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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – LARA
LA PENA COMO CONSECUENCIA
DEL DELITO Y LAS EXCUSAS
ABSOLUTORIAS
Manuel Arcaya
C.I 25.714.253
Docente: Nilda Singer
Barquisimeto, 19 de Septiembre del 2015
LA PENA COMO CONSECUENCIA DEL DELITO
El delito es un acto típico, todo acto humano para considerarse como
delito debe adecuarse al tipo penal. Es decir debe haber tipicidad. Si no hay
adecuación no hay delito, o peor aún, si no hay tipo, la conducta no es
delito. Por eso, todo lo que no está prohibido u ordenado, está permitido.
La pena se justifica por su necesidad como medio de represión
indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la
convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena, la convivencia
humana en la sociedad actual sería imposible, la misma debe ser
proporcional al delito cometido. Se exige la proporcionalidad de los delitos y
las penas, no en aras de la retribución o de la expiación, sino de la misma
prevención general.
En éste sentido, la penalidad o punibilidad es por tanto, una forma de
recoger o elaborar una serie de elementos o presupuestos que el legislador
por razones utilitarias, diversas en cada caso y ajenas a los fines propios del
Derecho penal, puede exigir para fundamentar o excluir la imposición de una
pena y que sólo tienen en común que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la
antijuridicidad, ni a la culpabilidad, y su carácter contingente, es decir, sólo se
exigen en algunos delitos concretos. Al no ser elementos de la tipicidad, no
tienen que ser abarcados por el dolo, siendo, por tanto, irrelevante el error
del sujeto sobre su existencia.
LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
Son elementos del tipo legal, del tipo penal de la figura delictiva,
comprendidas por lo tanto dentro de otro elemento del delito llamado
tipicidad, o son requisitos o condiciones de procedibilidad, es decir,
condiciones que es necesario se satisfagan para que el juez penal
competente pueda y deba dictarse auto de detención contra la persona a la
cual se le imputa el acto. En síntesis, las condiciones objetivas de punibilidad
son ciertas circunstancias exigidas por la ley penal para la incorporación de
la pena, que no pertenecen al tipo penal, que no inciden sobre la
antijuridicidad y ajenas a la culpabilidad, bastando con que se den en el
mundo exterior.
Tratando de establecer una diferencia entre los presupuestos
procesales, las condiciones de procedibilidad podemos definirlos de la
siguiente manera:
Los presupuestos procesales son exigencias contenidas en normas
penales que funcionan como requisitos previos para que pueda imputarse un
determinado delito a una persona, las condiciones de procedibilidad, son
exigencias procesales, sin las cuales el titular de la acción procesal penal, no
puede intentarla..
En definitiva, puede decirse que los presupuestos procesales y las
condiciones de procedibilidad operan en relación a la habilitación de la
acción. Es menester resaltar que la Ausencia de las Condiciones Objetivas
de Punibilidad es la inexistencia del delito, porque falta un elemento, y por
tanto, la irresponsabilidad penal del agente.
LA AUSENCIA DE LA PENALIDAD
Existe cuando la persona que comete un hecho delictivo por alguna de
las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena
establecida para ello. Las excusas absolutorias son los motivos que impiden
que se aplique a una persona imputable, que ha perpetrado un acto
típicamente antijurídico y culpable, la pena prevista en la Ley Penal, por
razones o motivos de conveniencia social, de utilidad práctica, y no por
motivos estrictamente jurídicos.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS O CAUSAS DE IMPUNIDAD
Las Excusas absolutorias las Causas De Impunidad son
circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando
subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho
deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, política
criminal y/o oportunidad política aunque conservando su responsabilidad
civil. Una Causa de Impunidad hace que un acto típicamente antijurídico
imputable a un autor culpable no se le considere delincuente.
Respecto a las excusas absolutorias, se encuentran:
a. Las que atienden a la calidad del autor o a circunstancias relacionadas
con su persona: impunidad del encubrimiento de parientes y amigos
íntimos, o impunidad de parientes en determinadas circunstancias de
delitos de hurtos o daños.
b. También hay excusas absolutorias que consideran la actividad del
autor posterior al comienzo o aun a la consumación de la conducta
delictiva: impunidad de la tentativa, o impunidad de las injurias y
calumnias retractadas.
c. Hay excusas absolutorias que depende de la actividad de terceros:
posibilidad de declarar exentos de penas a los autores (o a uno de
ellos) de injurias recíprocas.
d. Finalmente encontramos excusas absolutorias que dependen de las
circunstancias en que el autor comete el delito: injurias vertidas en
juicio y no dadas a publicidad que sólo pueden ser sancionadas
disciplinariamente, pero no con pena.
Es importante tener el claro los siguientes términos que forman parte
de las excusas absolutorias:
Perdón del Ofendido: Ocurre cuando se está en presencia de delitos
de acción privada donde la víctima puede perdonar al imputado
extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse la ejecución de la
condena pero solo en los casos previstos en la ley.
Amnistía: Es el acto mediante el cual por competencia de un acto
dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la
acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su
consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la
condena y todas las consecuencias de la misma.
Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la
República (Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona
el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS Y CONDICIONES OBJETIVAS DE
PUNIBILIDAD
Éstas no se apoyan en que el acto sea en sí mismo legítimo, como
sucede en las causas de justificación, ni tampoco en que no aparezca un
sujeto en condiciones de capacidad para responder como acontece en las
causas de no imputabilidad, sino mas bien aparece fundada en motivos
transitorios y de convivencia. Considera, el legislador, en efecto, más útil
tolerar el delito que castigarle aun conociendo que existe delito y que hay
personas que de él pueden responder. Son auténticas condiciones
personales extrínsecas capaces de excluir la aplicación efectiva de la pena
frente a un hecho típico antijurídico y culpable por razones de conveniencia
político criminal.
Su diferencia radica en la naturaleza del factor condicionante, que en
las excusas son siempre motivos de índole personal como el parentesco. El
carácter personal de estas aparece como un criterio cierto para diferenciarlas
de las condiciones objetivas de punibilidad. "Éstas constituyen un núcleo
relativamente reducido que surgen en relación a la materia misma del injusto,
en consideraciones ligadas a los desvalores del acto y del resultado".
Observamos que mientras las excusas absolutorias excluyen la pena,
las condiciones objetivas de punibilidad las condicionan. La presencia de las
condiciones objetivas de punibilidad posibilita la imposición del castigo, la
concurrencia de la excusa absolutoria la excluye.
En conclusión, como ha quedado de manifiesto anteriormente,
consideramos a la punibilidad propiamente dicha como una categoría
independiente dentro del concepto sistemático de delito, siendo uno de sus
caracteres relevantes la subjetividad, es decir, el hecho de referirse a la
operatividad del castigo penal con relación a determinadas personas, en éste
sentido está la pena que es el instrumento por medio del cual el Estado
sanciona un hecho punible, la misma consiste en la privación de la libertad
del individuo, a su vez la pena se justifica por su necesidad como medio de
represión indispensable para mantener las condiciones de vida
fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sin la
pena, la convivencia humana en la sociedad actual sería imposible. De las
distintas condiciones de punibilidad vigentes en nuestro país, para los
efectos de este informe, profundizamos los referentes a las excusas legales
absolutorias fundadas en el perdón social, en particular la amnistía. El
perdón social que se expresa en una amnistía es otorgado por el mismo
poder que puede imponer una sanción: el del Estado, y se hace por ley. El
indulto, por su parte, es el perdón de la autoridad del momento y opera
mediante decretos.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – LARA LA PENA COMO CONSECUENCIA DEL DELITO Y LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS Manuel Arcaya C.I 25.714.253 Docente: Nilda Singer Barquisimeto, 19 de Septiembre del 2015
  • 2. LA PENA COMO CONSECUENCIA DEL DELITO El delito es un acto típico, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Es decir debe haber tipicidad. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aún, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que no está prohibido u ordenado, está permitido. La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena, la convivencia humana en la sociedad actual sería imposible, la misma debe ser proporcional al delito cometido. Se exige la proporcionalidad de los delitos y las penas, no en aras de la retribución o de la expiación, sino de la misma prevención general. En éste sentido, la penalidad o punibilidad es por tanto, una forma de recoger o elaborar una serie de elementos o presupuestos que el legislador por razones utilitarias, diversas en cada caso y ajenas a los fines propios del Derecho penal, puede exigir para fundamentar o excluir la imposición de una pena y que sólo tienen en común que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuridicidad, ni a la culpabilidad, y su carácter contingente, es decir, sólo se exigen en algunos delitos concretos. Al no ser elementos de la tipicidad, no tienen que ser abarcados por el dolo, siendo, por tanto, irrelevante el error del sujeto sobre su existencia.
  • 3. LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Son elementos del tipo legal, del tipo penal de la figura delictiva, comprendidas por lo tanto dentro de otro elemento del delito llamado tipicidad, o son requisitos o condiciones de procedibilidad, es decir, condiciones que es necesario se satisfagan para que el juez penal competente pueda y deba dictarse auto de detención contra la persona a la cual se le imputa el acto. En síntesis, las condiciones objetivas de punibilidad son ciertas circunstancias exigidas por la ley penal para la incorporación de la pena, que no pertenecen al tipo penal, que no inciden sobre la antijuridicidad y ajenas a la culpabilidad, bastando con que se den en el mundo exterior. Tratando de establecer una diferencia entre los presupuestos procesales, las condiciones de procedibilidad podemos definirlos de la siguiente manera: Los presupuestos procesales son exigencias contenidas en normas penales que funcionan como requisitos previos para que pueda imputarse un determinado delito a una persona, las condiciones de procedibilidad, son exigencias procesales, sin las cuales el titular de la acción procesal penal, no puede intentarla.. En definitiva, puede decirse que los presupuestos procesales y las condiciones de procedibilidad operan en relación a la habilitación de la acción. Es menester resaltar que la Ausencia de las Condiciones Objetivas de Punibilidad es la inexistencia del delito, porque falta un elemento, y por tanto, la irresponsabilidad penal del agente.
  • 4. LA AUSENCIA DE LA PENALIDAD Existe cuando la persona que comete un hecho delictivo por alguna de las formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena establecida para ello. Las excusas absolutorias son los motivos que impiden que se aplique a una persona imputable, que ha perpetrado un acto típicamente antijurídico y culpable, la pena prevista en la Ley Penal, por razones o motivos de conveniencia social, de utilidad práctica, y no por motivos estrictamente jurídicos. EXCUSAS ABSOLUTORIAS O CAUSAS DE IMPUNIDAD Las Excusas absolutorias las Causas De Impunidad son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, política criminal y/o oportunidad política aunque conservando su responsabilidad civil. Una Causa de Impunidad hace que un acto típicamente antijurídico imputable a un autor culpable no se le considere delincuente. Respecto a las excusas absolutorias, se encuentran: a. Las que atienden a la calidad del autor o a circunstancias relacionadas con su persona: impunidad del encubrimiento de parientes y amigos íntimos, o impunidad de parientes en determinadas circunstancias de delitos de hurtos o daños. b. También hay excusas absolutorias que consideran la actividad del autor posterior al comienzo o aun a la consumación de la conducta delictiva: impunidad de la tentativa, o impunidad de las injurias y calumnias retractadas.
  • 5. c. Hay excusas absolutorias que depende de la actividad de terceros: posibilidad de declarar exentos de penas a los autores (o a uno de ellos) de injurias recíprocas. d. Finalmente encontramos excusas absolutorias que dependen de las circunstancias en que el autor comete el delito: injurias vertidas en juicio y no dadas a publicidad que sólo pueden ser sancionadas disciplinariamente, pero no con pena. Es importante tener el claro los siguientes términos que forman parte de las excusas absolutorias: Perdón del Ofendido: Ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción privada donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en la ley. Amnistía: Es el acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma. Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias.
  • 6. EXCUSAS ABSOLUTORIAS Y CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Éstas no se apoyan en que el acto sea en sí mismo legítimo, como sucede en las causas de justificación, ni tampoco en que no aparezca un sujeto en condiciones de capacidad para responder como acontece en las causas de no imputabilidad, sino mas bien aparece fundada en motivos transitorios y de convivencia. Considera, el legislador, en efecto, más útil tolerar el delito que castigarle aun conociendo que existe delito y que hay personas que de él pueden responder. Son auténticas condiciones personales extrínsecas capaces de excluir la aplicación efectiva de la pena frente a un hecho típico antijurídico y culpable por razones de conveniencia político criminal. Su diferencia radica en la naturaleza del factor condicionante, que en las excusas son siempre motivos de índole personal como el parentesco. El carácter personal de estas aparece como un criterio cierto para diferenciarlas de las condiciones objetivas de punibilidad. "Éstas constituyen un núcleo relativamente reducido que surgen en relación a la materia misma del injusto, en consideraciones ligadas a los desvalores del acto y del resultado". Observamos que mientras las excusas absolutorias excluyen la pena, las condiciones objetivas de punibilidad las condicionan. La presencia de las condiciones objetivas de punibilidad posibilita la imposición del castigo, la concurrencia de la excusa absolutoria la excluye. En conclusión, como ha quedado de manifiesto anteriormente, consideramos a la punibilidad propiamente dicha como una categoría independiente dentro del concepto sistemático de delito, siendo uno de sus caracteres relevantes la subjetividad, es decir, el hecho de referirse a la operatividad del castigo penal con relación a determinadas personas, en éste
  • 7. sentido está la pena que es el instrumento por medio del cual el Estado sanciona un hecho punible, la misma consiste en la privación de la libertad del individuo, a su vez la pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena, la convivencia humana en la sociedad actual sería imposible. De las distintas condiciones de punibilidad vigentes en nuestro país, para los efectos de este informe, profundizamos los referentes a las excusas legales absolutorias fundadas en el perdón social, en particular la amnistía. El perdón social que se expresa en una amnistía es otorgado por el mismo poder que puede imponer una sanción: el del Estado, y se hace por ley. El indulto, por su parte, es el perdón de la autoridad del momento y opera mediante decretos.