Normas legales dictadas por el estado plurinacional de Bolivia para enfrentar el corona virus covid 19 en temas laborales tributarios y de servicios con excepciones y descuentos en favor de los ciudadanos inclusive para después de la cuarentena
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Este decreto establece transitoriamente un sistema de pico y cedula en el municipio de Cucuta para regular el acceso a supermercados, tiendas, servicios bancarios y otros con el fin de prevenir la propagación del COVID-19. Se determina que solo personas cuyo último número de cédula termine en cifras específicas podrán realizar dichas actividades cada día de la semana, y se fija un horario de atención para establecimientos de 6am a 6pm. Además, se ordena a las autoridades aplicar las medidas correctivas necesari
Contrato Alcaldía de Girón - Kits AlimentariosCARCTERNoticias
Este documento presenta el contrato celebrado entre el Municipio de Girón y Ariel Castro Garces para el suministro de 20.000 kits alimentarios para la población vulnerable del municipio en el marco de la emergencia declarada por el COVID-19. Cada kit contendrá aceite vegetal, arroz, avena, frijoles y harina de maíz empacados. El valor total del contrato es de $1.400.000.000 para un plazo de ejecución de 10 días.
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
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e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Este decreto establece transitoriamente un sistema de pico y cedula en el municipio de Cucuta para regular el acceso a supermercados, tiendas, servicios bancarios y otros con el fin de prevenir la propagación del COVID-19. Se determina que solo personas cuyo último número de cédula termine en cifras específicas podrán realizar dichas actividades cada día de la semana, y se fija un horario de atención para establecimientos de 6am a 6pm. Además, se ordena a las autoridades aplicar las medidas correctivas necesari
Contrato Alcaldía de Girón - Kits AlimentariosCARCTERNoticias
Este documento presenta el contrato celebrado entre el Municipio de Girón y Ariel Castro Garces para el suministro de 20.000 kits alimentarios para la población vulnerable del municipio en el marco de la emergencia declarada por el COVID-19. Cada kit contendrá aceite vegetal, arroz, avena, frijoles y harina de maíz empacados. El valor total del contrato es de $1.400.000.000 para un plazo de ejecución de 10 días.
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.SCARCTERNoticias
Este documento presenta las consideraciones legales y declaraciones de emergencia que fundamentan la celebración de un contrato de suministro entre el Municipio de Bucaramanga y Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S. Se describen las declaratorias de emergencia sanitaria a nivel nacional, departamental y municipal debido a la pandemia de COVID-19, así como los decretos que autorizan la contratación directa para atender dicha emergencia. Finalmente, se indica que el presente contrato se celebra en el marco de la urgencia manif
Este decreto legislativo establece medidas para reactivar y promover la actividad artesanal en el Perú durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a destinar hasta S/ 2,500,000 de su presupuesto para este fin. También modifica la ley que regula los casinos para destinar un porcentaje de sus ingresos al fomento de la actividad artesanal. Por último, el Ministerio deberá aprobar dentro de 15 días una estrategia para reactivar la actividad artesanal en
Beneficio para los trabajadores independientes que indicaRolando F. Isla
Este documento presenta un resumen de una ley chilena que establece un beneficio para trabajadores independientes durante la pandemia de COVID-19. La ley detalla los requisitos para acceder al beneficio, cómo se calculará el monto mensual, y que el beneficio deberá ser reintegrado en cuotas anuales posteriores.
Este decreto introduce seis nuevas medidas para paliar las consecuencias económicas del Covid-19 en Gipuzkoa. Estas medidas incluyen eximir del impuesto sobre la renta el ingreso mínimo vital y varias ayudas relacionadas con la crisis, considerar como renta de actividad económica las prestaciones por cese de actividad de autónomos, exonerar el pago fraccionado del impuesto sobre la renta, presumir el cumplimiento de los requisitos para la deducción por creación de empleo en 2020, y eximir del impuesto
Bocyl convocatoria subvenciones inmigrantes castilla y león dirigida a entid...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entidades sin ánimo de lucro de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
El documento resume las normas y disposiciones relacionadas a las contrataciones del Estado en Perú durante situaciones de emergencia. Explica que se han suspendido los plazos de varios procedimientos de selección y convocatorias debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, a excepción de aquellos relacionados a la prevención de la propagación del virus. También describe los diferentes tipos de procedimientos de selección, como la licitación pública, y las circunstancias en las que se permite realizar contrataciones direct
Este decreto establece la Comisión Especial de Supervisión y Control de Compras COVID-19 (CESC) para supervisar las compras relacionadas con la pandemia de COVID-19. La CESC apoyará al Ministerio de Salud y otras entidades en el proceso de compra de suministros médicos. La CESC estará compuesta por representantes de varias agencias gubernamentales y supervisará que las compras se realicen de manera transparente y eficiente.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela, incluyendo contribuciones de mejoras, contribuciones de seguridad social, y una contribución parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones llamada FONATEL. Explica que las contribuciones especiales son ingresos públicos obtenidos por obras o servicios que benefician a la colectividad y también a particulares. Luego clasifica las contribuciones de mejoras y de seguridad social, y proporciona detalles sobre la definición, obligados, período y cálculo de
Bocyl convocatoria subvenciones inmigración castilla y león dirigida a entida...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entes locales de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
Este documento contiene dos decretos. El Decreto No 58 establece restricciones al gasto público en la provincia de Río Negro, incluyendo la suspensión de nuevas contrataciones de personal, locaciones de inmuebles, comisiones oficiales, licitaciones y horas extras, entre otras medidas. El Decreto No 59 ofrece el servicio electoral a los municipios de Río Negro para el 14 de mayo de 2017 con el fin de realizar las elecciones municipales de manera independiente a las elecciones nacionales de octubre de 2017.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 130,621 millones de nuevos soles para el gobierno central e instancias descentralizadas. La ley establece las normas para la gestión y control del gasto público durante el año fiscal, incluyendo límites a los ingresos del personal del sector público.
Este documento propone modificar la lista de actividades de intervención inmediata elegibles aprobadas previamente mediante Resolución Directoral N° 066-2020-TP/DE debido a que, según el informe de la Unidad Gerencial de Proyectos, una de las actividades (código 1200000947) no cumple con los requisitos y debe ser excluida. Por lo tanto, se solicita aprobar una nueva lista modificada excluyendo dicha actividad, a fin de continuar con el trámite de solicitud de modificaciones a otras actividades.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 aprobada por el Congreso de la República. Asigna un presupuesto total de S/ 142 471 518 545 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. Establece normas para la gestión presupuestaria como limitar el gasto en remuneraciones del personal y medidas de austeridad como prohibir nuevos ingresos de personal al sector público, excepto en ciertos casos.
Este decreto establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas en Argentina desde el 20 hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la circulación y contagio del COVID-19. Solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse de alimentos y medicinas. Se exceptúan determinadas actividades esenciales y se disponen controles y sanciones ante incumplimientos.
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Aviso N° 227042Conam Mutualismo
Este decreto establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas en Argentina desde el 20 hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la circulación y contagio del COVID-19. Solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse de alimentos y medicinas. Se exceptúan determinadas actividades esenciales y se disponen controles y sanciones ante incumplimientos.
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 en la cual señala diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la contratación pública dentro del actual contexto de emergencia.
Este decreto supremo facilita a los gobiernos autónomos la contratación directa en el extranjero de vacunas contra la COVID-19, siempre que cumplan con ciertos requisitos como certificado de origen de la vacuna, garantía de la cadena de frío, plan de vacunación acorde al plan nacional, y registro sanitario o homologación. El Ministerio de Salud verificará el cumplimiento de estos requisitos. Los contratos podrán mantenerse confidenciales por hasta 3 años y deberán registrarse en el sistema de contrataciones una
Este documento establece medidas extraordinarias complementarias para permitir el financiamiento de gastos que promuevan la dinamización de la economía en el contexto de la pandemia de COVID-19. Autoriza a varias entidades públicas a utilizar sus saldos presupuestarios para financiar proyectos relacionados con la atención de la emergencia sanitaria y la reactivación económica. También autoriza al MEF a concertar préstamos para financiar programas de innovación y modernización tecnológica.
Este documento contiene tres decretos legislativos y varias resoluciones ministeriales relacionadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19. El Decreto Legislativo No 1473 establece disposiciones especiales para transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones para proyectos de investigación sobre el COVID-19. El Decreto Legislativo No 1474 fortalece mecanismos de prevención, atención y protección de adultos mayores durante la emergencia. El Decreto Legislativo No 1475 dispone la reactivación
Este documento establece pautas y precisiones para la entrega de una bonificación extraordinaria de S/ 720 mensuales a favor del personal de salud que trabaja directamente con pacientes de COVID-19. La bonificación se otorgará de manera progresiva al personal de salud de establecimientos públicos que atiendan casos confirmados en 13 regiones, y será proporcional a los días trabajados. El pago será mensual mientras dure la emergencia sanitaria.
Esta iniciativa tratada en conjunto con AMPROE y otras asociaciones y cámaras a nivel nacional, da visibilidad a uno de los sectores más golpeados por el COVID-19.
Los documentos presentan normas y directrices del Ministerio de Salud y otras entidades para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, incluyendo lineamientos de bioseguridad para prestadores de salud, manejo de residuos, circulares sobre exposición laboral y teletrabajo, decretos declarando emergencia sanitaria y aislamiento preventivo obligatorio, y resoluciones sobre cuarentenas de viajeros y suspensión de atención presencial.
Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.SCARCTERNoticias
Este documento presenta las consideraciones legales y declaraciones de emergencia que fundamentan la celebración de un contrato de suministro entre el Municipio de Bucaramanga y Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S. Se describen las declaratorias de emergencia sanitaria a nivel nacional, departamental y municipal debido a la pandemia de COVID-19, así como los decretos que autorizan la contratación directa para atender dicha emergencia. Finalmente, se indica que el presente contrato se celebra en el marco de la urgencia manif
Este decreto legislativo establece medidas para reactivar y promover la actividad artesanal en el Perú durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a destinar hasta S/ 2,500,000 de su presupuesto para este fin. También modifica la ley que regula los casinos para destinar un porcentaje de sus ingresos al fomento de la actividad artesanal. Por último, el Ministerio deberá aprobar dentro de 15 días una estrategia para reactivar la actividad artesanal en
Beneficio para los trabajadores independientes que indicaRolando F. Isla
Este documento presenta un resumen de una ley chilena que establece un beneficio para trabajadores independientes durante la pandemia de COVID-19. La ley detalla los requisitos para acceder al beneficio, cómo se calculará el monto mensual, y que el beneficio deberá ser reintegrado en cuotas anuales posteriores.
Este decreto introduce seis nuevas medidas para paliar las consecuencias económicas del Covid-19 en Gipuzkoa. Estas medidas incluyen eximir del impuesto sobre la renta el ingreso mínimo vital y varias ayudas relacionadas con la crisis, considerar como renta de actividad económica las prestaciones por cese de actividad de autónomos, exonerar el pago fraccionado del impuesto sobre la renta, presumir el cumplimiento de los requisitos para la deducción por creación de empleo en 2020, y eximir del impuesto
Bocyl convocatoria subvenciones inmigrantes castilla y león dirigida a entid...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entidades sin ánimo de lucro de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
El documento resume las normas y disposiciones relacionadas a las contrataciones del Estado en Perú durante situaciones de emergencia. Explica que se han suspendido los plazos de varios procedimientos de selección y convocatorias debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, a excepción de aquellos relacionados a la prevención de la propagación del virus. También describe los diferentes tipos de procedimientos de selección, como la licitación pública, y las circunstancias en las que se permite realizar contrataciones direct
Este decreto establece la Comisión Especial de Supervisión y Control de Compras COVID-19 (CESC) para supervisar las compras relacionadas con la pandemia de COVID-19. La CESC apoyará al Ministerio de Salud y otras entidades en el proceso de compra de suministros médicos. La CESC estará compuesta por representantes de varias agencias gubernamentales y supervisará que las compras se realicen de manera transparente y eficiente.
Este documento describe diferentes tipos de contribuciones especiales en Venezuela, incluyendo contribuciones de mejoras, contribuciones de seguridad social, y una contribución parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones llamada FONATEL. Explica que las contribuciones especiales son ingresos públicos obtenidos por obras o servicios que benefician a la colectividad y también a particulares. Luego clasifica las contribuciones de mejoras y de seguridad social, y proporciona detalles sobre la definición, obligados, período y cálculo de
Bocyl convocatoria subvenciones inmigración castilla y león dirigida a entida...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entes locales de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
Este documento contiene dos decretos. El Decreto No 58 establece restricciones al gasto público en la provincia de Río Negro, incluyendo la suspensión de nuevas contrataciones de personal, locaciones de inmuebles, comisiones oficiales, licitaciones y horas extras, entre otras medidas. El Decreto No 59 ofrece el servicio electoral a los municipios de Río Negro para el 14 de mayo de 2017 con el fin de realizar las elecciones municipales de manera independiente a las elecciones nacionales de octubre de 2017.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 130,621 millones de nuevos soles para el gobierno central e instancias descentralizadas. La ley establece las normas para la gestión y control del gasto público durante el año fiscal, incluyendo límites a los ingresos del personal del sector público.
Este documento propone modificar la lista de actividades de intervención inmediata elegibles aprobadas previamente mediante Resolución Directoral N° 066-2020-TP/DE debido a que, según el informe de la Unidad Gerencial de Proyectos, una de las actividades (código 1200000947) no cumple con los requisitos y debe ser excluida. Por lo tanto, se solicita aprobar una nueva lista modificada excluyendo dicha actividad, a fin de continuar con el trámite de solicitud de modificaciones a otras actividades.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 aprobada por el Congreso de la República. Asigna un presupuesto total de S/ 142 471 518 545 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. Establece normas para la gestión presupuestaria como limitar el gasto en remuneraciones del personal y medidas de austeridad como prohibir nuevos ingresos de personal al sector público, excepto en ciertos casos.
Este decreto establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas en Argentina desde el 20 hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la circulación y contagio del COVID-19. Solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse de alimentos y medicinas. Se exceptúan determinadas actividades esenciales y se disponen controles y sanciones ante incumplimientos.
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Aviso N° 227042Conam Mutualismo
Este decreto establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas en Argentina desde el 20 hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la circulación y contagio del COVID-19. Solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse de alimentos y medicinas. Se exceptúan determinadas actividades esenciales y se disponen controles y sanciones ante incumplimientos.
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 en la cual señala diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la contratación pública dentro del actual contexto de emergencia.
Este decreto supremo facilita a los gobiernos autónomos la contratación directa en el extranjero de vacunas contra la COVID-19, siempre que cumplan con ciertos requisitos como certificado de origen de la vacuna, garantía de la cadena de frío, plan de vacunación acorde al plan nacional, y registro sanitario o homologación. El Ministerio de Salud verificará el cumplimiento de estos requisitos. Los contratos podrán mantenerse confidenciales por hasta 3 años y deberán registrarse en el sistema de contrataciones una
Este documento establece medidas extraordinarias complementarias para permitir el financiamiento de gastos que promuevan la dinamización de la economía en el contexto de la pandemia de COVID-19. Autoriza a varias entidades públicas a utilizar sus saldos presupuestarios para financiar proyectos relacionados con la atención de la emergencia sanitaria y la reactivación económica. También autoriza al MEF a concertar préstamos para financiar programas de innovación y modernización tecnológica.
Este documento contiene tres decretos legislativos y varias resoluciones ministeriales relacionadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19. El Decreto Legislativo No 1473 establece disposiciones especiales para transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones para proyectos de investigación sobre el COVID-19. El Decreto Legislativo No 1474 fortalece mecanismos de prevención, atención y protección de adultos mayores durante la emergencia. El Decreto Legislativo No 1475 dispone la reactivación
Este documento establece pautas y precisiones para la entrega de una bonificación extraordinaria de S/ 720 mensuales a favor del personal de salud que trabaja directamente con pacientes de COVID-19. La bonificación se otorgará de manera progresiva al personal de salud de establecimientos públicos que atiendan casos confirmados en 13 regiones, y será proporcional a los días trabajados. El pago será mensual mientras dure la emergencia sanitaria.
Esta iniciativa tratada en conjunto con AMPROE y otras asociaciones y cámaras a nivel nacional, da visibilidad a uno de los sectores más golpeados por el COVID-19.
Los documentos presentan normas y directrices del Ministerio de Salud y otras entidades para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, incluyendo lineamientos de bioseguridad para prestadores de salud, manejo de residuos, circulares sobre exposición laboral y teletrabajo, decretos declarando emergencia sanitaria y aislamiento preventivo obligatorio, y resoluciones sobre cuarentenas de viajeros y suspensión de atención presencial.
Este documento establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo de la cuarentena en la economía de los hogares. Se autoriza el otorgamiento de un subsidio monetario de S/ 760 a hogares en situación de pobreza, beneficiarios de programas sociales como JUNTOS o Pensión 65, y hogares cuyos integrantes no reciben ingresos del sector público o privado. Se crea un Registro Nacional de hogares elegibles, elaborado por RENIEC con información de diferentes entidades. Sobre esta base, los ministerios de Desarrollo
Este documento establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el Perú. Declara el Estado de Emergencia Nacional por 90 días y suspende vuelos desde y hacia Europa y Asia. Autoriza fondos para organizar una red de apoyo para adultos mayores y personas con discapacidad, y para limpiar y desinfectar unidades de transporte público. También faculta el acceso a datos personales para confeccionar un padrón de personas vulnerables.
Este documento establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en Perú. Se declara Estado de Emergencia Nacional por 90 días y se autorizan recursos para implementar una red de soporte para adultos mayores y personas con discapacidad. También se suspenden vuelos desde y hacia Europa y Asia por 30 días para reducir el riesgo de propagación del virus.
El documento resume la normatividad colombiana relacionada con el COVID-19 aplicable al proceso de seguridad y salud en el trabajo. Describe varias resoluciones, circulares y decretos emitidos por el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Presidencia entre enero y marzo de 2020 que establecen lineamientos sobre bioseguridad, manejo de residuos, protección de trabajadores expuestos y medidas de aislamiento preventivo obligatorio.
Decreto Supremo de fase de postconfinamientoATB Digital
Este decreto establece la transición de la cuarentena a una fase de post confinamiento en Bolivia a partir del 1 de septiembre de 2020, manteniendo medidas de vigilancia comunitaria activa contra el COVID-19. Se mantienen restricciones como el cierre de fronteras y la prohibición de circulación nocturna, pero se permiten más actividades económicas y el transporte público bajo protocolos de bioseguridad. Las medidas específicas en cada zona se determinarán según el índice de riesgo de cada municipio.
Este documento establece una medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, permitiendo que servidores civiles de entidades que no prestan servicios esenciales puedan realizar temporalmente labores en entidades que sí los prestan. Se definen las entidades públicas, el proceso de convocatoria y las acciones de las oficinas de recursos humanos para implementar esta medida de forma voluntaria.
Este documento resume la normatividad emitida por el gobierno colombiano en respuesta a la pandemia de COVID-19, incluyendo manuales, circulares y resoluciones del Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo y Presidencia que establecen pautas de bioseguridad, lineamientos laborales, declaratoria de emergencia y aislamiento preventivo obligatorio. El objetivo es regular las acciones del sector salud, proteger la vida y la salud de los trabajadores, y mitigar los efectos sociales y económicos de la pandemia.
Este documento establece el uso obligatorio de mascarillas en diversos lugares y circunstancias en Chile para evitar la propagación del COVID-19. Se requiere el uso de mascarillas en el transporte público, ascensores, lugares cerrados con 10 o más personas como centros comerciales y lugares de trabajo, y para quienes atiendan al público en restaurantes. Las medidas entraron en vigor el 17 de abril de 2020 de forma indefinida hasta que la situación epidemiológica lo permita suspender.
El equipo Becerra de la Roca Donoso & Asociados ha preparado la 2da ediciión de su boletin especial con los principales impactos jurídicos del COVID-19 en Bolivia
1. Impacto del COVID-19 en el ámbito Judicial y Arbitral
2. Impacto del COVID-19 sobre las Relaciones Laborales
3. Impacto del COVID-19 en el Régimen de Seguridad Social
4. Impactos del COVID-19 en materia Comercial
5. Otros aspectos a tomar en cuenta
6. Anexo normativo
Este decreto de urgencia establece medidas para la reactivación económica ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Autoriza la transferencia de partidas presupuestarias por un monto de S/ 45,790,550 para financiar inversiones en infraestructura educativa. También autoriza otra transferencia de S/ 37,084,436 a favor de gobiernos regionales y locales para financiar 60 inversiones en infraestructura educativa. El objetivo es dinamizar la economía a través de inversiones y generación de empleo.
Principales medidas adoptadas para mitigar impacto de Covid19 en la Economía ...LucianoLpezFlores1
El documento resume las principales medidas económicas adoptadas por el gobierno peruano para mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19, incluyendo la distribución de canastas básicas familiares, el otorgamiento de un subsidio monetario de S/. 380 para hogares vulnerables, permitir el retiro de hasta S/. 2,400 de fondos de la CTS, suspender temporalmente las contribuciones al sistema privado de pensiones y otorgar subsidios a empleadores para el pago de planillas.
La Procuraduría General de la Nación expidió la resolución 163 de 2020 por medio de la cual emitió criterios para el manejo de procesos disciplinarios durante la emergencia económica, social y ecológica.
Este decreto dicta medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en Colombia debido a la pandemia de COVID-19. Entre las medidas se incluyen: permitir el retiro anticipado de cesantías para aliviar a los trabajadores, reducir el preaviso para conceder vacaciones, facultar a las Administradoras de Riesgos Laborales para prevenir el contagio entre trabajadores, crear un mecanismo para cubrir gastos de los cesantes, y suspender la fe de vida de connacionales fu
Este documento declara la emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio de Bolivia debido al brote de COVID-19. Establece medidas como la restricción de actividades entre las 17:00-05:00 horas, el cierre de fronteras del 20 al 31 de marzo, licencias especiales para grupos vulnerables, y protocolos de limpieza e higiene en espacios públicos y de trabajo. La emergencia sanitaria y cuarentena regirán inicialmente hasta el 31 de marzo de 2020.
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Este documento analiza la Resolución Administrativa RA/AEMP/No. 009/2021 que aprobó el nuevo Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables. Se argumenta que el reglamento carece de fundamentos legales ya que las normas que lo sustentan han quedado extinguidas. También señala que las infracciones tipificadas corresponden a obligaciones establecidas en el Código de Comercio, norma obsoleta. Finalmente, critica que el reglamento entre directamente a aplicar sanciones sin reconocer alternativas
Este documento resume la situación de la pandemia de COVID-19 a nivel mundial y en Bolivia. Explica brevemente qué es el coronavirus, su cronología y expansión. Luego describe la situación global actual, con Estados Unidos superando el millón de casos e Italia y España entre los países con más muertes. Finalmente, detalla los casos confirmados y fallecidos en Bolivia hasta el 16 de mayo.
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En esta síntesis de presentación creo que destaca lo relevante no hicimos énfasis en la presentación de los términos y procedimientos técnicos científicos , puesto que la temática de bioquímica y de los medicamentos reconocidos por ley es compleja, sin embargo creemos firmemente que el documento es un excelente aporte al debate técnico y operativo en pro del desarrollo del país.
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Agemed dependiente del ministerio de Salud implemento nuevas reglas para las importaciones de medicamentos e insumos, así como impuso sanciones por supuestos incumplimientos, la Camara Nacional de Comercio de Bolivia, a interpuesto recursos administrativos defendiendo a los importadores, con la esperanza de que las autoridades cambien esta inadecuada interpretación puesto que existe el riesgo de incumplir lo estipulado por la Constitución Política en cuanto a la obligación del Estado Central sobre la protección de la salud acceso de medicamentos de la población boliviana
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
Desafíos del Habeas Data y las nuevas tecnología enfoque comparado Colombia y...mariaclaudiaortizj
El artículo aborda los desafíos del Habeas Data en el marco de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC), comparando las legislaciones de Colombia y España. Desde la Declaración de los Derechos del Hombre en 1948 hasta la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) en Europa, la protección de la privacidad ha ganado importancia a nivel mundial. El objetivo principal del artículo es analizar cómo las legislaciones de Colombia y España abordan la protección de datos personales, comparando sus enfoques normativos y evaluando la eficacia de sus marcos legales en el contexto de la digitalización avanzada. Se hace uso de un enfoque mixto que combina análisis cualitativo detallado de documentos legales y cuantitativo descriptivo para comparar la prevalencia de ciertos principios en las normativas. Los hallazgos indican que España ha establecido un marco legal robusto y detallado desde 1978, alineándose con las directrices de la UE y el GDPR, mientras que Colombia, aunque ha progresado con leyes como la Ley 1581 de 2012, todavía podría beneficiarse de adoptar aspectos del régimen europeo para mejorar su protección de datos. Este análisis subraya la importancia de las reformas legales y políticas en la protección de datos, crucial para asegurar la privacidad en una sociedad digital y globalizada.
Palabras clave: Avances tecnológicos, Derecho en la era digital, Habeas Data, Marco jurídico y Protección de datos personales.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
SEMINARIO PRACTICO DE AJUSTE POR INFLACION CONTABLE.pdf
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus presidenta de bolivia
1. RESUMEN DE MEDIDAS
DICTADAS POR EL GOBIERNO
BOLIVIANO ANTE LA CRISIS
SANITARIA DEL COVID-19
DR., JOSE ROMERO FRÍAS
2. MEDIDAS EN CONTRA DEL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
La Organización Mundial de la Salud no ha calificado el brote de coronavirus como una pandemia.
Como es de conocimiento general, el gobierno nacional ha tomado medidas severas para la prevención
por el brote del Coronavirus (COVID-19). En ese sentido, se han emitido los siguientes Decreto Supremos,
Reglamentos y Comunicados que establecen las normas a ser implementadas para afrontar la
Cuarentena y Emergencia Sanitaria Nacional:
3. Decreto Supremo 4196.
En fecha 17 de marzo de 2020, se emitió el Decreto Supremo 4196, del cual quedan vigentes a la fecha las siguientes disposiciones:
(1) Definiciones aplicables a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional:
a) Emergencia sanitaria nacional: Cuando el brote de una enfermedad afecta a más de una población y se requiere una estrategia
coordinada a nivel nacional para enfrentarlo;
b) Cuarentena: Entendida como la restricción de las actividades y la separación de personas enfermas o personas identificadas como
sospechosas de portar la enfermedad del resto de la población, o de equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías
sospechosas y otras, de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación, sin especificar periodos de
tiempo los que dependen del brote de cada infección;
c) Coronavirus: Los coronavirus constituyen un grupo de virus que causan enfermedades que van desde el resfriado común hasta
infecciones graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS);
d) COVID-19: Es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que puede propagarse de persona a persona a través de las
gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhale.
4. Decreto Supremo 4196.
e) Cierre de fronteras: Es la prohibición de ingreso de personas extranjeras a territorio nacional.
(1) Durante el periodo de duración de la Cuarentena y Emergencia Sanitaria Nacional están prohibidas toda clase de reuniones y
actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y otras que impliquen aglomeración de personas
(2) A partir de las cero horas del día viernes 20 hasta el día martes 31 de marzo de 2020, se dispuso el cierre de fronteras en todo el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que se cierran todas las vías internacionales e interdepartamentales por cualquier
medio. Esta disposición no incluye a ciudadanas bolivianas, bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano, mismos que
deberán cumplir el protocolo y procedimientos del Ministerio de Salud.
(3) Todas las entidades públicas y privadas que cuenten con licencia especial para llevar a cabo sus actividades de manera excepcional,
que en sus instalaciones detecten personas que presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, deberán prestar la
colaboración necesaria para su atención.
(4) En caso de infringir las medidas de prevención dispuestas por el Gobierno Nacional podrán otorgarse las siguientes sanciones, tanto a
personas naturales como jurídicas:
a) Arresto de ocho (8) horas sin perjuicio de iniciarse el proceso penal correspondiente;
b) Cierre del establecimiento;
c) La suspensión de la reunión.
5. Decreto Supremo 4197 de fecha 18 de marzo de 2020:
Se otorga el denominado “Bono Familia” por un monto de Bs. 500.- (Quinientos 00/100
Bolivianos) a las niñas y niños del Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional de las
Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular
6. Decreto Supremo 4198 de fecha 18 de marzo de 2020:
(1) Se difiere hasta el 29 de mayo de 2020, el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31
de diciembre de 2019.
(2) Los sujetos pasivos podrán pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de diciembre
de 2019, mediante facilidades de pago de hasta tres (3) cuotas mensuales, sin mantenimiento de valor e interés, ni la
constitución de garantías. Este beneficio procederá cuando el sujeto pasivo pague el cincuenta por ciento (50%) del tributo
determinado hasta antes del 1 de junio de 2020.
(3) Los sujetos pasivos que hasta el 15 de mayo de 2020, hubieran pagado al contado el Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas por la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, deducirán éste como pago a cuenta del Impuesto a las
Transacciones, en la siguiente proporción:
a) Para contribuyentes del Régimen General categorizados como Grandes y Principales Contribuyentes (GRACO y PRICO), se
aplicará un factor de 1:1.1 (uno a uno punto uno);
b) Para contribuyentes del Régimen General categorizados como Resto, se aplicará un factor de 1:1.2 (uno a uno punto dos).
El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos del Impuesto a las Transacciones que
deban efectuarse por transferencias de bienes y derechos a título oneroso o gratuito.
7. (1) Las donaciones en dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros hospitalarios de salud,
públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a condición de que sean destinadas a la prevención,
diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del Coronavirus (COVID-19) en
todo el territorio nacional, serán deducibles para la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas previsto en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) correspondiente al periodo fiscal 2020, siempre que
no superen el diez por ciento (10%) de la utilidad neta imponible obtenida desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2019.
La deducción será respaldada con documento que acredite la recepción y conformidad de la donación por el
centro hospitalario de salud beneficiado, la que constará en los registros contables del donante y de la entidad
beneficiaria.
(1) Hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado computable para profesionales
independientes incluye aquel originado en las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y educación de su
núcleo familiar directo.
Decreto Supremo 4198 de fecha 18 de marzo de 2020
8. (1) Por el período de tres (3) meses para los contribuyentes del Régimen General categorizados como
Grandes Contribuyentes – GRACO y Principales Contribuyentes – PRICO, y por el período de seis (6) meses
para los contribuyentes de la categoría Resto, el Impuesto al Valor Agregado – IVA efectivamente pagado
no formará parte de los Ingresos Brutos que conforman la base imponible del Impuesto a las
Transacciones – IT.
(2) A partir del día 18 de marzo de 2020, queda suspendido el cómputo de los plazos para la presentación y
tramitación de Recursos de Alzada y Jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria.
(3) De igual manera queda suspendido el cómputo de los plazos para el inicio y tramitación de
procedimientos determinativos y sancionatorios a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales y de la
Aduana Nacional, suspendiéndose de manera expresa los plazos de notificación de Resoluciones
Determinativas, Sancionatorias, Administrativas u otros actos definitivos impugnables. No se encuentran
comprendidas dentro de esta suspensión el inicio de fiscalizaciones y verificaciones programadas por las
administraciones tributarias.
(4) El cómputo de los plazos suspendidos se reiniciará automáticamente al día siguiente hábil del
levantamiento de la Declaración de Emergencia Sanitaria
Decreto Supremo 4198 de fecha 18 de marzo de 2020
9. Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020:
(1) Se declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de las cero (0) horas del
día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el día sábado 4 de abril de 2020, con suspensión de actividades públicas y
privadas.
(2) Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia
que se encuentren durante el tiempo que dure la Cuarentena Total, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e
indispensables una persona por familia en el horario de la mañana de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse
de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia.
(3) Por la naturaleza de sus funciones y actividades que desarrollarán durante la Cuarentena Total, se exceptúa de las
medidas descritas en el párrafo anterior, al personal debidamente acreditado de:
a) Servicios de salud del sector público y privado
b) Policía Boliviana
c) Fuerzas Armadas
d) Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas.
e) Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
f) Entidades públicas, instituciones privadas y particulares, que brindan atención y cuidado a población vulnerable,
debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.
10. Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020:
(1) De igual manera, en cuanto a los medios de transporte, cuentan con autorización excepcional:
a) Los medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, previa
autorización de la entidad competente;
b) Los medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud del sector público y
privado, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Medios de comunicación y otros que por la naturaleza de
servicio estratégico incluido aquellas dedicadas al abastecimiento de artículos de primera necesidad,
farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable que deban desarrollar
actividades.
(1) Excepcionalmente, podrán circular durante la Cuarentena Total en el horario de 06:00 a.m. a 13:00 p.m.
personas que trabajan en tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos
de primera necesidad
(2) Asimismo, podrán circular durante la Cuarentena Total personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso
fortuito o fuerza mayor.
(3) Por otro lado, el citado Decreto Supremo agrega las siguientes prohibiciones en todo el territorial nacional:
a) Queda prohibida la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente de la autoridad
competente;
b) Queda terminantemente prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier tipo de material explosivo, que
pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.
11. (1) Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta,
así como, a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades
ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad.
(2) El Ministerio de Salud, las Entidades Territoriales Autónomas, los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo y
los centros de salud, clínicas y hospitales públicos y privados, farmacéuticos, así como entidades públicas, instituciones
privadas que brindan atención y cuidado a población vulnerable, deben proporcionar los medios de transporte y las
autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal. En caso de necesidad, éstas entidades podrán
solicitar a la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, los medios de transporte para el traslado del personal de salud
(3) Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de
primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a sábado las veinticuatro (24) horas del día.
(4) Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar
sus actividades de forma ininterrumpida.
(5) Las Autoridades del Órgano Ejecutivo facilitaran la circulación de vehículos de las Empresas Transportadoras de material
monetario y valores, para garantizar el permanente abastecimiento de efectivo en las Entidades de Intermediación
Financiera, así como en los cajeros automáticos.
Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020:
12. (1) El BCB y las Entidades de Intermediación Financiera facilitaran el uso masivo de medios de pago electrónicos, para la compra de bienes
y servicios. Al efecto se dispone la validez de la firma electrónica en transacciones financieras, sin restricciones, para la celebración de
contratos financieros y de compras vía remota, mediante el uso de claves de seguridad y contraseñas con las medidas de seguridad
dispuestas por las Entidades de Intermediación Financiera.
(2) La ASFI en coordinación con el BCB y las Entidades de Intermediación Financiera, deben garantizar en todo el territorio nacional que los
cajeros automáticos cuenten con efectivo.
(3) Las personas que incumplan las nuevas medidas de prevención dispuestas por el citado Decreto Supremo, serán objeto de arresto de
ocho (8) horas más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs. 500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) sin perjuicio del
inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
(4) Las personas que inciten el incumplimiento de las medidas de prevención, desinformen o generen incertidumbre a la población, serán
objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública.
(5) Los establecimientos privados que incumplan las medidas de prevención serán sancionados con el cierre del establecimiento; la
reincidencia dará lugar a la clausura definitiva.
(6) Durante la vigencia de la cuarentena total, los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector
público y privado en el territorio nacional, tendrán derecho al pago de sus salarios, para lo cual los responsables de su procesamiento
tendrán la autorización para movilizarse y realizar las actividades que demande.
Se amplía el alcance del Bono Familia establecido en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4197, de 18 de marzo de 2020, al
Nivel de Educación Inicial en Familia Comunitaria de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular
Decreto Supremo 4199 de fecha 21 de marzo de 2020:
13. Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020:
(1) Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en los casos que sean necesarios aplicarán medidas coercitivas para
asegurar el mantenimiento del orden público en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
(2) Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la
residencia en la que se encuentren; solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona
por familia cuya edad este comprendida entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años, en el horario de 07:00
de la mañana a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su
domicilio o residencia, según la terminación del último dígito de su Cédula de Identidad – C.I. de acuerdo con el
siguiente detalle:
a) Lunes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 1 y 2;
b) Martes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 3 y 4;
c) Miércoles, las personas cuya numeración de C.I. termina en 5 y 6;
d) Jueves, las personas cuya numeración de C.I. termina en 7 y 8;
e) Viernes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 9 y 0.
Las personas con identificación alfanumérica deben considerar el último dígito numérico contiguo.
14. (1) De manera excepcional, para los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, se amplía la vigencia de las
C.I. vencidas a partir de noviembre de 2019 hasta junio de 2020.
(2) Las personas que incumplan con los horarios permitidos o con los días asignados en base a su C.I. serán sancionados
con una multa de Bs. 1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos).
(3) Se establece el horario de 08:00 a 12:00 horas para la apertura y atención al público de entidades financieras
bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas y, tiendas de barrio, mercados,
supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad. Se exceptúa de esta medida de
prevención a los establecimientos farmacéuticos y de salud, incluidos consultorios privados, postas sanitarias y otros
de salud de los diferentes niveles
(4) Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán
desarrollar sus actividades de lunes a domingo las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la
población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser en horario de 14:00 a 05:00 horas, de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad.
(5) El gobierno nacional pagará las facturas de energía eléctrica de la categoría domiciliaria del país que consuman hasta Bs. 120.- (Ciento veinte 00/100
Bolivianos) correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020. Asimismo, el gobierno nacional pagará el cincuenta por ciento (50%) del
consumo de agua de la categoría domiciliaria, de los meses de abril mayo y junio.
(6) Se otorgará una Canasta Familiar a los hogares bolivianos con menores ingresos a ser distribuida en todo el territorio boliviano, de acuerdo a
reglamentación que será emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020:
15. (1) Las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias deberán ejercer la rectoría en salud en
sus jurisdicciones conforme a los lineamientos y políticas emitidas por el nivel central del Estado. En caso de
incumplimiento por las Entidades Territoriales Autónomas, los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) de
manera excepcional y temporal pasarán a dependencia técnica, administrativa y de gestión, al Ministerio de
Salud.
Las Máximas Autoridades Ejecutivas de los SEDES que incumplan lo señalado anteriormente serán sujetos de
denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
(1) Las personas que incumplan lo dispuesto por el Decreto Supremo 4200, serán sujeto de arresto de ocho (8) horas
más la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs. 1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos) sin perjuicio
de denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública
(2) Los conductores de los vehículos que incumplan con las medidas de cuarentena y emergencia sanitaria nacional y
que no cuenten con autorización para la circulación, serán pasibles al secuestro de sus vehículos hasta la
conclusión de la cuarentena total y sujeto de arresto de ocho (8) horas, sin perjuicio de denuncia penal
correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contra la salud pública.
Decreto Supremo 4200 de fecha 25 de marzo de 2020:
16. Resolución Bi-Ministerial de fecha 13 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social y Ministerio de Salud:
(1) Los trabajadores que sean sospechosos de portar el Coronavirus (COVID-19) sin que hayan sido
diagnosticados por personal médico autorizado deben aislarse inmediatamente en sus domicilios,
informando a los empleadores para que estos se comuniquen con la autoridad de salud
correspondiente y se tomen las medidas de observación y tratamiento dependiendo del caso
específico.
(2) Los empleadores del sector público y privado deben adoptar las siguientes medidas para prevenir la
enfermedad al interior de sus instituciones:
a) Dotar Productos desinfectantes o antibacteriales.
b) Difundir, fomentar e implementar las medidas de higiene personal
c) Implementar otras medidas de bioseguridad que correspondan.
Distribuir y difundir en sus instalaciones el material de promoción emitido por autoridades de Salud
17. a) Gestionar los mecanismos para la atención pronta de su personal dependiente, en los
establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.
b) Otorgar el permiso excepcional de carácter temporal en su fuente laboral a los servidores
públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado que
se constituyan como casos sospechosos.
(1) Los empleadores deben implementar condiciones de trabajo especiales como modificación del
horario laboral o labores por videoconferencia para las personas que se encuentren en grupos de
riesgo tales como personas adultas mayores, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, pacientes
inmunosuprimidos, etc. Los empleadores tienen la facultad de fijar las medidas que consideren
pertinentes para precautelar el bienestar y la salud de los trabajadores.
(2) Las personas infectadas con el Coronavirus (COVID-19) gozan de la baja médica correspondiente,
mientras que los casos sospechosos cuentan con un permiso excepcional con goce de haberes por el
tiempo que se encuentren en observación. Para la otorgación de naja médica y permisos
excepcionales solo se solicitará el certificado médico correspondiente.
(3) Los permisos excepcionales no serán susceptibles de descuentos ni otros tipos de medidas de
compensación por parte del empleador. El incumplimiento de las medidas dispuestas por esta
Resolución Bi-Ministerial pueden ser denunciadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social.
Resolución Bi-Ministerial de fecha 13 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social y Ministerio de Salud
18. Comunicado 4/2020 de fecha 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud:
(1) Se brinda la información correspondiente para tener conocimiento general sobre los síntomas del
Coronavirus (COVID-19), además de las medidas necesarias para prevenirlo o tratarlo en caso de ser
necesario.
Comunicado 8/2020 de fecha 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud:
(1) Se informa a la población en general sobre la habilitación de la Línea Telefónica 800-10-1104 para
realizar consultas o solicitar ayuda respecto al Coronavirus (COVID-19), misma que se encuentra
disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Comunicado S/N de fecha 15 de marzo de 2020 del Ministerio de Gobierno:
(1) Se pone a disposición de la población en general la aplicación “Coronavirus Bolivia” para mantener al
tanto a la gente respecto a la situación actual del país y brindar toda la información pertinente. Los links
para la descarga de la aplicación son los siguientes:
a) IOS – bit.ly/covidbolios
b) ANDROID – bit.ly/coviboand
19. Comunicado 10/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión
Social:
(1) Se suspenden las actividades de entidades públicas y privadas a nivel nacional a partir de las cero (0)
horas del día domingo 22 de marzo hasta el 04 de abril de 2020.
(2) Durante la vigencia de la Cuarentena Total, las entidades públicas y privadas deben pagar el salario a
su personal de forma normal.
(3) Las entidades dedicadas a las actividades descritas en los párrafos 19 y 20 del presente informe
podrán realizar sus actividades de forma excepcional. En ese sentido, estas entidades deben otorgar
a su personal los medios de transporte correspondientes corriendo con todos los gastos y
responsabilidades.
(4) Las autorizaciones otorgadas para desarrollar actividades en base a los requisitos del Comunicado
09/2020 tienen plena vigencia y no se requiere renovarlas ni cumplir nuevos requisitos.
(5) Se habilitaron las direcciones de correo electrónico “denuncias-privadas@mintrabajo.gob.bo” y
“denuncias-privadas@mintrabajo.gob.bo” para poder informar al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social sobre cualquier incumplimiento a la normativa laboral emitida durante la Cuarentena
Total.
20. Comunicado 11/2020 de fecha 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social:
(1) Se dispone la suspensión de los plazos procesales administrativos de todos los recursos administrativos que se
encuentran en trámite y pendientes de resolución, en las diferentes instancias de materia laboral.
(2) Se suspenden todas las actuaciones administrativas, incluyendo audiencias de acoso laboral, reincorporación y cualquier
otra actuación que implique la instalación de audiencias.
(3) Se suspende el plazo de visado de contratos de trabajo extranjero y refrenda de finiquitos.
(4) Se aclara que el pago de beneficios sociales no queda suspendido ni postergado bajo ningún concepto, debiendo ser
realizado de acuerdo a la normativa mediante transferencia o cualquier otro mecanismo que determine el empleador de
acuerdo a sus posibilidades.
(5) Aquellas entidades que estén desarrollando sus actividades de forma excepcional deben contar con el correspondiente
Certificado de Autorización y código QR, emitido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
(6) Queda prohibido que las entidades públicas y privadas con Certificado de Autorización requieran el servicio de personal
dependiente clasificado como dentro de los grupos de riesgo de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 189/20 de 18 de
marzo de 2020.
(7) Durante la Cuarentena Total y Emergencia Sanitaria Nacional, las entidades del sector público y privado deben cumplir
con las medidas de promoción de la salud y prevención de contagio del Coronavirus (COVID-19) de acuerdo a la
Resolución Bi-Ministerial 001/20 del 13 de marzo de 2020.
21. Resolución ASFI 251/2020 de fecha 23 de marzo de 2020 emitida por la Autoridad del Sistema
Financiero:
(1) Se suspenden todos los plazos administrativos relativos a todo tipo de actuaciones administrativas
ante la ASFI a partir del día 23 de marzo de 2020.
23. No. Medida Tributaria Impuesto Beneficiario Ventajas Desventajas
1 Postergación del Pago del IUE 2019 del 29 de abril al 29 de
mayo, para las empresas que cierran al 31 de diciembre de
2019.
IUE Todas las empresas con cierre
al 31 de diciembre de 2019
(Sociedades, Empresas
Unipersonales y Profesionales
Independientes)
Alivio en el Flujo de Caja de
las Empresas por 30 días.
Las empresas que paguen el IUE en Mayo pierden 1
mes de compensación con el IT generado en Mayo.
La norma no amplia el plazo para la presentación de
Estados Financieros, Auditorías Externas y otra
información que no se podrá presentar en el plazo
original del 29 de abril de 2020.
2 Plan de pagos para el IUE 2019, Cuota inicial del 50% hasta
el 1 de junio de 2020 y 3 cuotas mensuales sin intereses ni
mantenimiento de valor (Junio, Julio y Agosto).
IUE Todas las empresas con cierre
al 31 de diciembre de 2019
(Sociedades, Empresas
Unipersonales y Profesionales
Independientes)
Alivio en el Flujo de Caja
para las empresas.
Las empresas que paguen el IUE en Mayo en cuotas
pierden 1 mes de compensación con el IT generado en
Mayo.
3 Incentivo para pago al contado del IUE hasta el 15 de mayo
de 2020, pudiendo compensar un monto mayor del IUE.
PRICOS Y GRACOS: 10% adicional del monto del IUE
pagado para compensar con el IT.
RESTO: 20% adicional del monto del IUE pagado para
compensar con el IT.
IT Todas las empresas que
paguen el IUE al contado hasta
el 15 de mayo de 2020
Se tendría un monto
adicional para compensar
con el IT que se genera
hasta Abril 2021 (10% o 20%
adicional)
Esta medida solo genera incentivo para las empresas
que pagan un IUE menor al IT generado en 12 meses.
4 Deducción para el IUE 2020, de donaciones en efectivo
que hagan las empresas a centros de salud por el COVID-
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IUE Empresas sujetas al IUE que
hagan donaciones
Deducción de las
donaciones para bajar la
base imponible del IUE 2020
La norma no aclara el caso de empresas con otro cierre
fiscal (Industriales 31 de marzo, Agrícolas 30 de junio o
Mineras 30 de septiembre)
5 Para el caso de profesionales independientes se amplía la
base de deducciones del crédito fiscal IVA incluyendo las
compras de alimentos, las contrataciones de servicios de
salud y educación de su núcleo familiar directo hasta el 31
de diciembre de 2020.
IVA Profesionales independientes Reducción de la base
imponible del IVA.
La norma no abarca a las empresas unipersonales que
son en esencia pequeños emprendimientos no
equiparables a empresas grandes o solidas.
6 En el caso del Impuesto a las Transacciones (IT) existe una
reducción de la base imponible excluyendo el IVA
efectivamente pagado y tiene una duración de 3 meses
para Pricos y Gracos y de 6 meses para contribuyentes
Resto.
IT Todos los contribuyentes del
régimen general
Reducción de la base
imponible del IT
La medida solo beneficia a quienes no compensan el IT
con el IUE que pagaron previamente y pagan el IT en
efectivo.
7 A partir de la fecha de publicación del presente Decreto
Supremo, queda suspendido el cómputo de los plazos para
la presentación y tramitación de Recursos de Alzada y
Jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria y
para el inicio y tramitación de procedimientos
determinativos y sancionatorios a cargo del Servicio de
Impuestos Nacionales y de la Aduana Nacional de Bolivia.
General Contribuyentes con procesos
de impugnación o tramites en
curso ante el SIN o la Aduana
Suspensión de plazos Es una medida de suspensión de plazos por la
cuarentena dictada y la suspensión de labores de
trabajo publico y privado, no implica ningún beneficio
directo para los afectados.
DS4198MedidasTributarias