Este documento presenta información sobre la ética profesional de los ingenieros. Define la ética de la ingeniería y los códigos de ética, con el objetivo de guiar a los profesionales en su trabajo diario y adoptar principios fundamentales. Describe algunas consideraciones éticas como no ofrecerse a realizar trabajos para los que no se tiene capacidad, no dispensar el cumplimiento de disposiciones obligatorias, y no firmar planos sin revisarlos o que no estén bajo su supervisión.
Mecanismos de transferencia de un generador de vapor
Código de ética profesional del ingeniero slidehare
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN: COL - SEDE: CIUDAD OJEDA
2. La ética de la ingeniería es la rama de
la ética aplicada y el conjunto de
principios morales que se aplican a la
práctica de la ingeniería. Esta examina
y establece las obligaciones de los
ingenieros para con la sociedad, los
clientes y la profesión.
Código de ética del ingeniero
Es el conjunto de principios y normas
fundamentales que guían el deber y la
normalidad que deben cumplir los
profesionales colegiados en el ejercicio de
su profesión y en actos conexos con la
misma.
3. La Ética Profesional del
Ingeniero
Guiar a los
profesionales
en su trabajo
diario.
Adoptar
conjuntos de
principios
fundamentale
s para
ejecutarse
Determinar un
nivel posible
de
comportamient
o básico
Fomentar la
salud y
seguridad en el
lugar de trabajo
Conceder la
máxima
importancia a
la seguridad,
salud y
bienestar del
público.
Concientizar de
los deberes y
obligaciones
morales de cada
ingeniero
Objetivos
4. Importancia
El ingeniero debe procurar el perfeccionamiento constante de sus
conocimientos, en particular de su profesión, además de divulgar su saber
y compartir su experiencia.
Todo ingeniero debe interpretar el Código de Ética de su profesión y sus
efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a
responder ante la sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en
comportamiento legal digno.
En el ejercicio de su profesión, el ingeniero debe cumplir con diligencia
los compromisos que haya asumido y desempeñará con dedicación y
lealtad los trabajos que le asignen, evitando anteponer su interés personal
en la atención de los asuntos que se le encomienden.
Una de las tareas del Ingeniero, es conocer las normas que rigen el
ejercicio profesional y los lineamientos éticos que deben acompañar cada
decisión tomada.
Es un deber ineludible del ingeniero sostener el prestigio de la profesión
y velar por su cabal ejercicio.
5. Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno
ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de
Ingenieros de Venezuela
• Actuar en cualquier forma que tienda
a menoscabar el honor, la
responsabilidad y aquellas virtudes
de honestidad, integridad y veracidad
que deben servir de base a un
ejercicio cabal de la profesión.
1ro. Virtudes
6. • Violar o permitir que se violen
las leyes, ordenanzas y
reglamentaciones
relacionadas con el cabal
ejercicio profesional.
2do. Ilegalidad
7. • Descuidar el mantenimiento y
mejora de sus conocimientos
técnicos, desmereciendo así la
confianza que al ejercicio
profesional concede la sociedad.
3ro.
Conocimiento
8. “Ofrecerse para el desempeño de especialidades y
funcione para las cuales no tengan capacidad,
preparación y experiencia razonables.”
ANÁLISIS: Cada uno de los profesionales deberán realizar SIN
EXCEPCIÓN, trabajos que sean de su total competencia, en los que
se compruebe su nivel de capacidad y experiencia, de forma
contraria estarían infringiendo en dicho artículo.
9. Artículo 5 (Dispensa)
“Dispensar por amistad, conveniencia o coacción, el
cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la
misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.”
ANÁLISIS: Con respecto a
éste artículo se puede
determinar que bajo ninguna
relación personal se debe violar
las normativas establecidas en la
ley u organización en donde se
de cabida al ejercicio laboral.
10. Artículo 6 (Remuneración)
“Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones
inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingenieros de
Venezuela.”
ANÁLISIS: Por medio del mismo se establece que los
profesionales deben tener un sueldo digno que sea acorde a
sus servicios laborales.
11. Artículo 7 (Remuneración)
“Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o
ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente
optimista.”
ANÁLISIS: Dicho artículo hace
referencia a que cualquier informe
u proyecto en general, deberá ser
entregado con información veras,
con niveles altos de calidad técnica
y profesional.
12. Código de Ética del Ingeniero
(Firma): Firmar inconsultamente
planos elaborados por otros y
hacerse responsable de proyectos
o trabajos que no están bajo su
inmediata dirección, revisión o
supervisión.
Esta recomendación ética,
sugiere a los ingenieros no
firmar cualquier plano de
ingeniería o documento no
revisado o preparado bajo su
control y supervisión.
Código N° 8
13. (Obras): Encargase de obras, sin
que se hayan efectuado todos los
estudios técnicos indispensables
para su correcta ejecución, o
cuando para la realización de las
mismas se hayan señalado plazos
incompatibles con la buena
práctica profesional.
Código N° 9
(Licitaciones): Concurrir
deliberadamente o invitar, a licitaciones
de Estudio y/o proyectos de obras.
Código N° 10
14. 11ro. Influencia : este articulo habla
sobre no solicitar influencias indebidas
que afecten con la ética profesional
15. 12do. Ventajas: usar ventajas de un
cargo para superar o competir con
otros profesionales