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CONVENIO CAR - CCB No. 743
PROGRAMA INTEGRAL PARA LA GESTIÓN
AMBIENTAL EMPRESARIAL
PIGAEPIGAE
ESTACIONES DE SERVICIOESTACIONES DE SERVICIO
CONVENIO CAR - CCB No. 743
LEGALIZACION DE ESTACIONES DE
SERVICIO
DRA. NUBIA RIVERA CAÑON
CONVENIO CAR - CCB No. 743
ESTRUCTURA NORMATIVA
DECRETO 4299/2005
DECRETO 1521/1998
Normatividad Ambiental
Autorización alcaldía Municipal
Permiso Ministerio de Transporte
Certificación de Estaciones
Licencias de Construcción
Pólizas de R.C.E
Mantenimiento de Tanques
Calibración de surtidores
Certificación de Serafines
Planes de Contingencia
Valvulas de Presión y Vacio
Manejo de residuos peligrosos
CONVENIO CAR - CCB No. 743
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
DISTRIBUIDOR MINORISTA: Toda persona natural o juridica dedicada a ejercer la
venta de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de:
ESTACION DE SERVICIO
COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL
CONVENIO CAR - CCB No. 743
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
ESTACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ: Combustibles básicos utilizados
para vehículos automotores, los cuales se entregan a partir de equipos fijos
(surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible.
Pueden incluir facilidades para prestar uno o varios de los siguientes servicios:
• Lubricación
• Lavado general y/o de motor
• Cambio y reparación de llantas
• Alineación y Balanceo
• Servicio de Diagnostico
• Trabajos menores de mantenimiento automotor
• Venta de Llantas, Neumáticos, Lubricantes, Baterias y Accesorios
• GLP en cilindros portatiles con destino a servicio público domiciliario
• Minimercados, Tiendas de comidas rápidas, cajeros automáticos
• Tiendas de videos y otros servicios afines
• Distribución de Gas Natural Comprimido (GNC)
CONVENIO CAR - CCB No. 743
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR Y OPERAR LA ACTIVIDAD DE
DISTRIBUIDOR MINORISTA A TRAVES DE ESTACION DE SERVICIO
AUTOMOTRIZ
PLAZO DE CUMPLIMIENTO MAYO 24 DE 2007
Documentos requeridos para la autorización:
1. Copia de los estatutos sociales, Estados financieros y composición
accionaría de la empresa, según sea el caso.
2. Certificado de Existencia y representación legal (per. Jurídicas) o Registro
mercantil (Personas naturales), expedido con una antelación no superior a
(3) meses, en el que conste que la actividad desarrollada es a través de
una Estación de Servicio Automotriz.
3. Licencia de construcción (Alcaldías o Curadurias urbanas) y permisos y/o
autorizaciones ambientales (Permiso de vertimientos, concesión de aguas
subterráneas).
CONVENIO CAR - CCB No. 743
Documentos requeridos para la autorización:
4. Autorización del Ministerio de Transporte, El Instituto Nacional de Vías
INVIAS, El Instituto Nacional de Concesiones INCO o quien haga sus
veces, en caso de que la Estación se ubique en carreteras a cargo de la
Nación. (Decreto 2500/ 1994)
5. Póliza de seguro de R.C.E., expedida en los términos establecidos en el
presente decreto, en la cual debe aparecer expresamente determinada y
ubicada la Estación de Servicio sobre la cual versa la solicitud,
acompañada del clausulado y copia del recibo de pago de la prima en los
montos establecidos (800 Unidades de SMLV)
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR Y OPERAR LA ACTIVIDAD DE
DISTRIBUIDOR MINORISTA A TRAVES DE ESTACION DE SERVICIO
AUTOMOTRIZ
CONVENIO CAR - CCB No. 743
Documentos requeridos para la autorización:
6. Certificado de Carencia de Informes por Narcotráfico expedido por la
Dirección Nacional de Estupefacientes.
7. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación
acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el
reglamento técnico expedido por las autoridades competentes, de la
Estación de Servicio sobre la cual versa la solicitud. PLAZO 24 MAYO 2007
8. Demostrar que ha celebrado contrato de suministro de combustibles
líquidos derivados del petróleo con un distribuidor mayorista, excepto
cuando el solicitante sea también distribuidor mayorista.
9. Adjuntar el Registro Único Tributario RUT
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR Y OPERAR LA ACTIVIDAD DE
DISTRIBUIDOR MINORISTA A TRAVES DE ESTACION DE SERVICIO
AUTOMOTRIZ
CONVENIO CAR - CCB No. 743
TRAMITE AUTORIZACION
• Ante el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad a quien este delegue
(ALCALDIAS)
• La documentación será revisada y se verificará el cumplimiento de los
requisitos en un termino de 30 días, si existen observaciones por parte de
la autoridad el interesado tendrá 15 días para aclarar o adicionar la
información.
• Presentadas las aclaraciones correspondientes por parte del interesado ,
el ministerio de Minas y Energía o la autoridad a quién este delegue,
mediante resolución expedirá la autorización para operar como
distribuidor minorista.
• En el evento en que no se absuelvan dentro del término establecido las
observaciones formuladas, se rechazará la solicitud.
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR Y OPERAR LA ACTIVIDAD DE
DISTRIBUIDOR MINORISTA A TRAVES DE ESTACION DE SERVICIO
AUTOMOTRIZ
CONVENIO CAR - CCB No. 743
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
Se deberá cumplir de manera inmediata las siguientes obligaciones:
1. Prestar la colaboración necesaria al ministerio de Minas y Energía o a la
autoridad en quien este delegue, para el cumplimiento de sus funciones.
2. Mantener vigente los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las
alcaldias, las curadurias urbanas y las autoridades ambientales
competentes.
3. Mantener vigente la póliza de R.C.E., en los terminos establecidos en el
presente decreto.
4. Garantizar el suministro de carácter regular y estable a los consumidores
finales, salvo interrupción justificada del suministro
5. Mantener vigente el certíficado de carencia de informes por narcotráfico
expedido por la D.N.E.
CONVENIO CAR - CCB No. 743
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA
6. Atender y ejercer acciones correctivas relacionadas con el debido
mantenimiento , limpieza, presentación, preservación del medio ambiente y
seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberias, equipos y demás
accesorios, formuladas por las autoridades competentes.
7. Mantener vigentes los certíficados de calibración de las unidades de
medida para la entrega de los combustibles líquidos derivados del petróleo,
emitidos por un laboratorio de metrología acreditado (SIC). VER
PROCEDIMIENTO
8. Obtener y mantener vigente el certíficado de conformidad de la EDS,
expedido por un organismo de certificación acreditado, sobre el
cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento técnico
emitido por la autoridad competente. Los cetíficados de conformidad se
deberán renovar como mínimo cada tres (3) años y cada vez que se amplie
o modifique la instalación.
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
CONVENIO CAR - CCB No. 743
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA
9. Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas, salvo
en el caso señalado en el art. 40 del presente decreto.
10.Cuando se construyan, amplien y/o modifiquen EDS en carreteras a cargo
de la nación, se deberá dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos
establecidos, bien sea por el ministerio de Transporte, El instituto nacional
de Vías INVIAS, El Instituto Nacional de Conceciones INCO o quien haga
sus veces.
11.Abstenerse de adquirir combustibles simultaneamente de dos o más
distribuidores mayoristas
12.Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece,
así mismo no podrá vender combustibles de otra marca comercial diferente
a la que tenga exhibida. (Plazo 24 Agosto de 2007)
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
CONVENIO CAR - CCB No. 743
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA
13.Abstenerse de vender GLP para uso vehicular.
14.Enviar a la Unidad de Planeación Minero Energetica -UPME- dentro de los
diez (10) primeros días de los meses de Enero, Abril , Julio y octubre de
cada año, un informe consolidado de las operaciones llevadas a cabo
durante el trimestre inmediatamente anterior relacionando:
• Volúmen recibido
• Volumen entregado
• Tipo de producto
• Origen y destino del producto
En los formatos mecanismos y procedimientos que la UPME desarrolle
para este fin.
15.Abstenerse de recibir combustibles liquidos del petróleo de carrotanques
que no porten la Guía Única de transporte y de aquellos que no cumplan los
requisitos exigidos en el Decreto 1609 de 2002.
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
CONVENIO CAR - CCB No. 743
OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA
16.Abstenerse de realizar prácticas comerciales restrictivas o aquellas
consideradas como competencia desleal, según lo previsto en las leyes 155
de 1959 y 256 de 1996, el decreto 2153 de 1992 y demás normas. VER
POLITICA DE PRECIOS
17.Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del
Medio Ambiente.
18.Reportar al distribuidor mayorista al momento de la facturación él o los
municipios en los cuales se consumirán los combustibles.
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
CONVENIO CAR - CCB No. 743
REGIMEN SANCIONATORIO GENERAL
Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados
del petróleo que infrinjan el presente decreto y las demás normas sobre
funcionamiento de los servicios públicos que ejerzan dichos agentes,
estarán sujetos a la imposición de las siguientes sanciones por parte del
Ministerio de minas y Energía o de la autoridad a quien este delegue, de
conformidad con la naturaleza, efectos, modalidades y gravedad del hecho
asi:
• Amonestación
• Multa
• Suspención del Servicio
• Cancelación de la Autorización
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
CONVENIO CAR - CCB No. 743
AMONESTACION
Llamado de atención por escrito que se le formulará al infractor,
con la advertencia de que una nueva falta le ocacionará la
aplicación de una sanción de mayor grado. Se impondrá
cuando no se preste la colaboración necesaria para el
cumplimiento de las funciones por parte del Ministerio de
Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue.
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
CONVENIO CAR - CCB No. 743
MULTA
Llamado de atención por escrito que se le formulará al infractor,
con la advertencia de que una nueva falta le ocacionará la
aplicación de una sanción de mayor grado. Se impondrá
cuando no se preste la colaboración necesaria para el
cumplimiento de las funciones por parte del Ministerio de
Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue.
DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
CONVENIO CAR - CCB No. 743
CONVENIO CAR - CCB No. 743
POLÍTICAS DE PRECIOS FIJADAS POR EL
GOBIERNO A TRAVES DEL MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGIA
RESOLUCIÓN 80278 DEL 29 DE FEBRERO
01/1996
RESOLUCIONES 82438 Y 82439 AMBAS DEL
23 DE DICIEMBRE/1998
LEY 693/2001
CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE
REFERENCIA GASOLINA CORRIENTE
OXIGENADA - AGOSTO DE 2006
CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE
REFERENCIA A.C.P.M. - AGOSTO DE 2006
CONVENIO CAR - CCB No. 743
RESOLUCIÓN 80278 DEL 29 DE FEBRERO 01/1996
EXCLUYO DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE PRECIOS:
• GASOLINA MOTOR EXTRA
• LA BENCINA INDUSTRIAL
FIJAN LIBREMENTE:
PRODUCTOR SU INGRESO
DISTRIBUIDOR MAYORISTA MARGEN DE COMERC.
REFINADOR, IMPORTADOR, PRO-
DUCTOR Y DISTRIB. MAYORIT VALOR ADITIVACIÓN
DISTRIBUIDOR MINORISTA MARGEN DE COMERC *
* VALOR EN EL CUAL DEBEN INCLUIR LA PERDIDA POR EVAPORACION Y
EL TRANSP. DE PLANTA DE ABASTO HASTA LA EST. DE SERV.
LOS RUBROS MENCIONADOS ESTÁN SUJETOS A LIBERTAD
VIGILADA, ES DECIR EL MINISTERIO DE MINAS SE RESERVA EL
DERECHO DE INTERVENIR CUANDO CONSIDERE SE ESTÁN
PRESENTANDO EXCESOS EN LOS MISMOS
CONVENIO CAR - CCB No. 743
EL MINISTERIO DE MINAS ES COMPETENTE PARA ADOPTAR LA
POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE
HIDROCARBUROS PROCEDIÓ A:
1. ADOPTAR UNA NUEVA ESTRUCTURA PARA LA FIJACIÓN DE LOS
PRECIOS DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE Y A.C.P.M.
SE REFIERE A LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA:
INGRESO AL PRODUCTOR
PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL DISTRIBUIDOR MAYORISTA
PRECIO DE VENTA EN PLANTA DE ABASTO MAYORISTA
PRECIO DE VENTA AL PUBLICO
RESOLUCIONES 82438 Y 82439 AMBAS DEL 23 DE
DICIEMBRE/1998
CONVENIO CAR - CCB No. 743
RESOLUCIONES 82438 Y 82439 AMBAS DEL 23 DE
DICIEMBRE/1998
2. ESTABLECER LA METODOLOGIA TARIFARIA PARA FIJAR LOS
PRECIOS DE VENTA DE LA GNA. CTE. Y A.C.P.M EN LOS
DISTINTOS NIVELES DE LA CADENA DE DISTRIB. INCLUIDOS:
EL INGRESO AL PRODUCTOR
EL PRECIO DE VENTA AL DISTRIB. MAYORISTA
EL PRECIO DE VENTA EN PLANTA MAYORISTA.
SE REFIERE A LA APLICACIÓN DE LAS FORMULAS PARA
DETERMINAR LOS VALORES DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS.
3. DETERMINAR AQUELLOS EVENTOS EN LOS QUE PROCEDE EL
RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA O RÉGIMEN DE LIBERTAD
REGULADA DE PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO EN EST.
SERV. EN FUNCIÓN DE LAS CARACTERISTICAS DEL
MERCADO DE CADA LOCALIDAD Y APLICANDO LAS
VARIABLES E INDICADORES QUE SE ADOPTARÁN EN
DESARROLLO DE LAS FACULTADES ANTES MENCIONADAS
CONVENIO CAR - CCB No. 743
RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA
LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO POR GALÓN SERÁN FIJADOS
LIBREMENTE POR CADA DISTRIB. MINORISTA.
LE CORRESPONDE A ECOPETROL CALCULAR EL PRECIO MAXIMO
DE VENTA AL DISTRIB. MAYORISTA Y EL PRECIO MAXIMO DE VENTA
EN PLATA MAYORISTA.
ES APLICABLE EN LAS SIGUIENTES CAPITALES: MEDELLIN,
BARRANQUILLA, CARTAGENA, TUNJA, MANIZALES, POPAYAN,
VALLEDUPAR, MONTERIA, NEIVA, SANTA MARTHA, VILLAVICENCIO,
PASTO, CUCUTA, MOCOA, ARMENIA, PEREIRA, BUCARAMANGA,
SINCELEJO, IBAGUE, CALI, BOGOTA D.C.. MEDIANTE RESOLUCION
18 1760/2005 INCLUYO EL AREA METROPOLITANA DE BOGOTA,
CONFORMADA POR LOS MUNICIPIOS DE SOACHA, FACATATIVA,
ZIPAQUIRA, CHIA, MOSQUERA, MADRID, FUNZA, CAJICA, SIBATE,
TOCANCIPA, LA CALERA, SOPO, TABIO, TENJO, COTA, GACHANCIPA
Y BOJACA)
CONVENIO CAR - CCB No. 743
REGIMEN DE LIBERTAD REGULADA
DE ACUERDO A LA FORMULA DETERMINADA POR EL
MINISTERIO DE MINAS LE CORRESPONDE CALCULAR A
ECOPETROL EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL DISTRIBUIDOR
MAYORISTA, EL PRECIO MAXIMO EN PLANTA DE ABASTO
MAYORISTA, EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO SIN
SOBRETASA Y CON SOBRETASA.
ES APLICABLE EN LAS SIGUIENTES CAPITALES. YOPAL,
FLORENCIA, QUIBDO Y EN TODOS LOS DEMAS MUNICIPIOS
DEL TERRITORIO NACIONAL EXCEPTO LOS CONSIDERADOS
COMO ZONAS DE FRONTERA Y EL AREA METROPOLITANA DE
BOGOTA.
CONVENIO CAR - CCB No. 743
LEY 693/2001
ARTICULO 1º ESTABLECE:
LAS GASOLINAS QUE SE UTILICEN EN EL PAIS EN
CENTROS URBANOS
CON MAS DE 500.000 HABITANTES
CONTENER COMPONENTES OXIGENADOS TALES COMO
ALCOHOLES CARBURANTES
CANTIDAD Y CALIDAD QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGIA
CONVENIO CAR - CCB No. 743
CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE REFERENCIA
GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA - AGOSTO DE 2006
COMPONENTES ESTRUCTURA DE
PRECIOS
RESOLU.
18 0942
COMPRA
EN PTE.
ARANDA
COMPRAMA
NSILLA
PORCENTAJE CON
RESPECTO AL
RPRECIO FINAL
Proporción - Ingreso al
Productor de la gna motor cte
(90%)
2.573,86 2.573,86 2.573,86 43,14%
Proporción - Ingreso al
Productor Alcohol Carburante
(10%)
543,7 543,7 543,7 9,11%
I.V.A. 411,82 411,82 411,82 6,90%
Impuesto Global 586,77 586,77 586,77 9,83%
Tarifa de Marcación 5,1 5,1 5,1 0,09%
Proporción-Tarifa Transp. por
polid. de la gna motor cte
(90%)
* 245,17 229,54 3,85%
Proporción - Tarifa de
Transporte del Alcohol
Carburante (10%)
** 35,41 36,68 0,61%
*** 4.401,83 4.387,47 73,54%
Sobretasa 1.012,15 1.012,15 1.012,15 16,96%
Margen al Distrib. Mayorista **** 215,14 215,14 3,61%
*** 5.629,12 5.614,76 94,11%
Margen del Distrib. Minorista
**** 316,39 316,39 5,30%
Perdida por Evaporación ***** 22,52 22,46 0,38%
*** 5.980,69 5.966,27 100,00%PRECIO FINAL AL PUBLICO
Precio
Máximo de
Venta al
Pub.Inc.sobret
asa
Precio Max.
En Planta
Aba.May
SUBTOTAL
SUBTOTAL
Precio Max.
de venta Al
Distr.
Mayorista
Ingreso al productor
de la Gasolina motor
corriente oxigenada
$ 3.117,56
Transporte
Productor a
Planta Mayorista
CONVENIO CAR - CCB No. 743
ESTRUCTURA PRECIO GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA
- AGOSTO DE 2006
SOBRE EL 100% DEL IVA
GNA. MOTOR CORRIENTE
$457,57
$411,82I.V.A. (90%)4
SOBRE EL 100% ING.
PROD. PRODUCTOR
ALCOHOL CARBURANTE
$5,437$543,70
Proporción - Ingreso al
Productor Alcohol
Carburante (10%)
2
SOBRE EL 100% ING.
PROD. GNA. MOTOR
CORRIENTE $2,859,84$2.573,86
Proporción - Ingreso al
Productor de la gasolina
motor corriente (90%)1
BASE DE CALCULO
GASOLINA
MOTOR
CORRIENTE
OXIGENADA
COMPONENTES
ESTRUCTURA DE
PRECIOS
ITEM
CONVENIO CAR - CCB No. 743
SOBRE EL 100% DEL IMP. GLOBAL GNA.
MOTOR CORRIENTE $651,97
LA LEY 788 DE DICIEMBRE 27 DE 2002 EN
SU ARTICULO 100 ESTABLECIO… LOS
DISTRIBUID. MINORISTAS DE GASOLINA
MOTOR REGULAR, EXTRA Y ACPM
DEBERAN ENTREGAR A LAS COMPAÑIAS
MAYORISTAS EL VALOR DEL IMPUESTO
GLOBAL EL PRIMER DIA HABIL DEL MES
SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SEA
COMPRADO EL RESPECTIVO PRODUCTO
POR PARTE DEL DISTRIB. MINORISTA...
$586,77
Impuesto Global
(90%)
5
BASE DE CALCULO
GASOLINA
MOTOR
CORRIENTE
OXIGENADA
COMPONENTES
ESTRUCTURA
DE PRECIOS
ITEM
ESTRUCTURA PRECIO GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA
- AGOSTO DE 2006
CONVENIO CAR - CCB No. 743
SOBRE EL 100% DEL FLETE DEL
ALCOHOL CARBURANTE, EN BOGOTA
ES $354,19 Y EN MANSILLA $366,80
DE ACUERDO A LA RESOL. 181088/2005,
EN CONCORDANCIA CON LA RESOL.
181760/2005 CADA PRIMERO DE ENERO
SERA REAJUSTADA CON BASE EN EL
I.P.C. DEL AÑO INMEDIAT. ANTERIOR,
CON CORTE AL MES DE NOVIEMBRE.
BOGOTA
$35,41
MANSILLA
$36,68
Proporción -Tarifa deTransporte
del Alcohol Carburante (10%)
8
SOBRE EL 100% DEL TRANSP.
POLIDUCTO EN BOGOTA ES $272,41 Y
EN MANSILLA $255,04
BOGOTA
$245,17
MANSILLA
$229,54
Proporción -Tarifa deTransporte
por poliductos de la gasolina motor
corriente (90%)
7
IGUAL AL DE LA GNA. MOTOR CORRTE5,10Tarifa de Marcación6
BASE DE CALCULO
GASOLINA
MOTOR
CORRIENTE
OXIGENADA
COMPONENTES ESTRUCTURA DE
PRECIOS
ITE
M
ESTRUCTURA PRECIO GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA
- AGOSTO DE 2006
CONVENIO CAR - CCB No. 743
SOBRE EL 100% DE LA SOBRETASA DE
LA GNA. CORRIENTE $1,124,61
LA SOBRETASA TOTAL ES EL 25% DEL
PRECIO DE REFERENCIA PUBLICADO
POR LA UPME
EL PARAGRAFO 1º DEL ARTICULO 124 DE
LA LEY 488/1998 ESTABLECE: "LOS
DISTRIB. MINORISTAS DEBERAN
CANCELAR LA SOBRETASA A LA
GASOLINA MOTOR CORRIENTE O EXTRA
Y AL ACPM AL RESPONSABLE
MAYORISTA, DENTRO DE LOS SIETE (7)
PRIMEROS DIAS CALENDARIO DEL MES
SIGUIENTE DE LA CAUSACION"
$1.012,15Sobretasa (90%)10
BASE DE CALCULO
GASOLINA MOTOR
CORRIENTE
OXIGENADA
COMPONENTES
ESTRUCTURA DE
PRECIOS
ITEM
ITEMS ESTRUCTURA PRECIO GASOLINA CORRIENTE
OXIGENADA - AGOSTO DE 2006
CONVENIO CAR - CCB No. 743
RESOL.18 1088/2005 ART. 6º FIJO EL 0,4%
DEL PRECIO DE VENTA EN PLANTA DE
ABASTO MAYORISTA. PARA BOGOTA ES
$5,629,12 Y MANSILLA $5,614,76
BOGOTA
$22,52
MANSILLA
$22,46
Perdida por Evaporación14
RESOL. 181549 /2004 LO FIJO EN DOCE Y
MEDIO (12,5 ) CENTAVOS DE DÓLAR.
SE CALCULA MENSUALMENTE TOMANDO
COMO REFERENCIA EL PROMEDIO DE LA
T.R.M. CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD
COMPENTENTE VIGENTE PARA LOS
VEINTICINCO PRIMEROS DIAS DEL MES
INMEDIATAMENTE ANTERIOR
316,39Margen del Distrib. Minorista13
RESOL. 181549 /2004 LO FIJO EN OCHO Y
MEDIO (8,5 ) CENTAVOS DE DÓLAR
215,14Margen al Distrib. Mayorista11
BASE DE CALCULO
GASOLINA
MOTOR
CORRIENTE
OXIGENADA
COMPONENTES
ESTRUCTURADE PRECIOS
ITEM
ITEMS ESTRUCTURA PRECIO GASOLINA CORRIENTE
OXIGENADA - AGOSTO DE 2006
CONVENIO CAR - CCB No. 743
CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE REFERENCIA A.C.P.M. -
AGOSTO DE 2006
3.826,943.844,30**
Precio Max. Al Distr.
Mayorista
6
RESOLUC.
181701/2003
255,04272,40*
Tarifa de Transporte por
poliducto
5
3,503,503,50Tarifa marcación4
432,11432,11432,11Impuesto Global3
432,59432,59432,59I.V.A.2
2.703,702.703,702.703,70Ingreso al Productor1
COMPRA
MANSILLA
COMPRA
BOGOTA
RESOL
18 943
COMPONENTES
ESTRUCTURA DEL
PRECIO
I
T
E
M
CONVENIO CAR - CCB No. 743
CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE REFERENCIA A.C.P.M. -
AGOSTO DE 2006
RESOL. 180822 /2005 LO
FIJO EN DOCE (12 )
CENTAVOS DE DÓLAR
303,73303,73***Margen del Distrib. Minorista9
4.029,434.046,79**Precio Max. En Planta Aba.May8
RESOL. 180822 /2005 LO
FIJO EN OCHO (8 )
CENTAVOS DE DÓLAR
202,49202,49***Margen al Distrib. Mayorista7
3.826,943.844,30**Precio Max. Al Distr. Mayorista6
COMPRA
MANSILLA
COMPRA
BOGOTA
RESOL
18 943
COMPONENTES
ESTRUCTURA DEL
PRECIO
IT
E
M
CONVENIO CAR - CCB No. 743
CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE REFERENCIA A.C.P.M. -
AGOSTO DE 2006
4.580,304.597,66**
Precio Máximo De Venta/Galón
.Incluida Sobretasa
13
SOBRE EL PRECIO DE
REFERENCIA PUBLICADO POR
UPME SE CALCULA EL 6%
234,48234,48234,48Sobretasa12
4.345,824.363,18**
Precio Venta al Público sin
sobretasa
11
RESOL. 180822 /2005 LO FIJO
EN MEDIO CENTAVO (0,5 ) DE
DÓLAR
12,6612,66***
Transporte Planta Abasto
.Mayorista A Estación de serv..
10
COMPRA
MANSILLA
COMPRA
BOGOTA
RESOL
18 943
COMPONENTES
ESTRUCTURA DEL
PRECIOITE
M
CONVENIO CAR - CCB No. 743
DECRETO 2500 DE 1994
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA
ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION
Requisitos a presentar ante INVIAS:
1. Solicitud en original y dos copias, suscrita por el representante legal cuando
es persona jurídica o por el interesado cuando se apersona natural. Si no es
propietario, autorización escrita de este.
2. Certificado de Tradición de la oficina de instrumentos públicos y fotocopia
de la escritura del predio.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
Comercio.
CONVENIO CAR - CCB No. 743
DECRETO 2500 DE 1994
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA
ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION
Requisitos a presentar ante INVIAS:
4. COPIA DE PLANO GENERAL DEL ROYECTO
1. Localización del lote
2. Indicar Vìa Nacional y el costado donde se localice
3. Accesos de entrada y salida de la Vìa
4. Distancias de la misma respecto del eje de la Vìa
5. Puntos de referencia inicial y final del lote paralelos a la Vía
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7. Bahías, pasos y andenes peatonales
8. Carriles de aceleración de desaceleración
9. Bermas, cunetas, señalización temporal y definitiva
10. Firma de Ingeniero Civil o en Transportes y vías
CONVENIO CAR - CCB No. 743
DECRETO 2500 DE 1994
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA
ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION
Requisitos a presentar ante INVIAS:
5. Plan de Manejo del Flujo vehicular sobre la base de un estudio de trafico
con descripción de la señalización preventiva a utilizar durante la
construcción y la señalización definitiva para la etapa de operación del
proyecto.
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7. Fotocopia de la Matricula profesional del Ingeniero que labore el estudio del
proyecto.
8. Dirección para envío de correspondencia.
REGRESAR
CONVENIO CAR - CCB No. 743
RESOLUCION 181701 DE DICIEMBRE 22/2003
COSTO MAXIMO DE TRANSPORTE A TRAVES DE POLIDUCTO
VIGENTE DE FEBRERO 1 DE 2006 A ENERO 31 DE 2007
NOTA: SE INCREMENTA EL PRIMERO (1º) DE FEBRERO DE
CADA AÑO POR LA META DE INFLACION ANUAL
CERTIFICADA POR EL BANCO DE LA REPUBLICA
$ 272,41TOTAL BOGOTA
$ 255,04TOTAL MANSILLA
$ 17,37Mansilla -Bogotá
$ 85,66Salgar-Mansilla$ 85,66Salgar-Mansilla
$ 46,30Sebastopol-Salgar$ 46,30Sebastopol-Salgar
$ 123,08
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Sebastopol
$ 123,08
Galán (Barrancabermeja)-
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PESOS
POR
GALON
RUTA ENTREGA
MANSILLA
PESOS
POR
GALON
RUTA ENTREGA BOGOTA
CONVENIO CAR - CCB No. 743
VARIACION MARGEN DE COMERCIALIZACION
DISTRIBUIDOR MINORISTA LIBERTAD REGULADA
74,44
130
159,7
188,04
225,27
289,77
317,35
285,09
316,39
0
50
100
150
200
250
300
350
DBRE
1998
DBRE
1999
DBRE
2000
DBRE
2001
DBRE
2002
DBRE
2003
DBRE
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DBRE
2005
AGTO
2006
PESOSPORGALON
CONVENIO CAR - CCB No. 743
DECRETO 2500 DE 1994
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA
ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION
Requisitos a presentar ante INVIAS:
1. Solicitud en original y dos copias, suscrita por el representante legal cuando
es persona jurídica o por el interesado cuando se apersona natural. Si no es
propietario, autorización escrita de este.
2. Certificado de Tradición de la oficina de instrumentos públicos y fotocopia
de la escritura del predio.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
Comercio.
CONVENIO CAR - CCB No. 743
DECRETO 2500 DE 1994
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA
ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION
Requisitos a presentar ante INVIAS:
4. COPIA DE PLANO GENERAL DEL ROYECTO
1. Localización del lote
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3. Accesos de entrada y salida de la Vìa
4. Distancias de la misma respecto del eje de la Vìa
5. Puntos de referencia inicial y final del lote paralelos a la Vía
6. Cruces a las mismas de acuerdo con el Sistema de Referenciación del
INVIAS
7. Bahías, pasos y andenes peatonales
8. Carriles de aceleración de desaceleración
9. Bermas, cunetas, señalización temporal y definitiva
10. Firma de Ingeniero Civil o en Transportes y vías
CONVENIO CAR - CCB No. 743
DECRETO 2500 DE 1994
AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA
ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION
Requisitos a presentar ante INVIAS:
5. Plan de Manejo del Flujo vehicular sobre la base de un estudio de trafico
con descripción de la señalización preventiva a utilizar durante la
construcción y la señalización definitiva para la etapa de operación del
proyecto.
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Calculo estructura precio de referencia 2006

  • 1. CONVENIO CAR - CCB No. 743 PROGRAMA INTEGRAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EMPRESARIAL PIGAEPIGAE ESTACIONES DE SERVICIOESTACIONES DE SERVICIO
  • 2. CONVENIO CAR - CCB No. 743 LEGALIZACION DE ESTACIONES DE SERVICIO DRA. NUBIA RIVERA CAÑON
  • 3. CONVENIO CAR - CCB No. 743 ESTRUCTURA NORMATIVA DECRETO 4299/2005 DECRETO 1521/1998 Normatividad Ambiental Autorización alcaldía Municipal Permiso Ministerio de Transporte Certificación de Estaciones Licencias de Construcción Pólizas de R.C.E Mantenimiento de Tanques Calibración de surtidores Certificación de Serafines Planes de Contingencia Valvulas de Presión y Vacio Manejo de residuos peligrosos
  • 4. CONVENIO CAR - CCB No. 743 DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005 DISTRIBUIDOR MINORISTA: Toda persona natural o juridica dedicada a ejercer la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de: ESTACION DE SERVICIO COMERCIALIZADOR INDUSTRIAL
  • 5. CONVENIO CAR - CCB No. 743 DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005 ESTACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ: Combustibles básicos utilizados para vehículos automotores, los cuales se entregan a partir de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible. Pueden incluir facilidades para prestar uno o varios de los siguientes servicios: • Lubricación • Lavado general y/o de motor • Cambio y reparación de llantas • Alineación y Balanceo • Servicio de Diagnostico • Trabajos menores de mantenimiento automotor • Venta de Llantas, Neumáticos, Lubricantes, Baterias y Accesorios • GLP en cilindros portatiles con destino a servicio público domiciliario • Minimercados, Tiendas de comidas rápidas, cajeros automáticos • Tiendas de videos y otros servicios afines • Distribución de Gas Natural Comprimido (GNC)
  • 6. CONVENIO CAR - CCB No. 743 DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005 AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR Y OPERAR LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUIDOR MINORISTA A TRAVES DE ESTACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ PLAZO DE CUMPLIMIENTO MAYO 24 DE 2007 Documentos requeridos para la autorización: 1. Copia de los estatutos sociales, Estados financieros y composición accionaría de la empresa, según sea el caso. 2. Certificado de Existencia y representación legal (per. Jurídicas) o Registro mercantil (Personas naturales), expedido con una antelación no superior a (3) meses, en el que conste que la actividad desarrollada es a través de una Estación de Servicio Automotriz. 3. Licencia de construcción (Alcaldías o Curadurias urbanas) y permisos y/o autorizaciones ambientales (Permiso de vertimientos, concesión de aguas subterráneas).
  • 7. CONVENIO CAR - CCB No. 743 Documentos requeridos para la autorización: 4. Autorización del Ministerio de Transporte, El Instituto Nacional de Vías INVIAS, El Instituto Nacional de Concesiones INCO o quien haga sus veces, en caso de que la Estación se ubique en carreteras a cargo de la Nación. (Decreto 2500/ 1994) 5. Póliza de seguro de R.C.E., expedida en los términos establecidos en el presente decreto, en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la Estación de Servicio sobre la cual versa la solicitud, acompañada del clausulado y copia del recibo de pago de la prima en los montos establecidos (800 Unidades de SMLV) DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005 AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR Y OPERAR LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUIDOR MINORISTA A TRAVES DE ESTACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ
  • 8. CONVENIO CAR - CCB No. 743 Documentos requeridos para la autorización: 6. Certificado de Carencia de Informes por Narcotráfico expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes. 7. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento técnico expedido por las autoridades competentes, de la Estación de Servicio sobre la cual versa la solicitud. PLAZO 24 MAYO 2007 8. Demostrar que ha celebrado contrato de suministro de combustibles líquidos derivados del petróleo con un distribuidor mayorista, excepto cuando el solicitante sea también distribuidor mayorista. 9. Adjuntar el Registro Único Tributario RUT DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005 AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR Y OPERAR LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUIDOR MINORISTA A TRAVES DE ESTACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ
  • 9. CONVENIO CAR - CCB No. 743 TRAMITE AUTORIZACION • Ante el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad a quien este delegue (ALCALDIAS) • La documentación será revisada y se verificará el cumplimiento de los requisitos en un termino de 30 días, si existen observaciones por parte de la autoridad el interesado tendrá 15 días para aclarar o adicionar la información. • Presentadas las aclaraciones correspondientes por parte del interesado , el ministerio de Minas y Energía o la autoridad a quién este delegue, mediante resolución expedirá la autorización para operar como distribuidor minorista. • En el evento en que no se absuelvan dentro del término establecido las observaciones formuladas, se rechazará la solicitud. DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005 AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR Y OPERAR LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUIDOR MINORISTA A TRAVES DE ESTACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ
  • 10. CONVENIO CAR - CCB No. 743 OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005 Se deberá cumplir de manera inmediata las siguientes obligaciones: 1. Prestar la colaboración necesaria al ministerio de Minas y Energía o a la autoridad en quien este delegue, para el cumplimiento de sus funciones. 2. Mantener vigente los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldias, las curadurias urbanas y las autoridades ambientales competentes. 3. Mantener vigente la póliza de R.C.E., en los terminos establecidos en el presente decreto. 4. Garantizar el suministro de carácter regular y estable a los consumidores finales, salvo interrupción justificada del suministro 5. Mantener vigente el certíficado de carencia de informes por narcotráfico expedido por la D.N.E.
  • 11. CONVENIO CAR - CCB No. 743 OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA 6. Atender y ejercer acciones correctivas relacionadas con el debido mantenimiento , limpieza, presentación, preservación del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberias, equipos y demás accesorios, formuladas por las autoridades competentes. 7. Mantener vigentes los certíficados de calibración de las unidades de medida para la entrega de los combustibles líquidos derivados del petróleo, emitidos por un laboratorio de metrología acreditado (SIC). VER PROCEDIMIENTO 8. Obtener y mantener vigente el certíficado de conformidad de la EDS, expedido por un organismo de certificación acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento técnico emitido por la autoridad competente. Los cetíficados de conformidad se deberán renovar como mínimo cada tres (3) años y cada vez que se amplie o modifique la instalación. DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
  • 12. CONVENIO CAR - CCB No. 743 OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA 9. Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas, salvo en el caso señalado en el art. 40 del presente decreto. 10.Cuando se construyan, amplien y/o modifiquen EDS en carreteras a cargo de la nación, se deberá dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos, bien sea por el ministerio de Transporte, El instituto nacional de Vías INVIAS, El Instituto Nacional de Conceciones INCO o quien haga sus veces. 11.Abstenerse de adquirir combustibles simultaneamente de dos o más distribuidores mayoristas 12.Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece, así mismo no podrá vender combustibles de otra marca comercial diferente a la que tenga exhibida. (Plazo 24 Agosto de 2007) DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
  • 13. CONVENIO CAR - CCB No. 743 OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA 13.Abstenerse de vender GLP para uso vehicular. 14.Enviar a la Unidad de Planeación Minero Energetica -UPME- dentro de los diez (10) primeros días de los meses de Enero, Abril , Julio y octubre de cada año, un informe consolidado de las operaciones llevadas a cabo durante el trimestre inmediatamente anterior relacionando: • Volúmen recibido • Volumen entregado • Tipo de producto • Origen y destino del producto En los formatos mecanismos y procedimientos que la UPME desarrolle para este fin. 15.Abstenerse de recibir combustibles liquidos del petróleo de carrotanques que no porten la Guía Única de transporte y de aquellos que no cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 1609 de 2002. DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
  • 14. CONVENIO CAR - CCB No. 743 OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA 16.Abstenerse de realizar prácticas comerciales restrictivas o aquellas consideradas como competencia desleal, según lo previsto en las leyes 155 de 1959 y 256 de 1996, el decreto 2153 de 1992 y demás normas. VER POLITICA DE PRECIOS 17.Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del Medio Ambiente. 18.Reportar al distribuidor mayorista al momento de la facturación él o los municipios en los cuales se consumirán los combustibles. DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
  • 15. CONVENIO CAR - CCB No. 743 REGIMEN SANCIONATORIO GENERAL Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo que infrinjan el presente decreto y las demás normas sobre funcionamiento de los servicios públicos que ejerzan dichos agentes, estarán sujetos a la imposición de las siguientes sanciones por parte del Ministerio de minas y Energía o de la autoridad a quien este delegue, de conformidad con la naturaleza, efectos, modalidades y gravedad del hecho asi: • Amonestación • Multa • Suspención del Servicio • Cancelación de la Autorización DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
  • 16. CONVENIO CAR - CCB No. 743 AMONESTACION Llamado de atención por escrito que se le formulará al infractor, con la advertencia de que una nueva falta le ocacionará la aplicación de una sanción de mayor grado. Se impondrá cuando no se preste la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones por parte del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue. DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
  • 17. CONVENIO CAR - CCB No. 743 MULTA Llamado de atención por escrito que se le formulará al infractor, con la advertencia de que una nueva falta le ocacionará la aplicación de una sanción de mayor grado. Se impondrá cuando no se preste la colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones por parte del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue. DECRETO 4299 DE 25 NOV DE 2005
  • 18. CONVENIO CAR - CCB No. 743
  • 19. CONVENIO CAR - CCB No. 743 POLÍTICAS DE PRECIOS FIJADAS POR EL GOBIERNO A TRAVES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN 80278 DEL 29 DE FEBRERO 01/1996 RESOLUCIONES 82438 Y 82439 AMBAS DEL 23 DE DICIEMBRE/1998 LEY 693/2001 CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE REFERENCIA GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA - AGOSTO DE 2006 CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE REFERENCIA A.C.P.M. - AGOSTO DE 2006
  • 20. CONVENIO CAR - CCB No. 743 RESOLUCIÓN 80278 DEL 29 DE FEBRERO 01/1996 EXCLUYO DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE PRECIOS: • GASOLINA MOTOR EXTRA • LA BENCINA INDUSTRIAL FIJAN LIBREMENTE: PRODUCTOR SU INGRESO DISTRIBUIDOR MAYORISTA MARGEN DE COMERC. REFINADOR, IMPORTADOR, PRO- DUCTOR Y DISTRIB. MAYORIT VALOR ADITIVACIÓN DISTRIBUIDOR MINORISTA MARGEN DE COMERC * * VALOR EN EL CUAL DEBEN INCLUIR LA PERDIDA POR EVAPORACION Y EL TRANSP. DE PLANTA DE ABASTO HASTA LA EST. DE SERV. LOS RUBROS MENCIONADOS ESTÁN SUJETOS A LIBERTAD VIGILADA, ES DECIR EL MINISTERIO DE MINAS SE RESERVA EL DERECHO DE INTERVENIR CUANDO CONSIDERE SE ESTÁN PRESENTANDO EXCESOS EN LOS MISMOS
  • 21. CONVENIO CAR - CCB No. 743 EL MINISTERIO DE MINAS ES COMPETENTE PARA ADOPTAR LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS PROCEDIÓ A: 1. ADOPTAR UNA NUEVA ESTRUCTURA PARA LA FIJACIÓN DE LOS PRECIOS DE LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE Y A.C.P.M. SE REFIERE A LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA: INGRESO AL PRODUCTOR PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL DISTRIBUIDOR MAYORISTA PRECIO DE VENTA EN PLANTA DE ABASTO MAYORISTA PRECIO DE VENTA AL PUBLICO RESOLUCIONES 82438 Y 82439 AMBAS DEL 23 DE DICIEMBRE/1998
  • 22. CONVENIO CAR - CCB No. 743 RESOLUCIONES 82438 Y 82439 AMBAS DEL 23 DE DICIEMBRE/1998 2. ESTABLECER LA METODOLOGIA TARIFARIA PARA FIJAR LOS PRECIOS DE VENTA DE LA GNA. CTE. Y A.C.P.M EN LOS DISTINTOS NIVELES DE LA CADENA DE DISTRIB. INCLUIDOS: EL INGRESO AL PRODUCTOR EL PRECIO DE VENTA AL DISTRIB. MAYORISTA EL PRECIO DE VENTA EN PLANTA MAYORISTA. SE REFIERE A LA APLICACIÓN DE LAS FORMULAS PARA DETERMINAR LOS VALORES DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS. 3. DETERMINAR AQUELLOS EVENTOS EN LOS QUE PROCEDE EL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA O RÉGIMEN DE LIBERTAD REGULADA DE PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO EN EST. SERV. EN FUNCIÓN DE LAS CARACTERISTICAS DEL MERCADO DE CADA LOCALIDAD Y APLICANDO LAS VARIABLES E INDICADORES QUE SE ADOPTARÁN EN DESARROLLO DE LAS FACULTADES ANTES MENCIONADAS
  • 23. CONVENIO CAR - CCB No. 743 RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO POR GALÓN SERÁN FIJADOS LIBREMENTE POR CADA DISTRIB. MINORISTA. LE CORRESPONDE A ECOPETROL CALCULAR EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL DISTRIB. MAYORISTA Y EL PRECIO MAXIMO DE VENTA EN PLATA MAYORISTA. ES APLICABLE EN LAS SIGUIENTES CAPITALES: MEDELLIN, BARRANQUILLA, CARTAGENA, TUNJA, MANIZALES, POPAYAN, VALLEDUPAR, MONTERIA, NEIVA, SANTA MARTHA, VILLAVICENCIO, PASTO, CUCUTA, MOCOA, ARMENIA, PEREIRA, BUCARAMANGA, SINCELEJO, IBAGUE, CALI, BOGOTA D.C.. MEDIANTE RESOLUCION 18 1760/2005 INCLUYO EL AREA METROPOLITANA DE BOGOTA, CONFORMADA POR LOS MUNICIPIOS DE SOACHA, FACATATIVA, ZIPAQUIRA, CHIA, MOSQUERA, MADRID, FUNZA, CAJICA, SIBATE, TOCANCIPA, LA CALERA, SOPO, TABIO, TENJO, COTA, GACHANCIPA Y BOJACA)
  • 24. CONVENIO CAR - CCB No. 743 REGIMEN DE LIBERTAD REGULADA DE ACUERDO A LA FORMULA DETERMINADA POR EL MINISTERIO DE MINAS LE CORRESPONDE CALCULAR A ECOPETROL EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL DISTRIBUIDOR MAYORISTA, EL PRECIO MAXIMO EN PLANTA DE ABASTO MAYORISTA, EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO SIN SOBRETASA Y CON SOBRETASA. ES APLICABLE EN LAS SIGUIENTES CAPITALES. YOPAL, FLORENCIA, QUIBDO Y EN TODOS LOS DEMAS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO NACIONAL EXCEPTO LOS CONSIDERADOS COMO ZONAS DE FRONTERA Y EL AREA METROPOLITANA DE BOGOTA.
  • 25. CONVENIO CAR - CCB No. 743 LEY 693/2001 ARTICULO 1º ESTABLECE: LAS GASOLINAS QUE SE UTILICEN EN EL PAIS EN CENTROS URBANOS CON MAS DE 500.000 HABITANTES CONTENER COMPONENTES OXIGENADOS TALES COMO ALCOHOLES CARBURANTES CANTIDAD Y CALIDAD QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
  • 26. CONVENIO CAR - CCB No. 743 CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE REFERENCIA GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA - AGOSTO DE 2006 COMPONENTES ESTRUCTURA DE PRECIOS RESOLU. 18 0942 COMPRA EN PTE. ARANDA COMPRAMA NSILLA PORCENTAJE CON RESPECTO AL RPRECIO FINAL Proporción - Ingreso al Productor de la gna motor cte (90%) 2.573,86 2.573,86 2.573,86 43,14% Proporción - Ingreso al Productor Alcohol Carburante (10%) 543,7 543,7 543,7 9,11% I.V.A. 411,82 411,82 411,82 6,90% Impuesto Global 586,77 586,77 586,77 9,83% Tarifa de Marcación 5,1 5,1 5,1 0,09% Proporción-Tarifa Transp. por polid. de la gna motor cte (90%) * 245,17 229,54 3,85% Proporción - Tarifa de Transporte del Alcohol Carburante (10%) ** 35,41 36,68 0,61% *** 4.401,83 4.387,47 73,54% Sobretasa 1.012,15 1.012,15 1.012,15 16,96% Margen al Distrib. Mayorista **** 215,14 215,14 3,61% *** 5.629,12 5.614,76 94,11% Margen del Distrib. Minorista **** 316,39 316,39 5,30% Perdida por Evaporación ***** 22,52 22,46 0,38% *** 5.980,69 5.966,27 100,00%PRECIO FINAL AL PUBLICO Precio Máximo de Venta al Pub.Inc.sobret asa Precio Max. En Planta Aba.May SUBTOTAL SUBTOTAL Precio Max. de venta Al Distr. Mayorista Ingreso al productor de la Gasolina motor corriente oxigenada $ 3.117,56 Transporte Productor a Planta Mayorista
  • 27. CONVENIO CAR - CCB No. 743 ESTRUCTURA PRECIO GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA - AGOSTO DE 2006 SOBRE EL 100% DEL IVA GNA. MOTOR CORRIENTE $457,57 $411,82I.V.A. (90%)4 SOBRE EL 100% ING. PROD. PRODUCTOR ALCOHOL CARBURANTE $5,437$543,70 Proporción - Ingreso al Productor Alcohol Carburante (10%) 2 SOBRE EL 100% ING. PROD. GNA. MOTOR CORRIENTE $2,859,84$2.573,86 Proporción - Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente (90%)1 BASE DE CALCULO GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA COMPONENTES ESTRUCTURA DE PRECIOS ITEM
  • 28. CONVENIO CAR - CCB No. 743 SOBRE EL 100% DEL IMP. GLOBAL GNA. MOTOR CORRIENTE $651,97 LA LEY 788 DE DICIEMBRE 27 DE 2002 EN SU ARTICULO 100 ESTABLECIO… LOS DISTRIBUID. MINORISTAS DE GASOLINA MOTOR REGULAR, EXTRA Y ACPM DEBERAN ENTREGAR A LAS COMPAÑIAS MAYORISTAS EL VALOR DEL IMPUESTO GLOBAL EL PRIMER DIA HABIL DEL MES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SEA COMPRADO EL RESPECTIVO PRODUCTO POR PARTE DEL DISTRIB. MINORISTA... $586,77 Impuesto Global (90%) 5 BASE DE CALCULO GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA COMPONENTES ESTRUCTURA DE PRECIOS ITEM ESTRUCTURA PRECIO GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA - AGOSTO DE 2006
  • 29. CONVENIO CAR - CCB No. 743 SOBRE EL 100% DEL FLETE DEL ALCOHOL CARBURANTE, EN BOGOTA ES $354,19 Y EN MANSILLA $366,80 DE ACUERDO A LA RESOL. 181088/2005, EN CONCORDANCIA CON LA RESOL. 181760/2005 CADA PRIMERO DE ENERO SERA REAJUSTADA CON BASE EN EL I.P.C. DEL AÑO INMEDIAT. ANTERIOR, CON CORTE AL MES DE NOVIEMBRE. BOGOTA $35,41 MANSILLA $36,68 Proporción -Tarifa deTransporte del Alcohol Carburante (10%) 8 SOBRE EL 100% DEL TRANSP. POLIDUCTO EN BOGOTA ES $272,41 Y EN MANSILLA $255,04 BOGOTA $245,17 MANSILLA $229,54 Proporción -Tarifa deTransporte por poliductos de la gasolina motor corriente (90%) 7 IGUAL AL DE LA GNA. MOTOR CORRTE5,10Tarifa de Marcación6 BASE DE CALCULO GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA COMPONENTES ESTRUCTURA DE PRECIOS ITE M ESTRUCTURA PRECIO GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA - AGOSTO DE 2006
  • 30. CONVENIO CAR - CCB No. 743 SOBRE EL 100% DE LA SOBRETASA DE LA GNA. CORRIENTE $1,124,61 LA SOBRETASA TOTAL ES EL 25% DEL PRECIO DE REFERENCIA PUBLICADO POR LA UPME EL PARAGRAFO 1º DEL ARTICULO 124 DE LA LEY 488/1998 ESTABLECE: "LOS DISTRIB. MINORISTAS DEBERAN CANCELAR LA SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR CORRIENTE O EXTRA Y AL ACPM AL RESPONSABLE MAYORISTA, DENTRO DE LOS SIETE (7) PRIMEROS DIAS CALENDARIO DEL MES SIGUIENTE DE LA CAUSACION" $1.012,15Sobretasa (90%)10 BASE DE CALCULO GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA COMPONENTES ESTRUCTURA DE PRECIOS ITEM ITEMS ESTRUCTURA PRECIO GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA - AGOSTO DE 2006
  • 31. CONVENIO CAR - CCB No. 743 RESOL.18 1088/2005 ART. 6º FIJO EL 0,4% DEL PRECIO DE VENTA EN PLANTA DE ABASTO MAYORISTA. PARA BOGOTA ES $5,629,12 Y MANSILLA $5,614,76 BOGOTA $22,52 MANSILLA $22,46 Perdida por Evaporación14 RESOL. 181549 /2004 LO FIJO EN DOCE Y MEDIO (12,5 ) CENTAVOS DE DÓLAR. SE CALCULA MENSUALMENTE TOMANDO COMO REFERENCIA EL PROMEDIO DE LA T.R.M. CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD COMPENTENTE VIGENTE PARA LOS VEINTICINCO PRIMEROS DIAS DEL MES INMEDIATAMENTE ANTERIOR 316,39Margen del Distrib. Minorista13 RESOL. 181549 /2004 LO FIJO EN OCHO Y MEDIO (8,5 ) CENTAVOS DE DÓLAR 215,14Margen al Distrib. Mayorista11 BASE DE CALCULO GASOLINA MOTOR CORRIENTE OXIGENADA COMPONENTES ESTRUCTURADE PRECIOS ITEM ITEMS ESTRUCTURA PRECIO GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA - AGOSTO DE 2006
  • 32. CONVENIO CAR - CCB No. 743 CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE REFERENCIA A.C.P.M. - AGOSTO DE 2006 3.826,943.844,30** Precio Max. Al Distr. Mayorista 6 RESOLUC. 181701/2003 255,04272,40* Tarifa de Transporte por poliducto 5 3,503,503,50Tarifa marcación4 432,11432,11432,11Impuesto Global3 432,59432,59432,59I.V.A.2 2.703,702.703,702.703,70Ingreso al Productor1 COMPRA MANSILLA COMPRA BOGOTA RESOL 18 943 COMPONENTES ESTRUCTURA DEL PRECIO I T E M
  • 33. CONVENIO CAR - CCB No. 743 CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE REFERENCIA A.C.P.M. - AGOSTO DE 2006 RESOL. 180822 /2005 LO FIJO EN DOCE (12 ) CENTAVOS DE DÓLAR 303,73303,73***Margen del Distrib. Minorista9 4.029,434.046,79**Precio Max. En Planta Aba.May8 RESOL. 180822 /2005 LO FIJO EN OCHO (8 ) CENTAVOS DE DÓLAR 202,49202,49***Margen al Distrib. Mayorista7 3.826,943.844,30**Precio Max. Al Distr. Mayorista6 COMPRA MANSILLA COMPRA BOGOTA RESOL 18 943 COMPONENTES ESTRUCTURA DEL PRECIO IT E M
  • 34. CONVENIO CAR - CCB No. 743 CALCULO ESTRUCTURA PRECIO DE REFERENCIA A.C.P.M. - AGOSTO DE 2006 4.580,304.597,66** Precio Máximo De Venta/Galón .Incluida Sobretasa 13 SOBRE EL PRECIO DE REFERENCIA PUBLICADO POR UPME SE CALCULA EL 6% 234,48234,48234,48Sobretasa12 4.345,824.363,18** Precio Venta al Público sin sobretasa 11 RESOL. 180822 /2005 LO FIJO EN MEDIO CENTAVO (0,5 ) DE DÓLAR 12,6612,66*** Transporte Planta Abasto .Mayorista A Estación de serv.. 10 COMPRA MANSILLA COMPRA BOGOTA RESOL 18 943 COMPONENTES ESTRUCTURA DEL PRECIOITE M
  • 35. CONVENIO CAR - CCB No. 743 DECRETO 2500 DE 1994 AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION Requisitos a presentar ante INVIAS: 1. Solicitud en original y dos copias, suscrita por el representante legal cuando es persona jurídica o por el interesado cuando se apersona natural. Si no es propietario, autorización escrita de este. 2. Certificado de Tradición de la oficina de instrumentos públicos y fotocopia de la escritura del predio. 3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
  • 36. CONVENIO CAR - CCB No. 743 DECRETO 2500 DE 1994 AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION Requisitos a presentar ante INVIAS: 4. COPIA DE PLANO GENERAL DEL ROYECTO 1. Localización del lote 2. Indicar Vìa Nacional y el costado donde se localice 3. Accesos de entrada y salida de la Vìa 4. Distancias de la misma respecto del eje de la Vìa 5. Puntos de referencia inicial y final del lote paralelos a la Vía 6. Cruces a las mismas de acuerdo con el Sistema de Referenciación del INVIAS 7. Bahías, pasos y andenes peatonales 8. Carriles de aceleración de desaceleración 9. Bermas, cunetas, señalización temporal y definitiva 10. Firma de Ingeniero Civil o en Transportes y vías
  • 37. CONVENIO CAR - CCB No. 743 DECRETO 2500 DE 1994 AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION Requisitos a presentar ante INVIAS: 5. Plan de Manejo del Flujo vehicular sobre la base de un estudio de trafico con descripción de la señalización preventiva a utilizar durante la construcción y la señalización definitiva para la etapa de operación del proyecto. 6. Plan de manejo Ambiental en caso de que se requiera 7. Fotocopia de la Matricula profesional del Ingeniero que labore el estudio del proyecto. 8. Dirección para envío de correspondencia. REGRESAR
  • 38. CONVENIO CAR - CCB No. 743 RESOLUCION 181701 DE DICIEMBRE 22/2003 COSTO MAXIMO DE TRANSPORTE A TRAVES DE POLIDUCTO VIGENTE DE FEBRERO 1 DE 2006 A ENERO 31 DE 2007 NOTA: SE INCREMENTA EL PRIMERO (1º) DE FEBRERO DE CADA AÑO POR LA META DE INFLACION ANUAL CERTIFICADA POR EL BANCO DE LA REPUBLICA $ 272,41TOTAL BOGOTA $ 255,04TOTAL MANSILLA $ 17,37Mansilla -Bogotá $ 85,66Salgar-Mansilla$ 85,66Salgar-Mansilla $ 46,30Sebastopol-Salgar$ 46,30Sebastopol-Salgar $ 123,08 Galán (Barrancabermeja)- Sebastopol $ 123,08 Galán (Barrancabermeja)- Sebastopol PESOS POR GALON RUTA ENTREGA MANSILLA PESOS POR GALON RUTA ENTREGA BOGOTA
  • 39. CONVENIO CAR - CCB No. 743 VARIACION MARGEN DE COMERCIALIZACION DISTRIBUIDOR MINORISTA LIBERTAD REGULADA 74,44 130 159,7 188,04 225,27 289,77 317,35 285,09 316,39 0 50 100 150 200 250 300 350 DBRE 1998 DBRE 1999 DBRE 2000 DBRE 2001 DBRE 2002 DBRE 2003 DBRE 2004 DBRE 2005 AGTO 2006 PESOSPORGALON
  • 40. CONVENIO CAR - CCB No. 743 DECRETO 2500 DE 1994 AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION Requisitos a presentar ante INVIAS: 1. Solicitud en original y dos copias, suscrita por el representante legal cuando es persona jurídica o por el interesado cuando se apersona natural. Si no es propietario, autorización escrita de este. 2. Certificado de Tradición de la oficina de instrumentos públicos y fotocopia de la escritura del predio. 3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
  • 41. CONVENIO CAR - CCB No. 743 DECRETO 2500 DE 1994 AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION Requisitos a presentar ante INVIAS: 4. COPIA DE PLANO GENERAL DEL ROYECTO 1. Localización del lote 2. Indicar Vìa Nacional y el costado donde se localice 3. Accesos de entrada y salida de la Vìa 4. Distancias de la misma respecto del eje de la Vìa 5. Puntos de referencia inicial y final del lote paralelos a la Vía 6. Cruces a las mismas de acuerdo con el Sistema de Referenciación del INVIAS 7. Bahías, pasos y andenes peatonales 8. Carriles de aceleración de desaceleración 9. Bermas, cunetas, señalización temporal y definitiva 10. Firma de Ingeniero Civil o en Transportes y vías
  • 42. CONVENIO CAR - CCB No. 743 DECRETO 2500 DE 1994 AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE CUANDO LA ESTACION SE UBIQUE EN CARRETERAS A CARGO DE LA NACION Requisitos a presentar ante INVIAS: 5. Plan de Manejo del Flujo vehicular sobre la base de un estudio de trafico con descripción de la señalización preventiva a utilizar durante la construcción y la señalización definitiva para la etapa de operación del proyecto. 6. Plan de manejo Ambiental en caso de que se requiera 7. Fotocopia de la Matricula profesional del Ingeniero que labore el estudio del proyecto. 8. Dirección para envío de correspondencia. REGRESAR
  • 43. CONVENIO CAR - CCB No. 743 REGRESAR