El documento resume la normativa y características del Régimen Complementario al IVA en Bolivia. Explica que grava los ingresos de personas naturales y sucesiones indivisas, incluyendo sueldos, salarios, intereses y honorarios. También describe los requisitos para presentar notas fiscales y obtener créditos fiscales, el software RC-IVA Davinci y el proceso de declaración tributaria.
1. 18/03/2010
RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA
DIRIGIDO A EMPLEADOS DEPENDIENTES
Y CONTRIBUYENTES DIRECTOS
Lic. Alejandro Ledezma A.
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2. 18/03/2010
NORMATIVA
TRIBUTARIA VIGENTE
R.A. Nº 10-040-99
LEY 843 (TÍTULO II)
Conjunto de normas tributarias que
Crea en todo el territorio nacional, reglamentan el Régimen
un impuesto denominado Régimen Complementario al Impuesto al
Complementario al IVA, que grava Valor Agregado.
los ingresos de las personas
naturales.
R.N.D. Nº 10-016-07
Nuevo sistema de facturación, y
complementación sobre los efectos
R.N.D. Nº 10-029-05
tributarios del crédito fiscal que
Características é Implementación generan las notas fiscales.
gradual del Software RC-IVA
(DAVINCI) para dependientes y sus
agentes de retención.
R.N.D. Nº 10-032-07
Complementa y modifica los efectos
tributarios establecidos en la R.N.D.
Nº 10-016-07.
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3. 18/03/2010
RC – IVA
NOCIONES GENERALES
El ingreso de las personas naturales y Sucesiones indivisas
provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la
aplicación conjunta de ambos.
Intereses provenientes de prestamos entre particulares
(colocación de capital) realizados a personas naturales y/o
jurídicas.
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4. 18/03/2010
Art. 19 inc. d) Todos los empleados del sector público o
privado que perciban sueldos, salarios, jornales, sobre
sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones,
asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de
cualquier especie clase o denominación, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones,
en dinero o en especie incluidas las asignaciones por alquiler,
vivienda, y otros viáticos, gastos de representación y en
general toda retribución ordinaria o extraordinaria,
suplementaria o a destajo.
Honorarios Directores y síndicos de S.A. y en comandita por
acciones y los sueldos de los socios de todo tipo de
sociedades y del único dueño de empresas unipersonales
Los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta en la
forma y condiciones que establezca la reglamentación, la
alícuota correspondiente al IVA, contenido en las notas
fiscales de las compras de bienes y servicios contratos de
obras o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza
que hayan realizado.
Esta imputación será efectuada del siguiente modo: El sujeto
pasivo entregará las notas fiscales a su empleador en las
situaciones formas y plazos determinados por normativa específica.
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5. 18/03/2010
Formulario 608 (Agente de Retención)
Formulario 110 (Detalle de Facturas de
Empleados Dependientes)
Todas las personas naturales y las Sucesiones
indivisas.
EL personal contratado localmente ya sea por
misiones diplomáticas en el país, organismos
internacionales, gobiernos extranjeros, o
instituciones oficiales extranjeras, son sujetos
pasivos de este impuesto y a este efecto se los
considera como contribuyentes independientes.
Los ingresos percibidos por personas naturales
contratadas por el sector público.
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Todas las personas naturales y sucesiones
indivisas alcanzadas por el I.U.E.
Intereses generados por depósitos a plazo fijo
colocados a un plazo mayor o igual a 3 años.
RC – IVA
ELEMENTOS A CONSIDERAR AL
MOMENTO DE REVISAR EL
FORMULARIO 110
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7. 18/03/2010
Contra el impuesto (RC-IVA) se imputarán como pago a cuenta del mismo, lo
siguientes conceptos:
La alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes originales presentados por el dependiente.
La presentación deberá ser en formulario oficial hasta el día 20 de dicho mes.
Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisión no sean
mayores a 120 días calendario anteriores al día de su presentación al empleador.
Las notas fiscales deberán estar firmadas por el dependiente que las presenta.
Los dependientes citados en el numeral precedente, presentarán a
sus empleadores hasta el día veinte (20) de cada mes una
declaración jurada, con el detalle de las notas fiscales originales,
que acrediten las sumas a compensar y den lugar al pago a cuenta
previsto en el artículo 8 inciso c) numeral 1 del Decreto Supremo
21531.
Las notas fiscales, deberán estar necesariamente adjuntas a la
declaración.
Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisión
no sean mayores a 120 días calendario anteriores al día de su
presentación al empleador.
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8. 18/03/2010
El agente de retención será responsable solidario con el
empleado del cumplimiento de los requisitos formales de las
notas fiscales presentadas y de su transcripción, así como
también de los cálculos aritméticos de la declaración jurada.
Las notas fiscales recibidas de los dependientes, serán
inutilizadas con un sello en caracteres destacados con la
palabra “INUTILIZADA”.
El agente de retención al momento de recepcionar el formulario deberá
verificar:
Que las notas fiscales sean originales.
Que cada factura cumpla los requisitos establecidos en normas legales,
que habilita como nota fiscal.
Las notas fiscales no deben tener fecha de antigüedad mayor de 120 días
calendario anteriores al día de presentación al empleador.
Las transcripciones de los importes de las facturas al Formulario 110.
Las operaciones aritméticas y el cálculo del 13 % del impuesto.
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Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán
crédito fiscal, en los términos dispuestos en la Ley 843 y Decretos
Supremos reglamentarios siempre que contengan y cumplan los
siguientes requisitos:
Ser el original del documento.
Haber sido debidamente dosificado por la Administración
Tributaria.
Consignar la fecha de emisión.
Acreditar la correspondencia del titular, consignando el
Número de Documento de Identificación.
En caso de que el comprador sea sujeto pasivo del IVA
y del RC-IVA al mismo tiempo, deberá solicitar que se
consigne el número de NIT en los gastos relacionados a
la actividad gravada por el IVA, y el Documento de
Identidad en aquellos que respalden los gastos
personales, a efecto de descargar el RC-IVA.
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10. 18/03/2010
Consignar el monto numeral y literal.
Consignar el Código de Control cuando la modalidad de
facturación implique la generación de ese dato.
Consignar la fecha límite de emisión.
No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e
interlineaciones.
La emisión de facturas, sin consignar datos normados
el la presente resolución, salvo los establecidos en el
párrafo I del presente artículo, no invalidarán el crédito
fiscal contenido en dichos documentos.
Asimismo las facturas emitidas fuera de la fecha límite
de emisión, no perderán validez en relación al cómputo
del crédito fiscal, sin perjuicio de aplicar la sanción
correspondiente al emisor.
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11. 18/03/2010
Los boletos y demás documentos emitidos por las líneas
aéreas
Las facturas electrónicas o en línea darán lugar al cómputo
de crédito fiscal, sin necesitad de estar acreditadas o
certificadas por la Administración Tributaria.
Serán válidas las facturas o notas fiscales de la modalidad
prevalorada, emitidas sin C.I., ni fecha.
Serán válidas para el cómputo de crédito fiscal,
las facturas o notas fiscales de servicios públicos
(electricidad, agua, gas domiciliario y teléfono)
cuyo documento de identidad no concuerde con
el comprador, (o no contenga ese dato) siempre y
cuando el domicilio consignado en el documento
coincida con el declarado por el contribuyente en
el formulario oficial correspodiente.
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12. 18/03/2010
Conforme lo previsto por la Ley tributaria y
como regla general, los créditos fiscales
contenidos en las facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes serán imputados en
el período fiscal al que corresponda la fecha
de emisión del documento.
Considerando la normativa regulatoria del sector, los
créditos fiscales contenidos en las facturas o notas
fiscales emitidas por servicios de
telecomunicaciones, podrán imputarse aplicando el
criterio dispuesto en el parágrafo I del presente
Artículo, considerando la fecha de emisión o del
efectivo pago, último caso que será viable siempre
que la fecha de pago no sea mayor a 180 días
computados a partir de la fecha de emisión.
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13. 18/03/2010
RC – IVA
ELABORACIÓN DE LA
PLANILLA TRIBUTARIA
RC -IVA DA VINCI
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14. 18/03/2010
Es un software destinado para el uso de los sujetos
pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al
Valor Agregado (RC-IVA) en relación de dependencia
cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los
Bs. 7.000.- (Siete mil 00/100 Bolivianos), así como para
los Agentes de Retención del Citado impuesto.
Se considera sueldo o salario bruto a los ingresos
declarados a las AFP como base para la retención que
se efectúa por concepto de aportes.
Agiliza el llenado del formulario.
Detecta los números de NIT erróneos o mal digitados.
Permite llenar 60, 100 ó mas facturas en una sola
planilla.
Controla los 120 días para la declaración de la factura.
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15. 18/03/2010
Detecta los números de NIT erróneos o mal digitados.
Consolida todas las declaraciones de sus dependientes.
Sistematiza el control y la declaración de sus dependientes.
Coteja las declaraciones impresas con las electrónicas.
Controla los 120 días para la declaración de la factura.
Los empleadores o Agentes de Retención PRICOS, cuyos
dependientes estén obligados a presentar la información
debieron remitirla a partir del periodo NOVIEMBRE 2005
que se declara en DICIEMBRE de 2005.
Los empleadores o Agentes de Retención, GRACO Y RESTO
cuyos dependientes estén obligados a presentar la
información deberán presentar a partir del periodo
DICIEMBRE 2005 que se declara en ENERO de 2006.
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16. 18/03/2010
Dependientes: Aplicación para la declaración del formulario 87
realizada por los funcionarios o empleados de la empresa o
institución.
Agentes de Retención: Aplicación para la para la introducción
consolidación y envió de información al SIN.
Sucursal: Aplicación que permite capturar y enviar formularios 87
de las sucursales a su casa matriz o permite una captura interna
mas rápida de los mismos en caso de instalarla en el ente matriz.
DEPENDIENTE AGENTE DE RETENCION
El Dependiente debe llenar su formulario 87 a El Agente de Retención:
través del sistema DaVinci
•Recepciona su Formulario
Posteriormente debe:
•Corroborara la
•Gravarlo Información
•Imprimirlo
•Enviarlo (Intranet o Diskett)
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AGENTE DE RETENCION
AGENTE DE RETENCION AGENTE DE RETENCION
OK
SIN
El Agente de Retención:
El Agente de El Agente de Retención: • Consolida la información
Retención:
•Remite el Archivo
•Recepciona el •Sella el formulario consolidado
formulario
•Devuelve el diskette (Si Por el sitio Web
• Corrobora la se usó el medio) www.impuestos.gov.bo
Información.
MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN
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