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EL MALTRATO INFANTIL
DEFINICIÓN
Según el Código de Infancia y adolescencia
el maltrato infantil es "toda forma de
perjuicio, castigo, humillación o abuso físico
o psicológico, descuido, omisión o trato
negligente, malos tratos o explotación
sexual, incluidos los actos sexuales abusivos
y la violación, y en general toda forma de
violencia o agresión sobre el niño, la niña o
el adolescente por cualquier persona".
Tipos de Maltrato
Maltrato físico y/o Psíquico (emocional)
Negligencia física y/o psíquica ( emocional)
Abuso sexual
Explotación sexual
Explotación laboral
Inducción a la delincuencia
Síndrome de Münchhausen por poderes
Maltrato institucional
Abandono
¿CUÁLES SON LOS SIGNOS
DE MALTRATO INFANTIL?
Indicadores físicos
Indicadores comportamentales:
Indicadores escolares
¿QUÉ DEBEMOS HACER?
La Ley Orgánica 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor,
establece que “. Toda persona
o autoridad, especialmente
aquellas que por su profesión,
oficio o actividad detecten una
situación de riesgo o posible
desamparo de una persona
menor de edad, lo comunicarán
a la autoridad o sus agentes
más próximos, sin perjuicio de
prestarle el auxilio inmediato
que precise.
¿QUÉ DEBEMOS HACER?
Así mismo, el artículo 262 de la
LECrim establece que “los que
por razón de sus cargos,
profesiones u oficios tuvieren
noticia de algún delito público,
estarán obligados a denunciarlo
inmediatamente al Ministerio
Fiscal, al Tribunal competente, al
Juez de instrucción y, en su
defecto, al funcionario de
policía más próximo al sitio, si se
tratare de un delito flagrante”
LAS FUENTES DE DETECCIÓN SON DOS:
- Cualquier ciudadano que fuera
testigo o tuviera conocimiento del
presunto maltrato en el entorno del
menor, incluyendo los propios
niños.
- Profesionales que están en
contacto con el menor: personal de
servicios sociales, educadores,
personal sanitario, trabajadores
sociales, Agentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, monitores
de ocio y tiempo libre, etc,
En el año 2001, el Observatorio de la Infancia publicó los modelos
de “Hojas de Notificación de riesgo y maltrato infantil” desde los
ámbitos de servicios sociales, sanidad, educación y policía, y en la
actualidad la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen en
funcionamiento dichas “Hojas de notificación” u otras de
características similares.
El uso de hojas de notificación promueve la coordinación interins
titucional, la recogida sistemática de la información y aumenta la
eficacia en la toma de decisiones.
ÁMBITO EDUCATIVO
Tiene un papel fundamental en la
detección del maltrato infantil,
debido a la relación continuada
que se mantiene con los menores
de edad y sus familias. Profesores,
entrenadores deportivos,
orientadores y el resto del personal
docente forman parte del circulo
de confianza de los menores. Esto
les convierte en un primer nivel de
detección para situaciones de
maltrato infantil .
Ante cualquier sospecha y/o
evidencia de maltrato infantil, los
profesores, personal o cualquier
miembro de la comunidad
educativa deberá comunicarlo
al equipo directivo y al equipo de
orientación.
El equipo directivo y el de
orientación, conjuntamente, rellena
rán la hoja de notificación que será
remitida, directamente o a
través de la Dirección o Delegación
Provincial de Educación (o
equivalente) a los servicios sociales.
En cualquier caso, cuando se
detecten lesiones visibles que re-
quieran asistencia sanitaria se
procederá al traslado del menor
a un centro sanitario para que sea
atendido, comunicando esta
actuación a Fiscalía, Inspección
educativa y, en el caso de no cons-
tituya un riesgo para el menor,a la
propia familia.
Ante cualquier sospecha de delito,
se denunciará de inmediato
la situación ante el Juzgado de
Guardia y la Policía, poniéndolo
en conocimiento del Ministerio
Fiscal y del Servicio de Protec-
ción de Menores a través de la
correspondiente Hoja de Noti-
ficación.
RESPONSABILIDAD DEL CENTRO ESCOLAR
El centro escolar colaborará con los
servicios sociales de atención
primaria o con el Servicio de Protección de
Menores o con el servicio de
atención a las mujeres víctimas de violencia
de género de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en función del
caso, y ofrecerá su apoyo a los
padres o tutores legales con los recursos
disponibles para la atención a las
necesidades del menor.
EN CASO DE CONSTATARSE UN MALTRATO LEVE O MODERADO,
EL CENTRO ESCOLAR
• El Centro Escolar colaborará en la
aplicación del plan de intervención
diseñado por los servicios sociales
de atención primaria, de los que recibirá
toda la información necesaria sobre el
caso que, con las cautelas
necesarias, se trasladará al equipo docente.
El equipo de orientación y directivo recabarán la
información necesaria y realizarán un informe de
seguimiento del niño, que será remitido a la Dirección o
Delegación Provincial de Educación (o equivalente) en
un plazo máximo de seis meses y, en todo caso,
con anterioridad a la finalización del curso escolar de
referencia.
EN CASO DE CONSTATARSE UN MALTRATO GRAVE, EL CENTRO
ESCOLAR
• Colaborará con los servicios sociales en la
aplicación del plan de intervención
diseñado por éstos (de atención primaria o
de pro tección de menores) en
coordinación, si fuera necesario, con el
ámbito sanitario.
• El equipo de orientación psicopedagógica
y el equipo directivo recibirán toda la
información necesaria sobre el caso por
parte de los servicios sociales o del Servicio
de Protección de Menores, que la
trasladarán al equipo de profesores
correspondiente .
El equipo de orientación psicopedagógica y el equipo directivo
recabarán la información necesaria y realizarán un informe de se-
guimiento del niño que será remitido a la Dirección o Delegación
Provincial de Educación, a los servicios sociales o al Servicio de
Protección de Menores en un plazo máximo de tres meses.
• Será la Dirección Provincial de Educación, quien se ratificará ante el
juez del contenido del parte de denuncia y la hoja de notificación.
• Previo informe y dictamen del orientador, se considerará a los
niños víctimas de maltrato, como alumnos con necesidades es
pecíficas de apoyo educativo.
. El equipo de orientación y directivo recabarán la información
necesaria y realizarán un informe de seguimiento del niño, que será
remitido a la Dirección o Delegación Provincial de Educación (o
equivalente) en un plazo máximo de seis meses.
La eficacia de los protocolos de actuación
ante situaciones de maltrato infantil
depende de una actuación coordinada y
constante de los organismos implicados y
de los profesionales de los servicios sociales
y de los ámbitos educativo, sanitario,
policial y judicial.

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Maltrato infantil: definición, tipos y detección

  • 2. DEFINICIÓN Según el Código de Infancia y adolescencia el maltrato infantil es "toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación, y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por cualquier persona".
  • 3. Tipos de Maltrato Maltrato físico y/o Psíquico (emocional) Negligencia física y/o psíquica ( emocional) Abuso sexual Explotación sexual Explotación laboral
  • 4. Inducción a la delincuencia Síndrome de Münchhausen por poderes Maltrato institucional Abandono
  • 5. ¿CUÁLES SON LOS SIGNOS DE MALTRATO INFANTIL? Indicadores físicos Indicadores comportamentales: Indicadores escolares
  • 6. ¿QUÉ DEBEMOS HACER? La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, establece que “. Toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o actividad detecten una situación de riesgo o posible desamparo de una persona menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
  • 7. ¿QUÉ DEBEMOS HACER? Así mismo, el artículo 262 de la LECrim establece que “los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante”
  • 8. LAS FUENTES DE DETECCIÓN SON DOS: - Cualquier ciudadano que fuera testigo o tuviera conocimiento del presunto maltrato en el entorno del menor, incluyendo los propios niños. - Profesionales que están en contacto con el menor: personal de servicios sociales, educadores, personal sanitario, trabajadores sociales, Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, monitores de ocio y tiempo libre, etc,
  • 9. En el año 2001, el Observatorio de la Infancia publicó los modelos de “Hojas de Notificación de riesgo y maltrato infantil” desde los ámbitos de servicios sociales, sanidad, educación y policía, y en la actualidad la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen en funcionamiento dichas “Hojas de notificación” u otras de características similares. El uso de hojas de notificación promueve la coordinación interins titucional, la recogida sistemática de la información y aumenta la eficacia en la toma de decisiones.
  • 10. ÁMBITO EDUCATIVO Tiene un papel fundamental en la detección del maltrato infantil, debido a la relación continuada que se mantiene con los menores de edad y sus familias. Profesores, entrenadores deportivos, orientadores y el resto del personal docente forman parte del circulo de confianza de los menores. Esto les convierte en un primer nivel de detección para situaciones de maltrato infantil .
  • 11. Ante cualquier sospecha y/o evidencia de maltrato infantil, los profesores, personal o cualquier miembro de la comunidad educativa deberá comunicarlo al equipo directivo y al equipo de orientación.
  • 12. El equipo directivo y el de orientación, conjuntamente, rellena rán la hoja de notificación que será remitida, directamente o a través de la Dirección o Delegación Provincial de Educación (o equivalente) a los servicios sociales.
  • 13. En cualquier caso, cuando se detecten lesiones visibles que re- quieran asistencia sanitaria se procederá al traslado del menor a un centro sanitario para que sea atendido, comunicando esta actuación a Fiscalía, Inspección educativa y, en el caso de no cons- tituya un riesgo para el menor,a la propia familia.
  • 14. Ante cualquier sospecha de delito, se denunciará de inmediato la situación ante el Juzgado de Guardia y la Policía, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y del Servicio de Protec- ción de Menores a través de la correspondiente Hoja de Noti- ficación.
  • 15. RESPONSABILIDAD DEL CENTRO ESCOLAR El centro escolar colaborará con los servicios sociales de atención primaria o con el Servicio de Protección de Menores o con el servicio de atención a las mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad Autónoma correspondiente, en función del caso, y ofrecerá su apoyo a los padres o tutores legales con los recursos disponibles para la atención a las necesidades del menor.
  • 16. EN CASO DE CONSTATARSE UN MALTRATO LEVE O MODERADO, EL CENTRO ESCOLAR • El Centro Escolar colaborará en la aplicación del plan de intervención diseñado por los servicios sociales de atención primaria, de los que recibirá toda la información necesaria sobre el caso que, con las cautelas necesarias, se trasladará al equipo docente.
  • 17. El equipo de orientación y directivo recabarán la información necesaria y realizarán un informe de seguimiento del niño, que será remitido a la Dirección o Delegación Provincial de Educación (o equivalente) en un plazo máximo de seis meses y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del curso escolar de referencia.
  • 18. EN CASO DE CONSTATARSE UN MALTRATO GRAVE, EL CENTRO ESCOLAR • Colaborará con los servicios sociales en la aplicación del plan de intervención diseñado por éstos (de atención primaria o de pro tección de menores) en coordinación, si fuera necesario, con el ámbito sanitario. • El equipo de orientación psicopedagógica y el equipo directivo recibirán toda la información necesaria sobre el caso por parte de los servicios sociales o del Servicio de Protección de Menores, que la trasladarán al equipo de profesores correspondiente .
  • 19. El equipo de orientación psicopedagógica y el equipo directivo recabarán la información necesaria y realizarán un informe de se- guimiento del niño que será remitido a la Dirección o Delegación Provincial de Educación, a los servicios sociales o al Servicio de Protección de Menores en un plazo máximo de tres meses. • Será la Dirección Provincial de Educación, quien se ratificará ante el juez del contenido del parte de denuncia y la hoja de notificación. • Previo informe y dictamen del orientador, se considerará a los niños víctimas de maltrato, como alumnos con necesidades es pecíficas de apoyo educativo. . El equipo de orientación y directivo recabarán la información necesaria y realizarán un informe de seguimiento del niño, que será remitido a la Dirección o Delegación Provincial de Educación (o equivalente) en un plazo máximo de seis meses.
  • 20. La eficacia de los protocolos de actuación ante situaciones de maltrato infantil depende de una actuación coordinada y constante de los organismos implicados y de los profesionales de los servicios sociales y de los ámbitos educativo, sanitario, policial y judicial.