.I. vencidas a partir de noviembre de 2019 hasta junio de 2020. (2) Las personas que incumplan con los horarios permitidos o con los días asignados en base a su C.I. serán sancionados con una multa de Bs. 1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos). (3) Se establece el horario de 08:00 a 12:00 horas para la apertura y atención al público de entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas y, tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad. Se exceptúa de esta medida de prevención a los establecimientos farmacéuticos y de salud, incluidos consultorios privados, postas sanitarias y otros de salud de los diferentes niveles (4) Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser en horario de 14:00 a 05:00 horas, de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad. (5) El gobierno nacional pagará las facturas de energía eléctrica de la categoría domiciliaria del país que consuman hasta Bs. 120.- (Ciento veinte 00/100 Bolivianos) correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020. Asimismo, el gobierno nacional pagará el cincuenta por ciento (50%) del consumo de agua de la categoría domiciliaria, de los meses de abril mayo y junio. (6) Se otorgará una Canasta Familiar a los hogares bolivianos con menores ingresos a ser distribuida en todo el territorio boliviano, de acuerdo a reglamentación que será emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020:
  • 15. (1) Las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias deberán ejercer la rectoría en salud en sus jurisdicciones conforme a los lineamientos y políticas emitidas por el nivel central del Estado. En caso de incumplimiento por las Entidades Territoriales Autónomas, los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) de manera excepcional y temporal pasarán a dependencia técnica, administrativa y de gestión, al Ministerio de Salud. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de los SEDES que incumplan lo señalado anteriormente serán sujetos de denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública. (1) Las personas que incumplan lo dispuesto por el Decreto Supremo 4200, serán sujeto de arresto de ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs. 1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos) sin perjuicio de denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública (2) Los conductores de los vehículos que incumplan con las medidas de cuarentena y emergencia sanitaria nacional y que no cuenten con autorización para la circulación, serán pasibles al secuestro de sus vehículos hasta la conclusión de la cuarentena total y sujeto de arresto de ocho (8) horas, sin perjuicio de denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública. Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020:
  • 16. Resolución Bi-Ministerial de fecha 13 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Ministerio de Salud: (1) Los trabajadores que sean sospechosos de portar el Coronavirus (COVID-19) sin que hayan sido diagnosticados por personal médico autorizado deben aislarse inmediatamente en sus domicilios, informando a los empleadores para que estos se comuniquen con la autoridad de salud correspondiente y se tomen las medidas de observación y tratamiento dependiendo del caso específico. (2) Los empleadores del sector público y privado deben adoptar las siguientes medidas para prevenir la enfermedad al interior de sus instituciones: a) Dotar Productos desinfectantes o antibacteriales. b) Difundir, fomentar e implementar las medidas de higiene personal c) Implementar otras medidas de bioseguridad que correspondan. Distribuir y difundir en sus instalaciones el material de promoción emitido por autoridades de Salud
  • 17. a) Gestionar los mecanismos para la atención pronta de su personal dependiente, en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud. b) Otorgar el permiso excepcional de carácter temporal en su fuente laboral a los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado que se constituyan como casos sospechosos. (1) Los empleadores deben implementar condiciones de trabajo especiales como modificación del horario laboral o labores por videoconferencia para las personas que se encuentren en grupos de riesgo tales como personas adultas mayores, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, pacientes inmunosuprimidos, etc. Los empleadores tienen la facultad de fijar las medidas que consideren pertinentes para precautelar el bienestar y la salud de los trabajadores. (2) Las personas infectadas con el Coronavirus (COVID-19) gozan de la baja médica correspondiente, mientras que los casos sospechosos cuentan con un permiso excepcional con goce de haberes por el tiempo que se encuentren en observación. Para la otorgación de naja médica y permisos excepcionales solo se solicitará el certificado médico correspondiente. (3) Los permisos excepcionales no serán susceptibles de descuentos ni otros tipos de medidas de compensación por parte del empleador. El incumplimiento de las medidas dispuestas por esta Resolución Bi-Ministerial pueden ser denunciadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Resolución Bi-Ministerial de fecha 13 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Ministerio de Salud
  • 18. Comunicado 4/2020 de fecha 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud: (1) Se brinda la información correspondiente para tener conocimiento general sobre los síntomas del Coronavirus (COVID-19), además de las medidas necesarias para prevenirlo o tratarlo en caso de ser necesario. Comunicado 8/2020 de fecha 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud: (1) Se informa a la población en general sobre la habilitación de la Línea Telefónica 800-10-1104 para realizar consultas o solicitar ayuda respecto al Coronavirus (COVID-19), misma que se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Comunicado S/N de fecha 15 de marzo de 2020 del Ministerio de Gobierno: (1) Se pone a disposición de la población en general la aplicación “Coronavirus Bolivia” para mantener al tanto a la gente respecto a la situación actual del país y brindar toda la información pertinente. Los links para la descarga de la aplicación son los siguientes: a) IOS – bit.ly/covidbolios b) ANDROID – bit.ly/coviboand
  • 19. Comunicado 10/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social: (1) Se suspenden las actividades de entidades públicas y privadas a nivel nacional a partir de las cero (0) horas del día domingo 22 de marzo hasta el 04 de abril de 2020. (2) Durante la vigencia de la Cuarentena Total, las entidades públicas y privadas deben pagar el salario a su personal de forma normal. (3) Las entidades dedicadas a las actividades descritas en los párrafos 19 y 20 del presente informe podrán realizar sus actividades de forma excepcional. En ese sentido, estas entidades deben otorgar a su personal los medios de transporte correspondientes corriendo con todos los gastos y responsabilidades. (4) Las autorizaciones otorgadas para desarrollar actividades en base a los requisitos del Comunicado 09/2020 tienen plena vigencia y no se requiere renovarlas ni cumplir nuevos requisitos. (5) Se habilitaron las direcciones de correo electrónico “denuncias-privadas@mintrabajo.gob.bo” y “denuncias-privadas@mintrabajo.gob.bo” para poder informar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre cualquier incumplimiento a la normativa laboral emitida durante la Cuarentena Total.
  • 20. Comunicado 11/2020 de fecha 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social: (1) Se dispone la suspensión de los plazos procesales administrativos de todos los recursos administrativos que se encuentran en trámite y pendientes de resolución, en las diferentes instancias de materia laboral. (2) Se suspenden todas las actuaciones administrativas, incluyendo audiencias de acoso laboral, reincorporación y cualquier otra actuación que implique la instalación de audiencias. (3) Se suspende el plazo de visado de contratos de trabajo extranjero y refrenda de finiquitos. (4) Se aclara que el pago de beneficios sociales no queda suspendido ni postergado bajo ningún concepto, debiendo ser realizado de acuerdo a la normativa mediante transferencia o cualquier otro mecanismo que determine el empleador de acuerdo a sus posibilidades. (5) Aquellas entidades que estén desarrollando sus actividades de forma excepcional deben contar con el correspondiente Certificado de Autorización y código QR, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. (6) Queda prohibido que las entidades públicas y privadas con Certificado de Autorización requieran el servicio de personal dependiente clasificado como dentro de los grupos de riesgo de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 189/20 de 18 de marzo de 2020. (7) Durante la Cuarentena Total y Emergencia Sanitaria Nacional, las entidades del sector público y privado deben cumplir con las medidas de promoción de la salud y prevención de contagio del Coronavirus (COVID-19) de acuerdo a la Resolución Bi-Ministerial 001/20 del 13 de marzo de 2020.
  • 21. Resolución ASFI 251/2020 de fecha 23 de marzo de 2020 emitida por la Autoridad del Sistema Financiero: (1) Se suspenden todos los plazos administrativos relativos a todo tipo de actuaciones administrativas ante la ASFI a partir del día 23 de marzo de 2020.
  • 23. No. Medida Tributaria Impuesto Beneficiario Ventajas Desventajas 1 Postergación del Pago del IUE 2019 del 29 de abril al 29 de mayo, para las empresas que cierran al 31 de diciembre de 2019. IUE Todas las empresas con cierre al 31 de diciembre de 2019 (Sociedades, Empresas Unipersonales y Profesionales Independientes) Alivio en el Flujo de Caja de las Empresas por 30 días. Las empresas que paguen el IUE en Mayo pierden 1 mes de compensación con el IT generado en Mayo. La norma no amplia el plazo para la presentación de Estados Financieros, Auditorías Externas y otra información que no se podrá presentar en el plazo original del 29 de abril de 2020. 2 Plan de pagos para el IUE 2019, Cuota inicial del 50% hasta el 1 de junio de 2020 y 3 cuotas mensuales sin intereses ni mantenimiento de valor (Junio, Julio y Agosto). IUE Todas las empresas con cierre al 31 de diciembre de 2019 (Sociedades, Empresas Unipersonales y Profesionales Independientes) Alivio en el Flujo de Caja para las empresas. Las empresas que paguen el IUE en Mayo en cuotas pierden 1 mes de compensación con el IT generado en Mayo. 3 Incentivo para pago al contado del IUE hasta el 15 de mayo de 2020, pudiendo compensar un monto mayor del IUE. PRICOS Y GRACOS: 10% adicional del monto del IUE pagado para compensar con el IT. RESTO: 20% adicional del monto del IUE pagado para compensar con el IT. IT Todas las empresas que paguen el IUE al contado hasta el 15 de mayo de 2020 Se tendría un monto adicional para compensar con el IT que se genera hasta Abril 2021 (10% o 20% adicional) Esta medida solo genera incentivo para las empresas que pagan un IUE menor al IT generado en 12 meses. 4 Deducción para el IUE 2020, de donaciones en efectivo que hagan las empresas a centros de salud por el COVID- 19 IUE Empresas sujetas al IUE que hagan donaciones Deducción de las donaciones para bajar la base imponible del IUE 2020 La norma no aclara el caso de empresas con otro cierre fiscal (Industriales 31 de marzo, Agrícolas 30 de junio o Mineras 30 de septiembre) 5 Para el caso de profesionales independientes se amplía la base de deducciones del crédito fiscal IVA incluyendo las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo hasta el 31 de diciembre de 2020. IVA Profesionales independientes Reducción de la base imponible del IVA. La norma no abarca a las empresas unipersonales que son en esencia pequeños emprendimientos no equiparables a empresas grandes o solidas. 6 En el caso del Impuesto a las Transacciones (IT) existe una reducción de la base imponible excluyendo el IVA efectivamente pagado y tiene una duración de 3 meses para Pricos y Gracos y de 6 meses para contribuyentes Resto. IT Todos los contribuyentes del régimen general Reducción de la base imponible del IT La medida solo beneficia a quienes no compensan el IT con el IUE que pagaron previamente y pagan el IT en efectivo. 7 A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, queda suspendido el cómputo de los plazos para la presentación y tramitación de Recursos de Alzada y Jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria y para el inicio y tramitación de procedimientos determinativos y sancionatorios a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales y de la Aduana Nacional de Bolivia. General Contribuyentes con procesos de impugnación o tramites en curso ante el SIN o la Aduana Suspensión de plazos Es una medida de suspensión de plazos por la cuarentena dictada y la suspensión de labores de trabajo publico y privado, no implica ningún beneficio directo para los afectados. DS4198MedidasTributarias
  • 24. Muchas gracias por su amable atención