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C.E.I.P. MARÍA QUINTANA
CURSO 2015-2016
 Borrador por el que se regula la implantación
de Proyectos educativos de organización de
tiempos escolares.
http://www.educaragon.org/FILES/BORRADOR%20TIEMP
 Información pública desde el 12/01/2016
 NORMATIVA
 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
 Artículo 120.1. Referido a la autonomía pedagógica, de organización y de
gestión en el marco de la legislación
 Artículo 120.4. Referido a que los centros pueden realizar
experimentaciones en “…ampliación del calendario escolar o del horario
lectivo de áreas o materias…”
 Artículo 124.4. Referido a la autonomía en organización y funcionamiento
del centro.
 Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero sobre Reglamento Orgánico de
las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación
Primaria
 Artículo 47. “Autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y
pedagógica.”
 Orden de 26 de junio de 2014 sobre organización y funcionamiento de
los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.
 Instrucción 61. “Atendiendo a las particularidades de cada centro y al
mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el Equipo Directivo,
oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar…”
 Objeto y ámbito de aplicación.
 Regulación de la implantación de Proyectos educativos de organización de
tiempos escolares y su convocatoria para el curso 2016-17.
 Horario de apertura.
 El horario de actividad del centro deberá garantizar el número total de horas
existente, que incluyen el periodo lectivo obligatorio y el tiempo intersesiones
del servicio de comedor, favoreciendo la apertura anticipada y el desarrollo
de actividades extraescolares fuera de este horario.
 Horario lectivo.
 El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluidos los
recreos.
 Duración máxima diaria de los recreos no será superior a 40 minutos en
Educación Primaria y a 45 minutos en Educación Infantil, divididos en dos
periodos.
 El Proyecto podrá proponer, en los centros de Infantil y Primaria, dos modelos
diferenciados de organización, uno para Educación Infantil y otro para
Educación Primaria.
 El periodo lectivo no podrá comenzar antes de las 9:00 horas y deberá
garantizar la apertura del centro en horario de comedor y extraescolares.
 Servicio complementario de transporte escolar.
Artículo 4.
 Servicio complementario de comedor escolar. Artículo
5.
 Los centros que cuenten con servicio de comedor escolar,
garantizarán el mismo periodo, que se corresponderá con el
actual periodo intersesiones, y en este tiempo:
 La presencia de al menos un docente para desarrollar
actividades de refuerzo educativo gratuitas para el alumnado.
Para el profesorado estas actividades tendrán consideración de
lectivas.
 Así mismo se desarrollarán actividades, programas educativos y
tiempos para la realización de tareas escolares, coordinadas por
profesorado del centro. En el desarrollo de estas actividades
podrán implicarse el AMPA, instituciones, Ayuntamientos, ONG,
entidades culturales, deportivas y personal de comedor.
 Otras actividades extraescolares. Artículo 6.
 Los centros seguirán ofertando servicio de apertura anticipada de
centro y actividades extraescolares de carácter voluntario para el
alumnado, en colaboración con el AMPA y otras entidades, en las
mismas condiciones que se viniera ofertando.
 Reuniones y sesiones de tutoría con familias. Artículo 7.
 Las sesiones de Consejo Escolar, reuniones informativas a familias y
tutorías se desarrollarán en horario de tarde, finalizado el periodo de
comedor, y en todo caso siempre atendiendo a las necesidades de las
familias.
 Necesidad de recursos para la implantación del Proyecto.
Artículo 8.
 No habrá ningún incremento de recursos humanos ni incremento de la
partida de gastos de funcionamiento, ni cambio de las condiciones
laborales.
 Vigencia mínima. Artículo 9.
 El nuevo modelo de organización de tiempos escolares tendrá una
vigencia mínima de tres cursos consecutivos y se podrá revisar.
 Inicio del procedimiento. Artículo 10.
 El Consejo Escolar del centro aprobará, por un mínimo de los
2/3 de sus miembros, la participación en esta convocatoria.
 Establecerá el calendario para la elaboración y aprobación del
Proyecto educativo de organización de tiempos escolares.
Anexo I
 Elaboración del Proyecto. Artículo 11.
 El Equipo Directivo, en colaboración con el profesorado y los
representantes de las familias, las Asociaciones de Padres y
Madres de Alumnado, el personal de administración y
servicios, auxiliares de educación infantil, cualquier otro
profesional que desarrolle su labor en el centro educativo y,
en su caso, el personal del servicio de comedor, elaborará el
Proyecto educativo de organización de tiempos escolares que
contemple la nueva propuesta, que deberá incluir, al menos,
los aspectos contemplados en el Anexo III de esta Orden.
 Visado de la Administración educativa. Artículo 12.
 El Proyecto educativo elaborado, junto con la
planificación y el calendario de aprobación del mismo y la
certificación de inicio del Consejo Escolar de los centros
públicos, según modelo que figura en el Anexo II de esta
Orden, se remitirá al Departamento de Educación, Cultura
y Deporte únicamente a través del correo electrónico a la
dirección participacion@aragon.es, antes del día 29 de
febrero de 2016, como trámite previo a la aprobación del
Proyecto por los órganos colegiados y la comunidad
educativa.
 La Administración educativa verificará si el Proyecto
cumple los requisitos de la presente convocatoria y lo
remitirá al centro, con fecha límite el 7 de marzo de
2016, validandolo, o señalando las indicaciones de
modificación.
 Aprobación por el Claustro. Artículo 13.
 Una vez visado por la Administración educativa, el Proyecto se presentará al
Claustro en sesión extraordinaria, como único punto del orden del día, donde
deberá ser aprobado por al menos los 2/3 de sus miembros.
 De esta votación se levantará acta, de acuerdo con el modelo recogido en el
Anexo IV de esta Orden.
 Aprobación por el Consejo Escolar. Artículo 14.
 Primero aprobado por el Claustro,
 Luego se procederá a la aprobación por parte del Consejo Escolar, siendo
necesarios los votos afirmativos de los 2/3 de sus miembros.
 De esta votación se levantará acta, Anexo V.
 Proceso de información a las familias. Artículo 15.
 A partir de la fecha de aprobación por el Consejo Escolar, el equipo directivo,
en coordinación con los representantes de las familias y las Asociaciones de
Padres y Madres de Alumnado presentes en el centro, abrirá el procedimiento
de información y debate a las familias,
 Se facilitarán, por parte del centro, los medios necesarios a fin de que todas
las familias sean informadas y que el Proyecto sea conocido y valorado por la
comunidad educativa en su conjunto.
 Proceso de información a las familias. Artículo 15.
 El proceso de información asegurará la comunicación por
escrito a las familias de:
 La necesidad de aprobación del nuevo Proyecto educativo
 Informando de las fechas y horarios en los que se desarrollará
la votación.
 Así como de cuantas acciones informativas se vayan a
desarrollar.
 El centro facilitará sus espacios e instalaciones a los padres y
madres y representantes de las familias para realizar cuantas
reuniones soliciten con la finalidad de explicar o debatir el
Proyecto educativo.
 Desde el inicio del procedimiento de información y debate
con las familias hasta el día de la votación deberá trascurrir
el tiempo necesario para el desarrollo del proceso, siendo
la fecha límite para las votaciones el 22 de marzo de
2016.
 Censo y calendario de votación por parte de las
familias. Artículo 16.
 El equipo directivo asegurará el proceso de información y
aprobación del Proyecto por parte de las familias con todos
los medios a su alcance, responsabilizándose de:
 Elaboración del censo.
 Establecimiento de calendario y horario de votaciones.
 Realizando la constitución de la mesa de votación, con las
siguientes consideraciones:
 En los centros de Educación Infantil y Primaria el censo
estará formado por las familias o representantes legales del
alumnado matriculado en el centro de 1º de Educación
Infantil a 5º de Educación Primaria, asignando un voto por
familia.
 Se establecerá un calendario y horario que posibilite el
ejercicio del voto a todos los integrantes del censo.
 Votación por parte de las familias. Artículo 17.
 Para proceder a las votaciones en las fechas previstas, se constituirá una mesa
de votación integrada por:
 Directora del centro que la presidirá.
 Secretaria que actuará como secretaria de la mesa.
 Un representante del AMPA.
 Un padre o madre representante en el Consejo Escolar, elegido por sorteo.
 El voto será directo, secreto y no delegable y la pregunta será directa y sin
matices, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo VI.
 Para facilitar las votaciones se habilitará una urna en la Secretaría del centro,
bajo la custodia del equipo directivo, los dos días anteriores a las votaciones
presenciales.
 Para esta votación se utilizará el sistema de doble sobre:
 El sobre exterior abierto deberá mostrar nombre y apellidos y fotocopia del
documento de identificación personal del votante y firma.
 El sobre exterior y contendrá otro sobre cerrado con la papeleta de votación.
 Estos votos se incorporarán al finalizar la votación y antes de iniciar el recuento
general.
 Del resultado del escrutinio de la votación realizada se levantará acta de
acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VII de esta Orden.
 El resultado de la votación se hará público mediante certificación del
Secretario del centro expuesta en el tablón de anuncios del centro.
 Aprobación del Proyecto por parte de las familias. Artículo 18.
 Para la aprobación del Proyecto se requerirá un número de votos favorables a
la misma no menor del 55% del censo total de familias o representantes
legales del alumnado.
 Remisión de la documentación. Artículo 19.
 Finalizado el procedimiento de aprobación, todos los centros que hayan
remitido la certificación de inicio deberán remitir por correo electrónico con
fecha límite el día 23 de marzo de 2016, la documentación siguiente en
formato PDF (documentos firmados escaneados):
 Solicitud de autorización del Proyecto de acuerdo con el modelo recogido en el
Anexo I de esta Orden.
 Proyecto educativo de organización de tiempos escolares revisado por la
Administración.
 Certificación del Secretario del Consejo Escolar en la que se acuerda la participación
en esta convocatoria y se establece la realización del Proyecto educativo de
organización de tiempos escolares, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III
de esta Orden.
 Actas de las votaciones desarrolladas con indicación de sus resultados, de acuerdo
con los modelos recogidos en los Anexos IV, V y VII de esta Orden.
 La documentación referida deberá remitirse también en formato papel por
correo ordinario y se presentará, según corresponda, en el Registro del
Servicio Provincial de Zaragoza, con fecha límite de registro de entrada o
visado de Correos, el día 23 de marzo de 2016.
 Autorización para el desarrollo del Proyecto educativo de
organización tiempos escolares Artículo 20.
 Comprobado que se cumplen todos los requisitos de la presente
Orden, la Administración, dictarán la resolución autorizando los
Proyectos educativos de organización de tiempos escolares
presentados por los centros educativos.
 Esta autorización deberá hacerse pública en el centro educativo
para conocimiento de la comunidad educativa con anterioridad al
proceso de escolarización del curso de implantación del Proyecto.
 Evaluación del Proyecto por parte del centro educativo. Artículo
21.
 Los centros educativos cuyos proyectos sean aprobados incluirán en
la memoria final de cada curso escolar un informe de evaluación
cualitativa y cuantitativa en la que participe toda la comunidad
educativa, sobre el funcionamiento y resultados de la nueva
organización horaria.
 El informe lo elaborará la Comisión de Evaluación del Proyecto,
constituida al efecto y formada por:
 Equipo directivo.
 Un representante del profesorado.
 Un representante del AMPA.
 Contenido del informe de evaluación. Artículo 22.
 En el informe de la Comisión de evaluación del Proyecto educativo
de organización de tiempos escolares se considerarán al menos los
siguientes aspectos comparativos:
 Alumnado matriculado en el centro.
 Rendimiento escolar del alumnado (de acuerdo con el modelo recogido en
el Anexo IX de esta Orden).
 Medidas de atención a la diversidad
 Estado de la convivencia en el centro.
 Participación de la comunidad educativa.
 Actividades desarrolladas.
 Evolución de los servicios complementarios de comedor y transporte si los
hubiera.
 Actividades fuera del período lectivo.
 Nivel de satisfacción de la comunidad educativa (de acuerdo con los
modelos de cuestionario del Anexo IX FAMILIAS, PROFESORADO Y AMPA de
esta Orden).
 Informe del tercer curso de implantación del Proyecto. Artículo
23.
 El tercer curso de implantación del Proyecto educativo de
organización de tiempos escolares la Comisión elaborará un Informe
global que se remitirá a la Inspección Educativa en el mes de
enero, con el visto bueno del Consejo Escolar
 Evaluación y revisión del Proyecto por parte de la Administración
educativa. Artículo 24.
 La Administración educativa, a través de la Inspección Educativa, velará por el
correcto desarrollo del Proyecto educativo de organización de tiempos
escolares.
 Al finalizar cada curso escolar, la Inspección Educativa, tras el análisis de las
Memorias y del informe de evaluación de la Comisión del centro, así como a
través del propio proceso de supervisión y asesoramiento habitual, emitirá un
informe que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y
Participación.
 En la elaboración del informe de la Inspección Educativa serán evaluados al
menos los indicadores siguientes:
 Nivel de satisfacción de la comunidad educativa
 Variación de matrícula
 Estabilidad del profesorado
 Convivencia y clima escolar
 Medidas de atención a la diversidad
 Participación del centro en programas y proyectos institucionales, desarrollo de acciones
innovadoras.
 Variaciones en los servicios complementarios
 Variaciones en las actividades de tiempo de comedor y extraescolares
 Resultados académicos y promoción.
 Si el informe de la Inspección Educativa estableciera que no se cumplen los
objetivos planteados en el proyecto aprobado por el centro o alguno de los
requisitos establecidos en la convocatoria, el Director/a Provincial apercibirá al
centro para que modifique las actuaciones y las adecue.
 Revocación de la autorización. Artículo 25.
 Previo informe de la Inspección Educativa, la Administración
Educativa, podrá revocar la autorización concedida a los
centros a desarrollar su Proyecto si, tras los informes recibidos
por el centro desde Inspección Educativa, se detecta
incumplimiento reiterado de la normativa vigente, no
implantación de las sugerencias de mejora recibidas o el
centro deja de cumplir los requisitos que garantizan la
continuidad del Proyecto.
 Autorización definitiva. Artículo 26.
 Superados los tres cursos de implantación con informe
positivo de evaluación por parte del centro y de la
Inspección Educativa, se considerará autorizado
definitivamente el Proyecto educativo de organización de
tiempos escolares.
 En cualquier caso, la Administración educativa, ante la
detección de disfunciones graves del funcionamiento del
centro y/o de los servicios complementarios, y a través de la
Inspección Educativa, evaluará la situación y propondrá las
modificaciones que fueran necesarias, con especial atención a
los procesos de escolarización.
FECHA ACTIVIDAD ENCARGADOS REQUISITOS
Antes del 29 de
Febrero
Elaborar Proyecto Educativo de
Organización de Tiempos
Escolares
Equipo Directivo, Equipos Docente Anexo II
Hasta el 7 de marzo Administración revisa si el
Proyecto cumple los requisitos
Administración.
Presentación al Claustro en
sesión extraordinaria para su
aprobación
Equipo Directivo 2/3 deben
aprobarlo
Anexo IV
Aprobación del Proyecto por el
Consejo Escolar del P
Consejo Escolar 2/3 de sus
miembros.
Anexo V
Información a las familias AMPA Y equipo Directivo
Votación familias
22 de marzo Fin proceso y remisión a la
Administración. Y
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BORRADOR Proyecto educativo de organización de tiempos escolares copia

  • 2.  Borrador por el que se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares. http://www.educaragon.org/FILES/BORRADOR%20TIEMP  Información pública desde el 12/01/2016
  • 3.  NORMATIVA  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.  Artículo 120.1. Referido a la autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación  Artículo 120.4. Referido a que los centros pueden realizar experimentaciones en “…ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias…”  Artículo 124.4. Referido a la autonomía en organización y funcionamiento del centro.  Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero sobre Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria  Artículo 47. “Autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica.”  Orden de 26 de junio de 2014 sobre organización y funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.  Instrucción 61. “Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el Equipo Directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar…”
  • 4.  Objeto y ámbito de aplicación.  Regulación de la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares y su convocatoria para el curso 2016-17.  Horario de apertura.  El horario de actividad del centro deberá garantizar el número total de horas existente, que incluyen el periodo lectivo obligatorio y el tiempo intersesiones del servicio de comedor, favoreciendo la apertura anticipada y el desarrollo de actividades extraescolares fuera de este horario.  Horario lectivo.  El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluidos los recreos.  Duración máxima diaria de los recreos no será superior a 40 minutos en Educación Primaria y a 45 minutos en Educación Infantil, divididos en dos periodos.  El Proyecto podrá proponer, en los centros de Infantil y Primaria, dos modelos diferenciados de organización, uno para Educación Infantil y otro para Educación Primaria.  El periodo lectivo no podrá comenzar antes de las 9:00 horas y deberá garantizar la apertura del centro en horario de comedor y extraescolares.
  • 5.  Servicio complementario de transporte escolar. Artículo 4.  Servicio complementario de comedor escolar. Artículo 5.  Los centros que cuenten con servicio de comedor escolar, garantizarán el mismo periodo, que se corresponderá con el actual periodo intersesiones, y en este tiempo:  La presencia de al menos un docente para desarrollar actividades de refuerzo educativo gratuitas para el alumnado. Para el profesorado estas actividades tendrán consideración de lectivas.  Así mismo se desarrollarán actividades, programas educativos y tiempos para la realización de tareas escolares, coordinadas por profesorado del centro. En el desarrollo de estas actividades podrán implicarse el AMPA, instituciones, Ayuntamientos, ONG, entidades culturales, deportivas y personal de comedor.
  • 6.  Otras actividades extraescolares. Artículo 6.  Los centros seguirán ofertando servicio de apertura anticipada de centro y actividades extraescolares de carácter voluntario para el alumnado, en colaboración con el AMPA y otras entidades, en las mismas condiciones que se viniera ofertando.  Reuniones y sesiones de tutoría con familias. Artículo 7.  Las sesiones de Consejo Escolar, reuniones informativas a familias y tutorías se desarrollarán en horario de tarde, finalizado el periodo de comedor, y en todo caso siempre atendiendo a las necesidades de las familias.  Necesidad de recursos para la implantación del Proyecto. Artículo 8.  No habrá ningún incremento de recursos humanos ni incremento de la partida de gastos de funcionamiento, ni cambio de las condiciones laborales.  Vigencia mínima. Artículo 9.  El nuevo modelo de organización de tiempos escolares tendrá una vigencia mínima de tres cursos consecutivos y se podrá revisar.
  • 7.  Inicio del procedimiento. Artículo 10.  El Consejo Escolar del centro aprobará, por un mínimo de los 2/3 de sus miembros, la participación en esta convocatoria.  Establecerá el calendario para la elaboración y aprobación del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares. Anexo I  Elaboración del Proyecto. Artículo 11.  El Equipo Directivo, en colaboración con el profesorado y los representantes de las familias, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado, el personal de administración y servicios, auxiliares de educación infantil, cualquier otro profesional que desarrolle su labor en el centro educativo y, en su caso, el personal del servicio de comedor, elaborará el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares que contemple la nueva propuesta, que deberá incluir, al menos, los aspectos contemplados en el Anexo III de esta Orden.
  • 8.  Visado de la Administración educativa. Artículo 12.  El Proyecto educativo elaborado, junto con la planificación y el calendario de aprobación del mismo y la certificación de inicio del Consejo Escolar de los centros públicos, según modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, se remitirá al Departamento de Educación, Cultura y Deporte únicamente a través del correo electrónico a la dirección participacion@aragon.es, antes del día 29 de febrero de 2016, como trámite previo a la aprobación del Proyecto por los órganos colegiados y la comunidad educativa.  La Administración educativa verificará si el Proyecto cumple los requisitos de la presente convocatoria y lo remitirá al centro, con fecha límite el 7 de marzo de 2016, validandolo, o señalando las indicaciones de modificación.
  • 9.  Aprobación por el Claustro. Artículo 13.  Una vez visado por la Administración educativa, el Proyecto se presentará al Claustro en sesión extraordinaria, como único punto del orden del día, donde deberá ser aprobado por al menos los 2/3 de sus miembros.  De esta votación se levantará acta, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IV de esta Orden.  Aprobación por el Consejo Escolar. Artículo 14.  Primero aprobado por el Claustro,  Luego se procederá a la aprobación por parte del Consejo Escolar, siendo necesarios los votos afirmativos de los 2/3 de sus miembros.  De esta votación se levantará acta, Anexo V.  Proceso de información a las familias. Artículo 15.  A partir de la fecha de aprobación por el Consejo Escolar, el equipo directivo, en coordinación con los representantes de las familias y las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado presentes en el centro, abrirá el procedimiento de información y debate a las familias,  Se facilitarán, por parte del centro, los medios necesarios a fin de que todas las familias sean informadas y que el Proyecto sea conocido y valorado por la comunidad educativa en su conjunto.
  • 10.  Proceso de información a las familias. Artículo 15.  El proceso de información asegurará la comunicación por escrito a las familias de:  La necesidad de aprobación del nuevo Proyecto educativo  Informando de las fechas y horarios en los que se desarrollará la votación.  Así como de cuantas acciones informativas se vayan a desarrollar.  El centro facilitará sus espacios e instalaciones a los padres y madres y representantes de las familias para realizar cuantas reuniones soliciten con la finalidad de explicar o debatir el Proyecto educativo.  Desde el inicio del procedimiento de información y debate con las familias hasta el día de la votación deberá trascurrir el tiempo necesario para el desarrollo del proceso, siendo la fecha límite para las votaciones el 22 de marzo de 2016.
  • 11.  Censo y calendario de votación por parte de las familias. Artículo 16.  El equipo directivo asegurará el proceso de información y aprobación del Proyecto por parte de las familias con todos los medios a su alcance, responsabilizándose de:  Elaboración del censo.  Establecimiento de calendario y horario de votaciones.  Realizando la constitución de la mesa de votación, con las siguientes consideraciones:  En los centros de Educación Infantil y Primaria el censo estará formado por las familias o representantes legales del alumnado matriculado en el centro de 1º de Educación Infantil a 5º de Educación Primaria, asignando un voto por familia.  Se establecerá un calendario y horario que posibilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo.
  • 12.  Votación por parte de las familias. Artículo 17.  Para proceder a las votaciones en las fechas previstas, se constituirá una mesa de votación integrada por:  Directora del centro que la presidirá.  Secretaria que actuará como secretaria de la mesa.  Un representante del AMPA.  Un padre o madre representante en el Consejo Escolar, elegido por sorteo.  El voto será directo, secreto y no delegable y la pregunta será directa y sin matices, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo VI.  Para facilitar las votaciones se habilitará una urna en la Secretaría del centro, bajo la custodia del equipo directivo, los dos días anteriores a las votaciones presenciales.  Para esta votación se utilizará el sistema de doble sobre:  El sobre exterior abierto deberá mostrar nombre y apellidos y fotocopia del documento de identificación personal del votante y firma.  El sobre exterior y contendrá otro sobre cerrado con la papeleta de votación.  Estos votos se incorporarán al finalizar la votación y antes de iniciar el recuento general.  Del resultado del escrutinio de la votación realizada se levantará acta de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VII de esta Orden.  El resultado de la votación se hará público mediante certificación del Secretario del centro expuesta en el tablón de anuncios del centro.
  • 13.  Aprobación del Proyecto por parte de las familias. Artículo 18.  Para la aprobación del Proyecto se requerirá un número de votos favorables a la misma no menor del 55% del censo total de familias o representantes legales del alumnado.  Remisión de la documentación. Artículo 19.  Finalizado el procedimiento de aprobación, todos los centros que hayan remitido la certificación de inicio deberán remitir por correo electrónico con fecha límite el día 23 de marzo de 2016, la documentación siguiente en formato PDF (documentos firmados escaneados):  Solicitud de autorización del Proyecto de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I de esta Orden.  Proyecto educativo de organización de tiempos escolares revisado por la Administración.  Certificación del Secretario del Consejo Escolar en la que se acuerda la participación en esta convocatoria y se establece la realización del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III de esta Orden.  Actas de las votaciones desarrolladas con indicación de sus resultados, de acuerdo con los modelos recogidos en los Anexos IV, V y VII de esta Orden.  La documentación referida deberá remitirse también en formato papel por correo ordinario y se presentará, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza, con fecha límite de registro de entrada o visado de Correos, el día 23 de marzo de 2016.
  • 14.  Autorización para el desarrollo del Proyecto educativo de organización tiempos escolares Artículo 20.  Comprobado que se cumplen todos los requisitos de la presente Orden, la Administración, dictarán la resolución autorizando los Proyectos educativos de organización de tiempos escolares presentados por los centros educativos.  Esta autorización deberá hacerse pública en el centro educativo para conocimiento de la comunidad educativa con anterioridad al proceso de escolarización del curso de implantación del Proyecto.  Evaluación del Proyecto por parte del centro educativo. Artículo 21.  Los centros educativos cuyos proyectos sean aprobados incluirán en la memoria final de cada curso escolar un informe de evaluación cualitativa y cuantitativa en la que participe toda la comunidad educativa, sobre el funcionamiento y resultados de la nueva organización horaria.  El informe lo elaborará la Comisión de Evaluación del Proyecto, constituida al efecto y formada por:  Equipo directivo.  Un representante del profesorado.  Un representante del AMPA.
  • 15.  Contenido del informe de evaluación. Artículo 22.  En el informe de la Comisión de evaluación del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares se considerarán al menos los siguientes aspectos comparativos:  Alumnado matriculado en el centro.  Rendimiento escolar del alumnado (de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo IX de esta Orden).  Medidas de atención a la diversidad  Estado de la convivencia en el centro.  Participación de la comunidad educativa.  Actividades desarrolladas.  Evolución de los servicios complementarios de comedor y transporte si los hubiera.  Actividades fuera del período lectivo.  Nivel de satisfacción de la comunidad educativa (de acuerdo con los modelos de cuestionario del Anexo IX FAMILIAS, PROFESORADO Y AMPA de esta Orden).  Informe del tercer curso de implantación del Proyecto. Artículo 23.  El tercer curso de implantación del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares la Comisión elaborará un Informe global que se remitirá a la Inspección Educativa en el mes de enero, con el visto bueno del Consejo Escolar
  • 16.  Evaluación y revisión del Proyecto por parte de la Administración educativa. Artículo 24.  La Administración educativa, a través de la Inspección Educativa, velará por el correcto desarrollo del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares.  Al finalizar cada curso escolar, la Inspección Educativa, tras el análisis de las Memorias y del informe de evaluación de la Comisión del centro, así como a través del propio proceso de supervisión y asesoramiento habitual, emitirá un informe que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.  En la elaboración del informe de la Inspección Educativa serán evaluados al menos los indicadores siguientes:  Nivel de satisfacción de la comunidad educativa  Variación de matrícula  Estabilidad del profesorado  Convivencia y clima escolar  Medidas de atención a la diversidad  Participación del centro en programas y proyectos institucionales, desarrollo de acciones innovadoras.  Variaciones en los servicios complementarios  Variaciones en las actividades de tiempo de comedor y extraescolares  Resultados académicos y promoción.  Si el informe de la Inspección Educativa estableciera que no se cumplen los objetivos planteados en el proyecto aprobado por el centro o alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, el Director/a Provincial apercibirá al centro para que modifique las actuaciones y las adecue.
  • 17.  Revocación de la autorización. Artículo 25.  Previo informe de la Inspección Educativa, la Administración Educativa, podrá revocar la autorización concedida a los centros a desarrollar su Proyecto si, tras los informes recibidos por el centro desde Inspección Educativa, se detecta incumplimiento reiterado de la normativa vigente, no implantación de las sugerencias de mejora recibidas o el centro deja de cumplir los requisitos que garantizan la continuidad del Proyecto.  Autorización definitiva. Artículo 26.  Superados los tres cursos de implantación con informe positivo de evaluación por parte del centro y de la Inspección Educativa, se considerará autorizado definitivamente el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares.  En cualquier caso, la Administración educativa, ante la detección de disfunciones graves del funcionamiento del centro y/o de los servicios complementarios, y a través de la Inspección Educativa, evaluará la situación y propondrá las modificaciones que fueran necesarias, con especial atención a los procesos de escolarización.
  • 18. FECHA ACTIVIDAD ENCARGADOS REQUISITOS Antes del 29 de Febrero Elaborar Proyecto Educativo de Organización de Tiempos Escolares Equipo Directivo, Equipos Docente Anexo II Hasta el 7 de marzo Administración revisa si el Proyecto cumple los requisitos Administración. Presentación al Claustro en sesión extraordinaria para su aprobación Equipo Directivo 2/3 deben aprobarlo Anexo IV Aprobación del Proyecto por el Consejo Escolar del P Consejo Escolar 2/3 de sus miembros. Anexo V Información a las familias AMPA Y equipo Directivo Votación familias 22 de marzo Fin proceso y remisión a la Administración. Y