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Fundación TIERRA - Paraninfo Universidad Mayor de San Andrés
(La Paz – Bolívia) 10 de mayo de 2013
Catastro de tierras tradicionales: el camino
para el reconocimiento de los derechos
territoriales
Prof. Dr. Girolamo Treccani
Profesor de derecho agrario y ambiental de la Universidade Federal do Pará –
Brasil. Assessor jurídico Malungu e CONTAG.
Catastro de tierras tradicionales: el camino para el
reconocimiento de los derechos territoriales
Pueblos nativos y Comunidades Tradicionales:
1. Invisibilidad histórica = masacre y esclavitud;
2. Presencia latino americana (legislaciones
nacionales e internacionales);
3. Desafilos coorientes;
4. Caminlos para el reconocimiento de
derechos;
5. Catastro como instrumento de
reconocimiento de derechos territoriles.
pueblos nativos e Comunidades tradicionales:
Invisibilidade histórica = masacre y esclavitud
Foto: Maria Clara
Silva Forsberg
• Desde el comienzo el proceso de ocupacion de las tierras
de la Amazonia (Brasil – América Latina) por parte de los
europeos no tomo en consideracion los derechos de las
poblaciones tradicionales.
• Invisibilidad histórica de los pueblos nativos e
comunidades tradicionales (falta de políticas
públicas específicas).
• Em los promeros cinco siglos se favorecio el latifundio y la
esclavitud (índios y negros), em las ultimas cinco decadas
fueron favorecidas las empresas agropecuárias (incentivos
fiscales), madereras, mineras, los grandes proyectos
industriales y de infraestructura.
Amazônia (Brasil – América Latina)
Política de exploracion de los pueblos y de las riquezas naturales
El Estado monopolizo la tierra y demas recursos naturales en favor
del latifúndio generando exclucion social de los pueblos nativos y
comunidades tradicionales.
En este contexto que se posee actualmente:
La ofensiva para la restruturacion del mercado formal de tierras
coloca en jaque conquistas recientes en relacion à tierras
ambientalmente protegidas como las tierras indígenas, tierras de
quilombo, las áreas de extractivismo de las quebradeiras de coco
babaçu, de las comunidades ribereñas, de los extractores y de los
castañeros, entre otros.
Fonte: SAUER, Sérgio e ALMEIDA, Wellington, Demarcando território: passlos iniciais nas terras da Amazônia, In
SAUER, Sérgio e ALMEIDA, Terras e Territórilos na Amazônia: demande las, desafilos e perspectivas. Brasília:
Editora Universidade de Brasília, 2011, p. 18.
Artículo 396 (Bolivia). I. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando
la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así
como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña
propiedad.
Amazônia (Brasil – América Latina)
Política de exploracion de los pueblos y de las riquezas naturales
FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010
Legislaciones nacionales e
internacionales
Foto: Noemi Porro
Pueblos nativos y Comunidades tradicionales:
Presencia en todo el continente americano
Derecho de los pueblos indigenas
Legislacios y Tratados Internacionales (ONU)
• Declaración de los Derechos Humanos (1948): universalização de
los derechos (todos tienen derechos iguales) e indivisibilidad de
los derechos (los derechos civiles y políticos son unidos a los
derechos economicos, sociales y culturales) .
• Convención para la prevencion y represion al Genocídio (1948).
• Declaración de la ONU sobre toda Forma de Discriminacion
Racial (1963).
• Convención sobre la proteccion y Promocion de la Diversidad de
las Expreciones Culturales (2005).
• Declaración de la ONU las sobre los derechos de los pueblos
Indígenas (2007).
• Aprobada por la ONU el 14 de septiembre del 2007
fue ratificada por 143 países:
• Afirmando que los pueblos indígenas son
iguales a todos los demás pueblos y
reconociendo al mismo tiempo el derecho de
todos los pueblos a ser diferentes, a
considerarse a sí mismos diferentes y a ser
respetados como tales.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos Indígena
Legislaciones nacionales e internacionales
Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos
Articulo 27
• “En los Estados en los que haya minorias étnicas,
religilosas o lingüísticas, las personas pertencientes a
ellas no podran ser privadas del derecho de tener,
conjuntamente con otros miembros de su grupo, su
propria vida cultural, de profesar y praticar su própria
religion, y de usar a su propio idioma”.
Constituiciones: Bolívia (Art. 30) y Brasil (art. 231)
• I. Es nación y pueblo indígena
originario campesino toda la
colectividad humana que
comparta identidad cultural,
idioma, tradición histórica,
instituciones, territorialidad y
cosmovisión, cuya existencia es
anterior a la invasión colonial
española.
• II. En el marco de la unidad del
Estado y de acuerdo con esta
Constitución las naciones y
pueblos indígena originario
campesinos gozan de los
siguientes derechos:
• 6. A la titulación colectiva de
tierras y territorios.
Son reconocidos, de los indigenas, su
organizción social, costumbres,
lenguas, creencias y tradiciones, y los
derechos originários sobre las tierras
que tradicionalmente ocupan,
comprometiendo a delimitarlas,
protegerlas y hacer respetar todos sus
bienes.
§ 1º - Son tierras tradicionalmente
ocupadas por los indios las habitadas
por elos en caráter permanente, las
utilizadas para sus actividades
productivas, las imprescindíbles para la
preservacion de los recursos
ambientales necesários para su bien-
estar y las necesarias para su
reproduccion física y cultural, segundo
sus usos, costumes y tradiciones.
Constituiciones latino-americanas
Argentina (Art. 75, 17): “Reconecer la preexistencia étnica e cultural de los
pueblos indígenas argentinlos. Garantizar el respeto a su identidad e el derecho
[…] a ción bilingue e intercultural; reconecer la personeria jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propriedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan;
Colômbia (Art. 171): I - Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley,
los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que
habitan en el territorio nacional, especialmente los relativlos a sus tierras
comunitarias de origen garantizando del uso y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres y
instituciones.
Ecuador (Art. 57): Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
•Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago
de tasas e impuestos.
•No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
México (Art. 4º): La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas. […]
VII - La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
Paraguay (Art. 64): De la Propriedad Comunitaria: Los pueblos indígenas tienen
derecho à propriedad comunitaria de la tierra, en extenciaón y calidad sufientes
para la conservación y el desarrollo de su formas peculiares de vida. El Estado les
proverá gratuitamente de estas tierras, las quales serán inenvargables, indivisibles,
instranferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones
contratuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributlos.
Perú (Art. 89): Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y
son personas jurídicas. […] La propiedad de sus tierras es imprescriptible […].
Venezuela (Art. 119): El Estado reconescerá la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, [...] su hábitat y derechos originarilos sobre as tierras que
ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para deserrollar y
garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la
participación de los pueblos indígenas, demarcar e garantizar el derecho a la
propriedad colectiva de sus tierras, las quales serán inalienables, imprescriptibles,
inebargables, e intransferibles de acuerdo con o establecido en esta Constitución ey
la ley.
Constituições latino-americanas
Comunidades negras: sujeitos do reconhecimento
de domínio em alguns países da América Latina
Bolívia: (art. 3º Constitución Política del Estado – 2009 e Ley 173/2011):
Comunidades afrobolivianas;
Brasil (art. 68 do ADCT - 1988): Remanescentes de las comunidades de
los quilombos;
Colombia (art. 55 Transitorio Constitución Política de 1991):
Comunidades negras;
Ecuador (Art. 83 Constitución Política de 1998): pueblos negros o
afroecuatorianos;
Nicaragua (Ley nº 445/2002): comunidades étnicas.
Decreto 5.934/2010 (Decreto de aprobación del Convenio sobre
pueblos Indígenas y Tribales - 169 da OIT): Art. 2. La aplicación de las
disposiciones jurídicas contenidasen el Convenio son extensivas para los
Pueblos y Comunidades Afrodescendientes (Garífunas y Creoles) de
nuestro país.
Perú: (Ley nº 28495/2005): Afroperuanos. (Ley nº 27793/24-07-2002):
Afrodescendientes.
BRASIL ECUADOR COLÔMBIA BOLIVIA NICARAGUA
ART. 68 ADCT:
A los
remanescentes de
las comunidades de
los quilombos que
estaban ocupando
sus tierras, es
reconocida la
propriedad
definitiva, debiendo
el Estado emitirles
los títulos
respectivos.
Art. 58.- Para
fortalecer su
identidad, cultura,
tradiciones y
derechos, se
reconocen al
pueblo
afroecuatoriano los
derechos colectivos
establecidos en la
Constitución, la ley
y los pactos,
convenios,
declaraciones y
demás
instrumentos
internacionales de
derechos humanos.
Artículo Transitorio 55º.
-Dentro de los años
siguientes a la entrada en
vigencia de la presente
Constitución, el Congreso
expedirá, previo estudio
por parte de una comisión
especial que el Gobierno
creará para tal efecto, una
ley que les reconozca a las
comunidades negras que
han venido ocupando
tierras baldías en las zonas
rurales ribereñas de los
rílos de la Cuenca del
Pacífico, de acuerdo con
sus prácticas tradicionales
de producción, el derecho
a la propiedad colectiva
sobre las áreas que habrá
de demarcar la misma ley.
-La propiedad así
reconocida sólo será
enajenable en los
términos que señale la ley.
Artículo 3. La nación
boliviana está conformada
por la totalidad de las
bolivianas y los bolivianos,
las naciones y pueblos
indígena originario
campesinos, y las
comunidades
interculturales y
afrobolivianas que en
conjunto constituyen el
pueblo boliviano.
Art. 89 Las comunidades
de la Costa Atlántica son
parte indisoluble del
pueblo nicaragüense y,
como tal, gozan de los
mismos derechos y tienen
las mismas obligaciones.
Las comunidades de la
Costa Atlántica tienen el
derecho de preservar y
desarrollar su identidad
cultural en la unidad
nacional; dotarse de sus
propias formas de
organización social y
administrar sus asuntos
locales conforme a sus
tradiciones. El Estado
reconoce las formas
comunales de propiedad
de las tierras de las
comunidades de la Costa
Atlántica.
Comunidades negras: Constituições da AL
Obs: A legislação foi coletada pela Comissão Pró-Índio de São Paulo e sistematizada por Girolamo Domenico Treccani
HONDURAS
Decreto 82, 15-06-2004
ECUADOR
Ley 46, de 11-05-2006
COLÔMBIA
Ley 70, del 27-08-1993
NICARAGUA
Ley 445, del 13-12-2002
ARTICULO 93.- El Estado, por la
importancia especial que para las
culturas y valores espirituales
reviste su relación con las tierras,
reconoce el derecho que los
pueblos indígenas y
afrohondureños tienen sobre las
tierras que tradicionalmente
poseen y que la ley no prohíbe.
El proceso establecido en el
presente Capítulo será aplicado
por el instituto de la Propiedad
(IP) para garantizar a estos
pueblos el pleno reconocimiento
de los derechos de propiedad
comunal, uso administración,
manejo de las tierras y
aprovechamiento sostenible de
lo os recursos naturales,
mediante la demarcación y
titulación en dominio pleno de
las mismas.
ARTICULO 94.- Los derechos de
propiedad sobre las tierras de
estlos pueblos se titularán a su
favor en forma colectiva.
Art. 2.- Son objetivos
fundamentales de esta
Ley:
c. Reconocer los
derechos que tienen los
pueblos negros o
afroecuatorianos sobre
las tierras ancestrales,
las prácticas
tradicionales de salud,
producción y la
propiedad colectiva e
intelectual;
ARTICULO 1. La presente ley
tiene por objeto reconocer
a las comunidades negras
que han venido ocupando
tierras baldías en la zonas
rurales ribereñas de los rílos
de la Cuenca del Pacífico, de
acuerdo con sus prácticas
tradicionales de
producción, el derecho a la
propiedad colectiva, de
conformidad con lo
dispuesto en los artículos
siguientes. Así mismo tiene
como propósito establecer
mecanismos para la
protección de la identidad
cultural y de los derechos
de las comunidades negras
de Colombia como grupo
étnico, […].
Artículo 2.- Son objetivos
específicos de esta Ley los
siguientes:
1. Garantizar a los pueblos
indígenas y comunidades étnicas
el pleno reconocimiento de los
derechos de propiedad comunal,
uso, administración, manejo de
las tierras tradicionales y sus
recursos naturales, mediante la
demarcación y titulación de las
mismas.
Decreto 3.584, 9-07-2003
Comunidad Étnica: Es el conjunto
de familias de ascendencia
afrocaribeña que comparten una
misma conciencia étnica, por su
cultura, valores y tradiciones
vinculade los a sus raíces
culturales y formas de tenencias
de la tierra y los recurslos
naturales.
Quadro Comparativo: Legislações Complementares
Obs: A legislação foi coletada pela Comissão Pró-Índio de São Paulo e sistematizada por Girolamo Domenico Treccani
Peru
Ley nº 27793/2002 e
28495/2005
Afrodescendientes
e Afroperuanlos
Corte Interamericana de derechos Humanos
Sentencia T-955/03 (Colômbia)
COMUNIDAD NEGRA - Reconocimiento del
derecho a la propiedad colectiva. El derecho de
las comunidades negras sobre su territorio
colectivo se funda en la Carta Política y en el
Convenio 169 de la OIT.
Destinatários Convención 169 da OIT
Diferencia como valor y Autoreconocimiento
Articulo 1°
1. La presente Convención se aplica:
a) A los pueblos tribales en países
independentes, cuyas condiciones sociales,
culturales y economicas los distingan de otros
setores de la coletividad nacional, y que esten
regidos, total o parcialmente, por sus próprias
costumbres o tradiciones o por legislacion
especial;
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal
deberá considerarse un criterio fundamental
para determinar los grupos a los que
se aplican las disposiciones del presente
Convenio.
Convención 169 da OIT
O Direito de consulta critério fundamental
Articulo 6°
• Al aplicar las disposiciones del
presente Convenio, los gobiernos
• deberán:
• a ) consultar a los pueblos
interesados, mediante
procedimientos apropiados y en
particular a través de sus
instituciones representativas, cada
vez que se prevean medidas
legislativas o
• administrativas susceptibles de
afectarles directamente;
Regularização Fundiária
Terras = Territórilos
Articulo 13
2. La utilización del término
“tierras” en los artículos 15 y 16
deberá incluir el concepto de
territorios, lo que cubre la totalidad
del hábitat de las regiones que los
pueblos interesados ocupan o
utilizan de alguna otra manera.
Regularização Fundiária
Direito de propriedade e plosse
Articulo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos
interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente
ocupan. Además, en los casos apropiados,
deberán tomarse medidas para salvaguardar el
derecho de los pueblos interesados a utilizar
tierras que no estén exclusivamente ocupadas
por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades
tradicionales y de subsistencia. A este respecto,
deberá prestarse particular atención a la
situación de los pueblos nómadas y de los
agricultores itinerantes.
FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010
Desafilos atuais
Foto: Noemi Porro
Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales:
Presencia en todo el continente americano
Fotlos:
Maria Clara S. Forsberg e
Atanagildo Matlos
Pueblos nativos y Comunidades tradicionales
Reconocer la sócio biodiversidade del Brasil
(América Latina)
Nueva cartografia social de los pueblos nativos y
Comunidades tradicionales del Brasil (UFAM)
(Coordenação Geral: Alfredo Wagner Berno de Almeida.
Coordenação Estadual Pará: Dra. Rlosa A. Marin – UNAMAZ - NAEA)
• Desde mitad de la década de los ochenta
(Encuentro de los pueblos del bosque) los
pueblos nativos y las comunidades
tradicionales brasileiras procuraron dar
visibilidad a sus identidades, propuestas y
a los conflictos existentes.
Decreto 6.040 /2007
Art. 3º
• I - Poblaciones tradicionales: Grupos culturalmente
diferenciados y que se reconocen como tales, que posean
formas próprias de organizacacion social, que ocupen y
usen territorios y recursos naturales como condicion para
su reproduccion cultural, social, religilosa, ancestral y
economica, utilizando conocimientos, inovaciones y
práticas generadas y transmitidos por la tradicion;
Territórios son:
• II (...) los espacios necesarios para la reproduccion
cultural, social e economica de los pueblos y comunidades
tradicionales, sean ellos utilizados de forma permanente o
temporal, observado, lo que se dice respecto a los pueblos
indígenas y quilombolas, respectivamente, lo que disponen
los arts. 231 de la Constitucion y 68 del Ato de las
Displosiciones Constitucionales Transitórias y demas
regulamentaciones.
Conflictos por recursos naturales
TIERRA ÁGUA,
BOSQUE,
SUBSUELO
Madeireiras
Mineração
Urbanização
Áreas protegide las
Agronegócio
Agricultura familiar
Índilos
Quilomblos
Desafilos atuais
Apesar de la emergencia y organizacion de los pueblos
nativos y comunidades tradicionales que ganan siempre
mais “visibilidade” elas enfrentam hoje várilos problemas:
1 – Pouca agilidade nlos processlos de reconhecimento de
domínio de las terras ocupade las por pueblos nativos e
comunidades tradicionales;
2 – Construção de hidrelétricas e grandes obras (sobretudo
rodovias);
3 – Desmatamento;
4 – Mineração;
5 – Regularização fundiária que não respeita los derechos
territoriais de los pueblos nativos e comunidades
tradicionales priorizando o mercado de terras.
Fonte: Arnaldo Carneiro Filho loswaldo Braga de Souza. ATLAS de Pressões e Ameaças às
Terras Indígenas na Amazônia Brasileira São Paulo: ISA novembro de 2009.
FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010
Caminos para el reconocimiento de derechos
Foto: Noemi Porro
Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales:
Presencia en todo el continente
Concretización de los Derechos
Humanos para los pueblos nativos
y las comunidades tradicionales
Regularización fundiária como
instrumento de inclusión social
El concepto de propiedad presente en
la Convención Americana sobre
Derechos Humanos incluye la
propiedad comunal de pueblos
indígenas, aún así no este
especificamente titulada ni reconocida
de alguna otra forma por el Estado
Corte Interamericana de Direitos Humanos
Conferencia Anual del Banco Mundial sobre
Tierra y Pobreza - Washington, 8 de abril de 2013
El acceso a la tierra, esencial para los pobres
• 2050 habrá en el mundo dos mil millones más de
personas que alimentar.
• La producción agrícola mundial tendrá que aumentar
un 70%.
• Nueva inversión sustancial en agricultura - en
pequeños agricultores y en grandes explotaciones
agrícolas - tanto del sector público como del privado.
Declaracion Jim Yong Kim, presidente del
Grupo del Banco Mundial
“Asegurar el acceso a la tierra es esencial
para millones de pobres. Para reducir la
pobreza, y fomentar el crecimiento, la
producción agrícola, una mejor nutrición y el
desarrollo sostenible, son indispensables
unas políticas modernas, eficientes y
transparentes en materia de derechos
sobre la tierra.”
El Grupo del Banco Mundial está ampliando
sus iniciativas para:
• Mejorar la gestión de gobierno de la tierra con mayor
transparencia, rendición de cuentas y participación en la
toma de decisiones.
• Proteger los derechos de los propietarios de las tierras y
generar beneficios para los pequeños agricultores.
• Promover políticas que reconozcan la tenencia de
tierras en todas sus formas y ayuden a las mujeres a
conseguir un trato equitativo en la obtención de
derechos sobre la tierra.
• Fomentar inversiones agrícolas ambiental y socialmente
sostenibles.
(ver art. 395 da Constitución da Bolivia)
Promover políticas que reconozcan la
tenencia de tierras en todas sus formas
• Disputa entre:
a) Reconocimiento de los derechos territoriales
de los pueblos nativos e las comunidades
tradicionales respetando sus formas peculiares
de acesso a la tierra (identidade cultural =
território): desenvolvimiento etno-sustentable.
b) Agronegócio: economia de mercado =
produccion por sobre el medio ambiente
(reforma del Código Forestal con disminución de
la Reserva Legal y absolución para quien
cometió um crimen ambiental).
Pueblos nativos y comunidades tradicionales
x agro-negocio
• Em los ultimos años el agro-negocio procuró ampliar
las areas “disponibles” para adquisición de tierras via
mercado. La Inalienación de las tierras ocupadas por
pueblos nativos y comunidades tradicionales es
considerada como una barrera para la expanción de
sus actividades, por eso intentan retirar del
ordenamiento jurídico brasilero los mecanismos
que inmobilizan estas tierras intentando dificultar la
creación de áreas protegidas etno-socio-
ambientalmente: tierras ocupadas por populaciones
indígenas, quilombolas, seringueiros, castañeros,
rompedoras de coco babaçu, fondos de pasto,
faxinais.
La Regularización Fundiária como instrumento de
ordenar el espacio, democratizar el acceso a la tierra y
combatir el uso desordenado de los recursos
naturales:
 Garantizar los derechos territoriales de los pueblos
nativos y comunidades tradicionales (indigenas,
quilombolas y agroextractivistas);
 Establecer espacios para ser ambientalmente
protegidos;
 Combatir la apropiación indebida de tierras públicas
(grilagem);
 Combatir el desmantelamiento ilegal: regularización
fundiaria e ambietnal (Catastro Ambiental Rural-CAR)
Formas de acesso à terra
Concretización de los Derechos Humandos en el
campo Criterios de destinación de tierras públicas
Derecho de preferencia cuando haya sobre posición de
intereses en uma misma área:
a) Las posturas tradicionalmente ocupadas por los índios;
b) reconocimiento de dominio de los territorios quilombolas, de
los ocupados por las demás poblaciones tradicionales y de las
áreas necesarias a la protección de los ecosistemas naturales y;
c) las tierras destinadas la regularización fundiaria e la reforna
agraria (propiedad familiar);
d) Las actividades agro-ambientales (agricultura, pecuária,
extractivismo o mixto) para inmuebles grandes y pequeños.
• Nuevos instrumentos de planeamiento y gestión
territorial y ambiental, com la participacion y control de
pueblos indígenas y otros pueblos tradicionales.-
• Etno-mapeamiento e Etno-zoneamiento: procesos
participativos de diagnostico y planeamiento para uso
sustentable del territorio e de los recursos naturales.
• Etno-mapeamiento: identificacion de los pueblos
nativos y de las comunidades tradicionales y de los
territorios que ellas ocupan
• Etnozoneamiento: Definir manchas de mayor o menor
presencia de determinados recursos naturales, areas de
uso tradicional y de uso potencial, de fragilidad
ambiental y sitios sagrados.
Etno-mapeo y Etno-zoneamiento
38
• Los pueblos nativos y las comunidades
tradicionales amazonicas utilizan factores etnicos y
culturales, ligados a su conciencia y practicas
ecológicas, para afirmar, por medio de uma
autoidentifación colectiva, su identidad y sus
pretenciones territoriales.
• Las tierras colectivas son inalienables (no pueden
ser negociadas) saliendo del mercado de tierras.
• Por eso sectores gubernamentales y el
“agronegócio” dificultan el reconocimiento de estas
territorialidades, negando, al mismo tiempo su
identidad.
Reconocimiento de derechos territoriales
colectivos x titulación individual
Áreas no disponibles para regularizción
Ley 11.952, de 25 de junio de 2009:
La legislación brasilera de alienación de tierras públicas determina el
estabelecimiento de exepciones y prioridades:
Art. 4° No serán sujetas de alienación o conceción de derechos real de
uso, en los terminos de esta ley, las ocupaciones que recaigan sobre
areas:
I - reservadas a la administración militar federal y a otras finalidades de
utilidad pública o de interes social a cargo de la Unión;
II - tradicionalmente ocupadas por población indígena;
III - de bosques públicos, em terminos de la Ley n° 11.284, de 2 de marzo
de 2006, de unidades de conservación o que sean objeto de proceso
administrativo en torno a la creación de unidades de conservación,
conforme regulamiento; o IV - que contengan acreditaciones o
beneficiarias federales.
Ley 11.952, de 25 de junio de 2009:
Art. 8 En caso de conflicto en las
regularizaciones que trata este capitulo, la Union
priorizará:
I - la regularización en benefício de las
comunidades locales, definidas en el inciso X
del art. 3 de la Ley n 11.284, del 2 de marzo de
2006, si el conflicto fuese entre esas comunidades
y particular, persona natural o jurídica;
Pueblos nativos e comunidades tradicionales en la
Amazonia: qué opción tomar?
Diferentes formas de acesso á terra dos
povos nativos e comunidades tradicionais
1 - Formas étnicas de acesso à terra:
• Povos indígenas (posse permanente).
• Remanescentes de quilombo (propriedade);
2 - Formas agroecológicas de acesso à terra (Contrato
de Concessão de Direito Real de Uso):
a) Reservas Extrativistas (RESEX);
b) Reserva de Desenvolvimento Sustentável (RDS);
c) Projetos de Assentamento Agroextrativistas (PAE);
d) Projetos de Desenvolvimento Sustentável (PDS)
e) Projeto de Assentamento Florestal (PAF)
Existen diferentes
cominos para garantizar
los derechos, propriedad
y uso de la tierra y de los
demas recursos naturales
para los pueblos nativos
y las comunidades
tradicionales.
Ver CARVALHEIRO, Katia O.,
TRECCANI Girolamo D.,
EHRINGHAUS, Christiane, VIEIRA,
Pedro Alves, Trilhas da
Regularização Fundiária para
Populações nas Florestas
Amazônicas. Como decidir qual a
melhor solução para regularizar
sua terra? Belém: IMAZON, IEB,
CIFOR, FASE GURUPÁ, 2008.
De las tierras
indígenas.
Dificultad de
reconocer los
derechos
territoriales de
los pueblos
indigenas que
estan re-
descubriendo
su identidad
etno-cultural.
Fonte: Arnaldo Carneiro Filho e Oswaldo Braga de Souza. ATLAS de Pressões e Ameaças às
Terras Indígenas na Amazônia Brasileira São Paulo: ISA novembro de 2009.
Brasil: Desaceleracion de los procesos de identificación y demarcación
• Territórios são:
• II (...) “os espaços necessários a reprodução
cultural, social e econômica dos povos e
comunidades tradicionais, sejam eles utilizados
de forma permanente ou temporária, observado,
no que diz respeito aos povos indígenas e
quilombolas, respectivamente, o que dispõem os
arts. 231 da Constituição e 68 do Ato das
Disposições Constitucionais Transitórias e demais
regulamentações”.
Populações Tradicionais
Titulación de los Quilombolas en Brasil
LEVANTAMIENTO
D DE LAS COMUNIDADES
QUILOMBOLAS BRASIL
FCP (2000): 743
SEPPIR (2008): 3.524
Cuantas son y donde se
localizan las comunidades
quilombolas brasileras?
LEVANTAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES
QUILOMBOLAS PARÁ
RAÍZES (2006): 295
TRECCANI (2009): 406
Mapa quilombos titulados no Brasil
Fonte:
http://www.cpisp.org.br/terras
/Mapa/mapa.aspx?VerTerras=t
Datos oficiales del
INCRA compruban
que, Hasta el 05 de
mayo de 2013, el
gobierno federal y los
gobiernos de los
estados de PA, MA, PI,
SP, BA, RJ, MS,
expedieron 139
títulos
reconociendo de los
derechos territoriales
de 207
comunidades
(solo 5,87% de las
comunidades
mapeadas).
(995.009,0875 ha,
12.906 famílias).
Áreas extractivistas em la Amazônia: RESEX, RDS e PAE
Fonte: http://www.ipam.org.br/programas/projeto/Fortalecimento-e-consolidacao-do-extrativismo-na-Amazonia/80
FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010
Catastro como instrumento de
reconocimento de derechos territoriales
Foto: Noemi Porro
Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales:
Presencia en todo el continente americano
Socializar as informações para garantir o
controle social sobre a atuação do Estado
Lei nº 12.527, de 18 de novembro de 2011:
garante a todos o acesso à informações publicas: qual
a destinação e utilização dos bens públicos
(destinação das terras, quais programas, metas e
recursos humanos e financeiros. Divulgar na internet .
Catastros previstos en la legislación brasileira
 Instituto Nacional de Colonización e reforma Agrária – INCRA:
• Catastro de inmuebles rurales: cantidad, tamaño y localización de los
inmuebles;
• Catastro de propietarios rurales: verificar quién posee la tierra:
concentración de propriedades; tierra que possen los estrangeros;
• Catastro de arrendatarios: quien trabaja un inmueble por medio de
contrato;
• Catastro de tierras públicas: cantidad y localización de tierras públicas.
 Receita Federal: Catastro fiscal de inmuebles sujetos a tirbutación:
cobranza de impuestos sobre la Propriedad Territorial Rural - ITR.
 INCRA + Receita: Catastro Nacional de Inmuebles Rurales – CNIR:
unificaçión de los catastros.
 Instituto Brasileiro de Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Renovables – IBAMA: Catastro Ambiental Rural – CAR (mais CAR
estaduais). El Estado do Pará tiene mas de 70 mil CAR, 35 millones de ha.
Slide elaborado por
Ariovaldo Umbelino de Oliveira -
USP 25/08/2011
Imóveis públicos cadastrados no INCRA (Parà)
1. O INCRA arrecadou 130 imóveis com 10.780.977,44 ha; até 30/08/2011
existiam 1.043 projetos de assentamento com 21.600.310,8823 ha.
2. O ITERPA arrecadou 328 imóveis com uma área de 19.914.619, 34 ha.
3. A SEMA administra 20 UCs com 15.568.631,38 ha.
4. O ICMBio administra 50 UCs federais com 21.416.778,00 ha.
5. A FUNAI reconheceu 71 terras indígenas com 30.626.524 ha (algumas delas
incidem também em outras UF).
Precariedade das informaçoes cadastrais existentes no Brasil. Necessidade de revisao
Órgão nº imóveis área (ha)
INCRA 382 13.853.291,95
ITERPA 10 1.164.678,25
GRPU (SPU) 129 1.157.107,53
IBAMA 7 336.215,63
Prefeituras 12 1.376,97
TOTAL 540 16.512.670,32
Comissão Permanente de Monitoramento, Estudo e Assessoramento das
Questões Ligadas à Grilagem
Portaria 271/2007 do Tribunal de Justiça do Estado do Pará
Catastros INCRA RECEITA CAR CRI
Inmuebles (ha) nº Área nº Área nº Área nº Área
+ de 10.000 100 2.961.674,54 274 216.041.341,25 273 7.617.342,41 638 458.424.933,98
+ de 5.000 a 10.000 383 2.861.698,86 470 3.525.613,94 305 2.154.003,62 531 3.915.326,96
+ de 3.000 a 5.000 1.492 6.189.165,10 1.351 5.557.536,48 766 3.002.025,51 3.517 14.947.817,02
+ de 2.500 a 3.000 736 2.096.061,85 780 2.227.643,40 413 1.145.264,42 895 2.597.825,47
+ de 1.500 a 2.500 3.924 8.689.647,45 3.768 8.200.384,70 1.564 3.194.479,07 743 1.572.871,31
+ de 500 a 1.500 3.866 3.513.922,61 5.057 4.582.941,87 571 5.285.747,83 1.052 1.049.502,20
+ de 100 a 500 15.429 3.303.108,75 18.809 4.259.844,98 15.699 3.328.982,96 774 265.032,35
+ de 50 a 100 27.718 2.270.634,96 23.013 1.927.646,78 13.698 1.041.434,24 241 20.023,96
Abaixo de 50 45.809 1.230.107,35 42.605 1.057.640,95 10.046 325.717,88 992 14.367,18
TOTAL 99.457 33.116.021,45 96.127 247.380.594,35 43.335 27.094.997,95 9.383 482.807.700,42
Fonte: Girolamo D. Treccani, investigación personal a partir de datos oficiales
OBS: después de la denúncia a la Comisión o CNJ decreta el cancelamiento de la matrícula 178,
registrada en el libro 2-A de Vitória do Xingu. Este acto redució el área total en 72.807.700,4248 ha.
Sistema Registral das Propriedades
Las propiedades debem registrarse en los
Notarios de Registros de Inmuebles que dando fe
de que el inmueble tiene un registro público y
tiene actualizadas las transferencias de propiedad
(cadena dominal).
Grave problema: apropiación indebida de tierras
públicas (Grilagem): según el gobierno federal en
1999 existían mas de 100 millones de hectares en
Brasil (90 millones en la Amazonía)
CYBERGRILAGEM.
Catastros especiales
 Fundación Nacional de Índio - FUNAI: Catastro
de Tierras Indígenas.
 Fundación cultural Palmares – FCP: Catastro
General de Remanentes de las Comunidades de
los Quilombos.
 Instituto Chico Mendes de Conservación de la
Biodiversidad - ICMBio: Cadastro das Unidades
de Conservação (las Secretarias estaduaes de
Medio Ambiente tienen catastros de sus
Unidades de Conservación).
Necesidad de crear un Catastro Nacional de
Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales.
Tierras indígenas
(Decreto nº 1.775, de 08/1/1996)
• En el caso de las pobalciones indígenas cuando
empiezan a trabajar (con la indicación del grupo
indígena interesado, la localización geográfica y la
descripción) l tierra indígena es inscrita en el “Banco
de Tierras de la FUNAI”. Después de realizado el
trabajo de campo y elaborado los “Relatorios
Circunstanciados de Identificación y Delimitación”
(los estudios son de natureza etno-histórica,
sociológica, jurídica, cartográfica y ambiental, mas
allá del levantamento fundiario para la delimitación
de los limites de la Tierra Indígena), cuyo resumen es
publicado en el Diário Oficial de la Unión.
• Existen levantamientos de pueblos y tierras
indígenas realizados por el Consejo Missionario
Indigenista y por el Instituto Socio-Ambiental.
Terras quilombolas
(Decreto nº 4.887, de 20/11/2003)
• Art. 2º Consideram-se remanescentes das comunidades dos quilombos,
para os fins deste Decreto, os grupos étnico-raciais, segundo critérios de
auto-atribuição, com trajetória histórica própria, dotados de relações
territoriais específicas, com presunção de ancestralidade negra
relacionada com a resistência à opressão histórica sofrida.
• § 1º Para os fins deste Decreto, a caracterização dos remanescentes
das comunidades dos quilombos será atestada mediante
autodefinição da própria comunidade.
• § 2º São terras ocupadas por remanescentes das comunidades dos
quilombos as utilizadas para a garantia de sua reprodução física, social,
econômica e cultural.
• § 3º Para a medição e demarcação das terras, serão levados em
consideração critérios de territorialidade indicados pelos
remanescentes das comunidades dos quilombos, sendo facultado à
comunidade interessada apresentar as peças técnicas para a instrução
procedimental.
• Necessidade de elaborar um levantamento das comunidades por
parte dos movimentos sociais.
Comunidades tradicionales
Los levantamientos de las comunidades dependen
de los órganos que voluntariamente proceden a la
regularización de estas tierras:
1 – Instituto Chico Mendes y órganos ambientales
estatales: Reservas Extrativistas; Reservas de
Desarrollo Sustentable; Reservas Florestales
Nacionales (y estatales)
2 – INCRA y organos de tierra estatales: Proyectos
de Asentamientos Agroextractivistas; Proyectos de
Desarrollo sustentable y Proyectos de
Asentamiento Forestal (PAF).
No existen levantamientos extraoficiales.
Regularização Fundiária: Inclusão social
Estrutura Fundiária da Amazônia Legal
Assentamentos
• 36,3 milhões de ha
Imóveis certificados
•21,4 milhões de ha
Quilombolas
•1,07 milhão de ha
Terras Indígenas
•109 milhões de ha
UCUS
•72,4 milhões de ha
UCPI
• 43,9 milhões de ha
Glebas Públicas Federais (não
destinadas)
•49,2 milhões de ha
Fonte: Terra Legal - 2011
Pontos fundamentais a serem adotados
1) Política: a regularização fundiária deve priorizar o
reconhecimento dos territórios ocupados pelas
populações tradicionais: povos indígenas, quilombos,
agroextrativistas e agricultores familiares (titulação
coletiva ou étnica e individual).
2) Ordenamento territorial: adotar uma política de
governança fundiária estruturando os órgãos públicos,
munindo a sociedade com informações acessíveis e
públicas sobre a terra e o uso dos recursos naturais
(cadastros e registro de imóveis).
3) Administrativa: Varredura fundiária (ações
conjuntas dos órgãos de uma determinada região),
garantindo a participação de todos, a divulgação e a
transparência.
Metodologia de Regularização
Fundiária e ambiental
Procedimento de
Cadastro Ambiental Rural (CAR) e Licença
Ambiental Rural (LAR)
na SEMA
Procedimentos de Regularização
Fundiária no ITERPA
Titulação do
Imóvel
Licenciamento
Rural
1-
2-
O cadastro permite o ordenamento Territorial
Ação conjunta dos diferente órgãos que atendem as
populações
Município
Comunidade
Imóvel Rural
EMATER-PA
IDEFLORINSTITUTO DE DESENVOLVIMENTO
FLORESTAL
Cadastro multifinalitàrio como forma de conhecer
a realidade e planejar o uso dos recursos naturais
Aplicação do Cadastro Multifinalitário
Cadastro Gráfico
Georreferenciamento
Cadastro Literal e
Reconhecimento
Rastreio dos imóveis com GPS Geodésico
O cadastro permite definir o uso do
imóvel
O georreferenciamento garante a corerta
localizaçao dos imóveis na malha fundiária
Reserva
Legal
Reserva Legal
Degradada
Área Explorada
Área
Remanescente
APP
APPD
 Cadastro Ambiental Rural – CAR – Área Rural
 Licença Ambiental Rural – LAR – Atividade Rural
Ordenamento fundiário e Ambiental
Sobreposição alerta de desmatamento e lote medido
O cadastro permite verificar o uso indevido do imòvel (desmatamento ilegal)
Gleba Curuá - Localização desmatamento nos lotes
Fonte: Aluizio Solyno - Analista Gerencial SIPAM/CR-Belém
Catastro único
Necesidad de criar un catastro único
que reúna as informaciones de todos os
catastros existentes geo referenciado
conforme as normas da Comissão
Nacional de Cartografia - CONCAR
Varredura Fundiária - Resultados
Criação de
Projetos de
Assentamento
Titulação de
Quilombos
Titulação de
Imóveis
Rurais
VARREDURA proporciona:
1 – Reconhecimento terras indígenas
(FUNAI);
2 – Regularização fundiária rural e
urbana;
3 – Títulos quilombolas;
4 – Criação de Assentamentos;
5 - Localização propriedades
Identificação
Terras
indígenas
Necessidade de
criar cadastros e
mapas com base
municipal para
que todos
possam
conhecer a
situaçao das
terras e qual a
forma de sua
utilizaçao
Plano de Utilização
PEAEX Curumucuri:
O Estado reconhece o
direito das
comunidades sobre
suas terras e estas
definem a correta
utilização dos recursos
naturais.
Aliar o cadastro ao uso
do imóvel.
Orlando de A Corrêa Filho
Chefe da DIGEP/GRPU-PA/SPU/MPOG
Obrigado
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Catastro de tierras tradicional: el camino para el reconocimiento de derechos territoriales

  • 1. Fundación TIERRA - Paraninfo Universidad Mayor de San Andrés (La Paz – Bolívia) 10 de mayo de 2013 Catastro de tierras tradicionales: el camino para el reconocimiento de los derechos territoriales Prof. Dr. Girolamo Treccani Profesor de derecho agrario y ambiental de la Universidade Federal do Pará – Brasil. Assessor jurídico Malungu e CONTAG.
  • 2. Catastro de tierras tradicionales: el camino para el reconocimiento de los derechos territoriales Pueblos nativos y Comunidades Tradicionales: 1. Invisibilidad histórica = masacre y esclavitud; 2. Presencia latino americana (legislaciones nacionales e internacionales); 3. Desafilos coorientes; 4. Caminlos para el reconocimiento de derechos; 5. Catastro como instrumento de reconocimiento de derechos territoriles.
  • 3. pueblos nativos e Comunidades tradicionales: Invisibilidade histórica = masacre y esclavitud Foto: Maria Clara Silva Forsberg
  • 4. • Desde el comienzo el proceso de ocupacion de las tierras de la Amazonia (Brasil – América Latina) por parte de los europeos no tomo en consideracion los derechos de las poblaciones tradicionales. • Invisibilidad histórica de los pueblos nativos e comunidades tradicionales (falta de políticas públicas específicas). • Em los promeros cinco siglos se favorecio el latifundio y la esclavitud (índios y negros), em las ultimas cinco decadas fueron favorecidas las empresas agropecuárias (incentivos fiscales), madereras, mineras, los grandes proyectos industriales y de infraestructura. Amazônia (Brasil – América Latina) Política de exploracion de los pueblos y de las riquezas naturales
  • 5. El Estado monopolizo la tierra y demas recursos naturales en favor del latifúndio generando exclucion social de los pueblos nativos y comunidades tradicionales. En este contexto que se posee actualmente: La ofensiva para la restruturacion del mercado formal de tierras coloca en jaque conquistas recientes en relacion à tierras ambientalmente protegidas como las tierras indígenas, tierras de quilombo, las áreas de extractivismo de las quebradeiras de coco babaçu, de las comunidades ribereñas, de los extractores y de los castañeros, entre otros. Fonte: SAUER, Sérgio e ALMEIDA, Wellington, Demarcando território: passlos iniciais nas terras da Amazônia, In SAUER, Sérgio e ALMEIDA, Terras e Territórilos na Amazônia: demande las, desafilos e perspectivas. Brasília: Editora Universidade de Brasília, 2011, p. 18. Artículo 396 (Bolivia). I. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad. Amazônia (Brasil – América Latina) Política de exploracion de los pueblos y de las riquezas naturales
  • 6. FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010 Legislaciones nacionales e internacionales Foto: Noemi Porro Pueblos nativos y Comunidades tradicionales: Presencia en todo el continente americano
  • 7. Derecho de los pueblos indigenas Legislacios y Tratados Internacionales (ONU) • Declaración de los Derechos Humanos (1948): universalização de los derechos (todos tienen derechos iguales) e indivisibilidad de los derechos (los derechos civiles y políticos son unidos a los derechos economicos, sociales y culturales) . • Convención para la prevencion y represion al Genocídio (1948). • Declaración de la ONU sobre toda Forma de Discriminacion Racial (1963). • Convención sobre la proteccion y Promocion de la Diversidad de las Expreciones Culturales (2005). • Declaración de la ONU las sobre los derechos de los pueblos Indígenas (2007).
  • 8. • Aprobada por la ONU el 14 de septiembre del 2007 fue ratificada por 143 países: • Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígena
  • 9. Legislaciones nacionales e internacionales Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos Articulo 27 • “En los Estados en los que haya minorias étnicas, religilosas o lingüísticas, las personas pertencientes a ellas no podran ser privadas del derecho de tener, conjuntamente con otros miembros de su grupo, su propria vida cultural, de profesar y praticar su própria religion, y de usar a su propio idioma”.
  • 10. Constituiciones: Bolívia (Art. 30) y Brasil (art. 231) • I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. • II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: • 6. A la titulación colectiva de tierras y territorios. Son reconocidos, de los indigenas, su organizción social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originários sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, comprometiendo a delimitarlas, protegerlas y hacer respetar todos sus bienes. § 1º - Son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios las habitadas por elos en caráter permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindíbles para la preservacion de los recursos ambientales necesários para su bien- estar y las necesarias para su reproduccion física y cultural, segundo sus usos, costumes y tradiciones.
  • 11. Constituiciones latino-americanas Argentina (Art. 75, 17): “Reconecer la preexistencia étnica e cultural de los pueblos indígenas argentinlos. Garantizar el respeto a su identidad e el derecho […] a ción bilingue e intercultural; reconecer la personeria jurídica de sus comunidades, y la posesión y propriedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; Colômbia (Art. 171): I - Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativlos a sus tierras comunitarias de origen garantizando del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres y instituciones. Ecuador (Art. 57): Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: •Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. •No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
  • 12. México (Art. 4º): La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. […] VII - La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. Paraguay (Art. 64): De la Propriedad Comunitaria: Los pueblos indígenas tienen derecho à propriedad comunitaria de la tierra, en extenciaón y calidad sufientes para la conservación y el desarrollo de su formas peculiares de vida. El Estado les proverá gratuitamente de estas tierras, las quales serán inenvargables, indivisibles, instranferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contratuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributlos. Perú (Art. 89): Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. […] La propiedad de sus tierras es imprescriptible […]. Venezuela (Art. 119): El Estado reconescerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, [...] su hábitat y derechos originarilos sobre as tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para deserrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponde al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar e garantizar el derecho a la propriedad colectiva de sus tierras, las quales serán inalienables, imprescriptibles, inebargables, e intransferibles de acuerdo con o establecido en esta Constitución ey la ley. Constituições latino-americanas
  • 13. Comunidades negras: sujeitos do reconhecimento de domínio em alguns países da América Latina Bolívia: (art. 3º Constitución Política del Estado – 2009 e Ley 173/2011): Comunidades afrobolivianas; Brasil (art. 68 do ADCT - 1988): Remanescentes de las comunidades de los quilombos; Colombia (art. 55 Transitorio Constitución Política de 1991): Comunidades negras; Ecuador (Art. 83 Constitución Política de 1998): pueblos negros o afroecuatorianos; Nicaragua (Ley nº 445/2002): comunidades étnicas. Decreto 5.934/2010 (Decreto de aprobación del Convenio sobre pueblos Indígenas y Tribales - 169 da OIT): Art. 2. La aplicación de las disposiciones jurídicas contenidasen el Convenio son extensivas para los Pueblos y Comunidades Afrodescendientes (Garífunas y Creoles) de nuestro país. Perú: (Ley nº 28495/2005): Afroperuanos. (Ley nº 27793/24-07-2002): Afrodescendientes.
  • 14. BRASIL ECUADOR COLÔMBIA BOLIVIA NICARAGUA ART. 68 ADCT: A los remanescentes de las comunidades de los quilombos que estaban ocupando sus tierras, es reconocida la propriedad definitiva, debiendo el Estado emitirles los títulos respectivos. Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Artículo Transitorio 55º. -Dentro de los años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los rílos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. -La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. Art. 89 Las comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y, como tal, gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones. Las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las comunidades de la Costa Atlántica. Comunidades negras: Constituições da AL Obs: A legislação foi coletada pela Comissão Pró-Índio de São Paulo e sistematizada por Girolamo Domenico Treccani
  • 15. HONDURAS Decreto 82, 15-06-2004 ECUADOR Ley 46, de 11-05-2006 COLÔMBIA Ley 70, del 27-08-1993 NICARAGUA Ley 445, del 13-12-2002 ARTICULO 93.- El Estado, por la importancia especial que para las culturas y valores espirituales reviste su relación con las tierras, reconoce el derecho que los pueblos indígenas y afrohondureños tienen sobre las tierras que tradicionalmente poseen y que la ley no prohíbe. El proceso establecido en el presente Capítulo será aplicado por el instituto de la Propiedad (IP) para garantizar a estos pueblos el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal, uso administración, manejo de las tierras y aprovechamiento sostenible de lo os recursos naturales, mediante la demarcación y titulación en dominio pleno de las mismas. ARTICULO 94.- Los derechos de propiedad sobre las tierras de estlos pueblos se titularán a su favor en forma colectiva. Art. 2.- Son objetivos fundamentales de esta Ley: c. Reconocer los derechos que tienen los pueblos negros o afroecuatorianos sobre las tierras ancestrales, las prácticas tradicionales de salud, producción y la propiedad colectiva e intelectual; ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en la zonas rurales ribereñas de los rílos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, […]. Artículo 2.- Son objetivos específicos de esta Ley los siguientes: 1. Garantizar a los pueblos indígenas y comunidades étnicas el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal, uso, administración, manejo de las tierras tradicionales y sus recursos naturales, mediante la demarcación y titulación de las mismas. Decreto 3.584, 9-07-2003 Comunidad Étnica: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocaribeña que comparten una misma conciencia étnica, por su cultura, valores y tradiciones vinculade los a sus raíces culturales y formas de tenencias de la tierra y los recurslos naturales. Quadro Comparativo: Legislações Complementares Obs: A legislação foi coletada pela Comissão Pró-Índio de São Paulo e sistematizada por Girolamo Domenico Treccani Peru Ley nº 27793/2002 e 28495/2005 Afrodescendientes e Afroperuanlos
  • 16. Corte Interamericana de derechos Humanos Sentencia T-955/03 (Colômbia) COMUNIDAD NEGRA - Reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva. El derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT.
  • 17. Destinatários Convención 169 da OIT Diferencia como valor y Autoreconocimiento Articulo 1° 1. La presente Convención se aplica: a) A los pueblos tribales en países independentes, cuyas condiciones sociales, culturales y economicas los distingan de otros setores de la coletividad nacional, y que esten regidos, total o parcialmente, por sus próprias costumbres o tradiciones o por legislacion especial; 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
  • 18. Convención 169 da OIT O Direito de consulta critério fundamental Articulo 6° • Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos • deberán: • a ) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o • administrativas susceptibles de afectarles directamente;
  • 19. Regularização Fundiária Terras = Territórilos Articulo 13 2. La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
  • 20. Regularização Fundiária Direito de propriedade e plosse Articulo 14 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
  • 21. FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010 Desafilos atuais Foto: Noemi Porro Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales: Presencia en todo el continente americano
  • 22. Fotlos: Maria Clara S. Forsberg e Atanagildo Matlos Pueblos nativos y Comunidades tradicionales Reconocer la sócio biodiversidade del Brasil (América Latina)
  • 23. Nueva cartografia social de los pueblos nativos y Comunidades tradicionales del Brasil (UFAM) (Coordenação Geral: Alfredo Wagner Berno de Almeida. Coordenação Estadual Pará: Dra. Rlosa A. Marin – UNAMAZ - NAEA) • Desde mitad de la década de los ochenta (Encuentro de los pueblos del bosque) los pueblos nativos y las comunidades tradicionales brasileiras procuraron dar visibilidad a sus identidades, propuestas y a los conflictos existentes.
  • 24. Decreto 6.040 /2007 Art. 3º • I - Poblaciones tradicionales: Grupos culturalmente diferenciados y que se reconocen como tales, que posean formas próprias de organizacacion social, que ocupen y usen territorios y recursos naturales como condicion para su reproduccion cultural, social, religilosa, ancestral y economica, utilizando conocimientos, inovaciones y práticas generadas y transmitidos por la tradicion; Territórios son: • II (...) los espacios necesarios para la reproduccion cultural, social e economica de los pueblos y comunidades tradicionales, sean ellos utilizados de forma permanente o temporal, observado, lo que se dice respecto a los pueblos indígenas y quilombolas, respectivamente, lo que disponen los arts. 231 de la Constitucion y 68 del Ato de las Displosiciones Constitucionales Transitórias y demas regulamentaciones.
  • 25. Conflictos por recursos naturales TIERRA ÁGUA, BOSQUE, SUBSUELO Madeireiras Mineração Urbanização Áreas protegide las Agronegócio Agricultura familiar Índilos Quilomblos
  • 26. Desafilos atuais Apesar de la emergencia y organizacion de los pueblos nativos y comunidades tradicionales que ganan siempre mais “visibilidade” elas enfrentam hoje várilos problemas: 1 – Pouca agilidade nlos processlos de reconhecimento de domínio de las terras ocupade las por pueblos nativos e comunidades tradicionales; 2 – Construção de hidrelétricas e grandes obras (sobretudo rodovias); 3 – Desmatamento; 4 – Mineração; 5 – Regularização fundiária que não respeita los derechos territoriais de los pueblos nativos e comunidades tradicionales priorizando o mercado de terras.
  • 27. Fonte: Arnaldo Carneiro Filho loswaldo Braga de Souza. ATLAS de Pressões e Ameaças às Terras Indígenas na Amazônia Brasileira São Paulo: ISA novembro de 2009.
  • 28. FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010 Caminos para el reconocimiento de derechos Foto: Noemi Porro Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales: Presencia en todo el continente
  • 29. Concretización de los Derechos Humanos para los pueblos nativos y las comunidades tradicionales Regularización fundiária como instrumento de inclusión social
  • 30. El concepto de propiedad presente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluye la propiedad comunal de pueblos indígenas, aún así no este especificamente titulada ni reconocida de alguna otra forma por el Estado Corte Interamericana de Direitos Humanos
  • 31. Conferencia Anual del Banco Mundial sobre Tierra y Pobreza - Washington, 8 de abril de 2013 El acceso a la tierra, esencial para los pobres • 2050 habrá en el mundo dos mil millones más de personas que alimentar. • La producción agrícola mundial tendrá que aumentar un 70%. • Nueva inversión sustancial en agricultura - en pequeños agricultores y en grandes explotaciones agrícolas - tanto del sector público como del privado.
  • 32. Declaracion Jim Yong Kim, presidente del Grupo del Banco Mundial “Asegurar el acceso a la tierra es esencial para millones de pobres. Para reducir la pobreza, y fomentar el crecimiento, la producción agrícola, una mejor nutrición y el desarrollo sostenible, son indispensables unas políticas modernas, eficientes y transparentes en materia de derechos sobre la tierra.”
  • 33. El Grupo del Banco Mundial está ampliando sus iniciativas para: • Mejorar la gestión de gobierno de la tierra con mayor transparencia, rendición de cuentas y participación en la toma de decisiones. • Proteger los derechos de los propietarios de las tierras y generar beneficios para los pequeños agricultores. • Promover políticas que reconozcan la tenencia de tierras en todas sus formas y ayuden a las mujeres a conseguir un trato equitativo en la obtención de derechos sobre la tierra. • Fomentar inversiones agrícolas ambiental y socialmente sostenibles. (ver art. 395 da Constitución da Bolivia)
  • 34. Promover políticas que reconozcan la tenencia de tierras en todas sus formas • Disputa entre: a) Reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos nativos e las comunidades tradicionales respetando sus formas peculiares de acesso a la tierra (identidade cultural = território): desenvolvimiento etno-sustentable. b) Agronegócio: economia de mercado = produccion por sobre el medio ambiente (reforma del Código Forestal con disminución de la Reserva Legal y absolución para quien cometió um crimen ambiental).
  • 35. Pueblos nativos y comunidades tradicionales x agro-negocio • Em los ultimos años el agro-negocio procuró ampliar las areas “disponibles” para adquisición de tierras via mercado. La Inalienación de las tierras ocupadas por pueblos nativos y comunidades tradicionales es considerada como una barrera para la expanción de sus actividades, por eso intentan retirar del ordenamiento jurídico brasilero los mecanismos que inmobilizan estas tierras intentando dificultar la creación de áreas protegidas etno-socio- ambientalmente: tierras ocupadas por populaciones indígenas, quilombolas, seringueiros, castañeros, rompedoras de coco babaçu, fondos de pasto, faxinais.
  • 36. La Regularización Fundiária como instrumento de ordenar el espacio, democratizar el acceso a la tierra y combatir el uso desordenado de los recursos naturales:  Garantizar los derechos territoriales de los pueblos nativos y comunidades tradicionales (indigenas, quilombolas y agroextractivistas);  Establecer espacios para ser ambientalmente protegidos;  Combatir la apropiación indebida de tierras públicas (grilagem);  Combatir el desmantelamiento ilegal: regularización fundiaria e ambietnal (Catastro Ambiental Rural-CAR) Formas de acesso à terra
  • 37. Concretización de los Derechos Humandos en el campo Criterios de destinación de tierras públicas Derecho de preferencia cuando haya sobre posición de intereses en uma misma área: a) Las posturas tradicionalmente ocupadas por los índios; b) reconocimiento de dominio de los territorios quilombolas, de los ocupados por las demás poblaciones tradicionales y de las áreas necesarias a la protección de los ecosistemas naturales y; c) las tierras destinadas la regularización fundiaria e la reforna agraria (propiedad familiar); d) Las actividades agro-ambientales (agricultura, pecuária, extractivismo o mixto) para inmuebles grandes y pequeños.
  • 38. • Nuevos instrumentos de planeamiento y gestión territorial y ambiental, com la participacion y control de pueblos indígenas y otros pueblos tradicionales.- • Etno-mapeamiento e Etno-zoneamiento: procesos participativos de diagnostico y planeamiento para uso sustentable del territorio e de los recursos naturales. • Etno-mapeamiento: identificacion de los pueblos nativos y de las comunidades tradicionales y de los territorios que ellas ocupan • Etnozoneamiento: Definir manchas de mayor o menor presencia de determinados recursos naturales, areas de uso tradicional y de uso potencial, de fragilidad ambiental y sitios sagrados. Etno-mapeo y Etno-zoneamiento 38
  • 39. • Los pueblos nativos y las comunidades tradicionales amazonicas utilizan factores etnicos y culturales, ligados a su conciencia y practicas ecológicas, para afirmar, por medio de uma autoidentifación colectiva, su identidad y sus pretenciones territoriales. • Las tierras colectivas son inalienables (no pueden ser negociadas) saliendo del mercado de tierras. • Por eso sectores gubernamentales y el “agronegócio” dificultan el reconocimiento de estas territorialidades, negando, al mismo tiempo su identidad. Reconocimiento de derechos territoriales colectivos x titulación individual
  • 40. Áreas no disponibles para regularizción Ley 11.952, de 25 de junio de 2009: La legislación brasilera de alienación de tierras públicas determina el estabelecimiento de exepciones y prioridades: Art. 4° No serán sujetas de alienación o conceción de derechos real de uso, en los terminos de esta ley, las ocupaciones que recaigan sobre areas: I - reservadas a la administración militar federal y a otras finalidades de utilidad pública o de interes social a cargo de la Unión; II - tradicionalmente ocupadas por población indígena; III - de bosques públicos, em terminos de la Ley n° 11.284, de 2 de marzo de 2006, de unidades de conservación o que sean objeto de proceso administrativo en torno a la creación de unidades de conservación, conforme regulamiento; o IV - que contengan acreditaciones o beneficiarias federales.
  • 41. Ley 11.952, de 25 de junio de 2009: Art. 8 En caso de conflicto en las regularizaciones que trata este capitulo, la Union priorizará: I - la regularización en benefício de las comunidades locales, definidas en el inciso X del art. 3 de la Ley n 11.284, del 2 de marzo de 2006, si el conflicto fuese entre esas comunidades y particular, persona natural o jurídica; Pueblos nativos e comunidades tradicionales en la Amazonia: qué opción tomar?
  • 42. Diferentes formas de acesso á terra dos povos nativos e comunidades tradicionais 1 - Formas étnicas de acesso à terra: • Povos indígenas (posse permanente). • Remanescentes de quilombo (propriedade); 2 - Formas agroecológicas de acesso à terra (Contrato de Concessão de Direito Real de Uso): a) Reservas Extrativistas (RESEX); b) Reserva de Desenvolvimento Sustentável (RDS); c) Projetos de Assentamento Agroextrativistas (PAE); d) Projetos de Desenvolvimento Sustentável (PDS) e) Projeto de Assentamento Florestal (PAF)
  • 43. Existen diferentes cominos para garantizar los derechos, propriedad y uso de la tierra y de los demas recursos naturales para los pueblos nativos y las comunidades tradicionales. Ver CARVALHEIRO, Katia O., TRECCANI Girolamo D., EHRINGHAUS, Christiane, VIEIRA, Pedro Alves, Trilhas da Regularização Fundiária para Populações nas Florestas Amazônicas. Como decidir qual a melhor solução para regularizar sua terra? Belém: IMAZON, IEB, CIFOR, FASE GURUPÁ, 2008.
  • 44. De las tierras indígenas. Dificultad de reconocer los derechos territoriales de los pueblos indigenas que estan re- descubriendo su identidad etno-cultural. Fonte: Arnaldo Carneiro Filho e Oswaldo Braga de Souza. ATLAS de Pressões e Ameaças às Terras Indígenas na Amazônia Brasileira São Paulo: ISA novembro de 2009. Brasil: Desaceleracion de los procesos de identificación y demarcación
  • 45. • Territórios são: • II (...) “os espaços necessários a reprodução cultural, social e econômica dos povos e comunidades tradicionais, sejam eles utilizados de forma permanente ou temporária, observado, no que diz respeito aos povos indígenas e quilombolas, respectivamente, o que dispõem os arts. 231 da Constituição e 68 do Ato das Disposições Constitucionais Transitórias e demais regulamentações”. Populações Tradicionais Titulación de los Quilombolas en Brasil
  • 46. LEVANTAMIENTO D DE LAS COMUNIDADES QUILOMBOLAS BRASIL FCP (2000): 743 SEPPIR (2008): 3.524 Cuantas son y donde se localizan las comunidades quilombolas brasileras? LEVANTAMIENTO DE LAS COMUNIDADES QUILOMBOLAS PARÁ RAÍZES (2006): 295 TRECCANI (2009): 406
  • 47. Mapa quilombos titulados no Brasil Fonte: http://www.cpisp.org.br/terras /Mapa/mapa.aspx?VerTerras=t Datos oficiales del INCRA compruban que, Hasta el 05 de mayo de 2013, el gobierno federal y los gobiernos de los estados de PA, MA, PI, SP, BA, RJ, MS, expedieron 139 títulos reconociendo de los derechos territoriales de 207 comunidades (solo 5,87% de las comunidades mapeadas). (995.009,0875 ha, 12.906 famílias).
  • 48. Áreas extractivistas em la Amazônia: RESEX, RDS e PAE Fonte: http://www.ipam.org.br/programas/projeto/Fortalecimento-e-consolidacao-do-extrativismo-na-Amazonia/80
  • 49. FGV - Rio de Janeiro, 8 de julho de 2010 Catastro como instrumento de reconocimento de derechos territoriales Foto: Noemi Porro Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales: Presencia en todo el continente americano
  • 50. Socializar as informações para garantir o controle social sobre a atuação do Estado Lei nº 12.527, de 18 de novembro de 2011: garante a todos o acesso à informações publicas: qual a destinação e utilização dos bens públicos (destinação das terras, quais programas, metas e recursos humanos e financeiros. Divulgar na internet .
  • 51. Catastros previstos en la legislación brasileira  Instituto Nacional de Colonización e reforma Agrária – INCRA: • Catastro de inmuebles rurales: cantidad, tamaño y localización de los inmuebles; • Catastro de propietarios rurales: verificar quién posee la tierra: concentración de propriedades; tierra que possen los estrangeros; • Catastro de arrendatarios: quien trabaja un inmueble por medio de contrato; • Catastro de tierras públicas: cantidad y localización de tierras públicas.  Receita Federal: Catastro fiscal de inmuebles sujetos a tirbutación: cobranza de impuestos sobre la Propriedad Territorial Rural - ITR.  INCRA + Receita: Catastro Nacional de Inmuebles Rurales – CNIR: unificaçión de los catastros.  Instituto Brasileiro de Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables – IBAMA: Catastro Ambiental Rural – CAR (mais CAR estaduais). El Estado do Pará tiene mas de 70 mil CAR, 35 millones de ha.
  • 52. Slide elaborado por Ariovaldo Umbelino de Oliveira - USP 25/08/2011
  • 53. Imóveis públicos cadastrados no INCRA (Parà) 1. O INCRA arrecadou 130 imóveis com 10.780.977,44 ha; até 30/08/2011 existiam 1.043 projetos de assentamento com 21.600.310,8823 ha. 2. O ITERPA arrecadou 328 imóveis com uma área de 19.914.619, 34 ha. 3. A SEMA administra 20 UCs com 15.568.631,38 ha. 4. O ICMBio administra 50 UCs federais com 21.416.778,00 ha. 5. A FUNAI reconheceu 71 terras indígenas com 30.626.524 ha (algumas delas incidem também em outras UF). Precariedade das informaçoes cadastrais existentes no Brasil. Necessidade de revisao Órgão nº imóveis área (ha) INCRA 382 13.853.291,95 ITERPA 10 1.164.678,25 GRPU (SPU) 129 1.157.107,53 IBAMA 7 336.215,63 Prefeituras 12 1.376,97 TOTAL 540 16.512.670,32
  • 54. Comissão Permanente de Monitoramento, Estudo e Assessoramento das Questões Ligadas à Grilagem Portaria 271/2007 do Tribunal de Justiça do Estado do Pará Catastros INCRA RECEITA CAR CRI Inmuebles (ha) nº Área nº Área nº Área nº Área + de 10.000 100 2.961.674,54 274 216.041.341,25 273 7.617.342,41 638 458.424.933,98 + de 5.000 a 10.000 383 2.861.698,86 470 3.525.613,94 305 2.154.003,62 531 3.915.326,96 + de 3.000 a 5.000 1.492 6.189.165,10 1.351 5.557.536,48 766 3.002.025,51 3.517 14.947.817,02 + de 2.500 a 3.000 736 2.096.061,85 780 2.227.643,40 413 1.145.264,42 895 2.597.825,47 + de 1.500 a 2.500 3.924 8.689.647,45 3.768 8.200.384,70 1.564 3.194.479,07 743 1.572.871,31 + de 500 a 1.500 3.866 3.513.922,61 5.057 4.582.941,87 571 5.285.747,83 1.052 1.049.502,20 + de 100 a 500 15.429 3.303.108,75 18.809 4.259.844,98 15.699 3.328.982,96 774 265.032,35 + de 50 a 100 27.718 2.270.634,96 23.013 1.927.646,78 13.698 1.041.434,24 241 20.023,96 Abaixo de 50 45.809 1.230.107,35 42.605 1.057.640,95 10.046 325.717,88 992 14.367,18 TOTAL 99.457 33.116.021,45 96.127 247.380.594,35 43.335 27.094.997,95 9.383 482.807.700,42 Fonte: Girolamo D. Treccani, investigación personal a partir de datos oficiales OBS: después de la denúncia a la Comisión o CNJ decreta el cancelamiento de la matrícula 178, registrada en el libro 2-A de Vitória do Xingu. Este acto redució el área total en 72.807.700,4248 ha.
  • 55. Sistema Registral das Propriedades Las propiedades debem registrarse en los Notarios de Registros de Inmuebles que dando fe de que el inmueble tiene un registro público y tiene actualizadas las transferencias de propiedad (cadena dominal). Grave problema: apropiación indebida de tierras públicas (Grilagem): según el gobierno federal en 1999 existían mas de 100 millones de hectares en Brasil (90 millones en la Amazonía) CYBERGRILAGEM.
  • 56. Catastros especiales  Fundación Nacional de Índio - FUNAI: Catastro de Tierras Indígenas.  Fundación cultural Palmares – FCP: Catastro General de Remanentes de las Comunidades de los Quilombos.  Instituto Chico Mendes de Conservación de la Biodiversidad - ICMBio: Cadastro das Unidades de Conservação (las Secretarias estaduaes de Medio Ambiente tienen catastros de sus Unidades de Conservación). Necesidad de crear un Catastro Nacional de Pueblos Nativos y Comunidades Tradicionales.
  • 57. Tierras indígenas (Decreto nº 1.775, de 08/1/1996) • En el caso de las pobalciones indígenas cuando empiezan a trabajar (con la indicación del grupo indígena interesado, la localización geográfica y la descripción) l tierra indígena es inscrita en el “Banco de Tierras de la FUNAI”. Después de realizado el trabajo de campo y elaborado los “Relatorios Circunstanciados de Identificación y Delimitación” (los estudios son de natureza etno-histórica, sociológica, jurídica, cartográfica y ambiental, mas allá del levantamento fundiario para la delimitación de los limites de la Tierra Indígena), cuyo resumen es publicado en el Diário Oficial de la Unión. • Existen levantamientos de pueblos y tierras indígenas realizados por el Consejo Missionario Indigenista y por el Instituto Socio-Ambiental.
  • 58. Terras quilombolas (Decreto nº 4.887, de 20/11/2003) • Art. 2º Consideram-se remanescentes das comunidades dos quilombos, para os fins deste Decreto, os grupos étnico-raciais, segundo critérios de auto-atribuição, com trajetória histórica própria, dotados de relações territoriais específicas, com presunção de ancestralidade negra relacionada com a resistência à opressão histórica sofrida. • § 1º Para os fins deste Decreto, a caracterização dos remanescentes das comunidades dos quilombos será atestada mediante autodefinição da própria comunidade. • § 2º São terras ocupadas por remanescentes das comunidades dos quilombos as utilizadas para a garantia de sua reprodução física, social, econômica e cultural. • § 3º Para a medição e demarcação das terras, serão levados em consideração critérios de territorialidade indicados pelos remanescentes das comunidades dos quilombos, sendo facultado à comunidade interessada apresentar as peças técnicas para a instrução procedimental. • Necessidade de elaborar um levantamento das comunidades por parte dos movimentos sociais.
  • 59. Comunidades tradicionales Los levantamientos de las comunidades dependen de los órganos que voluntariamente proceden a la regularización de estas tierras: 1 – Instituto Chico Mendes y órganos ambientales estatales: Reservas Extrativistas; Reservas de Desarrollo Sustentable; Reservas Florestales Nacionales (y estatales) 2 – INCRA y organos de tierra estatales: Proyectos de Asentamientos Agroextractivistas; Proyectos de Desarrollo sustentable y Proyectos de Asentamiento Forestal (PAF). No existen levantamientos extraoficiales.
  • 61. Estrutura Fundiária da Amazônia Legal Assentamentos • 36,3 milhões de ha Imóveis certificados •21,4 milhões de ha Quilombolas •1,07 milhão de ha Terras Indígenas •109 milhões de ha UCUS •72,4 milhões de ha UCPI • 43,9 milhões de ha Glebas Públicas Federais (não destinadas) •49,2 milhões de ha Fonte: Terra Legal - 2011
  • 62. Pontos fundamentais a serem adotados 1) Política: a regularização fundiária deve priorizar o reconhecimento dos territórios ocupados pelas populações tradicionais: povos indígenas, quilombos, agroextrativistas e agricultores familiares (titulação coletiva ou étnica e individual). 2) Ordenamento territorial: adotar uma política de governança fundiária estruturando os órgãos públicos, munindo a sociedade com informações acessíveis e públicas sobre a terra e o uso dos recursos naturais (cadastros e registro de imóveis). 3) Administrativa: Varredura fundiária (ações conjuntas dos órgãos de uma determinada região), garantindo a participação de todos, a divulgação e a transparência.
  • 63. Metodologia de Regularização Fundiária e ambiental Procedimento de Cadastro Ambiental Rural (CAR) e Licença Ambiental Rural (LAR) na SEMA Procedimentos de Regularização Fundiária no ITERPA Titulação do Imóvel Licenciamento Rural 1- 2-
  • 64. O cadastro permite o ordenamento Territorial Ação conjunta dos diferente órgãos que atendem as populações Município Comunidade Imóvel Rural EMATER-PA IDEFLORINSTITUTO DE DESENVOLVIMENTO FLORESTAL
  • 65. Cadastro multifinalitàrio como forma de conhecer a realidade e planejar o uso dos recursos naturais Aplicação do Cadastro Multifinalitário Cadastro Gráfico Georreferenciamento Cadastro Literal e Reconhecimento Rastreio dos imóveis com GPS Geodésico O cadastro permite definir o uso do imóvel O georreferenciamento garante a corerta localizaçao dos imóveis na malha fundiária
  • 66. Reserva Legal Reserva Legal Degradada Área Explorada Área Remanescente APP APPD  Cadastro Ambiental Rural – CAR – Área Rural  Licença Ambiental Rural – LAR – Atividade Rural Ordenamento fundiário e Ambiental
  • 67. Sobreposição alerta de desmatamento e lote medido O cadastro permite verificar o uso indevido do imòvel (desmatamento ilegal)
  • 68. Gleba Curuá - Localização desmatamento nos lotes Fonte: Aluizio Solyno - Analista Gerencial SIPAM/CR-Belém
  • 69. Catastro único Necesidad de criar un catastro único que reúna as informaciones de todos os catastros existentes geo referenciado conforme as normas da Comissão Nacional de Cartografia - CONCAR
  • 70. Varredura Fundiária - Resultados Criação de Projetos de Assentamento Titulação de Quilombos Titulação de Imóveis Rurais VARREDURA proporciona: 1 – Reconhecimento terras indígenas (FUNAI); 2 – Regularização fundiária rural e urbana; 3 – Títulos quilombolas; 4 – Criação de Assentamentos; 5 - Localização propriedades Identificação Terras indígenas Necessidade de criar cadastros e mapas com base municipal para que todos possam conhecer a situaçao das terras e qual a forma de sua utilizaçao
  • 71. Plano de Utilização PEAEX Curumucuri: O Estado reconhece o direito das comunidades sobre suas terras e estas definem a correta utilização dos recursos naturais. Aliar o cadastro ao uso do imóvel.
  • 72. Orlando de A Corrêa Filho Chefe da DIGEP/GRPU-PA/SPU/MPOG Obrigado jeronimotreccani@gmail.com