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FEDERACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
             FECODE

SEMINARIO DE SECRETARÍOS JURÍDICOS

         La Carrera Docente:
   Sistema Especial de Origen Legal


   Carlos Hipólito García Reina
           Experto en Carrera Docente

              Noviembre de 2011

                                        1
TEMAS A TRATAR
                               I. Sistema Especial de Carrera de Origen
Carlos Hipólito García Reina




                                 Legal
                               II. Evolución de la Carrera Docente

                               III. Doctrina de la CNSC en Temas de
                                 Carrera Docente
                               IV. Otros Temas                            2
I. Sistema de Origen Legal
                               La carrera docente es un sistema especial de origen
                               legal, la cual está reglada a través de dos decretos con
Carlos Hipólito García Reina




                               fuerza de ley, ambos expedidos por el Gobierno
                               Nacional como legislador extraordinario, o sea por
                               facultades extraordinarias dadas por el Congreso.

                               a.   Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979      (Numeral 4 del
                                    Artículo 1 de la Ley 8 de 1979)

                               b.   Decreto Ley 1278 del 19 de junio de 2002   (Numeral 1 del Artículo
                                    111 de la Ley 715 de 2001)


                                                                                                   3
I. Sistema de Origen Legal
                               El origen de sistema especial de origen legal ha sido
                               reiteradamente reafirmado por las sentencias de la
Carlos Hipólito García Reina




                               Corte Constitucional.

                                Sentencia C-1230 de 2005: cita las Sentencias C-517 de 2002 (M.P.
                                Clara Inés Vargas Hernández) y C-963 de 2003 (M.P. Jaime Araujo
                                Rentería), donde la Corte se reafirmó en la posición de que por
                                fuera de los regímenes especiales de rango constitucional pueden
                                existir regímenes especiales de origen legal


                                                                                               4
¿Qué hace constitucional un régimen
                                               especial?
                               O que establezcan procedimientos de selección y acceso basados en el
                                 mérito personal, las competencias y calificaciones específicas de
                                 quienes aspiren a vincularse
Carlos Hipólito García Reina




                               O garanticen la estabilidad de sus servidores,
                               O determinen las causales de retiro del servicio y
                               O contribuyan a la realización de los principios y mandatos de la
                                 Carta y de los derechos fundamentales de las personas,
                               O contengan instrumentos ágiles y eficaces para el cumplimiento de
                                 sus propias funciones, esto es, para satisfacer, desde la órbita de su
                                 competencia, el interés general.

                                           (Sentencias C-563 de 2002, C-517 de 2002, c-175 de 2006)

                                                                                                      5
Sentencia C-175 de 2006
                               Artículo 3°. Campo de aplicación de la presente ley.
                               2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán,
                               igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse
Carlos Hipólito García Reina




                               vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos
                               de las carreras especiales tales como:
                               O El que regula el personal docente.

                               Artículo 55. Régimen de administración de personal. Las normas
                               de administración de personal contempladas en la presente ley y
                               en los Decretos 2400 y 3047 de 1968 y demás normas que los
                               modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a
                               los empleados que presten sus servicios en las entidades a que
                               se refiere el artículo 3° de la presente ley.
                                                                                              6
Sentencia C-175 de 2006
                               La Corte encontró que, respecto a los sistemas especiales de
                               origen legal, denominados por el legislador sistemas específicos
Carlos Hipólito García Reina




                               de carrera, una interpretación sistemática de los artículos 125 y
                               130 de la Carta Política permite concluir que los mismos deben
                               ser administrados y vigilados, sin ninguna excepción y con
                               carácter obligatorio, por la Comisión Nacional del Servicio Civil,
                               tal y como ocurre con el sistema general de carrera.”

                               Así, para el legislador es imperativo asignar las funciones de
                               administración y vigilancia de las carreras especiales de origen
                               legal a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

                                                                                               7
TEMAS A TRATAR
                               I.   Sistema Especial de Carrera de Origen
Carlos Hipólito García Reina




                                    Legal
                               II. Evolución de la Carrera Docente

                               III. Doctrina de la CNSC en Temas de
                                    Carrera Docente
                               IV. Otros Temas
                                                                            8
Antes de la Constitución de 1991
                               Estatuto Docente – Decreto Ley 2277 de 1979

                               O   Art 5. Condiciones para ser nombrado: acreditar título docente o estar inscrito
Carlos Hipólito García Reina




                                   en el escalafón. Excepciones: áreas de difícil acceso o apartadas, educación
                                   especial, comunidades indígenas, educación media diversificadas (INEM, ITA,
                                   CASD, CDR)

                               O   Art 6. Se debe nombrar sólo en plantas debidamente adoptadas por las
                                   entidades previa aprobación del Gobierno Nacional

                               O   Art 26. Requisitos para ingresar a la carrera: estar inscritos en el escalafón, ser
                                   nombrados en propiedad y tomar posesión del cargo.

                               O   Art 33. Solo define 4 requisitos para ser directivo docente: título, grado en el
                                   escalafón; experiencia mínima; capacitación mínima. Esto fue reglamentado
                                   por el Decreto 610 de 1980, pero no se exigió concurso
                                                                                                                    9
Antes de la Constitución de 1991
                               Decreto 175 de 1982.
                               O Por vez primera se habla de concurso para bachilleres en zonas
Carlos Hipólito García Reina




                                 de difícil acceso o apartadas y que a dicho concurso no
                                 participen educadores con título docente.


                               Decreto 176 de 1982.
                               O Diferencia el nombramiento de docentes para municipios de
                                 más de 100 mil habitantes, obligando que debían tener
                                 experiencia mínimo de 2 años en municipios de menos de 100
                                 mil habitantes.
                               O Este requisito también se aplicaba para los traslados       10
Antes de la Constitución de 1991
                               Decreto 1498 de 1986.

                               O Reglamenta los concursos docentes para docentes y directivos docentes
Carlos Hipólito García Reina




                                 pero señala 4 excepciones: reintegrados por orden judicial; educación
                                 contratada; contratos o convenios; comunidades indígenas.

                               O Plantea concurso especial para docentes de preescolar; concurso para
                                 directores de núcleo, jefes de distrito y supervisión según mapa educativo
                                 (decreto 181 de 1982)

                               O Vigencia de lista de elegibles es el que define la convocatoria. No más de 3
                                 años

                               O Señala el procedimiento. Certificaciones Secretario Ejecutivo de la Junta
                                 Seccional de Escalafón y del Delegado del FER
                                                                                                          11
Antes de la Constitución de 1991
                               Decreto 1691 de 1987.
                               Exceptúa del concurso a los docentes de instituciones oficiales ubicadas en
                               poblaciones o zonas PNR
Carlos Hipólito García Reina




                               Decreto 1123 de 1988
                               Adiciona 3 excepciones del concurso:
                               a) funcionarios administrativos del Ministerio de Educación Nacional y de los Centros
                                  Experimentales Pilotos de las entidades territoriales que hayan sido nombrado antes
                                  de la expedición del Decreto 1498 o sea antes del 9 de mayo de 1986;
                               b) funcionarios administrativos de las Secretarias de Educación que antes de llegar a
                                  estos cargos se hubieran estado desempeñando como docentes en instituciones
                                  públicas o privadas y ejercido el cargo docente durante mínimo cuatro (4) años; y
                               c) a directivos docentes en servicio activo que quisieran devolverse a cargos inferiores o
                                  de base docentes oficiales
                                                                                                                     12
Antes de la Constitución de 1991
                               Decreto 1706 de 1989.

                               Reglamenta la Ley 29 de 1989 en los siguientes temas:
                               a) traslados de educadores, diferenciándolos entre nacionales y nacionalizados, y
Carlos Hipólito García Reina




                                  funcionarios administrativos       de instituciones educativas nacionales o
                                  nacionalizadas;
                               b) requisitos y procedimiento de nombramientos de personal docente y directivo
                                  docente nacional y nacionalizado de conformidad con el artículo 5 del Decreto
                                  2277 de 1979 y las normas sobre nuclearización educativa, para el caso de los
                                  supervisores, jefes de distrito educativo y directores de núcleo;
                               c) las prioridades para nombramiento;
                               d) los nombramientos por concurso, las excepciones a los mismos y la provisión
                                  de vacantes sin concurso;
                               e) distribución, registro y modificación de plantas de personal;
                               f) plazo y responsabilidad de la entrega de funciones y atribuciones asignadas en
                                  el artículo 9 y 10 de la Ley 29 de 1989;                                   13
Antes de la Constitución de 1991
                               Decreto 1706 de 1989.
                               Deroga de manera expresa los decretos ya citados relacionados con la
                               provisión de empleos de educadores, o sea los Decreto 1498 de 1986,
Carlos Hipólito García Reina




                               1691 de 1987 y 1123 de 1988.


                               En materia de provisión de empleos docentes, el Decreto 1706 de 1989
                               sujeta el nombramiento de personal docente y directivo docente nacional
                               y nacionalizado a la realización de concursos de acuerdo con la
                               reglamentación que expidiera el Ministerio de Educación Nacional y
                               establece las mismas excepciones a los concursos establecidas por el
                               Decreto 1498 de 1986. La reglamentación de estos concursos se expidió
                               mediante Resolución 20974 del 19 de diciembre de 1989
                                                                                                   14
Antes de la Constitución de 1991
                               Decreto 2863 de 1989
Carlos Hipólito García Reina




                               Consagró la posibilidad de reubicar a funcionarios del Ministerio
                               de Educación Nacional a en cargos de docentes y directivos
                               docentes nacionales, para lo cual sólo bastaba acreditar seis (6)
                               años de servicio administrativo en el Ministerio y cumplir los
                               requisitos exigidos por el artículo 5 del Decreto 2277 de 1979, y
                               así se exceptuaba la presentación del concurso , los criterios para
                               la provisión de empleos consagrado en el Decreto 1706 de 1989 y
                               la aplicación de las listas de elegibles que pudieran estar vigentes


                                                                                                 15
Antes de la Constitución de 1991
                               Decreto 1915 de 1989
                               Estableció que mientras se perfecciona el proceso de entrega, las
                               funciones señaladas en los artículos 9º y 10º de la Ley 29 de 1989
Carlos Hipólito García Reina




                               continuarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional, los
                               Gobernadores, los Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá,
                               D.E.

                               El perfeccionamiento de entrega de funciones y atribuciones nunca se
                               llevó a cabo debido a la expedición de la Constitución Política de 1991, la
                               expedición de la Ley 60 de 1993 que ordena la descentralización
                               educativa, dejando sin efecto lo normado por la Ley 29 de 1989, proceso
                               que sólo se perfeccionó realmente el 1 de enero de 1998 cuando los
                               Departamentos y Distritos entran a administrar autónomamente la
                               educación                                                              16
A Partir de la Constitución de 1991
                               Siete Momentos

                               1. Primer Momento: Entre el 4 de julio de 1991 y el 6 de diciembre de 1994
Carlos Hipólito García Reina




                               2. Segundo Momento: Entre el 7 de diciembre de 1994 y el 29 de junio de
                                  1995
                               3. Tercer Momento: Entre el 30 de junio de 1995 y el 27 de diciembre de 1996
                               4. Cuarto Momento: Entre el 27 de diciembre de 1996 y el 25 de febrero de
                                  1998
                               5. Quinto Momento: Entre el 26 de febrero de 1998 y 1 de enero de 2002
                               6. Sexto Momento: Entre el 1 de enero de 2002 y 19 de junio de 2002
                               7. Séptimo Momento: A partir del 19 de junio de 2002

                                                                                                            17
Primer Momento:
                                                    4 julio 1991 - 6 diciembre 1994
                               Artículo 125 de la C. P
                               Los empleos de órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los
                               de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores
                               oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de
Carlos Hipólito García Reina




                               nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán
                               nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso
                               en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que
                               fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se
                               hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación
                               del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o
                               la ley.

                               Ley 60 del 12 de agosto de 1993 – Parágrafo 1º del artículo 6
                               Los docentes temporales vinculados por contrato a los servicios educativos
                               estatales antes del 30 de junio de 1993 que llenen los requisitos de la carrera
                               docente, serán incorporados a las plantas de personal de los departamentos o de
                               los distritos en donde vienen prestando sus servicios, previo estudio de
                               necesidades y ampliación de la planta de personal.
                                                                                                                18
Primer Momento:
                                                    4 julio 1991 - 6 diciembre 1994
                               Ley 115 de 1994 - Parágrafo 3 – Artículo 105
                               A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del
                               artículo 6° de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el
Carlos Hipólito García Reina




                               período académico siguiente, hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de
                               personal docente territorial..


                               Artículo 218. Lista de Elegibles. Las entidades territoriales darán prioridad al
                               nombramiento de docentes y directivos docentes que aún figuren en las listas de
                               elegibles de los concursos realizados por el Instituto Colombiano para el Fomento
                               de la Educación Superior, ICFES, y que no hayan sido incorporados a las plantas de
                               personal docente, en el momento de entrar en vigencia la presente Ley. Tales
                               nombramientos se harán en estricto orden según el puntaje obtenido en dichos
                               concursos, siempre y cuando se llenen los requisitos del Estatuto Docente”

                                                                                                              19
Primer Momento:
                                                 4 julio 1991 - 6 diciembre 1994
                               Sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994
                               declara la inexequibilidad del parágrafo 1° del artículo 6 de la Ley 60 de 1993 y del
                               parágrafo tercero del artículo 105 de la Ley 115 de 1994
Carlos Hipólito García Reina




                               Conclusión
                               O   Los directivos docentes y docentes que fueron nombrados en propiedad en
                                   virtud de lo ordenado por el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 60 de 1993,
                                   ratificado por el parágrafo 3 del artículo 105 de la Ley 115 de 1994, y en vigencia
                                   de estas dos normas antes de la Sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994,
                                   gozan de la prerrogativa de ser funcionarios de carrera docente.

                               O   Igualmente gozan de derechos de carrera quienes en este periodo fueron
                                   nombrados cumpliendo los requisitos del Estatuto Docente – Decreto Ley 2277
                                   de 19979, en aplicación del artículo 218 de la Ley 115 de 1994
                                                                                                                  20
Segundo Momento:
                                                 7 diciembre 1994 -29 junio 1995

                               O No hubo ordenamiento jurídico alguno que permitiera la provisión de
                                 empleos de la carrera docente sin el requisito del concurso. Existía el
Carlos Hipólito García Reina




                                 artículo 105 de la Ley 115 que obligaba a la provisión por concurso;
                                 aunque no se había reglamentado. En materia de concursos docentes
                                 existía lo reglado por el Decreto 1706 de 1989 y la Resolución 20974
                                 de 1989. Igualmente estaba vigente lo dispuesto por el artículo 218 de
                                 misma Ley 115.

                               O Durante este segundo periodo igualmente gozan de derechos de
                                 carrera quienes fueron nombrados cumpliendo los requisitos del
                                 Estatuto Docente – Decreto Ley 2277 de 19979, en aplicación del
                                 artículo 218 de la Ley 115 de 1994

                                                                                                     21
Tercer Momento:
                                                   30 junio 1995 - 27 diciembre 1996

                               Decreto 1140 de l 30 de junio de 1995

                               Artículo 7 Literal d) Los concursos para la vinculación de docentes, serán
                               convocados únicamente por los gobernadores y alcaldes distritales y realizados en
Carlos Hipólito García Reina




                               coordinación con los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la
                               Ley 115 de 1994 y en el artículo 8 de este Decreto. Salvo lo dispuesto en el artículo 9
                               del presente Decreto, no podrá haber nombramiento de docentes y directivos
                               docentes sin el previo concurso

                               Artículo 8 . Mientras se reglamenta el sistema de concurso de que trata el inciso
                               tercero del artículo 105 de la Ley 115 de 1994, los cargos vacantes y las nuevas
                               plazas docentes y administrativas del servicio educativo estatal con cargo al situado
                               fiscal y a los recursos propios de los departamentos o distritos, serán provistas
                               previo concurso convocado por el gobernador o alcalde distrital de acuerdo con los
                               procedimientos establecidos antes de la vigencia de la Ley 115 de 1994, siempre y
                               cuando no sean contrarios a la misma”.
                                                   (Decreto 1706 de 1989 y la Resolución 20974 de 1989)            22
Tercer Momento:
                                                   30 junio 1995 - 27 diciembre 1996
                               Decreto 1140 del 30 de junio de 1995

                               Artículo 9°.- Provisión de vacantes sin concurso. Sólo podrá proveerse vacantes
                               si el respectivo concurso, en las situaciones y con la prelación que se establecen en
Carlos Hipólito García Reina




                               el presente artículo, con el cumplimiento de los requisitos de la carrera docente y
                               de la carrera administrativa, según sea el caso:

                               O   Reintegros de docentes, directivos docentes y administrativos ordenados por
                                   providencia judicial o administrativa;
                               O   Nombramiento o traslado de los docentes y directivos docentes amenazados;
                               O   Nombramiento de docentes contratados antes del 8 de febrero de 1994;
                               O   Nombramiento de docentes de la lista de elegibles según lo establecido en el
                                   artículo 218 de la Ley 115 de 1994;
                               O   Nombramiento de docentes de las listas de elegibles vigentes, conformadas
                                   antes de la vigencia de la Ley 115 de 1994, y
                               O   Los demás casos de excepción establecidos expresamente por la Ley

                                                                                                                 23
Tercer Momento:
                                                  30 junio 1995 - 27 diciembre 1996

                               Decreto Ley 2150 del 5 de diciembre de 1995
Carlos Hipólito García Reina




                               O   Artículo 129 subroga el Artículo 105 de la Ley 115 de 1994. En su inciso final
                                   señala:
                               «Igualmente, si el concurso debidamente celebrado se declara desierto, se podrán
                               nombrar docentes y directivos docentes, sin necesidad del requisito del concurso,
                               para proveer vacantes o nuevas plazas ubicadas en zonas de difícil acceso o en
                               situación crítica de inseguridad, o cuando se trate de los contratos celebrados en
                               desarrollo de los artículos 8 de la Ley 60 de 1993 y 200 de la Ley 115 de 1994»

                               O   Inexequibilidad el artículo 129 del Decreto 2150 de 1995, según Sentencia C-
                                   562 del 24 de octubre de 1996


                                                                                                              24
Tercer Momento:
                                               30 junio 1995 - 27 diciembre 1996

                               Conclusiones

                               O Producto del literal c) y f) del artículo 9 del Decreto 1140 de 1995,
Carlos Hipólito García Reina




                                 había un sustento legal para la provisión de empleos docentes sin
                                 concurso con el nombramiento de docentes contratados antes del 8 de
                                 febrero de 1994 u otros casos de excepción establecidos legalmente.

                               O Igualmente los literales d) y e) de este artículo 9 del Decreto 1140 de
                                 1995 señalaban como sustento la provisión de empleos docentes, el
                                 uso de las listas de elegibles de que trata el artículo 218 de la Ley 115
                                 de 1994 y las listas de elegibles que estaban vigentes al momento de
                                 expedirse la Ley General de Educación Nacional.

                                                                                                       25
Tercer Momento:
                                               30 junio 1995 - 27 diciembre 1996
                               Conclusión

                               O En este sentido, podría concluirse que todos los educadores
Carlos Hipólito García Reina




                                 nombrados durante el periodo del 30 de junio 1995 y 27 de
                                 diciembre de 1996, en la planta de personal docente en aplicación de
                                 alguno de los criterios señalados en los literales citados, gozan de la
                                 prerrogativa de funcionarios de carrera docente.

                               O En idéntico sentido, para los educadores nombrados durante el
                                 periodo del 5 de diciembre de 1995 y 26 de octubre de 1996, el
                                 aplicación de lo dispuesto por el artículo 129 del Decreto 2150 de
                                 1995, también se puede pregonar que gozan de derechos de carrera
                                 docente
                                                                                                     26
Cuarto Momento:
                                                     27 diciembre 1996 -25 febrero 1998
                               Ley 344 del 27 de diciembre de 1996                 por la cual se dictan normas tendientes a la
                               racionalización del gasto público

                               Artículo 11º.- Las entidades territoriales elaborarán y ejecutarán anualmente un plan de
Carlos Hipólito García Reina




                               racionalización de los recursos humanos del servicio educativo estatal que atienden con
                               recursos propios del situado fiscal. En la elaboración de este plan participarán dos miembros
                               elegidos por la correspondiente Junta de Educación de que trata la Ley 115 de 1994.
                               Las entidades territoriales no podrán convocar a concurso docente para proveer nuevos
                               cargos dentro de la respectiva planta de personal, ni suplir las vacancias que se presenten,
                               mientras subsistan contratos de prestación de servicios docentes celebrados con anterioridad
                               al 8 de febrero de 1994, de manera que se otorgue prioridad a la incorporación de dichos
                               docentes en los términos de las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994.
                               Parágrafo 1.- Para los efectos de establecer la lista de elegibles las expresiones "antes del" o
                               "con anterioridad" al 8 de febrero de 1994, se entenderá que también cobijan a los educadores
                               que laboraron por períodos continuos iguales o mayores a 8 meses en los años de 1992 o 1993,
                               aunque su relación contractual haya terminado en cualquier fecha de alguno de esos años. Una
                               vez agotada la lista de elegibles por contrato, previo concurso, se restablecerá el mismo en
                               concordancia con lo estipulado en la Ley General de la Educación.
                                                                                                                            27
Cuarto Momento:
                                                   27 diciembre 1996 -25 febrero 1998

                               O   El literal c) del artículo 9 del Decreto 1140 de 1995 que señalaba que se podrían
                                   nombrar sin el requisito del concurso a aquellos docentes contratados antes del 8
                                   de febrero de 1994, pierde vigencia.
Carlos Hipólito García Reina




                               O   Se dio origen en el país a los concursos cerrados en los que podían solo participar
                                   aquellos docentes contratados que aún subsisten de aquellos que vienen
                                   contratados antes del 8 de febrero de 1994, incluyendo “los educadores que
                                   laboraron por períodos continuos iguales o mayores a 8 meses en los años de
                                   1992 o 1993, aunque su relación contractual haya terminado en cualquier fecha
                                   de alguno de esos años”,

                               O   Sentencia C-045 del 25 de febrero de 1998 declara la inexequibilidad del inciso
                                   segundo y el primer parágrafo del artículo 11 de la ley 344 de 1996


                                                                                                                  28
Cuarto Momento:
                                            27 diciembre 1996 -25 febrero 1998

                               O A partir del 25 de febrero de 1998       no hay ordenamiento
                                 jurídico alguno que permita la provisión de empleos de la
Carlos Hipólito García Reina




                                 carrera docente sin el requisito del concurso público y abierto.


                               O En este sentido, los educadores que producto de concursos
                                 cerrados quedaron en la lista de elegibles que trataba el
                                 artículo 11 de la Ley 334 de 1996, y fueron nombrados en la
                                 planta de personal docente antes del 25 de febrero de 1998
                                 gozan de la prerrogativa de funcionarios de carrera docente.


                                                                                               29
Quinto Momento:
                                                     26 febrero 1998 - 1 enero 2002

                               O   Esta vigente el artículo 105 de la Ley 115 de 1994
Carlos Hipólito García Reina




                               O   Como no había reglamentación de este artículo, sigue aplicándose el Decreto
                                   1706 de 1989 y la Resolución 20974 de 1989

                               O   Aparecen los docentes por OPS que resultó de una interpretación del artículo 2
                                   de los decretos de salarios para docentes de los años 1998 (decreto 47), 1999
                                   (decreto 51), 2000 (decreto 2729) y 2001 (decretos 1465 y 2713)

                               O   Algunas entidades territoriales optaron por realizar nombramientos
                                   provisionales amparados en el vacío normativo que tenía el Estatuto Docente –
                                   Decreto Ley 2277 de 1979 y acoger en su lugar lo señalado por la norma de
                                   carrera administrativa general


                                                                                                               30
Sexto Momento:
                                                 1 enero 2002 - 19 junio 2002

                               O No hay estatuto docente vigente para la provisión de empleos
Carlos Hipólito García Reina




                               O El Estatuto del Decreto 2277 de 1979 sólo quedó vigente para
                                 los educadores que estaban vinculados en propiedad antes de
                                 la vigencia de la Ley 715 de 2001 (1 de enero de 2002)

                               O La vinculación de nuevos educadores debía hacerse de
                                 conformidad con el Estatuto que debía expedirse en virtud de
                                 las facultades extraordinarias dadas por el artículo 111 de la
                                 Ley 715 de 2001. (parágrafo del artículo 24 de la ley 715 de 2001)

                                                                                                 31
Séptimo Momento:
                                                   A partir del 19 de junio de 2002

                               O Se aplica el Nuevo Estatuto de Profesionalización Docente – Decreto 1278
                                 del 19 de junio de 2002.
Carlos Hipólito García Reina




                               O El principio del mérito rige para el ingreso, la permanencia, el ascenso y
                                 el retiro de la carrera.
                               O Es imperativo el concurso público y abierto para la provisión de empleo
                               O Se formaliza la vinculación por nombramiento provisional

                               O Dos etapas.

                                  1. Entre 19 de junio de 2002 y el 7 de marzo de 2006 = competencia de las
                                     entidades territoriales

                                  2. Después del 8 de marzo de 2006 = competencia pasa a la CNSC en virtud de la
                                     Sentencia C-175 de la Corte Constitucional

                                                                                                               32
TEMAS A TRATAR
                               I.   Sistema Especial de Carrera de
Carlos Hipólito García Reina




                                    Origen Legal
                               II. Evolución de la Carrera Docente

                               III. Doctrina de la CNSC en Temas de
                                    Carrera Docente
                               IV. Otros Temas                        33
III. Doctrina CNSC
                               1. Provisión de Empleos Docentes
                               2. Registro Público de Carrera Docente
Carlos Hipólito García Reina




                               3. Movilidad Laboral y Estabilidad Sin
                                  Solución de Continuidad.
                               4. Estabilidad Laboral por
                                  Transformaciones de Planta de Personal
                               5. Comisiones de Personal del Magisterio
                               6. Funciones de Vigilancia sobre temas de
                                  carrera docente (segunda instancia)
                                                                        34
1. Provisión Empleos
                               a)   Concursos Docentes
Carlos Hipólito García Reina




                               b) Circular 05 de 2011

                               c)   Instructivo Sobre Encargos y
                                    Nombramientos Provisionales

                                                                   35
a) Concursos Docentes
                               O Cambios sustantivos de las
                                 convocatorias
Carlos Hipólito García Reina




                               O Listas territoriales,
                                 departamentales y nacionales
                               O Audiencias públicas presenciales
                                 y virtuales por correo electrónico
                                                                      36
b) Circular 05
                               El 7 de junio de 2011 se expidió la Circular 05 sobre la
                               provisión de empleos en la carrera docente
Carlos Hipólito García Reina




                               La Circular contiene tres capítulos a saber:
                               O Marco Normativo.
                               O Prioridad en la Provisión de Empleos
                               O Conclusión

                               La Circular se puede consultar en el siguiente vínculo:
                               http://www.cnsc.gov.co/docs/CIRCULAR005PROVISIONDEEMPLEOSDELISTEMA
                               ESPECIALDECARRERADOCENTE.pdf


                                                                                                37
b) Circular 05
                               Marco Normativo.
                               O Provisión General de Empleos ( Concursos – Listas de
Carlos Hipólito García Reina




                                 Elegibles)

                               O Otras Prioridades para la Provisión (Artículo 17 del Decreto

                                 1706 de 1989)

                               O Traslados como Forma de Provisión (Decreto 520 de 2010 y

                                 Resolución 1240 de 2010)

                               O Criterios por Vacío Normativo

                                                                                                38
b) Circular 05
                               Prioridad en la Provisión de Empleos
                               O Reintegro por orden judicial
Carlos Hipólito García Reina




                               O Traslados por razones de seguridad o amenazados (Resolución 1240
                                   de 2010) o por desplazamiento (Ley 387 de 1997)
                               O   Reincorporaciones
                               O   Otros traslados ( por salud, por necesidades del servicio, por
                                   conflicto interno u ordinario)
                               O   Nombramiento en período de prueba de elegibles territoriales
                               O   Nombramiento en período de prueba de elegibles departamentales
                                   o nacionales
                               O   Encargo o Nombramiento Provisional


                                                                                                    39
c) Instructivo
                               El 18 de agosto de 2010 se expidió el Instructivo para la solicitud de
                               autorización para la provisión mediante encargos en empleos de
                               directivos docentes y nombramientos provisionales en empleos docentes.
Carlos Hipólito García Reina




                               El instructivo contiene tres capítulos a saber:

                               O Consideraciones jurídicas sobre la figura del encargo y la figura del
                                 nombramiento provisional.
                               O Trámite de las solicitudes y los criterios que deben cumplir las mismas
                               O Procedimiento de la autorización


                               El instructivo se puede consultar en el siguiente vínculo:
                               http://www.cnsc.gov.co/docs/Instructivutorizaciónencargosnombramientosprovi
                               sionaledocentes.pdf

                                                                                                         40
2. REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA DOCENTE
                     R.P.C.D.
Normas Legales que lo Soportan:
Ley 909 de 2004
O Artículo 11- Funciones de administración de la CNSC
   O   g) Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos en
       carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes
   O   h) Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que
       regulan la carrera administrativa

O Artículo 34 y 35 Registro Público de Carrera Administrativa
   O   El Registro Público de la Carrera Administrativa estará conformado por todos los
       empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos que
       establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de
       este Registro Público corresponderá a la CNSC, funciones que puede delegar
   O   Hacen parte del Registro Público los registros de los sistemas específicos de carrera
       de creación legal.
   O   La notificación de la inscripción y de la actualización en la carrera administrativa se
       cumplirá con la anotación en el Registro Público
DELEGACIÓN DEL R.P.C.D
Resolución 0249 del 19 de mayo de 2008

O   La Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No 249 del 19 de
    mayo de 2008 por la cual delegó por cinco (5) años en los Secretarios de
    Educación de los entes territoriales certificados en educación, la administración
    del Registro Público del Sistema Especial de Carrera de Docentes y Directivos
    Docentes establecido en el Decreto 1278 de 2002. (Artículo 1), delegación que
    se desarrollará bajo las condiciones y requisitos contemplados en la
    reglamentación vigente y actualmente en aplicación. (Artículo 2)

O   Estableció la Comisión que las Secretarías remitirán a la CNSC la base de datos
    del Registro Público dos veces al año (segunda quincena de enero y primera
    quincena de julio) con la información sobre nuevos registros y actualizaciones
    presentadas en el semestre inmediatamente anterior. Para esto se reportará
    según procedimiento y formato que señale la CNSC mediante circular
CIRCULAR CNSC 01 DE 2011

La CNSC expidió la Circular 01 del 11 de enero de 2011 sobre el Registro
Público del Sistema Especial de Carrera Docente, la cual contiene dos (2)
capítulos a saber:

O Criterios para la Inscripción en el Registro Público de Carrera .
   O Haber sido seleccionado mediante concurso
   O Haber sido nombrado en periodo de prueba y haberlo aprobado
   O Haber sido inscrito en el escalafón docente

O Procedimiento y Formato para el Reporte del Registro a la CNSC


O La Resolución 249 de 2008, la Circular 01 de 2011 y el Formato se
  pueden consultar en los siguientes vínculos:
   O   http://www.cnsc.gov.co/docs/3.3.23.2.1625.pdf
   O   http://www.cnsc.gov.co/docs/2011-01-11CIRCULAR_001_REGISTROPUBLICODECARRERADOCENTE.pdf
   O   http://www.cnsc.gov.co/docs/2011-01-
       11FORMATOREPORTEREGISTROPUBLICOCARRERADOCENTEaprobado.pdf
A. CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN
O Los criterios para la Inscripción en el Registro Público de Carrera
  Docente se deducen del Artículo 18 del Decreto ley 1278 de 2002 que
  define qué es ingresar a la carrera docente. Esto señala:
   O   “Artículo 18. Ingreso a la Carrera. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera
       docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen
       satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente”

O Por lo tanto, para que un educador pueda ser inscrito en el Registro
  Público del Sistema Especial de Carrera Docente, las entidades
  territoriales deben verificar y certificar el cumplimiento por parte del
  educador de tres (3) premisas básicas, a saber
   O   Haber sido seleccionado mediante concurso
   O   Haber sido nombrado en periodo de prueba y haberlo aprobado
   O   Haber sido inscrito en el escalafón docente
SELECCIÓN POR CONCURSO

O   De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, el ingreso,
    ascenso y permanencia en la carrera docente tiene como fundamento el
    principio del mérito, el cual se garantiza a través de un proceso de selección
    que permita evaluar la formación, experiencia, desempeño y competencias con
    el fin de brindar educación de calidad y además propender por el desarrollo y
    crecimiento profesional de los educadores

O   Así se establece que las entidades territoriales deben certificar que el educador
    que se va a incluir en el Registro Público de Carrera fue seleccionado en un
    proceso de concurso docente público y abierto e hizo parte de una lista de
    elegibles. A partir de la Sentencia C-175 del 8 de marzo de 2006 el educador
    debe hacer parte de una lista de elegibles promulgada por Resolución de la
    CNSC; antes de la sentencia el educador debió hacer parte de una lista de
    elegibles promulgada por la entidad territorial certificada, así dicha
    convocatoria haya finalizado después de la Sentencia C-175 de 2006
NOMBRAMIENTO Y SUPERACIÓN
                       DEL PERÍODO DE PRUEBA
O   La entidad territorial deberá certificar que el educador seleccionado fue debidamente
    nombrado en período de prueba y posesionado, de conformidad con lo ordenado por el
    artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002. Igualmente, se debe constatar que el educador
    haya sido sujeto de la evaluación respectiva, tal como lo disponen los artículos 12 y 31 del
    Decreto Ley 1278 de 2002.
O   La calificación de la evaluación del período de prueba debe ser debidamente notificada y
    concederse los recursos de reposición y apelación de ley. La notificación debe hacerse
    dentro de los dos (2) días siguientes a que se produzca y los recursos se deben presentar
    dentro de los cinco (5) días siguientes. (Se aplican normas del sistema general de carrera,
    Decreto-Ley 760 de 2005, artículos 34 y 35). Para la decisión de los recursos presentados
    se aplica el Parágrafo del Artículo 36 del Decreto-Ley 1278 de 2002, o sea 15 días hábiles
    siguientes.
O   En firme la calificación de la evaluación del período de prueba, el docente o el directivo
    docente que lo haya aprobado, puede presentar ante la Secretaría de Educación respectiva
    la actualización del título académico que considere debe ser tenido en cuenta para efectos
    de la inscripción en el escalafón.

O   De conformidad con el Decreto 2715 de 2009, este proceso finaliza con la expedición del
    acto administrativo de nombramiento en propiedad, en el cual se ordenará su inscripción
    en el escalafón.
INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN
O   Constituye la última premisa que debe certificar la entidad territorial para la
    inclusión del educador en el Registro Público y, por ende, con ésta se
    perfecciona su ingreso a la carrera docente y la asunción de todos los derechos
    que ésta genera.

O   La inscripción en el escalafón será surtida por la dependencia definida por cada
    entidad territorial, mediante acto administrativo, de acuerdo con los requisitos
    establecidos en el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, para lo cual deben
    tener en cuenta los documentos que reposen en la hoja de vida del directivo
    docente o docente, entre ellos los títulos que pudo haber actualizado una vez en
    firme la evaluación del período de prueba.

O   Para la inscripción en el escalafón, el directivo docente o docente que ingresó al
    servicio con título profesional diferente al de Licenciado, debe acreditar como
    requisito adicional a los establecidos en el artículo 21 del Decreto 1278 de
    2002, que cursa o ha terminado un postgrado en educación, o que ha realizado
    un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de
    educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005 o de las normas
    que lo modifiquen
B. PROCEDIMIENTO Y FORMATO
O   La CNSC estableció el formato Excel respectivo para reportar el R.P.C.D.,
    mientras ponen en marcha una aplicación tecnológica.

     O   Identificación del educador (nombres y apellidos, CC, empleo)
     O   Concurso (N°convocatoria, resolución de lista de elegibles y posición en la lista);
     O   Período de Prueba (acto administrativo de nombramiento, fecha de posesión,
         calificación: evaluación de desempeño y evaluación de competencias)
     O   Nombramiento en propiedad
     O   Inscripción en el escalafón (acto administrativo de inscripción, fecha del acto, grado
         en el escalafón)

O   Los reportes deberán enviarse en las fechas señaladas en el artículo 3 de la
    Resolución 0249 de 2008, o sea dentro de los quince (15) últimos días del mes
    de enero y los quince (15) primeros días del mes de julio de cada año, con la
    información sobre nuevos registros y actualizaciones presentadas en el
    semestre inmediatamente anterior.
3. Movilidad Laboral y Estabilidad
                                       Sin Solución de Continuidad
                               El 14 de julio de 2011 la CNSC expide la Circular 07,
                               sobre criterios para decretar la vacancia temporal y
Carlos Hipólito García Reina




                               definitiva en empleos del sistema especial de carrera
                               docente para garantizar la movilidad laboral y
                               estabilidad sin solución de continuidad de educadores
                               que participan en concursos abiertos y públicos para
                               selección por mérito de empleos docentes y directivos
                               docentes


                                                                                   49
Circular 07 de 2011
                               O Todo educador que tenga derechos de carrera, cualquiera sea el
                                 régimen que lo rija, en aplicación del principio de movilidad laboral,
                                 puede participar en concursos públicos y abiertos en la misma o en
Carlos Hipólito García Reina




                                 diferente entidad territorial certificada en educación.

                               O Vacancia temporal mientras dure el periodo de prueba. Se posesiona
                                 con la solicitud debidamente radicada. Sigue con escalafón que trae de
                                 la entidad de origen o con título con el cual espera “actualizar” su
                                 escalafón. Mejor remuneración si es ascenso en cargo directivo
                                 docente.

                               O Imperativo para la ET de origen decretar la vacancia temporal y
                                 proveerla por encargo o nombramiento provisional. Copia del acto
                                 administrativo se debe enviar a la ET de destino

                                                                                                     50
Circular 07 de 2011
                               O Superado período de prueba, ET nombra en propiedad y ordena
                                 actualizar el registro público de carrera docente –RPCD y esto implica
                                 actualizar el escalafón docente si hay lugar a ello. Para esto la ET que
Carlos Hipólito García Reina




                                 nombra al educador pide a ET de origen del educador el expediente
                                 del RPCD (educadores 1278) o el expediente de escalafón
                                 (educadores 2277).

                               O El educador solicita la vacancia definitiva a la ET de origen y se
                                 posesiona con la solicitud debidamente radicada.

                               O Decretada la vacancia definitiva, la ET de origen provee el empleo
                                 siguiendo Circular 05 de 2011 (instructivo de encargo o
                                 nombramiento provisional)


                                                                                                       51
4. Estabilidad Laboral
                                               por Modificaciones de Planta
                               El 28 de enero de 2011 se expidió el Concepto 3096 sobre la estabilidad laboral en
                               el Régimen de Carrera Docente ante supresión del empleo: incorporación,
                               reincorporación e indemnización - equivalencia y distinción entre empleos
                               directivos docentes, como respuesta a la solicitud de la Secretaria de Ed. De
Carlos Hipólito García Reina




                               Santander sobre la situación que se genera con los directores rurales al
                               transformarse los centros educativos en instituciones educativas. El Concepto
                               contiene tres (3) capítulos a saber:
                               O Antecedentes
                               O Consideraciones del Despacho.
                                   O Competencia para administrar el personal de instituciones educativas oficiales
                                   O Adopción y modificación de plantas de personal de instituciones educativas
                                     oficiales por parte de las entidades territoriales
                                   O Estabilidad laboral de los servidores con derechos de carrera docente
                                   O La verificación de la similitud funcional entre empleos de directivos docentes
                                   O Titularidad de la indemnización
                               O   Respuesta

                               El Concepto se puede consultar en el siguiente vínculo:
                               http://www.cnsc.gov.co/docs/ESTABILIDADLABORALENELREGIMENDECARRERADOCENTE.p
                               df
                                                                                                        52
5. Comisiones de Personal del Magisterio
                               El 26 de enero de 2010 se expidió el Concepto 02018 sobre conformación de
                               Comisiones de Personal para el personal docente y directivo docente de las
                               instituciones educativas oficiales del orden territorial, la cual contiene dos (2)
                               capítulos a saber:
Carlos Hipólito García Reina




                               O Antecedentes
                               O Consideraciones Jurídicas.
                               O Sistemas de Carrera Administrativa
                               O Comisión de Personal en el Sistema Especial de Carrera Docente
                               O Concepto

                               El 17 de septiembre de 2010 se emite el concepto 025166 que reitera la
                               conformación de Comisiones de Personal para los docentes

                               Ambos conceptos se pueden consultar en los siguientes vínculos:
                               http://www.cnsc.gov.co/docs/13252-19024-19526-23727-
                               37419CONCEPTOCOMISIONESDEPERSONALCARRERADOCENTE.pdf
                               http://www.cnsc.gov.co/docs/Radicados155732275223127ConformaciónComisiónesdePersonal.pdf
                                                                                                                          53
6. Funciones de Vigilancia de la CNSC

                               Ley 909 de 2004, Artículo 12.

                               d) Resolver en segunda instancia las reclamaciones que
Carlos Hipólito García Reina




                               sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su
                               competencia;

                               e) Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones en el
                               Registro de Empleados Públicos, de los empleados de
                               carrera administrativa a quienes se les aplica la presente
                               ley

                               f) Velar por la aplicación correcta de los procedimientos de
                               evaluación del desempeño de los empleados de carrera
                                                                                            54
TEMAS A TRATAR
                               I.   Sistema Especial de Carrera de Origen
Carlos Hipólito García Reina




                                    Legal

                               II. Evolución de la Carrera Docente

                               III. Doctrina de la CNSC en Temas de

                                    Carrera Docente
                               IV. Otros Temas                              55
IV. OTROS TEMAS
                               1. Mérito para la Permanencia o Retiro:
Carlos Hipólito García Reina




                                 Evaluación de Desempeño

                               2. Mérito para el Ascenso

                                 a) Ascenso en el Empleo: Concurso

                                 b) Ascenso en el Escalafón: Evaluación de

                                    competencias                         56
1. Evaluación de Desempeño
                               a)   Fundamentos Constitucionales
                                    O   Artículo 125 lo dice expresamente: El retiro se hará: por calificación no
                                        satisfactoria en el desempeño del empleo
                               b) Fundamentos Legales
                                  O Decreto 2277 de 1979 - Artículo 34 (evaluación de rectores, directores de núcleo,
Carlos Hipólito García Reina




                                    y supervisores de conformidad con la reglamentación del gobierno nacional. Si la
                                    evaluación es negativa regresará al empleo docente)
                                  O Ley 115 de 1994 - Art 80. …El SNE diseñará y aplicará criterios y procedimientos
                                    para evaluar …, el desempeño profesional del docente y de los docentes
                                    directivos,.. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con este artículo
                                  O Art. 81. los educadores presentarán un examen de idoneidad académica en el
                                    área de su especialidad docente y de actualización pedagógica y profesional
                                    cada seis (6) años, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. El
                                    educador que no obtenga el puntaje requerido tendrá la oportunidad de presentar
                                    un nuevo examen. Si presentado este segundo examen en tiempo máximo de un
                                    año, no obtiene el puntaje exigido, el educador incurrirá en causal de ineficiencia
                                    profesional y será sancionado de conformidad con el Estatuto Docente
                                  O Artículo 84º.- Evaluación institucional anual. En todas las instituciones educativas
                                    se llevará a cabo al finalizar cada año lectivo una evaluación de todo el personal
                                    docente y administrativo… siguiendo criterios y objetivos preestablecidos por el
                                        Ministerio de Educación Nacional
                                                    Apartes tachados declarados inexequibles - Sentencia C-675 de 2005
                                                                                                                         57
1. Evaluación de Desempeño
                               b) Fundamentos Legales
                                  Ley 715 de 2001- Competencias de la Nación, Departamentos, Distritos y MC
                                  O 5.8. Definir, y establecer las reglas y mecanismos generales para la
                                     evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente.
Carlos Hipólito García Reina




                                  O   6.2.6. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes
                                      directivos, de conformidad con las normas vigentes.

                                  O   7.7. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos
                                      docentes.

                                  O   Art. 10 Parágrafo. El desempeño de los rectores y directores será
                                      evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio,
                                      atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La
                                      no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro
                                      del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la
                                      asignación salarial que le corresponda en el escalafón.

                                           Apartes tachados declarados inexequibles por Sentencia C-723 de 2004
                                                                                                                  58
1. Evaluación de Desempeño
                               b)    Fundamentos Legales
                                     Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente
                               O    Artículo 24. La exclusión del Escalafón Docente procederá por una de las siguientes
                                    causales: a) Por las causales genéricas de retiro del servicio; b) Por evaluación de
Carlos Hipólito García Reina




                                    desempeño no satisfactoria, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Aparte
                                    subrayado declarados exequibles por Sentencia C-895 de 2003
                               O    Artículo 26. Evaluación. El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación
                                    permanente Aparte subrayado declarados exequibles por Sentencia C-734 de 2003
                               O    Artículo 32. Evaluación de desempeño. Entiéndese por evaluación de desempeño la
                                    ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes
                                    al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados.
                               O    Será realizada al terminar cada año escolar a los docentes o directivos que hayan servido
                                    en el establecimiento por un término superior a tres (3) meses durante el respectivo año
                                    académico. El responsable es el rector o director de la institución y el superior jerárquico
                                    para el caso de los rectores o directores. Aparte subrayado declarados exequible por Sentencia C-
                                    734 de 2003
                               O    Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la evaluación de desempeño, los aspectos
                                    de la misma, y la valoración porcentual de cada uno de los instrumentos y de los
                                    evaluadores, de acuerdo con los artículos siguientes. Parágrafo declarado exequible mediante
                                    Sentencia C-743 de 2003. Reglamentado mediante Decreto Nacional 3782 de 2007
                                                                                                                                   59
1. Evaluación de Desempeño
                               b) Fundamentos Legales
                                 Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente
                               O Artículo 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de
                                 competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las
Carlos Hipólito García Reina




                                 siguientes consecuencias según sus resultados:
                                  1. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual:
                                 El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se
                                 considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en evaluación de
                                 desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio.
                                  Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento
                                 (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán regresados a la docencia una vez exista
                                 vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo caso percibirán el salario que
                                 corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseían. Si no
                                 provenían de la docencia estatal, serán excluidos del Escalafón Docente y retirados del
                                 servicio. Numeral declarado exequible por Sentencia C-734 de 2003 y los apartes subrayados fueron
                                  declarados exequibles mediante Sentencia C-895 de 2003
                                  Parágrafo. Las evaluaciones de desempeño son susceptibles de los recursos de
                                  reposición y apelación, las cuales deben ser resueltas dentro de los quince (15) días
                                  hábiles siguientes a su presentación, por el inmediato superior y por el superior
                                  jerárquico respectivamente                                                         60
1. Evaluación de Desempeño
                               b) Fundamentos Legales
                                 Decreto 2582 de 2003 estableció reglas y mecanismos generales para la evaluación del
                                 desempeño de los docentes y directivos docentes de entidades territoriales que se rigen
                                 por el Decreto 2277 de 1979 que se desempeñan en los establecimientos educativos
                                 estatales.
Carlos Hipólito García Reina




                                 Resolución 2707 de 2003 adoptó el Manual y los instrumentos para la evaluación del
                                 desempeño de los docentes y directivos docentes que laboran en los establecimientos
                                 educativos estatales.
                                 El decreto y la Resolución perdieron vigencia por decaimiento normativo al ser declarados inexequibles los
                                 fundamentos legales que le permitían al Gobierno ejercer la facultad reglamentaria, o sea el numeral 5.8 del
                                 artículo 5º y el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 715 de 2001 - Sentencia C-723 de 2004


                                 Decreto 3782 de 2007 reglamentó la evaluación anual de desempeño laboral de los
                                 servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto-ley 1278
                                 de 2002. La metodología se encuentra en la Guía 31 de 2008 del MEN.
                                 El decreto fue demandado por el Dr. Jorge Humberto Valero Rodríguez ante el Consejo de Estado, cuya
                                 sentencia fue dictada el 25 de febrero de 2010, decretándose la nulidad de las expresiones “dos
                                 valoraciones”, la “primera valoración”, la “segunda valoración” y en general las que se refieran a más de
                                 una evaluación anual, que aparecen en el Decreto 3782 de 2007, y la expresión “una vez exista vacante”, que
                                 aparece inserta en el artículo 25 del Decreto 3782 de 2007. Sobre los demás artículos acusados del precitado
                                 Decreto se negó la pretensión de nulidad. Esto dio origen a que la Ministra de Educación promulgara la
                                 Directiva Ministerial No 26 del 31 de agosto de 2010                                                      61
1. Evaluación de Desempeño
                               b) Fundamentos Legales
                                 Ley 909 de 2004 –
                                 Artículo 3°. Campo de aplicación de la presente ley.
                                 2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente,
Carlos Hipólito García Reina




                                 con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la
                                 normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras
                                 especiales tales como:
                                 O El que regula el personal docente.

                                 Ante el vacío normativo en relación con los criterios mínimos sobre la
                                 evaluación de desempeño de los educadores regidos por el Decreto
                                 2277 de 1979 y bajo la preeminencia del mandato superior consagrado
                                 en el artículo 125 de la C.P, ¿es viable aplicar las disposiciones sobre
                                 evaluación de desempeño que consagra la Ley 909 de 2004, de acuerdo
                                 con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 3 de esta Ley, para hacer
                                 extensiva la evaluación de desempeño a los servidores públicos o
                                 educadores regidos por el Estatuto 2277?                               62
IV. OTROS TEMAS
                               1. Mérito para la Permanencia o Retiro:
Carlos Hipólito García Reina




                                 Evaluación de Desempeño

                               2. Mérito para el Ascenso

                                 a) Ascenso en el Empleo: Concurso

                                 b) Ascenso en el Escalafón: Evaluación de

                                    competencias                         63
2b. Evaluación de Competencias
                               a) Fundamentos Constitucionales
                                  O Artículo 125 lo dice expresamente: El ingreso a los cargos de carrera y el
                                    ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y
                                    condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los
Carlos Hipólito García Reina




                                    aspirantes

                               b) Fundamentos Legales
                                  Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente

                                  O   Artículo 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará
                                      conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación
                                      académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).

                                  O   Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del
                                      correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser
                                      reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de
                                      servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el
                                      puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto

                                                                                                                          64
2b. Evaluación de Competencias
                               b) Fundamentos Legales
                                  Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente
                                  O   Artículo 24. La exclusión del Escalafón Docente procederá por una de las siguientes
                                      causales: a) Por las causales genéricas de retiro del servicio; b) Por evaluación de
                                      desempeño no satisfactoria, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
Carlos Hipólito García Reina




                                      Aparte subrayado declarados exequibles por Sentencia C-895 de 2003
                                      Parágrafo. La exclusión del Escalafón Docente por evaluación no satisfactoria trae
                                      como consecuencia el retiro del servicio, y se efectuará por el nominador mediante
                                      acto motivado, el cual no será susceptible de los recursos de la vía gubernativa, por
                                      tratarse de un acto de ejecución. Aparte subrayado declarado inexequible mediante Sentencia C-
                                      313 de 2003
                                  O   Artículo 26. Evaluación. El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la
                                      evaluación permanente Aparte subrayado declarados exequibles por Sentencia C-734 de 2003
                                      La evaluación verificará que en el desempeño de sus funciones, los servidores
                                      docentes y directivos mantienen niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que
                                      justifican la permanencia en el cargo, los ascensos en el Escalafón y las reubicaciones
                                      en los niveles salariales dentro del mismo grado
                                      Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de evaluación de los
                                      docentes y directivos docentes, para cada grado y nivel salarial, teniendo en cuenta
                                      los criterios y parámetros establecidos en el presente decreto
                                      Parágrafo declarado exequible mediante Sentencia C-734 de 2003. El Gobierno expidió la
                                      reglamentación mediante Decreto 2715 de 2009
                                                                                                                                   65
2b. Evaluación de Competencias
                               b) Fundamentos Legales
                                  Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente
                                  O   Artículo 35. Evaluación de Competencias. ….
                                      La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente
Carlos Hipólito García Reina




                                      entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra
                                      un término superior a seis (6) años entre una y otra . Aparte subrayado declarado exequible
                                      por Sentencia C-734 de 2003
                                      Se hará con carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el
                                      Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de nivel
                                      en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos docentes.
                                      Aparte en letra itálica declarado exequible, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
                                      Sentencia C-895 de 7 de octubre de 2003
                                      (…)
                                      Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional será responsable del diseño de las
                                      pruebas de evaluación de competencias y definirá los procedimientos para su
                                      aplicación, lo cual podrá hacerse a través de cualquier entidad pública o privada que
                                      considere idónea
                                      Aparte subrayado declarado exequible mediante Sentencia C-734 de 2003. Es el MEN quien administra y
                                      organiza la evaluación de competencias y ha venido aplicándola a través de la Universidad Nacional


                                                                                                                                              66
2b. Evaluación de Competencias
                               b)   Fundamentos Legales
                                    Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente

                                    O    Artículo 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y
Carlos Hipólito García Reina




                                         de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las
                                         siguientes consecuencias según sus resultados:

                                        2. Evaluación de competencias:

                                         Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el
                                         escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80%
                                         en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en
                                         estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales
                                         anuales

                                         Parágrafo. Las evaluaciones de desempeño son susceptibles de los recursos de
                                         reposición y apelación, las cuales deben ser resueltas dentro de los quince (15) días
                                         hábiles siguientes a su presentación, por el inmediato superior y por el superior
                                         jerárquico respectivamente
                                                                                                                            67
2b. Evaluación de Competencias

                               b) Fundamentos Legales

                                 O Decreto 2715 de 2009 reglamentó la evaluación de competencias
                                   de docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278
Carlos Hipólito García Reina




                                   de 2002 y se dictan otras disposiciones

                                   O   Resolución No. 9635 del 1 de diciembre de 2010
                                   O   Resolución No. 9636 del 2 de diciembre de 2010
                                   O   Resolución No. 10154 del 14 de diciembre de 2009
                                   O   Resolución No. 994 del 17 de febrero de 2010
                                   O   Resolución No. 1215 del 1 de marzo de 2010
                                   O   Resolución No. 1683 del 17 de marzo de 2010
                                   O   Resolución No. 12892 del 30 de diciembre de 2010
                                   O   Resolución No. 4530 del 7 de junio de 2011



                                                                                                  68
MIL GRACIAS
        Y
HASTA LA PRÓXIMA
    Carlos Hipólito García Reina   69

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Evolución de la Carrera Docente antes de la Constitución de 1991

  • 1. FEDERACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES FECODE SEMINARIO DE SECRETARÍOS JURÍDICOS La Carrera Docente: Sistema Especial de Origen Legal Carlos Hipólito García Reina Experto en Carrera Docente Noviembre de 2011 1
  • 2. TEMAS A TRATAR I. Sistema Especial de Carrera de Origen Carlos Hipólito García Reina Legal II. Evolución de la Carrera Docente III. Doctrina de la CNSC en Temas de Carrera Docente IV. Otros Temas 2
  • 3. I. Sistema de Origen Legal La carrera docente es un sistema especial de origen legal, la cual está reglada a través de dos decretos con Carlos Hipólito García Reina fuerza de ley, ambos expedidos por el Gobierno Nacional como legislador extraordinario, o sea por facultades extraordinarias dadas por el Congreso. a. Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 (Numeral 4 del Artículo 1 de la Ley 8 de 1979) b. Decreto Ley 1278 del 19 de junio de 2002 (Numeral 1 del Artículo 111 de la Ley 715 de 2001) 3
  • 4. I. Sistema de Origen Legal El origen de sistema especial de origen legal ha sido reiteradamente reafirmado por las sentencias de la Carlos Hipólito García Reina Corte Constitucional. Sentencia C-1230 de 2005: cita las Sentencias C-517 de 2002 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández) y C-963 de 2003 (M.P. Jaime Araujo Rentería), donde la Corte se reafirmó en la posición de que por fuera de los regímenes especiales de rango constitucional pueden existir regímenes especiales de origen legal 4
  • 5. ¿Qué hace constitucional un régimen especial? O que establezcan procedimientos de selección y acceso basados en el mérito personal, las competencias y calificaciones específicas de quienes aspiren a vincularse Carlos Hipólito García Reina O garanticen la estabilidad de sus servidores, O determinen las causales de retiro del servicio y O contribuyan a la realización de los principios y mandatos de la Carta y de los derechos fundamentales de las personas, O contengan instrumentos ágiles y eficaces para el cumplimiento de sus propias funciones, esto es, para satisfacer, desde la órbita de su competencia, el interés general. (Sentencias C-563 de 2002, C-517 de 2002, c-175 de 2006) 5
  • 6. Sentencia C-175 de 2006 Artículo 3°. Campo de aplicación de la presente ley. 2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse Carlos Hipólito García Reina vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: O El que regula el personal docente. Artículo 55. Régimen de administración de personal. Las normas de administración de personal contempladas en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3047 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. 6
  • 7. Sentencia C-175 de 2006 La Corte encontró que, respecto a los sistemas especiales de origen legal, denominados por el legislador sistemas específicos Carlos Hipólito García Reina de carrera, una interpretación sistemática de los artículos 125 y 130 de la Carta Política permite concluir que los mismos deben ser administrados y vigilados, sin ninguna excepción y con carácter obligatorio, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tal y como ocurre con el sistema general de carrera.” Así, para el legislador es imperativo asignar las funciones de administración y vigilancia de las carreras especiales de origen legal a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 7
  • 8. TEMAS A TRATAR I. Sistema Especial de Carrera de Origen Carlos Hipólito García Reina Legal II. Evolución de la Carrera Docente III. Doctrina de la CNSC en Temas de Carrera Docente IV. Otros Temas 8
  • 9. Antes de la Constitución de 1991 Estatuto Docente – Decreto Ley 2277 de 1979 O Art 5. Condiciones para ser nombrado: acreditar título docente o estar inscrito Carlos Hipólito García Reina en el escalafón. Excepciones: áreas de difícil acceso o apartadas, educación especial, comunidades indígenas, educación media diversificadas (INEM, ITA, CASD, CDR) O Art 6. Se debe nombrar sólo en plantas debidamente adoptadas por las entidades previa aprobación del Gobierno Nacional O Art 26. Requisitos para ingresar a la carrera: estar inscritos en el escalafón, ser nombrados en propiedad y tomar posesión del cargo. O Art 33. Solo define 4 requisitos para ser directivo docente: título, grado en el escalafón; experiencia mínima; capacitación mínima. Esto fue reglamentado por el Decreto 610 de 1980, pero no se exigió concurso 9
  • 10. Antes de la Constitución de 1991 Decreto 175 de 1982. O Por vez primera se habla de concurso para bachilleres en zonas Carlos Hipólito García Reina de difícil acceso o apartadas y que a dicho concurso no participen educadores con título docente. Decreto 176 de 1982. O Diferencia el nombramiento de docentes para municipios de más de 100 mil habitantes, obligando que debían tener experiencia mínimo de 2 años en municipios de menos de 100 mil habitantes. O Este requisito también se aplicaba para los traslados 10
  • 11. Antes de la Constitución de 1991 Decreto 1498 de 1986. O Reglamenta los concursos docentes para docentes y directivos docentes Carlos Hipólito García Reina pero señala 4 excepciones: reintegrados por orden judicial; educación contratada; contratos o convenios; comunidades indígenas. O Plantea concurso especial para docentes de preescolar; concurso para directores de núcleo, jefes de distrito y supervisión según mapa educativo (decreto 181 de 1982) O Vigencia de lista de elegibles es el que define la convocatoria. No más de 3 años O Señala el procedimiento. Certificaciones Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón y del Delegado del FER 11
  • 12. Antes de la Constitución de 1991 Decreto 1691 de 1987. Exceptúa del concurso a los docentes de instituciones oficiales ubicadas en poblaciones o zonas PNR Carlos Hipólito García Reina Decreto 1123 de 1988 Adiciona 3 excepciones del concurso: a) funcionarios administrativos del Ministerio de Educación Nacional y de los Centros Experimentales Pilotos de las entidades territoriales que hayan sido nombrado antes de la expedición del Decreto 1498 o sea antes del 9 de mayo de 1986; b) funcionarios administrativos de las Secretarias de Educación que antes de llegar a estos cargos se hubieran estado desempeñando como docentes en instituciones públicas o privadas y ejercido el cargo docente durante mínimo cuatro (4) años; y c) a directivos docentes en servicio activo que quisieran devolverse a cargos inferiores o de base docentes oficiales 12
  • 13. Antes de la Constitución de 1991 Decreto 1706 de 1989. Reglamenta la Ley 29 de 1989 en los siguientes temas: a) traslados de educadores, diferenciándolos entre nacionales y nacionalizados, y Carlos Hipólito García Reina funcionarios administrativos de instituciones educativas nacionales o nacionalizadas; b) requisitos y procedimiento de nombramientos de personal docente y directivo docente nacional y nacionalizado de conformidad con el artículo 5 del Decreto 2277 de 1979 y las normas sobre nuclearización educativa, para el caso de los supervisores, jefes de distrito educativo y directores de núcleo; c) las prioridades para nombramiento; d) los nombramientos por concurso, las excepciones a los mismos y la provisión de vacantes sin concurso; e) distribución, registro y modificación de plantas de personal; f) plazo y responsabilidad de la entrega de funciones y atribuciones asignadas en el artículo 9 y 10 de la Ley 29 de 1989; 13
  • 14. Antes de la Constitución de 1991 Decreto 1706 de 1989. Deroga de manera expresa los decretos ya citados relacionados con la provisión de empleos de educadores, o sea los Decreto 1498 de 1986, Carlos Hipólito García Reina 1691 de 1987 y 1123 de 1988. En materia de provisión de empleos docentes, el Decreto 1706 de 1989 sujeta el nombramiento de personal docente y directivo docente nacional y nacionalizado a la realización de concursos de acuerdo con la reglamentación que expidiera el Ministerio de Educación Nacional y establece las mismas excepciones a los concursos establecidas por el Decreto 1498 de 1986. La reglamentación de estos concursos se expidió mediante Resolución 20974 del 19 de diciembre de 1989 14
  • 15. Antes de la Constitución de 1991 Decreto 2863 de 1989 Carlos Hipólito García Reina Consagró la posibilidad de reubicar a funcionarios del Ministerio de Educación Nacional a en cargos de docentes y directivos docentes nacionales, para lo cual sólo bastaba acreditar seis (6) años de servicio administrativo en el Ministerio y cumplir los requisitos exigidos por el artículo 5 del Decreto 2277 de 1979, y así se exceptuaba la presentación del concurso , los criterios para la provisión de empleos consagrado en el Decreto 1706 de 1989 y la aplicación de las listas de elegibles que pudieran estar vigentes 15
  • 16. Antes de la Constitución de 1991 Decreto 1915 de 1989 Estableció que mientras se perfecciona el proceso de entrega, las funciones señaladas en los artículos 9º y 10º de la Ley 29 de 1989 Carlos Hipólito García Reina continuarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional, los Gobernadores, los Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, D.E. El perfeccionamiento de entrega de funciones y atribuciones nunca se llevó a cabo debido a la expedición de la Constitución Política de 1991, la expedición de la Ley 60 de 1993 que ordena la descentralización educativa, dejando sin efecto lo normado por la Ley 29 de 1989, proceso que sólo se perfeccionó realmente el 1 de enero de 1998 cuando los Departamentos y Distritos entran a administrar autónomamente la educación 16
  • 17. A Partir de la Constitución de 1991 Siete Momentos 1. Primer Momento: Entre el 4 de julio de 1991 y el 6 de diciembre de 1994 Carlos Hipólito García Reina 2. Segundo Momento: Entre el 7 de diciembre de 1994 y el 29 de junio de 1995 3. Tercer Momento: Entre el 30 de junio de 1995 y el 27 de diciembre de 1996 4. Cuarto Momento: Entre el 27 de diciembre de 1996 y el 25 de febrero de 1998 5. Quinto Momento: Entre el 26 de febrero de 1998 y 1 de enero de 2002 6. Sexto Momento: Entre el 1 de enero de 2002 y 19 de junio de 2002 7. Séptimo Momento: A partir del 19 de junio de 2002 17
  • 18. Primer Momento: 4 julio 1991 - 6 diciembre 1994 Artículo 125 de la C. P Los empleos de órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de Carlos Hipólito García Reina nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. Ley 60 del 12 de agosto de 1993 – Parágrafo 1º del artículo 6 Los docentes temporales vinculados por contrato a los servicios educativos estatales antes del 30 de junio de 1993 que llenen los requisitos de la carrera docente, serán incorporados a las plantas de personal de los departamentos o de los distritos en donde vienen prestando sus servicios, previo estudio de necesidades y ampliación de la planta de personal. 18
  • 19. Primer Momento: 4 julio 1991 - 6 diciembre 1994 Ley 115 de 1994 - Parágrafo 3 – Artículo 105 A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el Carlos Hipólito García Reina período académico siguiente, hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de personal docente territorial.. Artículo 218. Lista de Elegibles. Las entidades territoriales darán prioridad al nombramiento de docentes y directivos docentes que aún figuren en las listas de elegibles de los concursos realizados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y que no hayan sido incorporados a las plantas de personal docente, en el momento de entrar en vigencia la presente Ley. Tales nombramientos se harán en estricto orden según el puntaje obtenido en dichos concursos, siempre y cuando se llenen los requisitos del Estatuto Docente” 19
  • 20. Primer Momento: 4 julio 1991 - 6 diciembre 1994 Sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994 declara la inexequibilidad del parágrafo 1° del artículo 6 de la Ley 60 de 1993 y del parágrafo tercero del artículo 105 de la Ley 115 de 1994 Carlos Hipólito García Reina Conclusión O Los directivos docentes y docentes que fueron nombrados en propiedad en virtud de lo ordenado por el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 60 de 1993, ratificado por el parágrafo 3 del artículo 105 de la Ley 115 de 1994, y en vigencia de estas dos normas antes de la Sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994, gozan de la prerrogativa de ser funcionarios de carrera docente. O Igualmente gozan de derechos de carrera quienes en este periodo fueron nombrados cumpliendo los requisitos del Estatuto Docente – Decreto Ley 2277 de 19979, en aplicación del artículo 218 de la Ley 115 de 1994 20
  • 21. Segundo Momento: 7 diciembre 1994 -29 junio 1995 O No hubo ordenamiento jurídico alguno que permitiera la provisión de empleos de la carrera docente sin el requisito del concurso. Existía el Carlos Hipólito García Reina artículo 105 de la Ley 115 que obligaba a la provisión por concurso; aunque no se había reglamentado. En materia de concursos docentes existía lo reglado por el Decreto 1706 de 1989 y la Resolución 20974 de 1989. Igualmente estaba vigente lo dispuesto por el artículo 218 de misma Ley 115. O Durante este segundo periodo igualmente gozan de derechos de carrera quienes fueron nombrados cumpliendo los requisitos del Estatuto Docente – Decreto Ley 2277 de 19979, en aplicación del artículo 218 de la Ley 115 de 1994 21
  • 22. Tercer Momento: 30 junio 1995 - 27 diciembre 1996 Decreto 1140 de l 30 de junio de 1995 Artículo 7 Literal d) Los concursos para la vinculación de docentes, serán convocados únicamente por los gobernadores y alcaldes distritales y realizados en Carlos Hipólito García Reina coordinación con los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 8 de este Decreto. Salvo lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, no podrá haber nombramiento de docentes y directivos docentes sin el previo concurso Artículo 8 . Mientras se reglamenta el sistema de concurso de que trata el inciso tercero del artículo 105 de la Ley 115 de 1994, los cargos vacantes y las nuevas plazas docentes y administrativas del servicio educativo estatal con cargo al situado fiscal y a los recursos propios de los departamentos o distritos, serán provistas previo concurso convocado por el gobernador o alcalde distrital de acuerdo con los procedimientos establecidos antes de la vigencia de la Ley 115 de 1994, siempre y cuando no sean contrarios a la misma”. (Decreto 1706 de 1989 y la Resolución 20974 de 1989) 22
  • 23. Tercer Momento: 30 junio 1995 - 27 diciembre 1996 Decreto 1140 del 30 de junio de 1995 Artículo 9°.- Provisión de vacantes sin concurso. Sólo podrá proveerse vacantes si el respectivo concurso, en las situaciones y con la prelación que se establecen en Carlos Hipólito García Reina el presente artículo, con el cumplimiento de los requisitos de la carrera docente y de la carrera administrativa, según sea el caso: O Reintegros de docentes, directivos docentes y administrativos ordenados por providencia judicial o administrativa; O Nombramiento o traslado de los docentes y directivos docentes amenazados; O Nombramiento de docentes contratados antes del 8 de febrero de 1994; O Nombramiento de docentes de la lista de elegibles según lo establecido en el artículo 218 de la Ley 115 de 1994; O Nombramiento de docentes de las listas de elegibles vigentes, conformadas antes de la vigencia de la Ley 115 de 1994, y O Los demás casos de excepción establecidos expresamente por la Ley 23
  • 24. Tercer Momento: 30 junio 1995 - 27 diciembre 1996 Decreto Ley 2150 del 5 de diciembre de 1995 Carlos Hipólito García Reina O Artículo 129 subroga el Artículo 105 de la Ley 115 de 1994. En su inciso final señala: «Igualmente, si el concurso debidamente celebrado se declara desierto, se podrán nombrar docentes y directivos docentes, sin necesidad del requisito del concurso, para proveer vacantes o nuevas plazas ubicadas en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad, o cuando se trate de los contratos celebrados en desarrollo de los artículos 8 de la Ley 60 de 1993 y 200 de la Ley 115 de 1994» O Inexequibilidad el artículo 129 del Decreto 2150 de 1995, según Sentencia C- 562 del 24 de octubre de 1996 24
  • 25. Tercer Momento: 30 junio 1995 - 27 diciembre 1996 Conclusiones O Producto del literal c) y f) del artículo 9 del Decreto 1140 de 1995, Carlos Hipólito García Reina había un sustento legal para la provisión de empleos docentes sin concurso con el nombramiento de docentes contratados antes del 8 de febrero de 1994 u otros casos de excepción establecidos legalmente. O Igualmente los literales d) y e) de este artículo 9 del Decreto 1140 de 1995 señalaban como sustento la provisión de empleos docentes, el uso de las listas de elegibles de que trata el artículo 218 de la Ley 115 de 1994 y las listas de elegibles que estaban vigentes al momento de expedirse la Ley General de Educación Nacional. 25
  • 26. Tercer Momento: 30 junio 1995 - 27 diciembre 1996 Conclusión O En este sentido, podría concluirse que todos los educadores Carlos Hipólito García Reina nombrados durante el periodo del 30 de junio 1995 y 27 de diciembre de 1996, en la planta de personal docente en aplicación de alguno de los criterios señalados en los literales citados, gozan de la prerrogativa de funcionarios de carrera docente. O En idéntico sentido, para los educadores nombrados durante el periodo del 5 de diciembre de 1995 y 26 de octubre de 1996, el aplicación de lo dispuesto por el artículo 129 del Decreto 2150 de 1995, también se puede pregonar que gozan de derechos de carrera docente 26
  • 27. Cuarto Momento: 27 diciembre 1996 -25 febrero 1998 Ley 344 del 27 de diciembre de 1996 por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público Artículo 11º.- Las entidades territoriales elaborarán y ejecutarán anualmente un plan de Carlos Hipólito García Reina racionalización de los recursos humanos del servicio educativo estatal que atienden con recursos propios del situado fiscal. En la elaboración de este plan participarán dos miembros elegidos por la correspondiente Junta de Educación de que trata la Ley 115 de 1994. Las entidades territoriales no podrán convocar a concurso docente para proveer nuevos cargos dentro de la respectiva planta de personal, ni suplir las vacancias que se presenten, mientras subsistan contratos de prestación de servicios docentes celebrados con anterioridad al 8 de febrero de 1994, de manera que se otorgue prioridad a la incorporación de dichos docentes en los términos de las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994. Parágrafo 1.- Para los efectos de establecer la lista de elegibles las expresiones "antes del" o "con anterioridad" al 8 de febrero de 1994, se entenderá que también cobijan a los educadores que laboraron por períodos continuos iguales o mayores a 8 meses en los años de 1992 o 1993, aunque su relación contractual haya terminado en cualquier fecha de alguno de esos años. Una vez agotada la lista de elegibles por contrato, previo concurso, se restablecerá el mismo en concordancia con lo estipulado en la Ley General de la Educación. 27
  • 28. Cuarto Momento: 27 diciembre 1996 -25 febrero 1998 O El literal c) del artículo 9 del Decreto 1140 de 1995 que señalaba que se podrían nombrar sin el requisito del concurso a aquellos docentes contratados antes del 8 de febrero de 1994, pierde vigencia. Carlos Hipólito García Reina O Se dio origen en el país a los concursos cerrados en los que podían solo participar aquellos docentes contratados que aún subsisten de aquellos que vienen contratados antes del 8 de febrero de 1994, incluyendo “los educadores que laboraron por períodos continuos iguales o mayores a 8 meses en los años de 1992 o 1993, aunque su relación contractual haya terminado en cualquier fecha de alguno de esos años”, O Sentencia C-045 del 25 de febrero de 1998 declara la inexequibilidad del inciso segundo y el primer parágrafo del artículo 11 de la ley 344 de 1996 28
  • 29. Cuarto Momento: 27 diciembre 1996 -25 febrero 1998 O A partir del 25 de febrero de 1998 no hay ordenamiento jurídico alguno que permita la provisión de empleos de la Carlos Hipólito García Reina carrera docente sin el requisito del concurso público y abierto. O En este sentido, los educadores que producto de concursos cerrados quedaron en la lista de elegibles que trataba el artículo 11 de la Ley 334 de 1996, y fueron nombrados en la planta de personal docente antes del 25 de febrero de 1998 gozan de la prerrogativa de funcionarios de carrera docente. 29
  • 30. Quinto Momento: 26 febrero 1998 - 1 enero 2002 O Esta vigente el artículo 105 de la Ley 115 de 1994 Carlos Hipólito García Reina O Como no había reglamentación de este artículo, sigue aplicándose el Decreto 1706 de 1989 y la Resolución 20974 de 1989 O Aparecen los docentes por OPS que resultó de una interpretación del artículo 2 de los decretos de salarios para docentes de los años 1998 (decreto 47), 1999 (decreto 51), 2000 (decreto 2729) y 2001 (decretos 1465 y 2713) O Algunas entidades territoriales optaron por realizar nombramientos provisionales amparados en el vacío normativo que tenía el Estatuto Docente – Decreto Ley 2277 de 1979 y acoger en su lugar lo señalado por la norma de carrera administrativa general 30
  • 31. Sexto Momento: 1 enero 2002 - 19 junio 2002 O No hay estatuto docente vigente para la provisión de empleos Carlos Hipólito García Reina O El Estatuto del Decreto 2277 de 1979 sólo quedó vigente para los educadores que estaban vinculados en propiedad antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001 (1 de enero de 2002) O La vinculación de nuevos educadores debía hacerse de conformidad con el Estatuto que debía expedirse en virtud de las facultades extraordinarias dadas por el artículo 111 de la Ley 715 de 2001. (parágrafo del artículo 24 de la ley 715 de 2001) 31
  • 32. Séptimo Momento: A partir del 19 de junio de 2002 O Se aplica el Nuevo Estatuto de Profesionalización Docente – Decreto 1278 del 19 de junio de 2002. Carlos Hipólito García Reina O El principio del mérito rige para el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro de la carrera. O Es imperativo el concurso público y abierto para la provisión de empleo O Se formaliza la vinculación por nombramiento provisional O Dos etapas. 1. Entre 19 de junio de 2002 y el 7 de marzo de 2006 = competencia de las entidades territoriales 2. Después del 8 de marzo de 2006 = competencia pasa a la CNSC en virtud de la Sentencia C-175 de la Corte Constitucional 32
  • 33. TEMAS A TRATAR I. Sistema Especial de Carrera de Carlos Hipólito García Reina Origen Legal II. Evolución de la Carrera Docente III. Doctrina de la CNSC en Temas de Carrera Docente IV. Otros Temas 33
  • 34. III. Doctrina CNSC 1. Provisión de Empleos Docentes 2. Registro Público de Carrera Docente Carlos Hipólito García Reina 3. Movilidad Laboral y Estabilidad Sin Solución de Continuidad. 4. Estabilidad Laboral por Transformaciones de Planta de Personal 5. Comisiones de Personal del Magisterio 6. Funciones de Vigilancia sobre temas de carrera docente (segunda instancia) 34
  • 35. 1. Provisión Empleos a) Concursos Docentes Carlos Hipólito García Reina b) Circular 05 de 2011 c) Instructivo Sobre Encargos y Nombramientos Provisionales 35
  • 36. a) Concursos Docentes O Cambios sustantivos de las convocatorias Carlos Hipólito García Reina O Listas territoriales, departamentales y nacionales O Audiencias públicas presenciales y virtuales por correo electrónico 36
  • 37. b) Circular 05 El 7 de junio de 2011 se expidió la Circular 05 sobre la provisión de empleos en la carrera docente Carlos Hipólito García Reina La Circular contiene tres capítulos a saber: O Marco Normativo. O Prioridad en la Provisión de Empleos O Conclusión La Circular se puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.cnsc.gov.co/docs/CIRCULAR005PROVISIONDEEMPLEOSDELISTEMA ESPECIALDECARRERADOCENTE.pdf 37
  • 38. b) Circular 05 Marco Normativo. O Provisión General de Empleos ( Concursos – Listas de Carlos Hipólito García Reina Elegibles) O Otras Prioridades para la Provisión (Artículo 17 del Decreto 1706 de 1989) O Traslados como Forma de Provisión (Decreto 520 de 2010 y Resolución 1240 de 2010) O Criterios por Vacío Normativo 38
  • 39. b) Circular 05 Prioridad en la Provisión de Empleos O Reintegro por orden judicial Carlos Hipólito García Reina O Traslados por razones de seguridad o amenazados (Resolución 1240 de 2010) o por desplazamiento (Ley 387 de 1997) O Reincorporaciones O Otros traslados ( por salud, por necesidades del servicio, por conflicto interno u ordinario) O Nombramiento en período de prueba de elegibles territoriales O Nombramiento en período de prueba de elegibles departamentales o nacionales O Encargo o Nombramiento Provisional 39
  • 40. c) Instructivo El 18 de agosto de 2010 se expidió el Instructivo para la solicitud de autorización para la provisión mediante encargos en empleos de directivos docentes y nombramientos provisionales en empleos docentes. Carlos Hipólito García Reina El instructivo contiene tres capítulos a saber: O Consideraciones jurídicas sobre la figura del encargo y la figura del nombramiento provisional. O Trámite de las solicitudes y los criterios que deben cumplir las mismas O Procedimiento de la autorización El instructivo se puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.cnsc.gov.co/docs/Instructivutorizaciónencargosnombramientosprovi sionaledocentes.pdf 40
  • 41. 2. REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA DOCENTE R.P.C.D. Normas Legales que lo Soportan: Ley 909 de 2004 O Artículo 11- Funciones de administración de la CNSC O g) Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos en carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes O h) Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa O Artículo 34 y 35 Registro Público de Carrera Administrativa O El Registro Público de la Carrera Administrativa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la CNSC, funciones que puede delegar O Hacen parte del Registro Público los registros de los sistemas específicos de carrera de creación legal. O La notificación de la inscripción y de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro Público
  • 42. DELEGACIÓN DEL R.P.C.D Resolución 0249 del 19 de mayo de 2008 O La Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No 249 del 19 de mayo de 2008 por la cual delegó por cinco (5) años en los Secretarios de Educación de los entes territoriales certificados en educación, la administración del Registro Público del Sistema Especial de Carrera de Docentes y Directivos Docentes establecido en el Decreto 1278 de 2002. (Artículo 1), delegación que se desarrollará bajo las condiciones y requisitos contemplados en la reglamentación vigente y actualmente en aplicación. (Artículo 2) O Estableció la Comisión que las Secretarías remitirán a la CNSC la base de datos del Registro Público dos veces al año (segunda quincena de enero y primera quincena de julio) con la información sobre nuevos registros y actualizaciones presentadas en el semestre inmediatamente anterior. Para esto se reportará según procedimiento y formato que señale la CNSC mediante circular
  • 43. CIRCULAR CNSC 01 DE 2011 La CNSC expidió la Circular 01 del 11 de enero de 2011 sobre el Registro Público del Sistema Especial de Carrera Docente, la cual contiene dos (2) capítulos a saber: O Criterios para la Inscripción en el Registro Público de Carrera . O Haber sido seleccionado mediante concurso O Haber sido nombrado en periodo de prueba y haberlo aprobado O Haber sido inscrito en el escalafón docente O Procedimiento y Formato para el Reporte del Registro a la CNSC O La Resolución 249 de 2008, la Circular 01 de 2011 y el Formato se pueden consultar en los siguientes vínculos: O http://www.cnsc.gov.co/docs/3.3.23.2.1625.pdf O http://www.cnsc.gov.co/docs/2011-01-11CIRCULAR_001_REGISTROPUBLICODECARRERADOCENTE.pdf O http://www.cnsc.gov.co/docs/2011-01- 11FORMATOREPORTEREGISTROPUBLICOCARRERADOCENTEaprobado.pdf
  • 44. A. CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN O Los criterios para la Inscripción en el Registro Público de Carrera Docente se deducen del Artículo 18 del Decreto ley 1278 de 2002 que define qué es ingresar a la carrera docente. Esto señala: O “Artículo 18. Ingreso a la Carrera. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente” O Por lo tanto, para que un educador pueda ser inscrito en el Registro Público del Sistema Especial de Carrera Docente, las entidades territoriales deben verificar y certificar el cumplimiento por parte del educador de tres (3) premisas básicas, a saber O Haber sido seleccionado mediante concurso O Haber sido nombrado en periodo de prueba y haberlo aprobado O Haber sido inscrito en el escalafón docente
  • 45. SELECCIÓN POR CONCURSO O De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, el ingreso, ascenso y permanencia en la carrera docente tiene como fundamento el principio del mérito, el cual se garantiza a través de un proceso de selección que permita evaluar la formación, experiencia, desempeño y competencias con el fin de brindar educación de calidad y además propender por el desarrollo y crecimiento profesional de los educadores O Así se establece que las entidades territoriales deben certificar que el educador que se va a incluir en el Registro Público de Carrera fue seleccionado en un proceso de concurso docente público y abierto e hizo parte de una lista de elegibles. A partir de la Sentencia C-175 del 8 de marzo de 2006 el educador debe hacer parte de una lista de elegibles promulgada por Resolución de la CNSC; antes de la sentencia el educador debió hacer parte de una lista de elegibles promulgada por la entidad territorial certificada, así dicha convocatoria haya finalizado después de la Sentencia C-175 de 2006
  • 46. NOMBRAMIENTO Y SUPERACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA O La entidad territorial deberá certificar que el educador seleccionado fue debidamente nombrado en período de prueba y posesionado, de conformidad con lo ordenado por el artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002. Igualmente, se debe constatar que el educador haya sido sujeto de la evaluación respectiva, tal como lo disponen los artículos 12 y 31 del Decreto Ley 1278 de 2002. O La calificación de la evaluación del período de prueba debe ser debidamente notificada y concederse los recursos de reposición y apelación de ley. La notificación debe hacerse dentro de los dos (2) días siguientes a que se produzca y los recursos se deben presentar dentro de los cinco (5) días siguientes. (Se aplican normas del sistema general de carrera, Decreto-Ley 760 de 2005, artículos 34 y 35). Para la decisión de los recursos presentados se aplica el Parágrafo del Artículo 36 del Decreto-Ley 1278 de 2002, o sea 15 días hábiles siguientes. O En firme la calificación de la evaluación del período de prueba, el docente o el directivo docente que lo haya aprobado, puede presentar ante la Secretaría de Educación respectiva la actualización del título académico que considere debe ser tenido en cuenta para efectos de la inscripción en el escalafón. O De conformidad con el Decreto 2715 de 2009, este proceso finaliza con la expedición del acto administrativo de nombramiento en propiedad, en el cual se ordenará su inscripción en el escalafón.
  • 47. INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN O Constituye la última premisa que debe certificar la entidad territorial para la inclusión del educador en el Registro Público y, por ende, con ésta se perfecciona su ingreso a la carrera docente y la asunción de todos los derechos que ésta genera. O La inscripción en el escalafón será surtida por la dependencia definida por cada entidad territorial, mediante acto administrativo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, para lo cual deben tener en cuenta los documentos que reposen en la hoja de vida del directivo docente o docente, entre ellos los títulos que pudo haber actualizado una vez en firme la evaluación del período de prueba. O Para la inscripción en el escalafón, el directivo docente o docente que ingresó al servicio con título profesional diferente al de Licenciado, debe acreditar como requisito adicional a los establecidos en el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, que cursa o ha terminado un postgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005 o de las normas que lo modifiquen
  • 48. B. PROCEDIMIENTO Y FORMATO O La CNSC estableció el formato Excel respectivo para reportar el R.P.C.D., mientras ponen en marcha una aplicación tecnológica. O Identificación del educador (nombres y apellidos, CC, empleo) O Concurso (N°convocatoria, resolución de lista de elegibles y posición en la lista); O Período de Prueba (acto administrativo de nombramiento, fecha de posesión, calificación: evaluación de desempeño y evaluación de competencias) O Nombramiento en propiedad O Inscripción en el escalafón (acto administrativo de inscripción, fecha del acto, grado en el escalafón) O Los reportes deberán enviarse en las fechas señaladas en el artículo 3 de la Resolución 0249 de 2008, o sea dentro de los quince (15) últimos días del mes de enero y los quince (15) primeros días del mes de julio de cada año, con la información sobre nuevos registros y actualizaciones presentadas en el semestre inmediatamente anterior.
  • 49. 3. Movilidad Laboral y Estabilidad Sin Solución de Continuidad El 14 de julio de 2011 la CNSC expide la Circular 07, sobre criterios para decretar la vacancia temporal y Carlos Hipólito García Reina definitiva en empleos del sistema especial de carrera docente para garantizar la movilidad laboral y estabilidad sin solución de continuidad de educadores que participan en concursos abiertos y públicos para selección por mérito de empleos docentes y directivos docentes 49
  • 50. Circular 07 de 2011 O Todo educador que tenga derechos de carrera, cualquiera sea el régimen que lo rija, en aplicación del principio de movilidad laboral, puede participar en concursos públicos y abiertos en la misma o en Carlos Hipólito García Reina diferente entidad territorial certificada en educación. O Vacancia temporal mientras dure el periodo de prueba. Se posesiona con la solicitud debidamente radicada. Sigue con escalafón que trae de la entidad de origen o con título con el cual espera “actualizar” su escalafón. Mejor remuneración si es ascenso en cargo directivo docente. O Imperativo para la ET de origen decretar la vacancia temporal y proveerla por encargo o nombramiento provisional. Copia del acto administrativo se debe enviar a la ET de destino 50
  • 51. Circular 07 de 2011 O Superado período de prueba, ET nombra en propiedad y ordena actualizar el registro público de carrera docente –RPCD y esto implica actualizar el escalafón docente si hay lugar a ello. Para esto la ET que Carlos Hipólito García Reina nombra al educador pide a ET de origen del educador el expediente del RPCD (educadores 1278) o el expediente de escalafón (educadores 2277). O El educador solicita la vacancia definitiva a la ET de origen y se posesiona con la solicitud debidamente radicada. O Decretada la vacancia definitiva, la ET de origen provee el empleo siguiendo Circular 05 de 2011 (instructivo de encargo o nombramiento provisional) 51
  • 52. 4. Estabilidad Laboral por Modificaciones de Planta El 28 de enero de 2011 se expidió el Concepto 3096 sobre la estabilidad laboral en el Régimen de Carrera Docente ante supresión del empleo: incorporación, reincorporación e indemnización - equivalencia y distinción entre empleos directivos docentes, como respuesta a la solicitud de la Secretaria de Ed. De Carlos Hipólito García Reina Santander sobre la situación que se genera con los directores rurales al transformarse los centros educativos en instituciones educativas. El Concepto contiene tres (3) capítulos a saber: O Antecedentes O Consideraciones del Despacho. O Competencia para administrar el personal de instituciones educativas oficiales O Adopción y modificación de plantas de personal de instituciones educativas oficiales por parte de las entidades territoriales O Estabilidad laboral de los servidores con derechos de carrera docente O La verificación de la similitud funcional entre empleos de directivos docentes O Titularidad de la indemnización O Respuesta El Concepto se puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.cnsc.gov.co/docs/ESTABILIDADLABORALENELREGIMENDECARRERADOCENTE.p df 52
  • 53. 5. Comisiones de Personal del Magisterio El 26 de enero de 2010 se expidió el Concepto 02018 sobre conformación de Comisiones de Personal para el personal docente y directivo docente de las instituciones educativas oficiales del orden territorial, la cual contiene dos (2) capítulos a saber: Carlos Hipólito García Reina O Antecedentes O Consideraciones Jurídicas. O Sistemas de Carrera Administrativa O Comisión de Personal en el Sistema Especial de Carrera Docente O Concepto El 17 de septiembre de 2010 se emite el concepto 025166 que reitera la conformación de Comisiones de Personal para los docentes Ambos conceptos se pueden consultar en los siguientes vínculos: http://www.cnsc.gov.co/docs/13252-19024-19526-23727- 37419CONCEPTOCOMISIONESDEPERSONALCARRERADOCENTE.pdf http://www.cnsc.gov.co/docs/Radicados155732275223127ConformaciónComisiónesdePersonal.pdf 53
  • 54. 6. Funciones de Vigilancia de la CNSC Ley 909 de 2004, Artículo 12. d) Resolver en segunda instancia las reclamaciones que Carlos Hipólito García Reina sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia; e) Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de Empleados Públicos, de los empleados de carrera administrativa a quienes se les aplica la presente ley f) Velar por la aplicación correcta de los procedimientos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera 54
  • 55. TEMAS A TRATAR I. Sistema Especial de Carrera de Origen Carlos Hipólito García Reina Legal II. Evolución de la Carrera Docente III. Doctrina de la CNSC en Temas de Carrera Docente IV. Otros Temas 55
  • 56. IV. OTROS TEMAS 1. Mérito para la Permanencia o Retiro: Carlos Hipólito García Reina Evaluación de Desempeño 2. Mérito para el Ascenso a) Ascenso en el Empleo: Concurso b) Ascenso en el Escalafón: Evaluación de competencias 56
  • 57. 1. Evaluación de Desempeño a) Fundamentos Constitucionales O Artículo 125 lo dice expresamente: El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo b) Fundamentos Legales O Decreto 2277 de 1979 - Artículo 34 (evaluación de rectores, directores de núcleo, Carlos Hipólito García Reina y supervisores de conformidad con la reglamentación del gobierno nacional. Si la evaluación es negativa regresará al empleo docente) O Ley 115 de 1994 - Art 80. …El SNE diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar …, el desempeño profesional del docente y de los docentes directivos,.. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con este artículo O Art. 81. los educadores presentarán un examen de idoneidad académica en el área de su especialidad docente y de actualización pedagógica y profesional cada seis (6) años, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. El educador que no obtenga el puntaje requerido tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen. Si presentado este segundo examen en tiempo máximo de un año, no obtiene el puntaje exigido, el educador incurrirá en causal de ineficiencia profesional y será sancionado de conformidad con el Estatuto Docente O Artículo 84º.- Evaluación institucional anual. En todas las instituciones educativas se llevará a cabo al finalizar cada año lectivo una evaluación de todo el personal docente y administrativo… siguiendo criterios y objetivos preestablecidos por el Ministerio de Educación Nacional Apartes tachados declarados inexequibles - Sentencia C-675 de 2005 57
  • 58. 1. Evaluación de Desempeño b) Fundamentos Legales Ley 715 de 2001- Competencias de la Nación, Departamentos, Distritos y MC O 5.8. Definir, y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente. Carlos Hipólito García Reina O 6.2.6. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes. O 7.7. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes. O Art. 10 Parágrafo. El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón. Apartes tachados declarados inexequibles por Sentencia C-723 de 2004 58
  • 59. 1. Evaluación de Desempeño b) Fundamentos Legales Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente O Artículo 24. La exclusión del Escalafón Docente procederá por una de las siguientes causales: a) Por las causales genéricas de retiro del servicio; b) Por evaluación de Carlos Hipólito García Reina desempeño no satisfactoria, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Aparte subrayado declarados exequibles por Sentencia C-895 de 2003 O Artículo 26. Evaluación. El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente Aparte subrayado declarados exequibles por Sentencia C-734 de 2003 O Artículo 32. Evaluación de desempeño. Entiéndese por evaluación de desempeño la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados. O Será realizada al terminar cada año escolar a los docentes o directivos que hayan servido en el establecimiento por un término superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. El responsable es el rector o director de la institución y el superior jerárquico para el caso de los rectores o directores. Aparte subrayado declarados exequible por Sentencia C- 734 de 2003 O Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la evaluación de desempeño, los aspectos de la misma, y la valoración porcentual de cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, de acuerdo con los artículos siguientes. Parágrafo declarado exequible mediante Sentencia C-743 de 2003. Reglamentado mediante Decreto Nacional 3782 de 2007 59
  • 60. 1. Evaluación de Desempeño b) Fundamentos Legales Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente O Artículo 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las Carlos Hipólito García Reina siguientes consecuencias según sus resultados: 1. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual: El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio. Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo caso percibirán el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseían. Si no provenían de la docencia estatal, serán excluidos del Escalafón Docente y retirados del servicio. Numeral declarado exequible por Sentencia C-734 de 2003 y los apartes subrayados fueron declarados exequibles mediante Sentencia C-895 de 2003 Parágrafo. Las evaluaciones de desempeño son susceptibles de los recursos de reposición y apelación, las cuales deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, por el inmediato superior y por el superior jerárquico respectivamente 60
  • 61. 1. Evaluación de Desempeño b) Fundamentos Legales Decreto 2582 de 2003 estableció reglas y mecanismos generales para la evaluación del desempeño de los docentes y directivos docentes de entidades territoriales que se rigen por el Decreto 2277 de 1979 que se desempeñan en los establecimientos educativos estatales. Carlos Hipólito García Reina Resolución 2707 de 2003 adoptó el Manual y los instrumentos para la evaluación del desempeño de los docentes y directivos docentes que laboran en los establecimientos educativos estatales. El decreto y la Resolución perdieron vigencia por decaimiento normativo al ser declarados inexequibles los fundamentos legales que le permitían al Gobierno ejercer la facultad reglamentaria, o sea el numeral 5.8 del artículo 5º y el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 715 de 2001 - Sentencia C-723 de 2004 Decreto 3782 de 2007 reglamentó la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002. La metodología se encuentra en la Guía 31 de 2008 del MEN. El decreto fue demandado por el Dr. Jorge Humberto Valero Rodríguez ante el Consejo de Estado, cuya sentencia fue dictada el 25 de febrero de 2010, decretándose la nulidad de las expresiones “dos valoraciones”, la “primera valoración”, la “segunda valoración” y en general las que se refieran a más de una evaluación anual, que aparecen en el Decreto 3782 de 2007, y la expresión “una vez exista vacante”, que aparece inserta en el artículo 25 del Decreto 3782 de 2007. Sobre los demás artículos acusados del precitado Decreto se negó la pretensión de nulidad. Esto dio origen a que la Ministra de Educación promulgara la Directiva Ministerial No 26 del 31 de agosto de 2010 61
  • 62. 1. Evaluación de Desempeño b) Fundamentos Legales Ley 909 de 2004 – Artículo 3°. Campo de aplicación de la presente ley. 2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, Carlos Hipólito García Reina con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: O El que regula el personal docente. Ante el vacío normativo en relación con los criterios mínimos sobre la evaluación de desempeño de los educadores regidos por el Decreto 2277 de 1979 y bajo la preeminencia del mandato superior consagrado en el artículo 125 de la C.P, ¿es viable aplicar las disposiciones sobre evaluación de desempeño que consagra la Ley 909 de 2004, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 3 de esta Ley, para hacer extensiva la evaluación de desempeño a los servidores públicos o educadores regidos por el Estatuto 2277? 62
  • 63. IV. OTROS TEMAS 1. Mérito para la Permanencia o Retiro: Carlos Hipólito García Reina Evaluación de Desempeño 2. Mérito para el Ascenso a) Ascenso en el Empleo: Concurso b) Ascenso en el Escalafón: Evaluación de competencias 63
  • 64. 2b. Evaluación de Competencias a) Fundamentos Constitucionales O Artículo 125 lo dice expresamente: El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los Carlos Hipólito García Reina aspirantes b) Fundamentos Legales Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente O Artículo 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). O Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto 64
  • 65. 2b. Evaluación de Competencias b) Fundamentos Legales Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente O Artículo 24. La exclusión del Escalafón Docente procederá por una de las siguientes causales: a) Por las causales genéricas de retiro del servicio; b) Por evaluación de desempeño no satisfactoria, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Carlos Hipólito García Reina Aparte subrayado declarados exequibles por Sentencia C-895 de 2003 Parágrafo. La exclusión del Escalafón Docente por evaluación no satisfactoria trae como consecuencia el retiro del servicio, y se efectuará por el nominador mediante acto motivado, el cual no será susceptible de los recursos de la vía gubernativa, por tratarse de un acto de ejecución. Aparte subrayado declarado inexequible mediante Sentencia C- 313 de 2003 O Artículo 26. Evaluación. El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente Aparte subrayado declarados exequibles por Sentencia C-734 de 2003 La evaluación verificará que en el desempeño de sus funciones, los servidores docentes y directivos mantienen niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifican la permanencia en el cargo, los ascensos en el Escalafón y las reubicaciones en los niveles salariales dentro del mismo grado Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de evaluación de los docentes y directivos docentes, para cada grado y nivel salarial, teniendo en cuenta los criterios y parámetros establecidos en el presente decreto Parágrafo declarado exequible mediante Sentencia C-734 de 2003. El Gobierno expidió la reglamentación mediante Decreto 2715 de 2009 65
  • 66. 2b. Evaluación de Competencias b) Fundamentos Legales Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente O Artículo 35. Evaluación de Competencias. …. La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente Carlos Hipólito García Reina entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra . Aparte subrayado declarado exequible por Sentencia C-734 de 2003 Se hará con carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos docentes. Aparte en letra itálica declarado exequible, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-895 de 7 de octubre de 2003 (…) Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional será responsable del diseño de las pruebas de evaluación de competencias y definirá los procedimientos para su aplicación, lo cual podrá hacerse a través de cualquier entidad pública o privada que considere idónea Aparte subrayado declarado exequible mediante Sentencia C-734 de 2003. Es el MEN quien administra y organiza la evaluación de competencias y ha venido aplicándola a través de la Universidad Nacional 66
  • 67. 2b. Evaluación de Competencias b) Fundamentos Legales Decreto Ley 1278 de 2002 – Estatuto de Profesionalización Docente O Artículo 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y Carlos Hipólito García Reina de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las siguientes consecuencias según sus resultados: 2. Evaluación de competencias: Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales Parágrafo. Las evaluaciones de desempeño son susceptibles de los recursos de reposición y apelación, las cuales deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, por el inmediato superior y por el superior jerárquico respectivamente 67
  • 68. 2b. Evaluación de Competencias b) Fundamentos Legales O Decreto 2715 de 2009 reglamentó la evaluación de competencias de docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 Carlos Hipólito García Reina de 2002 y se dictan otras disposiciones O Resolución No. 9635 del 1 de diciembre de 2010 O Resolución No. 9636 del 2 de diciembre de 2010 O Resolución No. 10154 del 14 de diciembre de 2009 O Resolución No. 994 del 17 de febrero de 2010 O Resolución No. 1215 del 1 de marzo de 2010 O Resolución No. 1683 del 17 de marzo de 2010 O Resolución No. 12892 del 30 de diciembre de 2010 O Resolución No. 4530 del 7 de junio de 2011 68
  • 69. MIL GRACIAS Y HASTA LA PRÓXIMA Carlos Hipólito García Reina 69