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COMPARECENCIA DE KIDETZA
1-PRESENTACION
QUIENES SOMOS
KIDETZA,Federación de Euskadiparael apoyointegralenlascrisisfamiliaresesunaorganización
de mujeres y hombres que surgió en 1999 y está formada por las asociaciones territoriales
AGIPASE(Gipuzkoa)ABIPASE(Bizkaia) y AMAPASE(Alava)
Sus objetivos fundamentales son:
 Defensa del interés del la menor en las situaciones de conflicto familiar
 Promover la igualdad mujer/hombre
 Promover el diálogo en la resolución de los confictos familiares
 Prevenir y/o intervenir en situaciones de exclusión social .
Las actuacionesque llegamosacaboparalaconsecuciónde estosobjetivossoncoordinadascon
lasinstitucionesanivel municipal,foralyautonómico,asícomoconotrasorganizacionessociales
QUE HACEMOS:
1º-COLABORAMOS CON LAS INSTITUCIONES:
A)Apoyo desarrollo legislativo mediante enmiendas,comparecencias,informes etc
 Ley de Mediación Familiar
 Informe para el desarrollo del decreto de PEFs
 Ley de atención a la infancia y a la adolescencia
 Ley de apoyo a la familia
B)Propuesta de ILP de Corresponsabilidad Parental
C)Participando en las diferentes comisiones del G.Vasco(Consejo Vasco de Familia etc..)
2-ATENDEMOS A LAS PERSONAS EN SITUACION DE CONFLICTO FAMILIAR
Anualmente atendemos en los 3 Territorios a unas 1400 personas por medio de nuestros
programas como son:
 Atención integral a familias en crisis
 Programa de corresponsabilidad parental o parentalidad positiva
 Programa de coordinación y orientación parental
2
2-LEY DE RELACIONES FAMILIARES DE 2015
CRITERIOS QUE LLEVARON A KIDETZA A PRESENTAR LA INICIATIVA
El 12 de Abril del 2011 Kidetza registraría en el Parlamento Vasco la propuesta de ILP de
Corresponsabilidad Parental.
Era una propuesta de ley que reunía los siguientes requisitos:
DEMANDA y APOYO SOCIAL:
La custodia compartida era una demanda social mayoritaria en la sociedad vasca,hecho que
sería corroborado por los siguiente datos
 La ILP sería apoyada por más de 85000 firmas,siendo el 58% pertenecientes a mujeres
vascas
 Durante el trámite de la ley,en Marzo de 2014,en encuesta realizada por el Gobierno
Vasco,el 82% de la población estaría a favor de esta figura y solo el 7% en contra
APOYO POLITICO E INSTITUCIONAL:
Antes y durante la tramitación de la proposición de ley KIDETZA buscó el acuerdo de l as
diferentes instituciones y logró el acuerdo de todos los grupos políticos en las Juntas
Generales,enlas3 capitalesde los TerritoriosHistóricosyennumerososmunicipios.Seríaenel
Parlamento Vasco donde 2 fuerza políticas(PSOE y EHBILDU) votarían en contra
REQUERIMIENTO DEL ARARTEKO EN INFORME AL PARLAMENTO VASCO:
En informe remitido por el ARARTEKO al Parlamento Vasco en 2010,este recomendaría a las
fuerzas políticas que tomaran las medidas legislativas necesarias para que la ley de custodia
compartida pudiera ser la norma
TRAMITACION
Fue aprobadael 30 de Juniode 2015 tras una tramitaciónque duró cerca de 4 años y con más
de 30 comparecencias de expertos.
3
CONTENIDOS
EL INTERES DEL/LA MENOR ES LO MAS IMPORTANTE A PROTEGER
Artículo 3. Derechos y deberes.
 Mantenimientode las obligaciones de los progenitores hacia sus hijos e hijas después
del divorcio
 Decisiones judiciales debe adoptarse en interés y beneficio del menor
 Obligación de escuchar a los menores y de recabar informe del fiscal
 Mantenimiento de normal relación con ambos progenitores excepto cuando
circunstancias graves lo aconsejen.
1. Los procedimientos indicados en el artículo 1 de esta ley no eximirán a los progenitores de
sus obligaciones para con los hijos e hijas ni les privarán de los derechos que les asisten.
2. Cualquier decisión,resolución o medida que afecte a hijos o hijas menores de edad deberá
adoptarse eninterésybeneficiode estos.El juez,cuandodebaacordar el régimende custodia,
el cuidado y la educación de los hijos e hijas menores deberá recabar informe del Ministerio
Fiscal yoír a losylasmenores,de oficiooapeticióndelfiscal ode laspartesodel propiomenor,
cuando su edad y madurezhagan suponerque tienensuficiente juicioyse estime necesario,y
en todo caso a los mayores de 12 años.
3. En la regulaciónde lasrelacionesfamiliares,exceptocuandocircunstanciasgravesaconsejen
lo contrario en beneficio del menor, los hijos e hijas menores de edad tendrán derecho a un
contacto directocon susprogenitoresde modoregularya que ambosparticipenenlatoma de
decisionesinherentesalatitularidadyejerciciode lapatriapotestad,siempre que seaposible.
De las medidas judiciales a falta de acuerdo
Guarda y custodia de los hijos e hijas
 Cualquier progenitor puede presentar en su propuesta de divorcio la situación de
desproteccion del menor
 El/la juez cuentan con instrumentossuficientesque pueden certificar la situación de
desprotección del/la menor
4
. 1. Cada uno de los progenitores porseparado,o de común acuerdo,podrásolicitaral juez,en
interésde losmenores,que laguardaycustodiade loshijose hijasmenoreso incapacitadossea
ejercidade formacompartidao por uno solode ellos.Dichasolicituddeberáiracompañadade
una propuesta fundada del régimen de desarrollode la custodia, incluyendo la determinación
de losperiodosde convivenciayrelación,asícomolasformasdecomunicaciónconelprogenitor
no custodio y, en su caso, con los demás parientes y allegados.
2. La oposiciónalacustodiacompartidade unode losprogenitoresolasmalasrelacionesentre
ambosnoseránobstáculoni motivosuficienteparanootorgarlacustodiacompartidaeninterés
del menor.
3. El juez,a peticiónde parte,adoptará la custodia compartidasiempre que no sea perjudicial
para el interésde losylas menores,yatendiendoentodo caso a las siguientes circunstancias:
Antesde adoptarsudecisión,laspartespodránaportar,oeljuez,deoficiooainstanciade parte,
recabar informes del servicio de mediación familiar, médicos, sociales o psicológicos de
especialistasdebidamente cualificadose independientes,relativosalaidoneidaddel mododel
ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los y las menores, y, en su caso,
sobre la estancia, relación y comunicación de estos con el progenitor no conviviente u otras
personas.
5. En loscasos de custodiacompartida,el juezfijaráunrégimende convivenciade cada unode
losmiembrosdeparejaconloshijosehijas,adaptadoalascircunstanciasdelasituaciónfamiliar,
que garantice a ambos el ejercicio de sus derechos y obligaciones en igualdad.
6. El juezpodráotorgara unosolode losprogenitoreslaguardaycustodiade lapersonamenor
de edadcuando loconsidere necesarioparagarantizarel interéssuperiordel menorya la vista
de losinformessociales,médicos,psicológicosydemásque procedan.En este supuestopodrá
fijar un régimen de comunicación, estancia o visitas con el otro progenitor que garantice las
relaciones paternofiliales así como, en su caso, con la familia extensa.
Régimen de comunicación y estancia
 No procede ningúntipode guarday custodiaencaso de condenapor violenciade
géneroodoméstica
 No procede tampococomonorma el régimende visitas
 Los indiciosfundadosde comisiónde losdelitosanterioresserántenidosencuenta
por el juez tantopara la adjudicacióncustodiacompartida,monoparental osistemade
visitas
 Atendidaslascircunstanciasde cadacaso el juezpodrádeterminarunsistemade
visitasyestancia
3. No obstante, con igual carácter general se entenderá que no procede atribuir la guarda y
custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia,relacióny
comunicaciónrespectode ellosyellas, al progenitorque hayasidocondenadopenalmentepor
sentenciafirme porun delitode violenciadomésticao de géneropor atentar contra la vida,la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la
responsabilidad penal.
5
En este sentido,losindiciosfundadosde lacomisiónde dichosdelitosserántenidosencuenta
por el juez como circunstancias relevantes a los efectos del establecimiento o modificaciónde
las medidasprevistasenestaleyenrelacióncondichorégimen,del mismomodoque lopodrá
ser, en su caso, la resolución absolutoria que pudiera recaer posteriormente.
4. Excepcionalmente, el juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección
del interéssuperiorde loshijose hijas,enatenciónaloscriteriosanterioresy,singularmente,a
la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena fijada, y a la
reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, de relación o de mera
comunicaciónrespectode ellos.Extinguidalaresponsabilidadpenal,el juez,ainstanciade parte,
deberá valorar si procede la modificación de las medidasadoptadas atendiendoa los criterios
anteriores.
5. Cuando ambos progenitores estuvieran incluidos en alguno de los supuestos anteriormente
señalados, el juez atribuirá la guarda y custodia de los hijos e hijas menores a los familiareso
allegadosque,porsusrelaciones conellos,considere másidóneos,salvoque excepcionalmente,
en interés de los hijos e hijas, y atendiendo a la entidad de los hechos, duración de la pena,
reincidencia y peligrosidad de los progenitores,entienda que debería ser otorgada a estos o a
alguno de ellos. En defecto de todos ellos, o cuando no fueran idóneos para su ejercicio, la
tendrán las entidades públicas que en el territorio concreto tengan asignada la función de
protección de los y las menores.
CONCLUSION
 En situaciónde condenapor violenciade géneroointrafamiliarnocabe ningún
tipo de guardia y custodia ni régimen de visita
 Ante unadenunciade violenciade géneroointrafamiliarel juez,de verindicios
fundados, tomará medidas similares a las anteriores
 El juez tiene instrumentos suficientes para determinar la medida a adoptar y
realizar el seguimiento de la misma (equipos sicosociales, pefs, informes de
servicios sociales de base etc..
 Las partes tambien tienen la posibilidad de presentar todo tipo de informes
6
3-PROPUESTA DE EHBILDU
 No custodia compartida en casos de denuncia por violencia de género
 Posibilidad de suspender el derecho a régimen de visitas en casos de
denuncia por violencia de género
 Se tendrán en cuenta los informes de especialistas además de los
servicios de mediación
Artículo primero. Se modifica el artículo 3 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de
relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que
quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3. Derechos y obligaciones.
1. Los procedimientos indicados en el artículo 1 de esta Ley no eximirán a los
progenitores de sus obligaciones para con los hijos e hijas ni les privarán de los
derechos que les asisten.
2. Cualquier decisión, resolución o medida que afecte a hijos e hijas menores de
edad deberá adoptarse en interés y beneficio de estos, garantizando la
protección de todos sus derechos, incluido, de manera específica, su derecho a
la integridad física y moral.
3. En la regulación de las relaciones familiares, los hijos e hijas tendrán derecho a
un contacto directo con sus progenitores de modo regular, y a que ambos
participen en la toma de decisiones inherentes a la titularidad y ejercicio de la
patria potestad, salvo cuando se encuentre el progenitor incurso en una causa
por violencia de género, en cualquiera de sus modalidades legales, y se haya
adoptado alguna medida de protección respecto de la víctima, o cuando la causa
que se lleve adelante lo sea por violencia contra el menor o la menor sobre quien
deba versar la medida”.
Artículo segundo. Se añade un artículo 9 bis a la Ley 7/2015, de 30 de junio, de
relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que
quedará rectado en los siguientes términos:
“Artículo 9 bis. Custodia compartida.
Cuando alguno de los progenitores esté incurso en un procedimiento judicial por razón
de violencia de género, se hayan adoptado o no medidas en relación con el mismo, no
tendrá derecho a ejercitar la guardia y custodia compartida”.
Artículo tercero. Se suprime el apartado 3 y se modifica el apartado 1 del artículo 11
de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o
ruptura de los progenitores, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 11. Régimen de comunicación y visitas.
1. El progenitor que no tenga consigo a los hij@s menores o discapacitad@s
gozará, con carácter general, del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y
tenerlos en su compañía.
7
Este derecho podrá ser suspendido por decisión judicial cuando el progenitor
esté incurso en procedimiento judicial por violencia de género, se hayan o no
adoptado medidas en relación con el mismo, y haya o no sentencia en el
momento de la decisión.
Para la adopción de esta medida se recabará informe médico, social y
psicológico de los Servicios de Mediación Familiar, en relación con la
conveniencia y necesidad de la medida a adoptar, que siempre se tomará en
garantía y protección de los derechos de los menores.
Se tendrán en cuenta, asimismo, los indicios existentes sobre la comisión del
delito y las decisiones judiciales en vigor para adoptar la medida.
Las partes tendrán derecho a conocer el informe indicado, pudiendo llevar a
efecto alegaciones al mismo.
El juzgador resolverá, oídas todas las partes del procedimiento, y valorando toda
la información recibida”.
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAPROPUESTA
 Necesidad de proteger al menor en situaciones de violencia de género
 El 97% de los hombres con orden de alejamiento tienen régimen de
visitas e inclusive custodia compartida
 Denuncia por parte del C.General del Poder Judicial de falta de
protección de los menores
 Hechos acaecidos graves contra mujeres y menores en Euskalherria
4-POSTURADE KIDETZA
La propuesta de EHBILDU pretende defender el interés del/la menor hecho que compartimos
pero que entendemos no es la fórmula más adecuado en estos momentos por lo siguiente
1º-LA LEY VASCA DE RELACIONES FAMILIARES RECOGE DE FORMA MAS AMPLIA LA
PROTECCION DEL MENOR.HAY QUE PROTEGER AL MENOR DE TODO TIPO DE VIOLENCIA
 La propuesta modificación del artlo 3º en su punto 1 es idéntica.
 La propuesta de modificación del artlo 3-2 es muy genérica e incompleta siendo más
concreta, ampliay respetuosaconlosderechosde los/lasmenores la actual redacción
 La propuesta de modificacióndel artlo 3-3 es poco completa, ya que circunscribe la
restricción de contacto con progenitores a las situaciones de violencia de género,
habiendootrasmuchassituacionesenque dicharestriccióndebe aplicarse. Porello, es
más correcta la redacciónde la actual leyque essimilara la existente enlaConvención
de los Derechos del Niño/a.
8
 La ley vasca de relaciones familiares recoge que en casos de condena por violencia de
género o intrafamiliar no cabe ni custodia compartida ni monoparental, así como
tampoco un régimen de visitas. NO SOLO EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GENERO
SINO TAMBIEN EN CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA
 No es nececesario añadir un artículo 9 bis.El artículo 11-3 ya lo contempla además de
maneramás amplia. En caso de denunciade violenciade géneroointrafamiliarfaculta
al juez a que no conceda ni custodia compartida, ni monoparental ni siquiera régimen
de visitassi va contra el interésdel/la menor.NOSOLOEN SITUACIONESDE VIOLENCIA
DE GENERO COMO PROPONE LA ENMIENDA SINO TAMBIEN EN SITUACIONES DE V.
DOMESTICA.
 El promoverque encasode denunciaporviolenciade géneropuedasersuspendidoun
régimende visitasyaestácontemplado enel artlo11-3de laleyde relacionesfamiliares.
 La posibilidaddeque eljuezsolicite informeso quelasparteslosaportenvienerecogido
en la ley, salvo los informes del servicio de Mediación Familiar, ya que los casos de
violencia de género no se pueden derivar a los servicios de Mediación Familiar
“ Antesde adoptarsudecisión,laspartespodránaportar,oeljuez,deoficiooainstancia
de parte, recabar informes del servicio de mediación familiar, médicos, sociales o
psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la
idoneidaddel mododel ejerciciode lapatriapotestady del régimende custodiade los
y las menores,y,en su caso, sobre la estancia,relaciónycomunicaciónde estoscon el
progenitor no conviviente u otras personas.”
 El promover explícitamente que no se de la guarda y custodia compartida con la
presentación de una simple denuncia por violencia de género supone:
1. Ignorar la realidadpuescomo norma nunca se da enEuskadi la custodiacompartidasi
hay una denuncia fundada de violencia de género o doméstica
2. Poner en tela de juicioel buen funcionamiento de la judicatura y fiscalía en la defensa
del interés del menor
3. Favorecerlainstrumentalizaciónde lajusticiaparaconseguirlacustodiamonoparental
mediante la presentación de una denuncia de violencia de género
4. No defender el interés del menor con la toma de una medida que puede privarle de
unos de los progenitores sin razones suficientes
5. Ignorar que también hay situaciones de violencia doméstica y de otro tipo que son
contrarias al interés del/la menor.
9
2º-LA LEY VASCA DE RELACIONES FAMILIARES,OTRAS LEYES Y LA JURISPRUDENCIA
GARANTIZAN EL INTERES DEL MENOR
 PROTECCION QUE GARANTIZA LA LEY 7/2015 DE RELACIONES FAMILIARES EN
SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS PROGENITORES. Dicha afirmación no
tiene solosubase jurídica-normativa,sinotambiénsubase- jurisprudencial habiéndose
resuelto recientemente una cuestión de inconstitucionalidad nº 2764-2017 (sentencia
77/2018, de 5 juliode 2018), determinandoexpresamente que artículo11apartado 1 y
3 de la Ley en correlación con el artículo 92.7 del Código Civil , garantiza el interés del
menor,enconexiónconunacasuísticadeviolenciadegénero. CARECEDESENTIDOUNA
NUEVA REDACCION CUANDO QUEDA GARANTIZADO EL INTERES DEL MENOR Y DE LA
VICTIMA.
 ARTICULO 65 y 66 de la LO de Violencia de Género establece la posibilidad de
suspenderlapatria potestady el régimende visitas,estancia,relaciónocomunicación
con los menores con “el inculpado” (modificados dichos artículos por la Ley Orgánica
8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia). MEDIDAS DE PROTECCION DE LA VICTIMA. NO ES NECESARIA DICHA
MODIFICACION POR ESTAR REGULADO LEGALMENTE siendo las medidas,
discrecionalidad del juez, siendo conforme a derecho. Prueba evidente de ello es la
sentenciadel Tribunal SupremoLa Sala de loCivil del TS sentencia 680/2015, de 26 de
noviembre de 2015 (Rec. 36/2015; Ponente: señor Arroyo Fiestas) que fija doctrina
jurisprudencial sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de
maltrato.
 ARTICULO 92.7 DEL CODIGO CIVIL
“7. Noprocederálaguardaconjuntacuandocualquierade lospadresestéincursoenun
proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que
convivanconambos.Tampocoprocederácuandoel Juezadvierta,delasalegacionesde
las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia
doméstica.”
 SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE FEBRERO DE 2016:
No cabe custodia compartida cuando hay una condena por violencia de género.
 REAL DECRETO-LEY 9/2018 , DE 3 DE AGOSTO medidasurgentespara el desarrollodel
pacto de estado
 ARTICULO23 DE LA LODE VIOLENCIADE GENERO:acreditaciónde situacionesderiesgo
sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución que acuerde
medida cautelar + informe favorable del Ministerio Fiscal +informes de Servicios
Sociales o casas de acogida.
 ARTICULO 156 DEL CODIGO CIVIL: patria potestad- intervención psicológica sin
consentimiento del maltratador.
10
 LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL PAIS VASCO
-.ARTICULO 8 PATRIA POTESTAD, APARTADO SEGUNDO:
“2.– Excepcionalmente, el juez podrá decidir en beneficio de los hijos e hijas que la patria
potestadseaejercidatotal oparcialmenteporunode losprogenitores.Asimismo,eljuezpodrá
acordar en sentencia la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa
para ello.”
-. -.ARTICULO 9 REGIMEN DE VISITAS , APARTADO SEXTO:
6.– El juezpodráotorgaraunosolode losprogenitoreslaguardaycustodiade lapersonamenor
de edadcuando loconsidere necesarioparagarantizarel interéssuperiordel menorya la vista
de losinformessociales,médicos,psicológicosydemásque procedan.En este supuestopodrá
fijar un régimen de comunicación, estancia o visitas con el otro progenitor que garantice las
relaciones paternofiliales así como, en su caso, con la familia extensa.
-. ARTICULO 11: REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y ESTANCIA.
3– No obstante, con igual carácter general se entenderá que no procede atribuir la guarda y
custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia,relacióny
comunicaciónrespectode ellosyellas,al progenitorque hayasidocondenadopenalmentepor
sentenciafirme porun delitode violenciadomésticao de géneropor atentar contra la vida,la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la
responsabilidad penal.
En este sentido,losindiciosfundadosde lacomisiónde dichosdelitosserántenidosencuenta
por el juez como circunstancias relevantes a los efectos del establecimiento o modificaciónde
las medidasprevistasenestaleyenrelacióncondichorégimen,del mismomodoque lopodrá
ser, en su caso, la resolución absolutoria que pudiera recaer posteriormente.
4.– Excepcionalmente,el juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección
del interéssuperiorde loshijose hijas,enatenciónaloscriteriosanterioresy,singularmente,a
la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena fijada, y a la
reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, de relación o de mera
comunicación respecto de ellos.
Extinguida la responsabilidad penal, el juez, a instancia de parte, deberá valorar si procede la
modificación de las medidas adoptadas atendiendo a los criterios anteriores.
5.– Cuandoambosprogenitores estuvieranincluidosenalgunode lossupuestosanteriormente
señalados, el juez atribuirá la guarda y custodia de los hijos e hijas menores a los familiareso
allegadosque,porsusrelacionesconellos,considere másidóneos,salvoque excepcionalmente,
en interés de los hijos e hijas, y atendiendo a la entidad de los hechos, duración de la pena,
reincidencia y peligrosidad de los progenitores,entienda que debería ser otorgada a estos o a
alguno de ellos. En defecto de todos ellos, o cuando no fueran idóneos para su ejercicio, la
tendrán las entidades públicas que en el territorio concreto tengan asignada la función de
protección de los y las menores.
11
3º-BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA LEY
 Aumento de custodias compartidas en interés del/la menor desde el 25% en 2015 al
37% en 2017.En este año ha subido la cifra, aún por confirmar por estadística. Es
reseñable que el promedio del Estado en dicho año fue 3l 30,2%
 La contenciosidadde lasseparacionesydivorcios haidobajandoprogresivamenteaño
tras año, pasando desde el 19,7% en 2014 al 18,2% en 2017,siendo particularmente
significativa la de Bizkaia, que de tener un 21,3% en 2014 ha pasado a tener un 18,8%
en2017.Es reseñableque el nivelde contenciosidadenel Estadoen2017 fue del 22,8%
 Ha aumentado de formaexponencial lademanda del servicio de orientación parental
 Nohay unademandade modificaciónde dichaleyni porel Ararteko,Emakunde, porlos
servicios sociales , institucionales , la sociedad
 El funcionamiento de los jueces y fiscalía en la defensa del interés del/la menor es a
nuestro parecer correcto en aplicación de la ley. De hecho no tenemos constancia de
quejaspormal funcionamientoensituacionesdeviolenciadegénero ointrafamiliarsino
todo lo contrario
 Tanto los PEFs, Judicatura, equipos sicosociales y servicios forales de atención a la
infancia en situaciones de desproteccion funcionan coordinadamente, hecho que
tenemos constatado en varios casos de violencia de género e intrafamiliar.
4º-POSIBILIDAD DE NO COMPETENCIA LEGAL DEL PARLAMENTO VASCO PARA MODIFICAR LA
LEY EN ASPECTOS REFERIDOS A VIOLENCIA DE GENERO
El Plenodel Tribunal Constitucional,porprovidenciade 18 de juliode 2017, acordadó admitira
trámite la cuestiónde inconstitucionalidadnúmero2764-2017, planteadaporel Juzgadode 1.ª
Instancia e Instrucción número 2 de Eibar, en el procedimiento de medidas provisionales
número 4/2017, en relación con el artículo 11.3, 4 y 5 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015,
de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los
progenitores,por posible vulneración del artículo 149.1.8.ª de la CE, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión(«B.O.E.» 2 agosto).
-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL- CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD:
SENTENCIA 77/2018, de 5 de julio de 2018.
Se resolvió la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación
del juicio de relevancia
-.EN LA SENTENCIA SE RESEÑA LA COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA(C.CIVIL) EN LA
COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAISVASCOOBEDECE A LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 149.1.8º
DE LA CE, PERO NO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO(C.PENAL).Estonosllevaunaa una
reflexión¿esnecesariaunredacciónde la leyque pondría en riegosla constitucionalidadde la
mismaporregularunamateriade lacual carece de competenciaencasoque se formalizaseuna
cuestión de inconstitucionalidaden concreto (artículo 163 CE), no en abstracto como se ha
resuelto mediante la cuestión de constitucionalidad referenciada? Todo ello sin obviar que la
actual ya ha sido legitImada por el propio Tribunal Constitucional y que lo que se pretende ya
está regulado en la propia Ley que se intenta modificar.
12
5º-TRAMITACION DEL PACTO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO QUE ESTABLECE
204-Realizar estudios sobre la situación de los menores (custodia, visitas relaciones con el
maltratador)
205-Adoptar las medidasque permitanque lacustodiacompartida enningúncaso se imponga
en casos de violenciade géneroy que no puedaadoptarse ni siquieraprovisionalmente si está
incurso en un procedimiento penal por violencia de género y existe orden de protección
En ambasmedidasel pactosuscritoportodoslospartidosestablece que el desarrollode ambas
compete al Estado, concretamente al Ministerio de Justicia
Sería lógico esperar a que se desarrolle legalmente dicho pacto por riesgo de colisión
competencial y dado de que su desarrollo debiera hacerse por consenso
6º-ESTUDIO SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Este organismo ha creado un grupo de expertosque va a estudiar el desarrollo de la custodia
compartida en todo el Estado Español
Sería lógico esperar a los resultados de este estudio.
7º-LA REALIDAD DE EUSKADI NO ES LA DEL RESTO DEL ESTADO EN EL AREA DE FAMILIA
 En Euskadi no se da al 93% de maltratadores con orden de protección un régimen de
visitas
 Cuando se dan, de no haber riesgo para el menor, lo son en un punto de encuentro y
mediante el sistema de régimen de visita tutelada
 No hay ni un caso que se haya dado la custodia compartida con condena firme por
maltrato
 Tampoco tenemos constancia que se haya dado ninguna custodia compartida con
denuncia previa por maltrato e indicios fundados de haberse cometido
 En el País Vasco hay un funcionamiento muy profesional de los equipos psicosociales,
de los PEFS y de los servicios de protección a la infancia forales
 Hay una coordinación importante entre la red educativa, sanitaria y servicios sociales
para detectar los casos de violencia de género y su repercusión en los menores
8ºIMPLEMENTACION DE NUEVOS SERVICIOS DE PREVENCION EN CASO DE CONFLICTO
 Figura del coordinador parental como elemento de resolución de los conflictos
13
9º-NECESIDAD DE UN DEBATE Y CONSENSO SOCIAL PREVIO
 Esta propuestade leyfue apoyadaconsu firmapor más de 85000 firmasy contó conel
respaldo de más del 82% de la población. Su modificaciónnecesita debate y consenso
social
 Una ley debe ser cambiada cuando se demuestra que no funciona y no por motivos
ideológicos como se ha hecho en Aragón por los partidos que estaban contra la ley
aragonesade custodiacompartida, pese al buenfuncionamientode laley,el criterioen
contra del Justicia de Aragon, Abogados de Familia y la sociedad aragonesa en su
conjunto
Por todo elloentendemosque noes el momentoadecuadopara iniciaruna modificaciónlegal
de esta ley.
Por ello proponemos:
 Esperar a que se desarrolle lo recogido en el Pacto contra la violencia de género
 Se cree en el Parlamento Vasco una comisión que analizace la defensa del interés del
menorenlosconflictosfamiliaresyel funcionamientode laleyde relacionesfamiliares
para prevenir o atajar los mismos, así como que medidas pudieran prevenir dicha
violencia como la puesta en marcha en el Pais Vasco de la figura del Coordinador
Parental
En Bilbo a 10 de Junio de 2019

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Borrador comparecencia de kidetza.definitivo

  • 1. 1 COMPARECENCIA DE KIDETZA 1-PRESENTACION QUIENES SOMOS KIDETZA,Federación de Euskadiparael apoyointegralenlascrisisfamiliaresesunaorganización de mujeres y hombres que surgió en 1999 y está formada por las asociaciones territoriales AGIPASE(Gipuzkoa)ABIPASE(Bizkaia) y AMAPASE(Alava) Sus objetivos fundamentales son:  Defensa del interés del la menor en las situaciones de conflicto familiar  Promover la igualdad mujer/hombre  Promover el diálogo en la resolución de los confictos familiares  Prevenir y/o intervenir en situaciones de exclusión social . Las actuacionesque llegamosacaboparalaconsecuciónde estosobjetivossoncoordinadascon lasinstitucionesanivel municipal,foralyautonómico,asícomoconotrasorganizacionessociales QUE HACEMOS: 1º-COLABORAMOS CON LAS INSTITUCIONES: A)Apoyo desarrollo legislativo mediante enmiendas,comparecencias,informes etc  Ley de Mediación Familiar  Informe para el desarrollo del decreto de PEFs  Ley de atención a la infancia y a la adolescencia  Ley de apoyo a la familia B)Propuesta de ILP de Corresponsabilidad Parental C)Participando en las diferentes comisiones del G.Vasco(Consejo Vasco de Familia etc..) 2-ATENDEMOS A LAS PERSONAS EN SITUACION DE CONFLICTO FAMILIAR Anualmente atendemos en los 3 Territorios a unas 1400 personas por medio de nuestros programas como son:  Atención integral a familias en crisis  Programa de corresponsabilidad parental o parentalidad positiva  Programa de coordinación y orientación parental
  • 2. 2 2-LEY DE RELACIONES FAMILIARES DE 2015 CRITERIOS QUE LLEVARON A KIDETZA A PRESENTAR LA INICIATIVA El 12 de Abril del 2011 Kidetza registraría en el Parlamento Vasco la propuesta de ILP de Corresponsabilidad Parental. Era una propuesta de ley que reunía los siguientes requisitos: DEMANDA y APOYO SOCIAL: La custodia compartida era una demanda social mayoritaria en la sociedad vasca,hecho que sería corroborado por los siguiente datos  La ILP sería apoyada por más de 85000 firmas,siendo el 58% pertenecientes a mujeres vascas  Durante el trámite de la ley,en Marzo de 2014,en encuesta realizada por el Gobierno Vasco,el 82% de la población estaría a favor de esta figura y solo el 7% en contra APOYO POLITICO E INSTITUCIONAL: Antes y durante la tramitación de la proposición de ley KIDETZA buscó el acuerdo de l as diferentes instituciones y logró el acuerdo de todos los grupos políticos en las Juntas Generales,enlas3 capitalesde los TerritoriosHistóricosyennumerososmunicipios.Seríaenel Parlamento Vasco donde 2 fuerza políticas(PSOE y EHBILDU) votarían en contra REQUERIMIENTO DEL ARARTEKO EN INFORME AL PARLAMENTO VASCO: En informe remitido por el ARARTEKO al Parlamento Vasco en 2010,este recomendaría a las fuerzas políticas que tomaran las medidas legislativas necesarias para que la ley de custodia compartida pudiera ser la norma TRAMITACION Fue aprobadael 30 de Juniode 2015 tras una tramitaciónque duró cerca de 4 años y con más de 30 comparecencias de expertos.
  • 3. 3 CONTENIDOS EL INTERES DEL/LA MENOR ES LO MAS IMPORTANTE A PROTEGER Artículo 3. Derechos y deberes.  Mantenimientode las obligaciones de los progenitores hacia sus hijos e hijas después del divorcio  Decisiones judiciales debe adoptarse en interés y beneficio del menor  Obligación de escuchar a los menores y de recabar informe del fiscal  Mantenimiento de normal relación con ambos progenitores excepto cuando circunstancias graves lo aconsejen. 1. Los procedimientos indicados en el artículo 1 de esta ley no eximirán a los progenitores de sus obligaciones para con los hijos e hijas ni les privarán de los derechos que les asisten. 2. Cualquier decisión,resolución o medida que afecte a hijos o hijas menores de edad deberá adoptarse eninterésybeneficiode estos.El juez,cuandodebaacordar el régimende custodia, el cuidado y la educación de los hijos e hijas menores deberá recabar informe del Ministerio Fiscal yoír a losylasmenores,de oficiooapeticióndelfiscal ode laspartesodel propiomenor, cuando su edad y madurezhagan suponerque tienensuficiente juicioyse estime necesario,y en todo caso a los mayores de 12 años. 3. En la regulaciónde lasrelacionesfamiliares,exceptocuandocircunstanciasgravesaconsejen lo contrario en beneficio del menor, los hijos e hijas menores de edad tendrán derecho a un contacto directocon susprogenitoresde modoregularya que ambosparticipenenlatoma de decisionesinherentesalatitularidadyejerciciode lapatriapotestad,siempre que seaposible. De las medidas judiciales a falta de acuerdo Guarda y custodia de los hijos e hijas  Cualquier progenitor puede presentar en su propuesta de divorcio la situación de desproteccion del menor  El/la juez cuentan con instrumentossuficientesque pueden certificar la situación de desprotección del/la menor
  • 4. 4 . 1. Cada uno de los progenitores porseparado,o de común acuerdo,podrásolicitaral juez,en interésde losmenores,que laguardaycustodiade loshijose hijasmenoreso incapacitadossea ejercidade formacompartidao por uno solode ellos.Dichasolicituddeberáiracompañadade una propuesta fundada del régimen de desarrollode la custodia, incluyendo la determinación de losperiodosde convivenciayrelación,asícomolasformasdecomunicaciónconelprogenitor no custodio y, en su caso, con los demás parientes y allegados. 2. La oposiciónalacustodiacompartidade unode losprogenitoresolasmalasrelacionesentre ambosnoseránobstáculoni motivosuficienteparanootorgarlacustodiacompartidaeninterés del menor. 3. El juez,a peticiónde parte,adoptará la custodia compartidasiempre que no sea perjudicial para el interésde losylas menores,yatendiendoentodo caso a las siguientes circunstancias: Antesde adoptarsudecisión,laspartespodránaportar,oeljuez,deoficiooainstanciade parte, recabar informes del servicio de mediación familiar, médicos, sociales o psicológicos de especialistasdebidamente cualificadose independientes,relativosalaidoneidaddel mododel ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los y las menores, y, en su caso, sobre la estancia, relación y comunicación de estos con el progenitor no conviviente u otras personas. 5. En loscasos de custodiacompartida,el juezfijaráunrégimende convivenciade cada unode losmiembrosdeparejaconloshijosehijas,adaptadoalascircunstanciasdelasituaciónfamiliar, que garantice a ambos el ejercicio de sus derechos y obligaciones en igualdad. 6. El juezpodráotorgara unosolode losprogenitoreslaguardaycustodiade lapersonamenor de edadcuando loconsidere necesarioparagarantizarel interéssuperiordel menorya la vista de losinformessociales,médicos,psicológicosydemásque procedan.En este supuestopodrá fijar un régimen de comunicación, estancia o visitas con el otro progenitor que garantice las relaciones paternofiliales así como, en su caso, con la familia extensa. Régimen de comunicación y estancia  No procede ningúntipode guarday custodiaencaso de condenapor violenciade géneroodoméstica  No procede tampococomonorma el régimende visitas  Los indiciosfundadosde comisiónde losdelitosanterioresserántenidosencuenta por el juez tantopara la adjudicacióncustodiacompartida,monoparental osistemade visitas  Atendidaslascircunstanciasde cadacaso el juezpodrádeterminarunsistemade visitasyestancia 3. No obstante, con igual carácter general se entenderá que no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia,relacióny comunicaciónrespectode ellosyellas, al progenitorque hayasidocondenadopenalmentepor sentenciafirme porun delitode violenciadomésticao de géneropor atentar contra la vida,la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal.
  • 5. 5 En este sentido,losindiciosfundadosde lacomisiónde dichosdelitosserántenidosencuenta por el juez como circunstancias relevantes a los efectos del establecimiento o modificaciónde las medidasprevistasenestaleyenrelacióncondichorégimen,del mismomodoque lopodrá ser, en su caso, la resolución absolutoria que pudiera recaer posteriormente. 4. Excepcionalmente, el juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interéssuperiorde loshijose hijas,enatenciónaloscriteriosanterioresy,singularmente,a la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena fijada, y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, de relación o de mera comunicaciónrespectode ellos.Extinguidalaresponsabilidadpenal,el juez,ainstanciade parte, deberá valorar si procede la modificación de las medidasadoptadas atendiendoa los criterios anteriores. 5. Cuando ambos progenitores estuvieran incluidos en alguno de los supuestos anteriormente señalados, el juez atribuirá la guarda y custodia de los hijos e hijas menores a los familiareso allegadosque,porsusrelaciones conellos,considere másidóneos,salvoque excepcionalmente, en interés de los hijos e hijas, y atendiendo a la entidad de los hechos, duración de la pena, reincidencia y peligrosidad de los progenitores,entienda que debería ser otorgada a estos o a alguno de ellos. En defecto de todos ellos, o cuando no fueran idóneos para su ejercicio, la tendrán las entidades públicas que en el territorio concreto tengan asignada la función de protección de los y las menores. CONCLUSION  En situaciónde condenapor violenciade géneroointrafamiliarnocabe ningún tipo de guardia y custodia ni régimen de visita  Ante unadenunciade violenciade géneroointrafamiliarel juez,de verindicios fundados, tomará medidas similares a las anteriores  El juez tiene instrumentos suficientes para determinar la medida a adoptar y realizar el seguimiento de la misma (equipos sicosociales, pefs, informes de servicios sociales de base etc..  Las partes tambien tienen la posibilidad de presentar todo tipo de informes
  • 6. 6 3-PROPUESTA DE EHBILDU  No custodia compartida en casos de denuncia por violencia de género  Posibilidad de suspender el derecho a régimen de visitas en casos de denuncia por violencia de género  Se tendrán en cuenta los informes de especialistas además de los servicios de mediación Artículo primero. Se modifica el artículo 3 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 3. Derechos y obligaciones. 1. Los procedimientos indicados en el artículo 1 de esta Ley no eximirán a los progenitores de sus obligaciones para con los hijos e hijas ni les privarán de los derechos que les asisten. 2. Cualquier decisión, resolución o medida que afecte a hijos e hijas menores de edad deberá adoptarse en interés y beneficio de estos, garantizando la protección de todos sus derechos, incluido, de manera específica, su derecho a la integridad física y moral. 3. En la regulación de las relaciones familiares, los hijos e hijas tendrán derecho a un contacto directo con sus progenitores de modo regular, y a que ambos participen en la toma de decisiones inherentes a la titularidad y ejercicio de la patria potestad, salvo cuando se encuentre el progenitor incurso en una causa por violencia de género, en cualquiera de sus modalidades legales, y se haya adoptado alguna medida de protección respecto de la víctima, o cuando la causa que se lleve adelante lo sea por violencia contra el menor o la menor sobre quien deba versar la medida”. Artículo segundo. Se añade un artículo 9 bis a la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que quedará rectado en los siguientes términos: “Artículo 9 bis. Custodia compartida. Cuando alguno de los progenitores esté incurso en un procedimiento judicial por razón de violencia de género, se hayan adoptado o no medidas en relación con el mismo, no tendrá derecho a ejercitar la guardia y custodia compartida”. Artículo tercero. Se suprime el apartado 3 y se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 11. Régimen de comunicación y visitas. 1. El progenitor que no tenga consigo a los hij@s menores o discapacitad@s gozará, con carácter general, del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
  • 7. 7 Este derecho podrá ser suspendido por decisión judicial cuando el progenitor esté incurso en procedimiento judicial por violencia de género, se hayan o no adoptado medidas en relación con el mismo, y haya o no sentencia en el momento de la decisión. Para la adopción de esta medida se recabará informe médico, social y psicológico de los Servicios de Mediación Familiar, en relación con la conveniencia y necesidad de la medida a adoptar, que siempre se tomará en garantía y protección de los derechos de los menores. Se tendrán en cuenta, asimismo, los indicios existentes sobre la comisión del delito y las decisiones judiciales en vigor para adoptar la medida. Las partes tendrán derecho a conocer el informe indicado, pudiendo llevar a efecto alegaciones al mismo. El juzgador resolverá, oídas todas las partes del procedimiento, y valorando toda la información recibida”. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAPROPUESTA  Necesidad de proteger al menor en situaciones de violencia de género  El 97% de los hombres con orden de alejamiento tienen régimen de visitas e inclusive custodia compartida  Denuncia por parte del C.General del Poder Judicial de falta de protección de los menores  Hechos acaecidos graves contra mujeres y menores en Euskalherria 4-POSTURADE KIDETZA La propuesta de EHBILDU pretende defender el interés del/la menor hecho que compartimos pero que entendemos no es la fórmula más adecuado en estos momentos por lo siguiente 1º-LA LEY VASCA DE RELACIONES FAMILIARES RECOGE DE FORMA MAS AMPLIA LA PROTECCION DEL MENOR.HAY QUE PROTEGER AL MENOR DE TODO TIPO DE VIOLENCIA  La propuesta modificación del artlo 3º en su punto 1 es idéntica.  La propuesta de modificación del artlo 3-2 es muy genérica e incompleta siendo más concreta, ampliay respetuosaconlosderechosde los/lasmenores la actual redacción  La propuesta de modificacióndel artlo 3-3 es poco completa, ya que circunscribe la restricción de contacto con progenitores a las situaciones de violencia de género, habiendootrasmuchassituacionesenque dicharestriccióndebe aplicarse. Porello, es más correcta la redacciónde la actual leyque essimilara la existente enlaConvención de los Derechos del Niño/a.
  • 8. 8  La ley vasca de relaciones familiares recoge que en casos de condena por violencia de género o intrafamiliar no cabe ni custodia compartida ni monoparental, así como tampoco un régimen de visitas. NO SOLO EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GENERO SINO TAMBIEN EN CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA  No es nececesario añadir un artículo 9 bis.El artículo 11-3 ya lo contempla además de maneramás amplia. En caso de denunciade violenciade géneroointrafamiliarfaculta al juez a que no conceda ni custodia compartida, ni monoparental ni siquiera régimen de visitassi va contra el interésdel/la menor.NOSOLOEN SITUACIONESDE VIOLENCIA DE GENERO COMO PROPONE LA ENMIENDA SINO TAMBIEN EN SITUACIONES DE V. DOMESTICA.  El promoverque encasode denunciaporviolenciade géneropuedasersuspendidoun régimende visitasyaestácontemplado enel artlo11-3de laleyde relacionesfamiliares.  La posibilidaddeque eljuezsolicite informeso quelasparteslosaportenvienerecogido en la ley, salvo los informes del servicio de Mediación Familiar, ya que los casos de violencia de género no se pueden derivar a los servicios de Mediación Familiar “ Antesde adoptarsudecisión,laspartespodránaportar,oeljuez,deoficiooainstancia de parte, recabar informes del servicio de mediación familiar, médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidaddel mododel ejerciciode lapatriapotestady del régimende custodiade los y las menores,y,en su caso, sobre la estancia,relaciónycomunicaciónde estoscon el progenitor no conviviente u otras personas.”  El promover explícitamente que no se de la guarda y custodia compartida con la presentación de una simple denuncia por violencia de género supone: 1. Ignorar la realidadpuescomo norma nunca se da enEuskadi la custodiacompartidasi hay una denuncia fundada de violencia de género o doméstica 2. Poner en tela de juicioel buen funcionamiento de la judicatura y fiscalía en la defensa del interés del menor 3. Favorecerlainstrumentalizaciónde lajusticiaparaconseguirlacustodiamonoparental mediante la presentación de una denuncia de violencia de género 4. No defender el interés del menor con la toma de una medida que puede privarle de unos de los progenitores sin razones suficientes 5. Ignorar que también hay situaciones de violencia doméstica y de otro tipo que son contrarias al interés del/la menor.
  • 9. 9 2º-LA LEY VASCA DE RELACIONES FAMILIARES,OTRAS LEYES Y LA JURISPRUDENCIA GARANTIZAN EL INTERES DEL MENOR  PROTECCION QUE GARANTIZA LA LEY 7/2015 DE RELACIONES FAMILIARES EN SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS PROGENITORES. Dicha afirmación no tiene solosubase jurídica-normativa,sinotambiénsubase- jurisprudencial habiéndose resuelto recientemente una cuestión de inconstitucionalidad nº 2764-2017 (sentencia 77/2018, de 5 juliode 2018), determinandoexpresamente que artículo11apartado 1 y 3 de la Ley en correlación con el artículo 92.7 del Código Civil , garantiza el interés del menor,enconexiónconunacasuísticadeviolenciadegénero. CARECEDESENTIDOUNA NUEVA REDACCION CUANDO QUEDA GARANTIZADO EL INTERES DEL MENOR Y DE LA VICTIMA.  ARTICULO 65 y 66 de la LO de Violencia de Género establece la posibilidad de suspenderlapatria potestady el régimende visitas,estancia,relaciónocomunicación con los menores con “el inculpado” (modificados dichos artículos por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia). MEDIDAS DE PROTECCION DE LA VICTIMA. NO ES NECESARIA DICHA MODIFICACION POR ESTAR REGULADO LEGALMENTE siendo las medidas, discrecionalidad del juez, siendo conforme a derecho. Prueba evidente de ello es la sentenciadel Tribunal SupremoLa Sala de loCivil del TS sentencia 680/2015, de 26 de noviembre de 2015 (Rec. 36/2015; Ponente: señor Arroyo Fiestas) que fija doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato.  ARTICULO 92.7 DEL CODIGO CIVIL “7. Noprocederálaguardaconjuntacuandocualquierade lospadresestéincursoenun proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivanconambos.Tampocoprocederácuandoel Juezadvierta,delasalegacionesde las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”  SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE FEBRERO DE 2016: No cabe custodia compartida cuando hay una condena por violencia de género.  REAL DECRETO-LEY 9/2018 , DE 3 DE AGOSTO medidasurgentespara el desarrollodel pacto de estado  ARTICULO23 DE LA LODE VIOLENCIADE GENERO:acreditaciónde situacionesderiesgo sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución que acuerde medida cautelar + informe favorable del Ministerio Fiscal +informes de Servicios Sociales o casas de acogida.  ARTICULO 156 DEL CODIGO CIVIL: patria potestad- intervención psicológica sin consentimiento del maltratador.
  • 10. 10  LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL PAIS VASCO -.ARTICULO 8 PATRIA POTESTAD, APARTADO SEGUNDO: “2.– Excepcionalmente, el juez podrá decidir en beneficio de los hijos e hijas que la patria potestadseaejercidatotal oparcialmenteporunode losprogenitores.Asimismo,eljuezpodrá acordar en sentencia la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.” -. -.ARTICULO 9 REGIMEN DE VISITAS , APARTADO SEXTO: 6.– El juezpodráotorgaraunosolode losprogenitoreslaguardaycustodiade lapersonamenor de edadcuando loconsidere necesarioparagarantizarel interéssuperiordel menorya la vista de losinformessociales,médicos,psicológicosydemásque procedan.En este supuestopodrá fijar un régimen de comunicación, estancia o visitas con el otro progenitor que garantice las relaciones paternofiliales así como, en su caso, con la familia extensa. -. ARTICULO 11: REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y ESTANCIA. 3– No obstante, con igual carácter general se entenderá que no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia,relacióny comunicaciónrespectode ellosyellas,al progenitorque hayasidocondenadopenalmentepor sentenciafirme porun delitode violenciadomésticao de géneropor atentar contra la vida,la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal. En este sentido,losindiciosfundadosde lacomisiónde dichosdelitosserántenidosencuenta por el juez como circunstancias relevantes a los efectos del establecimiento o modificaciónde las medidasprevistasenestaleyenrelacióncondichorégimen,del mismomodoque lopodrá ser, en su caso, la resolución absolutoria que pudiera recaer posteriormente. 4.– Excepcionalmente,el juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interéssuperiorde loshijose hijas,enatenciónaloscriteriosanterioresy,singularmente,a la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena fijada, y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, de relación o de mera comunicación respecto de ellos. Extinguida la responsabilidad penal, el juez, a instancia de parte, deberá valorar si procede la modificación de las medidas adoptadas atendiendo a los criterios anteriores. 5.– Cuandoambosprogenitores estuvieranincluidosenalgunode lossupuestosanteriormente señalados, el juez atribuirá la guarda y custodia de los hijos e hijas menores a los familiareso allegadosque,porsusrelacionesconellos,considere másidóneos,salvoque excepcionalmente, en interés de los hijos e hijas, y atendiendo a la entidad de los hechos, duración de la pena, reincidencia y peligrosidad de los progenitores,entienda que debería ser otorgada a estos o a alguno de ellos. En defecto de todos ellos, o cuando no fueran idóneos para su ejercicio, la tendrán las entidades públicas que en el territorio concreto tengan asignada la función de protección de los y las menores.
  • 11. 11 3º-BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA LEY  Aumento de custodias compartidas en interés del/la menor desde el 25% en 2015 al 37% en 2017.En este año ha subido la cifra, aún por confirmar por estadística. Es reseñable que el promedio del Estado en dicho año fue 3l 30,2%  La contenciosidadde lasseparacionesydivorcios haidobajandoprogresivamenteaño tras año, pasando desde el 19,7% en 2014 al 18,2% en 2017,siendo particularmente significativa la de Bizkaia, que de tener un 21,3% en 2014 ha pasado a tener un 18,8% en2017.Es reseñableque el nivelde contenciosidadenel Estadoen2017 fue del 22,8%  Ha aumentado de formaexponencial lademanda del servicio de orientación parental  Nohay unademandade modificaciónde dichaleyni porel Ararteko,Emakunde, porlos servicios sociales , institucionales , la sociedad  El funcionamiento de los jueces y fiscalía en la defensa del interés del/la menor es a nuestro parecer correcto en aplicación de la ley. De hecho no tenemos constancia de quejaspormal funcionamientoensituacionesdeviolenciadegénero ointrafamiliarsino todo lo contrario  Tanto los PEFs, Judicatura, equipos sicosociales y servicios forales de atención a la infancia en situaciones de desproteccion funcionan coordinadamente, hecho que tenemos constatado en varios casos de violencia de género e intrafamiliar. 4º-POSIBILIDAD DE NO COMPETENCIA LEGAL DEL PARLAMENTO VASCO PARA MODIFICAR LA LEY EN ASPECTOS REFERIDOS A VIOLENCIA DE GENERO El Plenodel Tribunal Constitucional,porprovidenciade 18 de juliode 2017, acordadó admitira trámite la cuestiónde inconstitucionalidadnúmero2764-2017, planteadaporel Juzgadode 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Eibar, en el procedimiento de medidas provisionales número 4/2017, en relación con el artículo 11.3, 4 y 5 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores,por posible vulneración del artículo 149.1.8.ª de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión(«B.O.E.» 2 agosto). -. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL- CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD: SENTENCIA 77/2018, de 5 de julio de 2018. Se resolvió la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de relevancia -.EN LA SENTENCIA SE RESEÑA LA COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA(C.CIVIL) EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAISVASCOOBEDECE A LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 149.1.8º DE LA CE, PERO NO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO(C.PENAL).Estonosllevaunaa una reflexión¿esnecesariaunredacciónde la leyque pondría en riegosla constitucionalidadde la mismaporregularunamateriade lacual carece de competenciaencasoque se formalizaseuna cuestión de inconstitucionalidaden concreto (artículo 163 CE), no en abstracto como se ha resuelto mediante la cuestión de constitucionalidad referenciada? Todo ello sin obviar que la actual ya ha sido legitImada por el propio Tribunal Constitucional y que lo que se pretende ya está regulado en la propia Ley que se intenta modificar.
  • 12. 12 5º-TRAMITACION DEL PACTO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO QUE ESTABLECE 204-Realizar estudios sobre la situación de los menores (custodia, visitas relaciones con el maltratador) 205-Adoptar las medidasque permitanque lacustodiacompartida enningúncaso se imponga en casos de violenciade géneroy que no puedaadoptarse ni siquieraprovisionalmente si está incurso en un procedimiento penal por violencia de género y existe orden de protección En ambasmedidasel pactosuscritoportodoslospartidosestablece que el desarrollode ambas compete al Estado, concretamente al Ministerio de Justicia Sería lógico esperar a que se desarrolle legalmente dicho pacto por riesgo de colisión competencial y dado de que su desarrollo debiera hacerse por consenso 6º-ESTUDIO SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Este organismo ha creado un grupo de expertosque va a estudiar el desarrollo de la custodia compartida en todo el Estado Español Sería lógico esperar a los resultados de este estudio. 7º-LA REALIDAD DE EUSKADI NO ES LA DEL RESTO DEL ESTADO EN EL AREA DE FAMILIA  En Euskadi no se da al 93% de maltratadores con orden de protección un régimen de visitas  Cuando se dan, de no haber riesgo para el menor, lo son en un punto de encuentro y mediante el sistema de régimen de visita tutelada  No hay ni un caso que se haya dado la custodia compartida con condena firme por maltrato  Tampoco tenemos constancia que se haya dado ninguna custodia compartida con denuncia previa por maltrato e indicios fundados de haberse cometido  En el País Vasco hay un funcionamiento muy profesional de los equipos psicosociales, de los PEFS y de los servicios de protección a la infancia forales  Hay una coordinación importante entre la red educativa, sanitaria y servicios sociales para detectar los casos de violencia de género y su repercusión en los menores 8ºIMPLEMENTACION DE NUEVOS SERVICIOS DE PREVENCION EN CASO DE CONFLICTO  Figura del coordinador parental como elemento de resolución de los conflictos
  • 13. 13 9º-NECESIDAD DE UN DEBATE Y CONSENSO SOCIAL PREVIO  Esta propuestade leyfue apoyadaconsu firmapor más de 85000 firmasy contó conel respaldo de más del 82% de la población. Su modificaciónnecesita debate y consenso social  Una ley debe ser cambiada cuando se demuestra que no funciona y no por motivos ideológicos como se ha hecho en Aragón por los partidos que estaban contra la ley aragonesade custodiacompartida, pese al buenfuncionamientode laley,el criterioen contra del Justicia de Aragon, Abogados de Familia y la sociedad aragonesa en su conjunto Por todo elloentendemosque noes el momentoadecuadopara iniciaruna modificaciónlegal de esta ley. Por ello proponemos:  Esperar a que se desarrolle lo recogido en el Pacto contra la violencia de género  Se cree en el Parlamento Vasco una comisión que analizace la defensa del interés del menorenlosconflictosfamiliaresyel funcionamientode laleyde relacionesfamiliares para prevenir o atajar los mismos, así como que medidas pudieran prevenir dicha violencia como la puesta en marcha en el Pais Vasco de la figura del Coordinador Parental En Bilbo a 10 de Junio de 2019