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Responsabilidad Civil de las
          empresas derivadas de
      enfermedades ocupacionales y
           accidentes de trabajo

                 Ayleen Guédez González
                  agg@traviesoevans.com


Caracas   Maracaibo   Valencia   Puerto La Cruz   Maturín   El Tigre
ACCIDENTE DE TRABAJO




            Ayleen Guédez González
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Travieso Evans Arria Rengel & Paz

                      Accidente de Trabajo
  Artículo 69 de la LOPCYMAT. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
  produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal,
  permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción
  que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
  ocasión del trabajo.
      Serán igualmente accidentes de trabajo:
           La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la
           exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales,
           condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
           Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
           análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
           Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
           desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual,
           salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le
           sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia
           cronológica y topográfica en el recorrido.
           Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del
           desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los
           ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de
           dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia
           cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
                                                                        agg@traviesoevans.com
ENFERMEDAD OCUPACIONAL




             Ayleen Guédez González
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Travieso Evans Arria Rengel & Paz

             Enfermedad Ocupacional
  Artículo 70 de la LOPCYMAT. Se entiende por enfermedad
  ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con
  ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador
  o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los
  imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
  condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos,
  biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se
  manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
  bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
  temporales o permanentes.
     Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados
  patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales
  establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las
  que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas
  realizadas por el ministerio con competencia en materia de
  seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio
  con competencia en materia de salud
                                                     agg@traviesoevans.com
¿POR QUÉ RESPONDER
   CIVILMENTE?



           Ayleen Guédez González
           agg@traviesoevans.com
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Base Legal de la Responsabilidad Patronal


  Ley Orgánica del Trabajo.
  Ley del Seguro Social Obligatorio.
  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
  Ambiente del Trabajo.
  Código Civil.




                                           agg@traviesoevans.com
¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER
ACCIONES LEGALES CONTRA LA
  EMPRESA Y QUIENES DEBEN
      INDEMNIZAR A LOS
       TRABAJADORES?


               Ayleen Guédez González
               agg@traviesoevans.com
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  ¿Quiénes pueden ejercer acciones legales
            contra la Empresa?
  El trabajador.
  Sus herederos.

        ¿Quiénes deben indemnizar a los
                 trabajadores
  La Tesorería de Seguridad Social.
  El Patrono.

                                      agg@traviesoevans.com
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   Sentencia de la Sala de Casación Social


  " En caso que el trabajador que sufrió un accidente de
  trabajo o padece una enfermedad profesional, esté
  cubierto por el Seguro Social obligatorio, conforme a lo
  previsto en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social
  quien pagará las indemnizaciones debe ser el Instituto
  Venezolano     de    los   Seguros     Sociales,   cuya
  responsabilidad está prevista en el Título III, de las
  Prestaciones en Dinero concretamente en los artículos
  9 al 26 eiusdem"

                                              agg@traviesoevans.com
TEORÍA DE LA
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA O RIESGO
  PROFESIONAL

          Ayleen Guédez González
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Travieso Evans Arria Rengel & Paz

  Reclamaciones que se pueden interponer
           contra las empresas
  Para que paguen las indemnizaciones establecidas en
  la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 560 y
  siguientes, que derivan de la responsabilidad objetiva
  del patrono.
  Para que paguen las indemnizaciones previstas en el
  artículo 130 de la LOPCYMAT, que devienen del
  incumplimiento de sus disposiciones legales.
  Para que paguen          indemnizaciones   por       daños
  materiales y morales.

                                             agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz


Excepciones a la Responsabilidad Patronal
  El artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo excluye la
  responsabilidad patronal por infortunios de trabajo cuando:


  El    accidente   o    enfermedad      haya    sido     producido
  intencionalmente por la víctima.
  El accidente se debiere a una causa extraña no imputable al
  trabajo y no concurriere un riesgo especial preexistente.
  Se trate de trabajadores ocasionales ajenos a la empresa.
  Se trate de trabajadores a domicilio o miembros de la familia del
  empleador que trabajen exclusivamente por cuenta de éste y
  vivan bajo el mismo techo.

                                                     agg@traviesoevans.com
JURISPRUDENCIA



         Ayleen Guédez González
         agg@traviesoevans.com
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 Sentencia de la Sala de Casación Social de
             fecha 17-05-2000

  Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para
  el establecimiento del daño moral.
  Hecho ilícito e indemnización por daño material.
  Corrección monetaria de las cantidades condenadas
  por concepto de daño moral.
  Criterios objetivos que debe considerar el Juez para
  estimar el daño moral.


                                             agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz

Sentencia de la Sala de Casación Social
         de fecha 17-05-2000
Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para el
establecimiento del daño moral
  “El trabajador que sufra un accidente o enfermedad
  profesional, deberá demandar las indemnizaciones que
  le correspondan por ante los Tribunales del Trabajo, ya
  sea tanto por la responsabilidad objetiva prevista en la
  Ley Orgánica del Trabajo, por daños materiales
  tarifados y daño moral, como por la indemnización
  establecida en la LOPCYMAT, así como también, si
  logra probar los extremos que conforman el hecho
  ilícito, la indemnización material que supera las
  indemnizaciones antes mencionadas. Así se declara”.
                                              agg@traviesoevans.com
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Sentencia de la Sala de Casación Social
         de fecha 17-05-2000

Hecho ilícito e indemnización por daño material.


  “[d]e probar el trabajador el hecho ilícito del patrono,
  cuya indemnización repara integralmente el daño
  material producido, el Juez deberá condenar solamente
  la diferencia entre la indemnización que procede por
  daño material tarifado por las leyes especiales y lo
  demandado por daño emergente y lucro cesante”.

                                              agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz

Sentencia de la Sala de Casación Social
         de fecha 17-05-2000
Corrección monetaria de las cantidades condenadas por
concepto de daño moral:

  “La corrección monetaria de los montos que resultaren
  condenados a pagar al trabajador, de la siguiente
  manera: los correspondientes a las prestaciones
  sociales e indemnizaciones por daños materiales, desde
  la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución
  del fallo; y el monto correspondiente al daño moral
  desde la fecha de publicación del fallo hasta la
  ejecución del mismo”.
                                            agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz

 Sentencia de la Sala de Casación Social
          de fecha 17-05-2000
Criterios que debe considerar el juez para estimar el daño
moral:
  La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico.
  El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente.
  La conducta de la víctima.
  Grado de educación y cultura del reclamante.
  Posición social y económica del reclamante.
  Capacidad económica de la parte accionada.
  Los posibles atenuantes a favor del responsable.
  El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una
  situación similar a la anterior al accidente.
  Referencias pecuniarias estimadas por el Juez, para tasar la indemnización,
  que considere equitativa y justa, para el caso concreto.
                                                                   agg@traviesoevans.com
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 Sentencia de la Sala de Casación Social de
             fecha 16-03-2006


  Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para
  el establecimiento del daño moral.
  Hecho ilícito e indemnización por daño material.
  Distribución de la carga de la prueba.




                                             agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz

 Sentencia de la Sala de Casación Social de
             fecha 16-03-2006
Hecho ilícito e indemnización por daño material

  “Con relación al daño material – daño emergente y lucro
  cesante – demandando por la actora, de conformidad con los
  artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, cabe señalar que la
  procedencia de tales indemnizaciones – las cuales implican
  una reparación adicional a las indemnizaciones de orden
  material previstas en la legislación del trabajo – tiene como
  presupuesto que el daño causado se derive de un hecho ilícito
  del patrono. En efecto, el hecho ilícito como fuente de la
  obligación de indemnizar un daño injustamente causado, está
  consagrado en el artículo 1.185 del referido Código, el cual
  exige que el daño se derive de una conducta culposa o dolosa
  del agente, siendo necesario establecer la existencia del daño,
  la falta del agente, y la relación causal entre el daño
  ocasionado y la falta”.                            agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz

 Sentencia de la Sala de Casación Social de
             fecha 16-03-2006
Carga de la Prueba
  “Cuando el trabajador alega el incumplimiento de las
  disposiciones de la LOPCYMAT, afirma un hecho de
  compleja demostración, a saber, la no realización por
  parte del patrono de las conductas positivas necesarias
  para satisfacer los deberes de seguridad allí
  establecidos; por lo tanto, aun cuando el patrono se
  limite a negar en forma absoluta que incurre en tales
  incumplimientos, sin alegar hechos nuevos, tiene la
  carga de probar las conductas positivas que excluyen el
  hecho alegado por el trabajador”.
                                             agg@traviesoevans.com
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 Sentencia de la Sala de Casación Social de
             fecha 02-03-2006


  Aplicabilidad del la Teoría del Riesgo Profesional
  para el establecimiento del daño moral.
  Hecho ilícito e indemnización por daño material.
  Riesgo especial, descarta la eximente de
  responsabilidad del artículo 563 de la LOT aún
  cuando el accidente fuera producido por un tercero.


                                          agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz

 Sentencia de la Sala de Casación Social de
             fecha 02-03-2006
Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad del artículo
563 de la LOT aún cuando el accidente fuera producido por un
tercero.
   “Al evidenciarse la existencia de un riesgo especial queda
   descartada la aplicación de la eximente de la responsabilidad
   objetiva completada en el artículo 563 de la LOT, en el caso bajo
   análisis existió manifiestamente la materialización de un riesgo
   especial que debe ser asumido por el empleador, el cual se
   configuró en la circunstancia de habérsele ordenado al
   trabajador que se trasladara a una arteria vial de gran tránsito
   vehicular, con el fin de cambiar la mercancía de un chuto para
   otro y resguardar la unidad accidentada, exponiéndolo a
   contrarrestar las vicisitudes que ello implica”.
                                                       agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz

 Sentencia de la Sala de Casación Social de
             fecha 02-03-2006
Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad
del artículo 563 de la LOT aún cuando el accidente fuera
producido por un tercero.

  “En virtud de ello, al evidenciarse la existencia de un
  riesgo especial queda descartada de la eximente de la
  responsabilidad objetiva contemplada en el artículo
  563 de la LOT, invocada por el Juzgador de Alzada y
  por tanto resulta procedente la indemnización tarifada
  por accidente de trabajo prevista en el artículo 567
  ejusdem”.
                                             agg@traviesoevans.com
RESPONSABILIDAD
  SOLIDARIA CON LAS
EMPRESAS CONTRATISTAS


            Ayleen Guédez González
            agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz

    Sentencia de la Sala de Casación Social
             de fecha 01-08-2006
  "(...)está concebido en el artículo 55 de la Ley Sustantiva
  Laboral, cuando señala que, el contratista es responsable frente
  a los trabajadores por él contratados, pudiendo el beneficiario de
  la obra, responder solidariamente de las obligaciones contraídas
  por éste ante los trabajadores que el contratista haya
  contratado, cuando la obra ejecutada sea inherente o conexa con
  la actividad desarrollada por el dueño de la obra beneficiario del
  servicio.
     Dicha responsabilidad debe extenderse a la del contratante,
  aun cuando la norma no lo diga expresamente, pues, por el
  simple hecho de que los trabajadores de la contratista cumplan
  con sus obligaciones dentro del lugar de la explotación del
  principal, existe la obligación del dueño o beneficiario de la obra
  de velar por la seguridad del trabajo, circunstancia que extiende
  su responsabilidad a los accidentes sufridos por los trabajadores
  del contratista."                                    agg@traviesoevans.com
CARGA DE LA PRUEBA



           Ayleen Guédez González
           agg@traviesoevans.com
Travieso Evans Arria Rengel & Paz

                Carga de la prueba

           ¿Qué debe probar el actor?
                El daño.
                La relación de causalidad.

   ¿Qué debe probar la parte demandada?
        Alguna causa eximente de la
        responsabilidad.
        El cumplimiento de las obligaciones
        patronales establecidas en la Ley.
                                             agg@traviesoevans.com
PRESCRIPCIÓN DE LA
     ACCIÓN



           Ayleen Guédez González
           agg@traviesoevans.com
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             Prescripción de la acción

La Prescripción
  Los Trabajadores accidentados o sus causahabientes
  podrán dentro de los cinco (05) años contados a partir
  de la fecha de la terminación de la relación de trabajo,
  o de la certificación del origen ocupacional del
  accidente o de la enfermedad por parte la autoridad
  competente, ejercer acciones contra los empleadores
  por accidentes o enfermedades ocupacionales.
   Artículo 8 de la LOPCYMAT

                                              agg@traviesoevans.com
Responsabilidad Civil de las
         Empresas derivadas de
     Enfermedades Ocupacionales y
         Accidentes de Trabajo

                  Ayleen Guedez González
                  agg@traviesoevans.com


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  • 1. Responsabilidad Civil de las empresas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre
  • 2. ACCIDENTE DE TRABAJO Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com
  • 3. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Accidente de Trabajo Artículo 69 de la LOPCYMAT. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. agg@traviesoevans.com
  • 4. ENFERMEDAD OCUPACIONAL Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com
  • 5. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Enfermedad Ocupacional Artículo 70 de la LOPCYMAT. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud agg@traviesoevans.com
  • 6. ¿POR QUÉ RESPONDER CIVILMENTE? Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com
  • 7. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Base Legal de la Responsabilidad Patronal Ley Orgánica del Trabajo. Ley del Seguro Social Obligatorio. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Código Civil. agg@traviesoevans.com
  • 8. ¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER ACCIONES LEGALES CONTRA LA EMPRESA Y QUIENES DEBEN INDEMNIZAR A LOS TRABAJADORES? Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com
  • 9. Travieso Evans Arria Rengel & Paz ¿Quiénes pueden ejercer acciones legales contra la Empresa? El trabajador. Sus herederos. ¿Quiénes deben indemnizar a los trabajadores La Tesorería de Seguridad Social. El Patrono. agg@traviesoevans.com
  • 10. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social " En caso que el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional, esté cubierto por el Seguro Social obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social quien pagará las indemnizaciones debe ser el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya responsabilidad está prevista en el Título III, de las Prestaciones en Dinero concretamente en los artículos 9 al 26 eiusdem" agg@traviesoevans.com
  • 11. TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO PROFESIONAL Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com
  • 12. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Reclamaciones que se pueden interponer contra las empresas Para que paguen las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 560 y siguientes, que derivan de la responsabilidad objetiva del patrono. Para que paguen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, que devienen del incumplimiento de sus disposiciones legales. Para que paguen indemnizaciones por daños materiales y morales. agg@traviesoevans.com
  • 13. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Excepciones a la Responsabilidad Patronal El artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo excluye la responsabilidad patronal por infortunios de trabajo cuando: El accidente o enfermedad haya sido producido intencionalmente por la víctima. El accidente se debiere a una causa extraña no imputable al trabajo y no concurriere un riesgo especial preexistente. Se trate de trabajadores ocasionales ajenos a la empresa. Se trate de trabajadores a domicilio o miembros de la familia del empleador que trabajen exclusivamente por cuenta de éste y vivan bajo el mismo techo. agg@traviesoevans.com
  • 14. JURISPRUDENCIA Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com
  • 15. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 17-05-2000 Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral. Hecho ilícito e indemnización por daño material. Corrección monetaria de las cantidades condenadas por concepto de daño moral. Criterios objetivos que debe considerar el Juez para estimar el daño moral. agg@traviesoevans.com
  • 16. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 17-05-2000 Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral “El trabajador que sufra un accidente o enfermedad profesional, deberá demandar las indemnizaciones que le correspondan por ante los Tribunales del Trabajo, ya sea tanto por la responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, por daños materiales tarifados y daño moral, como por la indemnización establecida en la LOPCYMAT, así como también, si logra probar los extremos que conforman el hecho ilícito, la indemnización material que supera las indemnizaciones antes mencionadas. Así se declara”. agg@traviesoevans.com
  • 17. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 17-05-2000 Hecho ilícito e indemnización por daño material. “[d]e probar el trabajador el hecho ilícito del patrono, cuya indemnización repara integralmente el daño material producido, el Juez deberá condenar solamente la diferencia entre la indemnización que procede por daño material tarifado por las leyes especiales y lo demandado por daño emergente y lucro cesante”. agg@traviesoevans.com
  • 18. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 17-05-2000 Corrección monetaria de las cantidades condenadas por concepto de daño moral: “La corrección monetaria de los montos que resultaren condenados a pagar al trabajador, de la siguiente manera: los correspondientes a las prestaciones sociales e indemnizaciones por daños materiales, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo; y el monto correspondiente al daño moral desde la fecha de publicación del fallo hasta la ejecución del mismo”. agg@traviesoevans.com
  • 19. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 17-05-2000 Criterios que debe considerar el juez para estimar el daño moral: La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico. El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente. La conducta de la víctima. Grado de educación y cultura del reclamante. Posición social y económica del reclamante. Capacidad económica de la parte accionada. Los posibles atenuantes a favor del responsable. El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente. Referencias pecuniarias estimadas por el Juez, para tasar la indemnización, que considere equitativa y justa, para el caso concreto. agg@traviesoevans.com
  • 20. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16-03-2006 Aplicabilidad de la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral. Hecho ilícito e indemnización por daño material. Distribución de la carga de la prueba. agg@traviesoevans.com
  • 21. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16-03-2006 Hecho ilícito e indemnización por daño material “Con relación al daño material – daño emergente y lucro cesante – demandando por la actora, de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, cabe señalar que la procedencia de tales indemnizaciones – las cuales implican una reparación adicional a las indemnizaciones de orden material previstas en la legislación del trabajo – tiene como presupuesto que el daño causado se derive de un hecho ilícito del patrono. En efecto, el hecho ilícito como fuente de la obligación de indemnizar un daño injustamente causado, está consagrado en el artículo 1.185 del referido Código, el cual exige que el daño se derive de una conducta culposa o dolosa del agente, siendo necesario establecer la existencia del daño, la falta del agente, y la relación causal entre el daño ocasionado y la falta”. agg@traviesoevans.com
  • 22. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16-03-2006 Carga de la Prueba “Cuando el trabajador alega el incumplimiento de las disposiciones de la LOPCYMAT, afirma un hecho de compleja demostración, a saber, la no realización por parte del patrono de las conductas positivas necesarias para satisfacer los deberes de seguridad allí establecidos; por lo tanto, aun cuando el patrono se limite a negar en forma absoluta que incurre en tales incumplimientos, sin alegar hechos nuevos, tiene la carga de probar las conductas positivas que excluyen el hecho alegado por el trabajador”. agg@traviesoevans.com
  • 23. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 02-03-2006 Aplicabilidad del la Teoría del Riesgo Profesional para el establecimiento del daño moral. Hecho ilícito e indemnización por daño material. Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad del artículo 563 de la LOT aún cuando el accidente fuera producido por un tercero. agg@traviesoevans.com
  • 24. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 02-03-2006 Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad del artículo 563 de la LOT aún cuando el accidente fuera producido por un tercero. “Al evidenciarse la existencia de un riesgo especial queda descartada la aplicación de la eximente de la responsabilidad objetiva completada en el artículo 563 de la LOT, en el caso bajo análisis existió manifiestamente la materialización de un riesgo especial que debe ser asumido por el empleador, el cual se configuró en la circunstancia de habérsele ordenado al trabajador que se trasladara a una arteria vial de gran tránsito vehicular, con el fin de cambiar la mercancía de un chuto para otro y resguardar la unidad accidentada, exponiéndolo a contrarrestar las vicisitudes que ello implica”. agg@traviesoevans.com
  • 25. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 02-03-2006 Riesgo especial, descarta la eximente de responsabilidad del artículo 563 de la LOT aún cuando el accidente fuera producido por un tercero. “En virtud de ello, al evidenciarse la existencia de un riesgo especial queda descartada de la eximente de la responsabilidad objetiva contemplada en el artículo 563 de la LOT, invocada por el Juzgador de Alzada y por tanto resulta procedente la indemnización tarifada por accidente de trabajo prevista en el artículo 567 ejusdem”. agg@traviesoevans.com
  • 26. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com
  • 27. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 01-08-2006 "(...)está concebido en el artículo 55 de la Ley Sustantiva Laboral, cuando señala que, el contratista es responsable frente a los trabajadores por él contratados, pudiendo el beneficiario de la obra, responder solidariamente de las obligaciones contraídas por éste ante los trabajadores que el contratista haya contratado, cuando la obra ejecutada sea inherente o conexa con la actividad desarrollada por el dueño de la obra beneficiario del servicio. Dicha responsabilidad debe extenderse a la del contratante, aun cuando la norma no lo diga expresamente, pues, por el simple hecho de que los trabajadores de la contratista cumplan con sus obligaciones dentro del lugar de la explotación del principal, existe la obligación del dueño o beneficiario de la obra de velar por la seguridad del trabajo, circunstancia que extiende su responsabilidad a los accidentes sufridos por los trabajadores del contratista." agg@traviesoevans.com
  • 28. CARGA DE LA PRUEBA Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com
  • 29. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Carga de la prueba ¿Qué debe probar el actor? El daño. La relación de causalidad. ¿Qué debe probar la parte demandada? Alguna causa eximente de la responsabilidad. El cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la Ley. agg@traviesoevans.com
  • 30. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Ayleen Guédez González agg@traviesoevans.com
  • 31. Travieso Evans Arria Rengel & Paz Prescripción de la acción La Prescripción Los Trabajadores accidentados o sus causahabientes podrán dentro de los cinco (05) años contados a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte la autoridad competente, ejercer acciones contra los empleadores por accidentes o enfermedades ocupacionales. Artículo 8 de la LOPCYMAT agg@traviesoevans.com
  • 32. Responsabilidad Civil de las Empresas derivadas de Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo Ayleen Guedez González agg@traviesoevans.com Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre