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CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA
INTRODUCCIÓN
La Ley 1373 establece en su Artículo 36
la obligación del Arquitecto “a observar
los principios del Código de Ética
Profesional”, cumpliendo este mandato,
las ideas que se expresan a continuación
constituyen la base operativa del Código.
El Código que se presenta requiere de
un conocimiento sobre nociones éticas
básicas, cuyo propósito se refleja en el
tratamiento del mismo.
LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA
• Las profesiones no pueden quedar al margen de esta reconvención social que asume
la moral como su eje estructurador. La búsqueda de la confianza de la ciudadanía y la
credibilidad ante ella son requisitos necesarios para la salud de la profesión.
• Esto debe al hecho de que la Ética trata de la capacidad humana de tomar decisiones
moralmente correctas, ante alternativas variadas y por lo general irrepetibles, inclusive
ante situaciones que podríamos calificar de límites.
• Y esas decisiones tienen que tomarse teniendo en cuenta la pluralidad de opiniones,
la moral civil y profesional, en la actualidad se impone la moral del diálogo, aquella
que busca los valores comunes aún sean estos valores mínimos, por la vía del diálogo
y de la responsabilidad compartida.
EL PRINCIPAL OBJETIVO DE
UN CÓDIGO DE ÉTICA
• Al concretar esta tendencia en el
ámbito de las relaciones
profesionales el Código asume
que su principal objetivo no es
solo redactar reglas que normen
la conducta de los profesionales
en cualquier situación, sino
fomentar la capacidad de
decisión del profesional guiado
por estas reglas en diversas
situaciones.
LA EFECTIVIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA
¿DE QUÉ DEPENDE?
• Las situaciones morales típicas, que son las que permiten construir las normas se presentan siempre con matices
diversos y con actores concretos cada uno con sus diferentes características, historia personal, trayectoria
profesional, valores asumidos, influencia en su comunidad y en su círculo de colegas y otros, que hacen que en la
realidad la norma pueda ser una guía.
• Su fuerza radica en el grado de adhesión consciente y voluntaria del sujeto a los principios morales que defiende
la profesión.
• Principios que sólo pueden ser efectivos si se concientizan como resultado de reflexión y la argumentación a favor
y en contra de las conductas éticamente deseables y moralmente posibles.
7.- Deberá proteger no solo el interés del grupo profesional, sino el interés general de la sociedad en
su conjunto.
8.- El contenido del Código, los valores, principios y normas que lo constituyen deben estar
consensuados por los profesionales y deben promover la continua reflexión sobre la posible
modificación del mismo, cuando sea necesario.
9.- El Código de Ética, debe ser claro, preciso y específico y comprensible
RELACIONES QUE REGULA UN CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
1.- Relación entre colegas
II.- Relación del profesional con la sociedad
III.- Relación con el cliente
IV.- Relación con el Estado
V.- Relación con el Colegio Profesional
CAPITULO I NATURALEZA Y APLICACIÓN
• ART 1º - Contenido y alcance. El presente Código de Ética Profesional del Arquitecto contiene las
normas y procedimientos generales y específicos destinados a regular, en el campo de la Ética, la
actividad profesional del Arquitecto y el comportamiento que debe observar en sus relaciones con sus
colegas asociados, con los Órganos Constitutivos del Colegio de Arquitectos de Bolivia (C .A. B.), con
las Instituciones Públicas y Privadas y en sus relaciones contractuales. Por lo tanto el presente Código
es de cumplimiento obligatorio.
• ART. 2º - Competencia. El presente Código tiene carácter normativo interno, sus disposiciones y su
aplicación son autónomas dentro de la estructura del Colegio de Arquitectos de Bolivia, no debiendo
ser utilizada en ninguna instancia ajena a la Institución.
• ART. 3º Conocimiento. El profesional arquitecto afiliado al CAB, debe conocer y tomar conciencia de
los fines y fundamentos del presente Código de Ética, como instrumento de reflexión personal con el
fin de asumirlo y honrarlo en el ejercicio de su vida profesional.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• ART. 4º Ámbito de aplicación.
• El presente Código es de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales
Arquitectos y será aplicado en todo el territorio del Estado Plurinacional por los
Tribunales Departamentales de Ética Profesional, constituidos de conformidad
con los Estatutos y Reglamentos que norman la vida institucional del Colegio de
Arquitectos de Bolivia, según lo previsto en la Ley Nº 1373 y el D.S. 25905,
referidos al Ejercicio Profesional del Arquitecto
CAPITULO II NORMAS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES
• ART. 5º - Conducta. El ejercicio de la actividad profesional del Arquitecto conlleva la
obligación de mantener una conducta ética y decorosa, honrar los compromisos
contraídos y velar los intereses de los clientes que le encomiendan la ejecución de
trabajos inherentes a su profesión.
• ART. 6º - Asesoramiento. El Arquitecto debe brindar a sus clientes asesoramiento
idóneo y eficiente en las consultas que estos requieran, recomendándoles aquellas
sugerencias técnicas que posibiliten la solución a los problemas planteados.
• ART. 7º.- Confidencialidad. El Arquitecto debe mantener la debida reserva y
discreción respecto a los datos e información de índole técnica, financiera y otras de
naturaleza confidencial que obtenga de sus clientes en el ejercicio de su actividad
profesional.
CAPITULO III NORMAS DE CONDUCTA
PROFESIONAL
• ART. 8º- Preservación. El Arquitecto debe cumplir la elevada misión de preservar el
medio ambiente, los recursos naturales, patrimonio cultural arquitectónico y el hábitat
en general, favoreciendo la creación de condiciones adecuadas para el mejoramiento
de la calidad de vida de los habitantes.
• ART. 9º - Actividades irregulares. El Arquitecto debe abstenerse de ejercer la profesión
en actividades irregulares que vulneren normas técnicas, arquitectónicas y urbanísticas
o autorizar con su firma documentos que contravengan tales disposiciones.
• ART. 10º - Incumplimiento. La negligencia o abandono injustificado de los trabajos y
obras encomendadas al Arquitecto constituyen una irresponsabilidad que mella el
prestigio de la profesión, por lo tanto representa causal de procesamiento.
PUBLICIDAD PROFESIONAL, RESPETO A DECISIONES
OFICIALES Y DEFENSA DEL EJERCICIO PROFESIONAL
• ART. 11º - Publicidad profesional. El Arquitecto que utilice medios publicitarios de
promoción, tiene la obligación de que los mismos correspondan a sus méritos y
capacidades.
• ART. 12º - Defensa profesional:El Arquitecto está obligado a defender el ejercicio legal
de la profesión, y no debe asociarse con personas que hacen ejercicio ilegal de la
misma.
• ART. 13º (Firma de documentos ajenos) El Arquitecto preservará su prestigio
profesional y con ello el de la profesión, en consecuencia, debe abstenerse de firmar
proyectos o documentos en cuya elaboración no intervino, ni admitir, ni permitir que
su nombre sea utilizado por instituciones y/o empresas públicas o privadas en las
cuales no preste servicios profesionales.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
• ART. 14º - Retención indebida de documentos. El Arquitecto que en
cumplimiento del ejercicio profesional fuera depositario de documentación de
exclusivo interés de su comitente, no puede retenerla indebidamente y se
responsabiliza éticamente de la misma.
• ART. 15º - Cumplimiento de Normas. El respeto a la profesionalidad con que el
arquitecto ejerce una labor, implica fundamentar sus apreciaciones periciales en
normas arquitectónicas, urbanísticas y técnicas en vigencia. Al participar en
Concursos de Méritos, Anteproyectos o Exámenes de Competencia el arquitecto
debe cumplir las normas.
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
• ART. 16º - Funcionarios públicos. Los Arquitectos que cumplan funciones en el sector
público:
• A) No deben actuar ni contribuir a las acciones en contra de la Ley No 1373, del
Decreto Supremo No 25905, el Código de Ética Profesional y normativas derivadas
• b) No deben ejercer la profesión en forma independiente excepto la docencia y la
investigación, que no sean de dedicación exclusiva.
• c) No deben promocionar la actividad de profesionales independientes.
• d) No debe realizar uso indebido de influencias.
• de No deben obtener ventajas personales, ni adjudicarse proyectos y obras durante
su permanencia en dichas funciones.
CAPITULO IV NORMAS DE CONDUCTA ENTRE
COLEGAS ARQUITECTOS
• ART. 17º - Igualdad Profesional. Todos los Arquitectos registrados en el Colegio de Arquitectos
de Bolivia poseen el mismo nivel de habilitación profesional, por lo tanto, los mismos derechos y
deberes dentro de la institución.
• ART. 18 – Respeto entre colegas. Siendo el respeto mutuo y la lealtad profesional la base de la
convivencia entre colegas, los Arquitectos deben:
• a) Abstenerse de realizar actos que mellen el prestigio y la imagen de sus colegas.
• b) Abstenerse de emitir juicios con respecto a errores que cometieran otros colegas, a menos
que dichos juicios se emitan en presencia del afectado, por requerimiento legal o se afecte el
bien público.
• c) Evitar acciones que vulneren los derechos de los colegas.
• d) Mantener el debido respeto a las opiniones de los colegas
ARANCEL Y PASE PROFESIONAL
• ART. 19º - Arancel Profesional. La aplicación y cumplimiento del Arancel
Profesional mínimo, en vigencia definido por cada Colegio de Arquitectos, es un
derecho y una obligación de los colegiados por constituirse una base del trabajo
profesional.
• ART. 20º - Pase Profesional. Es obligación del arquitecto que sea contratado para
la ejecución de trabajos iniciados por otro arquitecto, solicitar el pase por escrito
respectivo al cliente, respetando derecho de autoría. Para la aplicación del
presente artículo el Colegio Departamental reglamentará su procedimiento.
DERECHOS DE AUTOR
• ART. 21°- Autoría Profesional. El arquitecto que
realizare modificaciones a la propiedad intelectual de
otro arquitecto deberá previamente poner en
conocimiento contando con la autorización del autor
del diseño original.
• ART. 22º - Co-autoría Profesional. En los casos en que
el Arquitecto realice trabajos en asociación con otros
arquitectos o en equipos interdisciplinarios, debe
hacer constar con su firma su participación en dicho
trabajo, con los derechos y deberes consiguientes.
CAPITULO V NORMAS DE CONDUCTA CON EL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA
• ART. 23º- Preservación de la Institucionalidad. El Colegio de Arquitectos de Bolivia es
la institución civil que reúne a todos los Arquitectos, debe preservar la
institucionalidad, prestigio, funcionalidad, honestidad e independencia como parte de
la sociedad civil de los arquitectos.
• ART. 24º- Prohibición de beneficio propio. El arquitecto en función directiva del
Colegio de Arquitectos y que actúe en representación no debe beneficiarse de su
condición, utilizándola en provecho propio o de personas allegadas a él.
• ART. 25º- Resguardo Institucional. Los arquitectos colegiados, deben resguardar el
carácter del Colegio como Institución de la sociedad civil, por ello no deben
comprometer a la Institución en el cumplimiento de objetivos político-partidarios o de
otra índole.
CONTINUACIÓN…
• ART. 26º - Arrogarse representación Los arquitectos colegiados no deben arrogarse
representación que no les sea delegada mediante normativa institucional.
• ART. 27º - Obligación de denuncia El profesional arquitecto que tenga conocimiento
de colegas que violen las normas vigentes, está en la obligación a dar parte a las
instancias pertinentes, y estas, a denunciar ante los Tribunales de Ética, esta obligación
moral se acrecienta si quien conoce de esas conductas es Directivo de las Colegios
Locales, Departamentales o Nacional.
• ART. 28º - Cumplimiento Institucional. Los Arquitectos Colegiados, deben cumplir sus
obligaciones con la Institución, establecidas en la Ley 1373, el D.S. 25905, en el Código
de Ética Profesional y en los Estatutos y Reglamentos Nacionales, Departamentales y
Locales
CAPITULO VI DE LAS TRANSGRESIONES AL
EJERCICIO PROFESIONAL
• ART. . 29 DE LAS TRANSGRESIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA.
• Las transgresiones a la Ley 1373 DS 25905, Código de Ética Profesional y demás instrumentos normativos del
Colegio de Arquitectos de Bolivia, se clasifican en:
• A) Transgresiones en la actividad institucional
• B) Transgresiones en el ejercicio profesional
• A los fines consiguientes se aclara: Las transgresiones en las relaciones entre colegas, van insertas en las dos
categorías anteriores.
• Art 30. DE LAS TRANSGRESIONES EN LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
• Las transgresionesLas transgresiones al Código de Ética profesional del Colegio de Arquitectos en la actividad institucional
se determinarán o dividirán en TRANGRESIONES LEVES, GRAVES, MUY GRAVES y GRAVISIMAS las cuales se detallan de la
siguiente forma:
TRANSGRESIONES LEVES A LA ACTIVIDAD
INSTITUCIONAL
• 1. No mantener una conducta decorosa en actividades institucionales.
• 2. No velar por los intereses institucionales.
• 3. No mantener reserva respecto a los documentos e información confidencial que
afecten a la Institución.
• 4. No denunciar acciones de colegas que violen normativas internas vigentes que
afecten a la institución o a los colegiados.
• 5. No respetar las opiniones emitidas por los colegas.
TRANSGRESIONES GRAVES EN LA ACTIVIDAD
INSTITUCIONAL
• 6. Realizar tráfico de influencias, recibir o realizar contratos o trabajos profesionales dentro de las instalaciones de la
Institución a nombre de la institución, se agravará la sanción en caso del que la transgreda sea parte de algún
directorio.
• 7. Retener y/o interferir la entrega de documentos institucionales a solicitud expresa, siempre y cuando no exista
algún trámite previo o normativa previa que prohíba la entrega de algún documento o en su caso que determine
otro tipo de procedimiento administrativo u otro para su solicitud y entrega.
• 8. Vulnerar los derechos consagrados de los colegas y que se encuentran determinados dentro de las normativas
internas vigentes.
• 9. Mellar el prestigio y la imagen de la Institución o del colegiado.
• 10. Contravenir normativas vigentes.
TRANSGRESIONES MUY GRAVES EN LA ACTIVIDAD
INSTITUCIONAL
• 11. Afectar la institucionalidad, el prestigio, la funcionalidad, la honestidad y la independencia del Colegio de
Arquitectos.
• 12. Utilizar la institución en beneficio propio o de allegados.
• 13. Comprometer a la institución en objetivos político partidarios o de índole religiosa y sectaria.
• 14. Arrogarse representación institucional no conferida.
• 15. Incumplimiento de sus obligaciones inherentes a su función institucional.
• 16. No velar por los intereses institucionales, patrimoniales y otros.
TRANSGRESIONES GRAVÍSIMAS EN LA ACTIVIDAD
INSTITUCIONA
17. Sustituir, extraer o falsificar documentación institucional.
18. Ocasionar daño económico cuando el profesional arquitecto este en cargo
directivo o función institucional.
19. Atentar contra la preservación de los recursos naturales, medio ambientales,
urbanos y patrimoniales.
20. Contravenir normativas vigentes.
21. Amparar el ejercicio ilegal de la profesión.
ART. 31. DE LAS TRANSGRESIONES EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL
• Las transgresiones al Código de Ética profesional del Colegio de Arquitectos en el ejercicio
profesional se determinarán o dividirán en TRANGRESIONES LEVES, GRAVES, MUY GRAVES
y GRAVISIMAS las cuales se detallan de la siguiente forma:
• TRANSGRESIONES LEVES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
• 1. No mantener una conducta decorosa en el ejercicio profesional.
• 2. No velar por los intereses de los clientes.
• 3. No brindar asesoramiento idóneo y oportuno a los clientes.
CONTINUACIÓN…
• 4. No mantener reserva respecto a los datos, información confidencial de índole
técnica y financiera que brinda el cliente.
• 5. No denunciar las acciones de colegas que violen normativas vigentes de
instituciones públicas y privadas que afecten al ejercicio profesional.
• 6. Realizar publicidad que no correspondan a méritos propios profesionales.
• 7. No contar con el pase profesional de acuerdo al Reglamento del C.A.B.
• 8. Retener indebidamente documentos ajenos relacionados a los clientes que
contraten sus servicios en el ejercicio de la profesión
• TRANSGRESIONES GRAVES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
• 9. Tráfico de influencias estando en cargos públicos y privados.
• 10. No respetar el arancel para beneficio propio en desmedro de otros colegas.
• 11. Vulnerar los derechos de los colegas en el ejercicio de la profesión.
• 12. No honrar los compromisos, contratos contraídos en el ejercicio de la profesión.
• 13. Incumplimiento injustificado de contrato.
• 14. Abandono injustificado de obra.
CONTINUACIÓN
• 15. Firma de documentos ajenos.
• 16. Mellar el prestigio y la imagen de sus colegas en el ejercicio profesional.
• 17. Emitir juicios de valor impertinentes respecto al ejercicio profesional de otros colegas.
• 18. Negligencia en los compromisos contraídos
• 19. Ejercer la profesión como arquitecto independiente cumpliendo función pública como
arquitecto.
• 20. Promocionar la actividad independiente de otros arquitectos siendo funcionario público.
TRANSGRESIONES MUY GRAVES EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL
• 21. Obtener ventajas personales como arquitecto siendo funcionario público.
• 22. Ejercer la profesión en actividades irregulares.
• 23. Asociación indebida.
• 24. Falsificar y/o adulterar documentos, sellos y otros valores públicos o privados en el ejercicio
profesional.
• 25. Plagio de la producción intelectual de otro arquitecto.
• 26. Pedir, recibir, ofrecer y/o entregar soborno en el ejercicio de la profesión.
TRANSGRESIONES GRAVÍSIMAS EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL
• 27. Sustituir, extraer o falsificar documentación institucional.
• 28. Ocasionar daño económico cuando el profesional arquitecto este en cargo directivo o
función institucional.
• 29. Atentar contra la preservación de los recursos naturales, medio ambientales, urbanos y
patrimoniales.
• 30. Contravenir normativas vigentes.
• 31. Amparar el ejercicio ilegal de la profesión
TRANSGRESIONES A LA LEY 1373
• ART. 32º – LAS TRANSGRESIONES A LA LEY Nº 1373, D.S 25905, CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL Y DEMÁS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS
DE BOLIVIA
• Las transgresiones que vayan en contra del ejercicio legal de la profesión y la institucionalidad
del Colegio de Arquitectos, que sean motivo de análisis ante el Tribunal de Ética y estén
sancionadas en el código civil y/o tipificadas en el código penal, deberán ser remitidas ante el
Directorio del Colegio correspondiente para que este inicie las acciones po la vía ordinaria de
forma obligatoria, sin que ello implique que el Tribunal se abstenga de realizar el proceso de
ética profesional correspondiente
CAPÍTULO VII
• DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA PROFESIONAL
• ART. 33º - Jurisdicción y competencia
• El Tribunal de Ética Profesional es el órgano disciplinario del Colegio de Arquitectos de Bolivia con jurisdicción
competencia para conocer, analizar y resolver la transgresión a la conducta ética profesional de sus asociados
procesos internos que se interpongan con denuncia escrita y documentada de partes por transgresiones a
Ley Nº 1373, D.S. 25905, Estatutos, Reglamentos, Código de Ética Profesional y toda normativa vigente.
COMPOSICIÓN Y
ELECCIÓN. ART.
34
LOS TRIBUNALES DE ÉTICA PROFESIONAL SE RIGEN POR LO QUE
DISPONE LA LEY Nº 1373, EL D.S. 25905, EL ESTATUTO DEL COLEGIO
DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA Y LOS ESTATUTOS DEPARTAMENTALES
RESPECTO A: SU COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN, FORMA DE
ELECCIÓN, DURACIÓN DE FUNCIONES, PRESUPUESTO, DOMICILIO Y
REQUISITOS PARA SU ELECCIÓN E IMPEDIMENTO QUE SOBREVENGA.
ART. 35. JERARQUÍA.
Tribunal Superior de Ética Profesional Tribunal Departamental de
Ética Profesional
Artículo 36.
Competencias del TRIBUNAL SUPERIOR DE ÉTICA PROFESIONAL
A( Conocer, clasificar y archivar resoluciones ejecutoriadas
b) Conocer las apelaciones
c)Conocer y resolver las resoluciones de suspensión
d)Remitir al Tribunal de Ética Profesional Departamental
Casos que en ausencia o impedimento de un Tribunal
Departamental no puedan ser tratados
e) Remitir aquellos casos que afecten a la institución, cuando
Involucren a los Directorios Locales o una autoridad de
Los mismos al Tribunal Departamental más cercano.
f) Conocer y analizar y resolver, y en su caso sancionar
o absolver en un plazo no mayor a 45 días calendario a
a partir de la radicatoria, cuando las denuncias involucren al
Comité Ejecutivo Nacional, CAB o Comité Electoral Nacional
por denuncia presentada ante el Tribunal Superior de Ética
Profesional.
ART. 37. DEL TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL DE
ÉTICA
A)CONOCER ANALIZAR Y RESOLVER LAS DENUNCIAS CONTRA LOS
PROFESIONALES ARQUITECTOS QUE INFRINJAS LAS NORMAS QUE REGULAN LA
PROFESIÓN
B) EMITIR RESOLUCIONES DICTANDO PROCEDENCIA, INOCENCIA, ABSOLUCIÓN,
AMONESTACIÓN ESCRITA, CENSURA, SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES
INSTITUCIONALES Y SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
FACULTADES DEL
TRIBUNAL DE
ÉTICA
PROFESIONAL
DEPARTAMENTAL
• Continuación
c) Notificar a las partes involucradas en un proceso
d)Remitir al Tribunal Superior de Ética los casos que no fueran de su
competencia
e)Remitir al Tribunal Superior de Ética todos los casos en los que la
resolución del Tribunal Departamental sea de sanción para su
conocimiento y o tratamiento, según corresponda
f) Remitir al Tribunal Superior los caos en los que la resolución sea
de sanción.
g) Llevar registro y archivo de todos los casos analizados y de la
correspondencia recibida y despachada
g) Difundir entre los colegas el espíritu, fines y objetivos del
contenido del presente código.
h) Tomar juramento a nuevos arquitectos en acto solemne y público
i) Mantener la confidencialidad de las denuncias durante los
procesos, en los que la documentación presentada.
CAPÍTULO IX DE
LAS SANCIONES
•
•
•
•
•
•
DE LAS
SANCIONES
ART.56. DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
ART. 57.- DE LA REINCIDENCIA
ART 58.- DEL CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES
CAPÍTULO X
DE LA REHABILITACIÓN
ART. 59 CUMPLIDO EL TIEMPO DE LA SANCIÓN, EN LOS CASOS EN QUE EL ARQUITECTO HAYA SIDO
SANCIONADO CON LA SUSPENSIÓN, LA REHABILITACIÓN SERÁ SOLICITADA POR ESCRITO AL
TRIBUNAL SUPERIOR DE ÉTICA DEL CAB, DEBIENDO SER PUBLICADO POR LOS MISMOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN QUE ANUNCIARON LA SUSPENSIÓN. LA REHABILITACIÓN ES AL EJERCICIO
PROFESIONAL, NO AL EJERCICIO DE DIRECCIÓN INSTITUCIONAL.
DE LAS
MODIFICACIONES AL
CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
ART. 60.- EL PRESENTE CÓDIGO PODRÁ SER MODIFICADO TOTAL O PARCIALMENTE POR DECISIÓN DEL
CONGRESO NACIONAL DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA A SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE
MODIFICACIÓN PARA SU TRATAMIENTO EN UN SIGUIENTE CONGRESO.
CAPÍTULO XII
FALTAS Y SANCIONES
DISCIPLINARIAS
ART. 61 SANCIONES EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL
ART. 62. SANCIONES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
ART. 63. REINCIDENCIA
CAPÍTULO XIII
SANCIONES
DISCIPLINARIAS
ART.64. AMONESTACIÓN ESCRITA
ART. 65.- SUSPENSIÓN
CAPÍTULO XIV
VIGENCIA Y ABROGACIÓN
• ART. 66º – Vigencia
• El presente CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE
entrara en vigencia una vez aprobado por la instancia competente.
• ART. 67º – Abrogación
• Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente CODIGO DE ETICA
PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA.
CAPÍTULO XV
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
• ART. 68º – Procesos Antiguos
• Los trámites iniciados antes de la aprobación del nuevo CODIGO DE ÉTICA
DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA, deberán ser tratados con el Código de
con el que se inició el proceso.
• Es dado en la Ciudad de Tarija, en el XXI Congreso Extraordinario del Colegio de
Arquitectos de Bolivia “Arq. Rolando Eulogio Araníbar”, a los diecisiete días del mes de
de dos mil veintiuno años.

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  • 1. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA
  • 2. INTRODUCCIÓN La Ley 1373 establece en su Artículo 36 la obligación del Arquitecto “a observar los principios del Código de Ética Profesional”, cumpliendo este mandato, las ideas que se expresan a continuación constituyen la base operativa del Código. El Código que se presenta requiere de un conocimiento sobre nociones éticas básicas, cuyo propósito se refleja en el tratamiento del mismo.
  • 3. LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA • Las profesiones no pueden quedar al margen de esta reconvención social que asume la moral como su eje estructurador. La búsqueda de la confianza de la ciudadanía y la credibilidad ante ella son requisitos necesarios para la salud de la profesión. • Esto debe al hecho de que la Ética trata de la capacidad humana de tomar decisiones moralmente correctas, ante alternativas variadas y por lo general irrepetibles, inclusive ante situaciones que podríamos calificar de límites. • Y esas decisiones tienen que tomarse teniendo en cuenta la pluralidad de opiniones, la moral civil y profesional, en la actualidad se impone la moral del diálogo, aquella que busca los valores comunes aún sean estos valores mínimos, por la vía del diálogo y de la responsabilidad compartida.
  • 4. EL PRINCIPAL OBJETIVO DE UN CÓDIGO DE ÉTICA • Al concretar esta tendencia en el ámbito de las relaciones profesionales el Código asume que su principal objetivo no es solo redactar reglas que normen la conducta de los profesionales en cualquier situación, sino fomentar la capacidad de decisión del profesional guiado por estas reglas en diversas situaciones.
  • 5. LA EFECTIVIDAD DE UN CÓDIGO DE ÉTICA ¿DE QUÉ DEPENDE? • Las situaciones morales típicas, que son las que permiten construir las normas se presentan siempre con matices diversos y con actores concretos cada uno con sus diferentes características, historia personal, trayectoria profesional, valores asumidos, influencia en su comunidad y en su círculo de colegas y otros, que hacen que en la realidad la norma pueda ser una guía. • Su fuerza radica en el grado de adhesión consciente y voluntaria del sujeto a los principios morales que defiende la profesión. • Principios que sólo pueden ser efectivos si se concientizan como resultado de reflexión y la argumentación a favor y en contra de las conductas éticamente deseables y moralmente posibles.
  • 6. 7.- Deberá proteger no solo el interés del grupo profesional, sino el interés general de la sociedad en su conjunto. 8.- El contenido del Código, los valores, principios y normas que lo constituyen deben estar consensuados por los profesionales y deben promover la continua reflexión sobre la posible modificación del mismo, cuando sea necesario. 9.- El Código de Ética, debe ser claro, preciso y específico y comprensible
  • 7. RELACIONES QUE REGULA UN CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL 1.- Relación entre colegas II.- Relación del profesional con la sociedad III.- Relación con el cliente IV.- Relación con el Estado V.- Relación con el Colegio Profesional
  • 8. CAPITULO I NATURALEZA Y APLICACIÓN • ART 1º - Contenido y alcance. El presente Código de Ética Profesional del Arquitecto contiene las normas y procedimientos generales y específicos destinados a regular, en el campo de la Ética, la actividad profesional del Arquitecto y el comportamiento que debe observar en sus relaciones con sus colegas asociados, con los Órganos Constitutivos del Colegio de Arquitectos de Bolivia (C .A. B.), con las Instituciones Públicas y Privadas y en sus relaciones contractuales. Por lo tanto el presente Código es de cumplimiento obligatorio. • ART. 2º - Competencia. El presente Código tiene carácter normativo interno, sus disposiciones y su aplicación son autónomas dentro de la estructura del Colegio de Arquitectos de Bolivia, no debiendo ser utilizada en ninguna instancia ajena a la Institución. • ART. 3º Conocimiento. El profesional arquitecto afiliado al CAB, debe conocer y tomar conciencia de los fines y fundamentos del presente Código de Ética, como instrumento de reflexión personal con el fin de asumirlo y honrarlo en el ejercicio de su vida profesional.
  • 9. ÁMBITO DE APLICACIÓN • ART. 4º Ámbito de aplicación. • El presente Código es de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales Arquitectos y será aplicado en todo el territorio del Estado Plurinacional por los Tribunales Departamentales de Ética Profesional, constituidos de conformidad con los Estatutos y Reglamentos que norman la vida institucional del Colegio de Arquitectos de Bolivia, según lo previsto en la Ley Nº 1373 y el D.S. 25905, referidos al Ejercicio Profesional del Arquitecto
  • 10. CAPITULO II NORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES • ART. 5º - Conducta. El ejercicio de la actividad profesional del Arquitecto conlleva la obligación de mantener una conducta ética y decorosa, honrar los compromisos contraídos y velar los intereses de los clientes que le encomiendan la ejecución de trabajos inherentes a su profesión. • ART. 6º - Asesoramiento. El Arquitecto debe brindar a sus clientes asesoramiento idóneo y eficiente en las consultas que estos requieran, recomendándoles aquellas sugerencias técnicas que posibiliten la solución a los problemas planteados. • ART. 7º.- Confidencialidad. El Arquitecto debe mantener la debida reserva y discreción respecto a los datos e información de índole técnica, financiera y otras de naturaleza confidencial que obtenga de sus clientes en el ejercicio de su actividad profesional.
  • 11. CAPITULO III NORMAS DE CONDUCTA PROFESIONAL • ART. 8º- Preservación. El Arquitecto debe cumplir la elevada misión de preservar el medio ambiente, los recursos naturales, patrimonio cultural arquitectónico y el hábitat en general, favoreciendo la creación de condiciones adecuadas para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. • ART. 9º - Actividades irregulares. El Arquitecto debe abstenerse de ejercer la profesión en actividades irregulares que vulneren normas técnicas, arquitectónicas y urbanísticas o autorizar con su firma documentos que contravengan tales disposiciones. • ART. 10º - Incumplimiento. La negligencia o abandono injustificado de los trabajos y obras encomendadas al Arquitecto constituyen una irresponsabilidad que mella el prestigio de la profesión, por lo tanto representa causal de procesamiento.
  • 12. PUBLICIDAD PROFESIONAL, RESPETO A DECISIONES OFICIALES Y DEFENSA DEL EJERCICIO PROFESIONAL • ART. 11º - Publicidad profesional. El Arquitecto que utilice medios publicitarios de promoción, tiene la obligación de que los mismos correspondan a sus méritos y capacidades. • ART. 12º - Defensa profesional:El Arquitecto está obligado a defender el ejercicio legal de la profesión, y no debe asociarse con personas que hacen ejercicio ilegal de la misma. • ART. 13º (Firma de documentos ajenos) El Arquitecto preservará su prestigio profesional y con ello el de la profesión, en consecuencia, debe abstenerse de firmar proyectos o documentos en cuya elaboración no intervino, ni admitir, ni permitir que su nombre sea utilizado por instituciones y/o empresas públicas o privadas en las cuales no preste servicios profesionales.
  • 13. CUMPLIMIENTO DE NORMAS • ART. 14º - Retención indebida de documentos. El Arquitecto que en cumplimiento del ejercicio profesional fuera depositario de documentación de exclusivo interés de su comitente, no puede retenerla indebidamente y se responsabiliza éticamente de la misma. • ART. 15º - Cumplimiento de Normas. El respeto a la profesionalidad con que el arquitecto ejerce una labor, implica fundamentar sus apreciaciones periciales en normas arquitectónicas, urbanísticas y técnicas en vigencia. Al participar en Concursos de Méritos, Anteproyectos o Exámenes de Competencia el arquitecto debe cumplir las normas.
  • 14. FUNCIONARIOS PÚBLICOS • ART. 16º - Funcionarios públicos. Los Arquitectos que cumplan funciones en el sector público: • A) No deben actuar ni contribuir a las acciones en contra de la Ley No 1373, del Decreto Supremo No 25905, el Código de Ética Profesional y normativas derivadas • b) No deben ejercer la profesión en forma independiente excepto la docencia y la investigación, que no sean de dedicación exclusiva. • c) No deben promocionar la actividad de profesionales independientes. • d) No debe realizar uso indebido de influencias. • de No deben obtener ventajas personales, ni adjudicarse proyectos y obras durante su permanencia en dichas funciones.
  • 15. CAPITULO IV NORMAS DE CONDUCTA ENTRE COLEGAS ARQUITECTOS • ART. 17º - Igualdad Profesional. Todos los Arquitectos registrados en el Colegio de Arquitectos de Bolivia poseen el mismo nivel de habilitación profesional, por lo tanto, los mismos derechos y deberes dentro de la institución. • ART. 18 – Respeto entre colegas. Siendo el respeto mutuo y la lealtad profesional la base de la convivencia entre colegas, los Arquitectos deben: • a) Abstenerse de realizar actos que mellen el prestigio y la imagen de sus colegas. • b) Abstenerse de emitir juicios con respecto a errores que cometieran otros colegas, a menos que dichos juicios se emitan en presencia del afectado, por requerimiento legal o se afecte el bien público. • c) Evitar acciones que vulneren los derechos de los colegas. • d) Mantener el debido respeto a las opiniones de los colegas
  • 16. ARANCEL Y PASE PROFESIONAL • ART. 19º - Arancel Profesional. La aplicación y cumplimiento del Arancel Profesional mínimo, en vigencia definido por cada Colegio de Arquitectos, es un derecho y una obligación de los colegiados por constituirse una base del trabajo profesional. • ART. 20º - Pase Profesional. Es obligación del arquitecto que sea contratado para la ejecución de trabajos iniciados por otro arquitecto, solicitar el pase por escrito respectivo al cliente, respetando derecho de autoría. Para la aplicación del presente artículo el Colegio Departamental reglamentará su procedimiento.
  • 17. DERECHOS DE AUTOR • ART. 21°- Autoría Profesional. El arquitecto que realizare modificaciones a la propiedad intelectual de otro arquitecto deberá previamente poner en conocimiento contando con la autorización del autor del diseño original. • ART. 22º - Co-autoría Profesional. En los casos en que el Arquitecto realice trabajos en asociación con otros arquitectos o en equipos interdisciplinarios, debe hacer constar con su firma su participación en dicho trabajo, con los derechos y deberes consiguientes.
  • 18. CAPITULO V NORMAS DE CONDUCTA CON EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA • ART. 23º- Preservación de la Institucionalidad. El Colegio de Arquitectos de Bolivia es la institución civil que reúne a todos los Arquitectos, debe preservar la institucionalidad, prestigio, funcionalidad, honestidad e independencia como parte de la sociedad civil de los arquitectos. • ART. 24º- Prohibición de beneficio propio. El arquitecto en función directiva del Colegio de Arquitectos y que actúe en representación no debe beneficiarse de su condición, utilizándola en provecho propio o de personas allegadas a él. • ART. 25º- Resguardo Institucional. Los arquitectos colegiados, deben resguardar el carácter del Colegio como Institución de la sociedad civil, por ello no deben comprometer a la Institución en el cumplimiento de objetivos político-partidarios o de otra índole.
  • 19. CONTINUACIÓN… • ART. 26º - Arrogarse representación Los arquitectos colegiados no deben arrogarse representación que no les sea delegada mediante normativa institucional. • ART. 27º - Obligación de denuncia El profesional arquitecto que tenga conocimiento de colegas que violen las normas vigentes, está en la obligación a dar parte a las instancias pertinentes, y estas, a denunciar ante los Tribunales de Ética, esta obligación moral se acrecienta si quien conoce de esas conductas es Directivo de las Colegios Locales, Departamentales o Nacional. • ART. 28º - Cumplimiento Institucional. Los Arquitectos Colegiados, deben cumplir sus obligaciones con la Institución, establecidas en la Ley 1373, el D.S. 25905, en el Código de Ética Profesional y en los Estatutos y Reglamentos Nacionales, Departamentales y Locales
  • 20. CAPITULO VI DE LAS TRANSGRESIONES AL EJERCICIO PROFESIONAL • ART. . 29 DE LAS TRANSGRESIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA. • Las transgresiones a la Ley 1373 DS 25905, Código de Ética Profesional y demás instrumentos normativos del Colegio de Arquitectos de Bolivia, se clasifican en: • A) Transgresiones en la actividad institucional • B) Transgresiones en el ejercicio profesional • A los fines consiguientes se aclara: Las transgresiones en las relaciones entre colegas, van insertas en las dos categorías anteriores. • Art 30. DE LAS TRANSGRESIONES EN LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL • Las transgresionesLas transgresiones al Código de Ética profesional del Colegio de Arquitectos en la actividad institucional se determinarán o dividirán en TRANGRESIONES LEVES, GRAVES, MUY GRAVES y GRAVISIMAS las cuales se detallan de la siguiente forma:
  • 21. TRANSGRESIONES LEVES A LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL • 1. No mantener una conducta decorosa en actividades institucionales. • 2. No velar por los intereses institucionales. • 3. No mantener reserva respecto a los documentos e información confidencial que afecten a la Institución. • 4. No denunciar acciones de colegas que violen normativas internas vigentes que afecten a la institución o a los colegiados. • 5. No respetar las opiniones emitidas por los colegas.
  • 22. TRANSGRESIONES GRAVES EN LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL • 6. Realizar tráfico de influencias, recibir o realizar contratos o trabajos profesionales dentro de las instalaciones de la Institución a nombre de la institución, se agravará la sanción en caso del que la transgreda sea parte de algún directorio. • 7. Retener y/o interferir la entrega de documentos institucionales a solicitud expresa, siempre y cuando no exista algún trámite previo o normativa previa que prohíba la entrega de algún documento o en su caso que determine otro tipo de procedimiento administrativo u otro para su solicitud y entrega. • 8. Vulnerar los derechos consagrados de los colegas y que se encuentran determinados dentro de las normativas internas vigentes. • 9. Mellar el prestigio y la imagen de la Institución o del colegiado. • 10. Contravenir normativas vigentes.
  • 23. TRANSGRESIONES MUY GRAVES EN LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL • 11. Afectar la institucionalidad, el prestigio, la funcionalidad, la honestidad y la independencia del Colegio de Arquitectos. • 12. Utilizar la institución en beneficio propio o de allegados. • 13. Comprometer a la institución en objetivos político partidarios o de índole religiosa y sectaria. • 14. Arrogarse representación institucional no conferida. • 15. Incumplimiento de sus obligaciones inherentes a su función institucional. • 16. No velar por los intereses institucionales, patrimoniales y otros.
  • 24. TRANSGRESIONES GRAVÍSIMAS EN LA ACTIVIDAD INSTITUCIONA 17. Sustituir, extraer o falsificar documentación institucional. 18. Ocasionar daño económico cuando el profesional arquitecto este en cargo directivo o función institucional. 19. Atentar contra la preservación de los recursos naturales, medio ambientales, urbanos y patrimoniales. 20. Contravenir normativas vigentes. 21. Amparar el ejercicio ilegal de la profesión.
  • 25. ART. 31. DE LAS TRANSGRESIONES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL • Las transgresiones al Código de Ética profesional del Colegio de Arquitectos en el ejercicio profesional se determinarán o dividirán en TRANGRESIONES LEVES, GRAVES, MUY GRAVES y GRAVISIMAS las cuales se detallan de la siguiente forma: • TRANSGRESIONES LEVES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL • 1. No mantener una conducta decorosa en el ejercicio profesional. • 2. No velar por los intereses de los clientes. • 3. No brindar asesoramiento idóneo y oportuno a los clientes.
  • 26. CONTINUACIÓN… • 4. No mantener reserva respecto a los datos, información confidencial de índole técnica y financiera que brinda el cliente. • 5. No denunciar las acciones de colegas que violen normativas vigentes de instituciones públicas y privadas que afecten al ejercicio profesional. • 6. Realizar publicidad que no correspondan a méritos propios profesionales. • 7. No contar con el pase profesional de acuerdo al Reglamento del C.A.B. • 8. Retener indebidamente documentos ajenos relacionados a los clientes que contraten sus servicios en el ejercicio de la profesión
  • 27. • TRANSGRESIONES GRAVES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL • 9. Tráfico de influencias estando en cargos públicos y privados. • 10. No respetar el arancel para beneficio propio en desmedro de otros colegas. • 11. Vulnerar los derechos de los colegas en el ejercicio de la profesión. • 12. No honrar los compromisos, contratos contraídos en el ejercicio de la profesión. • 13. Incumplimiento injustificado de contrato. • 14. Abandono injustificado de obra.
  • 28. CONTINUACIÓN • 15. Firma de documentos ajenos. • 16. Mellar el prestigio y la imagen de sus colegas en el ejercicio profesional. • 17. Emitir juicios de valor impertinentes respecto al ejercicio profesional de otros colegas. • 18. Negligencia en los compromisos contraídos • 19. Ejercer la profesión como arquitecto independiente cumpliendo función pública como arquitecto. • 20. Promocionar la actividad independiente de otros arquitectos siendo funcionario público.
  • 29. TRANSGRESIONES MUY GRAVES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL • 21. Obtener ventajas personales como arquitecto siendo funcionario público. • 22. Ejercer la profesión en actividades irregulares. • 23. Asociación indebida. • 24. Falsificar y/o adulterar documentos, sellos y otros valores públicos o privados en el ejercicio profesional. • 25. Plagio de la producción intelectual de otro arquitecto. • 26. Pedir, recibir, ofrecer y/o entregar soborno en el ejercicio de la profesión.
  • 30. TRANSGRESIONES GRAVÍSIMAS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL • 27. Sustituir, extraer o falsificar documentación institucional. • 28. Ocasionar daño económico cuando el profesional arquitecto este en cargo directivo o función institucional. • 29. Atentar contra la preservación de los recursos naturales, medio ambientales, urbanos y patrimoniales. • 30. Contravenir normativas vigentes. • 31. Amparar el ejercicio ilegal de la profesión
  • 31. TRANSGRESIONES A LA LEY 1373 • ART. 32º – LAS TRANSGRESIONES A LA LEY Nº 1373, D.S 25905, CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEMÁS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA • Las transgresiones que vayan en contra del ejercicio legal de la profesión y la institucionalidad del Colegio de Arquitectos, que sean motivo de análisis ante el Tribunal de Ética y estén sancionadas en el código civil y/o tipificadas en el código penal, deberán ser remitidas ante el Directorio del Colegio correspondiente para que este inicie las acciones po la vía ordinaria de forma obligatoria, sin que ello implique que el Tribunal se abstenga de realizar el proceso de ética profesional correspondiente
  • 32. CAPÍTULO VII • DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA PROFESIONAL • ART. 33º - Jurisdicción y competencia • El Tribunal de Ética Profesional es el órgano disciplinario del Colegio de Arquitectos de Bolivia con jurisdicción competencia para conocer, analizar y resolver la transgresión a la conducta ética profesional de sus asociados procesos internos que se interpongan con denuncia escrita y documentada de partes por transgresiones a Ley Nº 1373, D.S. 25905, Estatutos, Reglamentos, Código de Ética Profesional y toda normativa vigente.
  • 33. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN. ART. 34 LOS TRIBUNALES DE ÉTICA PROFESIONAL SE RIGEN POR LO QUE DISPONE LA LEY Nº 1373, EL D.S. 25905, EL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA Y LOS ESTATUTOS DEPARTAMENTALES RESPECTO A: SU COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN, FORMA DE ELECCIÓN, DURACIÓN DE FUNCIONES, PRESUPUESTO, DOMICILIO Y REQUISITOS PARA SU ELECCIÓN E IMPEDIMENTO QUE SOBREVENGA.
  • 34. ART. 35. JERARQUÍA. Tribunal Superior de Ética Profesional Tribunal Departamental de Ética Profesional
  • 35. Artículo 36. Competencias del TRIBUNAL SUPERIOR DE ÉTICA PROFESIONAL A( Conocer, clasificar y archivar resoluciones ejecutoriadas b) Conocer las apelaciones c)Conocer y resolver las resoluciones de suspensión d)Remitir al Tribunal de Ética Profesional Departamental Casos que en ausencia o impedimento de un Tribunal Departamental no puedan ser tratados e) Remitir aquellos casos que afecten a la institución, cuando Involucren a los Directorios Locales o una autoridad de Los mismos al Tribunal Departamental más cercano. f) Conocer y analizar y resolver, y en su caso sancionar o absolver en un plazo no mayor a 45 días calendario a a partir de la radicatoria, cuando las denuncias involucren al Comité Ejecutivo Nacional, CAB o Comité Electoral Nacional por denuncia presentada ante el Tribunal Superior de Ética Profesional.
  • 36. ART. 37. DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ÉTICA A)CONOCER ANALIZAR Y RESOLVER LAS DENUNCIAS CONTRA LOS PROFESIONALES ARQUITECTOS QUE INFRINJAS LAS NORMAS QUE REGULAN LA PROFESIÓN B) EMITIR RESOLUCIONES DICTANDO PROCEDENCIA, INOCENCIA, ABSOLUCIÓN, AMONESTACIÓN ESCRITA, CENSURA, SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES INSTITUCIONALES Y SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
  • 37. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL DEPARTAMENTAL • Continuación c) Notificar a las partes involucradas en un proceso d)Remitir al Tribunal Superior de Ética los casos que no fueran de su competencia e)Remitir al Tribunal Superior de Ética todos los casos en los que la resolución del Tribunal Departamental sea de sanción para su conocimiento y o tratamiento, según corresponda f) Remitir al Tribunal Superior los caos en los que la resolución sea de sanción. g) Llevar registro y archivo de todos los casos analizados y de la correspondencia recibida y despachada g) Difundir entre los colegas el espíritu, fines y objetivos del contenido del presente código. h) Tomar juramento a nuevos arquitectos en acto solemne y público i) Mantener la confidencialidad de las denuncias durante los procesos, en los que la documentación presentada.
  • 38. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES • • • • • •
  • 39. DE LAS SANCIONES ART.56. DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL ART. 57.- DE LA REINCIDENCIA ART 58.- DEL CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES
  • 40. CAPÍTULO X DE LA REHABILITACIÓN ART. 59 CUMPLIDO EL TIEMPO DE LA SANCIÓN, EN LOS CASOS EN QUE EL ARQUITECTO HAYA SIDO SANCIONADO CON LA SUSPENSIÓN, LA REHABILITACIÓN SERÁ SOLICITADA POR ESCRITO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE ÉTICA DEL CAB, DEBIENDO SER PUBLICADO POR LOS MISMOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE ANUNCIARON LA SUSPENSIÓN. LA REHABILITACIÓN ES AL EJERCICIO PROFESIONAL, NO AL EJERCICIO DE DIRECCIÓN INSTITUCIONAL.
  • 41. DE LAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL ART. 60.- EL PRESENTE CÓDIGO PODRÁ SER MODIFICADO TOTAL O PARCIALMENTE POR DECISIÓN DEL CONGRESO NACIONAL DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA A SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARA SU TRATAMIENTO EN UN SIGUIENTE CONGRESO.
  • 42. CAPÍTULO XII FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ART. 61 SANCIONES EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL ART. 62. SANCIONES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL ART. 63. REINCIDENCIA
  • 44. CAPÍTULO XIV VIGENCIA Y ABROGACIÓN • ART. 66º – Vigencia • El presente CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE entrara en vigencia una vez aprobado por la instancia competente. • ART. 67º – Abrogación • Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA.
  • 45. CAPÍTULO XV ARTÍCULOS TRANSITORIOS • ART. 68º – Procesos Antiguos • Los trámites iniciados antes de la aprobación del nuevo CODIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA, deberán ser tratados con el Código de con el que se inició el proceso. • Es dado en la Ciudad de Tarija, en el XXI Congreso Extraordinario del Colegio de Arquitectos de Bolivia “Arq. Rolando Eulogio Araníbar”, a los diecisiete días del mes de de dos mil veintiuno años.