Este documento presenta una introducción al tema de la responsabilidad civil en el ámbito laboral en República Dominicana. Explica que la responsabilidad civil puede surgir de violaciones a la ley laboral y que los tribunales laborales son competentes para conocer estos asuntos. También analiza cómo el Código de Trabajo dominicano reconoce expresamente la responsabilidad civil y libera al demandante de probar el daño, adoptando así en cierta medida la teoría del riesgo. Finalmente, menciona algunos ejemplos de indemniz
Este documento discute la responsabilidad civil de los profesionales como médicos y abogados. Explica que su responsabilidad depende de si la prestación de servicios implicaba una dificultad especial, en cuyo caso solo son responsables por dolo o culpa grave. También analiza si su responsabilidad es de naturaleza contractual u extracontractual, y la jurisprudencia sugiere que puede ser una combinación de ambas. Finalmente, examina aspectos específicos de la responsabilidad de los médicos como en casos de emergencia o cirugía est
El documento discute la responsabilidad civil extracontractual desde varias perspectivas. Primero, analiza cómo la riqueza relativa de las partes involucradas puede afectar la determinación de responsabilidad y cuantía de daños. Luego, examina enfoques como el análisis costo-beneficio y la óptima de Pareto para establecer la negligencia desde una perspectiva económica. Finalmente, analiza la teoría del problema del costo social de Coase sobre la irrelevancia del derecho para alcanzar resultados óptimos si hay negociaciones libres.
1) El documento discute el concepto de "negligencia inexcusable" de parte del trabajador y cómo esto afecta la responsabilidad del empleador en caso de accidentes laborales. 2) Argumenta que aunque la negligencia del trabajador se sanciona, el empleador no puede usar esto como excusa para evadir su responsabilidad a menos que pudiera probar que hizo todo lo posible para prevenir el accidente. 3) Concluye que el empleador es responsable de la seguridad de los trabajadores y debe hacer uso de sus facultades, como aplicar s
Este documento presenta un resumen de los conceptos y presupuestos de la responsabilidad civil. Define la responsabilidad civil como una técnica jurídica que transfiere el daño de la víctima a otra persona considerada responsable. Explora los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil: antijuridicidad, factor de atribución, nexo causal y daño. Finalmente, analiza diversos tipos de daños reconocidos, incluyendo daños al proyecto de vida y "daño a las vacaciones arruinadas".
Este documento presenta una introducción al tema de la responsabilidad civil, incluyendo los diferentes regímenes y casos de responsabilidad civil, así como la evolución histórica de este campo del derecho. Se discuten conceptos como la culpa, el daño y la reparación. También se mencionan autores e ideas clave sobre temas como las funciones de la responsabilidad civil, los factores que han impulsado su evolución y situaciones relacionadas con la responsabilidad médica/hospitalaria.
Responsabilidad por actividades peligrosasAndrea Flórez
Este documento resume un artículo sobre la responsabilidad civil derivada de la conducción de vehículos. El artículo examina si la conducción de vehículos se considera una actividad peligrosa según la doctrina y la jurisprudencia. También analiza las dos corrientes sobre el fundamento de la responsabilidad por actividades peligrosas - la tesis subjetiva de la culpa y la tesis objetiva del riesgo. Finalmente, resume dos sentencias recientes de la Corte Suprema de Justicia que muestran opiniones divididas sobre si el enfoque debe ser subjet
Este documento resume la evolución histórica de la teoría de la responsabilidad civil desde la antigüedad hasta la actualidad. Comenzó como una responsabilidad objetiva basada en el daño, pero evolucionó para requerir culpa como fundamento para la reparación. Más adelante, surgió la teoría del riesgo que prescindía de la culpa, pero fue contrarrestada por una interpretación más abstracta de la culpa. Hoy en día, la responsabilidad civil busca un equilibrio entre culpa e indemnización del daño.
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
El documento presenta una introducción al tema de la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Explica que la responsabilidad civil surgió originalmente de un único origen pero luego se dividió en estas dos áreas. Define la responsabilidad extracontractual como aquella que surge del deber general de no causar daño a otros, mientras que la responsabilidad contractual se origina por el incumplimiento de obligaciones voluntarias. Finalmente, proporciona algunos ejemplos de casos que podrían generar responsabilidad civil de acuerdo a cada tipo.
Este documento discute la responsabilidad civil de los profesionales como médicos y abogados. Explica que su responsabilidad depende de si la prestación de servicios implicaba una dificultad especial, en cuyo caso solo son responsables por dolo o culpa grave. También analiza si su responsabilidad es de naturaleza contractual u extracontractual, y la jurisprudencia sugiere que puede ser una combinación de ambas. Finalmente, examina aspectos específicos de la responsabilidad de los médicos como en casos de emergencia o cirugía est
El documento discute la responsabilidad civil extracontractual desde varias perspectivas. Primero, analiza cómo la riqueza relativa de las partes involucradas puede afectar la determinación de responsabilidad y cuantía de daños. Luego, examina enfoques como el análisis costo-beneficio y la óptima de Pareto para establecer la negligencia desde una perspectiva económica. Finalmente, analiza la teoría del problema del costo social de Coase sobre la irrelevancia del derecho para alcanzar resultados óptimos si hay negociaciones libres.
1) El documento discute el concepto de "negligencia inexcusable" de parte del trabajador y cómo esto afecta la responsabilidad del empleador en caso de accidentes laborales. 2) Argumenta que aunque la negligencia del trabajador se sanciona, el empleador no puede usar esto como excusa para evadir su responsabilidad a menos que pudiera probar que hizo todo lo posible para prevenir el accidente. 3) Concluye que el empleador es responsable de la seguridad de los trabajadores y debe hacer uso de sus facultades, como aplicar s
Este documento presenta un resumen de los conceptos y presupuestos de la responsabilidad civil. Define la responsabilidad civil como una técnica jurídica que transfiere el daño de la víctima a otra persona considerada responsable. Explora los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil: antijuridicidad, factor de atribución, nexo causal y daño. Finalmente, analiza diversos tipos de daños reconocidos, incluyendo daños al proyecto de vida y "daño a las vacaciones arruinadas".
Este documento presenta una introducción al tema de la responsabilidad civil, incluyendo los diferentes regímenes y casos de responsabilidad civil, así como la evolución histórica de este campo del derecho. Se discuten conceptos como la culpa, el daño y la reparación. También se mencionan autores e ideas clave sobre temas como las funciones de la responsabilidad civil, los factores que han impulsado su evolución y situaciones relacionadas con la responsabilidad médica/hospitalaria.
Responsabilidad por actividades peligrosasAndrea Flórez
Este documento resume un artículo sobre la responsabilidad civil derivada de la conducción de vehículos. El artículo examina si la conducción de vehículos se considera una actividad peligrosa según la doctrina y la jurisprudencia. También analiza las dos corrientes sobre el fundamento de la responsabilidad por actividades peligrosas - la tesis subjetiva de la culpa y la tesis objetiva del riesgo. Finalmente, resume dos sentencias recientes de la Corte Suprema de Justicia que muestran opiniones divididas sobre si el enfoque debe ser subjet
Este documento resume la evolución histórica de la teoría de la responsabilidad civil desde la antigüedad hasta la actualidad. Comenzó como una responsabilidad objetiva basada en el daño, pero evolucionó para requerir culpa como fundamento para la reparación. Más adelante, surgió la teoría del riesgo que prescindía de la culpa, pero fue contrarrestada por una interpretación más abstracta de la culpa. Hoy en día, la responsabilidad civil busca un equilibrio entre culpa e indemnización del daño.
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
El documento presenta una introducción al tema de la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Explica que la responsabilidad civil surgió originalmente de un único origen pero luego se dividió en estas dos áreas. Define la responsabilidad extracontractual como aquella que surge del deber general de no causar daño a otros, mientras que la responsabilidad contractual se origina por el incumplimiento de obligaciones voluntarias. Finalmente, proporciona algunos ejemplos de casos que podrían generar responsabilidad civil de acuerdo a cada tipo.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil y la reparación del daño en Venezuela. Explica que la responsabilidad civil garantiza el derecho a ser compensado por un daño e indemnizar a quien lo sufre. Distingue entre responsabilidad civil contractual por incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato y extracontractual por daños causados sin un contrato de por medio. Para que haya responsabilidad se requiere un daño, culpa y relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión. Describe además los tip
El documento resume la doctrina sobre el nexo causal en la responsabilidad civil extracontractual. Explica que debe existir una relación causa-efecto entre la conducta antijurídica y el daño causado. También describe los factores in concreto y abstracto que deben concurrir para que exista un nexo causal adecuado, así como las posibles fracturas del nexo causal. Finalmente, analiza un caso donde se determina que hubo responsabilidad debido a que los daños fueron consecuencia de un accidente causado por conducción inadecuada.
Plan de clases esquema assure, Responsabilidad Civilsugeidy sanchez
Los estudiantes aprenderán a diferenciar entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual, y conocer los elementos constitutivos de ambos tipos. Trabajarán en equipos para analizar casos prácticos utilizando recursos como el Código Civil, jurisprudencias y noticias de periódicos, identificando el tipo de responsabilidad civil involucrada y sus elementos. Presentarán sus hallazgos ante la clase para su evaluación.
5. la funcion de la responsabilidad civil (3)Karlos Aquino
Este documento discute las diferentes funciones de la responsabilidad civil, incluyendo la función demarcatoria para delimitar conductas, la función compensatoria para resarcir daños, y la función preventiva para evitar daños futuros. También menciona las funciones distributiva, admonitoria y sancionatoria. Explica la diferencia entre indemnización y resarcimiento, señalando que la indemnización busca aminorar daños bajo autorización legal mientras que el resarcimiento requiere responsabilidad civil y busca reparación completa.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil extracontractual. Explica que es la obligación de reparar daños causados a otros que no surgen de un contrato. Describe dos criterios para determinar la responsabilidad: subjetivo (basado en la culpa) y objetivo (basado en el riesgo creado). También define elementos como el hecho antijurídico, daño, nexo causal y factores de atribución.
Este documento discute la evolución del hecho imputable como elemento de la responsabilidad civil extracontractual. Explica que 1) originalmente los hechos generadores de responsabilidad se confundían con los delitos, pero luego evolucionaron a incluir cualquier hecho que cause daño, 2) el hecho se ha independizado de la culpa a través de la objetivación del concepto de culpa y la ampliación de las presunciones de culpa por el hecho propio, y 3) el hecho también se ha independizado de su autor a través del surgimiento de una responsabilidad vicaria
Este documento resume los principales tipos y clases de responsabilidad civil en Argentina. Describe la responsabilidad directa, por hechos de terceros, derivada de cosas y actividades riesgosas, colectiva y anónima. También explica la responsabilidad por hechos de dependientes, hijos y otras personas a cargo. En general, establece que existe responsabilidad objetiva por daños causados por riesgos inherentes a cosas o actividades peligrosas.
Este documento es una monografía elaborada en 2011 sobre la responsabilidad civil derivada de los accidentes producidos en atracciones de feria. Analiza las diferentes posturas jurisprudenciales sobre este tema, desde las que defienden la naturaleza culposa de la responsabilidad hasta las que aplican conceptos de responsabilidad objetiva. También examina las normas aplicables como el artículo 1902 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual y la Ley General para la Defensa de los Consumidores. El objetivo es ofrecer una visión de la situación jurídica
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penalHelem Alejandra
El documento compara y contrasta los conceptos de responsabilidad civil y penal. Indica que la responsabilidad civil busca reparar el daño causado a través de una compensación económica, mientras que la responsabilidad penal busca la resocialización del delincuente a través de sanciones como prisión o multas. También explica las diferencias en términos de tipicidad, titulares de la acción, prescripción de la acción, capacidad y solidaridad.
La relación de causalidad es la relación entre un hecho y sus resultados derivados. Existen una causalidad material, que interesa a las ciencias, y una causalidad jurídica, que es una construcción cultural que considera el actuar humano. La teoría de la causalidad adecuada establece que un efecto es adecuado a su causa cuando suele suceder según el curso natural de las cosas. Las presunciones de causalidad sirven para aligerar la prueba en casos de autoría y adecuación de los daños.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil, incluyendo los factores de atribución subjetivos u objetivos, las clases de responsabilidad como directa o derivada, y las eximentes de responsabilidad como el caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero. También cubre temas como la culpa de la víctima, la prueba de los factores de atribución, y las excepciones a la eximición por caso fortuito o imposibilidad de cumplimiento.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la responsabilidad civil, incluyendo su definición, elementos y fundamentos. Explica que la responsabilidad civil surge cuando una persona causa un daño a otra y tiene la obligación de repararlo. También analiza la evolución histórica del tema en distintos sistemas legales como el derecho romano, germano y francés.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil en tres oraciones. Explica que la responsabilidad puede atribuirse basándose en factores subjetivos como la culpa o factores objetivos como el riesgo creado. También cubre las clases de responsabilidad directa e indirecta y los supuestos que eximen de responsabilidad como el caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, analiza quién tiene la carga de probar los factores de atribución o las circunstancias eximentes.
1) El documento trata sobre el tema de la responsabilidad civil y contiene información sobre conceptos como responsabilidad, daño, indemnización, y funciones de la responsabilidad civil como la función preventiva, resarcitoria y punitiva. 2) Incluye definiciones de estos conceptos según la doctrina y el Código Civil y Comercial. 3) Explica aspectos como la prelación normativa, los requisitos para la procedencia de la indemnización, y tipos de daños como los daños patrimoniales y extrapatrimoniales
Este documento resume los elementos y conceptos clave de la responsabilidad civil subjetiva. Explica que para que exista responsabilidad civil por un hecho ilícito se requiere una conducta contraria a la ley o las buenas costumbres, un daño y una relación de causalidad entre el hecho y el daño. Además, señala que la obligación que nace de la responsabilidad subjetiva consiste en restablecer la situación anterior y pagar los daños y perjuicios causados.
Se trata de un resumen donde se hace un pequeña descripción de los elementos de la responsabilidad civil, tomando en cuenta el daño, la culpa, las relaciones causalidad, el incumplimiento involuntario, causa que elimina la culpa y causa que elimina la relación de causalidad.
Este documento resume los supuestos de ruptura del nexo causal de acuerdo con el artículo 1972 del Código Civil peruano, los cuales son: caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante de tercero y hecho del propio damnificado. Explica que estos supuestos excluyen la responsabilidad civil al eliminar la culpa y el nexo causal. Define el caso fortuito o fuerza mayor como acontecimientos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que liberan de responsabilidad al causante de un daño.
La responsabilidad civil de los profesionales de la medicinaHugo Araujo
Este documento discute la responsabilidad civil de los profesionales médicos. Explora la naturaleza de la responsabilidad contractual y extracontractual, los sujetos responsables como médicos y clínicas, y los requisitos para determinar la responsabilidad en casos específicos. Finalmente, analiza los deberes y obligaciones de los médicos y pacientes en el marco de la responsabilidad médica.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad extracontractual según el código civil peruano. Explica que la responsabilidad extracontractual se basa en la obligación de reparar daños causados por dolo o culpa, ya sea mediante actividades peligrosas o el uso de bienes riesgosos. También describe los requisitos para que se configure un daño, incluyendo el hecho causante, el daño real e identificable, y la relación de causalidad entre el hecho y el daño.
El sistema romano-germánico de responsabilidad y sus fórmulas aplicadas a un ...Mauriciovelandiabogados
The Romano-Germanic Law has Liability structures different from the Anglo-Saxon Law ones. This paper analyzes those structures and applies them to the antitrust Law, in order to then study how Facebook's liability might be configured due to its part in the Cambridge Analytica scandal.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil y la reparación del daño en Venezuela. Explica que la responsabilidad civil garantiza el derecho a ser compensado por un daño e indemnizar a quien lo sufre. Distingue entre responsabilidad civil contractual por incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato y extracontractual por daños causados sin un contrato de por medio. Para que haya responsabilidad se requiere un daño, culpa y relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión. Describe además los tip
El documento resume la doctrina sobre el nexo causal en la responsabilidad civil extracontractual. Explica que debe existir una relación causa-efecto entre la conducta antijurídica y el daño causado. También describe los factores in concreto y abstracto que deben concurrir para que exista un nexo causal adecuado, así como las posibles fracturas del nexo causal. Finalmente, analiza un caso donde se determina que hubo responsabilidad debido a que los daños fueron consecuencia de un accidente causado por conducción inadecuada.
Plan de clases esquema assure, Responsabilidad Civilsugeidy sanchez
Los estudiantes aprenderán a diferenciar entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual, y conocer los elementos constitutivos de ambos tipos. Trabajarán en equipos para analizar casos prácticos utilizando recursos como el Código Civil, jurisprudencias y noticias de periódicos, identificando el tipo de responsabilidad civil involucrada y sus elementos. Presentarán sus hallazgos ante la clase para su evaluación.
5. la funcion de la responsabilidad civil (3)Karlos Aquino
Este documento discute las diferentes funciones de la responsabilidad civil, incluyendo la función demarcatoria para delimitar conductas, la función compensatoria para resarcir daños, y la función preventiva para evitar daños futuros. También menciona las funciones distributiva, admonitoria y sancionatoria. Explica la diferencia entre indemnización y resarcimiento, señalando que la indemnización busca aminorar daños bajo autorización legal mientras que el resarcimiento requiere responsabilidad civil y busca reparación completa.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil extracontractual. Explica que es la obligación de reparar daños causados a otros que no surgen de un contrato. Describe dos criterios para determinar la responsabilidad: subjetivo (basado en la culpa) y objetivo (basado en el riesgo creado). También define elementos como el hecho antijurídico, daño, nexo causal y factores de atribución.
Este documento discute la evolución del hecho imputable como elemento de la responsabilidad civil extracontractual. Explica que 1) originalmente los hechos generadores de responsabilidad se confundían con los delitos, pero luego evolucionaron a incluir cualquier hecho que cause daño, 2) el hecho se ha independizado de la culpa a través de la objetivación del concepto de culpa y la ampliación de las presunciones de culpa por el hecho propio, y 3) el hecho también se ha independizado de su autor a través del surgimiento de una responsabilidad vicaria
Este documento resume los principales tipos y clases de responsabilidad civil en Argentina. Describe la responsabilidad directa, por hechos de terceros, derivada de cosas y actividades riesgosas, colectiva y anónima. También explica la responsabilidad por hechos de dependientes, hijos y otras personas a cargo. En general, establece que existe responsabilidad objetiva por daños causados por riesgos inherentes a cosas o actividades peligrosas.
Este documento es una monografía elaborada en 2011 sobre la responsabilidad civil derivada de los accidentes producidos en atracciones de feria. Analiza las diferentes posturas jurisprudenciales sobre este tema, desde las que defienden la naturaleza culposa de la responsabilidad hasta las que aplican conceptos de responsabilidad objetiva. También examina las normas aplicables como el artículo 1902 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual y la Ley General para la Defensa de los Consumidores. El objetivo es ofrecer una visión de la situación jurídica
Cuadro comparativo responsabilidad civil y penalHelem Alejandra
El documento compara y contrasta los conceptos de responsabilidad civil y penal. Indica que la responsabilidad civil busca reparar el daño causado a través de una compensación económica, mientras que la responsabilidad penal busca la resocialización del delincuente a través de sanciones como prisión o multas. También explica las diferencias en términos de tipicidad, titulares de la acción, prescripción de la acción, capacidad y solidaridad.
La relación de causalidad es la relación entre un hecho y sus resultados derivados. Existen una causalidad material, que interesa a las ciencias, y una causalidad jurídica, que es una construcción cultural que considera el actuar humano. La teoría de la causalidad adecuada establece que un efecto es adecuado a su causa cuando suele suceder según el curso natural de las cosas. Las presunciones de causalidad sirven para aligerar la prueba en casos de autoría y adecuación de los daños.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil, incluyendo los factores de atribución subjetivos u objetivos, las clases de responsabilidad como directa o derivada, y las eximentes de responsabilidad como el caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero. También cubre temas como la culpa de la víctima, la prueba de los factores de atribución, y las excepciones a la eximición por caso fortuito o imposibilidad de cumplimiento.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la responsabilidad civil, incluyendo su definición, elementos y fundamentos. Explica que la responsabilidad civil surge cuando una persona causa un daño a otra y tiene la obligación de repararlo. También analiza la evolución histórica del tema en distintos sistemas legales como el derecho romano, germano y francés.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad civil en tres oraciones. Explica que la responsabilidad puede atribuirse basándose en factores subjetivos como la culpa o factores objetivos como el riesgo creado. También cubre las clases de responsabilidad directa e indirecta y los supuestos que eximen de responsabilidad como el caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, analiza quién tiene la carga de probar los factores de atribución o las circunstancias eximentes.
1) El documento trata sobre el tema de la responsabilidad civil y contiene información sobre conceptos como responsabilidad, daño, indemnización, y funciones de la responsabilidad civil como la función preventiva, resarcitoria y punitiva. 2) Incluye definiciones de estos conceptos según la doctrina y el Código Civil y Comercial. 3) Explica aspectos como la prelación normativa, los requisitos para la procedencia de la indemnización, y tipos de daños como los daños patrimoniales y extrapatrimoniales
Este documento resume los elementos y conceptos clave de la responsabilidad civil subjetiva. Explica que para que exista responsabilidad civil por un hecho ilícito se requiere una conducta contraria a la ley o las buenas costumbres, un daño y una relación de causalidad entre el hecho y el daño. Además, señala que la obligación que nace de la responsabilidad subjetiva consiste en restablecer la situación anterior y pagar los daños y perjuicios causados.
Se trata de un resumen donde se hace un pequeña descripción de los elementos de la responsabilidad civil, tomando en cuenta el daño, la culpa, las relaciones causalidad, el incumplimiento involuntario, causa que elimina la culpa y causa que elimina la relación de causalidad.
Este documento resume los supuestos de ruptura del nexo causal de acuerdo con el artículo 1972 del Código Civil peruano, los cuales son: caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante de tercero y hecho del propio damnificado. Explica que estos supuestos excluyen la responsabilidad civil al eliminar la culpa y el nexo causal. Define el caso fortuito o fuerza mayor como acontecimientos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que liberan de responsabilidad al causante de un daño.
La responsabilidad civil de los profesionales de la medicinaHugo Araujo
Este documento discute la responsabilidad civil de los profesionales médicos. Explora la naturaleza de la responsabilidad contractual y extracontractual, los sujetos responsables como médicos y clínicas, y los requisitos para determinar la responsabilidad en casos específicos. Finalmente, analiza los deberes y obligaciones de los médicos y pacientes en el marco de la responsabilidad médica.
Este documento resume los conceptos clave de la responsabilidad extracontractual según el código civil peruano. Explica que la responsabilidad extracontractual se basa en la obligación de reparar daños causados por dolo o culpa, ya sea mediante actividades peligrosas o el uso de bienes riesgosos. También describe los requisitos para que se configure un daño, incluyendo el hecho causante, el daño real e identificable, y la relación de causalidad entre el hecho y el daño.
El sistema romano-germánico de responsabilidad y sus fórmulas aplicadas a un ...Mauriciovelandiabogados
The Romano-Germanic Law has Liability structures different from the Anglo-Saxon Law ones. This paper analyzes those structures and applies them to the antitrust Law, in order to then study how Facebook's liability might be configured due to its part in the Cambridge Analytica scandal.
El documento compara el proyecto de reforma del código civil actual con respecto a la responsabilidad civil. El proyecto realiza una sistematización adecuada de las normas, incorpora criterios jurisprudenciales y doctrinarios, y unifica los regímenes de responsabilidad contractual y extracontractual. Además, regula aspectos como las funciones preventivas y sancionatorias, los factores de atribución, las eximentes de responsabilidad, y supuestos especiales como la responsabilidad derivada de cosas y actividades peligrosas.
Este documento discute los elementos fundamentales de la categoría civil del daño en la responsabilidad civil. Explica que el daño es un supuesto esencial para que exista responsabilidad civil y debe ser indemnizado. Define el daño como una lesión a un interés jurídicamente protegido y analiza cómo se configura el daño en la responsabilidad civil contractual y extracontractual. También examina los presupuestos del daño como la certeza, afectación personal, subsistencia y ser injusto.
La responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar los daños causados a otros de forma involuntaria. Un seguro de responsabilidad civil cubre los daños a terceros por los que el asegurado es legalmente responsable, así como los gastos de defensa legal. El seguro cubre daños cuando hay una acción u omisión involuntaria del asegurado que cause un daño, pero excluye los daños intencionados o ilegales.
Exposición de la víctima al riesgo como causal de exclusión o de disminución ...Sergio Arenas
Este ensayo pretende hacer un análisis de la aplicación del instituto de la “exposición imprudente al daño” o “culpa de la víctima” en la responsabilidad extracontractual, a partir de la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, con el objeto de observar cuál es el actual escenario que se puede observar de esta figura legal en cuanto a su aplicación en los casos en que se ha discutido su procedencia.
Este documento discute los elementos que constituyen el cuasi-delito (culpa aquiliana) en el derecho. Argumenta que los elementos se pueden reducir a dos: 1) un hecho ilícito y 2) culpa. También critica la distinción común entre responsabilidad directa e indirecta, afirmando que ambas son formas de responsabilidad.
Este documento discute la responsabilidad por daños causados por negligencia o imprudencia. Argumenta que según la ley romana y el derecho francés, cualquier grado de culpa, por leve que sea, es suficiente para establecer responsabilidad. Rechaza las interpretaciones que sugieren que los jueces pueden determinar si la culpa fue lo suficientemente grave, y afirma que la ley no establece grados de culpa, sino que cualquier falta de diligencia que cause un daño da lugar a responsabilidad.
Este documento analiza la figura del dolo causal y su repercusión en los contratos. En particular, examina cómo el dolo precontractual que afecta la manifestación de voluntad de una parte puede dar lugar a responsabilidad por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. También explora la compatibilidad entre la acción de nulidad del contrato y una demanda por indemnización de perjuicios cuando existe dolo causal.
El documento discute el problema del concurso de responsabilidades en Chile. Existen tres teorías sobre cómo tratar los casos en que un mismo hecho constituye tanto un incumplimiento contractual como un delito o cuasidelito civil: 1) la teoría de la opción permite que la víctima elija entre acción contractual o extracontractual; 2) la teoría de la incompatibilidad sostiene que sólo procede la acción contractual; 3) la teoría del concurso de normas deja la calificación a los tribunales. La jurisprudencia chilena mayormente
Tengo el placer de compartir con ustedes el trabajo de investigación sobre responsabilidad médica, mediante el cual obtuve el primer puesto en el VII Premio Jurídico Internacional ISDE 2015, celebrado el pasado 17 de julio de 2015 en Madrid. Espero que lo disfruten, gracias.
Este documento discute las tendencias modernas sobre la responsabilidad civil. Explica que la responsabilidad ha evolucionado de una noción subjetiva basada en la culpa a una responsabilidad objetiva basada en la creación de riesgos. También analiza el debate entre quienes apoyan una responsabilidad basada únicamente en la relación causal entre el acto y el daño frente a quienes creen que debe haber algún elemento de culpa. Finalmente, resume que aunque la responsabilidad subjetiva sigue siendo la regla general, existen excepciones como
Este documento presenta información sobre la responsabilidad civil de los jueces en Perú. Explica las diferentes teorías sobre este tema, como la irresponsabilidad absoluta, la responsabilidad restringida y la responsabilidad amplia. También define los factores que atribuyen responsabilidad como el dolo y la culpa, y los casos en los que se presume dolo o culpa inexcusable. Además, señala los requisitos para interponer una demanda de responsabilidad civil contra un juez, como agotar los medios impugnatorios y realizarlo
1) El documento presenta una introducción a la responsabilidad civil como tema de estudio para jueces. 2) Explica las relaciones entre la responsabilidad civil y otras formas como la penal, laboral y administrativa. 3) Resalta que la responsabilidad civil estudia los daños a personas y bienes que surgen de diversas situaciones jurídicas.
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1. El documento describe diferentes tipos de responsabilidad civil como la contractual, extracontractual, por mora y por hechos propios o ajenos. 2. También explica conceptos como los presupuestos de la responsabilidad civil, la mora, y la responsabilidad de profesionales y por relaciones de consumo. 3. Detalla los elementos y requisitos de cada tipo de responsabilidad para determinar cuando se genera la obligación de resarcir un daño.
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vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
1. “RESPONSABILIDAD CIVIL
EN MATERIA LABORAL”
Por
Ing. Der. Yunior Andrés Castillo
yuniorandrescastillo.galeon.com
yuniorcastillo@yahoo.com
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2012.
2. 2
Primera edición
2012
Título:
“RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA LABORAL”
Autor:
Ing. Der.. Yunior Andrés Castillo
Elaboración de Portada:
ISBN:
Impresión:
Editora Derecho de Pensar 666
Impreso en República Dominicana
Printed in Dominican Republic
Derechos reservados por el autor conforme a la ley.
Prohibida su reproducción parcial o total sin autorización del autor.
4. 4
INTRODUCCIÓN
Entiendo como imperativo la exposición de algunas ideas generales sobre la
responsabilidad civil, antes de entrar en consideraciones sobre su aplicación en el
ámbito de las relaciones laborales, en aras de lograr un mejor entendimiento sobre
lo que a continuación externaremos. La responsabilidad civil comprende la parte
del derecho que trata de las obligaciones puestas a cargo de las personas, de
reparar los daños que han causado a otras1. Según algunos autores, no se hace
necesario que la víctima pruebe la existencia de una falta (Teoría del riesgo)2,
según otros, este constituye un elemento indispensable (Doctrina tradicional de la
falta).3
Cabe destacar que la jurisprudencia se ha mantenido más o menos fiel a la idea
tradicional de la falta, aunque parecería que la teoría del riesgo ha encontrado
campo fértil en el dominio de las relaciones laborales. De todas maneras, y sin
importar qué teoría sea la aceptada4, podemos afirmar sin temor a equivocarnos
que la responsabilidad civil encuentra su origen en “las infracciones a las leyes
penales, en el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato o en un
delito o cuasidelito civil”.5
1
Recordemos que existen además, la responsabilidad contractual y cuasi contractual.
2
Esta teoría parte de que el elemento “culpa” es extraño a la responsabilidad civil,por lo que sostiene la idea
de que aquel en cuyo interés funciona el organismo que creó, debe soportar el peligro que ello implica. Esto
trae como consecuencia que la víctima no tenga a su cargo probar el hecho culposo. En principio, bastaría a
los fines de obtener una indemnización,probar que un daño le ha sido causado y su vinculación a la actividad
del demandado, en cuyo caso este último solo podría liberarse demostrando la ocurrencia de caso fortuito,
fuerza mayor, falta de la víctima o el hecho de un tercero.
3
La teoría tradicional de la falta supone la concurrencia de tres elementos; a) El perjuicio, b) la falta y c) la
relación de causalidad entre la falta cometida y el daño o perjuicio ocasionado.
4
Existen múltiples teorías que legitiman la responsabilidad como son: a) Teoría de la responsabilidad
extracontractual, que se funda en la simple infracción a la norma; b) Teoría de la responsabilidad contractual,
la que sostiene que las partes se obligan, no solo a lo que esté formalmente expresado, sino, a todas las
consecuencias que puedan considerarse virtualmente comprendidas en ellas; c) Teoría del caso fortuito, que
se funda en la existencia del principio de la Buena Fe en todo contrato celebrado en beneficio de las partes,
por lo que, cada una debe responder a la otra del daño que sufre; d) Teoría del riesgo profesional, donde se
sostiene que el riesgo es inherente a la profesión, con total prescindencia de la culpa del empleador o del
obrero; de ahí que el empleador debe soportar toda responsabilidad como contrapartida del hecho de
beneficiarse de la técnica; e) Teoría del riesgo de autoridad,que mantiene al riesgo como base o sustento de
la responsabilidad patronal, pero no fundado en la noción del peligro inherente a la actividad, sino, la noción
de riesgo de autoridad del empresario.
5
Subero, Isa. Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana. 3era. Edición. Pág.127. Editora Dalis.
1996.
5. 5
I. Aplicación práctica.-
En principio, un punto resulta incontestado: “La responsabilidad civil sólo se
genera cuando un perjuicio ha sido producido”. Mazeaud - Tunc, en su
Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil Delictual y Contractual,
Tomo Primero, Volumen I, Quinta Edición, enfoca el perjuicio como un elemento
integral de la esencia de la responsabilidad civil, dándonos una idea sobre la
íntima vinculación existente entre ellos. Según su postura, el uno no existe sin el
otro.
Dentro de las modificaciones experimentadas por nuestro Código de Trabajo
encontramos disposiciones que prevén de forma expresa la posibilidad de que un
sujeto de derecho incurra en responsabilidad por sus actuaciones, sean por
comisión u omisión, en cuyos casos, las reparaciones no se limitan entonces a
aquellas mencionadas taxativamente por la Ley. De esa manera encontramos que
en sus artículos 712 y 713 dispone:
“Art.712.- Los empleadores, los trabajadores y los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo, son
responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las
disposiciones de éste Código, sin perjuicio de las sanciones penales o
disciplinarias que les sean aplicables.
El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio.
Art.713.- La responsabilidad civil de las personas mencionadas en el artículo
712 está regida por el derecho civil, salvo disposición contraria del presente
código.
Compete a los tribunales de trabajo conocer de las acciones de esta especie
cuando sean promovidas contra empleadores, trabajadores o empleados de
dichos tribunales.
Compete el conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean
promovidas contra funcionarios o empleados de la Secretaría de Trabajo.”
6. 6
Así las cosas, y por aplicación del Principio IV, parte in fine del mismo Código6, se
puede dar por terminada de una vez y por todas la vieja discusión sobre la
posibilidad o no de que se genere responsabilidad civil cuando no se observe la
normativa laboral vigente.
II. Intento de innovación.-
Resulta interesante la letra que contiene la parte in fine del artículo 712, veamos:
“El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio”.
Autores nacionales como el Dr. Porfirio Hernández Quezada, en el V Congreso
Nacional de Derecho del Trabajo, celebrado del 26 al 29 de marzo del 1993 en
Santo Domingo, sostuvieron que: “El legislador Dominicano del año 1992 se
adhirió a la teoría del riesgo, ya que expresamente prescribió que “El
demandante queda liberado de la prueba del perjuicio”.7
Recordemos que los partidarios de la teoría del riesgo sostienen que todo hecho,
culposo o no, que cause un daño a otro, obliga a aquel que lo ocasiona a
repararlo. Excluyen la necesidad de que la víctima tenga que probar la existencia
de una falta, sin importar el grado de la misma, grave, leve o levísima.
No nos cabe duda alguna de que en el afán de socializar el derecho, nuestro
legislador ha instituido un mayor número de situaciones en las cuales, la víctima
queda exenta de probar la falta cuando persigue reparaciones de daños sufridos, y
más aún, hasta el mismo daño. En este último caso, y no obstante lo dicho, en
tales circunstancias la ley misma se encarga siempre de fijar el monto de esas
reparaciones, bajo la óptica de daños presuntamente sufridos.8 No se trata pues,
6
Parte in fine del PRINCIPIO IV: “…En las relaciones entre particulares,la falta de disposiciones especiales
es suplida por el derecho común.”
7
Quinto Congreso Nacional de Derecho del Trabajo, Santo Domingo, D. N., 1993, Editora Lozano, C. por A.,
Primera Edición, julio, 1994).
8
El daño no será necesario evaluarlo,solo en aquellos casos en que se trate de una indemnización alzada o
mínima, cuyo parámetro de fijación venga ya preestablecido por la misma ley. “Entonces se debe la
indemnización alzada o la mínima aún cuando no se hubiere sufrido ningún perjuicio.” Mazeaud –
7. 7
de la aplicación pura y simple de la teoría del riesgo como lo considera el autor
antes citado9, sino más bien una solución intermedia entre dicha teoría y la teoría
tradicional de la falta, ya que, como el monto indemnizatorio ha sido prefijado, la
indemnización puede por vía de consecuencia, no ser integral.10
Situaciones como la antes expresada, en la que se acuerda una indemnización
ope legis y en ausencia de avalúo de daños, y hasta del daño mismo, abundan en
nuestro derecho laboral, entre las cuales podemos mencionar, las siguientes:
1.- Artículos 76, 79 y 80, los cuales establecen las indemnizaciones
correspondientes al desahucio;11
2.- Art.82, el cual establece las situaciones en que los empleadores deberán pagar
una asistencia económica a favor de los trabajadores;
3.- Artículo 233, el cual establece las indemnizaciones a ser pagadas por los
empleadores en aquellos casos en que no observen las formalidades impuestas
para materializar el despido de una mujer embarazada;
Tunc. Responsabilidad Civil. Tomo 1, Vol. 1,Pág.298. 5ta. Ediciones Jurídicas Europa – América, Buenos
Aires. Cabe destacar, que ha sido precisamente este aspecto que ha motivado en el ámbito del derecho
laboral,una cierta apatía por la comprensión de cuanto supone la responsabilidad civil y s u aplicación fuera de
aquellos casos no comprendidos dentro de las tarifas preestablecidas,sin embargo, no se discute su utilidad
práctica en tanto cuanto evita al demandante tener que aportar la prueba del daño real, reduciendo la
complejidad de las litis y con ello la labor judicial de los tribunales.
9
Puesto que no existe evaluación de daño alguno.
10
Es la consecuencia necesaria de tomar en cuenta no la situación que se presenta en la vida real, sino, la de
un hombre abstracto. Situaciones de daños tarifados son comunes en nuestro derecho, así tenemos las
siguientes: a) La ley No.1608 sobre venta condicional de muebles del 29 de junio de 1949, establece un
régimen especial para el ajuste de cuentas entre el vendedor y el comprador en caso de resolución de la
venta; b) La ley 3284, del 7 de marzo de 1952, que trata sobre la protección de los agentes en el país de
firmas radicadas en el extranjero, establece una indemnización equivalente a tantas veces el sueldo mensual
como hayan durado las actuaciones, en caso de despido o sustitución sin causa justificada; c) La ley No.
1474,sobre vías de comunicación del 22 de febrero de 1938 establece un régimen especial para el pago de la
indemnización en caso de pérdida de correspondencia.Si se trata de un objeto certificado la indemnización se
acordará según el valor del objeto perdido y no excederá en el servicio interior, del límite de 5 pesos (Artículo
181). En ciertos casos el correo no incurre en responsabilidad alguna (Artículo 182).
11
Aclaramos que el carácter indemnizatorio de figuras jurídicas del preaviso y de la cesantía no es aceptado
por muchos autores laboralistas, pero en nuestro caso, el propio Código le reconoce tal condición en sus
artículos 79 y 67 y 68.
8. 8
4.- Artículo 95 ordinal 2º relativo a las indemnizaciones procesales en caso de
despido injustificado;
5.- Artículo 86, parte in fine, relativo al pago de un día de salario por cada día de
retardo en el pago de las cantidades correspondientes al preaviso y la cesantía en
caso de desahucio;12 y
6.- Las indemnizaciones acordadas por la ley 87-01 sobre Seguridad Social.
Creemos pertinente recordar, como ya hemos indicado previamente, que a
nuestro juicio, la responsabilidad civil contenida en el artículo 712 del Código de
Trabajo no se trata de la aplicación pura y simple de la teoría del riesgo, por dos
razones; a) No necesariamente se ofrece una reparación íntegra al daño recibido,
sea porque la misma no cubra o exceda su valor; y b) La teoría del riesgo como tal
no supone la falta de evaluación del daño, sino, una ventaja a la víctima respecto
de la prueba de la falta por parte del demandado.
Es precisamente esta última distinción que ha llevado a muchos a considerar la
falsa premisa de que el legislador dominicano ha confundido la palabra “perjuicio”
con la de “falta”. En más de una ocasión hemos tenido la oportunidad de plantear
el asunto al Dr. Rafael Alburquerque, quien nos ha respondido en sentido
contrario. El Dr. Alburquerque, por su parte, en su libro titulado Derecho del
Trabajo, Tomo I, año 1995, Santo Domingo, D. N., coherente con respuestas
ofrecidas, sostiene:
“Si en el derecho de la responsabilidad civil, la parte que alega la violación
del contrato debe probar el perjuicio, en materia laboral el demandante
queda liberado de ésta prueba... (Art.712 in fine).”
12 Hacemos la salvedad de que la mayoría de la doctrina dominicana entiende que estos valores
constituyen una penalidad tendente a quebrar la resistencia de la falta de pago del preaviso y/o de
la cesantía, por lo que, si nos enmarcamos dentro de esa corriente, los mismos no pueden ser, en
principio, considerados como una indemnización. Esta figura goza pues de una naturaleza
especialmente intimidatoria.
9. 9
De esa afirmación se colige, que dicho autor afirma está de acuerdo que
ciertamente, la intención del legislador ha sido liberar al demandante de la prueba
del perjuicio sufrido13. Sin embargo, en el libro ya señalado, con gran atino
expresa:
“Pero una cosa es la prueba del perjuicio y otra su evaluación. El perjuicio
se presume, pero el importe de la indemnización reparadora será fijado
soberanamente por el Juez, conforme a las reglas generales del derecho
común, salvo que se trate de un accidente de trabajo o de la extinción del
contrato, en que las indemnizaciones han sido fijadas por la ley. Por tanto,
si el demandante no ha aportado los documentos que permitan una
evaluación objetiva, limitándose a señalar el incumplimiento contractual, el
Juez debe actuar con suma prudencia en la fijación del importe de la
indemnización. La suprema Corte de Justicia podrá casar la decisión si
estima que la suma acordada es irrazonable.”
Nótese, que el citado autor distingue con toda propiedad lo que es la figura
perjuicio como tal, de lo que supone su evaluación. Es así como entiende que el
perjuicio siempre tendrá que ser evaluado “de forma soberana” por el Magistrado
Juez, para lo cual desde el punto de vista práctico cuenta con: a) Las pruebas que
pudiere aportar la víctima; y b) Las medidas de instrucción que puede ordenar
dado su papel activo. Al menos, eso creemos cuando dice: “El Juez debe actuar
con prudencia en la fijación del importe de la indemnización”.
La respuesta ofrecida por el ilustre autor, no nos satisface del todo, ya que en
primer lugar dice que: “el importe de la indemnización reparadora será fijado
soberanamente por el juez, conforme a las reglas del derecho común”, salvo
los casos en que han sido previamente fijadas por la ley. Partiendo en todo caso,
que la situación en estudio no contempla indemnizaciones tarifadas, no podemos
olvidar que en el derecho común, tanto bajo el sistema de la teoría del riesgo
como la teoría clásica de la falta, el demandante debe probar el perjuicio sufrido, y
13
Dirigimos la atención en el sentido, de que el texto del art. 712 del Código de Trabajo no se refiere a la
responsabilidad contractual,sino,a la responsabilidad civil resultante de las violaciones a la Ley, salvo que se
trate de una situación de excepción en la que la disposición legal se repute incluida de forma supletoria como
parte del contrato de trabajo, por mandato del artículo 37 de dicho Código.
10. 10
el Juez debe indefectiblemente establecer previo toda condenación, la extensión
del daño causado. Estos elementos han sido obviados totalmente por la parte in
fine del artículo 712, donde de forma puntual se libera al demandante de la prueba
del daño sufrido.14
Así nos preguntamos: ¿Que sucedería si el demandante no somete
documentación o prueba alguna con la cual se pueda determinar la existencia de
un perjuicio, y que por demás permitan su evaluación, y el Juez no pudiera
establecer su existencia a través de las medidas de instrucción con que
cuenta?...Bien, si tomamos al pie de la letra lo que dice el artículo 712, de todas
maneras el demandante debe ganar el pleito, aún ante la existencia de una
imposibilidad material para el Juez de evaluar el daño y consecuentemente de fijar
la reparación correspondiente. Tal situación provoca un gran dolor de cabeza, ya
que fijar montos por supuestos daños no establecidos, sin que una ley de forma
expresa nos señale la reparación o al menos los parámetros para la misma,
equivaldría a penalizar, no a indemnizar, con lo cual nos estaríamos
retrotrayendo a la época en que tenía aplicación la ley Aquilia (465-468) en el
derecho romano, etapa que por demás está decir, ha sido superada hace mucho
tiempo.
III. Problemática de la determinación de la ocurrencia y evaluación del daño y
solución jurisprudencial.-
El criterio jurisprudencial establecido por nuestra Suprema Corte de Justicia
apunta en el sentido de que:
“Entra dentro de las facultades discrecionales de los jueces del fondo el
establecimiento de los daños causados por una violación cualquiera, así
como determinar el alcance de su reparación, no pudiendo su decisión ser
14
No deja de ser sorprendente cómo el legislador en la redacción del art.712 haya tratado de eliminar el
elemento fundamental y único generador de toda responsabilidad, nos referimos al daño o perjuicio. El
principio de que se parte, salvo los casos tarifados y en los contratos de aquellas situaciones en las que se
prevén cláusulas penales,es que para que exista una reparación debe haber algo qué reparar. En ausencia
de una víctima, no podría haber acción alguna, pues hay carencia de interés legítimo.
11. 11
objeto de la censura de la casación, salvo cuando se fije un monto irracional,
lo que en la especie esta corte juzga no ha acontecido, razón por la cual el
medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.”15
“Considerando, que la apreciación de los daños sufridos por un trabajador
como consecuencia de una violación a la ley de parte de su empleador, es
una facultad privativa de los jueces de fondo, que no puede ser censurada
en casación, salvo el caso de que se incurriere en alguna desnaturalización
o que se estimare esto de manera excesiva o irrisoria”16
Obviamente, que para que la Suprema corte de Justicia pueda mantener el control
de lo racional e irracional de la reparación acordada por los tribunales, es
condición esencial que la misma se encuentre debidamente fundada y motivada.
Esta afirmación ha sido recogida con anterioridad por nuestro más alto tribunal
cuando en otra ocasión se pronunció diciendo:
“Que no obstante gozar los tribunales de un poder discrecional para apreciar
el daño y acordar la reparación consiguiente, están obligados a motivar su
decisión respecto de la evaluación de dichos daños y perjuicios.”17
La conclusión al respecto se inclina, porque toda sentencia que sólo enuncie la
existencia de un perjuicio y su reparación, sin que contenga los elementos que
constituyen el mismo y los parámetros mínimos para fijar el monto indemnizatorio,
será casada.
En otra decisión, pero que igualmente no resuelve la problemática planteada, ha
dicho:
“Para que se aplique la presunción del daño instituida por el artículo 712 del
Código de Trabajo es necesario que previamente se establezca la comisión
de una falta a cargo del demandado, por lo que al estimar la Corte a-qua, que
la recurrida no violó ninguna disposición legal no podía condenarla a la
reparación de daños y perjuicios, pues con ello es posible solo frente a la
15
Sentencia del 24 de enero del 2001, B. J. 1082,págs.654-661.
16
Sentencia del 13 de marzo del 2002.B. J. 1096,págs.779-785.
17
(B. J. sept.1960.pág. 1933) (B. J. 678,mayo 1967,pág.206).
12. 12
comisión, cuando esos daños son productos de una acción ilícita o de una
falta contractual, que de acuerdo al Tribunal a-quo no tuvo lugar.”18
Esta decisión nos permite obtener varias conclusiones, como son: a) El 712
establece una presunción de ocurrencia de un daño; b) La presunción opera
cuando nos encontramos ante una falta o hecho ilícito por parte del demandado; y
c) La presunción aplica no solo a las faltas civiles delictuales y cuasidelictuales,
sino que se incluye, además, las contractuales.19
A pesar de las conclusiones a las que hemos podido llegar, la confusión se
profundiza, pues claramente nuestro más alto tribunal exige la ocurrencia y
constatación de una falta, para dar paso a la aplicación del artículo 712, con lo
cual se acerca a la teoría clásica de la falta.
El único punto pendiente de resolver lo sería el relativo al establecimiento y
evaluación del daño20, lo cual ha sido tratado por la suprema corte de Justicia de
la manera siguiente:
“Considerando, que por otra parte, si bien es cierto, que de acuerdo al
artículo 712 del Código de Trabajo, el demandante queda liberado de la
prueba del perjuicio que le ocasione una violación a las disposiciones del
Código de Trabajo, cometida en su contra, corresponde a los jueces del
fondo apreciar si un acto ilícito ha generado algún daño y el alcance del
mismo; que en la especie la Corte a-qua determinó que la actitud de los
recurrentes no ocasionó ningún daño al trabajador demandante, lo que hizo
dentro del límite de sus facultades.”21
Parecería a simple vista, que tanto la determinación (que necesariamente implica
la prueba) de la ocurrencia del daño como la consecuente apreciación de su
alcance estarán a cargo de los jueces. Lo segundo es entendible como algo
18
Sentencia del 22 de noviembre del 2000, B. J.1080 Vol. II, págs.773-781. Sentencia del 24 de enero del
2001 B. J.1082, págs.654-661. Sentencia del 10 de octubre del 2001, B. J. 1091 Vol. II, Págs.896-901.
19
En la decisión citada, la Suprema Corte de Justicia, a nuestro entender de forma improcedente, se ha
referido a la responsabilidad civil y a la responsabilidad contractual,como si ambas estuvieran regidas por los
mismos principios.
20
Es oportuno recordar que el prejuicio debe presentar las características de ser: a) cierto y actual; y b) debe
ser personal y directo.
21
Sentencia del 4 de junio del 2003. B. J.1111, págs.577-593.
13. 13
propio de la esfera de sus actividades, pero podemos afirmar lo mismo sobre lo
primero?....Somos de opinión que desde el momento mismo en que los jueces
sean los que tengan a su cargo la búsqueda de la prueba de la ocurrencia del
daño, estarían sustituyendo a las partes. Además, la eficacia de la disposición
legal contenida en el 712 es cuestionable, pues habrá que preguntarse, qué parte
que tenga un interés real de que le sean resarcidos unos daños dejará la prueba
de sus pretensiones en manos ajenas? Recordemos que en todo caso, si el daño
no se establece, el demandante pierde sus reclamos.
14. 14
CONCLUSIÓN.-
A nuestro entender, la parte in fine del artículo 712 se aplicará al pie de la letra,
tan sólo en aquellas situaciones en que la ley previamente establezca las
indemnizaciones. En cualquier otra situación, el demandante estará obligado a
probar el perjuicio sufrido, la falta cometida por el demandado, y el vínculo de
causalidad entre éstos, con lo que se ha aceptado sin modificación alguna la
aplicación de la teoría tradicional de la falta. Resulta cierta la distinción hecha por
el Dr. Alburquerque de que no es lo mismo probar el perjuicio, que la valuación del
mismo, sin embargo, por fuerza de necesidad, lo último supone la percepción,
estudio, entendimiento y prueba del primero.
En auxilio de nuestra teoría, acude la primera parte del artículo 713 del Código de
Trabajo, cuando dispone: “Art.713.- La responsabilidad civil de las personas
mencionadas en el artículo 712 está regida por el derecho civil, salvo
disposición contraria de este Código.”, así como la parte in fine del Principio IV:
“En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es
suplida por el derecho común.”
15. 15
Condenaciones. Ejecución.-
En otro orden de ideas, debemos señalar, que en caso de ocurrencia de
responsabilidad civil, los daños causados se evaluarán en concreto, no en
abstracto, al momento de dictarse sentencia, lo cual respecto de ello hace
inaplicable la indexación prevista en el artículo 537 del Código de Trabajo.
Por último, y en una situación carente de motivación jurídica sostenible, hay
quienes han interpretado el Artículo 672 del Código de Trabajo como una limitante
del monto de las condenaciones que pudieran ser impuestas al trabajador, cuando
éste incurra en actos que generen daños a su empleador. De una lectura detenida
de dicho artículo se concluye, que la limitante creada afecta solamente la
ejecución, la cual puede tomar lugar tan solo respecto del equivalente al 15% del
exceso de los salarios ordinarios que devengue el trabajador. Dos aspectos
merecen ser tratados, el primero lo es el hecho de que nada impide que
levantando actas de carencia y persiguiendo nuevas ejecuciones, el empleador
pueda ser plenamente resarcido con los salarios que eventualmente sigan siendo
generados por el trabajador, y segundo, el perseguir el patrimonio del trabajador,
en cuyo caso la limitante en estudio no aplicaría.22
22
El artículo 672 claramente persigue la protección del salario mínimo,ya que se trata de un aspecto de
supervivencia.
16. 16
BIBLIOGRAFIA
- Cabanellas de Torres, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral. 3era.
Edición. Editorial heliasta. 1992.
- Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial
Heliasta.
- Cedeño Jiménez, Víctor Livio. La Responsabilidad Civil Extracontractual en
Derecho Francés y Derecho Dominicano. Editora Centenario. 2000.
- Soto Castillo, Nelson L. Código Civil y Compendio de Legislación
Complementaria. 6ta. Edición. 1993.
- Ley 16-92. Código de Trabajo y normas Complementarias. Editoria Lozano.
1995.
- Mazeaud – Tunc. Responsabilidad Civil. Tomo I, Vols.1 y 2. Ediciones
Jurídicas Europa – América. 1962.
- Hernández Rueda, Lupo. Código de Trabajo Anotado II. Editora Corripio. 2002.
- Subero, Isa. Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana. 3era.
Edición. Editora Dalis. 1996.
- Vásquez Vialard. Tratado de Derecho del Trabajo. Vols. 2 y 4. Editorial Astrea.
1983.