El documento explica los diferentes tipos de libros y registros contables que los contribuyentes deben llevar dependiendo del régimen tributario en el que se encuentren. En el Régimen Único Simplificado solo se requieren un registro de compras y ventas, mientras que en el Régimen General los libros contables obligatorios dependen del volumen de ingresos anuales.
3. Los tipos de libros o registros
contables que estarás obligado a
llevar dependerá del Régimen
Tributario en el que te encuentres,
sea como Persona Natural con
Negocio o Persona Jurídica
(empresa) que hayas formado.
Libros Contables
Obligatorios
Inclusive dependerá del volumen de
los ingresos anuales que estimes
obtener por el desarrollo de tu
actividad empresarial.
4. No habrá obligación de llevar libros ni
registros contables. Solo debes
conservar los comprobantes de pago
que se hubieran emitido y aquellos que
sustenten las adquisiciones realizadas,
en orden cronológico.
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (NRUS)
5. Los únicos libros contables a
que estarás obligado a llevar
son: registro de compras y
registro de ventas.
RÉGIMEN ESPECIAL
DE RENTA (RER)
6. Teniendo en cuenta el nivel de ingresos
anuales, los contribuyentes del RMT
deberán llevar los siguientes libros y
registros contables:
RÉGIMEN MYPE
TRIBUTARIO (RMT)
7. Los libros contables que estarás
obligado a llevar dependerán del volumen
de tus ingresos anuales:
RÉGIMEN GENERAL (RG)
9. CONTABILIDAD EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Es fundamental que tanto
emprendedores como empresarios
lleven adecuadamente la información
contable de su empresa porque de lo
contrario se arriesgan generarse
problemas financieros y legales.
10. Consejos de gestión contable empresa:
Aprovechar la
tecnología al
máximo
La contabilidad es una disciplina compleja, por lo
que hay que tener siempre presente la
legislación vigente, para no incurrir en problemas
simplemente por desinformación. Es fundamental
estar al tanto de las novedades que surjan al
respecto.
11. Consejos de gestión contable empresa:
Capacitación y
Actualización.
Antes la contabilidad se llevaba en unos viejos
cuadernos, las cuentas se hacían a mano, y todo
se archivaba de manera manuscrita. Hoy en día
hay muchísimas herramientas que pueden
ayudar a hacer la tarea más sencilla; y podemos
sistematizar el trabajo, organizarlo y hacerlo bajo
la misma base todos los meses.
12. Consejos de gestión contable empresa:
Orden y Organización
❑ La gestión contable debe ser eficiente y eficaz.
❑ Tener todo en orden facilita la gestión.
❑ Lleva la información de tu empresa en perfecto orden y evitarás problemas.
13. Consejos de gestión contable empresa:
Consulta a Expertos
Las cámaras de
comercio y entidades
gubernamentales suelen
contar con profesionales
dispuestos apoyarte.
15. Una declaración de impuestos es un documento que se
debe presentar ante el gobierno reportando la cantidad
de ingresos que ganó en un año en particular.
A través del pago de impuestos el Gobierno obtiene ingresos que le permiten regular la economía
del país. Gracias al pago oportuno de éstos, se realizan inversiones sociales en educación, salud,
servicios públicos, seguridad, y el impulso económico fundamental para el país.
16. El Programa de Declaración Telemática-PDT, es un sistema
informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) con la finalidad de facilitar
la elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de
seguridad del registro de la información
17.
18. Declaraciones Determinativas
Son las Declaraciones en las que el Contribuyente o Declarante
determina el importe de impuestos a pagar, es decir la deuda tributaria
en un periodo determinado. Los Programas para elaborar las
Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativos.
01
Declaraciones Informativas
Son las Declaraciones en las que el Contribuyente o Declarante informa
sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración
Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas
para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT
Informativos.
02
21. El comprobante de pago es el documento que acredita la
transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación
de servicios. Para ser considerado como tal debe ser
emitido y/o impreso conforme a las normas del
Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de
Superintendencia N° 007-99-SUNAT)
22. 01 FACTURA ELECTRÓNICA
Es un comprobante de pago emitido por
el vendedor o prestador de servicios en
las operaciones de venta de bienes y
prestación de servicios
Características:
❑ Se utiliza para sustentar costos ó gastos para efectos del
Impuesto a la Renta y el crédito fiscal del Impuesto
General a Ventas.
❑Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se
genera a través de cualquiera de los sistemas de emisión
electrónica.
❑No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
❑Se emite a favor del adquiriente que cuente con número
de RUC, salvo en el caso de no domiciliados en el caso
de las operaciones de exportación.
❑La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos
se pueden consultar en el portal web de la SUNAT
23. 02 BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA
Es un comprobante de pago que se
emite a consumidores finales
Características:
❑ No permite ejercer derecho a crédito fiscal
ni podrán sustentar gasto o costo para
efectos tributarios.
❑Tiene una serie alfanumérica, numeración
correlativa y se genera a través de de
cualquiera de los sistemas de emisión
electrónica.
❑La autenticidad de los documentos
electrónicos emitidos se pueden consultar
en el portal web de la SUNAT
24. 03 NOTA DE CREDITO ELECTRÓNICA
Es un documento electrónico que se utiliza para
acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros, relacionados con una factura o
boleta de venta otorgada con anterioridad al mismo
adquiriente o usuario.
Características:
❑Es un documento electrónico que tiene todos los efectos
tributarios del tipo de documento Nota de Crédito
indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
❑Será emitida respecto de una Factura Electrónica que
cuente con Constancia de Recepción - CDR “aceptada” o
Boleta de Venta otorgada con anterioridad.
❑Tiene una serie alfanumérica, numeración correlativa y se
genera a través de cualquiera de los sistemas de emisión
electrónica.
25. 04 RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO
Emiten las personas naturales por los servicios que
prestan en forma independiente, por percibir rentas que
la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría.
Características:
❑ Se puede emitir con facilidad y rapidez,
❑Tiene una codificación propia y única, compuesta de
una serie alfanumérica y numeración
❑Puede enviarse en forma electrónica e inmediata al
adquirente de los servicios.
❑Se pude enviar o reenviar por correo electrónico
cuantas veces sea necesario.
❑La SUNAT custodia y archiva de los recibos por
honorarios electrónicos emitidos dentro de este
sistema,
27. La emisión de comprobantes de pago electrónicos facilita el cumplimiento
de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y también reduce los
costos de impresión, almacenaje y conservación de documentos físicos,
mejorando, además, los controles y registro.
EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
¿Quiénes están
obligados?
❑ Están obligados a la emisión de comprobantes de
pago electrónicos los contribuyentes personas
naturales o personas jurídicas que han sido
designados como emisores electrónicos mediante
Resolución de Superintendencia emitida por la
SUNAT.
28. Se convierte en emisor electrónico por designación, mediante Resolución de Superintendencia
emitida por la SUNAT, o por elección (cuando sin estar obligado emite comprobante de pago
electrónico), verifica si te encuentras obligado.
Aquí te presentamos algunos supuestos no considerados en el Padrón:
Fechas a tener en cuenta para la obligación de emitir
comprobantes de pago electrónicos
29. Así también, se designó como emisores electrónicos según los ingresos anuales obtenidos al 31
de diciembre de 2019:
Fechas a tener en cuenta para la obligación de emitir
comprobantes de pago electrónicos
30. Emisores Electrónicos por Cambio de Régimen
Si en el año 2020 un contribuyente deja de ser NRUS, debe emitir tus
comprobantes de manera electrónica, de acuerdo con las siguientes fechas:
❑ 1 de setiembre del año 2021 para la emisión de facturas electrónicas y notas
electrónicas vinculadas a estas.
❑ 1 de enero del 2022 para la emisión de boletas de venta electrónicas o tickets
POS y notas electrónicas vinculadas a estos.
Emisores por ser proveedor de una Entidad Estatal
A partir del 01 de octubre del 2021, se designan como emisores electrónicos a
aquellos que deben emitir facturas por operaciones con Entidades del Estado, y solo
respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha
calidad anteriormente y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen
Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, o al Régimen MYPE Tributario.