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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1 Caracterización del sector
Este trabajo investigativo está dirigido a los profesionales de derecho e individuos que
se han visto implicadas en un proceso civil, siendo su campo de acción el cantón
Cotacachi, provincia Imbabura; dentro del periodo comprendido entre mayo a
diciembre de 2016.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
En el desarrollo de este proyecto investigativo se ha utilizado la investigación
bibliográfica, descriptiva y de campo conjuntamente con los métodos, técnicas e
instrumentos que estos tipos de investigación lo requieren.
Investigación bibliográfica
Se caracteriza por utilizar primordialmente la información obtenida en fuentes
secundarias tales como libros, textos, compendios, documentos en general; cuya
información se obtiene mediante la lectura científica de los mismos. La fuente
bibliográfica que es objeto de esta investigación es analizada y evaluada a fin de tener
información sobre el tema de estudio y en base a ello crear un nuevo aporte
investigativo.
Investigación descriptiva
El objetivo de esta investigación es describir de una manera fotográfica un
determinado objeto o fenómeno de la realidad, es decir, de lo que se investiga. En
otras palabras, es aquella que permite representar el motivo de estudio mediante un
acercamiento a las personas, grupos o comunidades que es sometido a una
investigación. El tratamiento de la información recopilada es el análisis cuantitativo de
la información recopilada.
Investigación de campo
Este tipo de investigación emplea la información obtenida mediante las técnicas de
observación, entrevista y cuestionario, es decir que se obtiene a través de ella una
información de la fuente primaria, es decir, con datos que se aprehenden directamente
de la realidad. A esta clase de investigación se le conoce también como investigación
in situ, debido a que se la realiza en el lugar propio donde se encuentra el objeto de
estudio. En este caso esta investigación se la realizó en la ciudad de Cotacachi,
específicamente con los funcionarios judiciales y usuarios de la Unidad Judicial
Multicompetente del cantón Cotacachi.
2.2.1 Métodos de investigación
Método inductivo - deductivo
Este método de investigación, en si es un método de raciocinio que utilizando la
inducción parte de los hechos particulares para llegar a la formulación de leyes
generales, o en su defecto toma conclusiones generales para llegar a explicaciones
particulares, pues, todo depende del rol que adquiera el investigador, quien puede
iniciar analizando postulados, leyes, principios, entre otros, de aplicación universal y
de comprobada validez, para aplicarlos a soluciones o hechos particulares; y
viceversa; iniciándose con el estudio particular de los hechos para formular
conclusiones universales que postularán como leyes, principios o fundamentos de una
teoría.
Método analítico – sintético
Este método estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio
en cada una de las partes para estudiarlas en forma individual (análisis), y luego se
integran dichas partes para estudiarlas de manera holística e integral (síntesis).
En esta investigación, se examinará en profundidad las características internas de la
aplicación de la prueba testimonial civil en la litigación oral, definiendo y describiendo
sus aspectos esenciales, y; en base a esto se establecerá conclusiones generales.
Método histórico – lógico
El método de investigación histórico – lógico responde a un estudio de procesos y
evolución de los fenómenos sociales, como producto de un determinado desarrollo,
determinando su origen, evolución y estado actual. Está vinculado al conocimiento de
las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica. Para conocer la
evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario
revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones
históricas fundamentales, mediante el método histórico se analizan la trayectoria de
varios tratadistas que servirá de fuente para el presente tema de investigación.
2.2.3 Técnicas
La observación.- Es una técnica que tiene como objetivo observar y escuchar los
hechos y fenómenos que son estudiados, es una fuente de información primaria
puesto que existe un contacto directo entre el fenómeno de investigación y el
observado; permitiendo comprobar los planteamientos formulados en la investigación.
La encuesta.- Es una técnica de recolección de información, se fundamenta en un
cuestionario o conjunto de preguntas que se preparan con el propósito de obtener
información de un grupo de individuos. Mediante esta técnica se puede obtener una
muestra de comportamientos, opiniones o actitudes; de un grupo determinado
personas sujetas a un estudio.
2.2.4 Instrumentos
El registro de observación.- Es un instrumento de gran ayuda que se utiliza en la
observación, en la cual se registra los datos y la información obtenida; además
permite puntualizar, clasificar y almacenar los aspectos básicos que se han observado.
Cuestionario.- El cuestionario es el instrumento que se utiliza en la encuesta, siendo
un conjunto de preguntas diseñadas para generar los datos necesarios para alanzar
los objetivos del proyecto de investigación.
2.3 Población y muestra
2.3.1 Población
Esta investigación se la desarrolló en una población total de 400 personas, distribuidas
de la siguiente manera:
 Funcionarios judiciales de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón
Cotacachi 19
 Defensor público 1
 Abogados en libre ejercicio 230
 Usuarios 150
 Universo 400
2.2.3.2 Muestra
Para encontrar la muestra poblacional se utilizó la siguiente fórmula:
n: Tamaño de la muestra
N: Tamaño poblacional (400)
P: Probabilidad de que el evento ocurra
Q: Probabilidad de que el evento no ocurra
E: Margen de error 0.05%
Z: Nivel de confiabilidad 1.96
n =
𝑁𝑍2. 𝑝𝑞
𝑒2( 𝑁 − 1) + 𝑍2 𝑝𝑞
n =
400.(1,96)2 (0,50)(0,50)
(0,05)2(399)+ (1,96)2 (0,50)(0,50)
n =
400 (3.84). (0.25)
(0.0025)(399) + (3,84) (0,25)
n =
400 (0.96)
(0.997) + (0.96)
𝑛 =
384
1.957
𝑛 = 196.21
𝑛 = 196
COMPOSICIÓN NUMERO
Universo 400
Tamaño muestra 196
2.4 Análisis e interpretación de datos.
PREGUNTA1
1. ¿Sabía usted, que la prueba testimonial es aplicada en los procesos civiles, ante
el juez en audiencia de juicio, por un testigo que tienen capacidad legal?
Tabla N°1 Conocimiento de la prueba testimonial y su aplicación
Figura N° 1 Conocimiento
de la prueba testimonial y su
aplicación
Elaborado por: Sara Méndez
Análisis e interpretación de resultados
Como respuesta a la pregunta N°1 se obtiene como resultados que el 70% de la
población encuestada conocía sobre el testimonio y su aplicación, mientras que el
30% manifiesta no conocer sobre ella, esta realidad permite deducir que el
desconocimiento se genera a nivel de los usuarios del sistema judicial
específicamente, siendo que los profesionales del derecho si conocen sobre el tema.
En conclusión la prueba testimonial practicada en los procesos civiles en la actualidad
Si , 280,
70%
No, 120,
30%
El testimonio y su aplicación
Si No
Tabla 1. Conocimiento de la prueba
testimonial
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Si 280 70%
No 120 30%
Total 400 100%
ha cambiado el esquema de práctica de prueba en esta materia, puesto que, se la
practica con el uso de técnicas propias del sistema oral.
PREGUNTA2
2. ¿Sabía usted que la prueba testimonial, la documental y la pericial son los medios
probatorios reconocidos en el proceso civil ecuatoriano?
Tabla N°2. Medios probatorios reconocidos
Grafico N° 2. Medios
probatorios
reconocidos
Elaborado: Sara Méndez
Análisis e interpretación de resultados
Las respuestas emitidas sostienen que el 67 % de los encuestados afirman que si
conocen que la prueba testimonial, documental y pericial son los medios probatorios
reconocidos en la legislación ecuatoriana, mientras que el 33% afirma que no conocía
67%
33%
Medios probatorios reconocidos
si NO
Tabla 2. Medios probatorios reconocidos
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Si 270 67%
No 130 33%
Total 400 100%
sobre el tema, esta realidad evidencia que los abogados y funcionarios judiciales si
saben al respecto, mientras que los usuarios lo desconocen. En conclusión estos
medios probatorios se han manejado desde la antigüedad, realmente la transición se
evidencia en la forma de practicarlos, puesto que demanda el uso de la oralidad que a
su vez implica el manejo ágil y eficaz de la palabra y la ley en audiencia.
PREGUNTA3
3. ¿Considera usted, que si el testigo no asiste a la audiencia y su testimonio es
trascendental, es necesario que el juez disponga su comparecencia mediante
apremio ejecutado por la Policía Nacional?
Tabla N°3. Obligación de comparecer
Grafico N° 4.
Obligación
de comparecer
Elaborado por: Sara Méndez
Análisis e interpretación de resultados
72%
20%
8%
Obligacion de comparecer
Siempre A veces Nunca
Tabla 3. Obligación de comparecer
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Siempre 290 72%
A veces 80 20%
Nunca 30 8%
Total 400 100%
Como respuesta a la pregunta N°3 se obtiene como resultados el 72% de encuestados
considera que siempre el juez debería disponer la comparecencia del testigo mediante
apremio, mientras que el 20 % responde que a veces sería necesario y el 8%
responde que nunca. En conclusión la mayoría de encuestados están de acuerdo que
al tratarse de un testimonio trascendental para la decisión del caso, el juez debería
necesariamente disponer la comparecencia del testigo con el uso de la fuerza pública,
esto con la finalidad de practicar la prueba requerida.
PREGUNTA4
4. ¿Sabía usted, que para rendir una declaración testimonial es necesaria la
presencia de un abogado defensor, y: que en caso de incumplimiento se podría
declarar su nulidad?
Tabla N°5. Declaración testimonial y nulidad
Grafico N° 5.
Declaración
testimonial y nulidad
Elaborado por: Sara Méndez
64%
36%
Declaracion testimonial y nulidad
Si No
Tabla 5. Declaración testimonial y nulidad
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Si 255 36%
No 145 64%
Total 400 100%
Análisis e interpretación de resultados
Como respuesta a la pregunta N°4 se obtiene como resultados; el 64% de
encuestados manifiestan que si sabían del hecho de rendir un testimonio con la
presencia de un abogado defensor bajo sanción de nulidad, mientras que el 36 %
afirma que no lo sabía. En conclusión los letrados en derecho conocían sobre esta
norma, mientras que los usuarios del sistema judicial en su gran mayoría lo
desconocían, esto significa que la ciudadanía necesita tener mayor conocimiento de
las normas legales que rigen la práctica de la prueba testimonial.
PREGUNTA5
5. ¿Considera usted, que en el desarrollo de la audiencia y específicamente en la
práctica de pruebas testimoniales; se cumple con la prohibición de comunicación
entre testigos, esto es, que; mientras esperan ser llamados a rendir su testimonio,
los declarantes no podrán comunicarse entre sí?
Tabla N°6. Prohibición de comunicarse entre testigos
Grafico N° 6. Prohibición
de comunicarse
entre testigos
Tabla 6. Prohibición de comunicarse entre
testigos
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Siempre 10 36%
A veces 50 64%
Nunca 340
Total 400 100%
Elaborado por: Sara Méndez
Análisis e interpretación de resultados
Como respuesta a la pregunta N°5 se obtiene como resultados que el 85% de la
población encuestada considera que nunca se cumple la prohibición de comunicación
entre testigos durante el desarrollo de la audiencia, mientras que el 13% considera que
se cumple a veces y el 85 % que representa la mayoría considera que nunca se
cumple esta norma. En conclusión la mayoría de personas encuestadas consideran
que no hay cumplimenta de esta norma que se encuentra legislada en el Código
Orgánico General de Procesos.
PREGUNTA6
6. ¿Cómo califica usted la práctica de la prueba testimonial específicamente en el
interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos, en el proceso civil?
Tabla N°6. Prueba testimonial e interrogatorio
Grafico N° 6. Prueba
testimonial e
interrogatorio
2% 13%
85%
Prohibición de comunicarse entre
testigos
Siempre A veces Nunca
Tabla 6. Prueba testimonial e interrogatorio
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Muy buena 85 36%
Buena 120 64%
Regular 195
Total 400 100%
Elaborado: Sara Méndez
Análisis e interpretación de resultados
Como respuesta a la pregunta N°6 se obtiene como resultados que el 49% de la
población encuestada considera regular la práctica de la prueba en el proceso civil,
mientras que el 30 % considera buena su aplicación y solo el 21 % de los encuestados
considera muy buena, estos resultados ponen en evidencia el desuso de este medio
probatorio en materia civil, pues, en su gran mayoría consideran innecesaria su
aplicación, además responde al tradicional sistema escrito, en el cual la práctica de la
prueba testimonial se tornaba en un testimonio repasado y preparado.
PREGUNTA7
7. ¿Sabía usted que el perjurio, es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral
Penal y sancionado con pena privativa de libertad e uno a tres años?
Tabla N°7. Perjurio
Grafico N° 7.
Perjurio
21%
30%
49%
Prueba testimnila e interrogatorio
Muy buena Buena Regular
Tabla 7. Perjurio
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Si 270 67%
No 130 33%
Total 400 100%
Elaborado por: Sara Méndez
Análisis e interpretación de resultados
Como respuesta a la pregunta N°7 se obtiene como resultados que el 67 % de la
población encuestada si conocía sobre el delito de perjurio y sus penas, mientras que
el 33 % no conocía sobre este. En conclusión este 67% representa a las personas
involucradas directamente en derecho, estos son los abogados y los funcionarios
judiciales razón por la cual conocen sobre esta norma, y; el 33 % representa a los
usuarios mismos que afirmaron desconocer las sanciones y el delito; con esto se
explica que en muchos de los casos existen testigos que perjuran, pero sin saber las
consecuencias de este acto.
PREGUNTA8
8. ¿Considera usted adecuado que en el contrainterrogatorio el abogado utilice
preguntas sugestivas para contrainterrogar al testigo de la otra parte?
Tabla N°8. Contrainterrogatorio
67%
33%
Perjurio
Si No
Tabla 8. Contrainterrogatorio
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Siempre 150 37%
A veces 200 50%
Nunca 50 37%
Grafico N°8. Contrainterrogatorio
Elaborado por: Sara Méndez
Análisis e interpretación de resultados
Como respuesta a la pregunta N°8 se obtiene como resultados que el 50% de la
población encuestada considera que si es adecuado utilizar preguntas sugestivas en el
contrainterrogatorio, mientras que el 13% considero que solo a veces es adecuado
utilizar esta clase de preguntas y, el 13 % considera que no es adecuado su uso. En
conclusión solo la mitad de los encuestados están de acuerdo en el uso de las
preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio, esto indica que la falta de aplicabilidad
de la oralidad en los procesos civiles, hacen que en mucho de los casos profesionales
en derecho desconozcan su uso apropiado.
PREGUNTA9
9. ¿Según su criterio, cómo calificaría la actuación del juzgador y de los abogados
defensores en la audiencia de juicio civil, con respecto al uso y manejo del
principio de la oralidad?
Tabla N°9. Actuación del juez y abogados en la audiencia
37%
50%
13%
Contrainterrogatorio
Siempre A veces Nunca
Total 400 100%
Grafico N° 9.
Actuación
del juez y abogados en
la audiencia
Elaborado por: Sara Méndez
Análisis e interpretación de resultados
Como respuesta a la pregunta N°9 se obtiene como resultados que el 67% de la
población encuestada considera buena la actuación del juez y los abogados
defensores en la audiencia de juicio con respecto al uso y manejo de la oralidad,
mientras el 19% lo considera regular y solo el 14 % lo considera muy bueno. En
conclusión, el 67% de los encuestados que representa a la mayoría mantienen que la
actuación en respecto a la oralidad de los jueces y abogados en procesos civiles es
solo buena, esto quiere decir, que aún no se ha generado un desarrollo total en el
sistema oral, cuya evolución en respecto a materia civil está en proceso.
PREGUNTA10
14%
67%
19%
Actuacion del juez y abogados en la
audiencia
Muy buena Buena Regular
Tabla 9. Actuación del juez y abogados en
audiencia
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Muy buena 55 36%
Buena 270 64%
Regular 75
Total 400 100%
10. ¿Cree usted que es necesario elaborar un manual jurídico sobre la práctica de la
prueba testimonial en el proceso civil de la legislación nacional, con el fin de
garantizar el derecho a la defensa de las partes procesales?
Tabla N°10. Elaboración manual jurídico
Grafico N°10.
Elaboración manual jurídico
Elaborado por: Sara Méndez
Análisis e interpretación de resultados
Como respuesta a la pregunta N°10 se obtiene como resultados, que el 93% considera
que es necesaria la elaboración del presente manual jurídico, mientras que el 3%
considera que no es necesaria su elaboración. En conclusión, se ha podido constatar
que es necesaria la producción de este manual, como una guía clara y sencilla de
realizar la práctica de la prueba testimonial en los procesos civiles, se convertirá en
una herramienta de fácil comprensión y uso.
97%
3%
Elaboraion manual jurídio
Si No
Tabla 10. Elaboración manual jurídico
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Si 390 97%
No 10 3%
Total 400 100%
2.6 Conclusiones parciales del capítulo
 La aplicación de la oralidad en los procedimientos civiles en la legislación nacional,
es el último eslabón que ha escalado la justicia, pues, este cambio ha requerido
que tanto operadores de justicia como usuarios, rompan el esquema mental escrito
y se perpetren en lo oral; ante este situación las respuestas al cambio han sido
tardas, algunas inmediatas y otras renuentes, tal como se pudo evidenciar en la
aplicación de la encuesta, concluyendo de manera general que existe poca
apertura para utilizar en un juicio civil, la prueba testimonial por ser considera inútil
en algunos casos y en otros inoportuna.
 Con la aplicación de estas encuestas se pudo apreciar que la práctica de la prueba
testimonial en los procesos civiles dentro de la legislación ecuatoriana, requiere la
aplicación de técnicas inherentes a esta, tales como, el interrogatorio y el
contrainterrogatorio, dentro de los cuales es inevitable la interacción entre el
juzgador, testigos y abogados; demostrándose aquí al verdadero profesional de
derecho litigante, aquel que sabe lo que debe decir y cuando lo debe decir, tal es
así, que se abandona completamente el sistema escrito en el que se entrega el
pliego de preguntas sobre el cual debía versar el interrogatorio, y se propone la
oralidad como un sistema de inmediación no solo aplicado al juez, sino también a
los sujetos procesales y sobre todo a los abogados.
 De acuerdo a las encuestas realizadas se puede también comprobar que la
aplicación de la prueba testimonial en los procesos civiles, no es solo un reto para
muchos profesionales del derecho , sino que también se convierta en un medio
probatorio efectivo, destruyéndose el paradigma de su sola aplicación en el
derecho penal; en la actualidad se recurre a probar los hechos afirmados tanto por
el actor como por el demandado por medio de testigos, cuya finalidad es
proporcionar al juez, una evidencia certera de la verdad o falsedad de las
afirmaciones mantenidas por las partes procesales.
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LAPROPUESTA
3.1 Tema
Manual jurídico sobre la práctica de la prueba testimonial civil en el proceso oral
ecuatoriano.
3.2 Objetivo
Elaborar un manual jurídico sobre la práctica de la prueba testimonial civil en el
proceso oral ecuatoriano, para proporcionar una guía clara práctica y sencilla a los
profesionales de derecho.
3.3. Justificación
En sustitución del Código de Procedimiento Civil se incorpora a las normativas legales
ecuatorianas el Código Orgánico General de Procesos, cuya esencia radica entre
otros, los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, cambio
radical en la forma de llevar los juicios civiles, en otras palabras lo que se inicia fue un
cambio de cultura jurídica del derecho civil sumergido y nominado como un proceso
lento y esencialmente escrito; por un derecho civil ágil y oral.
El derecho civil y la oralidad es todavía un campo minado que está siendo
conquistado paulatinamente, ante esta resistencia se ha evidenciado la necesidad de
encaminar y romper este paradigma con un aporte significativo para la ejecución de la
práctica de la prueba testimonial., tal es así, que esta propuesta aporta para la
conjunción de lineamientos jurídicos al respecto y brinda la posibilidad de tener un
simplificado de la aplicación del proceso de la práctica de la prueba testimonial.
Específicamente en el artículo 142, numeral 7 del Código Orgánico General de
Procesos, establece como requisito de la demanda hacer el anuncio probatorio con la
finalidad de acreditar los hechos que se aducen, la misma disposición aplica en la
contestación a la demanda, la reconvención y la contestación a la reconvención;
obligando así a los sujetos procesales y abogados a señalar puntualmente los
elementos con los que se va a comprobar estos hechos, determinándose también
dentro de esta disposición adjuntar la nómina de testigos con la especificación de los
hechos que declararán en audiencia; esto conduce a una investigación previa por
parte del abogado antes de demandar, respecto a si cuenta o no con los elementos
probatorios suficientes para empezar un proceso civil.
Con tal preámbulo, la prueba está destinada a establecer la existencia o inexistencia
de hechos controvertidos, convirtiéndose entonces en la esencia del proceso cuya
práctica determina la decisión del juez, en otras palabras, la práctica de prueba es el
determinante del desenlace del litigio judicial, por estas razones la importancia de
saberla practicar y sobrellevar en audiencia mediante la oralidad. Se puede deducir
que en el procedimiento oral no existe posibilidad de falta de preparación tanto de
jueces como de abogados defensores, ya que requiere de una actuación dentro de la
ética, cocimiento, técnica y dinamismo.
3.4 Descripción de la propuesta
Esta investigación aportó con los fundamentos teóricos, legales y prácticos para la
elaboración del manual jurídico de la práctica de la prueba testimonial civil, mismo
que se convertirá en una herramienta para uso de los profesionales de derecho; en la
que se precisará los lineamientos conceptuales y procedimentales obre la litigación
oral y la práctica de la prueba testimonial civil.
Este manual jurídico reúne los conceptos básicos que guían la práctica de la prueba
testimonial, además de la descripción sistemática de su procedimiento y ejecución,
conjugando las percepciones doctrinarias con la normativa legal establecida en el
Código Orgánico General de Procesos. De la misma manera se puntualiza en el
proceso que se beben seguir para llegar a una práctica de prueba efectiva; dicho de
otro modo, este manual se convierte en una guía clara del como descargar la prueba
testimonial en un proceso civil.
3.5 Desarrollo del cuerpo central
Tema:
Manual jurídico sobre la práctica de la prueba testimonial civil, en el proceso oral
ecuatoriano.
Objetivo del manual
Establecer los elementos básicos conceptuales, normativos y prácticos a seguir, para
desarrollar eficazmente la práctica de la prueba testimonial.
.Marco Jurídico
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico de la Función Judicial
Código Civil
Código Orgánico General de Procesos
Código Orgánico Integral Penal
CONTENIDOS DEL MANUAL
TEMA I
 Prueba
o ¿Qué es la prueba?
o Medios probatorios reconocidos en la legislación ecuatoriana
 ¿Qué son los medios probatorios?
 Clasificación de los medios probatorios según el Código
Orgánico General de Procesos
 Prueba documental
 Prueba pericial
 Prueba testimonial
 Inspección judicial
o Momentos procesales para presentar y solicitar prueba de acuerdo al
Código Orgánico General de Procesos
 Anuncio de prueba
 Prueba nueva
 Otras momentos procesales para solicitar prueba
TEMA II
 Testimonio
o ¿Qué es el testimonio?
o Tipos de prueba testimonial contemplados en el Código Orgánico
General de Procesos
 Declaración de parte
 Declaración de terceros
 Juramento decisorio
 Juramento diferido
 Declaración anticipada
 Declaración de personas con discapacidad auditiva
 Declaración falsa
o Reglas generales para rendir el testimonio de acuerdo al Código
Orgánico General de Procesos
TEMA III
 El testigo
o ¿Qué es el testigo?
 Condiciones e inhabilidades para testimoniar
 Sanciones ante desacato, perjurio y falso testimonio.
 Obligaciones del testigo
 Derechos de los testigos
TEMA IV
 Procedimiento para la declaración del testigo
o Anuncio de prueba testimonial
o Notificación del testigo
o Declaración de los testigos
o Interrogación del testigo
o Contrainterrogatorio del testigo
o Objeciones a los testimonios
 Ejecución de la práctica de la prueba testimonial a
o El interrogatorio
 Preguntas abiertas
 Preguntas cerradas
o El contrainterrogatorio
 Finalidades del contrainterrogatorio
o Objeciones a los testimonios
 Preguntas que deben ser objetadas
TEMA I
LA PRUEBA
¿Qué es la prueba?
Partiendo desde términos generales se puede concebir a la prueba como la acción y
el acto de probar, cuya característica principal es demostrar la verdad o falsedad de
un juicio, una proposición o una afirmación.
En un lenguaje técnico-jurídico la prueba es el elemento y la herramienta que utilizan
las partes en el proceso, con la finalidad de demostrar la verdad de sus afirmaciones y
de los hechos controvertidos.
Para concluir, la prueba está considerada en todas las ramas del derecho y es
aplicada en todos los procesos judiciales sean estos de ámbito civil, penal, laboral
entre otros; su finalidad es probar las afirmaciones sobre los hechos controvertidos
mantenidas por las partes, se convierta en el medio u objeto que proporciona al Juez
el convencimiento de la existencia de dichos acontecimientos.
Medios probatorios reconocidos en la legislación ecuatoriana
¿Qué son los medios probatorios?
Se puede definir a los medios probatorios como el conjunto de elementos procesales
ofrecidas por las partes y reconocidas en la ley, cuya finalidad es proporcionar un
antecedente o una evidencia de la existencia o inexistencia de un hecho controvertido
ante el juzgador.
El Código Orgánico General de Procesos, en sus artículos 174 al 232 reconoce los
siguientes medios probatorios: prueba testimonial, documental, pericial y la inspección
judicial.
Clasificación de los medios probatorios según el Código Orgánico General de
Procesos:
1. Prueba documental
La prueba documental hace referencia a los documentos públicos o privados, cuyo
contenido tiene estricta relación al hecho o acontecimiento discutido y es requerido
por las partes procesales para evidenciar sus afirmaciones en el litigio judicial.
Tradicionalmente a la prueba documental se le ha considerado como la más
representativa en el proceso civil, ya que es utilizada como un medio probatorio que
recoge esencialmente la declaración de voluntad de los individuos.
El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 193, manifiesta que la
prueba documental “Es todo documento público o privado que recoja, contenga o
represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho”. (Código
Orgánico General de Procesos)
Los documentos por su naturaleza se pueden clasificar en públicos o privados, se
precisa sobre esta clasificación en los artículos 205 a 220 del Código Orgánico
General de Procesos bajo las siguientes consideraciones generales:
Documento público.- Es el autorizado con solemnidades legales, conferido por un
notario público o autoridad competente, mismo que hace fe de su otorgamiento, fecha
y declaraciones realizadas por el servidor público que lo otorga, mas no por las
declaraciones de los interesados.
Documento privado.- Es el que ha sido realizado por un particular, sin la intervención
de un funcionario público o notario, siendo indispensable el reconociendo de firma y
rubrica del autor.
2. Prueba pericial
La prueba pericial tiene como finalidad que expertos debidamente acreditados, puedan
verificar los hechos y objetos que son materia del proceso y emitan su dictamen de
acuerdo al estudio realizado, siendo las partes las encargadas de solicitarlo y correr
con los gastos que su trabajo conlleva.
El perito es una persona especializada en una ciencia, arte u oficio, cuya función
principal es proporcionar al juzgador una apreciación de los hechos controvertidos,
mediante un informe, mismo que es valorado a través de su testimonio en la
audiencia de juicio; su función radica en ilustrar el resultado de la pericia y ponerlo a
criterio del juez, no puede manifestar su opinión personal respecto de las cuestiones
que se le han planteado.
Al respecto el Código Orgánico General de Proceso en su artículo 221 define al perito
como: “La persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos,
técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o al
juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la
controversia” (Código Orgánico General de Proceso)
3. Prueba testimonial
Se define como prueba testimonial a la declaración de los testigos que declaran
sobre los hechos en controversia de los cuales tuvieron conocimiento, sea porque lo
presenciaron o porque escucharon sobre estos.
El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 174 define a la prueba
testimonial como “…la declaración que rinde una de las partes o un tercero…” al
respecto es importante indicar la diferencia entre la declaración de parte y la
declaración de terceros, pues, en la declaración de parte son las mismas partes
procesales las que emitirán su declaración, mientras que en la declaración testimonial
el que rinde la declaración es un tercero ajeno totalmente al proceso. (Código
Orgánico General de Procesos)
4. Inspección judicial
También se establece dentro del conjunto de pruebas determinadas en el Código
Orgánico General de Procesos, la inspección judicial, misma que puede ser solicitada
por las partes o de oficio, con el propósito de examinar directamente lugares, cosas o
documentos.
La inspección judicial consiste en el examen que el juez, acompañado del secretario
inspecciona directamente el hecho u objeto de la controversia, con la finalidad de
comprobar su existencia, sus particularidades, condiciones, contexto y situaciones, de
tal modo que puede identificar la realidad con sus propios sentidos y no a través de
terceros, en otras palabras la inspección judicial es un examen directo de los hechos
realizado por el juzgador al tenor de los artículos 228 al 232 del Código Orgánico
General de Procesos.
Momentos procesales para presentar y solicitar prueba de acuerdo al código
orgánico general de procesos:
De acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, la solicitud y obtención de
pruebas se presentan conjuntamente con la demanda, la contestación a la demanda,
reconvención y contestación a la reconvención.
1. Anuncio de prueba
Tanto actor como demandado podrán realizar su anuncio de prueba de acuerdo a los
siguientes parámetros legales:
 El actor presentará su anuncio de prueba, de acuerdo al artículo 142 numeral 7
del Código Orgánico General de Procesos, mismo que establece que la
demanda contendrá a más de otros requisitos, el anuncio de medios
probatorios, el cual se acompañará con la nómina de testigos, indicando los
hechos sobre los cuales realizarán su declaración.
 El demandado debe anunciar y presentar la prueba de acuerdo al artículo 152
Código Orgánico General de Procesos, en salvaguarda del principio de
contradicción. Si se presenta reconvención, se presentará con su respectivo
el anuncio de prueba.
2. Prueba nueva
La norma establece que la prueba será presentada dentro del momento procesal
oportuno, sin embargo, existe norma legal que permite presentar prueba en forma
posterior, a saber:
 En el artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos se determina que
se podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestación a la
demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la
convocatoria a la audiencia de juicio, siempre y cuando se demuestre que no
se pudo contar o que se desconocía de esta en el momento oportuno; siendo
el juez quien podrá aceptar o no la solicitud en base a su sana crítica.
 En el artículo 151 del Código Orgánico General de Proceso, en forma general
establece la forma y contenido de la contestación a la demanda y
específicamente en el párrafo tercero se refiere al anuncio de prueba nueva en
relación a los hechos desconocidos que se presentaren en dicha contestación,
es decir, que esta prueba simplemente refutará los hechos nuevos
determinados en la contestación a la demanda. Para presentar la prueba nueva
el actor contará con el término diez días, después de calificada y notificada la
contestación a la demanda, en materia de niñez y adolescencia se contará con
el termino de tres días.
3. Otros momentos procesales para solicitar prueba
 En segunda instancia se puede anunciar la práctica de prueba nueva, siempre
que se refiera a acreditar hechos desconocidos o nuevos omitidos en primera
instancia, al tenor del artículo 258.
 Como diligencia preparatoria se puede solicitar la “…práctica de prueba
urgente que pudiere perderse…”, al tenor del artículo 120, numeral 2. (Código
Orgánico General de Procesos.)
TEMA II
ELTESTIMONIO
¿Qué es el testimonio?
El testimonio es la declaración que realiza un tercero frente al juez, sobre hechos
pasados del cual tuvo conocimiento en forma directa o indirecta, llamándose tercero a
aquella persona que no tiene pretensión de beneficiar a ninguna de las partes,
simplemente con la convicción de decir la verdad.
Tipos de prueba testimonial contemplados en el código orgánico general de
procesos:
1. Declaración de parte (artículo 187)
Es un testimonio involuntario de carácter personalísimo, realizado por una de las
partes dentro de la audiencia a solicitud de la otra, sobre un hecho que esta realizó y
que es trascendental para la resolución del caso.
En el artículo 187, Código Orgánico General de Procesos manifiesta que “Declaración
de parte es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la
existencia de un derecho rendido por una de las partes. La declaración de parte es
indivisible en todo su contenido, excepto cuando exista otra prueba contra la parte
favorable del declarante”.
2. Declaración de terceros
Es la declaración de una persona natural totalmente ajena al proceso, ante un
juzgador en forma oral en audiencia, mediante una representación de hechos
pasados de los cuales se supone tienen alguna clase de conocimiento sea en forma
directa o indirecta.
La calidad de testigo se adquiere cundo el juez decreta la práctica de prueba sea está
a petición de parte o de oficio, una vez que existe este decreto será considerado
testigo del proceso, y será tomado en cuenta para dar su testimonio es audiencia
3. Juramento decisorio (artículo 184)
Se refiere el pedido de declarar bajo juramento que una de las partes hace a la otra,
obligándose está a aceptar lo que la otra parte ha declarado le sea o no favorable, a
su vez; este juramento decidirá el final del litigio, por lo menos en lo referente al hecho
respectivo.
4. Juramento diferido (artículo 185)
Es solicitado por la parte procesal que se siente afectada, de acuerdo al artículo 185
del Código Orgánico General de Procesos esta clase de declaración testimonial surte
efecto solo …”en las controversias sobre devolución de préstamo, cuando se alegue
usura a falta de pruebas para justificar la tasa de interés y el monto efectivo del capital
prestado …”, es decir que el juramento deferido lo realizara el prestamista., siendo que
el juez no podrá sustentar su resolución solo en base a este juramento. (Código
Orgánico General de Procesos)
En materia laboral, el trabajador podrá rendir el juramento deferido para establecer el
tiempo de servicio y la remuneración percibida, si no hubiese prueba alguna que lo
compruebe.
5. Declaración anticipada (artículo 181)
La declaración anticipada es un medio de prueba perfectamente garantista puesto
que, evita que determinados medios probatorios al no actuarse oportunamente no
sean utilizados dentro del proceso, por lo tanto podrá solicitarse como una diligencia
preparatoria tal como manifiesta el articulo 122 numeral 7 del Código Orgánico
General de Procesos.
La declaración anticipada está dispuesta en el artículo 181 del Código Orgánico
General de Procesos, bajo los siguientes preceptos; “La o el juzgador podrá recibir
como prueba anticipada, en audiencia especial, los testimonios de las personas
gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del
país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de
juicio, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la
contraparte”. (Código Orgánico General de Procesos)
6. Declaración de personas con discapacidad auditiva (artículo 180)
Precisamente esta norma se encuentra legislada en el artículo 180 del Código
Orgánico General de Procesos, bajo los siguientes criterios “El interrogatorio,
contrainterrogatorio así como las respuestas constarán por escrito. Lo mismo sucederá
con el juramento. Si no es posible proceder de esa manera, la declaración se recibirá
por medio de intérprete o en su defecto por una persona con la que pueda entenderse
por signos que comprendan las personas con discapacidad auditiva”. (Código
Orgánico General de Procesos)
Cabe resaltar que la declaración de personas con discapacidad auditiva debe guardar
absoluta coherencia con la norma establecida en el Código Civil en su artículo 1463
manifiesta que; “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y la
persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por
lengua de señas”; por lo tanto, para hacer efectivo este derecho es necesario
establecer que la persona con discapacidad auditiva pueda darse a entender por
escrito o por lenguaje de señas, caso contrario se estaría frente una nulidad absoluta.
(Código Civil)
7. Declaración falsa. (artículo 182)
El artículo 182 del Código Orgánico General de Procesos afirma que “Cuando la
declaración sea evidentemente falsa, la o el juzgador suspenderá la práctica del
testimonio y ordenará que se remitan los antecedentes a la Fiscalía General del
Estado”; guardado cordura y coherencia con el deber ineludible del testigo de decir la
verdad. (Código Orgánico General de Procesos)
Reglas generales para rendir el testimonio de acuerdo al código orgánico
general de procesos:
Se consideran reglas de la práctica de la prueba testimonial porque su no cumplimento
podría acarrear una nulidad procesal.
 Se contará con testigos quienes no serán sujetos procesales, ni personas
jurídicas.
 La prueba testimonial de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, en
su artículo 174 y 177 es practicada en la audiencia de juicio y personalmente, en
forma directa, es decir, con el testigo presente o a través de videoconferencia u
otro medio de comunicación similar.
 Para la respectiva declaración testimonial, es indispensable practicarla bajo los
preceptos constitucionales detallados en el artículo, 76, numeral 7, literal g, de la
Constitución de la República del Ecuador que manifiesta que los testigos y peritos
estarán obligados a comparecer ante el juez, y a responder el interrogatorio
respectivo y en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico General de
Procesos; que destaca que todo declarante o testigo será asistido por su defensor,
bajo la sanción de nulidad.
 De acuerdo al artículo 178, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos,
el testigo no podrá leer notas ni apuntes durante su declaración, salvo que se
tratase de valores o cifras.
 De acuerdo al artículo 179 del mismo cuerpo legal antes mencionado; los testigos
mientras esperan ser llamados a rendir su testimonio, no podrán comunicarse
entre sí, ni escuchar, ni ver, ni ser informados de lo que sucede en el desarrollo de
la audiencia, esto con el objetivo de que no sean contaminados con las
declaraciones de los otros, a fin de que proporcionen información limpia y
fidedigna.
 De acuerdo al artículo 177, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos,
cuando una persona jurídica sea parte procesal y sea requerida a rendir
declaración de parte, lo hará por ella su representante legal, pero si este no
intervino en los hechos controvertidos en el proceso, deberá alegar tal
circunstancia en la audiencia preliminar.
TEMA III
EL TESTIGO
¿Qué es el testigo?
El testigo es aquella persona natural, un tercero desinteresado que testifica sobre las
percepciones, perspectivas o nociones de hechos pasados, ante el juzgador,
proporcionando información acerca de un hecho que lo presencio directa o
indirectamente.
El testigo solo adquiere esta condición cuando se presenta frente al juez y narra el
hecho, no antes ni después, pues, para que sea un testimonio, el declarante debe
recurrir ante el juez y en audiencia exponer lo que se encuentra escrito en su
declaración de ser el caso, dicho de otra manera, la calidad de testigo solo se la
adquiere narrando los hechos ante la presencia del juzgador en la audiencia
respectiva.
De acuerdo con el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 189 se le
califica al testigo como: “…toda persona que ha percibido a través de sus sentidos
directa y personalmente hechos relacionados con la controversia”.
Condiciones e inhabilidades para testimoniar
 EL artículo 189, inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, manifiesta
que toda persona puede ser testigo excepto los absolutamente incapaces, los que
padecen de una enfermedad mental, que les prive la capacidad de percibir o
comunicar objetivamente la realidad y lo que al momento de ocurridos los hechos
sobre los cuales deben declarar se encontraban en estado de embriaguez o bajo el
efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
 Se conoce como inhabilidad aquella incapacidad o imposibilidad para realizar un
acto o ejecutar una acción, en este caso se llamaría inhabilidad para testificar, el
acto o acción de llevar a cabo una declaración en audiencia ante un juzgado, se
podrá objetar los testigos inhábiles.
 Con respecto a los absolutamente incapaces, el Código Civil, en su artículo 1463
manifiesta que; “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y la
persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por
lengua de señas”; conllevando a una nulidad absoluta de sus actos. Con relación
a los impúberes la misma norma legal considera en su artículo 21 como impúber,
al varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce. Al
conocer un caso de inhabilidad testimonial, el juez tiene la obligación de rechazar
de oficio dicho testigo. (Código Civil).
 A esto se suma una consideración adicional con respecto a la incapacidad, de
acuerdo al artículo 177, numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos,
norma que manifiesta: “Cuando un incapaz rinda declaración, en los casos que la
ley lo faculte, lo hará acompañado de su representante legal o de su curadora o
curador, se exceptúan las niñas, niños y adolescentes que solo podrán declarar
sin juramento ante la presencia de sus representantes”, es decir, que un incapaz
podrá rendir su declaración siempre y cuando lo haga con su representante legal o
curador.
Sanciones ante desacato, perjurio y falso testimonio.
 Con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa; la
Constitución de la República del Ecuador, estipula, en su artículo 7, literal j que:
“Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la
jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo”, cuya finalidad
es garantizar el derecho a la defensa de las partes procesales, concordando
directamente con el Art. 177, numeral 2 del Código Orgánico General De
Procesos, mismo que manifiesta que en caso de que testigo no asista a la
audiencia esta se podrá suspender a solicitud de la parte interesada, y en caso de
que el juez acepte dicha petición , señalando nuevo día y hora para continuar con
la misma, y dispondrá a su vez la comparecencia del testigo mediante apremio
ejecutado por la Policía Nacional.
 En el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, se le advierte al
testigo que en caso de desacato o rebeldía, será obligado a comparecer por medio
de la Policía Nacional.
 En el artículo 182 de Código Orgánico General de Procesos, manifiesta que en
caso de declaración falsa evidente, el juez tienen la obligación de suspender la
audiencia y remitir el informe a la Fiscalía General del Estado, con la finalidad de
que se continúe con la investigación.
 Es importante señalar que el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 270
establece al falso testimonio y al perjurio como “La persona que, al declarar,
confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo
juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres
a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. El falso testimonio
se da cuando el testigo falta a la verdad y declara sin juramento ante una
autoridad pública, mientras que el perjurio se da cuando el testigo declara bajo
juramento.
Obligaciones del testigo
 Rendir testimonio ante el juez, con la finalidad de garantizar el debido proceso y
el derecho a la defensa; la Constitución de la República del Ecuador, estipula, en
su artículo 76, numeral 7, literal j que: “Quienes actúen como testigos o peritos
estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al
interrogatorio respectivo”, cuya finalidad es garantizar el derecho a la defensa de
las partes procesales.
 Obligación de comparecencia de testigos ausentes., de acuerdo al artículo 192
del Código Orgánico General de Procesos el juez podrá ordenar que los testigos
que residan en otro país declaren por video conferencia u otro medio tecnológico
similar, siendo los costos que este trámite amerite a cargo de la parte solicitante.
 Obligación de contestar las preguntas, de acuerdo al artículo 175 del Código
Orgánico General de Procesos, determina como obligación del declarante
contestar a las preguntas que se le formulen, pero podrá negarse a responder
cualquier pregunta que:
1. Pueda acarrearle responsabilidad penal personal, a su cónyuge o conviviente
en unión de hecho o a sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, excepto las que se refieran a
cuestiones de estado civil o de familia.
2. Viole su deber de guardar reserva o secreto por razón de su estado u oficio,
empleo, profesión, arte o por disposición expresa de la ley.
Derechos de los testigos
 Si el testigo desconoce el idioma castellano, el juez podrá nombrar un intérprete
para su intervención.
 El testigo deberá estar asistido por un abogado defensor, bajo sanción de nulidad.
 Negarse a responder preguntas que le acarreen responsabilidad penal o cuando
violen su deber de guardar reserva o secreto profesional.
TEMA VI
PROCEDIMIENTO PARALA DECLARACIÓN DEL TESTIGO
La declaración del testigo es un medio de prueba que tienen las partes, para llegar a la
verdad procesal, toda persona tienen la obligación de declarar como testigo en un
juicio, a continuación se describe en forma sistemática el procedimiento que se
encuentra establecido en el Código Orgánico General de Procesos, para la
declaración testimonial y su validez:
1. Anuncio de prueba testimonial.- El anuncio de prueba se realizará en la
demanda, en la contestación de la demanda y en la reconvención de acuerdo con
los artículos 142, 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.
Se identificará a cada testigo indicando su nombre, apellidos, profesión o actividad,
dirección domiciliaria, número de teléfono y correo electrónico para proceder a su
contacto. Para efectos de verificar la pertinencia de la prueba, se adjunta la
justificación del testigo a la audiencia y el extracto de los hechos sobre los que va
a testificar
2. Notificación del testigo.- De acuerdo al artículo 190 y 191 del mismo cuerpo
legal, el testigo se vuelve parte del proceso desde el momento que se le anuncia
como prueba, y queda este notificado, mediante boleta, en la misma que se le
advertirá su obligación de comparecer y se le prevendrá que de no hacerlo será
requerido a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional. Para cumplir con esta
diligencia las partes procesales recurrirán el órgano jurisdiccional, quien por medio
de la unidad de citación del Consejo de la Judicatura, notificara al testigo en la
dirección señalada, o en su defecto, a petición de las los testigos podrán ser
notificados al correo o casilla judicial del Abogado.
3. Declaración de los testigos.- La declaración de los testigos se desarrollara en la
audiencia de juicio bajo los mandatos del artículo 178 del Código Orgánico General
de Procesos:
 Toma de juramento
El juez tomará juramento y advertirá al testigo su obligación de decir la verdad
y de las penas de perjurio.
 Identificación de los testigos.
El juez preguntará al declarante sobre sus nombres y apellidos, edad, estado
civil, dirección domiciliaria, nacionalidad, profesión u ocupación.
 Interrogatorio y contrainterrogatorio a los testigos
Iniciaría el interrogatorio la parte que solicito al testigo, y la contraparte
continuara con su contrainterrogatorio
4. Interrogación del testigo.- Existen tres etapas que se desarrollan en el
interrogatorio del testigo que son; preguntas de acreditación, preguntas de
introducción, preguntas del tema principal. La interrogación del testigo pretende
justificar porque se ha seleccionado al testigo, demostrar las proposiciones
fácticas enunciadas en la relación circunstancial de los hechos, acreditar e
introducir la prueba material en el proceso y lograr información relevante para el
análisis de otras pruebas. El testigo durante su declaración no podrá leer notas ni
apuntes a menos que se trate de cifras o valores.
5. Contrainterrogatorio del testigo.- Es aquel que desarrolla el abogado de la
contraparte inmediatamente después de terminado el interrogatorio y persigue los
siguientes objetivos: restar credibilidad al testigo de la parte contraria. obtener del
testigo información favorable para el caso y que permita probar las afirmaciones y
obtener que el testigo resalte aspectos negativos de la parte contraria. destacar lo
que el testigo dijo.
6. Objeciones a los testimonios.- Las partes pueden oponerse de manera motivada
a responder preguntas que acarreen responsabilidad penal a la o el declarante,
sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o
hipotéticas. El juzgador será quien dicta la resolución sobre las objeciones
planteadas por las partes, además que juzgador puede ordenar al testigo que
responda o no a las mismas.
7. Comparecencia de los testigos ausentes.- La o el juzgador puede ordenar,
cuando lo crea conveniente, que las o los testigos que residan en otro lugar se
presenten a la audiencia o declaren por medio de videoconferencia u otro medio
de comunicación de similar tecnología. Los costos del traslado y permanencia
correrán a cargo de la parte que solicitó el traslado.
EJECUCIÓN DE LAPRÁCTICADE LA PRUEBATESTIMONIAL
El interrogatorio
El interrogatorio es el conjunto de preguntas que es practicado por la parte que haya
pedido la presencia del testigo, es decir, que en todo su desarrollo, el abogado se
encargará de sacar la información más óptima a su favor, con el propósito de poner a
la luz, ante los ojos del juzgador, todo lo que este conoce sobre los hechos
controvertidos.
Sin embargo, el abogado nunca esperará que su testigo narra un hecho cualquiera,
por el contrario, lo que este busca es que el declarante cuente la verdad que le
interesa que sea escuchado por el juzgador.. En sí, la finalidad del interrogatorio es
proporcionar al juzgador una descripción clara, precisa y concisa de los
acontecimientos que están en discusión.
Reglas del interrogatorio:
 Acreditación del testigo, es decir establecer sus características personales,
profesionales o circunstanciales que le hacen merecer la credibilidad del
tribunal o el juez.
 El interrogatorio debe tratar de hechos específicos, concretos y claros.
 En el desarrollo del interrogatorio es indispensable no formular las preguntas
capciosas, impertinentes y sugestivas.
Las preguntas que generalmente se practica en el interrogatorio son las abiertas y
cerradas.
Preguntas abiertas.
 Proporcionan al testigo la libertad para responder, narrando los hechos con sus
propias palabras, siendo la única misión del abogado brindarle una guía para que
exista la concatenación lógica de los hechos,
 Al practicar este tipo de preguntas se pretende proporcionar al juez y al tribunal la
realidad de los hechos contados con naturalidad y desde la perspectiva del
declarante, a su vez se pretende también ganar la credibilidad del testigo.
 En el interrogatorio se utilizará preguntas abiertas de carácter general, tales como
¿con qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿por qué?, ¿explique?, ¿describa?; el
abogado le explicará al testigo acerca de la importancia de su declaración y le
informará sobre las preguntas que se le harán.
Preguntas cerradas
 Las preguntas cerradas son otro grupo de preguntas admisibles y útiles en el
examen directo son aquellas que invitan al testigo a escoger una de entre varias
respuestas posibles y simplemente entre sí o no.
 Focalizan la declaración del testigo en aspectos específicos del relato, con esta
clase de preguntas el abogado lo que busca en extraer una respuesta exacta y
específica del declarante, con el propósito de que ciertos hechos no entren en
futura contradicción.
 La finalidad de estas preguntas es que proporcionen respuestas concisas que
aporten al desarrollo y comprensión de los hechos por parte de juzgador.
El contrainterrogatorio
El objetivo primordial del contrainterrogatorio es refutar todo a parte del interrogatorio
aplicado a su testigo, para así, poner en duda ante el tribunal su credibilidad; el uso
de preguntas sugestivas si es procedente. Se sugiere que para un contrainterrogatorio
exitoso es propicio analizar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El contrainterrogatorio tiene como propósitos; aportar aspectos positivos a al caso,
destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria e impugna la credibilidad
del testigo de la parte contraria. El abogado al formular su contrainterrogatorio debe
ser breve, formular preguntas sencillas, es decir que tanto testigo como juzgador
puedan comprender y formular preguntas sugestivas.
En el contrainterrogatorio es procedente la aplicación de preguntas sugestivas, se las
practicará al tenor del artículo 177, numeral 7 del Código Orgánico General de
Procesos, esto con el objeto de poner a manifiesto la verdad de los hechos, pues, al
practicarse esta clase de preguntas se puede descubrir si el testigo ocultó, modificó,
exageró u omitió circunstancias y situaciones que no las dijo en el interrogatorio,
también es necesario señalar que el abogado se enfrenta a un testigo hostil, que
generalmente tratara de cuidar al máximo sus respuestas para no contradecirse.
Finalidades del contrainterrogatorio
 Desacreditar al testigo y por consiguiente desacreditar el testimonio.
 Se trata de apuntar hacia aquellas fragmentos de la declaración del testigo que
son incoherentes, falsas o inconsistentes.
 Al practicarse el contrainterrogatorio lo que el abogado pretende es que se
descubra si el testigo está falseando la verdad, o está disminuyendo o
aumentando situaciones a esa misma verdad.
 En esta etapa de la práctica de prueba se pueden también las preguntas abiertas,
cerradas y las sugestivas.
Objeciones a los testimonios
Es el procedimiento utilizado para oponerse a la práctica de preguntas en el
interrogatorio y contrainterrogatorio, en cuyo caso se requiere reconocer rápida y
audazmente la calidad de preguntas y objetarles de ser el caso, encontrando los
fundamentos correctos para solicitar la objeción ante el juez.
El Código Orgánico General de Procesos, en su Art. 176, manifiesta que “Las partes
podrán objetar de manera motivada cualquier pregunta, en particular las que acarreen
responsabilidad penal del declarante, sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas,
confusas, impertinentes o hipotéticas por opiniones o conclusiones”; las objeciones
tienen dos objetivos claramente establecidos, el primero es evitar la introducción de
información indebida y el segundo evitar coaccionar al testigo para que emita
información falsa o impropia. (Código Orgánico General de Procesos)
Formas de objeciones
Las objeciones pueden establecerse de las siguientes formas:
 Al testigo, cuando se objeta sobre las particularidades establecidas en el artículo
189, como en los casos de enfermedad mental, ebriedad habitual, en razón del
parentesco o amistad.
 Al procedimiento, cuando se hubiere incumplido las formalidades y precisiones
establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, al debido proceso y
lealtad procesal.
 A las preguntas, que acarreen responsabilidad penal del declarante, sean
capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas.
Clases de preguntas que deben ser objetadas de acuerdo al Código Orgánico
General de Procesos:
1. Preguntas capciosas
 Son aquellas que se las practican con el propósito de confundir al testigo, o a su
vez, colocar al testigo en una encrucijada cuya respuesta cualquiera que fuere no
será favorable.
 Pueden ser entendidas como aquellas preguntas que debido a su elaboración
inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que
las formula;
 La prohibición de realizar esta clase de preguntas es en su totalidad, esto es, no
serán permitidas en el interrogatorio ni en el contrainterrogatorio; esto responde al
hecho de que su sola práctica genera en el testigo respuestas erróneas, ya que, la
formulación de las preguntas están marcadas por su falta de claridad y orientadas
principalmente en confundir al testigo.
2. Preguntas sugestivas
 Las preguntas sugestivas son aquellas que buscan direccionar al testigo con
una respuesta específica, o a su bien, tienen la respuesta en la misma
pregunta.
 Esta clase de preguntas es la que lleva consigo una respuesta proporcionada
por el examinador, no se la puede aplicar en el interrogatorio y como se dijo en
líneas anteriores, es procedente en el contrainterrogatorio.
 Fundamentalmente la no aplicación en el examen directo responde al hecho de
que esta clase de preguntas conllevan una respuesta y por lo tanto no sería el
testigo en si quien declare los hechos, sino más bien el abogado, pues será el
quien genere la respuesta a su mismo cuestionamiento.
3. Preguntas compuestas
 Son aquellas que contienen en si más de una pregunta, y por lo tanto hacen
que el testigo no se enfoque en la respuesta, es decir, hacen que el testigo no
pueda direccionar correctamente la respuesta, pues, tiene la duda de
contestar a la una o la otra.
4. Preguntas vagas o confusas
 Se refiere a preguntas que están formuladas de tal manera que son
incomprensibles para el testigo, siendo ambiguas y vagas en su contenido, en
otras palabras, su contenido es confuso o incomprensible.
5. Preguntas impertinentes
 Estas son aquellas preguntas irrelevantes, es decir, que su respuesta no
aportara en nada en el esclarecimiento de los hechos, o en definitiva no tienen
ninguna relación con el objeto del testimonio, es decir, están fuera de contexto,
y son aplicadas con la intención de causar cierta incomodidad emocional en el
testigo.
8. Preguntas hipotéticas
 Son las preguntas en las que se suponen hechos que aún no han sido
probados, pero si son aplicables en el interrogatorio y contrainterrogatorio de
los peritos, pues aquí se pone en juego la experiencia de estos.
3.6 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta
Es importante resaltar que la aplicación de la oralidad en materia civil, tiene sus inicios
y funcionabilidad en mayo de 2016, es decir, es aquí donde se efectivizan todos los
preceptos de oralidad; y en razón de estos cambios estructurales se ha promovido la
práctica de la prueba testimonial en el proceso civil desde una perspectiva oral. En
respuesta a estos nuevos episodios jurídicos vividos en el Ecuador se elabora el
presente manual cuyo objetivo es proporcionar un práctico instructivo de la práctica de
prueba en testimonial en la audiencia de juicio.
Para ello se ha copilado todas las normas relativas a la práctica de la prueba
testimonial partiendo desde las normas internacionales, las legitimadas en la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial y
sobre todo las establecidas en el Código Orgánico General de Procesos; con la
finalidad de proporcionar a los profesionales del derecho y a usuarios del sistema
judicial una guía de su correcta aplicación y formalidades en su práctica para evitar
futuras nulidades procesales, y sobre todo para practicar una prueba testimonial
eficiente que genere convicción en la decisión del juzgador.
El desarrollo de la audiencia es el encuentro de los abogados litigantes, actor y
demandado y el juzgador; y es también aquí donde se efectiviza la oralidad y se
concentra el proceso en la práctica de la prueba, siendo un punto esencial el correcto
uso de la prueba testimonial, pues, es el abogado quien debe poseer la habilidad para
guiar a su testigo a decir lo que el juez necesita escuchar para pronunciar su fallo a
favor, y de igual manera es aquí también donde la contraparte tratará de desvirtuar el
testimonio, entonces se necesita aún más que el abogado esté atento y pueda objetar
y repreguntar para consolidar su práctica de prueba testimonial.
3.7 Impactos
3.7.1 Impacto social
La sociedad en general se encuentra inmersa en problemas jurídicos en su diario vivir,
por ser propio a la naturaleza del ser humano, en tal virtud, este trabajo investigativo
abarca este campo de la realidad socio jurídica del Ecuador, pues, brinda parámetros
claros y concretos de la actuación de los sujetos procesales al momento de ser parte
de un proceso sea como actor, demandado o testigo, ellos necesitan conocer los
límites de su actuación y a las normas que deben sujetarse.
Es una realidad también que la litigación oral, demanda la aplicación de un conjunto
de técnicas que le permitan al abogado desenvolverse ante el juez o tribunal, en tal
escenario las circunstancias de la práctica de prueba testimonial constituye el
camino que dirigirá al juez a resolver en razón de la verdad de los hechos sustentados
ante él por un declarante que tiene conocimiento de los mismos sea en forma directa o
indirecta, es aquí también donde el rol del abogado tiene un papel fundamental, si su
actuación es equivoca, los resultados tendrán el mismo fin y en consecuencia una de
las partes procesales no quedara satisfecha, aun teniendo la verdad a sus favor.
3.6.2 Impacto jurídico
Es misión del juzgador en base a la sana crítica realizar una correcta valoración de la
prueba, tomando en cuenta la eficacia del testimonio, la idoneidad del testigo y el
cumplimiento de las formalidades de la prueba testimonial; es por ello la importancia
de tomar en cuenta todos estos parámetro legales para la práctica de la prueba
testimonial, para no caer en nulidades procesales o hacer una errónea práctica de
prueba, por lo cual este proyecto brinda una guía estructurada de su correcta
aplicación,
Así también se determina el trámite para la práctica de la prueba testimonial, la clase
y forma de preguntas permitidas, momentos procesales para el anuncio de prueba y
demás fundamentos legales que garantizan una correcta práctica procesal; además
que se señalan preceptos jurídicos que todo profesional de derecho debe manejar
con habilidad, destreza y total conocimiento.
3.8 Conclusiones parciales del capítulo
 El desarrollo de esta propuesta jurídica permitió determinar los procedimientos y
formalidades procesales relativas a la práctica de la prueba testimonial,
concretando sus disposiciones legales constitucionales y orgánicas en un
compendio jurídico de fácil manejo ofrecido a los profesionales de derecho.
 Esta innovación a la administración de justicia hace que los procedimientos
también cambien, reduciéndose el sistema escrito a la demanda, contestación a la
demanda, reconvención y contestación a la reconvención; así como también las
impulsos del trámite, el resumen de la audiencia y la sentencia; mientras que la
sustentación en las audiencias se vuelven estrictamente oral, acarreando consigo
la práctica de prueba.
 Se efectiviza por completo y cobra vida la oralidad en la ejecución misma de la
práctica de la prueba, es decir, al momento de que los abogados de las partes
realizan el interrogatorio, contrainterrogatorio y por su puesto objetan,
convirtiéndose esta etapa en el epicentro del proceso de la prueba testimonial,
pues, es en donde el testigo debe decir todo lo que sabe con respecto a los
hechos de igual manera el contrainterrogatorio cobra vida cuando el abogado de la
contraparte contrainterroga y puede desvirtuar parte o todo el testimonio.
CONCLUSIONES GENERALES
 La aplicación de la oralidad en la práctica procesal civil, materializa a los principios
de inmediación, contradicción y concentración; cuya relación es intrínseca, esto
quiere decir que de otra manera no se podrían efectivizar, pues, en la inmediación
el juez participa directamente en el proceso, en la contradicción se equilibran las
partes procesales conociendo los elementos con los cuales van a pelear y en la
concentración se expone todos los elementos probatorios en audiencia, siendo el
eje sobre el que giran estos principios la oralidad.
 El Código Orgánico General de Procesos lleva vigente algo más que un año, esto
quiere decir que su aplicación está en proceso, por ello es necesario realizar
gradualmente estudios con los cuales se pueda discernir procedimientos
estructurales, bajo estos preceptos se ha realizado el estudio de la prueba
testimonial para determinar su práctica, aludiendo a los grandes cambios que
conlleva su aplicación, como son; establecer las preguntas en la audiencia de
acuerdo al desarrollo de la misma, es decir, se reemplaza las preguntas
preestablecidas en el proceso escrito; se destruye totalmente el sistema escrito
predeterminado.
 La práctica de la prueba testimonial civil en el proceso oral ecuatoriano,
proporciona al abogado la posibilidad de renovar su conocimiento jurídico, y aplicar
a su vez las técnicas adquiridas de litigación oral, se convierte en una
transposición de la teoría a la práctica, pues, la interacción entre las partes
procesales, juzgador y testigos es real, generando información obtenida en el
momento de sus aplicación, y haciendo efecto la inmediación porque se la práctica
junto y con el juzgador, además de constituirse en el punto determinante para la
decisión del juez.
 Es evidente que esta investigación también generó la necesidad de renovar los
contenidos académicos de las escuelas de derecho, pues, la litigación oral
debería ser considerada como una materia más independiente de las otras, con la
que se brindaría al estudiante de derecho, las herramientas necesarias para litigar
en una audiencia.
RECOMENDACIONES GENERALES
 La oralidad se ha convertido en un eje trasversal de aplicación obligatoria en la
legislación ecuatoriana, por lo tanto, es indispensable que un profesional del
derecho conozca las técnicas de litigación oral y las ponga en práctica, pues, de
otra manera estaría desarmado para presentarse a litigar, para ello necesita
actualizar sus conocimientos y prepararse continuamente además de poseer una
capacidad innata de acción reacción, esto es razonar al momento que ocurren los
hechos.
 El abogado litigante tiene la obligación a más de la necesidad de presentarse a
una audiencia de juicio preparado, es decir, ilustrando sus conocimientos en base
al proceso y a la materia, no puede llegar a improvisar o a empaparse en ese
momento, pues, la práctica de la prueba testimonial así lo amerita, ya que las
preguntas se desarrollaran en base al contenido del proceso, por lo tanto, la
importancia de saber a ciencia cierta que decir, que preguntar, que pedir y que no
pedir en una audiencia.
 La práctica de prueba en sí, como ya se lo ha dicho a través de la investigación, es
la esencia misma del proceso; pues, su práctica efectiva determina la decisión del
juez, tal es así, que la prueba testimonial correctamente aplicada y practicada en
materia civil se convertiría en una fuente de información precisa de los hechos
controvertidos, y; obviamente el testigo seria el nexo entre el hecho y el juzgador,
he ahí la importancia de saberla aplicar y practicar.
 Un abogado se hace en el camino, es por ello que se sugiere incorporar en las
mallas curriculares universitarias una materia relacionada a la litigación oral como
tal, en su esencia y en su práctica, con la finalidad de que los estudiantes cuando
salgan de las aulas no se vean privados de estos conocimientos y puedan litigar tal
cual como el actual sistema de justicia lo amerita.
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  • 1. CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1 Caracterización del sector Este trabajo investigativo está dirigido a los profesionales de derecho e individuos que se han visto implicadas en un proceso civil, siendo su campo de acción el cantón Cotacachi, provincia Imbabura; dentro del periodo comprendido entre mayo a diciembre de 2016. 2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. En el desarrollo de este proyecto investigativo se ha utilizado la investigación bibliográfica, descriptiva y de campo conjuntamente con los métodos, técnicas e instrumentos que estos tipos de investigación lo requieren. Investigación bibliográfica Se caracteriza por utilizar primordialmente la información obtenida en fuentes secundarias tales como libros, textos, compendios, documentos en general; cuya información se obtiene mediante la lectura científica de los mismos. La fuente bibliográfica que es objeto de esta investigación es analizada y evaluada a fin de tener información sobre el tema de estudio y en base a ello crear un nuevo aporte investigativo. Investigación descriptiva El objetivo de esta investigación es describir de una manera fotográfica un determinado objeto o fenómeno de la realidad, es decir, de lo que se investiga. En otras palabras, es aquella que permite representar el motivo de estudio mediante un acercamiento a las personas, grupos o comunidades que es sometido a una investigación. El tratamiento de la información recopilada es el análisis cuantitativo de la información recopilada. Investigación de campo Este tipo de investigación emplea la información obtenida mediante las técnicas de observación, entrevista y cuestionario, es decir que se obtiene a través de ella una información de la fuente primaria, es decir, con datos que se aprehenden directamente de la realidad. A esta clase de investigación se le conoce también como investigación
  • 2. in situ, debido a que se la realiza en el lugar propio donde se encuentra el objeto de estudio. En este caso esta investigación se la realizó en la ciudad de Cotacachi, específicamente con los funcionarios judiciales y usuarios de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Cotacachi. 2.2.1 Métodos de investigación Método inductivo - deductivo Este método de investigación, en si es un método de raciocinio que utilizando la inducción parte de los hechos particulares para llegar a la formulación de leyes generales, o en su defecto toma conclusiones generales para llegar a explicaciones particulares, pues, todo depende del rol que adquiera el investigador, quien puede iniciar analizando postulados, leyes, principios, entre otros, de aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a soluciones o hechos particulares; y viceversa; iniciándose con el estudio particular de los hechos para formular conclusiones universales que postularán como leyes, principios o fundamentos de una teoría. Método analítico – sintético Este método estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de las partes para estudiarlas en forma individual (análisis), y luego se integran dichas partes para estudiarlas de manera holística e integral (síntesis). En esta investigación, se examinará en profundidad las características internas de la aplicación de la prueba testimonial civil en la litigación oral, definiendo y describiendo sus aspectos esenciales, y; en base a esto se establecerá conclusiones generales. Método histórico – lógico El método de investigación histórico – lógico responde a un estudio de procesos y evolución de los fenómenos sociales, como producto de un determinado desarrollo, determinando su origen, evolución y estado actual. Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica. Para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales, mediante el método histórico se analizan la trayectoria de varios tratadistas que servirá de fuente para el presente tema de investigación. 2.2.3 Técnicas
  • 3. La observación.- Es una técnica que tiene como objetivo observar y escuchar los hechos y fenómenos que son estudiados, es una fuente de información primaria puesto que existe un contacto directo entre el fenómeno de investigación y el observado; permitiendo comprobar los planteamientos formulados en la investigación. La encuesta.- Es una técnica de recolección de información, se fundamenta en un cuestionario o conjunto de preguntas que se preparan con el propósito de obtener información de un grupo de individuos. Mediante esta técnica se puede obtener una muestra de comportamientos, opiniones o actitudes; de un grupo determinado personas sujetas a un estudio. 2.2.4 Instrumentos El registro de observación.- Es un instrumento de gran ayuda que se utiliza en la observación, en la cual se registra los datos y la información obtenida; además permite puntualizar, clasificar y almacenar los aspectos básicos que se han observado. Cuestionario.- El cuestionario es el instrumento que se utiliza en la encuesta, siendo un conjunto de preguntas diseñadas para generar los datos necesarios para alanzar los objetivos del proyecto de investigación. 2.3 Población y muestra 2.3.1 Población Esta investigación se la desarrolló en una población total de 400 personas, distribuidas de la siguiente manera:  Funcionarios judiciales de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Cotacachi 19  Defensor público 1  Abogados en libre ejercicio 230  Usuarios 150  Universo 400 2.2.3.2 Muestra Para encontrar la muestra poblacional se utilizó la siguiente fórmula: n: Tamaño de la muestra N: Tamaño poblacional (400)
  • 4. P: Probabilidad de que el evento ocurra Q: Probabilidad de que el evento no ocurra E: Margen de error 0.05% Z: Nivel de confiabilidad 1.96 n = 𝑁𝑍2. 𝑝𝑞 𝑒2( 𝑁 − 1) + 𝑍2 𝑝𝑞 n = 400.(1,96)2 (0,50)(0,50) (0,05)2(399)+ (1,96)2 (0,50)(0,50) n = 400 (3.84). (0.25) (0.0025)(399) + (3,84) (0,25) n = 400 (0.96) (0.997) + (0.96) 𝑛 = 384 1.957 𝑛 = 196.21 𝑛 = 196 COMPOSICIÓN NUMERO Universo 400 Tamaño muestra 196
  • 5. 2.4 Análisis e interpretación de datos. PREGUNTA1 1. ¿Sabía usted, que la prueba testimonial es aplicada en los procesos civiles, ante el juez en audiencia de juicio, por un testigo que tienen capacidad legal? Tabla N°1 Conocimiento de la prueba testimonial y su aplicación Figura N° 1 Conocimiento de la prueba testimonial y su aplicación Elaborado por: Sara Méndez Análisis e interpretación de resultados Como respuesta a la pregunta N°1 se obtiene como resultados que el 70% de la población encuestada conocía sobre el testimonio y su aplicación, mientras que el 30% manifiesta no conocer sobre ella, esta realidad permite deducir que el desconocimiento se genera a nivel de los usuarios del sistema judicial específicamente, siendo que los profesionales del derecho si conocen sobre el tema. En conclusión la prueba testimonial practicada en los procesos civiles en la actualidad Si , 280, 70% No, 120, 30% El testimonio y su aplicación Si No Tabla 1. Conocimiento de la prueba testimonial Indicadores Frecuencia Porcentaje Si 280 70% No 120 30% Total 400 100%
  • 6. ha cambiado el esquema de práctica de prueba en esta materia, puesto que, se la practica con el uso de técnicas propias del sistema oral. PREGUNTA2 2. ¿Sabía usted que la prueba testimonial, la documental y la pericial son los medios probatorios reconocidos en el proceso civil ecuatoriano? Tabla N°2. Medios probatorios reconocidos Grafico N° 2. Medios probatorios reconocidos Elaborado: Sara Méndez Análisis e interpretación de resultados Las respuestas emitidas sostienen que el 67 % de los encuestados afirman que si conocen que la prueba testimonial, documental y pericial son los medios probatorios reconocidos en la legislación ecuatoriana, mientras que el 33% afirma que no conocía 67% 33% Medios probatorios reconocidos si NO Tabla 2. Medios probatorios reconocidos Indicadores Frecuencia Porcentaje Si 270 67% No 130 33% Total 400 100%
  • 7. sobre el tema, esta realidad evidencia que los abogados y funcionarios judiciales si saben al respecto, mientras que los usuarios lo desconocen. En conclusión estos medios probatorios se han manejado desde la antigüedad, realmente la transición se evidencia en la forma de practicarlos, puesto que demanda el uso de la oralidad que a su vez implica el manejo ágil y eficaz de la palabra y la ley en audiencia. PREGUNTA3 3. ¿Considera usted, que si el testigo no asiste a la audiencia y su testimonio es trascendental, es necesario que el juez disponga su comparecencia mediante apremio ejecutado por la Policía Nacional? Tabla N°3. Obligación de comparecer Grafico N° 4. Obligación de comparecer Elaborado por: Sara Méndez Análisis e interpretación de resultados 72% 20% 8% Obligacion de comparecer Siempre A veces Nunca Tabla 3. Obligación de comparecer Indicadores Frecuencia Porcentaje Siempre 290 72% A veces 80 20% Nunca 30 8% Total 400 100%
  • 8. Como respuesta a la pregunta N°3 se obtiene como resultados el 72% de encuestados considera que siempre el juez debería disponer la comparecencia del testigo mediante apremio, mientras que el 20 % responde que a veces sería necesario y el 8% responde que nunca. En conclusión la mayoría de encuestados están de acuerdo que al tratarse de un testimonio trascendental para la decisión del caso, el juez debería necesariamente disponer la comparecencia del testigo con el uso de la fuerza pública, esto con la finalidad de practicar la prueba requerida. PREGUNTA4 4. ¿Sabía usted, que para rendir una declaración testimonial es necesaria la presencia de un abogado defensor, y: que en caso de incumplimiento se podría declarar su nulidad? Tabla N°5. Declaración testimonial y nulidad Grafico N° 5. Declaración testimonial y nulidad Elaborado por: Sara Méndez 64% 36% Declaracion testimonial y nulidad Si No Tabla 5. Declaración testimonial y nulidad Indicadores Frecuencia Porcentaje Si 255 36% No 145 64% Total 400 100%
  • 9. Análisis e interpretación de resultados Como respuesta a la pregunta N°4 se obtiene como resultados; el 64% de encuestados manifiestan que si sabían del hecho de rendir un testimonio con la presencia de un abogado defensor bajo sanción de nulidad, mientras que el 36 % afirma que no lo sabía. En conclusión los letrados en derecho conocían sobre esta norma, mientras que los usuarios del sistema judicial en su gran mayoría lo desconocían, esto significa que la ciudadanía necesita tener mayor conocimiento de las normas legales que rigen la práctica de la prueba testimonial. PREGUNTA5 5. ¿Considera usted, que en el desarrollo de la audiencia y específicamente en la práctica de pruebas testimoniales; se cumple con la prohibición de comunicación entre testigos, esto es, que; mientras esperan ser llamados a rendir su testimonio, los declarantes no podrán comunicarse entre sí? Tabla N°6. Prohibición de comunicarse entre testigos Grafico N° 6. Prohibición de comunicarse entre testigos Tabla 6. Prohibición de comunicarse entre testigos Indicadores Frecuencia Porcentaje Siempre 10 36% A veces 50 64% Nunca 340 Total 400 100%
  • 10. Elaborado por: Sara Méndez Análisis e interpretación de resultados Como respuesta a la pregunta N°5 se obtiene como resultados que el 85% de la población encuestada considera que nunca se cumple la prohibición de comunicación entre testigos durante el desarrollo de la audiencia, mientras que el 13% considera que se cumple a veces y el 85 % que representa la mayoría considera que nunca se cumple esta norma. En conclusión la mayoría de personas encuestadas consideran que no hay cumplimenta de esta norma que se encuentra legislada en el Código Orgánico General de Procesos. PREGUNTA6 6. ¿Cómo califica usted la práctica de la prueba testimonial específicamente en el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos, en el proceso civil? Tabla N°6. Prueba testimonial e interrogatorio Grafico N° 6. Prueba testimonial e interrogatorio 2% 13% 85% Prohibición de comunicarse entre testigos Siempre A veces Nunca Tabla 6. Prueba testimonial e interrogatorio Indicadores Frecuencia Porcentaje Muy buena 85 36% Buena 120 64% Regular 195 Total 400 100%
  • 11. Elaborado: Sara Méndez Análisis e interpretación de resultados Como respuesta a la pregunta N°6 se obtiene como resultados que el 49% de la población encuestada considera regular la práctica de la prueba en el proceso civil, mientras que el 30 % considera buena su aplicación y solo el 21 % de los encuestados considera muy buena, estos resultados ponen en evidencia el desuso de este medio probatorio en materia civil, pues, en su gran mayoría consideran innecesaria su aplicación, además responde al tradicional sistema escrito, en el cual la práctica de la prueba testimonial se tornaba en un testimonio repasado y preparado. PREGUNTA7 7. ¿Sabía usted que el perjurio, es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal y sancionado con pena privativa de libertad e uno a tres años? Tabla N°7. Perjurio Grafico N° 7. Perjurio 21% 30% 49% Prueba testimnila e interrogatorio Muy buena Buena Regular Tabla 7. Perjurio Indicadores Frecuencia Porcentaje Si 270 67% No 130 33% Total 400 100%
  • 12. Elaborado por: Sara Méndez Análisis e interpretación de resultados Como respuesta a la pregunta N°7 se obtiene como resultados que el 67 % de la población encuestada si conocía sobre el delito de perjurio y sus penas, mientras que el 33 % no conocía sobre este. En conclusión este 67% representa a las personas involucradas directamente en derecho, estos son los abogados y los funcionarios judiciales razón por la cual conocen sobre esta norma, y; el 33 % representa a los usuarios mismos que afirmaron desconocer las sanciones y el delito; con esto se explica que en muchos de los casos existen testigos que perjuran, pero sin saber las consecuencias de este acto. PREGUNTA8 8. ¿Considera usted adecuado que en el contrainterrogatorio el abogado utilice preguntas sugestivas para contrainterrogar al testigo de la otra parte? Tabla N°8. Contrainterrogatorio 67% 33% Perjurio Si No Tabla 8. Contrainterrogatorio Indicadores Frecuencia Porcentaje Siempre 150 37% A veces 200 50% Nunca 50 37%
  • 13. Grafico N°8. Contrainterrogatorio Elaborado por: Sara Méndez Análisis e interpretación de resultados Como respuesta a la pregunta N°8 se obtiene como resultados que el 50% de la población encuestada considera que si es adecuado utilizar preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio, mientras que el 13% considero que solo a veces es adecuado utilizar esta clase de preguntas y, el 13 % considera que no es adecuado su uso. En conclusión solo la mitad de los encuestados están de acuerdo en el uso de las preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio, esto indica que la falta de aplicabilidad de la oralidad en los procesos civiles, hacen que en mucho de los casos profesionales en derecho desconozcan su uso apropiado. PREGUNTA9 9. ¿Según su criterio, cómo calificaría la actuación del juzgador y de los abogados defensores en la audiencia de juicio civil, con respecto al uso y manejo del principio de la oralidad? Tabla N°9. Actuación del juez y abogados en la audiencia 37% 50% 13% Contrainterrogatorio Siempre A veces Nunca Total 400 100%
  • 14. Grafico N° 9. Actuación del juez y abogados en la audiencia Elaborado por: Sara Méndez Análisis e interpretación de resultados Como respuesta a la pregunta N°9 se obtiene como resultados que el 67% de la población encuestada considera buena la actuación del juez y los abogados defensores en la audiencia de juicio con respecto al uso y manejo de la oralidad, mientras el 19% lo considera regular y solo el 14 % lo considera muy bueno. En conclusión, el 67% de los encuestados que representa a la mayoría mantienen que la actuación en respecto a la oralidad de los jueces y abogados en procesos civiles es solo buena, esto quiere decir, que aún no se ha generado un desarrollo total en el sistema oral, cuya evolución en respecto a materia civil está en proceso. PREGUNTA10 14% 67% 19% Actuacion del juez y abogados en la audiencia Muy buena Buena Regular Tabla 9. Actuación del juez y abogados en audiencia Indicadores Frecuencia Porcentaje Muy buena 55 36% Buena 270 64% Regular 75 Total 400 100%
  • 15. 10. ¿Cree usted que es necesario elaborar un manual jurídico sobre la práctica de la prueba testimonial en el proceso civil de la legislación nacional, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes procesales? Tabla N°10. Elaboración manual jurídico Grafico N°10. Elaboración manual jurídico Elaborado por: Sara Méndez Análisis e interpretación de resultados Como respuesta a la pregunta N°10 se obtiene como resultados, que el 93% considera que es necesaria la elaboración del presente manual jurídico, mientras que el 3% considera que no es necesaria su elaboración. En conclusión, se ha podido constatar que es necesaria la producción de este manual, como una guía clara y sencilla de realizar la práctica de la prueba testimonial en los procesos civiles, se convertirá en una herramienta de fácil comprensión y uso. 97% 3% Elaboraion manual jurídio Si No Tabla 10. Elaboración manual jurídico Indicadores Frecuencia Porcentaje Si 390 97% No 10 3% Total 400 100%
  • 16. 2.6 Conclusiones parciales del capítulo  La aplicación de la oralidad en los procedimientos civiles en la legislación nacional, es el último eslabón que ha escalado la justicia, pues, este cambio ha requerido que tanto operadores de justicia como usuarios, rompan el esquema mental escrito y se perpetren en lo oral; ante este situación las respuestas al cambio han sido tardas, algunas inmediatas y otras renuentes, tal como se pudo evidenciar en la aplicación de la encuesta, concluyendo de manera general que existe poca apertura para utilizar en un juicio civil, la prueba testimonial por ser considera inútil en algunos casos y en otros inoportuna.  Con la aplicación de estas encuestas se pudo apreciar que la práctica de la prueba testimonial en los procesos civiles dentro de la legislación ecuatoriana, requiere la aplicación de técnicas inherentes a esta, tales como, el interrogatorio y el contrainterrogatorio, dentro de los cuales es inevitable la interacción entre el juzgador, testigos y abogados; demostrándose aquí al verdadero profesional de derecho litigante, aquel que sabe lo que debe decir y cuando lo debe decir, tal es así, que se abandona completamente el sistema escrito en el que se entrega el pliego de preguntas sobre el cual debía versar el interrogatorio, y se propone la oralidad como un sistema de inmediación no solo aplicado al juez, sino también a los sujetos procesales y sobre todo a los abogados.  De acuerdo a las encuestas realizadas se puede también comprobar que la aplicación de la prueba testimonial en los procesos civiles, no es solo un reto para muchos profesionales del derecho , sino que también se convierta en un medio probatorio efectivo, destruyéndose el paradigma de su sola aplicación en el derecho penal; en la actualidad se recurre a probar los hechos afirmados tanto por el actor como por el demandado por medio de testigos, cuya finalidad es proporcionar al juez, una evidencia certera de la verdad o falsedad de las afirmaciones mantenidas por las partes procesales. CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LAPROPUESTA
  • 17. 3.1 Tema Manual jurídico sobre la práctica de la prueba testimonial civil en el proceso oral ecuatoriano. 3.2 Objetivo Elaborar un manual jurídico sobre la práctica de la prueba testimonial civil en el proceso oral ecuatoriano, para proporcionar una guía clara práctica y sencilla a los profesionales de derecho. 3.3. Justificación En sustitución del Código de Procedimiento Civil se incorpora a las normativas legales ecuatorianas el Código Orgánico General de Procesos, cuya esencia radica entre otros, los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, cambio radical en la forma de llevar los juicios civiles, en otras palabras lo que se inicia fue un cambio de cultura jurídica del derecho civil sumergido y nominado como un proceso lento y esencialmente escrito; por un derecho civil ágil y oral. El derecho civil y la oralidad es todavía un campo minado que está siendo conquistado paulatinamente, ante esta resistencia se ha evidenciado la necesidad de encaminar y romper este paradigma con un aporte significativo para la ejecución de la práctica de la prueba testimonial., tal es así, que esta propuesta aporta para la conjunción de lineamientos jurídicos al respecto y brinda la posibilidad de tener un simplificado de la aplicación del proceso de la práctica de la prueba testimonial. Específicamente en el artículo 142, numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, establece como requisito de la demanda hacer el anuncio probatorio con la finalidad de acreditar los hechos que se aducen, la misma disposición aplica en la contestación a la demanda, la reconvención y la contestación a la reconvención; obligando así a los sujetos procesales y abogados a señalar puntualmente los elementos con los que se va a comprobar estos hechos, determinándose también dentro de esta disposición adjuntar la nómina de testigos con la especificación de los hechos que declararán en audiencia; esto conduce a una investigación previa por parte del abogado antes de demandar, respecto a si cuenta o no con los elementos probatorios suficientes para empezar un proceso civil. Con tal preámbulo, la prueba está destinada a establecer la existencia o inexistencia de hechos controvertidos, convirtiéndose entonces en la esencia del proceso cuya práctica determina la decisión del juez, en otras palabras, la práctica de prueba es el
  • 18. determinante del desenlace del litigio judicial, por estas razones la importancia de saberla practicar y sobrellevar en audiencia mediante la oralidad. Se puede deducir que en el procedimiento oral no existe posibilidad de falta de preparación tanto de jueces como de abogados defensores, ya que requiere de una actuación dentro de la ética, cocimiento, técnica y dinamismo. 3.4 Descripción de la propuesta Esta investigación aportó con los fundamentos teóricos, legales y prácticos para la elaboración del manual jurídico de la práctica de la prueba testimonial civil, mismo que se convertirá en una herramienta para uso de los profesionales de derecho; en la que se precisará los lineamientos conceptuales y procedimentales obre la litigación oral y la práctica de la prueba testimonial civil. Este manual jurídico reúne los conceptos básicos que guían la práctica de la prueba testimonial, además de la descripción sistemática de su procedimiento y ejecución, conjugando las percepciones doctrinarias con la normativa legal establecida en el Código Orgánico General de Procesos. De la misma manera se puntualiza en el proceso que se beben seguir para llegar a una práctica de prueba efectiva; dicho de otro modo, este manual se convierte en una guía clara del como descargar la prueba testimonial en un proceso civil. 3.5 Desarrollo del cuerpo central Tema: Manual jurídico sobre la práctica de la prueba testimonial civil, en el proceso oral ecuatoriano. Objetivo del manual Establecer los elementos básicos conceptuales, normativos y prácticos a seguir, para desarrollar eficazmente la práctica de la prueba testimonial. .Marco Jurídico Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico de la Función Judicial Código Civil Código Orgánico General de Procesos
  • 19. Código Orgánico Integral Penal CONTENIDOS DEL MANUAL TEMA I  Prueba o ¿Qué es la prueba? o Medios probatorios reconocidos en la legislación ecuatoriana  ¿Qué son los medios probatorios?  Clasificación de los medios probatorios según el Código Orgánico General de Procesos  Prueba documental  Prueba pericial  Prueba testimonial  Inspección judicial o Momentos procesales para presentar y solicitar prueba de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos  Anuncio de prueba  Prueba nueva  Otras momentos procesales para solicitar prueba TEMA II  Testimonio o ¿Qué es el testimonio? o Tipos de prueba testimonial contemplados en el Código Orgánico General de Procesos  Declaración de parte  Declaración de terceros  Juramento decisorio  Juramento diferido  Declaración anticipada  Declaración de personas con discapacidad auditiva  Declaración falsa o Reglas generales para rendir el testimonio de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos
  • 20. TEMA III  El testigo o ¿Qué es el testigo?  Condiciones e inhabilidades para testimoniar  Sanciones ante desacato, perjurio y falso testimonio.  Obligaciones del testigo  Derechos de los testigos TEMA IV  Procedimiento para la declaración del testigo o Anuncio de prueba testimonial o Notificación del testigo o Declaración de los testigos o Interrogación del testigo o Contrainterrogatorio del testigo o Objeciones a los testimonios  Ejecución de la práctica de la prueba testimonial a o El interrogatorio  Preguntas abiertas  Preguntas cerradas o El contrainterrogatorio  Finalidades del contrainterrogatorio o Objeciones a los testimonios  Preguntas que deben ser objetadas TEMA I LA PRUEBA ¿Qué es la prueba? Partiendo desde términos generales se puede concebir a la prueba como la acción y el acto de probar, cuya característica principal es demostrar la verdad o falsedad de un juicio, una proposición o una afirmación. En un lenguaje técnico-jurídico la prueba es el elemento y la herramienta que utilizan las partes en el proceso, con la finalidad de demostrar la verdad de sus afirmaciones y de los hechos controvertidos.
  • 21. Para concluir, la prueba está considerada en todas las ramas del derecho y es aplicada en todos los procesos judiciales sean estos de ámbito civil, penal, laboral entre otros; su finalidad es probar las afirmaciones sobre los hechos controvertidos mantenidas por las partes, se convierta en el medio u objeto que proporciona al Juez el convencimiento de la existencia de dichos acontecimientos. Medios probatorios reconocidos en la legislación ecuatoriana ¿Qué son los medios probatorios? Se puede definir a los medios probatorios como el conjunto de elementos procesales ofrecidas por las partes y reconocidas en la ley, cuya finalidad es proporcionar un antecedente o una evidencia de la existencia o inexistencia de un hecho controvertido ante el juzgador. El Código Orgánico General de Procesos, en sus artículos 174 al 232 reconoce los siguientes medios probatorios: prueba testimonial, documental, pericial y la inspección judicial. Clasificación de los medios probatorios según el Código Orgánico General de Procesos: 1. Prueba documental La prueba documental hace referencia a los documentos públicos o privados, cuyo contenido tiene estricta relación al hecho o acontecimiento discutido y es requerido por las partes procesales para evidenciar sus afirmaciones en el litigio judicial. Tradicionalmente a la prueba documental se le ha considerado como la más representativa en el proceso civil, ya que es utilizada como un medio probatorio que recoge esencialmente la declaración de voluntad de los individuos. El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 193, manifiesta que la prueba documental “Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho”. (Código Orgánico General de Procesos) Los documentos por su naturaleza se pueden clasificar en públicos o privados, se precisa sobre esta clasificación en los artículos 205 a 220 del Código Orgánico General de Procesos bajo las siguientes consideraciones generales:
  • 22. Documento público.- Es el autorizado con solemnidades legales, conferido por un notario público o autoridad competente, mismo que hace fe de su otorgamiento, fecha y declaraciones realizadas por el servidor público que lo otorga, mas no por las declaraciones de los interesados. Documento privado.- Es el que ha sido realizado por un particular, sin la intervención de un funcionario público o notario, siendo indispensable el reconociendo de firma y rubrica del autor. 2. Prueba pericial La prueba pericial tiene como finalidad que expertos debidamente acreditados, puedan verificar los hechos y objetos que son materia del proceso y emitan su dictamen de acuerdo al estudio realizado, siendo las partes las encargadas de solicitarlo y correr con los gastos que su trabajo conlleva. El perito es una persona especializada en una ciencia, arte u oficio, cuya función principal es proporcionar al juzgador una apreciación de los hechos controvertidos, mediante un informe, mismo que es valorado a través de su testimonio en la audiencia de juicio; su función radica en ilustrar el resultado de la pericia y ponerlo a criterio del juez, no puede manifestar su opinión personal respecto de las cuestiones que se le han planteado. Al respecto el Código Orgánico General de Proceso en su artículo 221 define al perito como: “La persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia” (Código Orgánico General de Proceso) 3. Prueba testimonial Se define como prueba testimonial a la declaración de los testigos que declaran sobre los hechos en controversia de los cuales tuvieron conocimiento, sea porque lo presenciaron o porque escucharon sobre estos. El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 174 define a la prueba testimonial como “…la declaración que rinde una de las partes o un tercero…” al respecto es importante indicar la diferencia entre la declaración de parte y la declaración de terceros, pues, en la declaración de parte son las mismas partes procesales las que emitirán su declaración, mientras que en la declaración testimonial
  • 23. el que rinde la declaración es un tercero ajeno totalmente al proceso. (Código Orgánico General de Procesos) 4. Inspección judicial También se establece dentro del conjunto de pruebas determinadas en el Código Orgánico General de Procesos, la inspección judicial, misma que puede ser solicitada por las partes o de oficio, con el propósito de examinar directamente lugares, cosas o documentos. La inspección judicial consiste en el examen que el juez, acompañado del secretario inspecciona directamente el hecho u objeto de la controversia, con la finalidad de comprobar su existencia, sus particularidades, condiciones, contexto y situaciones, de tal modo que puede identificar la realidad con sus propios sentidos y no a través de terceros, en otras palabras la inspección judicial es un examen directo de los hechos realizado por el juzgador al tenor de los artículos 228 al 232 del Código Orgánico General de Procesos. Momentos procesales para presentar y solicitar prueba de acuerdo al código orgánico general de procesos: De acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, la solicitud y obtención de pruebas se presentan conjuntamente con la demanda, la contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención. 1. Anuncio de prueba Tanto actor como demandado podrán realizar su anuncio de prueba de acuerdo a los siguientes parámetros legales:  El actor presentará su anuncio de prueba, de acuerdo al artículo 142 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, mismo que establece que la demanda contendrá a más de otros requisitos, el anuncio de medios probatorios, el cual se acompañará con la nómina de testigos, indicando los hechos sobre los cuales realizarán su declaración.  El demandado debe anunciar y presentar la prueba de acuerdo al artículo 152 Código Orgánico General de Procesos, en salvaguarda del principio de contradicción. Si se presenta reconvención, se presentará con su respectivo el anuncio de prueba.
  • 24. 2. Prueba nueva La norma establece que la prueba será presentada dentro del momento procesal oportuno, sin embargo, existe norma legal que permite presentar prueba en forma posterior, a saber:  En el artículo 166 del Código Orgánico General de Procesos se determina que se podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre y cuando se demuestre que no se pudo contar o que se desconocía de esta en el momento oportuno; siendo el juez quien podrá aceptar o no la solicitud en base a su sana crítica.  En el artículo 151 del Código Orgánico General de Proceso, en forma general establece la forma y contenido de la contestación a la demanda y específicamente en el párrafo tercero se refiere al anuncio de prueba nueva en relación a los hechos desconocidos que se presentaren en dicha contestación, es decir, que esta prueba simplemente refutará los hechos nuevos determinados en la contestación a la demanda. Para presentar la prueba nueva el actor contará con el término diez días, después de calificada y notificada la contestación a la demanda, en materia de niñez y adolescencia se contará con el termino de tres días. 3. Otros momentos procesales para solicitar prueba  En segunda instancia se puede anunciar la práctica de prueba nueva, siempre que se refiera a acreditar hechos desconocidos o nuevos omitidos en primera instancia, al tenor del artículo 258.  Como diligencia preparatoria se puede solicitar la “…práctica de prueba urgente que pudiere perderse…”, al tenor del artículo 120, numeral 2. (Código Orgánico General de Procesos.) TEMA II ELTESTIMONIO
  • 25. ¿Qué es el testimonio? El testimonio es la declaración que realiza un tercero frente al juez, sobre hechos pasados del cual tuvo conocimiento en forma directa o indirecta, llamándose tercero a aquella persona que no tiene pretensión de beneficiar a ninguna de las partes, simplemente con la convicción de decir la verdad. Tipos de prueba testimonial contemplados en el código orgánico general de procesos: 1. Declaración de parte (artículo 187) Es un testimonio involuntario de carácter personalísimo, realizado por una de las partes dentro de la audiencia a solicitud de la otra, sobre un hecho que esta realizó y que es trascendental para la resolución del caso. En el artículo 187, Código Orgánico General de Procesos manifiesta que “Declaración de parte es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes. La declaración de parte es indivisible en todo su contenido, excepto cuando exista otra prueba contra la parte favorable del declarante”. 2. Declaración de terceros Es la declaración de una persona natural totalmente ajena al proceso, ante un juzgador en forma oral en audiencia, mediante una representación de hechos pasados de los cuales se supone tienen alguna clase de conocimiento sea en forma directa o indirecta. La calidad de testigo se adquiere cundo el juez decreta la práctica de prueba sea está a petición de parte o de oficio, una vez que existe este decreto será considerado testigo del proceso, y será tomado en cuenta para dar su testimonio es audiencia 3. Juramento decisorio (artículo 184) Se refiere el pedido de declarar bajo juramento que una de las partes hace a la otra, obligándose está a aceptar lo que la otra parte ha declarado le sea o no favorable, a su vez; este juramento decidirá el final del litigio, por lo menos en lo referente al hecho respectivo. 4. Juramento diferido (artículo 185)
  • 26. Es solicitado por la parte procesal que se siente afectada, de acuerdo al artículo 185 del Código Orgánico General de Procesos esta clase de declaración testimonial surte efecto solo …”en las controversias sobre devolución de préstamo, cuando se alegue usura a falta de pruebas para justificar la tasa de interés y el monto efectivo del capital prestado …”, es decir que el juramento deferido lo realizara el prestamista., siendo que el juez no podrá sustentar su resolución solo en base a este juramento. (Código Orgánico General de Procesos) En materia laboral, el trabajador podrá rendir el juramento deferido para establecer el tiempo de servicio y la remuneración percibida, si no hubiese prueba alguna que lo compruebe. 5. Declaración anticipada (artículo 181) La declaración anticipada es un medio de prueba perfectamente garantista puesto que, evita que determinados medios probatorios al no actuarse oportunamente no sean utilizados dentro del proceso, por lo tanto podrá solicitarse como una diligencia preparatoria tal como manifiesta el articulo 122 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos. La declaración anticipada está dispuesta en el artículo 181 del Código Orgánico General de Procesos, bajo los siguientes preceptos; “La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada, en audiencia especial, los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la contraparte”. (Código Orgánico General de Procesos) 6. Declaración de personas con discapacidad auditiva (artículo 180) Precisamente esta norma se encuentra legislada en el artículo 180 del Código Orgánico General de Procesos, bajo los siguientes criterios “El interrogatorio, contrainterrogatorio así como las respuestas constarán por escrito. Lo mismo sucederá con el juramento. Si no es posible proceder de esa manera, la declaración se recibirá por medio de intérprete o en su defecto por una persona con la que pueda entenderse
  • 27. por signos que comprendan las personas con discapacidad auditiva”. (Código Orgánico General de Procesos) Cabe resaltar que la declaración de personas con discapacidad auditiva debe guardar absoluta coherencia con la norma establecida en el Código Civil en su artículo 1463 manifiesta que; “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas”; por lo tanto, para hacer efectivo este derecho es necesario establecer que la persona con discapacidad auditiva pueda darse a entender por escrito o por lenguaje de señas, caso contrario se estaría frente una nulidad absoluta. (Código Civil) 7. Declaración falsa. (artículo 182) El artículo 182 del Código Orgánico General de Procesos afirma que “Cuando la declaración sea evidentemente falsa, la o el juzgador suspenderá la práctica del testimonio y ordenará que se remitan los antecedentes a la Fiscalía General del Estado”; guardado cordura y coherencia con el deber ineludible del testigo de decir la verdad. (Código Orgánico General de Procesos) Reglas generales para rendir el testimonio de acuerdo al código orgánico general de procesos: Se consideran reglas de la práctica de la prueba testimonial porque su no cumplimento podría acarrear una nulidad procesal.  Se contará con testigos quienes no serán sujetos procesales, ni personas jurídicas.  La prueba testimonial de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 174 y 177 es practicada en la audiencia de juicio y personalmente, en forma directa, es decir, con el testigo presente o a través de videoconferencia u otro medio de comunicación similar.  Para la respectiva declaración testimonial, es indispensable practicarla bajo los preceptos constitucionales detallados en el artículo, 76, numeral 7, literal g, de la Constitución de la República del Ecuador que manifiesta que los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el juez, y a responder el interrogatorio respectivo y en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico General de Procesos; que destaca que todo declarante o testigo será asistido por su defensor, bajo la sanción de nulidad.
  • 28.  De acuerdo al artículo 178, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, el testigo no podrá leer notas ni apuntes durante su declaración, salvo que se tratase de valores o cifras.  De acuerdo al artículo 179 del mismo cuerpo legal antes mencionado; los testigos mientras esperan ser llamados a rendir su testimonio, no podrán comunicarse entre sí, ni escuchar, ni ver, ni ser informados de lo que sucede en el desarrollo de la audiencia, esto con el objetivo de que no sean contaminados con las declaraciones de los otros, a fin de que proporcionen información limpia y fidedigna.  De acuerdo al artículo 177, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, cuando una persona jurídica sea parte procesal y sea requerida a rendir declaración de parte, lo hará por ella su representante legal, pero si este no intervino en los hechos controvertidos en el proceso, deberá alegar tal circunstancia en la audiencia preliminar. TEMA III EL TESTIGO ¿Qué es el testigo? El testigo es aquella persona natural, un tercero desinteresado que testifica sobre las percepciones, perspectivas o nociones de hechos pasados, ante el juzgador, proporcionando información acerca de un hecho que lo presencio directa o indirectamente. El testigo solo adquiere esta condición cuando se presenta frente al juez y narra el hecho, no antes ni después, pues, para que sea un testimonio, el declarante debe recurrir ante el juez y en audiencia exponer lo que se encuentra escrito en su declaración de ser el caso, dicho de otra manera, la calidad de testigo solo se la adquiere narrando los hechos ante la presencia del juzgador en la audiencia respectiva. De acuerdo con el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 189 se le califica al testigo como: “…toda persona que ha percibido a través de sus sentidos directa y personalmente hechos relacionados con la controversia”.
  • 29. Condiciones e inhabilidades para testimoniar  EL artículo 189, inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, manifiesta que toda persona puede ser testigo excepto los absolutamente incapaces, los que padecen de una enfermedad mental, que les prive la capacidad de percibir o comunicar objetivamente la realidad y lo que al momento de ocurridos los hechos sobre los cuales deben declarar se encontraban en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.  Se conoce como inhabilidad aquella incapacidad o imposibilidad para realizar un acto o ejecutar una acción, en este caso se llamaría inhabilidad para testificar, el acto o acción de llevar a cabo una declaración en audiencia ante un juzgado, se podrá objetar los testigos inhábiles.  Con respecto a los absolutamente incapaces, el Código Civil, en su artículo 1463 manifiesta que; “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y la persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas”; conllevando a una nulidad absoluta de sus actos. Con relación a los impúberes la misma norma legal considera en su artículo 21 como impúber, al varón, que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce. Al conocer un caso de inhabilidad testimonial, el juez tiene la obligación de rechazar de oficio dicho testigo. (Código Civil).  A esto se suma una consideración adicional con respecto a la incapacidad, de acuerdo al artículo 177, numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, norma que manifiesta: “Cuando un incapaz rinda declaración, en los casos que la ley lo faculte, lo hará acompañado de su representante legal o de su curadora o curador, se exceptúan las niñas, niños y adolescentes que solo podrán declarar sin juramento ante la presencia de sus representantes”, es decir, que un incapaz podrá rendir su declaración siempre y cuando lo haga con su representante legal o curador. Sanciones ante desacato, perjurio y falso testimonio.  Con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa; la Constitución de la República del Ecuador, estipula, en su artículo 7, literal j que:
  • 30. “Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo”, cuya finalidad es garantizar el derecho a la defensa de las partes procesales, concordando directamente con el Art. 177, numeral 2 del Código Orgánico General De Procesos, mismo que manifiesta que en caso de que testigo no asista a la audiencia esta se podrá suspender a solicitud de la parte interesada, y en caso de que el juez acepte dicha petición , señalando nuevo día y hora para continuar con la misma, y dispondrá a su vez la comparecencia del testigo mediante apremio ejecutado por la Policía Nacional.  En el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, se le advierte al testigo que en caso de desacato o rebeldía, será obligado a comparecer por medio de la Policía Nacional.  En el artículo 182 de Código Orgánico General de Procesos, manifiesta que en caso de declaración falsa evidente, el juez tienen la obligación de suspender la audiencia y remitir el informe a la Fiscalía General del Estado, con la finalidad de que se continúe con la investigación.  Es importante señalar que el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 270 establece al falso testimonio y al perjurio como “La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. El falso testimonio se da cuando el testigo falta a la verdad y declara sin juramento ante una autoridad pública, mientras que el perjurio se da cuando el testigo declara bajo juramento. Obligaciones del testigo  Rendir testimonio ante el juez, con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa; la Constitución de la República del Ecuador, estipula, en su artículo 76, numeral 7, literal j que: “Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo”, cuya finalidad es garantizar el derecho a la defensa de las partes procesales.
  • 31.  Obligación de comparecencia de testigos ausentes., de acuerdo al artículo 192 del Código Orgánico General de Procesos el juez podrá ordenar que los testigos que residan en otro país declaren por video conferencia u otro medio tecnológico similar, siendo los costos que este trámite amerite a cargo de la parte solicitante.  Obligación de contestar las preguntas, de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico General de Procesos, determina como obligación del declarante contestar a las preguntas que se le formulen, pero podrá negarse a responder cualquier pregunta que: 1. Pueda acarrearle responsabilidad penal personal, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho o a sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto las que se refieran a cuestiones de estado civil o de familia. 2. Viole su deber de guardar reserva o secreto por razón de su estado u oficio, empleo, profesión, arte o por disposición expresa de la ley. Derechos de los testigos  Si el testigo desconoce el idioma castellano, el juez podrá nombrar un intérprete para su intervención.  El testigo deberá estar asistido por un abogado defensor, bajo sanción de nulidad.  Negarse a responder preguntas que le acarreen responsabilidad penal o cuando violen su deber de guardar reserva o secreto profesional. TEMA VI PROCEDIMIENTO PARALA DECLARACIÓN DEL TESTIGO La declaración del testigo es un medio de prueba que tienen las partes, para llegar a la verdad procesal, toda persona tienen la obligación de declarar como testigo en un juicio, a continuación se describe en forma sistemática el procedimiento que se encuentra establecido en el Código Orgánico General de Procesos, para la declaración testimonial y su validez:
  • 32. 1. Anuncio de prueba testimonial.- El anuncio de prueba se realizará en la demanda, en la contestación de la demanda y en la reconvención de acuerdo con los artículos 142, 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos. Se identificará a cada testigo indicando su nombre, apellidos, profesión o actividad, dirección domiciliaria, número de teléfono y correo electrónico para proceder a su contacto. Para efectos de verificar la pertinencia de la prueba, se adjunta la justificación del testigo a la audiencia y el extracto de los hechos sobre los que va a testificar 2. Notificación del testigo.- De acuerdo al artículo 190 y 191 del mismo cuerpo legal, el testigo se vuelve parte del proceso desde el momento que se le anuncia como prueba, y queda este notificado, mediante boleta, en la misma que se le advertirá su obligación de comparecer y se le prevendrá que de no hacerlo será requerido a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional. Para cumplir con esta diligencia las partes procesales recurrirán el órgano jurisdiccional, quien por medio de la unidad de citación del Consejo de la Judicatura, notificara al testigo en la dirección señalada, o en su defecto, a petición de las los testigos podrán ser notificados al correo o casilla judicial del Abogado. 3. Declaración de los testigos.- La declaración de los testigos se desarrollara en la audiencia de juicio bajo los mandatos del artículo 178 del Código Orgánico General de Procesos:  Toma de juramento El juez tomará juramento y advertirá al testigo su obligación de decir la verdad y de las penas de perjurio.  Identificación de los testigos. El juez preguntará al declarante sobre sus nombres y apellidos, edad, estado civil, dirección domiciliaria, nacionalidad, profesión u ocupación.  Interrogatorio y contrainterrogatorio a los testigos Iniciaría el interrogatorio la parte que solicito al testigo, y la contraparte continuara con su contrainterrogatorio 4. Interrogación del testigo.- Existen tres etapas que se desarrollan en el interrogatorio del testigo que son; preguntas de acreditación, preguntas de introducción, preguntas del tema principal. La interrogación del testigo pretende justificar porque se ha seleccionado al testigo, demostrar las proposiciones
  • 33. fácticas enunciadas en la relación circunstancial de los hechos, acreditar e introducir la prueba material en el proceso y lograr información relevante para el análisis de otras pruebas. El testigo durante su declaración no podrá leer notas ni apuntes a menos que se trate de cifras o valores. 5. Contrainterrogatorio del testigo.- Es aquel que desarrolla el abogado de la contraparte inmediatamente después de terminado el interrogatorio y persigue los siguientes objetivos: restar credibilidad al testigo de la parte contraria. obtener del testigo información favorable para el caso y que permita probar las afirmaciones y obtener que el testigo resalte aspectos negativos de la parte contraria. destacar lo que el testigo dijo. 6. Objeciones a los testimonios.- Las partes pueden oponerse de manera motivada a responder preguntas que acarreen responsabilidad penal a la o el declarante, sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas. El juzgador será quien dicta la resolución sobre las objeciones planteadas por las partes, además que juzgador puede ordenar al testigo que responda o no a las mismas. 7. Comparecencia de los testigos ausentes.- La o el juzgador puede ordenar, cuando lo crea conveniente, que las o los testigos que residan en otro lugar se presenten a la audiencia o declaren por medio de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología. Los costos del traslado y permanencia correrán a cargo de la parte que solicitó el traslado. EJECUCIÓN DE LAPRÁCTICADE LA PRUEBATESTIMONIAL El interrogatorio El interrogatorio es el conjunto de preguntas que es practicado por la parte que haya pedido la presencia del testigo, es decir, que en todo su desarrollo, el abogado se encargará de sacar la información más óptima a su favor, con el propósito de poner a la luz, ante los ojos del juzgador, todo lo que este conoce sobre los hechos controvertidos. Sin embargo, el abogado nunca esperará que su testigo narra un hecho cualquiera, por el contrario, lo que este busca es que el declarante cuente la verdad que le interesa que sea escuchado por el juzgador.. En sí, la finalidad del interrogatorio es
  • 34. proporcionar al juzgador una descripción clara, precisa y concisa de los acontecimientos que están en discusión. Reglas del interrogatorio:  Acreditación del testigo, es decir establecer sus características personales, profesionales o circunstanciales que le hacen merecer la credibilidad del tribunal o el juez.  El interrogatorio debe tratar de hechos específicos, concretos y claros.  En el desarrollo del interrogatorio es indispensable no formular las preguntas capciosas, impertinentes y sugestivas. Las preguntas que generalmente se practica en el interrogatorio son las abiertas y cerradas. Preguntas abiertas.  Proporcionan al testigo la libertad para responder, narrando los hechos con sus propias palabras, siendo la única misión del abogado brindarle una guía para que exista la concatenación lógica de los hechos,  Al practicar este tipo de preguntas se pretende proporcionar al juez y al tribunal la realidad de los hechos contados con naturalidad y desde la perspectiva del declarante, a su vez se pretende también ganar la credibilidad del testigo.  En el interrogatorio se utilizará preguntas abiertas de carácter general, tales como ¿con qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿por qué?, ¿explique?, ¿describa?; el abogado le explicará al testigo acerca de la importancia de su declaración y le informará sobre las preguntas que se le harán. Preguntas cerradas  Las preguntas cerradas son otro grupo de preguntas admisibles y útiles en el examen directo son aquellas que invitan al testigo a escoger una de entre varias respuestas posibles y simplemente entre sí o no.  Focalizan la declaración del testigo en aspectos específicos del relato, con esta clase de preguntas el abogado lo que busca en extraer una respuesta exacta y específica del declarante, con el propósito de que ciertos hechos no entren en futura contradicción.  La finalidad de estas preguntas es que proporcionen respuestas concisas que aporten al desarrollo y comprensión de los hechos por parte de juzgador. El contrainterrogatorio
  • 35. El objetivo primordial del contrainterrogatorio es refutar todo a parte del interrogatorio aplicado a su testigo, para así, poner en duda ante el tribunal su credibilidad; el uso de preguntas sugestivas si es procedente. Se sugiere que para un contrainterrogatorio exitoso es propicio analizar las circunstancias de modo, tiempo y lugar. El contrainterrogatorio tiene como propósitos; aportar aspectos positivos a al caso, destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria e impugna la credibilidad del testigo de la parte contraria. El abogado al formular su contrainterrogatorio debe ser breve, formular preguntas sencillas, es decir que tanto testigo como juzgador puedan comprender y formular preguntas sugestivas. En el contrainterrogatorio es procedente la aplicación de preguntas sugestivas, se las practicará al tenor del artículo 177, numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, esto con el objeto de poner a manifiesto la verdad de los hechos, pues, al practicarse esta clase de preguntas se puede descubrir si el testigo ocultó, modificó, exageró u omitió circunstancias y situaciones que no las dijo en el interrogatorio, también es necesario señalar que el abogado se enfrenta a un testigo hostil, que generalmente tratara de cuidar al máximo sus respuestas para no contradecirse. Finalidades del contrainterrogatorio  Desacreditar al testigo y por consiguiente desacreditar el testimonio.  Se trata de apuntar hacia aquellas fragmentos de la declaración del testigo que son incoherentes, falsas o inconsistentes.  Al practicarse el contrainterrogatorio lo que el abogado pretende es que se descubra si el testigo está falseando la verdad, o está disminuyendo o aumentando situaciones a esa misma verdad.  En esta etapa de la práctica de prueba se pueden también las preguntas abiertas, cerradas y las sugestivas. Objeciones a los testimonios Es el procedimiento utilizado para oponerse a la práctica de preguntas en el interrogatorio y contrainterrogatorio, en cuyo caso se requiere reconocer rápida y audazmente la calidad de preguntas y objetarles de ser el caso, encontrando los fundamentos correctos para solicitar la objeción ante el juez. El Código Orgánico General de Procesos, en su Art. 176, manifiesta que “Las partes podrán objetar de manera motivada cualquier pregunta, en particular las que acarreen responsabilidad penal del declarante, sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas,
  • 36. confusas, impertinentes o hipotéticas por opiniones o conclusiones”; las objeciones tienen dos objetivos claramente establecidos, el primero es evitar la introducción de información indebida y el segundo evitar coaccionar al testigo para que emita información falsa o impropia. (Código Orgánico General de Procesos) Formas de objeciones Las objeciones pueden establecerse de las siguientes formas:  Al testigo, cuando se objeta sobre las particularidades establecidas en el artículo 189, como en los casos de enfermedad mental, ebriedad habitual, en razón del parentesco o amistad.  Al procedimiento, cuando se hubiere incumplido las formalidades y precisiones establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, al debido proceso y lealtad procesal.  A las preguntas, que acarreen responsabilidad penal del declarante, sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas. Clases de preguntas que deben ser objetadas de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos: 1. Preguntas capciosas  Son aquellas que se las practican con el propósito de confundir al testigo, o a su vez, colocar al testigo en una encrucijada cuya respuesta cualquiera que fuere no será favorable.  Pueden ser entendidas como aquellas preguntas que debido a su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula;  La prohibición de realizar esta clase de preguntas es en su totalidad, esto es, no serán permitidas en el interrogatorio ni en el contrainterrogatorio; esto responde al hecho de que su sola práctica genera en el testigo respuestas erróneas, ya que, la formulación de las preguntas están marcadas por su falta de claridad y orientadas principalmente en confundir al testigo. 2. Preguntas sugestivas
  • 37.  Las preguntas sugestivas son aquellas que buscan direccionar al testigo con una respuesta específica, o a su bien, tienen la respuesta en la misma pregunta.  Esta clase de preguntas es la que lleva consigo una respuesta proporcionada por el examinador, no se la puede aplicar en el interrogatorio y como se dijo en líneas anteriores, es procedente en el contrainterrogatorio.  Fundamentalmente la no aplicación en el examen directo responde al hecho de que esta clase de preguntas conllevan una respuesta y por lo tanto no sería el testigo en si quien declare los hechos, sino más bien el abogado, pues será el quien genere la respuesta a su mismo cuestionamiento. 3. Preguntas compuestas  Son aquellas que contienen en si más de una pregunta, y por lo tanto hacen que el testigo no se enfoque en la respuesta, es decir, hacen que el testigo no pueda direccionar correctamente la respuesta, pues, tiene la duda de contestar a la una o la otra. 4. Preguntas vagas o confusas  Se refiere a preguntas que están formuladas de tal manera que son incomprensibles para el testigo, siendo ambiguas y vagas en su contenido, en otras palabras, su contenido es confuso o incomprensible. 5. Preguntas impertinentes  Estas son aquellas preguntas irrelevantes, es decir, que su respuesta no aportara en nada en el esclarecimiento de los hechos, o en definitiva no tienen ninguna relación con el objeto del testimonio, es decir, están fuera de contexto, y son aplicadas con la intención de causar cierta incomodidad emocional en el testigo. 8. Preguntas hipotéticas  Son las preguntas en las que se suponen hechos que aún no han sido probados, pero si son aplicables en el interrogatorio y contrainterrogatorio de los peritos, pues aquí se pone en juego la experiencia de estos. 3.6 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta Es importante resaltar que la aplicación de la oralidad en materia civil, tiene sus inicios y funcionabilidad en mayo de 2016, es decir, es aquí donde se efectivizan todos los preceptos de oralidad; y en razón de estos cambios estructurales se ha promovido la práctica de la prueba testimonial en el proceso civil desde una perspectiva oral. En
  • 38. respuesta a estos nuevos episodios jurídicos vividos en el Ecuador se elabora el presente manual cuyo objetivo es proporcionar un práctico instructivo de la práctica de prueba en testimonial en la audiencia de juicio. Para ello se ha copilado todas las normas relativas a la práctica de la prueba testimonial partiendo desde las normas internacionales, las legitimadas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial y sobre todo las establecidas en el Código Orgánico General de Procesos; con la finalidad de proporcionar a los profesionales del derecho y a usuarios del sistema judicial una guía de su correcta aplicación y formalidades en su práctica para evitar futuras nulidades procesales, y sobre todo para practicar una prueba testimonial eficiente que genere convicción en la decisión del juzgador. El desarrollo de la audiencia es el encuentro de los abogados litigantes, actor y demandado y el juzgador; y es también aquí donde se efectiviza la oralidad y se concentra el proceso en la práctica de la prueba, siendo un punto esencial el correcto uso de la prueba testimonial, pues, es el abogado quien debe poseer la habilidad para guiar a su testigo a decir lo que el juez necesita escuchar para pronunciar su fallo a favor, y de igual manera es aquí también donde la contraparte tratará de desvirtuar el testimonio, entonces se necesita aún más que el abogado esté atento y pueda objetar y repreguntar para consolidar su práctica de prueba testimonial. 3.7 Impactos 3.7.1 Impacto social La sociedad en general se encuentra inmersa en problemas jurídicos en su diario vivir, por ser propio a la naturaleza del ser humano, en tal virtud, este trabajo investigativo abarca este campo de la realidad socio jurídica del Ecuador, pues, brinda parámetros claros y concretos de la actuación de los sujetos procesales al momento de ser parte de un proceso sea como actor, demandado o testigo, ellos necesitan conocer los límites de su actuación y a las normas que deben sujetarse. Es una realidad también que la litigación oral, demanda la aplicación de un conjunto de técnicas que le permitan al abogado desenvolverse ante el juez o tribunal, en tal escenario las circunstancias de la práctica de prueba testimonial constituye el camino que dirigirá al juez a resolver en razón de la verdad de los hechos sustentados ante él por un declarante que tiene conocimiento de los mismos sea en forma directa o indirecta, es aquí también donde el rol del abogado tiene un papel fundamental, si su
  • 39. actuación es equivoca, los resultados tendrán el mismo fin y en consecuencia una de las partes procesales no quedara satisfecha, aun teniendo la verdad a sus favor. 3.6.2 Impacto jurídico Es misión del juzgador en base a la sana crítica realizar una correcta valoración de la prueba, tomando en cuenta la eficacia del testimonio, la idoneidad del testigo y el cumplimiento de las formalidades de la prueba testimonial; es por ello la importancia de tomar en cuenta todos estos parámetro legales para la práctica de la prueba testimonial, para no caer en nulidades procesales o hacer una errónea práctica de prueba, por lo cual este proyecto brinda una guía estructurada de su correcta aplicación, Así también se determina el trámite para la práctica de la prueba testimonial, la clase y forma de preguntas permitidas, momentos procesales para el anuncio de prueba y demás fundamentos legales que garantizan una correcta práctica procesal; además que se señalan preceptos jurídicos que todo profesional de derecho debe manejar con habilidad, destreza y total conocimiento. 3.8 Conclusiones parciales del capítulo  El desarrollo de esta propuesta jurídica permitió determinar los procedimientos y formalidades procesales relativas a la práctica de la prueba testimonial, concretando sus disposiciones legales constitucionales y orgánicas en un compendio jurídico de fácil manejo ofrecido a los profesionales de derecho.  Esta innovación a la administración de justicia hace que los procedimientos también cambien, reduciéndose el sistema escrito a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención; así como también las impulsos del trámite, el resumen de la audiencia y la sentencia; mientras que la sustentación en las audiencias se vuelven estrictamente oral, acarreando consigo la práctica de prueba.  Se efectiviza por completo y cobra vida la oralidad en la ejecución misma de la práctica de la prueba, es decir, al momento de que los abogados de las partes realizan el interrogatorio, contrainterrogatorio y por su puesto objetan, convirtiéndose esta etapa en el epicentro del proceso de la prueba testimonial, pues, es en donde el testigo debe decir todo lo que sabe con respecto a los
  • 40. hechos de igual manera el contrainterrogatorio cobra vida cuando el abogado de la contraparte contrainterroga y puede desvirtuar parte o todo el testimonio. CONCLUSIONES GENERALES
  • 41.  La aplicación de la oralidad en la práctica procesal civil, materializa a los principios de inmediación, contradicción y concentración; cuya relación es intrínseca, esto quiere decir que de otra manera no se podrían efectivizar, pues, en la inmediación el juez participa directamente en el proceso, en la contradicción se equilibran las partes procesales conociendo los elementos con los cuales van a pelear y en la concentración se expone todos los elementos probatorios en audiencia, siendo el eje sobre el que giran estos principios la oralidad.  El Código Orgánico General de Procesos lleva vigente algo más que un año, esto quiere decir que su aplicación está en proceso, por ello es necesario realizar gradualmente estudios con los cuales se pueda discernir procedimientos estructurales, bajo estos preceptos se ha realizado el estudio de la prueba testimonial para determinar su práctica, aludiendo a los grandes cambios que conlleva su aplicación, como son; establecer las preguntas en la audiencia de acuerdo al desarrollo de la misma, es decir, se reemplaza las preguntas preestablecidas en el proceso escrito; se destruye totalmente el sistema escrito predeterminado.  La práctica de la prueba testimonial civil en el proceso oral ecuatoriano, proporciona al abogado la posibilidad de renovar su conocimiento jurídico, y aplicar a su vez las técnicas adquiridas de litigación oral, se convierte en una transposición de la teoría a la práctica, pues, la interacción entre las partes procesales, juzgador y testigos es real, generando información obtenida en el momento de sus aplicación, y haciendo efecto la inmediación porque se la práctica junto y con el juzgador, además de constituirse en el punto determinante para la decisión del juez.  Es evidente que esta investigación también generó la necesidad de renovar los contenidos académicos de las escuelas de derecho, pues, la litigación oral debería ser considerada como una materia más independiente de las otras, con la que se brindaría al estudiante de derecho, las herramientas necesarias para litigar en una audiencia. RECOMENDACIONES GENERALES
  • 42.  La oralidad se ha convertido en un eje trasversal de aplicación obligatoria en la legislación ecuatoriana, por lo tanto, es indispensable que un profesional del derecho conozca las técnicas de litigación oral y las ponga en práctica, pues, de otra manera estaría desarmado para presentarse a litigar, para ello necesita actualizar sus conocimientos y prepararse continuamente además de poseer una capacidad innata de acción reacción, esto es razonar al momento que ocurren los hechos.  El abogado litigante tiene la obligación a más de la necesidad de presentarse a una audiencia de juicio preparado, es decir, ilustrando sus conocimientos en base al proceso y a la materia, no puede llegar a improvisar o a empaparse en ese momento, pues, la práctica de la prueba testimonial así lo amerita, ya que las preguntas se desarrollaran en base al contenido del proceso, por lo tanto, la importancia de saber a ciencia cierta que decir, que preguntar, que pedir y que no pedir en una audiencia.  La práctica de prueba en sí, como ya se lo ha dicho a través de la investigación, es la esencia misma del proceso; pues, su práctica efectiva determina la decisión del juez, tal es así, que la prueba testimonial correctamente aplicada y practicada en materia civil se convertiría en una fuente de información precisa de los hechos controvertidos, y; obviamente el testigo seria el nexo entre el hecho y el juzgador, he ahí la importancia de saberla aplicar y practicar.  Un abogado se hace en el camino, es por ello que se sugiere incorporar en las mallas curriculares universitarias una materia relacionada a la litigación oral como tal, en su esencia y en su práctica, con la finalidad de que los estudiantes cuando salgan de las aulas no se vean privados de estos conocimientos y puedan litigar tal cual como el actual sistema de justicia lo amerita.