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Slideshare LUIS ARCIDA - DERECHO ROMANO II - SAIA D
1. Republica Bolivariana de Venezuela
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Escuela de Derecho
Núcleo Barquisimeto
Modalidad SAIA
Elaborado por:
Lcdo. LUIS ARCIDA CI: V-15.668.410
100% SAIA
Derecho Romano II SAIA-D 2017-B
Prof. Patricia Asuaje
Mayo 2018.
2. En el Derecho primitivo, cada persona se hacia
justicia por si misma sin la intervención de una
autoridad publica. Pero posteriormente se le
pidió a un tercero que dirimiera el problema
como un juez o arbitro, acatando y aceptando
su decisión de obligatorio cumplimiento, y esta
practica se fue adaptando por efecto de la
costumbre.
Una persona llamada demandante pide a otra
llamada demandado que respete su derecho y
la diferencia de opiniones constituye el debate
o el conflicto jurídico.
Se divide en
Dos Fases
EL JUS: Proceso que se inicia delante del
magistrado quien regula el desarrollo del
mismo. Se precisa el objeto del debate, donde
el Juez examina los hechos y dicta sentencia.
JUDICIUM: se desarrolla ante un Juez.
3. SE DESARROLLA
EN DOS FASES
Fase In IURE
Litis
CONTESTATIO
Citación Ius Vocati: el demandante daba a
conocer al demandado la acción que pensaba
entablar contra el, por medio de una copia, o al
enseñarle en el tablón del edicto del pretor.
Se verifica en la fijación definitiva de la
formula que ha de constar en unas tablillas. Es
el momento central del proceso.
4. IN
JUDICIUM
EJECUCION DE
LA SENTENCIA
El Juez recibe las pruebas y alegatos de las
partes. La sentencia tenia fuerza de cosa
juzgada y excluía toda revisión.
No era apelable y podía ser de varios tipos:
- Absolutorias.
- Condenatorias.
- Declarativas.
- Constitutivas.
El ganador introduce una nueva
acción, La Actio Judicati. La Manus
injectio se sigue aplicando y es
sustituida por la Bonorum Venditio.
5. NOMBRAMIENTO
DE JUEZ
DEMOSTRATIO
INTENTATIO
El Juez no era ni un funcionario ni un magistrado,
sino un particular elegido por las partes.
Donde se da a conocer los hechos en que se basa
el derecho que se alega.
Indica al Juez la pretensión del actor.
6. ADJUDICATIO
CONDEMNATIO
Parte de la formula por la cual el magistrado
autoriza al Juez para efectuar la partición y
adjudicación a quien corresponda.
En esta parte de la formula se autoriza al Juez a
condenar o Absolver.
7. EXCEPTIO
REPLICATIO
Permite al demandado oponer a la acción del
demandante una legación que paralice su
eficacia. Impide al Juez condenar si surgen otras
circunstancias de hecho o de derecho.
Es la contestación a la excepción opuesta a favor
del demandante.
PRAESCRIPTIO
Clausula extraordinaria colocada antes de
cualquier referencia a la controversia, para limitar
o descartar los efectos de la Litis Contestatio.
8. • Por no estar sancionada conforme a las normas del Derecho Civil ni Pretoriano.
• Por considerarse la pretensión inadmisible de acuerdo a las justificaciones.
• El demandado cumplía con lo solicitado en la demanda.
• El demandado se negaba a prestar juramento.
• Cuando el demandado reconocía el derecho del demandante.