2. Índice:
Introducción
Capítulo 1: Disposiciones Generales
1.1 Glosario de términos aduaneros
1.2 Ámbito de aplicación de las normas aduaneras
1.3 Principios aduaneros
Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
2.1 La administración aduanera
3. Índice:
2.1 Los operadores de comercio exterior
Capítulo 3: Regímenes aduaneros
3.1 Regímenes de descarga
3.2 Regímenes de embarque
3.3 Regímenes de perfeccionamiento
3.4 Regímen de depósito Aduanero
4. Índice:
3.5 Regímenes de tránsito
Capítulo 4: Ingreso, Salida y Destinación de Mercancías
4.1 Lugares de Ingreso, y salida de mercancías y otros.
4.2 Ingreso de mercancías.
4.3 Salida de mercancías
4.4 Destinación aduanera de mercancías
5. Índice:
Capítulo 5: Régimen tributario aduanero
5.1 Obligación tributaria aduanera.
5.2 Nacimiento y determinacion de la obligacion.
Capítulo 6: Infracciones y Sanciones
6.1 Infracciones y tipos de sanciones
6. Índice:
Capítulo 7: Reclamaciones Aduaneras
7.1 Reclamaciones como derecho de defensa.
7.2 Apelaciones.
7.3 Tribunal fiscal
8. Objetivos y resultados
Objetivos
Primer objetivo del curso
Segundo objetivo del curso
Tercer objetivo del curso
Resultados
Resultados esperados
Conocimientos desarrollados
Primer conocimiento
Segundo conocimiento
9. Capítulo 1: Disposiciones Generales
1.1 Glosario Aduanero
Para el desarrollo del curso es importante conocer los siguientes
términos:
Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde
adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y
destinación aduanera de mercancías, que incluyen las acciones
de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el
análisis de muestras, etc.
10. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad
aduanera puede dispone de forma extraordinaria, para la
verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de
los delitos aduaneros. La realización de estas acciones pueden
disponerse antes, durante o después del trámite de despacho.
11. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Aforo.- Facultad de la autoridad aduanera de verificar la
naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y
clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta
determinación de los derechos arancelarios y demás tributos
aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el
reconocimiento físico y/o la revisión documentaria.
12. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y
recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar
como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de
la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como
conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte
terrestre, certificados de recepción y similares.
13. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Almacén aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las
mercancías cuya administración puede estar a cargo de la
autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas
naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos
temporales y depósitos aduaneros.
14. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes
a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de
un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto,
aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares,
siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo
documento de transporte.
15. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la
propiedad de las mercancías, a favor del Estado.
16. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Consignante.- Es la persona natural o jurídica que envía
mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior.
17. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se
encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso
del documento de transporte.
18. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Declaración aduanera de mercancías.- Documento mediante el
cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse
a las mercancías, y suministra los detalles a la Administración.
19. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Declarante.- Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera
de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a
legislación nacional.
20. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Destinación aduanera.- Manifestación de voluntad del declarante
expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual
se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que
se encuentra bajo la potestad aduanera.
21. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Garantía.- Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración
Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras
obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.
22. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Inmovilización.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad
Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un
lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale.
Incautación.-
Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que
consiste en la toma de posesión forzosa, mientras se determina su
situación legal definitiva.
23. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer
de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado, al haber cumplido
con el pago de los derechos y cumplido todas las formalidades aduaneras que
correspondan.
24. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Manifiesto de carga.-
Documento que contiene información respecto del medio o unidad
de transporte, número de bultos, peso e identificación de la
mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.
25. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de
infracciones administrativas aduaneras.
26. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el
transportista o su representante con el responsable de los
almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según
corresponda, durante la verificación de lo consignado en los
documentos de transporte contra lo recibido físicamente.
27. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Reconocimiento previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus
comitentes de realizar en presencia del depositario, la constatación
y verificación de la situación y condición de la mercancía o extraer
muestras de la misma, antes de la presentación de la declaración
de mercancías.
28. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente
de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o
consignatario según corresponda, durante la verificación de los
documentos de transporte, registrando las observaciones
pertinentes.
29. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Término de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la
descarga del medio de transporte.
30. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Zona de reconocimiento.- Área designada por la Administración
Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento
físico de las mercancías, de acuerdo al presente Decreto
Legislativo y su Reglamento.
31. Capítulo 1: Disposiciones Generales
1.2 Ámbito de aplicación de
las normas aduaneras
Por principio la Ley General de
Aduanas rige todas las
actividades aduaneras en el
Perú, y es aplicable a toda
persona, mercancía y medio de
transporte dentro del territorio
aduanero.
32. Capítulo 1: Disposiciones Generales
Sin embargo para un mejor control el territorio aduanero se divide
en dos zonas:
Zona Primaria: Parte del territorio aduanero que comprende los
puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención
en frontera para las operaciones de desembarque, embarque,
movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales
o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana.
Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que
hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.
Zona Secundaria: Parte del territorio aduanero no comprendida
como zona primaria.
34. Capítulo 1: Disposiciones Generales
1.3 Principios aduaneros
Los principios son ideas rectoras que ayudan a la interpretacion
de la norma en caso de vacio u obscuridad de esta, los principios
de nuestro sistema aduanero son:
A) Facilitación del comercio exterior
De acuerdo a este principio las actividades de la
administración aduanera no pueden entorpecer el tráfico
comercial internacional, eliminando trabas, y cualquier otro
tipo de restricciones burocráticas o administrativas en el
desarrollo y gestión de los trámites aduaneros.
35. Capítulo 1: Disposiciones Generales
La ventanilla Única de Comercio Exterior es uno de los pilares de
la facilitación del comercio exterior, constituyéndose en un
sistema integrado que permite a las partes involucradas en el
comercio exterior y transporte internacional gestionar, a través de
medios electrónicos, los trámites requeridos por las entidades
competentes de acuerdo con la normatividad vigente, para el
tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías.
36. Capítulo 1: Disposiciones Generales
B) Cooperación e intercambio de información. Por este
principio las entidades públicas se encuentran obligadas, salvo las
excepciones, a poner a disposición de SUNAT la información que
esta requiera.
Esto permite realizar una efectiva trazabilidad de los
administrados, recabando información de distintas entidades
como SBS, DIRANDRO entre otras con la finalidad de combatir y
prevenir lavado de activos, contrabando y tráfico de
estupefacientes.
37. Capítulo 1: Disposiciones Generales
C. Participación de agentes económicos.-
Por este principio busca que progresivamente se permita a través
de delegación de funciones, la participación del sector privado en
la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la
República.
Como la delegación de facultades al agente de aduana para la
autenticación de los documentos aduaneros que posea los
originales.
38. Capítulo 1: Disposiciones Generales
D. Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales.-
La Administración Aduanera asumió con absoluta responsabilidad
el reto de certificar internacionalmente la calidad de sus procesos
más importantes, lo cual le ha permitido posicionarse como una
entidad pública que se encuentra en camino a la excelencia, para
lo cual debe seguir desarrollando el mejoramiento continuo de
todos sus servicios de manera permanente.
39. Capítulo 1: Disposiciones Generales
E. Buena fe y presunción de veracidad.-
Bajo este principio todo trámite todo procedimiento aduanero se
realiza bajo la creencia de que el operador de comercio exterior
se presenta a la administración actuando con lealtad y honradez.
40. Capítulo 1: Disposiciones Generales
F. Publicidad.-
En la medida de lo posible, la SUNAT publicará
por adelantado regulaciones de aplicación general
que rijan asuntos aduaneros que proponga
adoptar, y brindará a las personas interesadas la
oportunidad de hacer comentarios previamente a
su adopción.
41. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
2.1 La administración aduanera
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT, tiene como finalidad controlar la política
aduanera en el territorio nacional. En base a ese control
Inspecciona, fiscaliza a los operadores de comercio exterior y
medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de
personas, mercancías u otros.
42. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
2.2 Los operadores de comercio exterior
En general son las personas naturales o jurídicas beneficiarias de
material de uso aeronáutico, quienes intervienen o se benefician,
en los regímenes aduaneros previstos en la Ley General de
Aduanas.
Los operadores de comercio exterior deben registrar ante la
Administración Aduanera a los representantes legales,
despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de despacho, que
intervienen en su representación personal y habitualmente en los
trámites y gestiones ante la Administración Aduanera.
43. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
2.1 Son despachadores de aduana los siguientes:
a) Los dueños, consignatarios o consignantes;
Los consignatarios son las personales naturales o jurídicas a cuyo
nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere
por endoso del documento de transporte.
Los consignantes son las personas naturales o jurídicas quienes
encargan a los transportistas el traslado de la mercancía.
44. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
b) Los despachadores oficiales: son las personas que ejercen
la representación legal, para efectuar el despacho de las
mercancías consignadas o que consignen los organismos del
sector público al que pertenecen. Ejemplo: Despachador de
Oficial de la UNMSM.
45. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
c) Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas
autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios
a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las
condiciones y con los requisitos que establecidos.
46. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
2.3 Los transportistas o sus representantes y los agentes de
carga internacional
a) Transportista.- Persona natural o jurídica que traslada
efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte
o la responsabilidad de éste..
47. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
b) Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y
recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar
como operador de transporte multimodal y emitir documentos
propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque,
carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de
recepción y similares.
Los agentes de carga cumplen una relevante tarea al darle
salida a las problemáticas del transporte de mercancía que
plantea el comercio internacional. Su principal aportación es la
de resolver problemas tanto al usuario (exportador o
importador) como al transportista; consigue carga a los
transportistas y resuelve al usuario cualquier dificultad
vinculada con el transporte de su carga, lo cual incluye
asistencia con todo lo relacionado en materia fiscal y aduanera,
aseguramiento y recolección de los productos, así como el
seguimiento de documentos propios de los productos.
48. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
Un agente de carga actúa como intermediario entre el
embarcador o remitente y un proveedor de servicios de
transporte. A diferencia de un autotransportista de carga, el
agente de carga no es dueño de camiones ni emplea a ningún
conductor. En pocas palabras, su función es la de conectar a los
autotransportistas disponibles con la carga del exportador que
debe ser transportada.
El agente de carga ofrece soluciones de logística integral al
cliente de acuerdo con las necesidades de este último, sin
limitantes en la ubicación geográfica, peso, dimensiones y tipo de
producto a transportar.
49. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
Funciones y responsabilidades
Consolidación de carga. Consolidar es reunir un conjunto de
cargas de diferentes clientes para que viajen en un contenedor
marítimo. Si, por ejemplo, usted quiere importar mercadería de
China que no ocupa mucho volumen en un contenedor, el
agente de carga coordina con otros clientes que importan
también mercadería de China hacia el Perú y junta su
mercadería con las de ellos para que viajen juntos en el mismo
contenedor y comparten el flete internacional entre todos los
clientes.
50. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
El agente de carga ofrece soluciones de logística integral al
cliente de acuerdo con las necesidades de este último, sin
limitantes en la ubicación geográfica, peso, dimensiones y tipo
de producto a transportar.
Funciones y responsabilidades
Consolidación de carga. Consolidar es reunir un conjunto de
cargas de diferentes clientes para que viajen en un contenedor
marítimo. Si, por ejemplo, usted quiere importar mercadería de
China que no ocupa mucho volumen en un contenedor, el
agente de carga coordina con otros clientes que importan
también mercadería de China hacia el Perú y junta su
mercadería con las de ellos para que viajen juntos en el mismo
contenedor y comparten el flete internacional entre todos los
clientes.
51. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
Coordinación con agentes de carga en origen. El agente de
carga internacional tiene sedes en varios países o subcontratan
agentes de carga de otros países, con ellos coordina el recojo
de la mercadería en el almacén del proveedor Chino si es que
usted negocio Incoterms EXW (es decir que hace la entrega en
su almacén) y el almacenaje temporal de la mercadería hasta
que se embarque. También puede brindar otros servicios como
el de embalaje y paletizado.
Subcontratación de transportistas. El agente de carga es el
encargado de contactar, dependiendo el medio de transporte,
con las líneas navieras o líneas aéreas para separar un
espacio en el medio de transporte y coordinar el embarque de
la mercadería.
52. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
Almacenaje en destino. El agente de carga se encarga de
recoger la mercadería que llego vía aérea o marítima y
destinarlas a un almacén temporal, hasta que la mercadería
sea nacionalizada y usted pueda disponer de esta. Además
debe comprobar que la carga llegue completa y en caso se
encuentre una diferencia de peso y bulto, participara en las
diligencias de inventario.
Confeccionar el manifiesto de carga de las mercancías
desconsolidadas. Cuando la mercadería ingresa al almacén
temporal se cuenta los bultos arribados y se pesa, luego esta
información se transmite vía electrónica a las Aduana peruana.
Cuando la carga llega consolidada en un solo contenedor, el
agente de carga es el encargado de desconsolidar y
confeccionar el manifiesto de carga el cual debe presentar a
Aduanas adjuntando copia del Conocimiento de Embarque,
Guía Aérea o Carta Porte, dentro del plazo de cinco (5) días
computados a partir del día siguiente del término de la
descarga.
53. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
3.4 Los almacenes aduaneros
Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya
administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de
otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas,
entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos
aduaneros.
54. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
Depósito temporal.- Local donde se ingresan y almacenan
temporalmente mercancías pendientes de la autorización de
levante por la autoridad aduanera.
Los depósitos temporales son aquellos locales donde se ingresan y/o almacenan
temporalmente las mercancías pendientes de la autorización de levante por la
autoridad aduanera.
La carga de exportación normalmente es colocada temporalmente en un
almacén aduanero, en espera de la orden de aduanas para el levante o la salida
de la mercancía al exterior. Esto se hace una vez que el exportador llegó a un
acuerdo con el transportista marítimo o aéreo, o recibió las instrucciones del
importador cuando este se encarga del transporte internacional (dependiendo de
la regla Incoterms).
En la vía marítima, para ingresar la carga al almacén aduanero designado por el
exportador o el transportista marítimo (compañía naviera o su representante
agente general), se requieren el booking y la Declaración Única de Aduanas
(DUA). En el caso del transporte aéreo, se requiere la guía aérea; y en el caso
del transporte terrestre, la carta porte.
55. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
Depósito aduanero.- Local donde se ingresan y almacenan mercancías
solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos
Este tipo de almacén es ideal para aquellas empresas importadoras de
mercancías de alto valor con una rotación media o baja, pues les permite diferir
el pago del IGV e importación así como el de los aranceles que pudieran existir
hasta la venta o consumo de la mercancía.
56. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
4.5 Las empresas del servicio postal
Son empresas de servicios postales las personas jurídicas que cuenten con
concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y
modalidades.
El servicio postal es el conjunto de actividades que realizan los concesionarios
postales, autorizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que
comprende la admisión, clasificación, despacho, transporte y entrega de envíos
de correspondencias, pequeños paquetes, encomiendas, remesas o giros y
otros servicios calificados como postales.
57. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
4.6 Las empresas de servicio de entrega rápida
Son las personas naturales o jurídicas acreditadas por la Administración
Aduanera, que brindan un servicio que consiste en el traslado de documentos,
materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o
peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del
destinatario.
Los Envíos de Entrega Rápida (EER), también conocido como "courier", entró en
vigencia desde el 01 de Febrero de 2011 para incentivar las compras de bienes
de montos menores desde el exterior en concordancia con lo dispuesto en el
Acuerdo de Promoción Comercial (TLC) suscrito entre el Perú y Estados Unidos.
VENTAJAS DEL RÉGIMEN:
Se acorta los tiempos, considerando que se usa la vía aérea, por lo que se tiene
previsto otorgar el levante en tan sólo seis horas a condición de que el envío
haya arribado al país.
Se ha establecido cierta inafectación de tributos para mercancías que no supere
el valor de 200 dólares.
58. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
CARACTERISTICAS:
Los EER no tienen límite de valor ni peso.
La empresa de EER transmite el manifiesto con una anticipación mínima de dos
horas antes de la llegada del medio de transporte.
El ingreso de los EER constituidos por correspondencia, documentos, diarios y
publicaciones periódicas sin fines comerciales y las mercancías cuyo valor FOB
no exceda de 200 dólares por envío están inafectos del pago de derechos
arancelarios.
No existe un tope para los envíos por destinatario.
La entrega de los EER al destinatario se efectúa dentro de las seis horas
computadas desde la presentación de la documentación aduanera requerida.
59. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
4.7 Almacenes libres (Duty Free)
Locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o
aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica
para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los
pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito.
El vocablo duty-free hace referencia a una modalidad de establecimientos cuya
característica principal es la exención en el pago de impuestos. Este tipo de
comercios se encuentra extendido en todo el mundo y, en particular, en las
zonas de los aeropuertos destinadas exclusivamente a los pasajeros que
realizan vuelos internacionales. Por este motivo, los pasajeros que realizan sus
compras en los duty-free tienen la obligación de mostrar su tarjeta de embarque
que acredite que su vuelo es internacional.
En estos establecimientos se suele comprar tabaco y licor, pues son productos
que normalmente tienen asociados altos impuestos. Sin embargo, en los duty-
free también es típico la venta de perfumes, aparatos electrónicos y objetos de
regalo.
60. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
Los comercios duty-free ofrecen mejores precios al consumidor porque
propiamente los productos a la venta no han sido introducidos en el país, sino
que se encuentra en una zona de tránsito de los aeropuertos (estos
establecimientos no pagan impuestos de importación por los productos que
ponen a la venta).
El uso de este término en inglés obedece a que este idioma es el que se ha
impuesto internacionalmente en la comunicación aeroportuaria en la inmensa
mayoría de países. Así, un pasajero en cualquier aeropuerto del mundo puede
observar señalizaciones con palabras inglesas (gate, exit, departures, arrivals,
fly, luggage, etc). Si tuviéramos que traducir duty-free al español podría
denominarse de varias maneras: comercio libre de impuestos o venta libre de
impuestos. Hay que recordar que en inglés duty quiere decir arancel o deber y
free tiene, entre otros sentidos, el significado de libre o exento.
61. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
Estos comercios pertenecen a un sector, el travel-retail (comercio en
aeropuertos) y forman parte de un sector más amplio, el comercio minorista.
Algunas asociaciones de consumidores han realizado estudios diversos para
comprobar si el teórico ahorro de los duty-free es verdaderamente real. Las
conclusiones apuntan a que sí hay ahorro (en el alcohol puede ser del 50%) pero
solamente en ciertos productos y no en todos ellos (por ejemplo, la compra de
souvenirs suele ser más cara en estos establecimientos en comparación con los
comercios locales tradicionales).
Los duty-free extienden su estrategia comercial más allá de los comercios del
aeropuerto, ya que también venden sus productos en pleno vuelo y para ello
informan a los pasajeros a través de revistas especializadas a su disposición. La
compra a bordo o incluso haciendo un pedido por adelantado es una manera de
llegar al mayor número posible de clientes.
62. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
4.8 Beneficiarios de material de uso aeronáutico
Son beneficiarios de material de uso aeronáutico los explotadores aéreos,
operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aeródromos.
Cuando hablamos de material de uso aeronáutico, hablamos de aquellos bienes
destinados a la reparación o mantenimiento de aeronaves, la recepción de
pasajeros, el manipuleo de carga y las demás acciones necesarias para la
operatividad y los servicios técnicos en tierra de las aeronaves nacionales o
internacionales.
Estos materiales ingresan al país libre de derechos de aduana y demás tributos,
con la condición que permanezcan dentro de los límites de las zonas que se
señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, bajo control
aduanero.
Asimismo deben contar con un depósito autorizado por la Administración
Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o
lugares habilitados.
63. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
Operador Económico Autorizado (Usuario aduanero certificado)
Definición
Cuando hablamos de operador económico autorizado, también conocido como
usuario aduanero certificado, se hace referencia al operador de comercio
exterior que forma parte de la logística y es certificado por la Sunat al haber
cumplido con los criterios y requisitos establecidos por la ley de aduanas y su
reglamento correspondiente8. A su vez esta certificación ayudará a los
operadores a que cumplan determinados estándares de comercio exterior, a
simplificar los controles y trámites aduaneros de exportación, es por ello la
importancia de certificar a un operador pues de esta manera se asegura los
procesos y operaciones de las empresas en cuanto al control y simplificaciones
de los trámites aduaneros de las operaciones de comercio exterior a realizar,
que sin duda alguna traerá mejores oportunidades de crecimiento para las
empresas y bienestar para las personas.
Entre los diversos operadores autorizados para certificarse se encuentran los
exportadores, agentes de aduana, almacenes, puertos-aeropuertos y
transportistas vinculados al proceso logístico de salida. De manera gradual, se
incluirán a otros operadores y procesos.
64. Capítulo 2: El servicio aduanero nacional
¿Cuáles son las ventajas de ser Operador Económico Autorizado (OEA)?
Las ventajas más importantes para las empresas reconocidas como OEA son:
• La obtención de la simplificación de trámites aduaneros.
* Reconocimiento internacional en sus relaciones comerciales cuando se
suscriban acuerdos con otros países.
Obtener beneficios en otras intendencias aduaneras, a través de los acuerdos
de reconocimiento
mutuo que se suscriban.
Trazabilidad y seguridad en las operaciones de comercio exterior.
Reducción de los controles y priorización de los trámites aduaneros.
Capacitaciones periódicas.
Fortalecimiento del buen nombre de la empresa y consolidación de su marca.
Notas del editor
Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.
Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.
Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.
Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.
Detalles introductorios del curso y/o libros/materiales necesarios para una clase/proyecto.
Notas introductorias.
Objetivos de la formación y resultados esperados y/o conocimientos desarrollados a partir de la formación.