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IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. Todos
los niños niñas y adolecentes son iguales
ante la ley y no serán discriminados por
causa de su nacimiento, nacionalidad,
edad, sexo, color, o cualquier otra
condición humana.
El estado adoptara las medidas necesarias
para eliminar toda forma de
discriminación.
 NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES,
INDIGENAS Y AFROECUATORIANOS.
 La ley reconoce y garantiza el derecho
a los niños, niñas y adolecentes de
nacionalidades indígenas y afro
ecuatorianos conforme lo a dispuesto en
la constitución política de la república.
 CORRESPOSABILIDAD DEL ESTADO
 La sociedad y la familia. Es deber del
estado , la sociedad, la familia adoptar las
medidas políticas, administrativas,
económicas, legislativas, sociales y jurídicas
que sean necesarias para la plena
vigencia, garantía, protección y
exigibilidad de la totalidad de los derechos
de los niños, niñas y adolecentes
 El estado y la sociedad formularan y
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económicas.
 FUNCION BASICA DE LA FAMILIA
 La ley reconoce y protege a la familia
como el espacio fundamental para el
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adolecente por lo cual corresponde
prioritariamente al padre y a la madre,
la responsabilidad compartida del
respeto protección y cuidado de los
hijos.
 DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA FAMILA.
 El estado tiene el deber prioritario de
definir y ejecutar políticas, planes y
programas que apoyen a la familia para
cumplir con las responsabilidades
especificadas en el articulo anterior.
 EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
 El interés del niño es un principio que esta
orientado a satisfacer los derechos de los
niños, niñas y adolecentes, e impone a
todas las autoridades administrativas y
judiciales y a las instituciones publicas y
privadas el deber de ajustar sus decisiones
y acciones para su cumplimiento.
 El interés superior del niño es un principio de
interpretación de la presente ley.
 PRIORIDAD ABSOLUTA.
 En la formulación y ejecución de las
políticas publicas y en la provisión de
recursos, debe asignarse prioridad absoluta
a la niñez y adolecería a las que se
asegurara, además, el acceso preferente a
los servicios públicos y a cualquier clase de
atención que requiera.
 Se dará prioridad especial a la atención de
los niños y niñas menores de 6 años.
 EJERCICIO PROGRESIVO.
 El ejercicio de los derechos y garantías y
el cumplimiento de los deberes y
responsabilidades de niños, niñas y
adolecentes será de una manera
progresiva. Se prohíbe cualquier
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derechos y garantías que no este
expresamente contemplados en este
CÓDIGO.
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  • 1.
  • 2. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. Todos los niños niñas y adolecentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, color, o cualquier otra condición humana. El estado adoptara las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.
  • 3.  NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES, INDIGENAS Y AFROECUATORIANOS.  La ley reconoce y garantiza el derecho a los niños, niñas y adolecentes de nacionalidades indígenas y afro ecuatorianos conforme lo a dispuesto en la constitución política de la república.
  • 4.  CORRESPOSABILIDAD DEL ESTADO  La sociedad y la familia. Es deber del estado , la sociedad, la familia adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de los niños, niñas y adolecentes  El estado y la sociedad formularan y aplicaran políticas publicas sociales y económicas.
  • 5.  FUNCION BASICA DE LA FAMILIA  La ley reconoce y protege a la familia como el espacio fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolecente por lo cual corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto protección y cuidado de los hijos.
  • 6.  DEBER DEL ESTADO FRENTE A LA FAMILA.  El estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el articulo anterior.
  • 7.  EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.  El interés del niño es un principio que esta orientado a satisfacer los derechos de los niños, niñas y adolecentes, e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones publicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.  El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ley.
  • 8.  PRIORIDAD ABSOLUTA.  En la formulación y ejecución de las políticas publicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolecería a las que se asegurara, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requiera.  Se dará prioridad especial a la atención de los niños y niñas menores de 6 años.
  • 9.  EJERCICIO PROGRESIVO.  El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolecentes será de una manera progresiva. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicios de estos derechos y garantías que no este expresamente contemplados en este CÓDIGO.
  • 10.  Aplicación e interpretación mas favorable al niño, niña y adolecente.  Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación de los derechos de los niños, niñas y adolecentes.  Las normas del ordenamiento jurídico que se refiere a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño.
  • 11.  RAFAEL TORRES  MIGUEL CAJILIMA  MANUEL CAJILIMA