CORTE INTERAMERICANA DE
  DERECHOS HUMANOS


     Dr. Juan Carlos Rivera
          Reglamento:
   24 de noviembre de 2009
LA REFORMA
• surge como el resultado de la participación
  tanto de actores como de usuarios del sistema
  interamericano de derechos humanos, pues la
  corte le concedió la palabra a todo a quien
  quiso participar (dialogo y reflexión).
• La principal reforma en el reglamento es que a
  la comisión se le de mayor protagonismo en el
  procedimiento ante la corte; asumiendo papel
  de órgano independiente de las partes en el
  litigio.
LA REFORMA
• el procedimiento ante la corte se inicia mediante la
  presentación de un informe bien fundamentado (Art.
  50) y no mediante la presentación de una demanda
  como lo establece el art.35.
• se niega la participación y deliberación de una petición
  individual a los jueces de la corte, cuando sean
  nacionales del Estado demandado.
• presuntas víctimas sin representación, gracias al nuevo
  reglamento en su artículo 37;          la corte podrá
  designarlo de oficio. papel que le correspondía a la
  comisión confundiendo de esta manera su rol entre
  representante de víctima y órgano del sistema.
LA REFORMA
• posibilidad de nombrar, en casos donde hay un
  número plural de presuntas víctimas que no están de
  acuerdo, hasta 3 representantes que a su vez
  representen a todas las víctimas.
• reguló la presentación de prueba extemporánea (Art.
  57.2), incompleta o ilegible y sus consecuencias (Art.
  59). Causales de impedimento de los testigos y peritos
  (Art. 58, 59); ofrecimiento, citación y comparecencia
  de declaraciones (art. 50) y desarrollo de audiencia
  ante el tribunal (art. 51).
• posibilidad de que la contraparte pueda formular
  preguntas a los declarantes; garantizando el principio a
  la contradicción en la prueba.
LA REFORMA
• En lo pertinente a la protección de las
  victimas, se estableció en el nuevo
  reglamento que esta protección se extendería
  también a los representantes de la víctimas o
  a sus asesores. A diferencia del anterior
  reglamento en donde solo se otorgaba
  protección a las presuntas víctimas, peritos y
  testigos.
• Por último a diferencia del reglamento
  anterior; este nuevo, regula el sometimiento
  de casos por los Estados (Art. 61)
EL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMINETO ESCRITO
• La introducción de una causa se hará ante la
  secretaria.
                               2. Examen
                                preliminar del
                                sometimiento
                                del caso: 20 días
                                para subsanar la
                                falta de requisito
Art. 37 Defensor Interamericano: En caso de presunta
 víctima sin representante, el tribunal podrá designar un
 defensor interamericano de oficio.

3. La Notificación del caso:
   El secretario comunicará la presentación del caso a:
       La presidencia y jueces
    El Estado demandado         solicitándole que en un
    plazo de 30 días designe al o los agentes y la
    dirección para recibir comunicaciones.
    La comisión (si fue el Estado quien presento el
    caso)
    La presunta víctima, sus representantes o
    defensor.
4. La contestación
   ESCRITO DE SOLICITUDES,
   ARGUMENTOS Y PRUEBAS          CONTESTACION DEL ESTADO
• Notificado el caso a la        •   El demandado expondrá por
                                     escrito su posición sobre el caso
  presunta víctima o sus
  representantes                     Plazo improrrogable de 2 meses

                                     Indicando: Si acepta o no los
  Plazo improrrogable de 2            hechos y pretensiones, pruebas
                                      ofrecidas, declarantes y
  meses                               fundamentos de Derecho.

                                     o en su defecto proponer
  Deberá contener: Descripción       excepciones preliminares; las
  de los hechos, pruebas             cuales la Corte podrá resolverlas
                                     en una sola sentencia (el fondo,
  ofrecidas, declarantes y           las reparaciones, costas)
  pretensiones.
La contestación del Estado:
 será comunicada por el secretario a:

Presidente y jueces   comisión   victimas o representa..


  La Corte podrá considerar aceptados aquellos hechos
  que no hayan sido expresamente negados y
  pretensiones que no hayan sido expresamente
  controvertidos.
PROCEDIMIENTO ORAL
5. Apertura La presidencia señalara la fecha de apertura
    del procedimiento oral y fijará las audiencias que
    fueren necesarias.
6. Lista definitiva de Declarantes La Corte solicitara a las
    presuntas víctimas o sus representantes, al Estado
    demandado y, en su caso, al Estado demandante su
    lista definitiva de declarantes; confirmando o
    desistiendo (víctimas, testigos y peritos)


   El tribunal transmitirá la lista definitiva a la
   contraparte, concediéndole un plazo para presentar
   observaciones, objeciones o recusaciones.
7. Objeciones y recusaciones

OBJECIONES A TESTIGOS             RECUSACION A PERITOS

  El testigo podrá ser              Los peritos podrán ser
  objetado dentro de los 10         recusados cuando incurran
  días siguientes a la              en una causal del art. 48.1
  recepción de la lista             deberá proponerse dentro
  definitiva                        de los 10 días siguientes…
                                    El perito recusado tendrá
                                    un plazo para que presente
                                    observaciones.


Frente a una solicitud fundada,   La Corte podrá aceptar.
8. Audiencia
Incomparecencia o falsa deposición: La Corte
pondrá en conocimiento del Estado que ejerce la
jurisdicción sobre el testigo los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin
motivo legítimo o violando el juramento.

    La prueba incompleta o ilegible: se dará a la
parte que la presento un plazo para que corrija
los defectos o remita las aclaraciones
pertinentes. Sino la prueba se tendrá por no
presentada.
• 9. Actas : De cada audiencia la secretaria
  dejara constancia.

• 10. Sentencia
Corte idh presentacion_parte ii

Corte idh presentacion_parte ii

  • 1.
    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Dr. Juan Carlos Rivera Reglamento: 24 de noviembre de 2009
  • 2.
    LA REFORMA • surgecomo el resultado de la participación tanto de actores como de usuarios del sistema interamericano de derechos humanos, pues la corte le concedió la palabra a todo a quien quiso participar (dialogo y reflexión). • La principal reforma en el reglamento es que a la comisión se le de mayor protagonismo en el procedimiento ante la corte; asumiendo papel de órgano independiente de las partes en el litigio.
  • 3.
    LA REFORMA • elprocedimiento ante la corte se inicia mediante la presentación de un informe bien fundamentado (Art. 50) y no mediante la presentación de una demanda como lo establece el art.35. • se niega la participación y deliberación de una petición individual a los jueces de la corte, cuando sean nacionales del Estado demandado. • presuntas víctimas sin representación, gracias al nuevo reglamento en su artículo 37; la corte podrá designarlo de oficio. papel que le correspondía a la comisión confundiendo de esta manera su rol entre representante de víctima y órgano del sistema.
  • 4.
    LA REFORMA • posibilidadde nombrar, en casos donde hay un número plural de presuntas víctimas que no están de acuerdo, hasta 3 representantes que a su vez representen a todas las víctimas. • reguló la presentación de prueba extemporánea (Art. 57.2), incompleta o ilegible y sus consecuencias (Art. 59). Causales de impedimento de los testigos y peritos (Art. 58, 59); ofrecimiento, citación y comparecencia de declaraciones (art. 50) y desarrollo de audiencia ante el tribunal (art. 51). • posibilidad de que la contraparte pueda formular preguntas a los declarantes; garantizando el principio a la contradicción en la prueba.
  • 5.
    LA REFORMA • Enlo pertinente a la protección de las victimas, se estableció en el nuevo reglamento que esta protección se extendería también a los representantes de la víctimas o a sus asesores. A diferencia del anterior reglamento en donde solo se otorgaba protección a las presuntas víctimas, peritos y testigos. • Por último a diferencia del reglamento anterior; este nuevo, regula el sometimiento de casos por los Estados (Art. 61)
  • 6.
  • 7.
    PROCEDIMINETO ESCRITO • Laintroducción de una causa se hará ante la secretaria. 2. Examen preliminar del sometimiento del caso: 20 días para subsanar la falta de requisito
  • 8.
    Art. 37 DefensorInteramericano: En caso de presunta víctima sin representante, el tribunal podrá designar un defensor interamericano de oficio. 3. La Notificación del caso: El secretario comunicará la presentación del caso a: La presidencia y jueces El Estado demandado solicitándole que en un plazo de 30 días designe al o los agentes y la dirección para recibir comunicaciones. La comisión (si fue el Estado quien presento el caso) La presunta víctima, sus representantes o defensor.
  • 9.
    4. La contestación ESCRITO DE SOLICITUDES, ARGUMENTOS Y PRUEBAS CONTESTACION DEL ESTADO • Notificado el caso a la • El demandado expondrá por escrito su posición sobre el caso presunta víctima o sus representantes Plazo improrrogable de 2 meses Indicando: Si acepta o no los Plazo improrrogable de 2 hechos y pretensiones, pruebas ofrecidas, declarantes y meses fundamentos de Derecho. o en su defecto proponer Deberá contener: Descripción excepciones preliminares; las de los hechos, pruebas cuales la Corte podrá resolverlas en una sola sentencia (el fondo, ofrecidas, declarantes y las reparaciones, costas) pretensiones.
  • 10.
    La contestación delEstado: será comunicada por el secretario a: Presidente y jueces comisión victimas o representa.. La Corte podrá considerar aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidos.
  • 11.
    PROCEDIMIENTO ORAL 5. AperturaLa presidencia señalara la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias. 6. Lista definitiva de Declarantes La Corte solicitara a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes; confirmando o desistiendo (víctimas, testigos y peritos) El tribunal transmitirá la lista definitiva a la contraparte, concediéndole un plazo para presentar observaciones, objeciones o recusaciones.
  • 12.
    7. Objeciones yrecusaciones OBJECIONES A TESTIGOS RECUSACION A PERITOS El testigo podrá ser Los peritos podrán ser objetado dentro de los 10 recusados cuando incurran días siguientes a la en una causal del art. 48.1 recepción de la lista deberá proponerse dentro definitiva de los 10 días siguientes… El perito recusado tendrá un plazo para que presente observaciones. Frente a una solicitud fundada, La Corte podrá aceptar.
  • 13.
  • 15.
    Incomparecencia o falsadeposición: La Corte pondrá en conocimiento del Estado que ejerce la jurisdicción sobre el testigo los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o violando el juramento. La prueba incompleta o ilegible: se dará a la parte que la presento un plazo para que corrija los defectos o remita las aclaraciones pertinentes. Sino la prueba se tendrá por no presentada.
  • 16.
    • 9. Actas: De cada audiencia la secretaria dejara constancia. • 10. Sentencia