1. CARTA
Tarapoto,…….de Enero del 2015
Para: …………………………………………………………………………………………
Por medio de la presente tengo ha bien saludarle y al mismo tiempo hacerle de
conocimiento lo siguiente:
Que mediante Resolución N° 390-2014 – SUNAT; se ha dispuesto la obligatoriedad de
llevar libros electrónicos a todos los contribuyentes que hayan obtenido ventas o
ingresos en el año 2014 iguales o mayores a 75 UIT (285,000.00 soles) (UIT 2014 =
3800). En la cual Ud. y/o su representada ha superado dichos parámetros.
Los libros que tendrá a su disposición en su base de datos la SUNAT, es el registro de
ventas y compras.
De lo indicado nos hace analizar que la SUNAT tendrá mayor control a sus operaciones
comerciales de compra y venta.
Por lo expuesto se le recomienda que todas sus operaciones de compra y venta deben
estar sustentadas con el debido comprobante de pago. Así mismo debe haber
consistencia entre las mismas.
No está de más reiterarles que sus operaciones comerciales deben estar bancarizadas
a partir de 1,000.00 dólares y/o 3,500.00 soles; deben utilizar medio de pago.
Es todo cuanto informo por conocimiento y fines.
Atentamente
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C.P.C Osbaldo Pérez Díaz
Mat: 04 - 2178