Cc distintas formas de administrar este sacramento de la reconciliacion
1. Cc 1483 distintas formas de administrar
este sacramento de la reconciliacion
Son tres las formas de confesión:
- personal privada
- necesidad grave en caso de peligro de muerte
- y la confesión general oh colectivas,en casos
excepcionales.
2. -
Los últimos a pesar de darse absolución general, es
según ocasiones de peligro de muerte, quedando
pendiente el regularizar la confesión privada y personal.
Supongamos que están en un buque oh en un avión, bus
entre ellos, administrala confesión general, también el
caso de jóvenes que van a la guerra, administraa los
soldados antes de entrar en batalla, la confesión
colectiva, ante la alternativa de muerte segura, los
3. penitentes bajo promesa de regularizar su confesión
personal.
Hay casos en que no siendo casos excepcionales, han
administradola reconciliación,esto queda deflactó.
También suceden casos en que los penitentes en general
ante la cruz piden perdón, esto no es normal, no tiene
efecto, esto no vale por estar fuera dl contexto..
La iglesia por tradición ha efectuado por mandato
divino el sacramento de la reconciliación.
Por derecho canónico se establece como se ha
administrar este sacramento.
Hay caos en que se ha creado absolución en comunitaria
pero con confesión individual,esto es válido.
4. Código de derecho 961-963 regulan los sacramentos,
dice que no pueda darse absolución sin confesión
personal, solo en peligro de muerte, oh en casos en que
hay muchos penitentes, también es válido, en otros
casos en que se van de peregrinación algún santuario,
en el que van muchísimos penitentes, y no hay
suficientes sacerdotes, no es válido, pues los penitentes
pueden regularizar antes oh después.
5. Corresponde al obispo diocesano, según sus criterios
juzgar si se dan oh no las circunstancias.
Yendo en obediencia no seremos engañados, pues es un
acto de obediencia la liturgia., nadie puede inventar
otra formade administrar los sacramentos,
supongamos que un sacerdote cambie las lecturas
dominicales dadas por la madre iglesia en su calendario
litúrgico, esto tampoco sería correcto.
Sin arrepentimiento y propósito de enmienda, no hay
reconciliación.
Antes de la absolución colectiva, es necesario que el
sacerdote, pide un acto de contrición a los penitentes, y
que tengan después el acudir a la confesión personal