3. CARTAS INDUCTIVAS
• Un informe de la Sunat señala que las cartas inductivas con las que el fisco se comunica con los
contribuyentes no es inicio de una fiscalización, entre otras características.
• Las cartas inductivas sólo tienen carácter informativo y no forman parte del procedimiento de
fiscalización, su incumplimiento no constituye infracción, detalla un informe de la Sunat (Informe
N°0154-2015-Sunat-5D000).
• Las cartas inductivas no se encuentran reguladas en el Reglamento del Procedimiento de
Fiscalización, por lo que su emisión se encuentra sustentada en el control del cumplimiento de
las obligaciones tributarias que realiza el fisco en ejercicio de su función fiscalizadora.
• Si los contribuyentes a quienes se notifica las “cartas inductivas”, no regularizan de manera
voluntaria sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, en el plazo
otorgado para el efecto, no incurren en ninguna infracción tributaria.
• Sin embargo, estas omisiones informadas a través de aquellas si pueden dar lugar a
infracciones tributarias.
• En tanto que con las cartas inductivas de la Sunat no indica a los contribuyentes que han
incurrido en determinada infracción tributaria sino informa sobre las diferencias u omisiones
detectadas, su notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente la referida
infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.
4.
5. FISCALIZACIÓN SUNAT
• La Sunat tiene entre sus facultades, verificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de las empresas, para cumplir esta
tarea realiza diversas formas de fiscalización tributaria.
• Todo procedimiento de fiscalización empezara con la notificación al
deudor tributario.
• Adicionalmente, en esta primera notificación vendrá acompañada de
un requerimiento, donde se solicitara exhibir información y/o
documentación de un periodo determinado.
6. FISCALIZACIÓN SUNAT
Los ítems más solicitados en un procedimiento de fiscalización son:
• Comprobantes de compras.
• Comprobantes de ventas.
• Guías de Remisión (remitente y transportista)
• Relación de medios de pago.
• Registro de inventarios (ingresos y salidas de almacén).
• Estados bancarios de las cuentas.
• Relación de trabajadores (dependientes e independientes).
• Registro de compras.
• Libro de Actas.
• Registro de ventas.
• Relación de activo fijos.
• Libro de caja y bancos.
• Boletas de pago y/o recibos por honorarios.
7.
8. COMPROBANTES DE COMPRA
• En este punto, es importante revisar las facturas de compras que cumplan los
requisitos mínimos para poder usar el crédito fiscal:
• Bancarización.
• Detracción.
• Sustenta gasto o costo.
• Adquisición para ingreso gravado.
• Guía remisión o transportista.
• Limite de gastos de representación.
• Operación real.
• Tercera copia – factura negociable.
• Ruc Activo – Habido o no hallado.
• Requisitos reglamento de comprobante de pago.
9. LIBROS Y REGISTROS
Este es el punto más interesante, teniendo en cuenta que la empresa esta obligada
a realizar la anotación de sus libros en forma electrónica.
Recordemos que actualmente no existe ninguna RSNAO (Aplicación de la facultad
discrecional de la Sunat) vigente a la cual poder acogerse referente a los libros
electrónicos.
Por otro lado el plazo máximo para subsanar las anotaciones de los libros
electrónicos fue el 30 de Setiembre de 2016 (RSNAO 031-2016).
Si la empresa no esta al día con sus libros electrónicos, dicha contingencia no
podrá subsanarse sin el pago de la multa.
Recordemos que la multa es igual 0.3% de los IN (con una gradualidad del 90%).
10. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN
PRESENTAR REFERENTE A LIBROS?
En este caso la norma establece los archivos txt y la constancia de
anotación, lo resumimos en:
Junio 2016 / Julio 2016 / Agosto 2016
• Formato 8.1 y Formato 8.2 (dos archivos txt).
• Formato 14.1 (un archivo txt).
• Constancia de Anotación Ventas.
• Constancia de Anotación de Compras.
11. En total son 5 archivos por periodo, en general serían 15
archivos.
Una recomendación , es grabarlo en un USB, he tenido casos de
entregar CD, y a las 3 horas recibir la llamada diciendo:Wilber el
CD esta en blanco (multa por no entregar el requerimiento
completo).
Es un problema muy frecuente de los CDs que no graban bien, se les cae al
suelo, un arañazo con las uñas de las chicas, etc y deja de funcionar.
Adicionalmente, algunos fiscalizadores, solicitan el archivo xple de los libros
electrónicos (este archivo lo obtienes del menú del PLE 5.0).
12. BOLETA DE PAGO O RECIBOS
POR HONORARIOS
• SUNAT quiere hacer un pequeño flujo de caja.
• El fiscalizador, va sumar las compras y gastos de planilla y lo va cruzar
con tus ventas.
• Si tus ventas no cubren los gastos, presumirá que estas evadiendo
ingresos, te va preguntar: ¿Cómo hace para cubrir sus egresos con el
nivel de ventas tan bajo?
13. INFRACCIONES TRIBUTARIAS
La presente verificación puede originar el pago de multas tributarias, por
ejemplo:
• No cumplir con el requerimiento, por ejemplo no presentas tus libros
electrónicos, significa infligir el numeral 1) del artículo 177 del código
tributario.
Multa: 0.6% de los IN (multa no menor a 10% UIT, ni mayor a 25 UIT).
• Atraso en lo libros electrónicos, anotar fuera de fecha el registro de
compras e ingresos significa infligir el numeral 5) del artículo 175 del
código tributario.
Multa: 0.3% de los IN (multa no menor a 10% UIT, ni mayor a 12 UIT).
14. RECOMENDACIONES
• Prepara muy bien la documentación e información a presentar
ante un requerimiento de Sunat.
• Si el tiempo para presentar la información es corto, puedes
presentar una prorroga.