El documento fue presentado en el I Encuentro de Gestión Pública Departamental, organizado por la Dirección General de Autonomías Departamentales del Ministerio de Autonomías, y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
El documento fue presentado en el I Encuentro de Gestión Pública Departamental, organizado por la Dirección General de Autonomías Departamentales del Ministerio de Autonomías, y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
COLOMBIA: RESTITUIR LA TIERRA, ASEGURAR LA PAZ: LOS DERECHOS TERRITORIALES DE...Cronicas del Despojo
Amnesty International, 4 November 2015, Index number: AMR 23/2615/2015
El desplazamiento forzado y la apropiación indebida de tierras, a menudo mediante la violencia y la intimidación, han sido un elemento distintivo del conflicto armado interno de Colombia. Estos abusos y violaciones de derechos humanos han estado dirigidos sobre todo contra las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas.
El documento fue presentado en el I Encuentro de Gestión Pública Departamental, organizado por la Dirección General de Autonomías Departamentales del Ministerio de Autonomías, y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
El documento fue presentado en el I Encuentro de Gestión Pública Departamental, organizado por la Dirección General de Autonomías Departamentales del Ministerio de Autonomías, y el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
COLOMBIA: RESTITUIR LA TIERRA, ASEGURAR LA PAZ: LOS DERECHOS TERRITORIALES DE...Cronicas del Despojo
Amnesty International, 4 November 2015, Index number: AMR 23/2615/2015
El desplazamiento forzado y la apropiación indebida de tierras, a menudo mediante la violencia y la intimidación, han sido un elemento distintivo del conflicto armado interno de Colombia. Estos abusos y violaciones de derechos humanos han estado dirigidos sobre todo contra las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas.
Presentación acerca de la situación en Argentina para el curso "La cuestión étnica en América Latina", del trimestre 10-I. Licenciatura en Antropología Social, UAM-Iztapalapa
LOS PUEBLOS INDÍGENAS ¿QUIÉNES SON?
Antecedentes internacionales y precisiones conceptuales para su protección.
Los derechos de los pueblos indígenas se han perfilado en las últimas décadas como notable componente del derecho y las políticas internacionales gracias a un movimiento impulsado a escala nacional, regional e internacional por pueblos indígenas, la sociedad civil, mecanismos internacionales y Estados.
Situación y desafíos de la tenencia para los pueblos indígenasFAO
Presentación de Jorge Stanley, en representación del Consejo Internacional de Tratados Indios, en el marco de la “Reunión de Alto Nivel sobre Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en América Latina y el Caribe”, realizada el 5 y 6 de abril de 2017, en Santiago de Chile.
Dec 4633 09-12-2011 restitucion de tierras y territorios indigenasjorgeopiac
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas"
El impacto del agronegocio en la agricultura campesina en Paraguay
Catastro de tierras tradicional: el camino para el reconocimiento de derechos territoriales
1. Fundación TIERRA - Paraninfo Universidad Mayor de San Andrés
(La Paz – Bolívia) 10 de mayo de 2013
Catastro de tierras tradicionales: el camino
para el reconocimiento de los derechos
territoriales
Prof. Dr. Girolamo Treccani
Profesor de derecho agrario y ambiental de la Universidade Federal do Pará –
Brasil. Assessor jurídico Malungu e CONTAG.
2. Catastro de tierras tradicionales: el camino para el
reconocimiento de los derechos territoriales
Pueblos nativos y Comunidades Tradicionales:
1. Invisibilidad histórica = masacre y esclavitud;
2. Presencia latino americana (legislaciones
nacionales e internacionales);
3. Desafilos coorientes;
4. Caminlos para el reconocimiento de
derechos;
5. Catastro como instrumento de
reconocimiento de derechos territoriles.
3. pueblos nativos e Comunidades tradicionales:
Invisibilidade histórica = masacre y esclavitud
Foto: Maria Clara
Silva Forsberg
4. • Desde el comienzo el proceso de ocupacion de las tierras
de la Amazonia (Brasil – América Latina) por parte de los
europeos no tomo en consideracion los derechos de las
poblaciones tradicionales.
• Invisibilidad histórica de los pueblos nativos e
comunidades tradicionales (falta de políticas
públicas específicas).
• Em los promeros cinco siglos se favorecio el latifundio y la
esclavitud (índios y negros), em las ultimas cinco decadas
fueron favorecidas las empresas agropecuárias (incentivos
fiscales), madereras, mineras, los grandes proyectos
industriales y de infraestructura.
Amazônia (Brasil – América Latina)
Política de exploracion de los pueblos y de las riquezas naturales
5. El Estado monopolizo la tierra y demas recursos naturales en favor
del latifúndio generando exclucion social de los pueblos nativos y
comunidades tradicionales.
En este contexto que se posee actualmente:
La ofensiva para la restruturacion del mercado formal de tierras
coloca en jaque conquistas recientes en relacion à tierras
ambientalmente protegidas como las tierras indígenas, tierras de
quilombo, las áreas de extractivismo de las quebradeiras de coco
babaçu, de las comunidades ribereñas, de los extractores y de los
castañeros, entre otros.
Fonte: SAUER, Sérgio e ALMEIDA, Wellington, Demarcando território: passlos iniciais nas terras da Amazônia, In
SAUER, Sérgio e ALMEIDA, Terras e Territórilos na Amazônia: demande las, desafilos e perspectivas. Brasília:
Editora Universidade de Brasília, 2011, p. 18.
Artículo 396 (Bolivia). I. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando
la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así
como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña
propiedad.
Amazônia (Brasil – América Latina)
Política de exploracion de los pueblos y de las riquezas naturales
6. FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010
Legislaciones nacionales e
internacionales
Foto: Noemi Porro
Pueblos nativos y Comunidades tradicionales:
Presencia en todo el continente americano
7. Derecho de los pueblos indigenas
Legislacios y Tratados Internacionales (ONU)
• Declaración de los Derechos Humanos (1948): universalização de
los derechos (todos tienen derechos iguales) e indivisibilidad de
los derechos (los derechos civiles y políticos son unidos a los
derechos economicos, sociales y culturales) .
• Convención para la prevencion y represion al Genocídio (1948).
• Declaración de la ONU sobre toda Forma de Discriminacion
Racial (1963).
• Convención sobre la proteccion y Promocion de la Diversidad de
las Expreciones Culturales (2005).
• Declaración de la ONU las sobre los derechos de los pueblos
Indígenas (2007).
8. • Aprobada por la ONU el 14 de septiembre del 2007
fue ratificada por 143 países:
• Afirmando que los pueblos indígenas son
iguales a todos los demás pueblos y
reconociendo al mismo tiempo el derecho de
todos los pueblos a ser diferentes, a
considerarse a sí mismos diferentes y a ser
respetados como tales.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos Indígena
9. Legislaciones nacionales e internacionales
Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos
Articulo 27
• “En los Estados en los que haya minorias étnicas,
religilosas o lingüísticas, las personas pertencientes a
ellas no podran ser privadas del derecho de tener,
conjuntamente con otros miembros de su grupo, su
propria vida cultural, de profesar y praticar su própria
religion, y de usar a su propio idioma”.
10. Constituiciones: Bolívia (Art. 30) y Brasil (art. 231)
• I. Es nación y pueblo indígena
originario campesino toda la
colectividad humana que
comparta identidad cultural,
idioma, tradición histórica,
instituciones, territorialidad y
cosmovisión, cuya existencia es
anterior a la invasión colonial
española.
• II. En el marco de la unidad del
Estado y de acuerdo con esta
Constitución las naciones y
pueblos indígena originario
campesinos gozan de los
siguientes derechos:
• 6. A la titulación colectiva de
tierras y territorios.
Son reconocidos, de los indigenas, su
organizción social, costumbres,
lenguas, creencias y tradiciones, y los
derechos originários sobre las tierras
que tradicionalmente ocupan,
comprometiendo a delimitarlas,
protegerlas y hacer respetar todos sus
bienes.
§ 1º - Son tierras tradicionalmente
ocupadas por los indios las habitadas
por elos en caráter permanente, las
utilizadas para sus actividades
productivas, las imprescindíbles para la
preservacion de los recursos
ambientales necesários para su bien-
estar y las necesarias para su
reproduccion física y cultural, segundo
sus usos, costumes y tradiciones.
11. Constituiciones latino-americanas
Argentina (Art. 75, 17): “Reconecer la preexistencia étnica e cultural de los
pueblos indígenas argentinlos. Garantizar el respeto a su identidad e el derecho
[…] a ción bilingue e intercultural; reconecer la personeria jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propriedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan;
Colômbia (Art. 171): I - Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley,
los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que
habitan en el territorio nacional, especialmente los relativlos a sus tierras
comunitarias de origen garantizando del uso y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres y
instituciones.
Ecuador (Art. 57): Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
•Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago
de tasas e impuestos.
•No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. México (Art. 4º): La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas. […]
VII - La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
Paraguay (Art. 64): De la Propriedad Comunitaria: Los pueblos indígenas tienen
derecho à propriedad comunitaria de la tierra, en extenciaón y calidad sufientes
para la conservación y el desarrollo de su formas peculiares de vida. El Estado les
proverá gratuitamente de estas tierras, las quales serán inenvargables, indivisibles,
instranferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones
contratuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributlos.
Perú (Art. 89): Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y
son personas jurídicas. […] La propiedad de sus tierras es imprescriptible […].
Venezuela (Art. 119): El Estado reconescerá la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, [...] su hábitat y derechos originarilos sobre as tierras que
ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para deserrollar y
garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la
participación de los pueblos indígenas, demarcar e garantizar el derecho a la
propriedad colectiva de sus tierras, las quales serán inalienables, imprescriptibles,
inebargables, e intransferibles de acuerdo con o establecido en esta Constitución ey
la ley.
Constituições latino-americanas
13. Comunidades negras: sujeitos do reconhecimento
de domínio em alguns países da América Latina
Bolívia: (art. 3º Constitución Política del Estado – 2009 e Ley 173/2011):
Comunidades afrobolivianas;
Brasil (art. 68 do ADCT - 1988): Remanescentes de las comunidades de
los quilombos;
Colombia (art. 55 Transitorio Constitución Política de 1991):
Comunidades negras;
Ecuador (Art. 83 Constitución Política de 1998): pueblos negros o
afroecuatorianos;
Nicaragua (Ley nº 445/2002): comunidades étnicas.
Decreto 5.934/2010 (Decreto de aprobación del Convenio sobre
pueblos Indígenas y Tribales - 169 da OIT): Art. 2. La aplicación de las
disposiciones jurídicas contenidasen el Convenio son extensivas para los
Pueblos y Comunidades Afrodescendientes (Garífunas y Creoles) de
nuestro país.
Perú: (Ley nº 28495/2005): Afroperuanos. (Ley nº 27793/24-07-2002):
Afrodescendientes.
14. BRASIL ECUADOR COLÔMBIA BOLIVIA NICARAGUA
ART. 68 ADCT:
A los
remanescentes de
las comunidades de
los quilombos que
estaban ocupando
sus tierras, es
reconocida la
propriedad
definitiva, debiendo
el Estado emitirles
los títulos
respectivos.
Art. 58.- Para
fortalecer su
identidad, cultura,
tradiciones y
derechos, se
reconocen al
pueblo
afroecuatoriano los
derechos colectivos
establecidos en la
Constitución, la ley
y los pactos,
convenios,
declaraciones y
demás
instrumentos
internacionales de
derechos humanos.
Artículo Transitorio 55º.
-Dentro de los años
siguientes a la entrada en
vigencia de la presente
Constitución, el Congreso
expedirá, previo estudio
por parte de una comisión
especial que el Gobierno
creará para tal efecto, una
ley que les reconozca a las
comunidades negras que
han venido ocupando
tierras baldías en las zonas
rurales ribereñas de los
rílos de la Cuenca del
Pacífico, de acuerdo con
sus prácticas tradicionales
de producción, el derecho
a la propiedad colectiva
sobre las áreas que habrá
de demarcar la misma ley.
-La propiedad así
reconocida sólo será
enajenable en los
términos que señale la ley.
Artículo 3. La nación
boliviana está conformada
por la totalidad de las
bolivianas y los bolivianos,
las naciones y pueblos
indígena originario
campesinos, y las
comunidades
interculturales y
afrobolivianas que en
conjunto constituyen el
pueblo boliviano.
Art. 89 Las comunidades
de la Costa Atlántica son
parte indisoluble del
pueblo nicaragüense y,
como tal, gozan de los
mismos derechos y tienen
las mismas obligaciones.
Las comunidades de la
Costa Atlántica tienen el
derecho de preservar y
desarrollar su identidad
cultural en la unidad
nacional; dotarse de sus
propias formas de
organización social y
administrar sus asuntos
locales conforme a sus
tradiciones. El Estado
reconoce las formas
comunales de propiedad
de las tierras de las
comunidades de la Costa
Atlántica.
Comunidades negras: Constituições da AL
Obs: A legislação foi coletada pela Comissão Pró-Índio de São Paulo e sistematizada por Girolamo Domenico Treccani
15. HONDURAS
Decreto 82, 15-06-2004
ECUADOR
Ley 46, de 11-05-2006
COLÔMBIA
Ley 70, del 27-08-1993
NICARAGUA
Ley 445, del 13-12-2002
ARTICULO 93.- El Estado, por la
importancia especial que para las
culturas y valores espirituales
reviste su relación con las tierras,
reconoce el derecho que los
pueblos indígenas y
afrohondureños tienen sobre las
tierras que tradicionalmente
poseen y que la ley no prohíbe.
El proceso establecido en el
presente Capítulo será aplicado
por el instituto de la Propiedad
(IP) para garantizar a estos
pueblos el pleno reconocimiento
de los derechos de propiedad
comunal, uso administración,
manejo de las tierras y
aprovechamiento sostenible de
lo os recursos naturales,
mediante la demarcación y
titulación en dominio pleno de
las mismas.
ARTICULO 94.- Los derechos de
propiedad sobre las tierras de
estlos pueblos se titularán a su
favor en forma colectiva.
Art. 2.- Son objetivos
fundamentales de esta
Ley:
c. Reconocer los
derechos que tienen los
pueblos negros o
afroecuatorianos sobre
las tierras ancestrales,
las prácticas
tradicionales de salud,
producción y la
propiedad colectiva e
intelectual;
ARTICULO 1. La presente ley
tiene por objeto reconocer
a las comunidades negras
que han venido ocupando
tierras baldías en la zonas
rurales ribereñas de los rílos
de la Cuenca del Pacífico, de
acuerdo con sus prácticas
tradicionales de
producción, el derecho a la
propiedad colectiva, de
conformidad con lo
dispuesto en los artículos
siguientes. Así mismo tiene
como propósito establecer
mecanismos para la
protección de la identidad
cultural y de los derechos
de las comunidades negras
de Colombia como grupo
étnico, […].
Artículo 2.- Son objetivos
específicos de esta Ley los
siguientes:
1. Garantizar a los pueblos
indígenas y comunidades étnicas
el pleno reconocimiento de los
derechos de propiedad comunal,
uso, administración, manejo de
las tierras tradicionales y sus
recursos naturales, mediante la
demarcación y titulación de las
mismas.
Decreto 3.584, 9-07-2003
Comunidad Étnica: Es el conjunto
de familias de ascendencia
afrocaribeña que comparten una
misma conciencia étnica, por su
cultura, valores y tradiciones
vinculade los a sus raíces
culturales y formas de tenencias
de la tierra y los recurslos
naturales.
Quadro Comparativo: Legislações Complementares
Obs: A legislação foi coletada pela Comissão Pró-Índio de São Paulo e sistematizada por Girolamo Domenico Treccani
Peru
Ley nº 27793/2002 e
28495/2005
Afrodescendientes
e Afroperuanlos
16. Corte Interamericana de derechos Humanos
Sentencia T-955/03 (Colômbia)
COMUNIDAD NEGRA - Reconocimiento del
derecho a la propiedad colectiva. El derecho de
las comunidades negras sobre su territorio
colectivo se funda en la Carta Política y en el
Convenio 169 de la OIT.
17. Destinatários Convención 169 da OIT
Diferencia como valor y Autoreconocimiento
Articulo 1°
1. La presente Convención se aplica:
a) A los pueblos tribales en países
independentes, cuyas condiciones sociales,
culturales y economicas los distingan de otros
setores de la coletividad nacional, y que esten
regidos, total o parcialmente, por sus próprias
costumbres o tradiciones o por legislacion
especial;
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal
deberá considerarse un criterio fundamental
para determinar los grupos a los que
se aplican las disposiciones del presente
Convenio.
18. Convención 169 da OIT
O Direito de consulta critério fundamental
Articulo 6°
• Al aplicar las disposiciones del
presente Convenio, los gobiernos
• deberán:
• a ) consultar a los pueblos
interesados, mediante
procedimientos apropiados y en
particular a través de sus
instituciones representativas, cada
vez que se prevean medidas
legislativas o
• administrativas susceptibles de
afectarles directamente;
19. Regularização Fundiária
Terras = Territórilos
Articulo 13
2. La utilización del término
“tierras” en los artículos 15 y 16
deberá incluir el concepto de
territorios, lo que cubre la totalidad
del hábitat de las regiones que los
pueblos interesados ocupan o
utilizan de alguna otra manera.
20. Regularização Fundiária
Direito de propriedade e plosse
Articulo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos
interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente
ocupan. Además, en los casos apropiados,
deberán tomarse medidas para salvaguardar el
derecho de los pueblos interesados a utilizar
tierras que no estén exclusivamente ocupadas
por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades
tradicionales y de subsistencia. A este respecto,
deberá prestarse particular atención a la
situación de los pueblos nómadas y de los
agricultores itinerantes.
21. FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010
Desafilos atuais
Foto: Noemi Porro
Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales:
Presencia en todo el continente americano
22. Fotlos:
Maria Clara S. Forsberg e
Atanagildo Matlos
Pueblos nativos y Comunidades tradicionales
Reconocer la sócio biodiversidade del Brasil
(América Latina)
23. Nueva cartografia social de los pueblos nativos y
Comunidades tradicionales del Brasil (UFAM)
(Coordenação Geral: Alfredo Wagner Berno de Almeida.
Coordenação Estadual Pará: Dra. Rlosa A. Marin – UNAMAZ - NAEA)
• Desde mitad de la década de los ochenta
(Encuentro de los pueblos del bosque) los
pueblos nativos y las comunidades
tradicionales brasileiras procuraron dar
visibilidad a sus identidades, propuestas y
a los conflictos existentes.
24. Decreto 6.040 /2007
Art. 3º
• I - Poblaciones tradicionales: Grupos culturalmente
diferenciados y que se reconocen como tales, que posean
formas próprias de organizacacion social, que ocupen y
usen territorios y recursos naturales como condicion para
su reproduccion cultural, social, religilosa, ancestral y
economica, utilizando conocimientos, inovaciones y
práticas generadas y transmitidos por la tradicion;
Territórios son:
• II (...) los espacios necesarios para la reproduccion
cultural, social e economica de los pueblos y comunidades
tradicionales, sean ellos utilizados de forma permanente o
temporal, observado, lo que se dice respecto a los pueblos
indígenas y quilombolas, respectivamente, lo que disponen
los arts. 231 de la Constitucion y 68 del Ato de las
Displosiciones Constitucionales Transitórias y demas
regulamentaciones.
25. Conflictos por recursos naturales
TIERRA ÁGUA,
BOSQUE,
SUBSUELO
Madeireiras
Mineração
Urbanização
Áreas protegide las
Agronegócio
Agricultura familiar
Índilos
Quilomblos
26. Desafilos atuais
Apesar de la emergencia y organizacion de los pueblos
nativos y comunidades tradicionales que ganan siempre
mais “visibilidade” elas enfrentam hoje várilos problemas:
1 – Pouca agilidade nlos processlos de reconhecimento de
domínio de las terras ocupade las por pueblos nativos e
comunidades tradicionales;
2 – Construção de hidrelétricas e grandes obras (sobretudo
rodovias);
3 – Desmatamento;
4 – Mineração;
5 – Regularização fundiária que não respeita los derechos
territoriais de los pueblos nativos e comunidades
tradicionales priorizando o mercado de terras.
27. Fonte: Arnaldo Carneiro Filho loswaldo Braga de Souza. ATLAS de Pressões e Ameaças às
Terras Indígenas na Amazônia Brasileira São Paulo: ISA novembro de 2009.
28. FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010
Caminos para el reconocimiento de derechos
Foto: Noemi Porro
Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales:
Presencia en todo el continente
29. Concretización de los Derechos
Humanos para los pueblos nativos
y las comunidades tradicionales
Regularización fundiária como
instrumento de inclusión social
30. El concepto de propiedad presente en
la Convención Americana sobre
Derechos Humanos incluye la
propiedad comunal de pueblos
indígenas, aún así no este
especificamente titulada ni reconocida
de alguna otra forma por el Estado
Corte Interamericana de Direitos Humanos
31. Conferencia Anual del Banco Mundial sobre
Tierra y Pobreza - Washington, 8 de abril de 2013
El acceso a la tierra, esencial para los pobres
• 2050 habrá en el mundo dos mil millones más de
personas que alimentar.
• La producción agrícola mundial tendrá que aumentar
un 70%.
• Nueva inversión sustancial en agricultura - en
pequeños agricultores y en grandes explotaciones
agrícolas - tanto del sector público como del privado.
32. Declaracion Jim Yong Kim, presidente del
Grupo del Banco Mundial
“Asegurar el acceso a la tierra es esencial
para millones de pobres. Para reducir la
pobreza, y fomentar el crecimiento, la
producción agrícola, una mejor nutrición y el
desarrollo sostenible, son indispensables
unas políticas modernas, eficientes y
transparentes en materia de derechos
sobre la tierra.”
33. El Grupo del Banco Mundial está ampliando
sus iniciativas para:
• Mejorar la gestión de gobierno de la tierra con mayor
transparencia, rendición de cuentas y participación en la
toma de decisiones.
• Proteger los derechos de los propietarios de las tierras y
generar beneficios para los pequeños agricultores.
• Promover políticas que reconozcan la tenencia de
tierras en todas sus formas y ayuden a las mujeres a
conseguir un trato equitativo en la obtención de
derechos sobre la tierra.
• Fomentar inversiones agrícolas ambiental y socialmente
sostenibles.
(ver art. 395 da Constitución da Bolivia)
34. Promover políticas que reconozcan la
tenencia de tierras en todas sus formas
• Disputa entre:
a) Reconocimiento de los derechos territoriales
de los pueblos nativos e las comunidades
tradicionales respetando sus formas peculiares
de acesso a la tierra (identidade cultural =
território): desenvolvimiento etno-sustentable.
b) Agronegócio: economia de mercado =
produccion por sobre el medio ambiente
(reforma del Código Forestal con disminución de
la Reserva Legal y absolución para quien
cometió um crimen ambiental).
35. Pueblos nativos y comunidades tradicionales
x agro-negocio
• Em los ultimos años el agro-negocio procuró ampliar
las areas “disponibles” para adquisición de tierras via
mercado. La Inalienación de las tierras ocupadas por
pueblos nativos y comunidades tradicionales es
considerada como una barrera para la expanción de
sus actividades, por eso intentan retirar del
ordenamiento jurídico brasilero los mecanismos
que inmobilizan estas tierras intentando dificultar la
creación de áreas protegidas etno-socio-
ambientalmente: tierras ocupadas por populaciones
indígenas, quilombolas, seringueiros, castañeros,
rompedoras de coco babaçu, fondos de pasto,
faxinais.
36. La Regularización Fundiária como instrumento de
ordenar el espacio, democratizar el acceso a la tierra y
combatir el uso desordenado de los recursos
naturales:
Garantizar los derechos territoriales de los pueblos
nativos y comunidades tradicionales (indigenas,
quilombolas y agroextractivistas);
Establecer espacios para ser ambientalmente
protegidos;
Combatir la apropiación indebida de tierras públicas
(grilagem);
Combatir el desmantelamiento ilegal: regularización
fundiaria e ambietnal (Catastro Ambiental Rural-CAR)
Formas de acesso à terra
37. Concretización de los Derechos Humandos en el
campo Criterios de destinación de tierras públicas
Derecho de preferencia cuando haya sobre posición de
intereses en uma misma área:
a) Las posturas tradicionalmente ocupadas por los índios;
b) reconocimiento de dominio de los territorios quilombolas, de
los ocupados por las demás poblaciones tradicionales y de las
áreas necesarias a la protección de los ecosistemas naturales y;
c) las tierras destinadas la regularización fundiaria e la reforna
agraria (propiedad familiar);
d) Las actividades agro-ambientales (agricultura, pecuária,
extractivismo o mixto) para inmuebles grandes y pequeños.
38. • Nuevos instrumentos de planeamiento y gestión
territorial y ambiental, com la participacion y control de
pueblos indígenas y otros pueblos tradicionales.-
• Etno-mapeamiento e Etno-zoneamiento: procesos
participativos de diagnostico y planeamiento para uso
sustentable del territorio e de los recursos naturales.
• Etno-mapeamiento: identificacion de los pueblos
nativos y de las comunidades tradicionales y de los
territorios que ellas ocupan
• Etnozoneamiento: Definir manchas de mayor o menor
presencia de determinados recursos naturales, areas de
uso tradicional y de uso potencial, de fragilidad
ambiental y sitios sagrados.
Etno-mapeo y Etno-zoneamiento
38
39. • Los pueblos nativos y las comunidades
tradicionales amazonicas utilizan factores etnicos y
culturales, ligados a su conciencia y practicas
ecológicas, para afirmar, por medio de uma
autoidentifación colectiva, su identidad y sus
pretenciones territoriales.
• Las tierras colectivas son inalienables (no pueden
ser negociadas) saliendo del mercado de tierras.
• Por eso sectores gubernamentales y el
“agronegócio” dificultan el reconocimiento de estas
territorialidades, negando, al mismo tiempo su
identidad.
Reconocimiento de derechos territoriales
colectivos x titulación individual
40. Áreas no disponibles para regularizción
Ley 11.952, de 25 de junio de 2009:
La legislación brasilera de alienación de tierras públicas determina el
estabelecimiento de exepciones y prioridades:
Art. 4° No serán sujetas de alienación o conceción de derechos real de
uso, en los terminos de esta ley, las ocupaciones que recaigan sobre
areas:
I - reservadas a la administración militar federal y a otras finalidades de
utilidad pública o de interes social a cargo de la Unión;
II - tradicionalmente ocupadas por población indígena;
III - de bosques públicos, em terminos de la Ley n° 11.284, de 2 de marzo
de 2006, de unidades de conservación o que sean objeto de proceso
administrativo en torno a la creación de unidades de conservación,
conforme regulamiento; o IV - que contengan acreditaciones o
beneficiarias federales.
41. Ley 11.952, de 25 de junio de 2009:
Art. 8 En caso de conflicto en las
regularizaciones que trata este capitulo, la Union
priorizará:
I - la regularización en benefício de las
comunidades locales, definidas en el inciso X
del art. 3 de la Ley n 11.284, del 2 de marzo de
2006, si el conflicto fuese entre esas comunidades
y particular, persona natural o jurídica;
Pueblos nativos e comunidades tradicionales en la
Amazonia: qué opción tomar?
42. Diferentes formas de acesso á terra dos
povos nativos e comunidades tradicionais
1 - Formas étnicas de acesso à terra:
• Povos indígenas (posse permanente).
• Remanescentes de quilombo (propriedade);
2 - Formas agroecológicas de acesso à terra (Contrato
de Concessão de Direito Real de Uso):
a) Reservas Extrativistas (RESEX);
b) Reserva de Desenvolvimento Sustentável (RDS);
c) Projetos de Assentamento Agroextrativistas (PAE);
d) Projetos de Desenvolvimento Sustentável (PDS)
e) Projeto de Assentamento Florestal (PAF)
43. Existen diferentes
cominos para garantizar
los derechos, propriedad
y uso de la tierra y de los
demas recursos naturales
para los pueblos nativos
y las comunidades
tradicionales.
Ver CARVALHEIRO, Katia O.,
TRECCANI Girolamo D.,
EHRINGHAUS, Christiane, VIEIRA,
Pedro Alves, Trilhas da
Regularização Fundiária para
Populações nas Florestas
Amazônicas. Como decidir qual a
melhor solução para regularizar
sua terra? Belém: IMAZON, IEB,
CIFOR, FASE GURUPÁ, 2008.
44. De las tierras
indígenas.
Dificultad de
reconocer los
derechos
territoriales de
los pueblos
indigenas que
estan re-
descubriendo
su identidad
etno-cultural.
Fonte: Arnaldo Carneiro Filho e Oswaldo Braga de Souza. ATLAS de Pressões e Ameaças às
Terras Indígenas na Amazônia Brasileira São Paulo: ISA novembro de 2009.
Brasil: Desaceleracion de los procesos de identificación y demarcación
45. • Territórios são:
• II (...) “os espaços necessários a reprodução
cultural, social e econômica dos povos e
comunidades tradicionais, sejam eles utilizados
de forma permanente ou temporária, observado,
no que diz respeito aos povos indígenas e
quilombolas, respectivamente, o que dispõem os
arts. 231 da Constituição e 68 do Ato das
Disposições Constitucionais Transitórias e demais
regulamentações”.
Populações Tradicionais
Titulación de los Quilombolas en Brasil
46. LEVANTAMIENTO
D DE LAS COMUNIDADES
QUILOMBOLAS BRASIL
FCP (2000): 743
SEPPIR (2008): 3.524
Cuantas son y donde se
localizan las comunidades
quilombolas brasileras?
LEVANTAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES
QUILOMBOLAS PARÁ
RAÍZES (2006): 295
TRECCANI (2009): 406
47. Mapa quilombos titulados no Brasil
Fonte:
http://www.cpisp.org.br/terras
/Mapa/mapa.aspx?VerTerras=t
Datos oficiales del
INCRA compruban
que, Hasta el 05 de
mayo de 2013, el
gobierno federal y los
gobiernos de los
estados de PA, MA, PI,
SP, BA, RJ, MS,
expedieron 139
títulos
reconociendo de los
derechos territoriales
de 207
comunidades
(solo 5,87% de las
comunidades
mapeadas).
(995.009,0875 ha,
12.906 famílias).
48. Áreas extractivistas em la Amazônia: RESEX, RDS e PAE
Fonte: http://www.ipam.org.br/programas/projeto/Fortalecimento-e-consolidacao-do-extrativismo-na-Amazonia/80
49. FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010
Catastro como instrumento de
reconocimento de derechos territoriales
Foto: Noemi Porro
Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales:
Presencia en todo el continente americano
50. Socializar as informações para garantir o
controle social sobre a atuação do Estado
Lei nº 12.527, de 18 de novembro de 2011:
garante a todos o acesso à informações publicas: qual
a destinação e utilização dos bens públicos
(destinação das terras, quais programas, metas e
recursos humanos e financeiros. Divulgar na internet .
51. Catastros previstos en la legislación brasileira
Instituto Nacional de Colonización e reforma Agrária – INCRA:
• Catastro de inmuebles rurales: cantidad, tamaño y localización de los
inmuebles;
• Catastro de propietarios rurales: verificar quién posee la tierra:
concentración de propriedades; tierra que possen los estrangeros;
• Catastro de arrendatarios: quien trabaja un inmueble por medio de
contrato;
• Catastro de tierras públicas: cantidad y localización de tierras públicas.
Receita Federal: Catastro fiscal de inmuebles sujetos a tirbutación:
cobranza de impuestos sobre la Propriedad Territorial Rural - ITR.
INCRA + Receita: Catastro Nacional de Inmuebles Rurales – CNIR:
unificaçión de los catastros.
Instituto Brasileiro de Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Renovables – IBAMA: Catastro Ambiental Rural – CAR (mais CAR
estaduais). El Estado do Pará tiene mas de 70 mil CAR, 35 millones de ha.
53. Imóveis públicos cadastrados no INCRA (Parà)
1. O INCRA arrecadou 130 imóveis com 10.780.977,44 ha; até 30/08/2011
existiam 1.043 projetos de assentamento com 21.600.310,8823 ha.
2. O ITERPA arrecadou 328 imóveis com uma área de 19.914.619, 34 ha.
3. A SEMA administra 20 UCs com 15.568.631,38 ha.
4. O ICMBio administra 50 UCs federais com 21.416.778,00 ha.
5. A FUNAI reconheceu 71 terras indígenas com 30.626.524 ha (algumas delas
incidem também em outras UF).
Precariedade das informaçoes cadastrais existentes no Brasil. Necessidade de revisao
Órgão nº imóveis área (ha)
INCRA 382 13.853.291,95
ITERPA 10 1.164.678,25
GRPU (SPU) 129 1.157.107,53
IBAMA 7 336.215,63
Prefeituras 12 1.376,97
TOTAL 540 16.512.670,32
54. Comissão Permanente de Monitoramento, Estudo e Assessoramento das
Questões Ligadas à Grilagem
Portaria 271/2007 do Tribunal de Justiça do Estado do Pará
Catastros INCRA RECEITA CAR CRI
Inmuebles (ha) nº Área nº Área nº Área nº Área
+ de 10.000 100 2.961.674,54 274 216.041.341,25 273 7.617.342,41 638 458.424.933,98
+ de 5.000 a 10.000 383 2.861.698,86 470 3.525.613,94 305 2.154.003,62 531 3.915.326,96
+ de 3.000 a 5.000 1.492 6.189.165,10 1.351 5.557.536,48 766 3.002.025,51 3.517 14.947.817,02
+ de 2.500 a 3.000 736 2.096.061,85 780 2.227.643,40 413 1.145.264,42 895 2.597.825,47
+ de 1.500 a 2.500 3.924 8.689.647,45 3.768 8.200.384,70 1.564 3.194.479,07 743 1.572.871,31
+ de 500 a 1.500 3.866 3.513.922,61 5.057 4.582.941,87 571 5.285.747,83 1.052 1.049.502,20
+ de 100 a 500 15.429 3.303.108,75 18.809 4.259.844,98 15.699 3.328.982,96 774 265.032,35
+ de 50 a 100 27.718 2.270.634,96 23.013 1.927.646,78 13.698 1.041.434,24 241 20.023,96
Abaixo de 50 45.809 1.230.107,35 42.605 1.057.640,95 10.046 325.717,88 992 14.367,18
TOTAL 99.457 33.116.021,45 96.127 247.380.594,35 43.335 27.094.997,95 9.383 482.807.700,42
Fonte: Girolamo D. Treccani, investigación personal a partir de datos oficiales
OBS: después de la denúncia a la Comisión o CNJ decreta el cancelamiento de la matrícula 178,
registrada en el libro 2-A de Vitória do Xingu. Este acto redució el área total en 72.807.700,4248 ha.
55. Sistema Registral das Propriedades
Las propiedades debem registrarse en los
Notarios de Registros de Inmuebles que dando fe
de que el inmueble tiene un registro público y
tiene actualizadas las transferencias de propiedad
(cadena dominal).
Grave problema: apropiación indebida de tierras
públicas (Grilagem): según el gobierno federal en
1999 existían mas de 100 millones de hectares en
Brasil (90 millones en la Amazonía)
CYBERGRILAGEM.
56. Catastros especiales
Fundación Nacional de Índio - FUNAI: Catastro
de Tierras Indígenas.
Fundación cultural Palmares – FCP: Catastro
General de Remanentes de las Comunidades de
los Quilombos.
Instituto Chico Mendes de Conservación de la
Biodiversidad - ICMBio: Cadastro das Unidades
de Conservação (las Secretarias estaduaes de
Medio Ambiente tienen catastros de sus
Unidades de Conservación).
Necesidad de crear un Catastro Nacional de
Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales.
57. Tierras indígenas
(Decreto nº 1.775, de 08/1/1996)
• En el caso de las pobalciones indígenas cuando
empiezan a trabajar (con la indicación del grupo
indígena interesado, la localización geográfica y la
descripción) l tierra indígena es inscrita en el “Banco
de Tierras de la FUNAI”. Después de realizado el
trabajo de campo y elaborado los “Relatorios
Circunstanciados de Identificación y Delimitación”
(los estudios son de natureza etno-histórica,
sociológica, jurídica, cartográfica y ambiental, mas
allá del levantamento fundiario para la delimitación
de los limites de la Tierra Indígena), cuyo resumen es
publicado en el Diário Oficial de la Unión.
• Existen levantamientos de pueblos y tierras
indígenas realizados por el Consejo Missionario
Indigenista y por el Instituto Socio-Ambiental.
58. Terras quilombolas
(Decreto nº 4.887, de 20/11/2003)
• Art. 2º Consideram-se remanescentes das comunidades dos quilombos,
para os fins deste Decreto, os grupos étnico-raciais, segundo critérios de
auto-atribuição, com trajetória histórica própria, dotados de relações
territoriais específicas, com presunção de ancestralidade negra
relacionada com a resistência à opressão histórica sofrida.
• § 1º Para os fins deste Decreto, a caracterização dos remanescentes
das comunidades dos quilombos será atestada mediante
autodefinição da própria comunidade.
• § 2º São terras ocupadas por remanescentes das comunidades dos
quilombos as utilizadas para a garantia de sua reprodução física, social,
econômica e cultural.
• § 3º Para a medição e demarcação das terras, serão levados em
consideração critérios de territorialidade indicados pelos
remanescentes das comunidades dos quilombos, sendo facultado à
comunidade interessada apresentar as peças técnicas para a instrução
procedimental.
• Necessidade de elaborar um levantamento das comunidades por
parte dos movimentos sociais.
59. Comunidades tradicionales
Los levantamientos de las comunidades dependen
de los órganos que voluntariamente proceden a la
regularización de estas tierras:
1 – Instituto Chico Mendes y órganos ambientales
estatales: Reservas Extrativistas; Reservas de
Desarrollo Sustentable; Reservas Florestales
Nacionales (y estatales)
2 – INCRA y organos de tierra estatales: Proyectos
de Asentamientos Agroextractivistas; Proyectos de
Desarrollo sustentable y Proyectos de
Asentamiento Forestal (PAF).
No existen levantamientos extraoficiales.
61. Estrutura Fundiária da Amazônia Legal
Assentamentos
• 36,3 milhões de ha
Imóveis certificados
•21,4 milhões de ha
Quilombolas
•1,07 milhão de ha
Terras Indígenas
•109 milhões de ha
UCUS
•72,4 milhões de ha
UCPI
• 43,9 milhões de ha
Glebas Públicas Federais (não
destinadas)
•49,2 milhões de ha
Fonte: Terra Legal - 2011
62. Pontos fundamentais a serem adotados
1) Política: a regularização fundiária deve priorizar o
reconhecimento dos territórios ocupados pelas
populações tradicionais: povos indígenas, quilombos,
agroextrativistas e agricultores familiares (titulação
coletiva ou étnica e individual).
2) Ordenamento territorial: adotar uma política de
governança fundiária estruturando os órgãos públicos,
munindo a sociedade com informações acessíveis e
públicas sobre a terra e o uso dos recursos naturais
(cadastros e registro de imóveis).
3) Administrativa: Varredura fundiária (ações
conjuntas dos órgãos de uma determinada região),
garantindo a participação de todos, a divulgação e a
transparência.
63. Metodologia de Regularização
Fundiária e ambiental
Procedimento de
Cadastro Ambiental Rural (CAR) e Licença
Ambiental Rural (LAR)
na SEMA
Procedimentos de Regularização
Fundiária no ITERPA
Titulação do
Imóvel
Licenciamento
Rural
1-
2-
64. O cadastro permite o ordenamento Territorial
Ação conjunta dos diferente órgãos que atendem as
populações
Município
Comunidade
Imóvel Rural
EMATER-PA
IDEFLORINSTITUTO DE DESENVOLVIMENTO
FLORESTAL
65. Cadastro multifinalitàrio como forma de conhecer
a realidade e planejar o uso dos recursos naturais
Aplicação do Cadastro Multifinalitário
Cadastro Gráfico
Georreferenciamento
Cadastro Literal e
Reconhecimento
Rastreio dos imóveis com GPS Geodésico
O cadastro permite definir o uso do
imóvel
O georreferenciamento garante a corerta
localizaçao dos imóveis na malha fundiária
69. Catastro único
Necesidad de criar un catastro único
que reúna as informaciones de todos os
catastros existentes geo referenciado
conforme as normas da Comissão
Nacional de Cartografia - CONCAR
70. Varredura Fundiária - Resultados
Criação de
Projetos de
Assentamento
Titulação de
Quilombos
Titulação de
Imóveis
Rurais
VARREDURA proporciona:
1 – Reconhecimento terras indígenas
(FUNAI);
2 – Regularização fundiária rural e
urbana;
3 – Títulos quilombolas;
4 – Criação de Assentamentos;
5 - Localização propriedades
Identificação
Terras
indígenas
Necessidade de
criar cadastros e
mapas com base
municipal para
que todos
possam
conhecer a
situaçao das
terras e qual a
forma de sua
utilizaçao
71. Plano de Utilização
PEAEX Curumucuri:
O Estado reconhece o
direito das
comunidades sobre
suas terras e estas
definem a correta
utilização dos recursos
naturais.
Aliar o cadastro ao uso
do imóvel.
72. Orlando de A Corrêa Filho
Chefe da DIGEP/GRPU-PA/SPU/MPOG
Obrigado
jeronimotreccani@gmail.com