proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
Boletín Noticias Laborales
1. www.uso.es
1.- Modificaciones en las cotizaciones a la seguridad social
Un nuevo palo para el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras de este país
del que tenemos que estar pendientes en su aplicación a través de nuestro convenio en la
empresa.
El RD 16/2013 de 20 de Diciembre, introdujo la obligación de cotizar por determinados
conceptos retributivos en especie que hasta ahora estaban exentos de cotización total o
parcialmente.
El 26 de Julio de 2014 se ha publicado el RD 637/2014 de 25 de Julio, por el que se
modifica el art. 23 del Reglamento General sobre cotizaciones a la Seguridad Social, en
el mes de junio comenzó su aplicación, con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2014,
teniendo su reflejo en la nómina correspondiente.
El cambio de tributación a la Seguridad Social no afectará a quienes tienen una base de
cotización superior a 3597,00 euros/mes, pero si en algunos casos para el IRPF.
LA TRIBUTACIÓN NO ES POR EL DERECHO SINO POR EL DISFRUTE
DIARIO/MENSUAL DEL MISMO
VALES Ó PLUSES POR COMIDAS, BOCADILLOS Y/O CENA:
Se Cotizará a la Seguridad Social, no por IRPF, por el nº de comidas, bocadillos y/o
cenas realizadas en cada mes, multiplicado por el importe que subvenciona la empresa
para cada uno de los casos.
COMPLEMENTO MATERNIDAD, DESGASTE HERRAMIENTA Y PLUS DE
DISTANCIA:
Cotizarán a la Seguridad social y tributarán por IRPF.
COMEDOR DE EMPRESA:
Cotizará a la Seguridad Social, no tributa por IRPF por el nº de comidas mensuales
realizadas, multiplicado por el importe diario que subvenciona la empresa cada comida.
SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA Y/O ACCIDENTES:
Se cotizará por Seguridad social y por IRPF, por el importe de la parte de la prima que
aporte la empresa.
DIETAS Y KILOMETRAJE:
Sección Sindical USO T-Systems
Email: sindical.uso@t-systems.es Twitter: http://twitter.com/USO_TSystems
Facebook: http://www.facebook.com/pages/USO-TSystems/191329904242344
Boletín Noticias
Unión Sindical Digital
Edita: Sección Sindical USO Sindicato Autofinanciado
2. Se cotizará por Seguridad Social y por IRPF cuando se perciban por venir a trabajar
fuera de la jornada y/o turno ordinario (llamadas, guardias localizadas, retenes etc.)
PRÉSTAMOS DE VIVIENDA:
Cotizará a la Seguridad Social y por IRPF, por compra y/o reparación, por la diferencia
entre el interés que se paga a la empresa según convenio y el interés real de mercado...
ALQUILER DE VIVIENDA DE EMPRESA Y UTILIZACIÓN O ENTREGA DE
VEHICULO:
Cotizará a la seguridad social y por IRPF la utilización de una vivienda propiedad o no
del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, se valorará en los
términos previstos para estos bienes en el art. 43 de la Ley del IRPF.
AYUDA BECAS, ESTUDIOS Y GUARDERÍA:
Se cotizará a la Seguridad Social y por IRPF por el importe total de las ayudas
percibidas por el trabajador.
EDUCACIÓN HIJOS PROFESORES:
Cotizarán a la Seguridad Social y por IRPF de forma suavizada por el coste marginal
que suponga a esos centros la prestación de tal servicio.
PREMIOS POR ANTIGÜEDAD:
Cotizarán a la seguridad social y por IRPF los premios por antigüedad en la empresa (25
años, 40 años, etc.)
Únicamente estarán exentos de cotizar los gastos de manutención, estancias y
locomoción de los desplazamientos del trabajador fuera de su centro de trabajo habitual,
con los límites que fija la Ley de IRPF
2.- El Gobierno rectifica y la indemnización por despido solo
tributará desde 180.000 euros.
El umbral exento de indemnización por despido se eleva hasta 180.000 euros, en
principio se declaraban exentas las indemnizaciones que no superaran los 2.000 euros
por año trabajado.
Sección Sindical USO T-Systems
Email: sindical.uso@t-systems.es Twitter: http://twitter.com/USO_TSystems
Facebook: http://www.facebook.com/pages/USO-TSystems/191329904242344